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秘鲁的法律

Ley Nº 28029 - Ley que regula el uso de agua en los Proyectos Especiales entregados en concesión

颁布于 2003-07-17 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Water
关键词
water abstraction, waterworks, concession, hydropower generation, irrigation, legal proceedings/administrative proceedings, renewable energy

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Sistema Peruano de Infonnaci6n Juridica Ley que regula el usa de agua en los Proyectos Especiales entregados en concesi6n EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO La Comisi6n Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISI0N PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA Ha dado la Ley siguiente: Paqlna 12 Sistema Peruano de Infonnaci6n Juridica LEV QUE REGULA EL usa DE AGUA EN LOS PROVECTOS ESPECIALES ENTREGADOS EN CONCESION Articulo 1.- Objeto de la ley La presente ley se aplica a las nuevas obras de infraestructura de los Proyectos Especiales de Irrigaci6n e Hidroenerqeticos que se entreguen en concesi6n y que se realicen a traves de los mecanismos establecidos en el Texto Unico Ordenado de las Normas con Rango de Ley que regulan la entrega en concesi6n al Sector Privado de las Obras Publicae de la Infraestructura y de Servicios Publicos. aprobado por Decreto Supremo N° 059-96-PCM, normas reglamentarias, modificatorias y complementarias. Articulo 2.- De las reservas de agua y conservaci6n de cuencas hldroqraflcas EI Ministerio de Agricultura con participaci6n del Gobierno Regional de acuerdo a ley, otorga y supervisa las reservas de aquas a favor de los Proyectos Especiales referidos en el articulo precedente. por un plazo de viqencia igual at del contrato de Concesi6n de Obra y Dis tribuci6n de Agua respective, ta que se mantendra en los volumenes que no hayan sido afectados par el otorgamiento de Iicencias para el uso de aquas; qaranffzandose el uso del agua con fines agricolas para las zonas de donde provenga el recurso hfdrico. Para tal fin, el Ministerio de Agricultura interviene en los respectivos Contratos de Concesi6n de Obra y Distribuci6n de Agua, as! como en la conservaci6n de las forestas de las Cuencas Hidroqraficas. Articulo 3.- Otorgamiento de Iicencia de uso de aguas La licencia de uso de aguas se otorga por la Autoridad de Aguas a los usuarios, a la sola presentaci6n de los respectivos contratos de prestaci6n de suministro de agua debidamente suscrito con el concesionario. Articulo 4.- Regimen tarifario por el uso del agua La tarifa por el uso del aqua. aplicable a los futuros usuaries. se establece en forma exclusiva en el Contrato de Concesi6n de Obras y Distribuci6n de Agua y en los Contratos de Prestaci6n de Servicios de Suministro de Agua sequn corresponda, esta tarifa tenore dos componentes: Concesionario y Estado en coordinaci6n con el Gobierno Regional. Corresponde a la entidad estatal fijar para cada uso del aqua y en forma diferenciada el componente a favor del Estado el que no excedera el 5% de la tarifa destinandola a la qesfion de los recursos hidricos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS V FINALES PRIMERA.- Reglamentaci6n EI Ministerio de Agricultura reglamenta la presente ley en un plazo de treinta (30) dias contados a partir de su vigencia. SEGUNDA.- Normas complementarias lncluvese dentro de los alcances del articulo 2 de la Ley W 27305 a las obras de infraestructura comprendidas en el ambito de las concesiones de los Proyectos Especiales referidos en el articulo 1 de ta presente ley y a las que devengan en partes integrantes de las memes, hasta por un plazo de veinte (20) enos. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulqacion. En Lima, a los veintisiete dias del mes de junio de dos mil tres. CARLOS FERRERO Presidents del Congreso de la Republica JESUS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica Paqlna 13 Sistema Peruano de Infonnaci6n Juridica AL SE~OR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Manda se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisfete dias del mes de julio del ario dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la Republica BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros Paqlna 14

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