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秘鲁的法律

Ley Nº 27559 - Modifica el Decreto Legislativo Nº 667, Ley del registro de predios rurales

颁布于 2001-11-22 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Land and soil
关键词
land tenure, ownership, legal proceedings/administrative proceedings, cadastre/land registration, property rights

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. LEY Nº 27559 Ley que adiciona un párrafo al Artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 667, Ley del Registro de Predios Rurales CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 24 DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 667, LEY DEL REGISTRO DE PREDIOS RURALES Artículo 1.- Adiciona un párrafo al Artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 667 Adiciónase un párrafo al Artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 667, Ley del Registro de Predios Rurales, en los términos siguientes: “Artículo 24.- Oposición a la inscripción de la prescripción La oposición deberá presentarse por escrito al “Registro Predial”, acompañada de pruebas instrumentales que acredite que el titular con derecho inscrito no se encuentra explotando económicamente el predio ni poseyéndolo de acuerdo a lo señalado en el primer párrafo del Artículo 22. El registrador deberá remitir la oposición al Juez competente, con lo que se tendrá por presentada la demanda a efectos de expedirse el auto admisorio de la instancia. El registrador deberá inscribir la oposición en la partida registral correspondiente. Culminado el procedimiento judicial, el Juzgado deberá enviar una copia de la resolución consentida al “Registro Predial”. Si la oposición es declarada fundada, el registrador, por el solo mérito de la copia de dicha resolución deberá cancelar el asiento donde corre inscrito el derecho de posesión y cualquier otro asiento posterior que sea consecuencia del mismo. Si la oposición es declarada infundada, el registrador deberá inscribir la propiedad del predio rural a nombre del poseedor de dicho predio cuyo derecho se encuentra inscrito en el “Registro Predial”. La oposición a la inscripción de la prescripción se sujeta a las normas del proceso abreviado.” Artículo 2.- Aplicación a los procesos en trámite Los Jueces que conozcan procesos sobre oposición a la inscripción de la prescripción que estuvieren en trámite, y siempre que no se hubiera realizado la audiencia de pruebas, deberán adecuarlos a las reglas del proceso abreviado. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los Artículos 108 de la Constitución Política y 80 del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

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