Ley Nº 27417 - Modifica la Ley Nº 27268, Ley general de la pequeña y microempresa
颁布于 2001-02-05 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- non-governmental entity, legal proceedings/administrative proceedings, capacity building
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文本
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LEY Nº 27417 Ley que modifica el Artículo 7 de la Ley Nº 27268, Ley General de la Pequeña y Microempresa EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 7 DE LA LEY Nº 27268, LEY GENERAL DE LA PEQUEÑA Y MICROEMPRESA Artículo 1.- Modificación del Artículo 7 de la Ley General de la Pequeña y Microempresa Modifícase el Artículo 7 de la Ley Nº 27268, Ley General de la Pequeña y Microempresa, por el siguiente texto: “Artículo 7.- Órgano de coordinación Con la finalidad de coordinar las acciones de capacitación en los diversos sectores, créase una Comisión Especial conformada por un representante: Del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, quien lo preside; Del Ministerio de Educación; Del Ministerio de Trabajo y Promoción Social; Del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo humano; Del Ministerio de la Presidencia; Del Ministerio de Pesquería; De la Asamblea Nacional de Rectores; y De todos los gremios de la Pequeña y Microempresas, a escala nacional. Esta Comisión coordina, diseña y recomienda acciones de capacitación empresarial a las entidades y órganos del sector público competentes y, en lo que es pertinente, al sector privado. El Secretario Ejecutivo de esta Comisión es designado por la Comisión de Promoción de Pequeña y Microempresa (PROMPYME), y es el encargado de ejecutar los acuerdos que adopta la misma.” Artículo 2.- Deróganse o modifícanse las disposiciones legales Deróganse, modifícanse o déjanse sin efecto las demás normas que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales