Ley Nº 27060 - Adquisición directa de productos alimenticios del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, a los productores locales
颁布于 1999-02-06 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- food security, legal proceedings/administrative proceedings
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LEY QUE ESTABLECE LA ADQUISICION DIRECTA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DEL PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA ALIMENTARIA, A LOS PRODUCTORES LOCALES Ley No. 27060 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE LA ADQUISICION DIRECTA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DEL PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA ALIMENTARIA, A LOS PRODUCTORES LOCALES Artículo 1.- Objeto de la Ley Autorízase al Programa nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, a adquirir directamente productos alimenticios nacionales a los pequeños productores locales, sin los requisitos establecidos por la Ley No. 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para realizar sus actividades de apoyo y de seguridad alimentaria, destinadas a dar atención inmediata y directa a la población en condiciones de pobreza o extrema pobreza de las diversas zonas del país. Artículo 2.- Comisiones de Adquisición Para realizar las adquisiciones a que se refiere el artículo precedente, se conformarán Comisiones de Adquisición a nivel nacional, las cuales estarán integradas por: El Jefe de la Unidad Operativa del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria del ámbito donde se realiza la adquisición, quien lo presidirá. El Director de la Región o Subregión de Agricultura o de Pesquería, según corresponda. Un representante del Presidente del Consejo Transitorio de Administración Regional. El Gerente de Auditoría Interna del PRONAA o su representante, en calidad de observador. Artículo 3.- Del Proceso de Adquisición El Proceso de Adquisición a que se refiere el Artículo 1 será establecido en el reglamento de la presente Ley, el mismo que será propuesto por el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria y aprobado por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, Agricultura, Pesquería y de la Presidencia. Artículo 4.- De la obligación de informar Las Comisione de Adquisición deberán informar al Presidente del Consejo Directivo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, sobre los procesos de adquisición que lleven a cabo, así como de los resultados de cada adquisición, dentro del plazo de 5 (cinco) días útiles de concluido el proceso. Asimismo, el Presidente del Consejo Directivo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, bajo su responsabilidad, informará a la Contraloría General de la República de todas las adquisiciones efectuadas mensualmente al amparo de la presente Ley, dentro de los 15 (quince) primeros días útiles del mes siguiente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Plazo para reglamentar la Ley La presente ley será reglamentada en el plazo de 15 (quince) días útiles contados a partir del día siguiente de la fecha de su publicación, debiendo incluir obligatoriamente el procedimiento de calificación de pequeño productor y un anexo que detalla los productos alimenticios a que se refiere el Artículo 1 de la presente norma. Segunda.- De la vigencia de Ley Esta ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de su reglamento. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiocho días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve. RICARDO MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la República CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano.