Ley Nº 28076 - Crea el Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria (INIEA)
颁布于 2003-09-25 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Livestock, Cultivated plants
- 关键词
- institution, research, agricultural extension, agricultural development, governance
- 类别
- agriculture
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文本
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Ley que modifica el Decreto Ley Nº 25902 y constituye el Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria LEY Nº 28076 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEY Nº 25902 Y CONSTITUYE EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN AGRARIA Artículo 1.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto modificar los artículos 17 y 18 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, en los términos siguientes: “Artículo 17.- Créanse como Organismos Públicos Descentralizados del Ministerio de Agricultura, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, administrativa, económica y financiera, las entidades que a continuación se indican: Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria - INIEA. Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA. Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. Artículo 18.- El Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria - INIEA, tiene a su cargo la investigación, transferencia de tecnología, asistencia técnica, conservación de recursos genéticos, la extensión agropecuaria y producción de semillas, plantones y reproductores de alto valor genético. Así como la zonificación de cultivos y crianzas, en todo el territorio nacional.” Artículo 2.- De las funciones de asistencia técnica y servicios de extensión agropecuaria El Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria - INIEA, trabajará coordinadamente con aquellos organismos que realizan funciones de asistencia técnica y servicios de extensión agropecuaria tales como el Proyecto de Investigación y Extensión Agrícola - PIEA - Incagro, SENASA, PRONAMACHCS, MARENASS, CONACS, FONCODES, COOPOP, y los Proyectos Especiales del lNADE. Artículo 3.- De la reglamentación de la presente ley El Ministerio de Agricultura reglamentará las funciones del INIEA, dentro de los 60 días de promulgada la presente ley. Artículo 4.- Norma derogatoria Deróganse todas las normas que se opongan a la presente ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los cuatro días del mes de setiembre de dos mil tres. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros