跳到主要内容
Nelum
秘鲁的法律

Ley Nº 27332 - Ley marco de los organismos reguladores de la inversión privada en los servicios públicos

颁布于 2000-07-28 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Agricultural and rural development, Energy, Water, Waste and hazardous substances
关键词
agricultural development, financial agricultural measures, transport/storage, institution, business/industry/corporations, public private partnership (PPP), governance, investment, financing, water supply, potable water, sewerage, energy conservation/energy production, waste disposal, waste domestic sources, waste management
类别
*

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Articulo 1.- Ambito de la aplicacion y denominacion La presente Ley es de aplicaci6n a los siguientes Organismos a los que en adelante y para efectos de la presente Ley se denominara Organismos Reguladores: a. Organismo Supervisor de la Inversi6n Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL); b. Organismo Supervisor de la Inversi6n en Energia (OSINERG); c. Organismo Supervisor de la Inversi6n en Infraestructura de Transporte de Uso Publico (OSITRAN); y d. Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS).

  2. Articulo 2.- Naturaleza de los Organismos Reguladores Los Organismos Reguladores a que se refiere el articulo precedente son organismos publicos descentralizados adscritos ala Presidencia del Consejo de Ministros, con personeria de derecho publico interno y con autonomia administrativa, funcional, tecnica, econ6mica y financiera.

  3. Articulo 3.- Funciones 3.1. Dentro de sus re spectivos ambitos de competencia, los Organismos Reguladores ejercen las siguientes funciones: a. Funci6n supervisora: comprende la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales 0 tecnicas por parte de las entidades 0 actividades supervisadas, asi como la facultad de verificar el cumplimiento de cualquier mandato 0 resoluci6n emitida por el Organismo Regulador 0 de cualquier otra obligaci6n que se encuentre a cargo de la entidad 0 actividad supervisada; b. Funci6n reguladora: comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ambito; c. Funci6n normativa: comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, norrnas de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones 0 derechos de las entidades 0 actividades supervisadas 0 de sus usuarios; d. Funci6n fiscalizadora y sancionadora: comprende la facultad de imponer sanciones dentro de su ambito de competencia por el incumplimiento de obligaciones derivadas de normas legales 0 tecnicas, asi como las obligaciones contraidas por los concesionarios en los respectivos contratos de concesion; e. Funcion de solucion de controversias: comprende la facultad de conciliar intereses contrapuestos entre entidades 0 empresas bajo su ambito de competencia, entre estas y sus usuarios 0 de resolver los conflictos suscitados entre los mismos, reconociendo 0 desestimando los derechos invocados; y, f. Funcion de solucion de los reclamos de los usuarios de los servicios que regulan. 3.2. Estas funciones seran ejercidas con los alances y limitaciones que se establezcan en sus respectivas leyes y reglamentos.

  4. Articulo 4.- Funcion supervisora especifica En los casos de privatizaciones y concesiones efectuadas al amparo de 10 dispuesto por el Decreto Legislativo N° 674, los Organismos Reguladores seran responsables de la supervision de las actividades de postprivatizacion.

  5. Articulo 5.- Facultades fiscalizadoras y sancionadoras especificas Los Organismos Reguladores gozaran de las facultades establecidas en el Titulo I del Decreto Legislativo N° 807.

  6. Articulo 6.- Del Consejo Directivo 6.1. El Consejo Directivo es el organo de direccion maximo de cada Organismo Regulador. Estara integrado por 5 (cinco) miembros designados mediante resolucion suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro del sector al que pertenece la actividad economica regulada. 6.2. El Consejo Directivo estara conformado de la siguiente manera: a. Dos miembros a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros, uno de los cuales 10 presidira; b. Un miembro a propuesta del Ministerio del sector al que pertenece la actividad econornica regulada; c. Un miembro a propuesta del Ministerio de Economia y Finanzas; y, d. Un miembro a propuesta del Instituto de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. 6.3. El Presidente del Consejo Directivo ejercera funciones ejecutivas de direccion del Organismo Regulador y es el Titular de la entidad correspondiente. 6.4. Los miembros del Consejo Directivo podran ser removidos mediante resolucion suprema motivada, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro del sector al que pertenece la actividad economic a regulada.

  7. Articulo 7.- Requisitos para ser miembro del Consejo Directivo Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere: a. Ser profesional con no menos de 5 (cinco) alios de ejercicio; y b. Contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional.

  8. Articulo 8.- Incompatibilidades para ser designado como miembro del Consejo Directivo No pueden ser miembros del Consejo Directivo: a. Los titulares de mas de 1% (uno par ciento) de acciones 0 participaciones de empresas vinculadas a las actividades materia de competencia de cada Organismo Reguladar. Asimismo, los directares, representantes legales 0 apoderados, empleados, asesares 0 consultares de tales empresas 0 entidades; b. Los que hayan sido sancionados con destituci6n en el marco de un proceso administrativo 0 par delito doloso; c. Los inhabilitados par disposici6n judicial; d. Los directares, gerentes y representantes de personas juridicas declaradas judicialmente en quiebra y las personas naturales declaradas insolventes; y e. Las demas personas que tengan incompatibilidades legales para asumir cargos directivos en entidades del Estado.

  9. Articulo 9.- Del Tribunal de Solucion de Controversias 9.1. Los Organismos Reguladares contaran con un Tribunal de Soluci6n de controversias como ultima instancia administrativa. Lo resuelto par el Tribunal es de obligatario cumplimiento y constituye precedente vinculante en materia administrativa. El Tribunal de cada arganismo Reguladar estara confarmado par 5 (cinco) miembros designados p or resoluci6n suprema refrendada par el Presidente del Consejo de Ministros, par el Ministro de Economia y Finanzas y par el Ministro del sectar al que pertenece la actividad econ6mica regulada. 9.2. El Tribunal de Soluci6n de Controversias estara compuesto de la siguiente manera: a. Dos miembros a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros, uno de los cuales 10 presidira, El Presidente tiene voto dirimente; b. Un miembro a propuesta del Ministerio de Economia y Finanzas; c. Un miembro a propuesta del sectar al que pertenece la actividad econ6mica regulada; y d. Un miembro a propuesta del Instituto de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. 9.3. Los requisitos e incompatibilidades a que se refieren los articulos 7 y 8 de la presente Ley son aplicables para los miembros del Tribunal de soluci6n de Controversias. Los miembros del Tribunal no podran, simultaneamente, ser miembros del Consejo Directivo de la entidad.

  10. Articulo 10.- Aporte por regulacion Los Organismos Reguladares recaudaran de las empresas y entidades bajo su ambito, un aporte par regulaci6n, el cual no podra exceder dell % (uno par ciento) del valar de la facturaci6n anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoci6n Municipal, de las empresas bajo su ambito. Este aparte sera fijado, en cada caso, mediante decreta supremo aprobado par el Consejo de Ministros, refrendado par el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas.

  11. Articulo 11.- Regimen Laboral El personal de los Organismos Reguladares esta sujeto al regimen labaral de la actividad privada.

  12. Articulo 12.- Politica remunerativa La politica remunerativa de los Organismos Reguladares se aprobara mediante decreta supremo refrendado par el Presidente del Consejo de Ministrosy el Ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- El Organismo Supervisor de la Inversi6n Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), tendra a su cargo la administraci6n del Fondo de Inversi6n en Telecomunicaciones (FITEL), de acuerdo a 10 establecido por el articulo 12 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones. Segunda.- En el plazo de 60 (sesenta) dias habiles, contados a partir de la publicaci6n de la presente Ley, mediante decretos supremos deberan dictarse las normas reglamentarias y complementarias que sean requeridas para el cumplimiento de los objetivos y fines a que se refiere la presente Ley Marco. Tercera.- A mas tardar, el 31 de diciembre del afio 2000 la Comisi6n de Tarifas de Energia (CTE) y el Organismo Supervisor de la Inversi6n en Energia (OSINERG) se integraran como un s6lo Organismo Regulador. La denominaci6n del organismo regulador sera OSINERG. Cuarta.- Las normas legales que rigen a los Organismos Reguladores a que se refiere el articulo 1 de la presente Ley, asi como el Titulo II del Decreto Ley N° 25844, normas complementarias y reglamentarias, seguiran vi gentes mientras no se dicten los dispositivos legales de adecuaci6n a la presente Ley Marco. Quinta.- Der6ganse las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Ley Nº 27332 - Ley marco de los organismos reguladores de la inversión privada en los servicios públicos · Nelum