Ley Nº 27702 - Modifica la Ley Nº 27551, modificatoria del Programa de Rescate Financiero Agropecuario (RFA)
颁布于 2002-04-19 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- agricultural development, institution, financial agricultural measures, credit, fiscal and market measures, governance
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文本
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LEY Nº 27702 Ley que establece modificaciones a la Ley Nº 27551, Ley modificatoria del Programa de Rescate Financiero Agropecuario EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE MODIFICACIONES A LA LEY Nº 27551, LEY MODIFICATORIA DEL PROGRAMA DE RESCATE FINANCIERO AGROPECUARIO Artículo 1.- Objeto de la ley La presente Ley tiene por objeto efectuar modificaciones a la Ley Nº 27551 y precisar sus alcances, las que serán de aplicación exclusiva para las operaciones que se acojan formalmente luego de la entrada en vigencia de la presente Ley. Artículo 2.- Norma Sustitutoria Sustitúyese el Artículo 4 de la Ley Nº 27551 en los siguientes términos: “Artículo 4.- Plazos del Programa El plazo para presentar la solicitud de acogimiento al Programa de Rescate Financiero Agropecuario vence el 31 de agosto de 2002. Vencido el plazo a que se refiere el párrafo precedente, las instituciones financieras nacionales (IFIs) tendrán hasta el 30 de setiembre de 2002 para presentar las solicitudes que allí se señalan ante la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), en su calidad de administrador del Programa de Rescate Financiero Agropecuario. No podrán acogerse al Programa de Rescate Financiero Agropecuario, los beneficiarios cuyas deudas hubieran sido refinanciadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de Empresas (FOPE) o de otros programas de refinanciación con uso de recursos del Tesoro Público, salvo lo señalado en el literal c) del Artículo 2 de la Ley Nº 27551. Artículo 3.- De la participación de las Cajas Rurales y Municipales Sustitúyese el Artículo 12 de la Ley Nº 27551 en los siguientes términos: “Artículo 12.- Participación de las Cajas Rurales y Municipales Las Cajas Rurales y las Cajas Municipales reguladas por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) deberán refinanciar de manera individual, a través del Programa de Rescate Financiero Agropecuario, hasta el 50% (cincuenta por ciento) del total de su cartera de colocaciones al 31 de agosto de 2001.” Artículo 4.- De la autorización a las Comisiones Liquidadoras y Administradoras Por única vez, las Comisiones Liquidadoras y/o Administradoras de Carteras y/o Entidades del Estado que hayan asumido las carteras de las Instituciones Financieras en proceso de liquidación procederán a reestructurar los créditos correspondientes de las carteras de créditos de productores agropecuarios por el monto de su principal e intereses devengados hasta su cancelación, en las condiciones del Programa de Rescate Financiero Agropecuario (RFA), extinguiéndose los intereses moratorios, recargos y/o reajustes, gastos y demás cargos. Artículo 5.- Normas Derogatorias Deróganse las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente norma. Artículo 6.- Vigencia de la ley Lo dispuesto en la presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas