Ley Nº 27418 - Modifica la Ley Nº 27060, que establece la adquisición directa de productos alimenticios del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, a los productores locales
颁布于 2001-02-05 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, governance
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
LEY Nº 27418 Ley que modifica el Artículo 2 de la Ley Nº 27060, Ley que establece la adquisición directa de productos alimenticios del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, a los productores locales EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY Nº 27060, LEY QUE ESTABLECE LA ADQUISICIÓN DIRECTA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DEL PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA ALIMENTARIA, A LOS PRODUCTORES LOCALES Artículo único.- Inclusión de representantes de productores agrarios en comisiones de adquisición del PRONAA Modifícase el Artículo 2 de la Ley Nº 27060, con el siguiente texto: “Artículo 2.- Comisiones de adquisición Para realizar las adquisiciones a que se refiere el Artículo precedente, se conformarán Comisiones de Adquisición a nivel nacional, las cuales estarán integradas por: El Jefe de la Unidad Operativa del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria del ámbito donde se realiza la adquisición, quien lo presidirá. El Director de la Región o Subregión de Agricultura o de Pesquería, según corresponda. Un representante del Presidente del Consejo Transitorio de Administración Regional. El Gerente de Auditoria Interna del PRONAA o su representante, en calidad de observador. Un representante de los productores agrarios acreditado por el Director de la Región o Subregión de Agricultura, en calidad de observador.” Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano