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Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Texto Único Ordenado

颁布于 2003-04-22 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Agricultural and rural development, General
关键词
governance, institution, legal proceedings/administrative proceedings, registration, access-to-information, public participation, basic legislation, agricultural development, data collection/reporting, consumer protection, capacity building

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  1. Artículo 1.- Aprobación del Texto Único Ordenado CONSIDERANDO: de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Que, mediante Ley Nº 27806, Ley de Transparencia Apruébase el Texto Único Ordenado de la Ley N° y Acceso a la Información Pública, se promueve la 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información transparencia de los actos del Estado y regula el Pública, que consta de seis (6) títulos, dos (2) capítulos, derecho fundamental del acceso a la información cuarenta (40) artículos; y, tres (3) Disposiciones pública consagrado en el numeral 2 del artículo 5 de la Transitorias, Complementarias y Finales. Constitución Política del Perú; Que, mediante Ley N° 27927, Ley que modifica la Ley Artículo 2.- Derogación N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Derógase, a partir de la vigencia de la presente Pública, se modifican e incorporan varios artículos a la norma, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley Nº 27806; Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Que, con Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, se aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículo 3.- Publicación Que, mediante Ley N° 29239, Ley sobre medidas de Disponer la publicación del presente Decreto Supremo control de sustancias químicas susceptibles de empleo en el diario oficial El Peruano, en el Portal Institucional para la fabricación de armas químicas, se incorpora el del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal inciso f) en el numeral 1 del artículo 16 del Texto Único Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Ordenado de la Ley N° 27806; (www.gob.pe/minjus), el mismo día de la publicación de la Que, con Decreto Legislativo N° 1106, Decreto presente norma. Legislativo de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen Artículo 4.- Refrendo organizado, se modifican el numeral 5 del artículo 17 y el El presente Decreto Supremo es refrendado por la artículo 18 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806; Ministra de Justicia y Derechos Humanos. 24 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de diciembre de 2019 / El Peruano Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días TÍTULO II del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. PORTAL DE TRANSPARENCIA MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República Artículo 5.- Publicación en los portales de las dependencias públicas ANA TERESA REVILLA VERGARA Las entidades de la Administración Pública Ministra de Justicia y Derechos Humanos establecerán progresivamente, de acuerdo a su presupuesto, la difusión a través de Internet de la siguiente información: TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY N° 27806, LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA 1. Datos generales de la entidad de la Administración INFORMACIÓN PÚBLICA Pública que incluyan principalmente las disposiciones y comunicados emitidos, su organización, organigrama, TÍTULO I procedimientos, el marco legal al que está sujeta y el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos, que DISPOSICIONES GENERALES la regula, si corresponde. 2. La información presupuestal que incluya datos sobre

  2. Artículo 1.- Alcance de la Ley los presupuestos ejecutados, proyectos de inversión, La presente Ley tiene por finalidad promover la partidas salariales y los beneficios de los altos funcionarios transparencia de los actos del Estado y regular el derecho y el personal en general, así como sus remuneraciones y fundamental del acceso a la información consagrado en el porcentaje de personas con discapacidad del total de el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del personal que labora en la entidad, con precisión de su Perú. situación laboral, cargos y nivel remunerativo. El derecho de acceso a la información de los Congresistas de la República se rige conforme a lo (Texto modificado según la Décimo Segunda dispuesto por la Constitución Política del Perú y el Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº Reglamento del Congreso. 29973) (Texto según el artículo 1 de la Ley Nº 27806) 3. Las adquisiciones de bienes y servicios que realicen. La publicación incluirá el detalle de los montos

  3. Artículo 2.- Entidades de la Administración Pública comprometidos, los proveedores, la cantidad y calidad de Para efectos de la presente Ley se entiende por bienes y servicios adquiridos. entidades de la Administración Pública a las señaladas 4. Actividades oficiales que desarrollarán o en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, desarrollaron los altos funcionarios de la respectiva Ley del Procedimiento Administrativo General. entidad, entendiéndose como tales a los titulares de la misma y a los cargos del nivel subsiguiente. (Texto según el artículo 2 de la Ley Nº 27806, 5. La información adicional que la entidad considere modificado según el artículo 1 de la Ley N° 27927) pertinente. Lo dispuesto en este artículo no exceptúa de la obligación

  4. Artículo 3.- Principio de publicidad a la que se refiere el Título IV de esta Ley relativo a la Todas las actividades y disposiciones de las entidades publicación de la información sobre las finanzas públicas. comprendidas en la presente Ley están sometidas al La entidad pública deberá identificar al funcionario principio de publicidad. responsable de la elaboración de los portales de Internet. Los funcionarios responsables de brindar la información correspondiente al área de su competencia (Texto según el artículo 5 de la Ley Nº 27806, deberán prever una adecuada infraestructura, así como modificado según el artículo 1 de la Ley N° 27927) la organización, sistematización y publicación de la información a la que se refiere esta Ley. Artículo 6.- De los plazos de la Implementación En consecuencia: Las entidades públicas deberán contar con portales en Internet en los plazos que a continuación se indican: 1. Toda información que posea el Estado se presume a) Entidades del Gobierno Central, organismos pública, salvo las excepciones expresamente previstas autónomos y descentralizados, a partir del 1 de julio de por el artículo 15 de la presente Ley. 2003. b) Gobiernos Regionales, hasta un año después de 2. El Estado adopta medidas básicas que garanticen su instalación. y promuevan la transparencia en la actuación de las c) Entidades de los Gobiernos Locales Provinciales y entidades de la Administración Pública. organismos desconcentrados a nivel provincial, hasta un 3. El Estado tiene la obligación de entregar la año desde el inicio del nuevo período municipal, salvo que información que demanden las personas en aplicación del las posibilidades tecnológicas y/o presupuestales hicieran principio de publicidad. imposible su instalación. La entidad pública designará al funcionario d) Entidades de los Gobiernos Locales Distritales, responsable de entregar la información solicitada. hasta dos años contados desde el inicio del nuevo período municipal, salvo que las posibilidades tecnológicas y/o presupuestales hicieran imposible su instalación. (Texto según el artículo 3 de la Ley Nº 27806) e) Entidades privadas que presten servicios públicos o ejerzan funciones administrativas, hasta el 1 de julio de 2003.

  5. Artículo 4.- Responsabilidades y Sanciones Las autoridades encargadas de formular los Todas las entidades de la Administración Pública presupuestos tomarán en cuenta estos plazos en la quedan obligadas a cumplir lo estipulado en la presente asignación de los recursos correspondientes. norma. Los funcionarios o servidores públicos que (Texto según el artículo 6 de la Ley Nº 27806, incumplieran con las disposiciones a que se refiere esta modificado según el artículo 1 de la Ley N° 27927) Ley serán sancionados por la comisión de una falta grave, pudiendo ser incluso denunciados penalmente TÍTULO III por la comisión de delito de Abuso de Autoridad a que hace referencia el artículo 377 del Código Penal. ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO El cumplimiento de esta disposición no podrá dar lugar a represalias contra los funcionarios responsables Artículo 7.- Legitimación y requerimiento de entregar la información solicitada. inmotivado Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir (Texto según el artículo 4 de la Ley Nº 27806) información de cualquier entidad de la Administración El Peruano / Miércoles 11 de diciembre de 2019 NORMAS LEGALES 25 Pública. En ningún caso se exige expresión de causa para ésta debe elevarlo al Tribunal conforme lo establecido en el ejercicio de este derecho. el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. El Tribunal (Texto según el artículo 7 de la Ley Nº 27806) de Transparencia y Acceso a la Información Pública resuelve dicho recurso en el plazo máximo de diez (10)

  6. Artículo 8.- Entidades obligadas a informar días hábiles, bajo responsabilidad. Las entidades obligadas a brindar información son las señaladas en el artículo 2 de la presente Ley. (Texto modificado según la Única Disposición Dichas entidades identificarán, bajo responsabilidad Complementaria Modificatoria Decreto Legislativo N° de su máximo representante, al funcionario responsable 1416) de brindar información solicitada en virtud de la presente Ley. En caso de que éste no hubiera sido designado las f) Si el Tribunal, no resuelve el recurso de apelación responsabilidades administrativas y penales recaerán en en el plazo previsto, el solicitante podrá dar por agotada el secretario general de la institución o quien haga sus la vía administrativa. veces. g) Excepcionalmente, cuando sea materialmente Las empresas del Estado están sujetas al imposible cumplir con el plazo señalado en el literal procedimiento de acceso a la información establecido en b) debido a causas justificadas relacionadas a la la presente Ley. comprobada y manifiesta falta de capacidad logística u operativa o de recursos humanos de la entidad o al (Texto según el artículo 8 de la Ley Nº 27806, significativo volumen de la información solicitada, por modificado según el artículo 1 de la Ley N° 27927). única vez la entidad debe comunicar al solicitante la fecha en que proporcionará la información solicitada de forma

  7. Artículo 9.- Personas jurídicas sujetas al régimen debidamente fundamentada, en un plazo máximo de dos privado que prestan servicios públicos (2) días hábiles de recibido el pedido de información. El Las personas jurídicas sujetas al régimen privado incumplimiento del plazo faculta al solicitante a recurrir descritas en el inciso 8) del Artículo I del Título Preliminar ante Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la de la Ley Nº 27444 que gestionen servicios públicos o Información Pública. ejerzan funciones administrativas del sector público bajo cualquier modalidad están obligadas a informar sobre las (Texto según el artículo 11 de la Ley N° 27806, características de los servicios públicos que presta, sus modificado según la Primera Disposición Complementaria tarifas y sobre las funciones administrativas que ejerce. Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1353) (Texto según el artículo 9 de la Ley Nº 27806, Artículo 12.- Acceso directo modificado según el artículo 1 de la Ley N° 27927) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las entidades de la Administración Pública permitirán a

  8. Artículo 10.- Información de acceso público los solicitantes el acceso directo y de manera inmediata Las entidades de la Administración Pública tienen a la información pública durante las horas de atención al la obligación de proveer la información requerida si se público. refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier (Texto según el artículo 12 de la Ley Nº 27806) otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control. Artículo 13.- Denegatoria de acceso Asimismo, para los efectos de esta Ley, se considera La entidad de la Administración Pública a la cual se como información pública cualquier tipo de documentación solicite información no podrá negar la misma basando su financiada por el presupuesto público que sirva de base a decisión en la identidad del solicitante. una decisión de naturaleza administrativa, así como las La denegatoria al acceso a la información solicitada actas de reuniones oficiales. debe ser debidamente fundamentada porlas excepciones de los artículos 15 a 17 de esta Ley; y el plazo por el que (Texto según el artículo 10 de la Ley Nº 27806) se prolongará dicho impedimento. La solicitud de información no implica la obligación

  9. Artículo 11.- Procedimiento de las entidades de la Administración Pública de crear El acceso a la información pública se sujeta al o producir información con la que no cuente o no tenga siguiente procedimiento: obligación de contar al momento de efectuarse el pedido. En este caso, la entidad de la Administración Pública a) Toda solicitud de información debe ser dirigida al deberá comunicar por escrito que la denegatoria de la funcionario designado por la entidad de la Administración solicitud se debe a la inexistencia de datos en su poder Pública para realizar esta labor. En caso de que este no respecto de la información solicitada. hubiera sido designado, la solicitud se dirige al funcionario Esta Ley no faculta que los solicitantes exijan a las que tiene en su poder la información requerida o al entidades que efectúen evaluaciones o análisis de la superior inmediato. Las dependencias de la entidad tienen información que posean. No califica en esta limitación el la obligación de encausar las solicitudes al funcionario procesamiento de datos preexistentes de acuerdo con lo encargado. que establezcan las normas reglamentarias, salvo que b) La entidad de la Administración Pública a la cual ello implique recolectar o generar nuevos datos. se haya presentado la solicitud de información debe No se podrá negar información cuando se solicite que otorgarla en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, esta sea entregada en una determinada forma o medio, sin perjuicio de lo establecido en el literal g). siempre que el solicitante asuma el costo que suponga En el supuesto que la entidad de la Administración el pedido. Pública no esté obligada a poseer la información solicitada Cuando una entidad de la Administración Pública no y de conocer su ubicación o destino, debe reencausar localiza información que está obligada a poseer o custodiar, la solicitud hacia la entidad obligada o hacia la que la deberá acreditar que ha agotado las acciones necesarias posea, y poner en conocimiento de dicha circunstancia para obtenerla a fin brindar una respuesta al solicitante. al solicitante. Si el requerimiento de información no hubiere sido c) La denegatoria al acceso a la información se sujeta satisfecho, la respuesta hubiere sido ambigua o no a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 13 de la se hubieren cumplido las exigencias precedentes, se presente Ley. considerará que existió negativa en brindarla. d) De no mediar respuesta en el plazo previsto en el inciso b), el solicitante puede considerar denegado su (Texto según el artículo 13 de la Ley Nº 27806, pedido. modificado según la Primera Disposición Complementaria e) En los casos señalados en los literales c) y d) del Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1353) presente artículo, el solicitante en un plazo no mayor de quince (15) días calendario puede interponer el recurso Artículo 14.- Responsabilidades de apelación ante el Tribunal, asimismo en caso se haya El funcionario público responsable de dar información presentado ante la entidad que emitió el acto impugnado, que de modo arbitrario obstruya el acceso del 26 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de diciembre de 2019 / El Peruano solicitante a la información requerida, o la suministre en puede solicitar la información clasificada como secreta, forma incompleta u obstaculice de cualquier modo el la cual será entregada si el titular del sector o pliego cumplimiento de esta Ley, se encontrará incurso en los respectivo considera que su divulgación no pone en riesgo alcances del artículo 4 de la presente Ley. la seguridad de las personas, la integridad territorial y/o subsistencia del sistema democrático. En caso contrario (Texto según el artículo 14 de la Ley Nº 27806) deberá fundamentar expresamente y por escrito las razones para que se postergue la clasificación y el período

  10. Artículo 15.- Excepciones al ejercicio del derecho que considera que debe continuar clasificado. Se aplican El derecho de acceso a la información pública las mismas reglas si se requiere una nueva prórroga por no podrá ser ejercido respecto a la información un nuevo período. El documento que fundamenta que expresamente clasificada como secreta, que se sustente la información continúa como clasificada se pone en en razones de seguridad nacional, en concordancia con conocimiento del Consejo de Ministros, el cual puede el artículo 163 de la Constitución Política del Perú, que desclasificarlo. Dicho documento también es puesto en además tenga como base fundamental garantizar la conocimiento de la comisión ordinaria a la que se refiere seguridad de las personas y cuya revelación originaría el artículo 36 del Decreto Legislativo N° 1141, Decreto riesgo para la integridad territorial y/o subsistencia del Legislativo de Fortalecimiento y Modernización del sistema democrático, así como respecto a las actividades Sistema de Inteligencia Nacional – SINA y de la Dirección de inteligencia y contrainteligencia de la DINI dentro del Nacional de Inteligencia – DINI, dentro de los diez (10) marco que establece el Estado de Derecho en función de días posteriores a su pronunciamiento. Lo señalado en las situaciones expresamente contempladas en esta Ley. este párrafo no impide que el Congreso de la República En consecuencia la excepción comprende únicamente los acceda a la información clasificada en cualquier momento siguientes supuestos: de acuerdo a lo señalado en el artículo 18 de la presente Ley. 1. Información clasificada en el ámbito militar, tanto en el frente interno como externo: (Texto según el artículo 15 de la Ley Nº 27806, modificado según el artículo 1 de la Ley N° 27927, y a) Planes de defensa militar contra posibles artículos 7 y 36 del Decreto Legislativo N° 1141) agresiones de otros Estados, logísticos, de reserva y movilización y de operaciones especiales así como oficios La Ley del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y comunicaciones internas que hagan referencia expresa y de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI señala a los mismos. el plazo de vigencia de la clasificación secreta, respecto b) Las operaciones y planes de inteligencia y de la información que produce el sistema; y el trámite contrainteligencia militar. para desclasificar, renovar y/o modificar la misma. La c) Desarrollos técnicos y/o científicos propios de la clasificación es objeto de revisión cada cinco años por el defensa nacional. Consejo de Seguridad Nacional. d) Órdenes de operaciones, logísticas y conexas, relacionadas con planes de defensa militar contra (Texto incorporado según la Quinta Disposición posibles agresiones de otros Estados o de fuerzas Complementaria de la Ley Nº 28664) irregulares militarizadas internas y/o externas, así como de operaciones en apoyo a la Policía Nacional del Perú, Artículo 16.- Excepciones al ejercicio del derecho: planes de movilización y operaciones especiales relativas Información reservada a ellas. El derecho de acceso a la información pública no podrá e) Planes de defensa de bases e instalaciones ser ejercido respecto de la información clasificada como militares. reservada. En consecuencia la excepción comprende f) El material bélico, sus componentes, accesorios, únicamente los siguientes supuestos: operatividad y/o ubicación cuyas características pondrían en riesgo los planes de defensa militar contra posibles 1. La información que por razones de seguridad agresiones de otros Estados o de fuerzas irregulares nacional en el ámbito del orden interno cuya revelación militarizadas internas y/o externas, así como de operación originaría un riesgo a la integridad territorial y/o la en apoyo a la Policía Nacional del Perú, planes de subsistencia del sistema democrático. En consecuencia movilización y operaciones especiales relativas a ellas. se considera reservada la información que tiene por g) Información del Personal Militar que desarrolla finalidad prevenir y reprimir la criminalidad en el país actividades de Seguridad Nacional y que pueda poner en y cuya revelación puede entorpecerla y comprende riesgo la vida e integridad de las personas involucradas. únicamente: 2. Información clasificada en el ámbito de inteligencia a) Los planes de operaciones policiales y de tanto en el frente externo como interno: inteligencia, así como aquellos destinados a combatir el terrorismo, tráfico ilícito de drogas y organizaciones a) Los planes estratégicos y de inteligencia, así como criminales, así como los oficios, partes y comunicaciones la información que ponga en riesgo sus fuentes. que se refieran expresamente a ellos. b) Los informes que de hacerse públicos, perjudicarían b) Las informaciones que impidan el curso de las la información de inteligencia. investigaciones en su etapa policial dentro de los límites c) Aquellos informes oficiales de inteligencia que, de la ley, incluyendo los sistemas de recompensa, de hacerse públicos, incidirían negativamente en las colaboración eficaz y protección de testigos, así como la excepciones contempladas en el inciso a) del artículo 15 interceptación de comunicaciones amparadas por la ley. de la presente Ley. c) Los planes de seguridad y defensa de instalaciones d) Información relacionada con el alistamiento del policiales, establecimientos penitenciarios, locales personal y material. públicos y los de protección de dignatarios, así como e) Las actividades y planes estratégicos de inteligencia los oficios, partes y comunicaciones que se refieran y contrainteligencia, de los organismos conformantes del expresamente a ellos. Sistema de Inteligencia Nacional (SINA), así como la d) El movimiento del personal que pudiera poner en información que ponga en riesgo sus fuentes. riesgo la vida e integridad de las personas involucradas o f) Información del personal civil o militar que desarrolla afectar la seguridad ciudadana. actividades de Seguridad Nacional y que pueda poner en e) El armamento y material logístico comprometido en riesgo la vida e integridad de las personas involucradas. operaciones especiales y planes de seguridad y defensa g) La información de inteligencia que contemple alguno del orden interno. de los supuestos contenidos en el artículo 15 numeral 1. f) La información contenida en los Reportes de En los supuestos contenidos en este artículo los actividades con las sustancias químicas tóxicas y sus responsables de la clasificación son los titulares del precursores listados en la Convención sobre la Prohibición sector o pliego respectivo, o los funcionarios designados del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el por éste. Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción; Con posterioridad a los cinco años de la clasificación la información contenida en los Reportes sobre las a la que se refiere el párrafo anterior, cualquier persona instalaciones de producción de las sustancias químicas El Peruano / Miércoles 11 de diciembre de 2019 NORMAS LEGALES 27 orgánicas definidas; la información relacionada con las están regulados, unos por el inciso 5 del artículo 2 de la inspecciones nacionales e inspecciones realizadas por la Constitución, y los demás por la legislación pertinente. Secretaría Técnica de la Organización para la Prohibición 3. La información vinculada a investigaciones en de las Armas Químicas; la información concerniente a los trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora procesos productivos en donde intervienen sustancias de la Administración Pública, en cuyo caso la exclusión químicas tóxicas y sus precursores de las Listas 1, 2 y del acceso termina cuando la resolución que pone fin al 3 de dicha Convención; y la información concerniente procedimiento queda consentida o cuando transcurren al empleo de las sustancias químicas tóxicas y sus más de seis (6) meses desde que se inició el procedimiento precursores de las Listas 1 y 2 de dicha Convención. administrativo sancionador, sin que se haya dictado resolución final. (Texto incorporado según la Única Disposición 4. La información preparada u obtenida por asesores Complementaria Modificatoria de la Ley N° 29239) jurídicos o abogados de las entidades de la Administración Pública cuya publicidad pudiera revelar la estrategia 2. Por razones de seguridad nacional y de eficacia de a adoptarse en la tramitación o defensa en un proceso la acción externa del Estado, se considerará información administrativo o judicial, o de cualquier tipo de información clasificada en el ámbito de las relaciones externas protegida por el secreto profesional que debe guardar del Estado, toda aquella cuya revelación originaría un el abogado respecto de su asesorado. Esta excepción riesgo a la seguridad e integridad territorial del Estado termina al concluir el proceso. y la defensa nacional en el ámbito externo, al curso de 5. La información referida a los datos personales cuya las negociaciones internacionales y/o la subsistencia publicidad constituya una invasión de la intimidad personal del sistema democrático. Estas excepciones son las y familiar. La información referida a la salud personal, se siguientes: considera comprendida dentro de la intimidad personal. En este caso, sólo el juez puede ordenar la publicación sin a) Elementos de las negociaciones internacionales perjuicio de lo establecido en el inciso 5 del artículo 2 de la que de revelarse perjudicarían los procesos negociadores Constitución Política del Estado. o alteraran los acuerdos adoptados, no serán públicos por Por su parte, no opera la presente reserva cuando la lo menos en el curso de las mismas. Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras b) Información que al ser divulgada oficialmente por Privadas de Fondos de Pensiones requiera información el Ministerio de Relaciones Exteriores pudiera afectar respecto a los bienes e ingresos de los funcionarios negativamente las relaciones diplomáticas con otros públicos, o cuando requiera otra información pertinente países. para el cumplimiento de las funciones de la Unidad de c) La información oficial referida al tratamiento en el Inteligencia Financiera del Perú - UIF-Perú. frente externo de la información clasificada en el ámbito militar, de acuerdo a lo señalado en el inciso a) del (Texto modificado según la Tercera Disposición numeral 1 del artículo 15 de la presente Ley. Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº d) Los contratos de asesoría financiera o legal 1106) para realizar operaciones de endeudamiento público o administración de deuda del Gobierno Nacional; que 6. Aquellas materias cuyo acceso esté expresamente de revelarse, perjudicarían o alterarían los mercados exceptuado por la Constitución o por una Ley aprobada financieros, no serán públicos por lo menos hasta que se por el Congreso de la República. concreten las mismas. (Artículo incorporado según el artículo 1 de la Ley N° (Texto modificado según la Primera Disposición 27927) Complementaria y Transitoria de la Ley N° 28563) La Ley del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y de En los casos contenidos en este artículo los la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI señala el plazo responsables de la clasificación son los titulares del de vigencia de la información de inteligencia producida sector correspondiente o los funcionarios designados por el sistema y clasificada como confidencial, a que se por éste. Una vez que desaparezca la causa que motivó refiere el numeral 1 del presente artículo, siempre que se la clasificación, la información reservada es de acceso refiera a temas de seguridad nacional. Asimismo norma el público. trámite para desclasificar, renovar y/o modificar la misma. La clasificación es objeto de revisión cada cinco años por (Artículo incorporado según el artículo 1 de la Ley N° el Consejo de Seguridad Nacional. 27927) (Texto incorporado según la Sétima Disposición La Ley del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA Complementaria de la Ley Nº 28664) y de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI señala el plazo de vigencia de la información de inteligencia Artículo 18.- Regulación de las excepciones producida por el sistema y clasificada como reservada, en Los casos establecidos en los artículos 15, 16 y 17 los supuestos de los numerales 1 literales a, c y d; y 2 son los únicos en los que se puede limitar el derecho literal c, del presente artículo. Asimismo norma el trámite al acceso a la información pública, por lo que deben para desclasificar, renovar y/o modificar la misma. La ser interpretados de manera restrictiva por tratarse de clasificación es objeto de revisión cada cinco años por el una limitación a un derecho fundamental. No se puede Consejo de Seguridad Nacional. establecer por una norma de menor jerarquía ninguna excepción a la presente Ley. (Texto incorporado según la Sexta Disposición La información contenida en las excepciones Complementaria de la Ley Nº 28664) señaladas en los artículos 15, 16 y 17 son accesibles para el Congreso de la República, el Poder Judicial, el Contralor

  11. Artículo 17.- Excepciones al ejercicio del derecho: General de la República; el Defensor del Pueblo y el Información confidencial Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras El derecho de acceso a la información pública no Privadas de Fondos de Pensiones. podrá ser ejercido respecto de lo siguiente: Para estos efectos, el Congreso de la República sólo tiene acceso mediante una Comisión Investigadora 1. La información que contenga consejos, formada de acuerdo al artículo 97 de la Constitución recomendaciones u opiniones producidas como parte Política del Perú y la Comisión establecida por el artículo del proceso deliberativo y consultivo previo a la toma de 36 del Decreto Legislativo N° 1141, Decreto Legislativo una decisión de gobierno, salvo que dicha información de Fortalecimiento y Modernización del Sistema de sea pública. Una vez tomada la decisión, esta excepción Inteligencia Nacional – SINA y de la Dirección Nacional cesa si la entidad de la Administración Pública opta por de Inteligencia – DINI. Tratándose del Poder Judicial de hacer referencia en forma expresa a esos consejos, acuerdo a las normas que regulan su funcionamiento, recomendaciones u opiniones. solamente el juez en ejercicio de sus atribuciones 2. La información protegida por el secreto bancario, jurisdiccionales en un determinado caso y cuya tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil que información sea imprescindible para llegar a la verdad, 28 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de diciembre de 2019 / El Peruano puede solicitar la información a que se refiere cualquiera Información Pública se encarga de reunir de todas las de las excepciones contenidas en este artículo. El entidades de la Administración Pública la información a Contralor General de la República tiene acceso a la que se refiere el párrafo anterior. información contenida en este artículo solamente dentro de una acción de control de su especialidad. El Defensor (Texto según el artículo 19 de la Ley Nº 27806 y del Pueblo tiene acceso a la información en el ámbito de artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1353) sus atribuciones de defensa de los derechos humanos. El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras TÍTULO IV Privadas de Fondos de Pensiones tiene acceso a la información siempre que ésta sea necesaria para el TRANSPARENCIA SOBRE EL MANEJO DE LAS cumplimiento de las funciones de la Unidad de Inteligencia FINANZAS PÚBLICAS Financiera del Perú - UIF-Perú. Los funcionarios públicos que tengan en su poder Artículo 23.- Objeto la información contenida en los artículos 15, 16 y 17 Este título tiene como objeto fundamental otorgar tienen la obligación de que ella no sea divulgada, siendo mayor transparencia al manejo de las Finanzas Públicas, responsables si esto ocurre. a través de la creación de mecanismos para acceder a la El ejercicio de estas entidades de la administración información de carácter fiscal, a fin de que los ciudadanos pública se enmarca dentro de las limitaciones que señala puedan ejercer supervisión sobre las Finanzas Públicas y la Constitución Política del Perú. permitir una adecuada rendición de cuentas. Las excepciones señaladas en los puntos 15 y 16 El presente título utiliza los términos que se señala a incluyen los documentos que se generen sobre estas continuación: materias y no se considerará como información clasificada, la relacionada a la violación de derechos humanos o a) Información de finanzas públicas: aquella de las Convenciones de Ginebra de 1949 realizada en información referida a materia presupuestaria, financiera cualquier circunstancia, por cualquier persona. Ninguna y contable del Sector Público. de las excepciones señaladas en este artículo pueden ser b) Gasto Tributario: se refiere a las exenciones de utilizadas en contra de lo establecido en la Constitución la base tributaria, deducciones autorizadas de la renta Política del Perú. bruta, créditos fiscales deducidos de los impuestos por pagar, deducciones de las tasas impositivas e impuestos (Texto modificado según la Tercera Disposición diferidos. Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº c) Gobierno General y Sector Público Consolidado: 1106 y artículo 36 del Decreto Legislativo N° 1141) Se utilizarán las definiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1276, Decreto Legislativo que aprueba el

  12. Artículo 19.- Información parcial Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del En caso de que un documento contenga, en forma Sector Público No Financiero. parcial, información que, conforme a los artículos 15, 16 y 17 de esta Ley, no sea de acceso público, la entidad de (Texto según el artículo 20 de la Ley Nº 27806) la Administración Pública deberá permitir el acceso a la información disponible del documento. Artículo 24.- Mecanismos de Publicación y Metodología (Texto según el artículo 16 de la Ley Nº 27806, La publicación de la información a la que se refiere modificado según el artículo 1 de la Ley N° 27927) esta norma podrá ser realizada a través de los portales de Internet de las entidades, o a través de los diarios

  13. Artículo 20.- Tasa aplicable de mayor circulación en las localidades, donde éstas El solicitante que requiera la información deberá se encuentren ubicadas, así como a través de otros abonar solamente el importe correspondiente a los medios de acuerdo a la infraestructura de la localidad. El costos de reproducción de la información requerida. reglamento establecerá los mecanismos de divulgación en El monto de la tasa debe figurar en el Texto Único de aquellas localidades en las que el número de habitantes Procedimientos Administrativos (TUPA) de cada entidad no justifiquen la publicación por dichos medios. de la Administración Pública. Cualquier costo adicional se La metodología y denominaciones empleadas en la entenderá como una restricción al ejercicio del derecho elaboración de la información, deberán ser publicadas regulado por esta Ley, aplicándose las sanciones expresamente, a fin de permitir un apropiado análisis de correspondientes. la información. Cuando la presente norma disponga que la (Texto según el artículo 17 de la Ley Nº 27806, información debe ser divulgada trimestralmente, ésta modificado según el artículo 1 de la Ley N° 27927) deberá publicarse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de concluido cada trimestre, y comprenderá,

  14. Artículo 21.- Conservación de la información para efectos de comparación, la información de los dos Es responsabilidad del Estado crear y mantener períodos anteriores. registros públicos de manera profesional para que el derecho a la información pueda ejercerse a plenitud. En (Texto según el artículo 21 de la Ley N° 27806) ningún caso la entidad de la Administración Pública podrá destruir la información que posea. CAPÍTULO I La entidad de la Administración Pública deberá remitir al Archivo Nacional la información que obre en su poder, PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE FINANZAS en los plazos estipulados por la Ley de la materia. El PÚBLICAS Archivo Nacional podrá destruir la información que no tenga utilidad pública, cuando haya transcurrido un plazo Artículo 25.- Información que deben publicar todas razonable durante el cual no se haya requerido dicha las Entidades de la Administración Pública información y de acuerdo a la normatividad por la que se Toda Entidad de la Administración Pública publicará, rige el Archivo Nacional. trimestralmente, lo siguiente: (Texto según el artículo 18 de la Ley Nº 27806, 1. Su Presupuesto, especificando: los ingresos, gastos, modificado según el artículo 1 de la Ley N° 27927) financiamiento, y resultados operativos de conformidad con los clasificadores presupuestales vigentes.

  15. Artículo 22.- Informe anual al Congreso de la 2. Los proyectos de inversión pública en ejecución, República especificando: el presupuesto total de proyecto, el La Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la presupuesto del período correspondiente y su nivel de Información Pública remite un informe anual al Congreso ejecución y el presupuesto acumulado. de la República en el que da cuenta sobre las solicitudes 3. Información de su personal especificando: personal pedidos de información atendidos y no atendidos. activo y, de ser el caso, pasivo, número de funcionarios, Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior directivos, profesionales, técnicos, auxiliares, sean éstos la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la nombrados o contratados por un período mayor a tres El Peruano / Miércoles 11 de diciembre de 2019 NORMAS LEGALES 29 (3) meses en el plazo de un año, sin importar el régimen 2. El Balance, así como la Cuenta de Ahorro, Inversión laboral al que se encuentren sujetos, o la denominación y Financiamiento, trimestralmente. del presupuesto o cargo que desempeñen; rango salarial 3. Los Estados Financieros auditados, dentro de por categoría y el total del gasto de remuneraciones, los ciento veinte (120) días calendario de concluido el bonificaciones, y cualquier otro concepto de índole ejercicio fiscal. remunerativo, sea pensionable o no. 4. Los indicadores de gestión que le serán aplicados, 4. Información contenida en el Registro de procesos cuando se hayan celebrado Convenios de Gestión. de selección de contrataciones y adquisiciones, 5. Los resultados de la evaluación obtenida de especificando: los valores referenciales, nombres de conformidad con los indicadores aplicados, dentro de los contratistas, montos de los contratos, penalidades y noventa (90) días calendario siguientes de concluido el sanciones y costo final, de ser el caso. ejercicio fiscal. 5. Los progresos realizados en los indicadores de desempeño establecidos en los planes estratégicos (Texto según el artículo 24 de la Ley N° 27806) institucionales o en los indicadores que les serán aplicados, en el caso de entidades que hayan suscrito Artículo 28.- Información que debe publicar la Convenios de Gestión. Oficina de Normalización Previsional (ONP) Las Entidades de la Administración Pública están en La ONP, en calidad de Secretaría Técnica del Fondo la obligación de remitir la referida información al Ministerio Consolidado de Reserva Previsional (FCR), publicará, de Economía y Finanzas, para que éste la incluya en su adicionalmente a lo establecido en el artículo 25, lo portal de internet, dentro de los cinco (5) días calendario siguiente: siguientes a su publicación. 1. Los Estados Financieros de cierre del ejercicio fiscal (Texto según el artículo 22 de la Ley N° 27806) de Fondo Consolidado de Reserva Previsional (FCR) y del Fondo Nacional de Ahorro Público (FONAHPU), antes

  16. Artículo 26.- Información que debe publicar el del 31 de marzo de cada año. Ministerio de Economía y Finanzas 2. Información referente a la situación de los activos El Ministerio de Economía y Finanzas publicará, financieros del FCR y del FONAHPU, colocados en las adicionalmente a lo establecido en el artículo anterior, la entidades financieras y no financieras y en organismos siguiente información: multilaterales donde se encuentren depositados los recursos de los referidos Fondos, así como los costos 1. El Balance del Sector Público Consolidado, dentro de administración, las tasas de interés, y los intereses de los noventa (90) días calendario de concluido el devengados, trimestralmente. ejercicio fiscal, conjuntamente con los balances de los dos ejercicios anteriores. (Texto según el artículo 25 de la Ley N° 27806) 2. Los ingresos y gastos del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas comprendidas en la Ley de Presupuesto Artículo 29.- Información que debe publicar el del Sector Público, de conformidad con los Clasificadores de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Ingresos, Gastos y Financiamiento vigente, trimestralmente, Estado (OSCE) incluyendo: el presupuesto anual y el devengado, de acuerdo El OSCE publicará, trimestralmente, información a los siguientes criterios (i) identificación institucional; (ii) de las adquisiciones y contrataciones realizadas por clasificador funcional (función/programa); (iii) por genérica de las Entidades de la Administración Pública, cuyo valor gasto; y (iv) por fuente de financiamiento. referencial haya sido igual o superior a cincuenta 3. Los proyectos de la Ley de Endeudamiento, (50) Unidades Impositivas Tributarias. Para tal fin, la Equilibrio Financiero y Presupuesto y su exposición de información deberá estar desagregada por Pliego, motivos, dentro de los dos (2) primeros días hábiles de cuando sea aplicable, detallando: el número del proceso, setiembre, incluyendo: los cuadros generales sobre uso el valor referencial, el proveedor o contratista, el monto y fuentes y distribución funcional por genérica del gasto e del contrato, las valorizaciones aprobadas, de ser el caso, institucional, a nivel de pliego. el plazo contractual, el plazo efectivo de ejecución, y el 4. Información detallada sobre el saldo y perfil de la costo final. deuda pública externa e interna concertada o garantizada por el Sector Público Consolidado, trimestralmente, (Texto según el artículo 26 de la Ley N° 27806) incluyendo: el tipo de acreedor, el monto, el plazo, la tasa de amortización pactada, el capital y los intereses CAPÍTULO II pagados y por devengarse. 5. El cronograma de desembolsos y amortizaciones DE LA TRANSPARENCIA FISCAL EN EL realizadas, por cada fuente de financiamiento, PRESUPUESTO, EL MARCO MACROECONÓMICO Y trimestralmente, incluyendo: operaciones oficiales de LA RENDICIÓN DE CUENTAS crédito, otros depósitos y saldos de balance. 6. Información sobre los proyectos de inversión pública Artículo 30.- Información sobre Impacto Fiscal cuyos estudios o ejecución hubiesen demandado recursos iguales o superiores a mil doscientas (1 200) Unidades 1. Conjuntamente con la Ley de Presupuesto, la Impositivas Tributarias, trimestralmente, incluyendo: el Ley de Equilibrio Financiero y la Ley de Endeudamiento presupuesto total del proyecto, el presupuesto ejecutado Interno y Externo, el Poder Ejecutivo remitirá al Congreso acumulado y presupuesto ejecutado anual. un estimado del efecto que tendrá el destino del Gasto 7. El balance del Fondo de Estabilización Fiscal (FEF) Tributario, por regiones, sectores económicos y sociales, dentro de los treinta (30) días calendario de concluido el según su naturaleza. ejercicio fiscal. 2. Asimismo, todo proyecto de Ley que modifique 8. Los resultados de la evaluación obtenida de conformidad el Gasto Tributario, deberá estar acompañado de una con los indicadores aplicados, dentro de los noventa (90) días estimación anual del impacto que dicha medida tendría calendario siguientes de concluido el ejercicio fiscal. sobre el presupuesto público y su efecto por regiones, sectores económicos y sociales, según su naturaleza. (Texto según el artículo 23 de la Ley N° 27806) (Texto según el artículo 27 de la Ley N° 27806)

  17. Artículo 27.- Información que debe publicar el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Artículo 31.- Consistencia del Marco Empresarial del Estado (FONAFE) Macroeconómico Multianual con los Presupuestos y El FONAFE publicará, adicionalmente a lo establecido otras Leyes Anuales en el artículo 25, la siguiente información sobre las entidades bajo su ámbito: 1. La exposición de motivos de la Ley Anual de Presupuesto, incluirá un cuadro de consistencia con el 1. El presupuesto en forma consolidada, antes del Marco Macroeconómico Multianual, desagregado los 31 de diciembre del año previo al inicio del período de ingresos, gastos y resultado económico para el conjunto ejecución presupuestal. de las entidades dentro del ámbito de la Ley Anual de 30 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de diciembre de 2019 / El Peruano Presupuesto, del resto de entidades que conforman el Artículo 36.- Tipificación de infracciones Sector Público Consolidado. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy 2. La exposición de motivos de la Ley Anual graves, las cuales son tipificadas vía reglamentaria, de de Endeudamiento, incluirá la sustentación de su acuerdo a lo establecido en el numeral 4) del artículo 230 compatibilidad con el déficit y el consiguiente aumento de de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo deuda previsto en el Marco Macroeconómico Multianual. General, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. (Texto según el artículo 29 de la Ley N° 27806) Sin perjuicio de las sanciones que en el marco de su competencia impongan las autoridades competentes,

  18. Artículo 32.- Informe pre-electoral pueden ordenar la implementación de una o más medidas La Presidencia del Consejo de Ministros, con una correctivas, con el objetivo de corregir o revertir los anticipación no menor de tres (3) meses a la fecha efectos que la conducta infractora hubiere ocasionado o establecida para las elecciones generales, publicará evitar que ésta se produzca nuevamente. una reseña de lo realizado durante su administración y expondrá sus proyecciones sobre la situación económica, (Artículo incorporado según la Segunda Disposición financiera y social de los próximos cinco (5) años. Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° El informe deberá incluir, además, el análisis de los 1353) compromisos de inversión ya asumidos para los próximos años, así como de las obligaciones financieras, incluyendo Artículo 37.- Responsabilidad las contingentes y otras, incluidas o no en el Presupuesto. La responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos por el incumplimiento de obligaciones derivadas (Texto según el artículo 32 de la Ley N° 27806) de las normas sobre transparencia y acceso de la información pública, es subjetiva.

  19. Artículo 33.- Elaboración de Presupuestos y ampliaciones presupuestarias (Artículo incorporado según la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1. Las entidades de la Administración Pública cuyo 1353) presupuesto no forme parte del Presupuesto General de la República, deben aprobar éste a más tardar al 15 de TÍTULO VI diciembre del año previo a su entrada en vigencia, por el órgano correspondiente establecido en las normas vigentes. TRANSPARENCIA EN EL PODER JUDICIAL, EL 2. Toda ampliación presupuestaria, o de los topes de MINISTERIO PÚBLICO, LA JUNTA NACIONAL DE endeudamiento establecidos en la Ley correspondiente, JUSTICIA, EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y LA se incluirán en un informe trimestral que acompañará la ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA información a que se refiere el artículo precedente, listando todas las ampliaciones presupuestarias y analizando (Título incorporado según el artículo único de la Ley las implicancias de éstas sobre los lineamientos del N° 30934) Presupuesto y el Marco Macroeconómico.

  20. Artículo 38.- Ámbito de aplicación (Texto según el artículo 33 de la Ley N° 27806) El presente régimen legal de transparencia se aplica a todas las instituciones integrantes del sistema de TÍTULO V justicia: Poder Judicial, Ministerio Público, Junta Nacional de Justicia, Tribunal Constitucional y Academia de la RÉGIMEN SANCIONADOR Magistratura. (Título incorporado según la Segunda Disposición (Artículo incorporado según el artículo único de la Ley Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° N° 30934) 1353)

  21. Artículo 39.- Obligaciones de transparencia

  22. Artículo 34.- Ámbito de aplicación Las entidades que forman parte del sistema de justicia El presente régimen sancionador es aplicable a las están obligadas a publicar en sus respectivos portales de acciones u omisiones que infrinjan el régimen jurídico transparencia, por lo menos, la siguiente información: de la transparencia y acceso a la información pública, tipificadas en este Título, de conformidad con el artículo 1. La hoja de vida del juez o del fiscal, de los 4 de la presente Ley. miembros de la Junta Nacional de Justicia, del Tribunal Constitucional y del Consejo Directivo de la Academia (Artículo incorporado según la Segunda Disposición de la Magistratura. En esa publicación se incluye la Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° información básica sobre su formación académica y 1353) experiencia laboral, sanciones disciplinarias impuestas, patrimonio conforme a su declaración jurada de

  23. Artículo 35.- Clases de sanciones ingresos y de bienes y rentas, sentencias, resoluciones o dictámenes emitidos o en las que haya participado 35.1 Las sanciones que pueden imponerse por las como integrante de un colegiado. infracciones previstas en el presente régimen sancionador 2. La declaración jurada de intereses de los jueces, son las siguientes: fiscales y, en general, de los miembros del sistema de justicia que permitan conocer si están o no incursos a) Amonestación escrita. en situaciones en las cuales sus intereses personales, b) Suspensión sin goce de haber entre diez y ciento laborales, económicos o financieros pudieran estar en ochenta días. conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones c) Multa no mayor de cinco unidades impositivas del cargo. tributarias. 3. Todas las sentencias judiciales, dictámenes d) Destitución. fiscales y jurisprudencia sistematizada de fácil acceso por e) Inhabilitación. materias, con una sumilla en lenguaje sencillo y amigable, conforme a los lineamientos y directrices establecidos por 35.2 Las personas jurídicas bajo el régimen privado el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de que prestan servicios públicos o ejercen función la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, administrativa, en virtud de concesión, delegación o y en coordinación con el Poder Judicial y el Ministerio autorización del Estado están sujetas a la sanción de Público. multa, conforme a la normativa de la materia. 4. La relación de entrevistas y visitas que tengan los jueces y fiscales y, en general, de los miembros de (Artículo incorporado según la Segunda Disposición la Junta Nacional de Justicia, del Tribunal Constitucional Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° y de la Academia de la Magistratura, con indicación del 1353) asunto que las haya motivado. El Peruano / Miércoles 11 de diciembre de 2019 NORMAS LEGALES 31 5. Los informes anuales de las entidades que integran VISTOS, el Oficio N° 3739-2019-JUS/CMAN-SE, de el sistema de justicia sobre las actividades realizadas en la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de el marco de sus competencias. Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y 6. Los informes elaborados por las oficinas de control políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación del Poder Judicial y del Ministerio Público o las que hagan Colectiva y la Reconciliación Nacional - CMAN; el Oficio sus veces. N° 2910-2019-JUS/OGPM-OPRE, de la Oficina General 7. Los procesos de selección y nombramiento, de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el ratificación y disciplinarios de los jueces y fiscales por la Informe N° 1284-2019-JUS/OGAJ, de la Oficina General Junta Nacional de Justicia. de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos 8. Información detallada y útil para la generación de Humanos, y; políticas públicas en la materia. 9. Acceso al Registro Nacional de Abogados CONSIDERANDO: Sancionados por Mala Práctica Profesional, creado por el Decreto Legislativo 1265 y su reglamento aprobado por el Que, la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Decreto Supremo 002-2017-JUS. Reparaciones – PIR, tiene por objeto establecer el Marco Normativo para las víctimas de la violencia acaecida (Artículo incorporado según el artículo único de la Ley durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000; N° 30934) Que, conforme lo dispone el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 28592, aprobado por el Decreto Supremo

