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秘鲁的法律

Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional

颁布于 2003-02-28 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture, Sea
关键词
harbour, navigation, fishing vessel

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  1. LEY NQ 27943 EL PRESlDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comisi6n Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley sigUlente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley sigurente: LEY DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAl' CAPiTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artfculo 1"." Objeto y finalldad La presente Ley regula las actividades y servicios en los terminales, intraestructuras e lnstalaclonss ubi cados en 105 puertos manttmos, tluviales y lacustres, tanto los de iniciativa, gesti6n y prestacion publica, como privados, y todo 10 Que atans y conforrna el ~ist~ma Portuario Naclonal. La presente Ley trens por finalidad prornover el desarrollo y ta competitividad de los pusr los, as! como tacilitar el transports multimodal, la moder n(zac(on de las infraestructuras portuarias y el desarro llo de las cadenas logislicas en las que participan los puertos. Articulo 2",- Ambito de aplicaci6n 2.1 La presents Ley comprende todo 10 rstaolonado con ta actividad y servicios oesarronados dentro del Sis tema Portuario Nacional. en las areas rnarlnmas, fluviales y iacustres, las cornpetsnclas y atribucio nes de las autoridades portuarias, las autorizacio nes, derechos y obligaciones de las personas natu rales a jurfdicas que desarroJian las acttvidades y servicios portuarios: y la construcclon, usc, apro vechamiento. exptotacien, operacton y otras formas de adminlstracion de las actividadas y los servicios porluarios. 2.2 Estan comprendidos dentro del alcance de la pre sente Ley los puertos. marinas, infraestructuras e instalaciones portuarias de la RepUblica asi como las actividades y servicios Que se realicen dentro de las zonas portuarias. 2.3 No estan comprendidos en el ambito de esta Ley, los puertos y las infraestructuras e instalaciones portuarias a cargo de las Fuerzas Armadas en cuan to cumplan fines propios de la Defensa Nacional. los que se regiran por sus normas pertinentes. Tam poco comprende los muelles artesanales pesque ros. los mismos que se regiran pOf su normativa espeeifica. CAPjTUlO" OE LA POLlTICA PORTUARIA Art(culo 3°. Lineamiento$ de 18 Politic. Portua ria Naclonal i:1 Estado 'omenta. regula y supervisa, a traves de los organismos compelentes estableddos por la pre sente Ley, Jas actividades y los servicios porluarlos, Con sujeckm a los Iineamientos de polftica partuaria Que ella establece. Constituyen lineamientos esenciales de la Palftica PorWaria Nacional: 1. EI fomento y planeamiento de la competitividad de los servicios portuarios y la pronlOCliOn del corner cio nactonal. regional e intemacional. 2. La inteqraclon de los puertos 31 sistema de trans porte naclonal y a \a cadena logis"lica internacio nal. 3. La promoci6n de la competitividad intemacional del sistema portuario nacional. 4. EI tomento del cabotajey Ia intermodalidad lei trans bordo y transito de mercancias). 5. La promoclon de la inversion en el Sistema Portua rio Nacional. 6. EI fomento de las 8ctividades para dar valor agre gada a los servicios que se prastan en los puertos. 7. La promoci6n del Iibre acceso, la IElal competencia y libre coneurrencia al mercado de los sarvicios portuartos. 8. El tomenta de la particlpacion del sector privado, preferentemente a traves de la inversiOn an el de sarrollo de la infraestructura y equipamiento por tuarios 9. La promoci6n y fortalecimiento de lia descentrahza cion y desconcentraci6n del sistema portua rio, la tecniticacion y desarrollo de los puertos, 10. La prornocion, preservaci6n y mejora del patrimo nlo portuaric nacional. 11. La constants renovaci6n tecnOl6gicil en el Sistema Portuario Nacional. 12, La prornocion del empleo portuario, como conse cuencia de ia capachaci6n y protesronalizaci6n de los trabajadores. 13. La prornocion de los sistemas de caJidad total en la gestion portuaria, 14. La proteccion y culdado del media ambiente, con arreglo a la legislaci6n sobre la materia. 15. La especial izaciOn y capacitaci6n permanente de los trabajadores, as' como 13 proleeci6n de sus de rechos laborales y condiciones de ....ida ArtiCUlO 4",- Plan Naclonal de Desarrollo Por tuarlo 4,1 El Plan Nacional (Jl~OtJ~rroUo PortlJ8rio es un do cumento tecnico~·riorrl1lltlVo~rado por Is A.uto ridad Portuaria Naeional, eon base a planes maes tros de cada pu~rto y, a los planes regionales de desarrollo portuarlo.Es presentado al Ministerio de Transportes y Oomuntcaclooes para su apro baci6n par Decreto Supremo. Oesarrol1a ta astra tegia portuaria nacional y tiene corno objetivo im pulsar, ordenar y coordinar la moderni2acion y 50S tenibilidad del Sistema Portuario Nacional, en el marco de la politlca del sector transportes y co municaeianes. 4.2 Los actos admlnlstrativos, autorizadones, asi como los proyeetos y aetilfidades e inversiones y la cele braei6n de contratos en general. se realizan can arreglo a los principios, lineamientos. disposicio nes y exigencias estabtecidas en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. 4.3 La Autoridad Portuaria Naelanal evalua e informa anualmente al cumplimleQto de las metas estableci das en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario al Ministerio de Transporte~ y Comunicaciones, 81 Que a su ve;>: 10 remite aJ Congreso de la Republica, 4.4 EI Plan Nadonal de 08$8.rrollo Portuario articula los planes maestros y planes regiOne.les elabo rados par las Autoridades Portuarias Regionales, en concordancla 'QPn'~ planes de desarrollo ur bano provineiales tol!l que establecen los requerl mienl05 y las modalidades del desarrollo de cada puerlo a mediano y lingo plaza, inclulda la cons· truccion, ampliaci6n y modlflcacion de la estruc~ tura portuarja. 4.5 Las Autoridades Portuarias RegIonales informan anualmente a !a l\utQflda,dPortuaria Nacional el cum plimiento del Plan Maestro de su jurisdlcci6n, asi como los proyectos, programas y el presupuesto programado para la gestl6n del ailo siguiente. CAPiTULO III DE LOS BIENES, lAS ACTJVIDADES y SERYIC10S PORTUAAIOS Articulo 5·.- Nltur.lez. e Identlflc.cl6n de Sle n.. de Dominio P6bHco Portu.rio Los blenes de domInlo pUblico portuario del Estado, estan farmados por los terrenos. inmuebles, las infraes tructuras y las instalactones incluyendo los equipamien tos especiales afectados a las activldades portuarlas. Artk;ylg 8°,- C".lfIc.cI6n de 108 puertos y 1.' mln.I.. portu.rio., con IV Infr...tructur. e In.ta l.clone. portu.rl•• los puertos y termlnales portuarios, con su intra estructura e instalaclones portullrlas, para los efeetos de la presente Ley, se clasifican de la siguiente forma: 1, Por la tltularldad de sus obras e instalaclenes, los puertos 0 termlnales portuarios pueden ser publi· cos a Privados. Son Pubflcos cuando Is lnfraes tructura y/o jnstalacjones son de propiedad del Es taclo y son Privados cuando dichos blenes son de propiedad pri\lada. 2. Por la ocupaci6n y uso de sus obras e instalaclones a par la f6rmula de admlnistracl6n de las mismas, con Independ.ncia de su titularldad, pueden ser de Uso Genera! y de Usa Excluslvo. Son de Uso General 0 Usa Publico cuando existe obligacl6n de poner los bienes portuarios a disposi ci6n de cualquler sollcltante y de Uso Exclusivo 0 de Uso Prlvado cuando el prop/etario los dssttna para 81,1S propios fi"es. Los puertos privados de uso privado podran otrecer sus servlcios a terce ros, en concordancla con la presente Ley y su Re glamento. 3, Por 18aetividad esenclal que en ellos se desarrolla, pueden ser: Multlprop6slto 0 Especializados y, den tro de estos Liltimos, se pueden distinguir puertos completos 0 terminales portuarios: Comerciales, Mi nero-Industriales, Pesqueros y Marinas. Son Multi prop6slto. los que pueden atender demandas por tuarias diversas y Especializados los que principal mente operan para un fin portuario predeterminadO. 4. Por su ubicaci6n: Maritimos, Fluvla/es y Lacustres. 5. Por su alcanoe y ambito: Naclonales y Regionales, que seran establecidos en el Reglamento de la pre sente Ley. ArUc;ulo r ,. Ad.crlpcl6n de blene. y 6rel. al uao portuaflo 7.1 EI Plan Nacional de Desarrollo Portuario califica como Areas de Desarrollo Portuario, daterminadas zonas del Iltoral del tarmoria nacional y aguas juris" diccionales, tanto en Ia costa 0 riberas para instala clones portuarias. como en las areas necesarias para los aceesos y aetivldades auxUlares del trans porte y Ia logfstica. 7.2 Las zonas a que se reifiere el parrafo anterior, sa destinan excluslvamente para el desarrollo y acl1vi· clades portuarias, prohibiendose su cambio de usa o la implantacl6n de bienes 0 aetivldades ajenos a este fin por cualquier medio 0 en virtud de cualquier norma de planeamiento 0 gestl6n territorial. 7.3 El MiOisterio de Transportes y Comunicaciones de lega en Ia Autoridad Portoaria Nacional, afeetar bie· nes al uso portuario, sea general 0 exclusivo, de acuelrdo con los proyectos establecidos en el Plan Nacldnal de Desarrollo Portuario 0 compromisos contractuales suscritos con el sector privado, siem pre que el requerimiento de a1eetacl6nsa derive del Plan de Desarrollo Portuario a de la politics. partua ria. Las modalidades y procedimientos de las afec taciones se preclsaran en el regramento. 7.4 Podrlin existir b;enes de titularidad privada adscri los al uso publico portuario que establezca la Auto rldad Portuaria Nacional en la habilltaci6n corres pondiente. Articulo 8°.- Hablll1acl6n Portuarla y l1cencla Portuarla 8.1 La Autoridad Portuaria Nacional y Ia Aulorjdad Por· tuaria Regional afeclan un conjunto de sspacios te rrestres. area acuatice, franjas y terrenos riber€;· nos e intraestructura portuana, para el desarrollo de actividades y prestaci6n de servicios portua nos. Constituye el requisito previo para las auton zaciones portuarias. EI cambio de usc 0 aetividad del puerto 0 terminal portuario requlere de nueva habilltaci6n, que se efectua bajo criterios teen/cos, econ6mieos y norrnativos que ssfiale el procsor miento establecido. 8.2 La Autoridad Portuaria, una vez terminadas las obras, debidamente autorizadas, verifica el cumpli miento del proyecto y procsdera a olorgar Ia Iicen cia portuaria para operarlo. 8.3EI Reglamenla establece 105 requisitos y procadi mientos correspondientes a la habilitaci6n portua ria. Art(qulo 9~.- AutorlZlclonea portuarias 9.1 La Autoridad Portuaria Nacional autortza el iructo de obras de construccion 0 ampliaclon de un puerto, comprobanoo praviamente la idoneldad lecnica de los proyectos presenlados y su conformidad con los hnaamientos de Politica Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. La Autoridad Pertuaria Nacional coordina con la Autoridad Mariti· rna los aspectos relacionados de su compstencia. La Autoridad Portuaria Nacional otorga las autoriza clones que definela disposlclon transitoria y tinal vigesimo sexta de la presents Ley. Las Autoridades Portuarias Regionales son competentes para otor gar las aUlorizaciones de acuerdo a 10 establecldo por la presente ley. 9.2 EI reg1amento establece los requisitos, derachos y obligaeiones If los procedimienlas correspondien tes. CAPiTULO IV DE LA AOMINISTRACI6N E INVERSI6N EN LA INFRAESTRUCTURA PORTUARIA Y LAS DIVERSAS MODAllDADES DE COMPROMISOS CONTRACTUAlES Art(culo 10°.- Admlnl.trecl6n de Infreeatructu· f. Portuarla 10.1 los bienes de Dominio Publico Portuario, son im prescrlplibles, inembargables e inalienables. 10.2 De conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. y con arreglo a los procesos y procedi mierltos establecidos por la Ley aplicable a los bje nes del Eslado y el fomento de Ia Inversi611 privada, ef Ministerio de Transportes 'i Comunicacionas par Decreto Supremo, y en relacj6n con las competen Cias que la presente Ley otorga a las autoridades portuarias nacionales y regionales, podn\ otorgar temporalmente la administraci6n de una infraestruc tura al sector privado mediante cualquier modalidad o Instrumento contractual reconocido en esta Ley; sin uso exclusivo de dlcho bien para la prestacion de servieios portuarios que se prestan en libre com patencia, par 10 que la explotael6n econ6mica de dlchos bienes no puede impedir eJ acceso de los usuarlos intermedios a la infraestructura portuaria que estos requieren necesarlamente para proveer sus servie/os. ' to.3la /nfraestruelura portuariB: podra entregarse en ad minislraci6n al seclor privado, en plazos no mayo res de 30 anos, y en cualquiera de las modalidades sigujentes: a) Asociaclon en Participacion. b) Contratos de Arrendamiento, c) Conlralos de Concesi6n. Caoa compromiso contractual portuario antes de ser suscrito por las partes es puesto en conocimiento de ta ciudadanfa y de la comunidad portuaria. mediante ta publicacion par una vez, y en un plazo de. por 10 rnenos, 15 mas previos a su suscnpcion. dl Contratos de Riesgo Compartido. e) Contratos de Gerencia. f) Contratos Societartos: y, g) Otras modalidades establecidas en ta legisla cton. ~ (j.4 Se podra inctutr en los ccmpromtsos contractcales las diversas modalidades de financiamiento de la Inversion considaradas en la legislaci6n vigente, in cluyendo la postbuidad de gravar la renta derivada de S\J aphcacion can la finalidad de financiar las m versionas que se eiecuten a traves de eltos. Pro cede ceder los contratos ylo las posiciones con tractualss. una vez transcurrido el plazo que esta blezca el Reglamento, en las condiCiones esnpula das en este, siempre que quien reciba la cesi6n cumpla con las condiciones que se ex.igieron para 81 olorgamiento af primer titular y can acuerdo de la autoridad concedente. 10.5 Los contratos que se suscriban can el sector priva do para ta rnodernlzacion de la infraestructura por tuaria tienen como objetivo el desarrollo de nueva intraestrucrura, 0 ta majora sustancial de la va exis tente, de acusrdo a los requerimientos del Plan Na Clonal de Desarrollo Portuario. siendo el incumpli mrsnto de los compromisos de inversion causal de resoluci6n de los respectivos contratos. 10.6Dentro de las modalidades contractuales de uso y disfrute privativo entre el Estado y 81 Sector Priva do, es nula tcda clausuta que estipule lormas de relnteqro, compensaci6n a retribuci6n par mejoras o programas de inversi6n realizados a ta inlfaes tructura portuaria. ~rticu!Q..JJ ~,- Inversiones en fnfraestructura Portuaria a) b) c) d) e) t) g) h) i) j) k) I) Que permitan la celebraci6n de convenios de ssra bilidad tributaria, en forma optativa y si 10 solicita e' pastor Que garanticen el cumplimiento de astandares m temacionales sabre sistemas de cal\dad en ia ani· vidad portuaria, Que esten integrados a la polillca tributaria naoonai y sus benetlclos a favor de la inversion privada. Que prevengan cualquier modalidad de abuso de poslcion de dominio y/o practlcas restrlctivas en actrvidades y servlcios portuarios. que atectan ra Iibre y leal compelencia. Que establezcan programas de lnverstones. lar! fas y serviclos permitidos. Que eslablezcan plaza, penalidades, rasponsabiu dades, infracciones y sanciones relativas a los In cumplimientos contractuales y ceslon de los corn' promises contractuales. Que establezcan las causas para Ia revision dp. los compromisos contractuales. Que garanticen la capacitaci6n y seguridad del tra bajador portuarto. Que garanticen Ia protscclon del media ambiente, con arreglo a ta legislacion sobre ta materia Que establezcan los derechos de los usuarios Que establezcan las obligaciones en cuanto a I:> ejecuci6n de obras de construccion, rehabititacion. ampliaci6n 0 mejora de los bienes portuarios. Que establezcan las responsabllidades de los titu lares de las instalaciones portuarias. 11.1la inversion en intracstructura portuaria publica debe concordat y estar previamente cohsiderada en el Plan Naclonai de Desarrollo Portuario, En el caso de compromisos suscritos can el sector pri vado ta Invers·lon comprometida se establece. can· tuntamente can sus plazas, proporcionafidades, y modalidades, en af respectivo cOntrato, Los contra tos prevan que las obras de infraestructura afecti vamente se e,ecuten y que 105 programas de inver sion se cumplan, para 10 cual se astablecen las respectivas c1ausulas penales y otras. entre las que se incluye fa perdida del beneficia de estabilidad tributaria, entre otras. La Autoridad Portuaria Na cional y las Autoridades Portuarias Regionales cuen tan can el apoyo del organismo competente encar gada de la promoci6n nacional de la inversion priva da 112 Los bienes e instalaClones hjas que se incorporen al patrimonio publico portuario como consecuencia de las inversiones contempladas en los compromi sos contractuales con el sector privado, son de lltularidad publica en todo momento, sin perjuicio de los derechos especificos que, sabre dichos bienes, se olorguen a\ inversionisla durante el plazo con tractual 0 a la finalizaci6n def mismo. 113la Autofldad Portuaria Nacional y las Autoridades Portuarias Regionales, de acuerdo a 10 establecido por la presente Ley. celeb ran compromisos con tractuales can el sector privado para la explotaci6n de un area de desarrollo portuario 0 de un area Utntro de una zona portuaria, con la finalidad que se desarrolle, conslruya y equipe por cuenta y ries go del titular del contrato, una infraestructura por tuaria nueva, en cuyo caso se podra aplicar la eje· r:uci6n y/o preslacion exclusiva de actividades y servicios portuarios. Articulo 122 . - Requisltos minimos de 108 con tratos y compromisos portuarios Los compromlsos contracluales portuarios suscri tos con base al Plan Nacional de Desarrollo Portuario, conlienen las siguientes disposiciones 0 c1ElUsulas ge nerales 13.1 La util\zacion de los bienes portuarios de uso pUbli co, de titularidad publica 0 privada, cuando se rea liCe tuere del regimen de libre competencia. asta suje!a al pago de tarifas, en la forma que determine el regimen tarifario que establezca OSITRAN a pro puesta de la Autoridad Portuaria Nacional y/o de las Autondades Portuarias Regionalesl segun la dele gaci6n de facultades senalada en el articulo 21.2 de la presente Ley, los administradores portuarios pueden presenter sus propuestas tarifarlas de acuerdo a 10seiialado en el articulo 21.2 de la pre sente ley 13.2 La utilizaci6n de los bienes portuarios de uso publi co, de \ilularidad publica 0 privada, cuando se rea· lice en regimen de Iibre competencia. esta sujeta al pago de precios establecidos libremente por sus prestadores, 13.3los puertos 0 terminales privados de uso privado no estan sujetos a los regimenes tarifarios. ArtiCUlo 14°,· M.rcado de aetividades y servl clos portuarios 14.1 La Autor,dad Portuaria Nacional y las Autoridades Portuarias Regionales fomentan y afianzan la Iibre y leal competencia en la ejecuci6n y prestaci6n de activldades V servicJos portuarios. Asimismo. facili ta el cumplimiento de la legislaci6n laboral a cargo del Ministerio de Trabalo, y protege a los trabajado res ante cualquier decisl6n empresarial que viole sus derechos, 14.2 Las personas que realicen activldades y/o servi cios portuarios, eatan obligados a hacerlo en las condiciones y bajo las responsabilldades que esta blezca el Reglamento. acordes con la legislaci6n y las convenciones aplicables al trabaja de los puer tos. Deben hacer publica la lista de precios de los servicios portuarios en la forma que determine el Reglamento y suministrar al Estado informaci6n es' tadislica de las mismas V de su ejecuci6n, sin per juicio de respetar la confidencialidad y 105 derechos constituclonalss de dichas personas en el ejercicio de sus aclividades econornlcas. 14 3En el ejercicto de las acttvrdades y los sarvicios portuarios en los puertos de uso publico, los mts grantes del sistema portLlario nacional observan los siguientes pnncipios: a) Libre competencia Eslan prohibidas las practices que constltuyan abuso de posicion de dorninio 0 que sean res trictivas de la libre compelencia. b) No dlscrlrnlnaclen e igualdad ante la Ley Los Adminlstradores Portuarios astan prohibi dos de aplicar condiciones desiguales para prsstacionas squivalentas que creen situacio nes desventajosas entre Usuarios del Puerto u Operadores Portuarios que sean competi dores. No pueden existir diferencias en las condiciones legales a que se encuentran sujetos los Opera dares Portuanos, cuando compiten en ta presta cion del misrno serviclo con los Administradores Por tuarics. c) Neutralidad Los Administradores Portuarios que presten ser vicios portuartos esenciales directa 0 indirecta mente, a que tengan una posicion dorninante en algun mercado deri'lado de \a expiotacion de la intraestructura Portuarla, estan prohibidos de valerse de tales situaciones para prestar otros servicios en condiciones mas ventajasas que la de sus competidores d) Prohlbiclon de transferencias de precios Los Aornintstracores Porluarios no deben utili zar los inqresos proveruentes de las actividades o servicios portuarlos para transferir preclos a otros servicios portuarios que prastan. e) Contabilidad separada Los Administradores Portuarios autorizados para prestar dos 0 mas servicios portuarios astan obligados a Hevar contabilidad separada de los mismos. f) Libre eleccion Los Usuarios del Puerto pueden elegir hbremen te a los Operadores Portuarios que mas con venga a sus intereses. Articulo 15", Tratamlento de las naves y mer· cancias en los puertos 15.1 EI Ingreso y salida de naves y el embarque y des carga de mercancfas al Puerto. asi como su recep ci6n, permanencia y lratamiento en el Puerto y/o recinto portuario, es de competencla y responsabi Iidad exclusiva de la Autoridad Portuaria Nacional, y de las Autoridades Partuarias Regionales, segun 10 establecido en la presente Ley. La Auloridad Par· luaria Nacional coordinara can las autoridades co· rrespondientes para el mejor cumplimiento de los requerimientos de cada autoridad de aeuerdo a 10 establecido en el reglamento de la presente Ley La califieacl6n de un puerto como punto de ingreso 0 salida internacional la olorga la AUloridad Portuaria Naciohai. 15.2 La Autaridad Portuaria Nacional, y las Autoridades Porlu,irias Regionales, segun 10 estabteeido en la preset1te Ley, son las encargadas de autorizar la prestaci6n de seNicio al cabotaje, y al trasbordo de las mercancias, incluyendo la descarga y carga de las mercancias ar reeinto portuario con fines de reo embarque, reestiba 0 reparaci6n 15.3 Los equipos importados deslinados a las aetivida des portuarias en zona primaria pueden Sar inter nados at pafs temparalmenle par un plazo no mayor de cuatro (4) ai'los. 15 4Los squipos de oriqen extranrero cestlnaoos a las actlvldades de las Zonas de Actividades Logisticas (ZAL) pueden mantenerse en elias de manera Inde finida. sin necesidad de su naclonauzaclon. Debe ran ser consrqnados a sus propistanos debrdamsn te acreditados en dichas Zonas de Actividades La gislicas. Estes equipos s610 pueden rotirarse de las Zonas de Actividades Logisticas para su reex portacion. Artic!.l~ - Zonas de Activldades Logisticas. 16. t La Autoridad Portuaria y las Autoridades Portuarias Regionales. sequn 10 establecido en la presente Ley establecen las Zonas de Actividades LogistFcaf> dentro del recinto portuaria. En las Zonas de ActIVI dades l.oqtsticas se autoriza el desarrollo de actlvi dades y servicios de valor agregado, complemen tarios 0 conexos a las mercanclas, sin cambiar Ia naturalaza del bien. 16.2Los bienes que ingresen a las Zonas de Aotivida des Logisticas podran internarse al tsrrttorio nacio nal sstando suietos al rnismo tralamiento tributario que cuatquier producto 0 mercancia procsoente del exlranjero. 16.3 Para la creacion de las Zonas de Actividades Lo gisticas sa debera emitir un proyecto de taotibihdad y contar con IR opinion previa favorable de Adua nas, asi como evaluar las condiciones de acceso logistico y de mtrasstructura que permitan el bene ficia cornercial de las Zonas de Actividades Logisti cas" Articulo 17.· Marinas La Autoridad Porluaria Naolonal y las Autoridades Portuarias Regionales, segun 10 establecldo en la pre sente Ley, autorizan y habilitan Marinas en el terrttorio peruano, asf como hja y aprueba las narmas compte rnentarias, para su luncionamiento y tlscaltzacion, en coordlnacion can el Ministeria de Comercio Exterior y Turisrno. La actividad econ6mica de las Marinas 58 rige par sus propias normas, en el marco de las prescrlpcio nes estabtectdas en los planes urbanos a cargo del Gobierno Municipal cornpetente. En las cuestiones de segurklad cumple con las disposiciones respectivas oic tadas par la Direccion General de Capitanias y Guarda costas (OICAPI}. CAPITULO V AUTORIDADES COMPETENTES Y OTROS ORGANJSMOS PUBLICOS RELACIONAOOS Ar:~~O.-Minrsterio de Tn'lnsportes y Co munlcaclones El Ministerlo de Transportes y Comunicaciones es el organa rector que define las polfticas sectoriales y la normatividad general correspondiente para todas las ac tividades orienladas al transporte y las comunicacio nes, y el Sistema Porluario Nacional. La Direcci6n Na cional de Transporte Acuatico es el 6rgano de linea com petente del Ministerio de Transporte5 y Comunicacio nes. ArtrculoJ'r. - Autorldad Portuarla Nacional (APN) 19.1 Es un Organismo Publico DascentraHzado encar gado del Sisterna Partuario Nacional, adserito al Ministerio de Transportes 'J Comunicaciones, de pendiente del Ministro, can personeria jurfdica de derecho publico interno, patrimonio propio. y con autonomia adrninislrativa, tunclonal, tecnica, eco nomica, y linanciera, y facultad normativa par de legacion del Ministro de Transportes y Comunica ciones. 19.2 La Autoridad Portuaria Nacional esta constituida par: a) EI Directorio b) La Gerencia General. 19.3 Ld Autoridad Portuaria Nacional tiene duracion in !~e!irJidi! \' su rlisoiucioli 58 dispone por Ley Ar1!m.I.LQ.2q".- Empresa Nacional de Puertos (ENA PU SA) La Empresa Nactonai de Puertos ENAPU S.A. es el adrnmistraooi portuario que desarrotla actividades y ser vicio: portuarios en los pusrtos de titularldad publica, de vJt1fn,midad con el Deop.t() Legislativo N" 098 ~rticl,!fo 21". Organismo Supervisor de la In version en Ia Infraestructura de Trsnsportes de Uso Publico (OSITRAN) ?1.' Corresponde a OSITkAN regular el sistema tarlfa no de 105 rnercados en tos que no hay Hbre compe tencia derivados de 18 explotaclon de infraestructu ra portuaria de usa publico y supervisar el cumpli rniento de los contratos de concesion de acuerdo a las leyes vigentes. Sus tunciones y responsabilidades las ejercera pro curando la eliciencia de las actividades y servicios portuarios: las neccsarias garantlas para los admi nistradores. inversiorustas y operadores: y en de tensa de los usuanos finales. Para ello (ncide en ta competitividad internacional de los ouertos y pro pende a Que los costos y taruas guarden ccncor dancia y los conceptos se homo!oguen con los Que se cobran imernacionalrnente en los puertos mas modernos y cornpettnvos del mundo. 21.2 En materia de infraestructura de uso publico que sa regula en ia presente Ley, conservando sus tunciones norrnativas propias, OSlTRAN delega sus funciones tscrucas y las operativas a ta Aurorl dad Portuaria Nacional, pudiendo revocar estas para 51 mediante acuerdo de au Conse]o Directivo, apro bado par unanimidad. La raz6n de esta revocatoria sera determinada PQ~ causa objetiva senalada en el Reglamento. Articulo 22"." Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protecelon de la Propledad In telectual (INDECOP1) 22. 11NDECOPI es el organismo encargado de garanti zar y hacer cumplir las normas que regulan la libre y leal competencia. 222La Autoridad Portuaria Nacional y las Autoridades Portuarlas Regionales, pueden denunciar ante IN DECOPlla infracci6n a las normas sobre libre com petencia, asi como solidlar la adopcion de madi das cautelares correspondienles. La Comisi6n de libre Competencia de INDECOPI debe pronunciar se en el plazo de 10 (diez) dias habiles respecto a las medidas cautelares solicitadas por la Autori dad Portuaria Nacional. La resoluci6n final debe expedirse en plaza no mayor de 60 (sesenta) dias habiles. Arlli<.!!!9...n> SUNAT SUNAT es la entidad competente para conlro/ar el Ingreso y salida de mercancias del recinto po rtuarlo, segLin su normatividad. La Autoridad Portuaria Nacional, y las Auloridades Portuarias Regionales, segun 10 esta hlecida en 'a presente Ley, deberitn coordlnar con SU NAT los mecanismos de conlrol y represion del contra banda, as! como la inlormacion que asIa nscesite para !acilitar el despactlo de las mercancias. Articulo 24 0 , Atrlbuciones de la Autorld.d Ptlr~ tuaria Nac/onal La Autoridad Porluaria Nacional tiene Irtribuciones (lxcc1usivas en fo tecnico normativa, y olra$ atrlbuciones de caracter eiecutivo delegables a las Autoridades Por tuarias Regionales, de acuerdo a 10 Que establece el Pian Nacional de Desarrollo Portuario. Las atrlbuciones ·'on. ;q Elaborar y proponer al Ministerio de Transportes y Comunlcaciones. el Plan Nacional de Desarrollo Por tuarto. compatible con objetivos y estrateqlas ."j:: desarrollo autosostenible. b) Elaborar y proponer los planes de Inversion pUbf,c'., y las convocatorias a la inversion privada ~n mate ria de desarrollo portuario c) Aprobar y sopervtsar los expedientes IElI::rllCO$ '~' las obras de infraestructura portuarla y las espec!· flcaciones tscrucas de ras rnaquinartas y equrplY, que deben incluir medidas electivas para 11\ protec cion del media ambiente y de ta comunidad d0f·'.1, se desarrollen. d) Celebrar con el sector privado 105 compronuso.. contractuates que fac'l/ta ta presente ley, como '" sultado rje un concurso publico, con arreglo a iB' e) Promover el establecimienlo de actividades COfFe; ciales y logislicas en los recintos portuanos I) Normar las Zonas de Actividades Logisticas i ,:" torizar las correspondientes a los puartos nari(:.". les. g) Coordinar ta integracion de los terrnmales. inlrife:, tructura e mstalaclones portuarias de iniciallvi1 )'0: vada centro de' Sistema Portuario Nac,onal, i<; mentar su desarrollo. h) Fomentar la activldad portuaria v SU mode: n),::,;. cion permanents. i) Velar por la prestaci6n universal de 105 servic-es portuanos a travas de los puertos de titu!aridad ~1:' blica y en el ambito de su competencia j) Establecer las normas tecntco-ooerattvae para ,': desarrollo y la prestaci6n de las actividades y lot. servicics portuarios acorde con los prtncjpio« ,1", transparencia y libre cornoetencta. k) Normar en 10 tecnieo, operativo y adrmrustrativo, el acceso a la mtraestructura portuaria asf como ::,j i»greso, perrnanencla y salida de las naves y de !a carga en los puertos sujetos al ambito de su coP,' patenCIa, los permisos para la navegaci6n comi" cial de buques; y en 10 pertinente la apertura v cierre de los puertos, remolcaje, recapd6n y des· pacho. seguridad del pu~rto y de las naves, asi como cualquler otra actividad existents a por Creal· se. I) Promover y facililar las concesiones al sector p" vado en areas de desarrollo portuariO, m) Velar por el respeto de los derachos de tos uSUarios intermedlos y finales en los puertos del ambito de su competencia, n) Fomentar el amp leo portuario, su calJdad y el lagro de una mayor establildad como consecuencia de Ja capacltacion hacia la mayor 'especlalizaci6n y pol!" funcionalidad de los trabajadoresportuarios . 0) Establecer las normas para mejorar la caUdad lotal del Sistema. Partuario Nacional y'a tegurklad In dustrial en los puertos, mediante el· fomento de la inversion y Cilpacitaci6n general en tecnicas de ope radones portl/arias 'I de h~iene y seguridad en el trabajo;''Y la vigiianeia del cumplilTllento de las nor' mae nac'!onales e in!ernacienafes en ests materia, p) Coordinar~ las demas ~Moridades nacienales las acciones ,erlll'\'ll'nt9s=garaotil;ar la seguri dad general y Ia I\JC'Hat ',sl contrabando y los Iralicos llegaltfs. . q) Establecer S:l$fsmasu.ltematiVUS' d(lsolu~n de Con froversias entre opera:dorll'5'f usuattos por mate rias de libre disposici6t1 de las p8ites, r} Velar por el raspe10 al medloambfMfe In llf &ctl....i dad portuaria y pOr al cumplimianto delal1ornll!ifiva general y de los compromisos contraclualeSes!Je" cificos, en esta materia, cantr'afdo5 PQT el secto-r privado. s) Representar aI Est::tdo ame 0rtanismos y FQ10S internaclonales en loa a:lpactos portuarios y an los de lransporte scuatico cornercial. t) Nqrmar las. ac.tividades pol!uarias a qUfl se.Sijjetan las, Autoridades Portuarias R~ales, que, cor{es· pondansl mejor luncionamiento,del Sist/iilma.J)ortlJa, rio NaQiOnal. u) Registrar y mantaner actualizada ill inf~6n es, tadistlc.a correspondiente a III acti~ portuaWi nadona!. v ~ Norrnar las autonzaciones portuarias, habilltacio nes portuarias y licencras de obras portuarias, y coorotnar su eiecuc,on con las autondades cortua rias rsqicnales w! Establecer los procedlmientos de coordinaCion COil otras Autondades e inslltuciones del Estado para que, maoteniendo 1aresponsabilidacl unica en el Ira 10 de las naves y mercancias en las zonas portua rias. cada una de elias pueda cumpur adecuada mente sus tunciones y responsabilidades, de acuer do a 10 dispuesto por la presente Ley y su regla mento. x ) Promover y desarrollar una cultura de mar compa tible can el desarrollo sostenible; y y) Promover la inversion publica y pnvada en el Siste ma Portuario Nacional. ArticulO 25".- EI Directorio de la Autoridad Por tuarta Naclonal 25 1EI Directono es el orqano maximo de la Autoridad Portuaria Nacional, 10 conforman once (11) Directo res en ta siguienle proporcion a) Seis (6) representantes nornbrados par acuer do del Conseja de Ministros, de las entidades siguientes: 02 representanles del Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones, uno de los cuaies 10 presidtra: 01 representame del Ministerio de Cornsrcio Exterior y Turisrno: 01 representante del Mlnislerio de la Produc cion; O~ represenlante del MlrHsterro de Economfa y Fmanzas: y 01 representanle de la Corporacion Financie ra de Desarrollo - COFIDE b) Un (1) ropresentante de las Goblsrnos Regio nales Portuarios, elegldo por acuerdo de los rnis mos. c) Dos (2) del sector privado. representantes de los usuarios portuarios, a traves de sus respec livas organizaclones representativas y de acuerdo a los procedimientos aprobados por el reglamento de la presente Ley. d) Un (i) representanle nombrada por los trabaja dores de las administradoras portuarias, a Ira yeS de sus organizaciones representativas acre ditadas, de acuerdo a los procedimientos apro bauos par el reglamento de la presents Ley. e) Un (1) representante nombrado par las munici patidades provinciales portuarias elegido entre ellas 25.2 EI Reglamento fiia los proeedimientos de designa cion y luncionamrento lncluyenrJo dielas del Direc toria de la Auloridad Parluaria Nacional y de las Au loridades Portuarias Regionales. Asimismo, esta blece sobre los atros aspectos no contemplados en la presente Ley prec'lsando el conjunto de sus atri buciones, Artlculo 26·,- Recursos de la Autoridad Portua ria Nacional Conslituyen recursos de la Autoridad Porluaria Na Clonal: a) Los ingresos financieros que generen sus recur sos: oj Los porcentajes que Ie corresponde de los mgre ~os de los recursos provenlentes de los compre rnisos contracluales suserilos can el seclor pri~ "ado; c) Los reoursos que Ie asigne el Ministerio de Trans partes y Comunicaciones. can cargo al presupues to del Sector; d) La" tasas e ingresos que Ie corresponrlen; e) t.as asiqnacionas, donationes, legadose transfe,"" eras u Ol!OS aportes por cualquier titulo provech·)I: les de p8r sonas naturales 0 jundrcas. nar.ion<t'e, ' extr arueras Articulo 2T.- Autoridades Portuarlas RegiOn<!' les (APR) Las Autortdades Portuarias Regionales son organCh inlegrantes (jel Sistema Portuano Nacional, que saran es, tablecidos en un puerto 0 conjunto de puertos maritHTIOS fluviales a lacustres, segtin 10 establezca el Plan Nac,ona de Desarrollo Portuario, a partir de Ia [erarquizacion de I;.; mfraestructura publica y los activos que realice el Pade' Ejecutivo por mandata de la ley Orqanica de los Gobie nos Regionales Las Autoridades Portuanas Regiona!es tienen personeria iuridica de derecho pUbllco interno. ratr'· mania propro y con autonomia tecnica, econ6mica y jnnp· ciera. depewjp de los Gobiernos Regionales 8rtlc \.l[9 2~,- EI Dlrectorio de las Al,ltor;daoes Portuartas Regionales 28.1 EI Orrector.o esta compuesto par cinco (5) Inlegr<H 1 tes siglli,.,nles, nombrados por sus respectivos "" presentacos de acuerdo al procedimiento que esta blece ['I lPglamento: a) Un I"p,,,senlante de la Autoridad Portuana ~a ciou.it: bl Un IUflresentante del Gobierno Regional; cj Un roprasentante del Gobierno Municipal Pro, vine-at, en donde se localiza el puerto principal de $,: [urlsdiccion. d) Un I/:'fJl8Sentante del sector privado de los usua rios portuarios de ta region; y e) Un Ip.presentanle de los trabajadores de las ac mil1ls!rarloras portuanas de la region" Las Autorldi'ldes Portuarias de puertos catificados nac.one !'-'S seran presididas par el representarue de la Autorrdad Portuaria Nacional. Las Autortdades Portuar.as Regionales de pusrtos calificados de m qionatcs ,~eran presldidas par el represenlante ,ie: Gobiernr. Regional respectivo. 28.2 La AuturictaJ Portuaria Regional es el 6rgano cc.rn pelente delltro del ambito de su jurisdicclon, para planilicd: H\ecutar y controlar las polfticas de de,,,, rrollo portuario de los puertos que S8 encuentren en ell,L fell Jrmonia con el Plan Nacional de Desarrollo PortuaflO y las disposiciones emitidas par ia Autar;, dad PpJ!uana Nacional. 283 EI Reg!amento fijara. la forma de seleccion y funclQ nes del lierenle General de la Autofidad Portuaria Regioll"',: Articulo.~!;J',· Atribuciones de la Autorid.ad Por tuaria Regional Son atriillicione:o de la Autoridad Portuaria Regional las sigUJentr-s ademas de las que S8 consideren en la presente L", a) Elabora! y proponer el Plan Regional de Desarro llo Porluarro y los Planes Maeslros de los Puertos bajo su i'Jrisdiccion, en concordancia con los obje· tivos re[jlonales, provinciales y de desarrollo auto, sostenlble. b) Ejeculal ei Plan Maf;lstro de los puertos a su cargo, c) Dirigir, COQrc/in.ar y supervisar las activk:lades y ope raclones portuarias en general; dj Velar para que cad a uno de los agentes ptiblicos y privados que intervienen en las operaciones par lual13S I~alicen la actividad que les corresponde en el tle!npo y forma debido, guardando observancia de \a flurmalividad portuaria; e) Promover ia efjciencia y caUdad en la presta-ci6n de los sen/IC;IOS portuarios, el usa racional y adecuado de los r("Cljrsos humanO$, de la infraestructura y eqtl\i-'C3Il\ieillO existenle; f) Velar por la correcta aplicacion del sistema de tar! la". d 111"1 r1(' garanlizar costos reales en las activi·· dades, operaciones y servicios portuarios, asi como por un 6ptimo nivel de produetividad de los puertos; g) Velar por la seguridad de Ia vida humana en las operaciones portuarias, de las infraestructuras y equipos, de las cargas y mercaderias en su'transl to desde y hacia la nave, de las naves durante su estadia en los muelles, y la protecci6n del medio ambients del puerto; h) Elaborar y proponer los planes de inversi6n publica y privada en materia de desarrollo portuario; i) Aprobar y supervisar los expedientes tecnicos de las obras de infraestructura portuaria y las especi ficaciones lecnicas de las maqumas y equipos, gao rantizando la protecci6n del medio ambiente y la comunidad donde se desarrollen; il Celebrar con el sector privado los compromisos contractuales que Ie faeulta ta presente Ley, como resullado de un concurso publico; k) Promover actividades comerciales y logfslicas en los recinlos portuarios. Autorizar las Zonas de Ac· tividades Logisticas, en coordinaci6n con la Autorl dad Portuaria Nacional; l) Coordinar la integraci6n de los puertos de iniciativa prtvada dentro del Sistema Portuario Nacional y fa mentar su desarrollo; m) Fomentar la aetividad portuaria y su modernizaci6n permanente; n) Velar por la prestaci6n universal de los servicios portuarios a traves de los puertos de titularidad pu blica y en el ambito de su competencia; 0) Promover y facilitar las concesiones del sector pri vado en areas de desarrollo portuario; p) Velar por el respeto de los derechos laborales, asi como de los usuarios intermedios y finales en los puertos bajo el ambito de su competencia; q) Fomentar el empleo portuano, su calidad y logro de una mayor productividad y remuneraci6n, como consecuencia de la permanente capacitaci6n y ere ciente especializaci6n de los trabajadores portua rios: r) Contribuir a mejorar la caJidad total del sistema por tuario nacional y la seguridad industrial en los puer tos, mediante el fomento de la inversiOn y capacita cion general en tecnicas de operaciones portua rias, de higiene y seguridad en el trabajo, y la vIgi· lancia del cumplimiento de las normas nacionales e internacionales en esta materia; s) Establecer sistemas de solucion de controversias entre operadores y usuarios en materias de libre dlsposici6n de las partes; t) Velar que los compromisos contractuales asuml dos por el sector privado respeten las normas so bre preservaci6n del medio ambiente, respeten 105 derechos laborales y el cumplimiento estricto de la normatividad general; u) Proponer las tarifas portuarias a la Autoridad Por tuaria Nacional; v) Cumplir y hacer cumplir las funciones establecidas en el inciso k} del artfculo 24° de la presente ley, segun corresponda; w) Imponer las sanciones derivadas del regimen san cionador de la presente ley y resolver en instancia adminlstrativa de acuerdo a la ley del Procedimien to Adminlstrativo General; x) Ejecutar la polltica portuaria aprobada en al Plan Nacional de Desarrollo Portuario; y) Normar, en 10 pertinante, al acceso a la infraestruc· tura portuaria asi como el ingreso, permanencia y salida de las naves y de la carga en los puertos sujetos al ambito de su competencia; los permisos pare' la navegaci6n comercial de buques; y en 10 pertinente la apertura y cierre de los puertos, re molcaje, recepci6n y despacho, seguridad del puerto y de las naves, asf como cuaJquier otra activldad existente 0 por crearse, Artrcu'o 30·.- Recur.os de la Autorldad POttua ria Regional Constituyen recursos de la Autoridad Portuaria Re gional los siguientes: a) Los ingre50s que la Autoridad Portuaria Naeional Ie transfiera; b) Los ingresos pactados para tal fin en los cornprom sos contractuales suscritos con el sector prlvado: c) Las tasas e ingresos que Ie correspondan; y d) las aslgnaciones, donaciones, legados, transferen cias u otros aportes por cualquier titulo provenien tes de personas naturales 0 jurfdicas, naeionales 0 extranjeras. CAPITULO VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ArticUlo 31°.· Potestad aanclonadora 31.1 La Autoridad Portuaria Nacional y las Autoridades Portuarias Regionales, en primera mstancla, cuen tan con Ia potestad sancionadora astablacida para las entidades publicas por la ley W 27444. Propo nen al Ministerio de Transportes y Comuoicaciones para su ratificaci6n el reglamento del regimen gene ral de infracciones y sanciones para Ie actividad portuarla, en el ambito que Ie otorga la presents Ley. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. Su tipificaeion y saneiones se ssta bleceran en el Reglamento, 31.2Todas las autorizaciones, habilitaciones 0 contra tos de cualquier indole que se celebren con perso nas de derecho privado para el ejercicio de activi· dades portuarias, deben contener clausulas expre sas por las que las personas objeto de los misrnos declaran conocer y someterse explicitamente al marco sancionador de la aetlvidad portuaria. ArtiCUlo 32°,- RegImen laborel 32.1 Los trabajadores de las admlnlstraclonss portua rias se rigen por el regimen laboral del sector priva do, de acuerdo con ta legislaci6n respectiva, sin perjuicio de 10 que establezcan los acuerdos 0 con venios. 32.2 Las Autoridades del Sistema Portuario Nacional, en la forma que establezca el Reglamento fomentan y cooperan en la capacitacl6n permanente de los tra bajadores de las adminlstraciones portuarias para los fines eslablecidos en esta Ley, Articulo 33°.- Segurldad Integral y calldad 33.1 Las Administraciones Portuarias implantan sistemas de seguridad integral en los puertos bajo su adml nistracian, inetuyendo la seguridad industrial, la se guridad del recinto y sus instalaciooas y la preven ci6n de los danos al medio ambiente, conforme a la legislaci6n sobre la materia, debiendo estableeer planes de contingencia al respeeto, en la torma que determine la Reglamentacl6n. 33.2 Los puertos y terminales del Sistema Portuario Na clonal, pubHcos y privados, deben lograr su cartifi caci6n por un sistema lnternacionalmentehomolo gada de calidad, en el plazo de cuatro (4) anos desde promulgada I~ presente ley 0 desde que les sea concedida la correspondlente habilitacidn en caso de nuevas prayeetos portuarios. 33.3las Autoridades que intervienen en relacion a las aetividades y servicios portuarios, fomentaran y co operaran en la capacitaci6n permanente en la se guridad industrial y en la higfene laboral en los puer tos de la Republica, contando con programas de contingencia para casos de desastres que afeeten a la aclividad y prevenci6n de accidentes, en la torma que establezca 81 Reglamento. 6d(s;ulo 34°,- Proteccl6n del media amblente 34.1 Los proyectos de desarrollo portuario, la planifica ci6n especffica portuaria y 195 sistemas de gesti6n de las infraestructuras e Instalaciones debenin con templar programas de proteccl6h de medio ambien te: recolecci6n y ehmlnacion de residues s6Hdos y Ifquidos y capacitaeion general en los aspectos de prsvenclon de accidentes, con arreglo a ley. 34.2 Las autonzacionas, habitltaotones, permlsos,' 0 con tratos de cualquler indola que sa cstebren con par sonas de derecho privado para el ejercicio de acti vidades portuarias, deesran contener clausulas ax oresas, por las que ambas partes dectaran cono cer, adecuarse y someterse expresamenle a la legislacion nacional vigente, las regulaciones inter nacionales, y al que se establezca en cada proyec 10 0 act\vidad para ostensa del maoio ambienle. Artic~.- SImpllficaci6n Aclministratlv8 35.1 La Autoridad Portuaria Nacional promueve la alimi nacion de cualquier ragulaci6n, tramite, costa 0 re quisito de tipo administrativo, economico, Mcnico, operativo 0 de cualquier naturaleza, as! como de los obstaculos burocratlcos 0 criterios de calitica cion, que resulten no objetivos 0 excesivos para la habilitaci6n 0 autorizaci6n de los prestadores de servicios portuarios 0 tengan como resultado la li mitacion dal libra acceso a la citada prestacion de servicios 0 a ta realizacion de cualquier actividad y servicios portuarios par parte de empresas 0 pro tsslonales calificados. 35.2 La Comisi6n de Acceso al Mercado de INDECOPI, conlorme a los procedimientos establecidos en et Decrelo Legislativo W 807. dispondra la elimina cion de losactos y reglamenlos admimstrativos que impongan barreras burocratlcas e irracionales que impidan u oostaculicen a los agentes econ6micos el acceso al mercado para la realizaci6n de activ\da des y servicios portuarios. 0 su permanencia en el mismo. 35.3 La Autoridad Portuaria Nactonal y la Comisi6n de Acceso al Mercado de INDECOPI coordina sus ac ciones con et fin de prornover la raduccion de los costas de transaccion de las actividades y servi cios portuarios. DISPOSICIONES TRANSITORIAS V FINALES friJnti.a.- Facultase a\ Podar Ejacutivo para elac luar las Iransferencias de bienes necesarios para el fun cionamiento de la Autoridad Portuaria Nacional, asl como de las Autoridades Portuarias Regionales. para el cum plimiento de las disposiciones de la presente Ley. Segunda.- En el plazode diez (10) dras de pro mulgada la presente Ley, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones constituye la Comisi6n encargada de la elaboraci6n del proyecto de Reglamento de la pre senle Ley, con representantes de las entidades acredi· tadas en la Comision Muttisectorial conformada por la Resoluci6n Ministerial N° 103-2OC2-MiCf15.01, la que 10 elevara al Ministerio de Transpor.tes y Comunicacio nes en un plazo no mayor e improrrogable de noventa (90) dlas El Reglamento de la presents Ley es aprobado par Decreto Supremo refrendado por el Minislro de Trans portes y Comunicaciones en €II plazo maximo de trainta (30) dfas de recepcionada la propuesta. ~.- En un plazo no mayor de treinta (30) dias contad05 a partir de la promulgacion del Reglamento de la presents Lay, queda instalada la Autoridad Portuaria Nacional. Una vez instalada y en un plaza no mayor de cienlo veinte (120) dlas debe elaborar y aprobar el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, incluyendo en las co misiones de trabajo a representanles locales provincia les y regionales, segun 10 establezca el Reglamento. Promu~ til Plan Nacional de Desarrollo Portuario, se instalaral'l Autoridades Portuarias Regionales en un pla za no mayor de un ana de pramulgada la Ley del Siste ma Portuario NacionaL ~., Los actuales titulares de contratos u otro tipo de derechos contrafdos can entidades publicas para la reaJizaci6n de actividades portuarias: asf como los titu!ares de puertos 0 terminales portuarios privados, deben adecuar su marco de relacion con la Autoridad Portuaria Nacional y las Autoridades Portuarlas Regio nales en la forma y plazos que determine el Reglamento. y con suieclon a 10 establecido en €II articulo 62" de la consmucton Polftica del Estado. Qld!n1l.- Modificase el literal c) del articulo 6" en la Ley N" 26620, que queda redaetado de la forma siquien te: "c) Controlar el tranceacuanco en las aguas de so berania y jurtsdlccion nacionales" Modificase el articulo 2" incise e) de la Ley W 26620. que queda redac1ado de la siguiente manera: "e) Los artefactos navales e instalaciones situados an las zonas establecidas en los incisos a, b y c del presents articulo, con excspclon de los ubi cades dentro de las areas de desarrollo portua rio." Modificase el incise f} del Articulo 6' de la Ley N" 26620, que queda redactado de ta siguiente forma 'Of} Coordinar can la Autoridad Portuaria Nacional en los casas que se requieran condiciones es peciales de sequridad para los permisos de na vegaci6n que otorga dicha Autoridad, y que sean establecidos en el reglamento de la Ley del Sis tema Portuario Naclona!." 1uII.- Los Mlnisterios cJ6 Defensa y de Transportes y Comunlcaciones, a la promulgaci6n de la presente Ley, constituyen una cornision conformada por tres miembros de caoa sector y que sera presidida por uno de los repre sentantes del Mmisterio de Transportes y Comunicacio nes, para que en un plazo de sesenta (60) dias coordinen la transferencia gradual de ta docurnentaci6n y archive, y en 10 que sea apllcable, los bienes, necesarios para que la Autoridad Portuaria Nacional y las Autoridades Portua rlas Regionales asuman las funciones que Ie correspon dan de acuerdo a 10 8stab/acid<> en la presente Ley. S6Um1.- Encargase al Ministerio de Defensa dis poner que en un plaza de ciento ochenta (180) dlas, la Direccion General de Capitan las y Guardacostas, adapte sus procedimientos y normativas a 10dispuesto en esta Ley. ~.- Encargase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones fa reorganizaci6n de la Direcci6n Ge neral de Transporte Acualico, en un plazo de cianta vein te (120) dias, y adapte sus procedimientos y normati vas a 10 dispuesto en esta Lay. ~.- La Superintendencia Nacional de Admi· nistraci6n Tributaria y todas las entldades y organismos del Estado con competencias en el servicio y la activi dad portuaria y naviero, en 10 que 8sta se relacione con los puertos, deberan adaptarse a las disposiciones de la presente Ley, en coordinacion con las atribuciones y competencias de la Autoridad Portuaria Nacional y las Autoridades Portuarias Regionales, en un plazo maximo de noventa (90) dias. ~.• EI Texto Unico de Procedimlentos Adml nistrativos (TUPA) de la Autoridad Portuaria Nacional debera basarse en los principios de coordlnacion entre las auloridades competentes Intervinientes, desburocra tizaci6n, facilitacion, modernizaci6n, unificaci6n, igual dad, objetividad y proporcionaJidad de las sanciones pre vistas, ausencia de lormallsmo que incremente los cos tos de los administrados y no duplicacl6n de expedien tas y sanciones. Decima primera.- Todo acto jurldico, adminlslrati ve 0 contractual, que se exija 0 Be derive de esta Ley, Reglamento 0 normas complementarias, puede ser rea lizado pot medios electronic·os. En ese sentido los men sajes eleclr6nicos de datos, los documentos electr6ni cos, asi como la firma electr6nica gozan de totalvalidez juridica en €II ambito portuario. Dechlranse validas las comunicaciones electr6nicas para al.ltorizar en la libre pl<l.tica, fecepcion y despacllo de naves. A mas tardar, a\ 31 de diciembre de 2004, 81 Sistema Nacional Portuario debera . interconectarse digitalmente. Decima segunda.· Los Gobternos Regionales V MunicipaHdades Provinciales designan a sus represen tantes en el Directorio de las Autoridades Portuarias Re gionales. Los Gobiernos Regionales pueden proponar a la Autoridad Portuaria Nacional la tormacion dl;! Autorida des Portuarias Regionales en deterrninadas areas del pais V de acuerdo a 10 eslablecido en la presente Lev, 10 que sera resuelto por el Directono de la Autoridad POT tuaria Nacional conforme at Plan del Sistema Portuario Nacional. Decima tercera.- Der6ganse la Ley W 27396 Y el Decreto Lev N° 25882. Decima cuarta- Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las asignaciones de partidas presupuestales necesarias para el funcionamiento de la Autoridad Por tuaria Nacional V las Autoridades Portuarlas Regiona les a partir del ano 2003, via presupuesto del Ministe rio de Transportes V Comunicaciones. EI Ministerio de Transportes V Comunicaciones destmara por 10 me nos el 5% del presupuesto anual de inversion del Sub sector Transportes al Sistema Portuario Nacional. Decimo qulnta.- En todos los compromises con tractuales que se celebren en el marco del articulo 11" de la presente Lev se establacara un porcentaje, no menor del 3%, para ser invertido par la Autoridad Portuaria Nacional en el Sistema Portuario Nacional en funci6n de los requerimientos del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, de los gastos operatives de la Auloridad Portuaria Nacional, y del Fondo de Com pensacion del Desarrollo Portuario, que se organiza en el Reglamento de la presente Ley. Otro porcentaje, que sera definido en el reglamenlo, sera transferido a la Autoridad Maritima para el cumplimiento de sus res pectivas competencias en la defensa, seguridad y protecci6n ambiental en las aguas jurisdiccionales del pais. Decima sexta.- Autorizase al Poder Ejecutivo a rea lizar las asignaciones de partidas presupuestates nece sarias para el luncionamiento de la Autoridad Maritima (Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas), de rivadas de la adecuaci6n de ta Direcci6n General de Capltanlas y Guardacostas a las disposiciones de ta presenta Lay. Decimo setlma.- Crease el derecho de partlclpa ci6n portuaria a favor de los Gobiernos Regionales y Municipalidades Provinciales y Distritales par el usa de ia inlraestructura portuaria de sus respectivas jurisdic ciones. ESle derecho otorga participaci6n de un porcan taje de la lacturaci6n de los Administradores de los puer tos de la Republica. La Ley regula el derecho de participaci6n portuaria, que se destina par al Gobierno Regional y el Municipal respectivo a inversiones en infraestructura vial y de acondicionamiento territorial relacionadas can la promo cion del desarrollo portuario V la promoci6n y defensa del medio ambiente. EI Poder Ejeeutivo en un plazo no mayor de sesenta (60) dras, envia el provecto de ley respectivo al Congreso de la Republica. Declmo octava.- En la elaboraci6n del Plan Nacio nal de Desarrollo Portuario. la Autoridad Portuaria Naeio nal debe contar can la opini6n tecnica del Sector Defen sa en los lemas vinculados a la defensa naciona1, la seguridad y la protecci6n de la vida humana en las areas maritima, lIuvial y lacustre. Decima noyena.- EI practicaje, como servicio pu blico profesional especializado, se regUla par ley ex· presa. vlgeslma.- La Empresa Nacional de Puertos (ENAPU SA) programa y brinda tralamiento prefe rencial en los procesos anuales de contrataci6n de servicios, al personal de la Empresa Naclonal de Puer tos (ENAPU S.A.), cesados arbilrariamente y com prendidos dentro de los alcances de la Ley W 27803 de, Ceses Colectivos. . Vigesima primera.- La Autoridad Portuaria Naclo nal establece las normas tecnicas del funcionamienlo de las Autoridades Porluarias Regionales. EI Plan Nacional de Desarrollo Portuario establece los plazos y modalida des de transferencia de atribuciones y activos a las Au lorida des Portuarias Regionales de acuerdo a esta leV V los requerjmientos del Plan Nacional de Desarrollo Por tuario. EI Plan Nacional de Desarrollo Portuario estable.. ce el ambito y la calificaci6n de los puertos en el Sistema Portuario Nacional, y la jerarquizaclen de los actlvos y proyectos por su alcance nacionat, regional a local. Se aprueba por Decreto Supremo conforme al mandate del articulo 450 de la Ley Orqanica de los Gobiemos Regio nales. Vig6slmo segundo.- Los conceptos y tasas dei sistema tarifario vigente para el Sistema Portuario Na clonal. son revtsados por OSITRAN, con particlpacion de la Autoridad Portuaria Nacional, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) dfas de promulgada la presente Ley. Vigesimo tercera.- Declarase de necesidad publi ca la modernizaci6n, el desarrollo y la compelitividad del Sistema Portuario Nacional. Vlg,.lmo cuarta.- EI Gobierno Nacional can arre glo a 10dispueslo en la presente Ley y la Ley Organica de los Gobiernos Regionales, transfiere la titularidad de los puertos publicos correspondientes a los Gobiemos Regionales a partir de ciento ocnenta (180) dlas de pu blicado el reglamento de la presente Ley, segun su cro nograma. Vlg6simo qyinta.- Los miembros de la Oomision nombraoa por el Poder Ejecutivo para la elaboracien del anteproyeclo de ta Ley de Puertos, no pueden integrar el Directorlo de la Autoridad Portuaria Nacional, por el lap so de dos (2) afios. Vlq"lmo sexta.- Glosarlo de T4rmlnos 1. ACTIVIDADES PORTUARIAS: Construcci6n, con servaci6n, desarrollo, usc, aprovechamiento, ex plotacton, operaclon, adminlstraci6n de los puertos, terminales e instalaciones portuarias en general, in cluyendo las actividades necesarias para el acce so a los rnrsrnos, en las areas marltimas, f1uviales y lacustres. 2. ADMINISTRADOR PORTUARIO: Persona juridica constiluida 0 domiciliada en el pais, que administra un puerto 0 terminal portuario. EI Administrador Por t!lario puede ser publico 0 privado. 3. AREAS DE DESARROLLO PORTUARIO: Espacios terrestres, maritimas, lacustres y fluvialas califica dos por la Autoridad Portuaria Nactonal aptos para ser usados en la construccl6n 0 ampliaci6n de puer tos 0 terminales portuarios, 0 que, por razones de orden logrslico, comerclal, urbanisticos a de otra naturaleza se destlnan como tales en at Plan Nacio nal de Desarrollo Portuario. Estas incluyen las Areas de reserva general para al Desarrollo Portuarlo especificadas en la planifica cion del Sistema Portuario, en armonla con la plani ficaci6n del Terrltorlo, 0 por los proyectos y contra tos que se estableciaran para proyecto5 portuarios y de transportes conexos con los puertos. EI area de desarrollo portuario comprande la franja costera de 50 metros hacia tierra, medida de la forma siguienle: En la costa maritima y de Inftuancia maritima, desde la linea de la mas alta marea. En las riveras f1uviales y lacustres dasde la linea de mas alta craclda ordinaria. 4. AUTORIZACION: Acto adminlstrativo mediante el cual la APN confiare a una persona juridica consti tUlda 0 domiciliada an al pais, Is aUlorlzaci6n para el inieio a las obras de construcci6n 0 ampliaci6n de un puerto. 5. CABOTAJE: Operaci6n de tranSpoTte de carga de origen nacional, para destino nacional, que sa rea Iiza a traves de puertos de la RepUblica. 6. COMUNIDAD PORTUARIA: Conjunto de enlidades publicas y privadas representativas de la zona de influencia de un puerto que tengan relaci6n directa respectQ al desarrollo de las actividades y servi cios portuar[os. 7. DOMINIO PUBLICO PORTUARIO: ConJunto de bie nes del Estado, formado par los terrenos, inmue 9 Q J. j i Dies, las infraestructuras y las instalaciones inclu vendo los equiparnientos especlales afactados a las acfividades portuarias EMBARCADERO: Inslaiacion en la costa maritima :> nveras Iluviaies 0 tacustres, sin intraastrueturas 0" detensa ° abriqo. destinada al atraque y aten ,'Iun de ernbarcactonos menores. FOUIPAMIENTO PORTUARIO: Bienes muebles de stinados al mobiliano urbane e industrial de los r;lertos y a las actividades y serviciosportuanos ,'j HABILITACION PORTUARIA: Acto administrativo r,,:,j Hi cua: \a Autondad Portuaria Naeional ateota un Vlnjunto de espacios terrestres, area acuatlca, fran i;:, y temenos nbarerios e intraestructura portuarla, para el desarrollo de actividades y prestacion de servicios portuanos, INFRAESTRUCTURA PORTUARIA: Obras civiles e tnstalaciones rnecantcas, electricas y slectroni CdS, filas y tlotantes, ccnstruidas 0 ubicadas en los puertos. para facilitar el transporte y el intercambio modal. [sla constituioa por: 2, I Acceso Acuatico: Canales, zonas de aproxima cion, obras de abrigo 0 defensa tales como rom peolas y esclusas y seiializaciones nauticas. r·) Zonas de transferencta de carga y ~ransito de oasajsros: Muelles. diques, darsenas, areas de almacenamienlo, boyas de amarre, tuberias suoacuaticas, ductos, plataformas y rnuelles flo tantes. c: Acceso Terrestre: Vias interiores de circulacion y lineas terreas que permitan ta interconexi6n directa e inrnediata con el sistema nactonat de circulaci6n vial. I;;. INSTALACIONES PORTUARfAS: Obras civiles de intrae structura. superestructura, editicaci6n a conducci6n 0 construcciones y dispositivos elec trioos. electr6nicos, mecanicos 0 rruxtos, desti nados al fl.lncionamiento especftico de los puer tos V term inales y de las actividades Que en ellos se desarrollan 13 UCENCIA PORTUARIA: Acto administrativo me diante el cualla APN autoriza at promotor 0 adminis trador de un puerto 0 terminal portuario para pres tar un servicio porluario, cualqu'lera sea su denomi naclon, en la forma y condiciones establecidas en Ie presente Ley y su Reglamenlo, y, en su casa, al cantrato correspondiente i 4. MARINAS: Conjunto de inslalaciones portuarias y embarca<leros, sus zonas acuaticas y terrenos ri berenos, en Jas que se realizan exclusivamente ac tividades de lurismo, recreacion y deportivas, In· c1uidas la Co'hstrucci6n, reparaci6n y mantenimien to de embarcaclones deportivas. 15 OPERADOR .PORTUARIO: Persona juridica constituida 6 do'itiicillada en el pais, que !fene auterizaciol1. para prestar, en las zonas porlua rias, servicias a las naves, a las cargas y/o a los pasajeros. 16. PRECIO. Contraprestaci6n exigida POI' 10$ servi cios pOrtuafiOs no sujetos a regulacion tarifaria. 17 PUERTO: localidad geogratica Y Ul'lidad'economi ca dB una localidad dande se ubican los' Yermmales, infmHslructuras e instalaciones, lerrestres.y delia tices, naturales 0 artificiales, acondicionadbs para el desarrollo de actividades porlu'arias. t8 RECINTO PORTUARIO: Espae10 comprendido en" Ire icE obras de abngo a linea externa de demarca cion del area operativa acuatica y el limite perima tra terrestre del area en Que se ubican las instala ciG-nes portuarias. 1'9. SERVICIOS PORTUARIOS: Los que se prestan en las zollat:PIJrtuarlas, para atender a las naves, a la Iia~ga, eir;l/!Jarque y desembarque de personas. 20. SISTEMA PORTUA~'ONACIONAl: Es el conjunlo de per.~;oncas nat(.lJales 0 juric;jicas, bienes, infr,9;es lruc1Llras, puertos, terminales einstalaciones por tuanas, sean estos publicos ylo pri\ladbs situados en el lerrilorio. 21. TARIFA: Retribuci6n econ6mica exiglda par la pres taci6n de actividades 0 servicios portuarios sujetos a regulaci6n 22. TERMINAL PORTUAR10: Unidades operatives de un puerto, habililadas para proporctonar mrsrcam bio modal y servicios portuarios; incluye la intraes Iruetura, las areas de dsposlto transitorio v las via!': internas de transportee 23. TRANSBORDO: Opsraclon de traslado de una nave a otra de carga internacionat, que proviene de puer to extraniero. para reembarque a otro puerto ex, traruero n nacionat, a de carga naeional de experts cion, que se realiza a traves de uno 0 mas puertos de Ia Republica. 24. USUARIO DEL PUERTO: Persona natural Q lurid' ca que en forma intermedia 0 final, utiliza sus infra' estructuras, instalacionss 0 recibe surninlstros ,..; sarvicios portuarios. Se entiende por usuano inter medio, ai que presta servicios a las naves, a la~ cargas, de actividades logisticas y marinas. Se en tiende por usuaries finales a los dueiios de las na vas, las cargas de comercio nacional e lnternacio nal y a los usuarios de Ias marinas y los pasaiaros. 25. ZONA DE ACTIVIDADES LOGISTICAS: Pane de ta zona portuaria en la que ss autonza el desarrollo de actividades y servlcios, complementariOS 0 conexos a las rnarcanctas, sin camblar la naturaleza del bien. 26. ZONA DE ALMACENAMIENTO: Area en al interior de un recinto portuario, orqanizada y squipada para proveer servicios de almacenamiento a las ea,rgas 27. ZONA MARITIMA, FLUVIAL 0 LACUSTRE: Area::. del territorio nacional correspondiente al espe]c de agua que ccmprende las aguas jurisolcetonales, ma ritima, fluvial 0 lacustre exeluyendo las ZONAS PORTUARIAS. 28. ZONA PORTUARIA: Area del territorio nacional que comprende los limites fisicos de las areas de terre no asignadas a los puertos incluyendo las areas delimiladas par los perimetros f[sicos en tierra, los romoeotas, detensas, canales de accsso y las as taciones de practicos. En al casa de puertos que reallcen operac\ones pOI' media de duckOs 0 boyas, incluye el area operativa de las boy~s y los duClos hasla los muelles en sf. lncluye las Areas rle reser va para el Desarrollo Portuario, Vigesimo setima.- La presente Ley entrara en vi· geneis al dia sigwente de su publicaci6n en el Oiafio Oficial El Peruano ComunlQuese al senor Presidente de la' Republica para su promulgaci6n. En Lima, a los siele dias del mes de fabrero de dos mil tres. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la Republica JESUS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente det Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPl)BLlCA POR TANTO Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobiemo, en Lima, a los vein· tiocho dias del mes de febrerodel ano (iOs mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la Republica LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidenle del Consejo de Ministros 04024

Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional · Nelum