Ley Nº 27779 - Ley que modifica la organización y funciones de los Ministerios
颁布于 2002-07-10 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- institution, fishery management and conservation, marine fisheries, inland fisheries, governance
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文本
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Artículo 1.- Objeto de la Ley Sustitúyense los Artículos 20, 21, 28, 30, 32, 33 y 34 de la Ley del Poder Ejecutivo, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 560 y sus modificatorias, por los siguientes:
“Artículo 20.- Número y denominación de los Ministerios Los ministerios son los siguientes: 1. Ministerio de Economía y Finanzas 2. Ministerio de Relaciones Exteriores 3. Ministerio de Defensa 4. Ministerio de Justicia 5. Ministerio del Interior 6. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 7. Ministerio de la Producción 8. Ministerio de Comercio Exterior y Turismo 9. Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social 10. Ministerio de Salud 11. Ministerio de Educación 12. Ministerio de Transportes y Comunicaciones 13. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 14. Ministerio de Energía y Minas 15. Ministerio de Agricultura
Artículo 21.- Denominación y funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores El Ministerio de Relaciones Exteriores ejerce la representación del Estado en el ámbito internacional a través de su servicio exterior. Protege y promueve los derechos e intereses permanentes del Estado, de sus nacionales ante la Comunidad Internacional y de los peruanos radicados en el exterior. Diseña la política exterior y asegura su gestión coordinada y coherente de conformidad con las directivas del Presidente de la República y la política general del Estado. Formaliza la relación del Estado con otros Estados y con organismos internacionales. Negocia y suscribe Tratados, además de otros instrumentos internacionales y vela por su cumplimiento, en coordinación con los sectores correspondientes. Apoya la promoción comercial, turística, cultural, de inversiones y de imagen del Perú en el exterior.
Artículo 28.- Denominación y funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo diseña y promueve las políticas activas de empleo a fin de obtener un mejoramiento en su calidad y cantidad; desarrolla mecanismos que aseguren la productividad y empleabilidad de la fuerza laboral; fomenta el diálogo social; y diseña, propone y supervisa el cumplimiento de las normas y leyes laborales.
Artículo 30.- Denominación y funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento regula y ejecuta las políticas en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento.
Artículo 32.- Denominación y funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones El Ministerio de Transportes y Comunicaciones integra interna y externamente al país, para lograr un racional ordenamiento territorial vinculando las áreas de recursos, producción, mercados y centros poblados, a través de la regulación, promoción, ejecución y supervisión de la infraestructura de transportes y comunicaciones.
Artículo 33.- Denominación y funciones del Ministerio de la Producción El Ministerio de la Producción formula, aprueba y supervisa las políticas de alcance nacional aplicables a las actividades extractivas y productivas comenzando en los sectores industria y pesquería, promoviendo su competitividad y el incremento de la producción así como el uso racional de los recursos y la protección del medio ambiente. A tal efecto dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento.(*) (**) (*) De conformidad con el Artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 001-2002-PRO, publicado el 19-07-2002, se crea una Comisión encargada de elaborar los instrumentos de gestión necesarios para el adecuado funcionamiento del Ministerio de la Producción. (**) De conformidad con el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 079-2002-PCM, publicado el 14-08-2002, la sigla de identificación de los diversos dispositivos y documentos oficiales que dicte el Ministerio de la Producción será PRODUCE.
Artículo 34.- Denominación y funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y la de turismo. Tiene la responsabilidad en materia de la promoción de las exportaciones y de las negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas y los demás sectores del gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias. Asimismo, está encargado de la regulación del comercio exterior. El Titular del sector dirige las negociaciones comerciales internacionales del Estado, y está facultado para suscribir convenios en el marco de su competencia. En materia de turismo promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía.”
Artículo 2.- Incorpora artículo en la Ley del Poder Ejecutivo Incorpórase el siguiente artículo en la Ley del Poder Ejecutivo, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 560 y sus modificatorias:
“Artículo 34-A.- Denominación y funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social diseña, propone y ejecuta la política de desarrollo social y humano promoviendo la equidad de género y la igualdad de oportunidades para la mujer, la niñez, la tercera edad y las poblaciones en situación de pobreza y pobreza extrema, discriminadas y excluidas.” DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Plazo para la reorganización de los Ministerios En un plazo de tres años contados a partir de la vigencia de la presente ley, el Poder Ejecutivo culminará la reorganización de los Ministerios. Segunda.- Plazo para presentar Proyectos de Ley de reorganización de Ministerios El Poder Ejecutivo, dentro de un plazo máximo de quince (15) días de entrada en vigencia de la presente ley, deberá remitir al Poder Legislativo los proyectos de leyes de organización y funciones de los Ministerios de la Producción, de Comercio Exterior y Turismo, de la Mujer y Desarrollo Social, y de Vivienda, Construcción y Saneamiento. CONCORDANCIAS: D.U. N° 036-2002, Art. 1 D.U. N° 038-2002 Tercera.- Propuestas Normativas La Secretaría de la Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros se encarga de elaborar las propuestas normativas necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente norma, así como para la reestructuración, simplificación e integración de los procesos administrativos del Poder Ejecutivo, la organización del mismo y su reestructuración de acuerdo a los procesos de modernización de la gestión del Estado y de descentralización. Cuarta.- Vigencia de la Ley y proceso de adecuación Los Ministerios continuarán rigiéndose por la Ley del Poder Ejecutivo, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 560 y sus normas modificatorias y complementarias, en tanto se aprueben las leyes modificatorias correspondientes. Quinta.- Plazo para integrar a los demás sectores productivos La integración de los otros sectores productivos en el Ministerio de la Producción se realizará a propuesta del Poder Ejecutivo en el plazo máximo de dos años. CONCORDANCIAS: D.S. N° 002-2002-PRODUCE, 2da.Disp.Trans. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diez días del mes de julio de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de julio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros