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秘鲁的法律

Ley Nº 27658 - Ley marco de modernización de la gestión del Estado

颁布于 2002-01-29 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Agricultural and rural development
关键词
agricultural development, institution, legal proceedings/administrative proceedings, governance

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文本

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  1. Articulo 1.- Declarase al Estado en proceso de modemizaci6n 1.1. Declarase al Estado peruano en proceso de modemizaci6n en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gesti6n publica y construir un Estado democratico, descentralizado y al servicio del ciudadano. 1.2. El proceso de modemizaci6n de la gesti6n del Estado sera desarrollado de manera coordinada entre el Poder Ejecutivo a traves de la Direcci6n General de Gesti6n Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Poder Legislativo a traves de la Comisi6n de Modemizaci6n de la Gesti6n del Estado, con la participaci6n de otras entidades cuando por la materia a desarrollar sea ella necesario.

  2. Articulo 2.- Objeto de la ley La presente Ley tiene por objeto establecer los principios y la base legal para iniciar el proceso de modemizaci6n de la gesti6n del Estado, en todas sus instituciones e instancias.

  3. Articulo 3.- Alcance de la ley La presente Ley es de aplicaci6n en todas las dependencias de la Administraci6n Publica a nivel nacional. CAPITULO II PROCESO DE MODERNIZACION DE LA GESTION DEL ESTADO

  4. Articulo 4.- Finalidad del proceso de modemizaci6n de la gesti6n del Estado El proceso de modemizaci6n de la gesti6n del Estado tiene como finalidad fundamental la obtenci6n de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal , de manera que se logre una mejor atenci6n a la ciudadania, priorizando y optimizando el uso de los recursos publicos. El objetivo es alcanzar un Estado: a) Al servicio de la ciudadania. b) Con canales efectivos de participaci6n ciudadana. c) Descentralizado y desconcentrado. d) Transparente en su gesti6n. e) Con servidores publicos calificados y adecuadamente remunerados. f) Fiscalmente equilibrado.

  5. Articulo 5.- Principales acciones El proceso de modemizaci6n de la gesti6n del Estado se sustenta fundamentalmente en las siguientes acciones: a. Priorizaci6n de la labor de desarrollo social en beneficio de los sectores menos favorecidos, mejorando, entre otras acciones, la prestaci6n de los servicios publicos. b. Concertaci6n, con la participaci6n de la sociedad civil y las fuerzas politicas, disefiando una visi6n compartida y planes multianuales, estrategicos y sustentables. c. Descentralizaci6n, a traves del fortalecimiento de los Gobiemos Locales y Regionales y la gradual transferencia de funciones. d. Mayor eficiencia en la utilizaci6n de los recursos del Estado, por 10 tanto, se elimina la duplicidad 0 superposici6n de competencias, funciones y atribuciones entre sectores y entidades 0 entre funcionarios y servidores. e. Revalorizaci6n de la Carrera Publica, se pone especial enfasis en el principio de la etica publica y la especializaci6n asi como el respeto al Estado de Derecho. f. Institucionalizaci6n de la evaluaci6n de la gesti6n por resultados, a traves del uso de modemos recursos tecno16gicos, la planificaci6n estrategica y concertada, la rendici6n publica y peri6dica de cuentas y la transparencia a fin de garantizar canales que permitan el control de las acciones del Estado. g. Regulaci6n de las relaciones intersectoriales.

  6. Articulo 6.- Criterios de disefio y estructura de la Administraci6n Publica El disefio y estructura de la Administraci6n Publica, sus dependencias, entidades y organismos, se rigen por los siguientes criterios: a. Las funciones y actividades que realice la Administraci6n Publica, a traves de sus dependencias, entidades y organismos, debe estar plenamente justificada y amparada en sus normas. b. Las dependencias, entidades, organismos e instancias de la Administraci6n Publica no deben duplicar funciones 0 proveer servicios brindados por otras entidades ya existentes. c. En el disefio de la estructura organica publica prevalece el principio de especialidad, debiendose integrar las funciones y competencias afines. Toda dependencia, entidad u organismo de la Administraci6n Publica debe tener claramente asignadas sus competencias de modo tal que pueda determinarse la calidad de su desempefio y el grado de cumplimiento de sus funciones, en base a una pluralidad de criterios de medici6n.

  7. Articulo 7.- Cumplimiento de funciones y evaluaci6n de resultados La gesti6n y el uso de los recursos publicos en la Administraci6n Publica, sus dependencias, entidades y organismos debera estar sometida a la medici6n del cumplimiento de las funciones asignadas y la obtenci6n de resultados, los cuales seran evaluados peri6dicamente. CAPITULO III DE LAS RELACIONES DEL ESTADO CON EL CIUDADANO

  8. Articulo 8.- Democracia participativa El Estado debe promover y establecer los mecanismos para lograr una adecuada democracia participativa de los ciudadanos, a traves de mecanismos directos e indirectos de participaci6n.

  9. Articulo 9.- Control ciudadano El ciudadano tiene el derecho de participar en los procesos de formulaci6n presupuestal, fiscalizaci6n, ejecuci6n y control de la gesti6n del Estado, mediante los mecanismos que la normatividad establezca.

  10. Articulo 10.- Derechos y obligaciones de los ciudadanos El ciudadano en su relaci6n con las instituciones del Estado tiene los derechos y deberes establecidos en los Articulos 55 y 56 de la Ley N° 27444, nueva Ley del Procedimiento Administrativo General, sin perjuicio de los demas derechos contenidos en la citada Ley.

  11. Articulo 11.- Obligaciones de los servidores y funcionarios del Estado Son obligaciones de los trabajadores y funcionarios del Estado, sin perjuicto de las establecidas en otras normas, las siguientes: - Privilegiar, en el cumplimiento de sus funciones, la satisfacci6n de las necesidades del ciudadano. - Brindar al ciudadano un servicio imparcial, oportuno, confiable, predecible y de bajo costo. - Otorgar la informaci6n requerida en forma oportuna a los ciudadanos. - Someterse a la fiscalizaci6n permanente de los ciudadanos tanto en 10 referido a su gesti6n publica como con respecto de sus bienes 0 actividades privadas. CAPITULO IV DE LA MODERNIZACION EN LA ADMINISTRACION PUBLICA CENTRAL

  12. Articulo 12.- Estrategia del proceso de modemizaci6n El proceso de modemizaci6n de la gesti6n del Estado se apoya en la suscripci6n de Convenios de Gesti6n y en la implementaci6n de Programas Pilotos de Modemizaci6n en los distintos sectores de la Administraci6n Publica Central, en todas sus instancias, de acuerdo a 10 dispuesto en la presente Ley. Estos ultimos implican una reorganizaci6n integral del sector, incluyendo aspectos funcionales, estructurales, de recursos humanos, entre otros.

  13. Articulo 13.- Organizaci6n de entidades y dependencias de la Administraci6n Publica Central 13.1 La fusi6n de direcciones, programas, dependencias, entidades, organismos publicos descentralizados, comisiones y en general toda instancia de la Administraci6n Publica Central, se realizara por decreta supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, de acuerdo a las finalidades, preceptos y criterios establecidos en los Articulos 4, 5 y 6 de la presente Ley. Las demas acciones que sobre reforma de la estructura del Estado requiera realizar el Poder Ejecutivo seran aprobadas por ley. CONCORDANCIA: D.S. N° 034-2002-PCM D.S. N° l15-2002-PCM 13.2 Las normas de organizaci6n y funciones de los Organismos Publicos Descentralizados seran aprobadas por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. (*) (*) Articulo modificado por el Articulo Unico de la Ley N° 27899, publicada el 31-12-2002, cuyo texto es el siguiente:

  14. "Articulo 13.- Organizaci6n de entidades y dependencias de la Administraci6n Central 13.1 La fusi6n de direcciones, programas, dependencias, entidades, organismos publicos descentralizados, comisiones y en general toda instancia de la Administraci6n Publica Central, asi como la modificaci6n respecto de la adscripci6n de un Organismo Publico Descentralizado de un sector a otro, se realizara por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, de acuerdo a las finalidades, preceptos y criterios establecidos en los articulos 4, 5 y 6 de la presente Ley y previa informe favorable de la Secretaria de Gesti6n Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros. Las demas acciones que sobre reforma de la estructura del Estado requiera realizar el Poder Ejecutivo seran aprobadas por Ley. En los casos de entidades que constitucionalmente se rijan por Ley Organica, su fusi6n se dara por una norma de igual jerarquia. 13.2 Las normas de organizacion y funciones de los Organismos Publicos Descentralizados seran aprobadas por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Mini stro s."

  15. Articulo 14.- Celebraci6n de Convenios de Gesti6n entre entidades de la Administraci6n Publica Central 14.1 La Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinaci6n con el Ministerio de Economia y Finanzas, podra suscribir Convenios de Gesti6n con el objeto de lograr y realizar los fines y acciones establecidos en la presente Ley. 14.2 Mediante resoluci6n suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas, se dictaran las normas de gesti6n, de contrataciones y adquisiciones y del manejo presupuestario de las entidades que suscriban Convenios de Gesti6n. 14.3 Los Convenios de Gesti6n tendran una duraci6n maxima de un afio. En ningun caso regiran mas de un ejercicio fiscal. CONCORDANCIAS: D.S. N° 030-2002-PCM, Art. 4

  16. Articulo 15.- Elaboraci6n de los Convenios de Gesti6n Los Convenios de Gesti6n se elaboran teniendo en cuenta 10 siguiente: a) El establecimiento de metas vinculadas al proceso de modemizaci6n y de descentralizaci6n. b) El Marco Macroecon6mico Multianual (MMM). c) Las metas y objetivos establecidos en los Planes Estrategicos Sectoriales Multianuales (PESEM). d) EI establecimiento de mecanismos de transparencia que permitan a la ciudadania medir el desempefio institucional y la obtenci6n de metas y objetivos establecidos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- Implementaci6n de programas piloto Apruebase los "Programas Piloto de Modemizaci6n" en los Sectores de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcci6n. Estos "Programas Piloto de Modemizaci6n" incluyen a los organismos publicos descentralizados adscritos a los sectores mencionados. Mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se dictaran las disposiciones que permitan la flexibilidad en la ejecuci6n de los mencionados programas pilotos. La implementaci6n de los "Programas Piloto de Modemizaci6n" se realiza bajo la conducci6n de la Direcci6n General de Gesti6n Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros, a traves de Convenios de Gesti6n, los cuales se sujetan a las disposiciones establecidas en la presente Ley. A mas tardar el 15 de octubre de 2002, la Presidencia del Consejo de Ministros entregara a la Comisi6n de Modemizaci6n de la Gesti6n del Estado un informe acerca del desarrollo de los programas piloto y del cumplimiento de los objetivos hasta el 30 de setiembre de 2002. CONCORDANCIAS: D.S. N° 017-2002-MTC SEGUNDA.- Opini6n tecnica previa Para la creaci6n de ministerios asi como de entidades, instituciones, de organismos publicos descentralizados, autoridades aut6nomas, corporaciones, fondos 0 de cualquier otra entidad del Estado, se requiere de la opini6n tecnica previa de la Presidencia del Consejo de Ministros. (*) (*) Disposici6n modificada por el Articulo Unico de la Ley N° 27842, publicada el30-01-2002, cuyo texto es el siguiente: "SEGUNDA.- Opini6n Tecnica Previa Para normas referidas a organizaci6n del Estado, tales como la creaci6n de ministerios asi como de entidades, instituciones, de organismos publicos descentralizados, autoridades aut6nomas, corporaciones, fondos 0 de cualquier otra entidad del Estado, se requiere de la opini6n tecnica previa de la Presidencia del Consejo de Ministros. Las solicitudes de opini6n tecnica provenientes de las Comisiones Dictaminadoras del Congreso de la Republica deberan atenderse en un plazo de 30 dias habiles posteriores a la fecha de recepci6n de la solicitud." TERCERA.- Nueva Ley del Poder Ejecutivo EI Poder Ejecutivo, dentro de un plazo maximo de noventa (90) dias de entrada en vigencia de la presente Ley, debera remitir al Poder Legislativo el proyecto de la nueva Ley del Poder Ejecutivo. CUARTA.- Leyes complementarias EI Poder Ejecutivo, dentro de un plazo maximo de ciento ochenta (180) dias de entrada en vigencia de la presente Ley, debera remitir al Congreso de la Republica los proyectos de la Nueva Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de Contraloria General, Nueva Ley de Carrera Publica, leyes organicas sectoriales y de sistemas administrativos en general. (*) (*) De conformidad con el Articulo Unico de la Ley N° 27852, publicada el 22-10-2002, se amplia el plazo regulado en la presente Disposici6n en 30 dias calendarios. QUINTA.- Modificatoria a la Ley N° 27573, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Afio Fiscal 2002 Afiadese, al Articulo 25 de la Ley N° 27573, el siguiente acapite: "25.5 Los convenios de gesti6n referidos al proceso de modemizaci6n de la gesti6n del Estado deberan coordinarse y ser suscritos por la Presidencia del Consejo de Ministros y por el Ministerio de Economia y Finanzas de conformidad con 10 dispuesto por la Ley Marco de la Modemizaci6n de la Gesti6n del Estado." SEXTA.- Reglamento La presente Ley debera ser reglamentada por el Poder Ejecutivo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, en un plazo maximo de treinta (30) dias calendario a partir de su vigencta. SETIMA.- Derogatoria del Decreto Legislativo N° 834 Der6gase el Decreto Legislativo N° 834 y las demas disposiciones que se opongan a la presenta Ley. Comuniquese al sefior Presidente de la Republica para su promulgaci6n. En Lima, a los diecisiete dias del mes de enero de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la Republica HENRY PEASE GARCIA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobiemo, en Lima, a los veintinueve dias del mes de enero del afio dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la Republica ROBERTO DANINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros

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