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秘鲁的法律

Ley Nº 27311 - Ley de Fortalecimiento del Sistema de Protección al Consumidor

颁布于 2000-07-17 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Agricultural and rural development
关键词
consumer protection, internal trade

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Articulo 13".- De manera enunciativa, mas no limitativa, el derecho de todo consumidor a la protecciOn contra Jos metodos a que hubiera Jugar. comerdales coercitivos implica gue los proveedores no podrfill: Artfeulo 40",· El procedimiento administrativo para hacer cumplir las dispusiciones de la presente Ley se iniciara de oficio, a) Modificar, sin consentimiento expreso de los consumido- a pedido de! consumidor afectado, o del que potencialmente res, las oondiciones y terminos en los que adquiri6 un producto pudiera verse afectado, o por una Asociaci6n de Consumidores, o eonlrat6 un servirio. No se puede presumir cl silencio de\ y se rcgir,i por lo dllipuesto en el Titulo Quinto del Decrcto consumidor comu aceptaci6n, salvo que este asi lo hubiese Lcgis!ativo N" 807. autorrnado cxpresamente y con anterioridad. En el Caso de productos adquiridos o servicios contra• h) Rcalizar ofertas al consumidor, por cua!quier tipo de tados por una sociedad conyugal u otros patrimonios aulono• medio, sob.-e un hien o servicio que no hayan sido requeridos mos,y cuando se solicite la imposici6n de una medida correc• previamente y quc gcneren un cargo automlitico en cualquier tiva de devolucicin o reposici6n, la legitimidad para obrar sistema de dCbito, o interpretar el silencio de! consumidor como corresponderli al patrimonio aut6nomo, mientras que la aceptaei6n a dicho cargo, salvo que ague! lo hubie><e autorizado representacitin procesa\ serll decada uno de sus integrantes, expresamente con anterioridad. Si con la oforta se envi6 un bien, de conformidad con lo di,;pueHto por e! Artfculo 65° de! inc\uso si se indicara que su devoluci6n puede ser realizada sin C6digo Procesa\ Civil. cos to alguno para el receptor, este no est!I. obligado a conservarlo La interposici6n de denuncias por pa rte de las Asodaciones ni a restituirlo al remitente. de Consumidores por infracci6n a las normas administrativas de c) Completar los titulos valores emitidos incompletos por el protecci6n al consumidor queda sujeta a la reglamentacion que consumidor de manera distinta a la que fuera express o implici- apruebe el Instituto Nacion al de Defensa de la Competencia y tamente acordada al momento de su suscripcitin. Protecci6n de la Propiedad lntelectual. ArUcuIO 38°,· La Comisitin de Protecci6n al Consumidor, en Artfoulo 41°_.. Los proveedores son objetivamente responsa- coordinaci6n con el Directorio de\ INDECOPI, establei:er.i, di- bles por infringir las disposiciones contenidas en la presente rectamente o mediante convenios con instituciones pllblicas o Ley. Los proveedores infractores podriln ser sancionados admi• privadas, mecanismos alternativos de resoluci6n de disputas de] nistrativamente con una Amonestaci6n o con una Mu!ta, hasta tipo de arbitraje, mediaci6n, conciliaci6n o mei:anismos mixt.os, por un maximo de 100 (den) Unidades lmpositivas Tri but.arias, que, mediante procedimientos sencillos y rlipidos, atiendan y sin perjuicio rle las medidas cortei:tivas a que se refiere el resuelvan con caril.cWr vinculante y definitivo para ambas par- articulo siguient.e, que se dicten para revertir los efedos quc las tes las quejas o rcclamaciones de los consumidores o usuarios, conduct.as infractoras hubieran ocasioriado o para evitar que sin perjuicio de las competencias administrativas. Cstas se produzcan nuevamente en el fuluro. El a eta que contierm un acuerdo celebrado cntre corummidor La imposiciOn y la graduaci6n de la ~anci6n admimstrativa y proveedoren virtud de los mecanismosseiialados en el prirrafo a que se refiere el pEl.rrafo precedent.e serl> determinada aten- precedente constituye 'l~tulo Ejei:utivo conforme con lo dispues- diendo a la gravedad de la fall.a, el dai'rn r"sult.ante de la 1,o en cl A,tkulo 693° del C6digo Procesa\ Civil. El laudo arbitral infracci6n, los benelicios obtcnidos pore] pruV<ledor, la conducta de! infractor a lo lal'!(O de! procE'tlimiento, los efed.-01, q,ie sc ks, a la, circunslancias que rudearon la cclebrac16n de! contrato pudiesen ocasionar en el mercado y otros criterios que, depen• que motiv6 la suscripc16n de los valores cambiarios y a otros diendo de] caso particular, considere adecuado adoptar la Com1• el(!mentos que se considere relevantes. seg6.n las expectativas si6n. Las multas impuestas constituyen en su integi~dad recur• que Wndni el consumidor que se desenvuelve en el mercado con sos propios de! INDECOPI, salvo por lo dispueato ,m el Articulo una diligencia rawnable; sin perjuicio de lo dispuesto en el 45° de la presente Ley. _ Articulo 10" de la Ley N" 27287. Artfoulo42° •• Sin perjuicio de las sanciones administralivas Articul9 3".. Prescripci6n de las infracciones a que hubiera lugar. la Co1msi6n de Protecci6n al Comsum1dot. La acci0n para sancionar las infracdones a la presente Ley actuando de oficio o a pedido de parte, podril imponer a los prescribe a lo~ dos atlas. Para estos efectos, son de aplicaci6n p!'oveedores que incurran en alguna supletoria las disposiciones contenidas en el C6digo Penal refe- de las infracciones tipificadas en la presente Ley, una o mtis de ridas al c<.impulo de! plazo de prescripd6n, a los supuestos de las siguientes medidas correctivas: interrupci6n de la pre~cripci6r. y a la suspensi0n de la pres- rripci6n. · al Decomiso y destrucci6n de mercaderia, en vases, envoltu• Articu)o 4" •• Modificaci6n del Decreto Legislatlvo N" ras yfo eliqueta~. 807 bJ Clausura temporal del e5tablecimiento o negoc10 hasta Modificanse los Artict1los 23'\ 28° y 38° de! Decreto Legisla- por un milximo de 60 {sesental dfas calendario; tivo N" 807, en los terminos siguientes: c) Publicacion de avisos rectificato,~os o informativos en la forma que determine In Comisi0n, tomando en consid?.racuin los "Articulo 23" .• El rrocedimiento ante cl organo funcional mediru, que resultf'n id0neos para revert!!' los efectos que Pl acto correspondiente podr,i inieiarse a pedido de partc ode oficio. El objeto de aanci6n hubiera ocasionado. La publicaci!Jn se r~allza• \JrocedimiPnW se inicia de partc mediante la presentaci<.in de r,i por cuenla y co~lo dd infrartor, hasta por un m>iximo rle 30 una solicitud dini;:ida al S,,,cretario Tecnico de la Comi~i6n {trcinta) dias ralf'ndario; contcniC'ndo los r·P~ui,sito.< establccidos en el Texto linico de dl Repooici<in y ,·ep,m1cl0n de pro<luctos: Pi·oced,mif'ntns Administrativos del JNOBCOPI. El proccdi- el Devoluci6n de la contrapre~taci0n paga<la por el consumi• mi~nW sf' inicia Jc oficiu por dec,si<.in de la ComisiUn o dd dor; y/o, Seereta.-io TCCni,·o, en f'r,te Ultimo caso con cargo tk dar cuenta f) Cualquier otra medida que tenga por finalidad revertir los a la Comis16n. efecto,; que )a conducta infractora hubiera ocasionado o evitar Articulo 28" .• Si el obligado a cumplir con una medida que esta se produzca nuevamente en el futuro. cautelar o con una mcdida conectiva ordenada por la Comi• si0n no lo hiciera. se le impondra automaticamente una [.,os bienes o montos qt1e sean objeto de medidas correctivJ.s sanci6n de ha~ta el malximo de la multa permitida, para cuya seran entregados por el proveedm· di!'edamente al consumidor graduaci6n se tomaral en cuenta los criterios que emplea la que los redama, salvo mandato distjnto contenido en ls resolu- Comisi6n al cmitir resoluciones finales. Dicha multa deber:i. ci6n. Aque\los b1enes o montos materia de una medida correcti- ser pagada dentro del plazo de 5 (cincol dias de notificada, va, que por al.gun motivo se encuentren en posesi0n de\ l:\fDE- vencidos los cuales se ordenar,i su cobranw coaetiva. Si el COPI y dt>ban scr cntrq;ndos" los ron.sumidorcs bcneficiados. obligado persist<:, en rl incnmplimicnto, la Comisi6n podni ser:i.n puesto,; a disposici<in de estos. En cl ca&o de bienf's o imponct' una nueva multa duplicando sucesiva e ilimjtada- montos que no hayan sido redamados al cabo de un aiio, s~n\ de mcnte el monto df' la Ultima multa impuesta hasta que ~e aplicaci0n lo diopuesto en f'l Arliculu 45° deeste Decrt>to Legisla ti- cumpl~ ron la mcdida caute!ar o la rnedida correctiva y sin perjmcio de podcr tlenunciar al responsable anle cl M1111s-

  2. Articulo 43" •. Las t'('solnriont>s linaleo que ordene11 mpdi- tcrio P(1blico \J,ua qur <'ste inicie el proceso penal que corres- das correctivas a fovnr dd eonsum,dur const.iluyC'n Tit\Jln~ de punda. Las ,nult.as imµuestas no impiden a la Comisi6n Ejecuci0n ronformf' con lo dispuc~t..o en C'l Articulo 71 a" in,iso :JJ impouer una mulfa o sanci6n distinta al final del procedi- de\ Cridigo Pmcessl Civil. unu vez que quedf'n eorn>ent.1das o miPntu, de ,er el ca~o. rausen estado en la via aJministrativa. Articulo 38"•. El 1inico r~rurso impugnativo que \JUede En caso d,, re~ohwiones fmalcs que ordencn mf'didas intcrponcroP durante la tramitaci0n de! procedim1ento f'S el correelivas a favor de con~umidores, la legitirnidad paru de ap,•lac16n, ~uc prncedc Unicamente contra la resoluci6n obrar en los proce~o, eivilcs de e,iccuci6n rorrcspnnde a cak8 q11e ponf' fin a la instancia, contra la resolueilin que imponc cnnsumidorns. multa, y rnntrn la rC'soluci<in quo dicta una med\da cautelar.

  3. Articulo 44" •. El incumplirnienln por parte de Ins pro· La apelaci6n (le rPsolucinnes quo ponen fln a la instancia se vcedorcs de lo ordf'nado en la~ rc~uluciones finalf's emilidas conce,ln,i con f'feeto subpcnsivo. La apelacu\n de multas sc por la C!lmision de Prolcrci,in q] Consumidor consUt.u,e una conced~r,i con efcc!o suspen8ivo, pcro scni irnmitada en infracci6n ah pre&ent~ Ley. En eslos casos, la Com1~ion dP ntaderno ,eprarado. I.a apclaci6n de mcdida~ cautelarf's se Protecci6n al Cunsumidor es competente para imponer las conceded sin efecto suspens1vo, tramit:!indose tambi,in en sanciones y medidas correctivas enunciadas en el presente cuadernu separado." Tftulo, independienternente de que la parte legitimada opte por !a ejecuci6n de lo incumplido en la via legal eorrespondien · Articulo 5°.• ModificaciOn del Decreto Legislativo N" te, conforme con lo dispuest.o en el Articulo 43' dC' !a presente 69' Ley. Modifkase el Articulo 8" de! Dect'eto Legislat1vo ;,,;• 691, en los t6rininos siguientes: TiTIJLO OCTAVO "Articulo S".· Es licito hacer comparaciones expresas de DE LA PROMOCI6N DE productos. siempre y cuando nose engaftea ]os consumidores ni LA:PROTECCl6N AL CONSUMIDOR se denigre a los co1n\Jl't1dores."

  4. Articulo 45" .. El Dircctol'io de! !NfJECOPI µudd cdt'· Artic11lo 6" .. Modificaci6n del Decreto Ley N" 26122 brar convf'ni0o df' cooperuci0n inler;nstit.ucional con A~ocia• Modificase el Artieulo 12" de! Decreto Ley N" 261'.o2. en lM ciones de Co,rnumidores de recono,ida trayectoria. ]gual• terminob sigui~ntes: mente, pod,•,; disponer quf' un poreentaje de l~s mult.as administra1.ivas impue~tas en los procesos promovidos por "Articulo 12",- Se considera desleal la comparaci6n de la esta~ Asociadones de Consumido,·es sea destinado a finan· actividad, lob pruduccos, lt<S prestociones o cl e~taLkcin,icnto clar publicaciones, labores de mvestigacl6n o programas de propios o aJenos con los de un tercero cuando aquella engaiie a los difusi0n a cargo de las mismas. consumidores o denigre a los competidores." Mediante Reso!uci6n de\ Directorio del IND£:COPI se estableceriln los alcances y mnanismos para llevar a cabo el A(tlculo 7" •• Del Texto Unico Ordenado adecuado uso de los recursos mencionados en el panafo El Poder EJecutivo ex~dini el Texto Uni co Ordenado de las anterior. Normas que regulan el Sistema de Protecci6n al Consumidor, en

  5. Articulo 46".· La Com1si6n de Protecci6n al Consunudor, el plazo de 60 (sesental dfas contados a partir de la vigencia de previo acuerdo de! D1rectono del lNDECOPI. podril delegar sus la presente Ley. facu\tades o las de su Secretaria Tecnica a otras instituciones pU.b!icas o privadas. para conocer acerca de las presunlas infrac. Comuniquese al senor Presidente de la Repiiblica para su clones cometidas f'n detenninados se<:tores de consumo o dentro promulgaci6n. de un ambito geogr:i:fico espec1fico."' En Lima. a los veintis€is dia.s de! mes de jumo del dos mil. Artjculo 2" •. Titulos valores emitidos incompletos En las operac1ones comeffia!es en las que un con6umidor MARTHA HILDEBRANDT PEREZ 'fREVINO suscriba Utulos valores em1tidos incompletos, el proveedor Presidenta del Congreso de la Repliblica deberR brindar informacion adecuada acerca de c6mo >eriln completados los titu!os valorc~ en caso df' resultar ne<'esaria su LUS DELGADO APARICIO ejecuci<in. De no brindar~c est~ informaei6n, \os titulos valores Seg,mdo Vicc•prn~1dente de\ Congreso serRn completadoo atenrlicndo a las co~tumhres y usos comcrcia• de la lkp1lhlirn AL SE.i°'iOR PRESIDENTE CONSTTTUCIONAL DE LA REPUBLICA PORTANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Ca8a de Gobiemo, en Lima, a loo diecisictc di,rn de! mes de julio de] afto dos mil. ALBERTO FUJTMORI FUJIMOHI Presidente Constitucionul de la RepUblica ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDJ;,; Presidente de\ Consejo de Minislros y Ministro de ,Justicia JUAN CARLOS HURTADO MILLER Ministro de lndlL~tria, Turismo, Integraci0n y Neguciadoncs Comercialcs Internacionales