  24. Artículo 40.- Supervisión de la Autoridad Nacional N° 015-2006-JUS, teniendo en cuenta los listados a que de Transparencia y de Acceso a la Información se hace referencia en el artículo 42 de la citada norma, La Autoridad Nacional de Transparencia y de Acceso el Consejo de Reparaciones determina e identifica a los a la Información estará a cargo de la supervisión del beneficiarios del Programa de Reparaciones Económicas cumplimiento de las obligaciones de transparencia (PRE); contenidas en la presente ley. Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 051- 2011-PCM, modifica el artículo 37 del Reglamento (Artículo incorporado según el artículo único de la Ley antes acotado, señalando que el otorgamiento de las N° 30934) reparaciones se efectuará gradual y progresivamente una vez que se aprueben, mediante Resolución Ministerial del DISPOSICIONES TRANSITORIAS, Presidente del Consejo de Ministros, los procedimientos y COMPLEMENTARIAS Y FINALES modalidades de pago que deberán regir para el Programa de Reparaciones Económicas (PRE); Primera.- La Administración Pública contará con Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2011- un plazo de ciento cincuenta (150) días a partir de la PCM determina que el monto de la reparación económica publicación de la presente Ley para acondicionar su por víctima de violación sexual, víctima de discapacidad funcionamiento de acuerdo a las obligaciones que física o mental permanente, víctima desaparecida o surgen de su normativa. Regirán dentro de ese plazo víctima fallecida, asciende al monto de S/ 10 000.00 las disposiciones del Decreto Supremo Nº 018-2001- (Diez Mil con 00/100 Soles), dictándose los lineamientos PCM, del Decreto de Urgencia Nº 035-2001 y de todas para el caso de concurrencia del cónyuge o concubino las normas que regulan el acceso a la información. Sin sobreviviente con otros familiares de las víctimas embargo, los artículos 8, 11 y 20 referidos a entidades desaparecidas o fallecidas; obligadas a informar, al procedimiento y, el costo de Que, mediante Decreto Supremo N° 102-2011-PCM, reproducción respectivamente, entran en vigencia al día se adscribe la Comisión Multisectorial de Alto Nivel siguiente de la publicación de la presente Ley. El Poder encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Ejecutivo, a través de los Ministerios respectivos y del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva Consejo Nacional de Inteligencia, en su calidad de órgano y la Reconciliación Nacional - CMAN al Ministerio de rector del más alto nivel del Sistema de Inteligencia Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH); Nacional (SINA), elaborará el reglamento de la presente Que, en el contexto de la adscripción de la CMAN al Ley, el cual será aprobado por el Consejo de Ministros MINJUSDH, se dicta la Resolución Ministerial N° 0149- y publicado en un plazo no mayor de noventa (90) días 2012-JUS, por la cual se modifican los procedimientos contados a partir de la vigencia de la presente Ley. y modalidades de pago para la implementación del Programa de Reparaciones Económicas (PRE), (Texto según la sección de las Disposiciones aprobados con Resolución Ministerial N° 184-2011- Transitorias, Complementarias y Finales de la Ley N° PCM, considerando, entre otros aspectos, que el 27806, modificado según el artículo 1 de la Ley N° 27927) organismo ejecutor del PRE es el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través de su Unidad Ejecutora: Segunda.- Las entidades del Estado que cuenten Oficina General de Administración, precisándose que el con procedimientos aprobados referidos al acceso a MINJUSDH aprueba mediante resoluciones ministeriales la información, deberán adecuarlos a lo señalado en la los desembolsos correspondientes; presente Ley. Que, por el Decreto Supremo N° 012-2016-JUS, publicado el 08 de setiembre de 2016, se restableció el (Texto según la sección de las Disposiciones proceso de determinación e identificación de beneficiarios Transitorias, Complementarias y Finales de la Ley N° civiles, militares y policías del Programa de Reparaciones 27806) Económicas, cuyas solicitudes hayan sido presentadas a partir del 01 de enero de 2012, conforme a lo establecido Tercera.- Deróganse todas las normas que se en el artículo 38 del Decreto Supremo N° 015-2006-JUS, opongan a la presente Ley. Reglamento de la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones; (Texto según la sección de las Disposiciones Que, mediante el Oficio N° 3739-2019-JUS/CMAN- Transitorias, Complementarias y Finales de la Ley N° SE, de fecha 03 de diciembre de 2019, la Secretaria 27806) Ejecutiva de la CMAN remite el Informe N° 2037-2019- CMAN, que señala que conforme a los procedimientos 1835794-3 establecidos se ha elaborado el proyecto del Vigésimo Noveno Listado de beneficiarios civiles, militares y policiales del Programa de Reparaciones Económicas Aprueban Vigésimo Noveno Listado de (PRE) que incluye a un total de 243 beneficiarios Beneficiarios civiles, militares y policiales nominales con un total de 244 afectaciones a ser del Programa de Reparaciones Económicas reparadas, especificando datos personales y Código de Registro Único de Víctimas – RUV, entre otros; por RESOLUCIÓN MINISTERIAL lo que solicita la emisión de la Resolución Ministerial N° 0462-2019-JUS correspondiente que apruebe los mencionados Listados. La reparación económica total asciende a Lima, 10 de diciembre de 2019 S/ 415 391,64 (Cuatrocientos Quince Mil Trescientos

Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Texto Único Ordenado · Nelum