Ley Nº 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva
颁布于 1998-09-21 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Land and soil
- 关键词
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, land tenure, land reform, expropriation, procedural matters, jurisdiction, court/tribunal, enforcement/compliance, governance
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Lima, miércoles 23 de setiembre de 1998 LEY N° 26979 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de.la Republica ha dado Ia Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA Ha dado la Ley siguiente: LEY DE PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo J°.- Objeto de la ley. La presente ley establece el marco legal de los actos de ejecucién coactiva; que ejercen las entidades de la Adminis tracién Publica Nacional en virtud de las facultades otorga das por las leyes de sus materias especificas. Asimismo, constituye e] marco legal que garantiza a log Obligados el desarrollo de un debido procedimiento coactivo. Articulo 2°; Definiciones. Para efecto de la presente ley, se entender por: a) Entidad o Entidades: Aquélla de la Administracion Publica Nacional, que esta facultada por ley a exigir coac vamente el pago de una acreencia 0 la ejecucién de una oligaci6n de haceronohacer; b) Obligado: Toda persona natural, persona juridica, sucesién indivisa, sociedad conyugal, sociedad de hecho y similares, que sea sujeto de un procedimiento de ejecucién coactiva o de una medida cautelar previa; © Ejecutor Coactivo o Ejecutor: El funcionario responsable de] Procedimiento de Ejecucién Coactiva: d) Auxiliary Coactive o A ar; Aquél que tiene como funcién colaborar con el Ejecutor; e) Procedimiento: El conjunto de actos administrati vos destinados al cumplimiento dela Obligacién materia de ejecucién coactiva; fy Obligacién: A la acreencia impaga de naturaleza tributaria o no tributaria, debidamente actualizada, o a la ejecucién incumplida de una prestacién de hacer o no hacer a favor de una Entidad de la Administracién Piiblica Nacio nal, proveniente de relaciones juridicas de derecho publico. Articulo 3°.- Funcién del Ejecutor Coactivo. E} Ejecutor es el titular del Procedimiento y ejerce, a nombre ‘de la Entidad, las acciones de coercién para el cumplimiento de la Obligaci6n, de acuerdo a lo establecido en esta Ley. Articulo 4°- Requisitos del Ejecutor. 4.1 El Ejecutor deberd reunir los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano en ejercicioy estar en pleno goce de sus derechos civiles; b) Tener titulo de abogado expedido o revalidadv confor me a ley; c) No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito doloso; d) No haber sido destituido-de la carrera judicial o del Ministerio Ptiblico o de la Administracién Publica o de empresas estatales por medidas disciplinarias, ni de la actividad privada por causa o falta grave labora]; e) Tener conocimiento y experiencia en derecho admi nistrativo y/o tributario; y, f) No tener ninguna otra incompatibilidad sefialada por ey. 4.2 Tratandose de Municipalidades que no estén ubica das en las provincias de Lima y Callao, asf como en las capitales de provincias y departamentos, no serd exigible el requisito establecido en el literal b) precedente, bastando que el Ejecutor tenga dos (2) anos de instruccién superior o su equivalente en semestres. °.- Funcién del Auxiliar Coactive. E] Auxiliar tiene como funcién colaborar con el Ejecutor, delegandole éste las siguientes facultades: a) Tramitar y custodiar el expediente coactivo a su cargo; b) Elaborar Jos diferentes documentos que sean necesa rios para e] impulso del Procedimiento; ¢) Realizar las diligencias ordenadas por el Ejecutor; d) Suscribir las notificaciones, actas de embargo y de mas documentos que !o ameriten; e) Emitir los informes pertinentes; f) Dar fe de los actos en los que interviene en el ejercicio de our funciones. Articulo 6°.- Requisitus del Auxiliar. 6.1 El Auxiliar debera reunir los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano en ejercicio y estar en pieno goce de sus derechos civiles; b) Acreditar por lo menos el tercer afio de estudios universitarios concluidos en especialidades tales como De recho, Contabilidad, Economia o Administracién, o su equi valente en semestres; c) No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito doloso; d) No haber sido destituido de la carrera judicial o del Ministerio Publico o de Ja Administracién Publica o de empresas estatales por medidas disciplinarias ni de la actividad privada, por causa o falta grave laboral: e)} Tener conocimiento y experiencia en derecho admi nistrativo y/o tributario; f) No tener vinculo de parentesco con el Ejecutor, hasta el cuarto grado de consanguinidad y/o segundo de afinidad; , g) Notener ninguna otra incompatibilidad senalada por ley. 6.2 Tratandose de Municipalidades que no estén ubica das en las provincias de Lima y Callao, asf como en las capitales de provincias y departamentos, no serd exigible el requisito establecido en el literal b) precedente, bastando que el Auxiliar tenga un afio de instruccién superior o su equivalente en semestres. Articulo 7°.- Designacién y remuneracion. 7.1 La designacién de! Ejecutor como la del Auxiliar se efectuard mediante concurso publico de méritos. 7.2 Tanto el Ejecutor como el Auxiliar ingresaran como funcionarios de la Entidad ala cual representan y ejerceran su cargo a tiempo completo y dedicacién exclusiva. 7.3 El Ejecutor y el Auxiliar percibiran una remunera cién de carécter permanente, encontrandose impedidos de percibir comisiones, porcentajes o participaciones cuyo cdl culo se haga en base a los montos recuperados en los Procedimientos a su cargo. CAPITULO II PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA DE OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS . Ambito de aplicacién. El presente capftulo es de aplicacién exclusiva para la ejecucién de Obligaciones no tributarias exigibles coactiva mente, provenientes de relaciones juridicas de derecho Pp co. Artfculo 9°.- Exigibilidad de la Obligacién. 9.1 Se considera Obligacién exigible coactivamente a la establecida mediante acto administrativo emitido conforme a ley, debidamente notificado y que no haya sido objeto de recurso impugnatorio alguno ‘en la via administrativa, dentro de plazos de ley o en el que hubiere recafdo resoluci6n firme confirmando la Obligacién. También seran exigiblee en el mismo Procedimiento las costas y gastos en que la Entidad hubiere incurrido durante la tramitacién de cho Procedimiento. 9.2 También serdn ejecutadas conforme a ley, las garan tfas otorgadas a favor de la Entidad, dentro del Procedi miento establecido en la presente norma, cuando corres ponda. Axticulo 10°.. Costas. 10.1. E] Ejecutor, bajo responsabilidad, liquidar4 las costas cifiéndose al arancel de costas procesales aproba do conforme a lo dispuesto por la presente ley. En caso de incumplimiento, el Obligado podré exigir, de manera solidaria, al Ejecutor, Auxiliar ola Entidad la devolucién de cualquier exceso, incluyendo los intereses correspon dientes. 10.2. En ningiin caso se efectuara cobro de costas y gastos cuando la cobranza se hubiera iniciado indebida mente en contravencién de esta ley. °,.- Cobranzas onerdsas. Teniendo como base el costo del Procedimiento que establezca la Entidad y por econom{a procesal, no se inicia ré Procedimientos respecto de aquellas deudas que, por su monto, resulten onerosas, quedando expedito el derecho de la Entidad’a iniciar el Procedimiento por acumulacién de dichas deudas, cuando asf lo eatime pertinente. Arifculo.12°- Actos de ejecucién forzosa. Los actos de ejecucién forzosa regulados en el presente capftulo son los siguientes: a) Cobro de ingresos publicos distintos a los tributarios, nacidos.en virtud de una relaci6n juridica regida por el derecho publico, siempre que corresponda a las obligaciones a favor de cuaiquier Entidad, proveniente de sus bienes, derechos o servicios distintos de las obligaciones comercia les o civiles y demde del derecho privado, b) Cobro de multas administrativas distintas a las tributarias, y obligaciones econémicas provenientes de san ciones impuegtas por el Poder Judicial; sracionod urgertes on edificios, sales de eapecticulos 0 reparaciones urgentes en 108, e espectaculos o localas publicos; clausura de locales o servicios; y, adecua ciénar tos de urbanizacién o disposiciones munici pales o similares, salvo regimenes especiales; d) Todo acto de coercién para cobro 0 ejecucién de obras, suspensiones, pdralizaciones, modificacién o destruccién de las mismas que provengan de actos administrativos de cualquier Entidad, excepto regimenes especiales. Articulo 13°.- Medidas cautelares previas. 13.1 La Entidad, previa notificacién del acto adminis trativo: sirve de tftulo' para el cumplimiento de la Obligaci aunque se encuentre en trdmite recurso im pugnatorio interpuesto por el Obligado, en forma excepcio nal y cuando existan razones que permitan objetivamente presumir que la cobranza coactiva puede devenir en infruc tuosa, pody4 disponer que el Ejecutor trabe como medida cautelar previa cualquiera de las establecidas en el Articulo 33° de la presente ley, por la suma que satisfaga la deuda en cobranza. 13.2. Las medidas cautelares previas deberdn susten tarse mediante el correspondiente acto administrativo y conétar en resolucién motivada que determine ta Obliga cién, debidamente notificada. 13.3. La medida cautelar previa dispuesta no podrd exceder del plazo de treinta (30) dias habiles. Vencido dicho plazo la medida caducaré, salvo que se hubiere interpuesto recurso imp’ torio, en cuyo caso se podra prorrogar por un plazo maximo de treinta (30) dias habiles. 13.4. Las medidas cautelares previas trabadas antes del inicio del Procedimiento no podran ser ejecutadas, en tanto no se conviertan en definitivas, luego de iniciado dicho Procedimiento y vencido el plazo a que se refiere el Articulo 14° dela presente ley, siempre que se cumpla con las demas formalidades. 13.5. Mediante medida cautelar previa no se podrd disponer la captura de vehfculos motorizados. 13.6. El Ejecutor levantaré la medida cautelar previa si el Obligado otorga carta fianza bancaria 0 presenta alguna otra garantfa que, a criterio de la Entidad, sea suficiente para garantizar el monto por el cual se trabé la medida. 13.7. El Ejecutor, por disposicién de la Entidad, podré ejecutar las medidas y disposiciones necesarias en caso de ejecucién de obra o demolicién o reparaciones urgentes 0 Gausura de locales publicos, o actos de coercién o ejecucién forzcen, cuando esté en peligro la salud, higiene o seguridad publica. *.- Inicio del Procedimiento. Et! Procedimiento es iniciado por el Ejecutor mediante la notificacién al Obligado de la Resolucién de Ejecucién Coactiva, la que contiene un mandato de cumplimiento de una Obligacién dentro del plazo de siete (7) dias habiles de notificado, bajo apercibimiento de dictarse alguna medida cautelar o de iniciarse la ejecucién forzada de las mismas en caso éstas ya se hubieran dictado en base a lo dispuesto por el Articulo 17° de Ja presente ley. Articulo 15°.- Resolucién de Ejecucién Coactiva. 15.1. La Resolucién de Ejecucién Coactiva deberd conte ner, bajo sancién de nulidad, los siguientes requisites: a) La indicacién del lugar y fecha en que se expide; b) El numero de orden que le corresponde dentro del expediente o del cuaderno en que expide; c) El nombre de! Obligado; d) La identificacién de la regolucién o acto administra tivo generador de la Obligacién, debidamente notificado, asi como la indicacién expresa del cumplimiento de la obliga cién en el plazo de 7 dias; e) El monto total de la deuda objeto de la cobranza, indicando detalladamente la cuantfa de la multa adminis trativa, asi como los intereses; o, en su caso, la especifica cin de la obligacién de hacer o no hacer objeto del Proced miento; f) La base legal en que se sustenta; y, g) La suscripcién del Ejecutor y del Auxiliar respectivo. 15.2. La resolucién de ejecucién coactiva iré acompafia da de copia de la resolucién administrativa a que se refiere e] literal d) del numeral anterior. Articulo 16°.- Suspensién del Procedimiento. 16.1. Ninguna autoridad ni érgano administrativo o olitico podré suapender el Procedimiento, con excepcién del Bjecutor que deberd hacerlo, bajo responsabilidad, cuando: a) La deuda haya quedado extinguida 0 la obligacién haya sido cumplida; b) La deuda u obligacion esté prescrita; c) La accién ge siga contra persona distinta al Obligado; d) Se haya omitido la notificacién al Obligado, dei acto administrativo que sirve de titulo para la ejecucién; e) Se encuentre en trdmite recurso impugnatorio de reconsideraci6n, apelacién o revisidn, presentado dentro de los plazas de ley, contra el acto administrativo que sirve de tit ara la ejecucién; f) Exista convenio de liquidacién judicial o extrajudicial o acuerdo de acreedores, de conformidad con las normas legales pertinentes o cuando el Obligado haya sido declara do en quiebra; g) Exista resolucién concediendo aplazamiento y/o frac cionamiento de pago; y, h) Cuando se trate de empresas en proceso de reestruc turacién patrimonial al amparo del Decreto Legislativo N° 845, Ley de Reeatructuracién Patrimonial, o estén com prendidas dentro de los alcances del Decreto Ley N° 25604. 16.2. Ademds del Ejecutor, podra disponer la suspen sién del Procedimiento el Poder Judicial, s6lo cuando dentro de un proceso de accién de amparo o de demanda contencio so administrativa, exista medida cautelar firme. 16.3. El Obligado podra solicitar la suspensién de} Procedimiento, siempre que se fundamente en alguna de las causales previstas en el presente articulo, presentando al Ejecutor las pruebas correspondientes. 16.4. El Ejecutor deberé pronunciarse expresamente sobre lo solicitado, dentro de los ocho (8) dias hébiles siguientes. Vencido dicho plazo sin que medie pronuncia miento expreso, el Ejecutor estara obligado a Suspender el Procedimiénto, cuando el Obligado acredite el silencio ad ministrativo con el cargo de recepcién de su solicitud. 16.5. Suspendido el Procedimiento, se procederd al le vantatniento de las medidas cautelares que se hubieran trabado. Articulo 17°.- Medidas Cautelares. 17.1. Vencido el plazo de.siete (7) dias hdbiles a que se refiere el Art{culo 14 sin que el Obligadoha acumplidocon el mandato contenido en la Resolucién de Ejecucién Coac tiva, el Ejecutor podré disponer se trabe cualquiera de las medidas cautelares establecidas en el Articulo 33° de la presente ley, o, en su caso, mandaré a ejecutar forzogamen te la obligacién de hacer o. no hacer. El Obligado deberd asumir los en los que hayaincurrido la Entidad, para Hevar a cabo e] imiento. 17.2. Cuando se trate de embargo en forma de inscrip cién, el importe de las tasas registrales u otros derechos que se cobren por la ‘anotacién en el Registro Publico u otro Registro, deberd ser pagado por: a) La Entidad, con el producto del remate, luego de obtenido éste, o cuando el embargo.se hubiese trabado indebidamente, o; b) El Obligado, con ocasién del levantamiento de la medida. Articulo 18°.- Obligacién y responsabilidad del tercero. 18.1, -E) tercero no podra informar, al Obligado de la ejecucién de la medida cautelar hasta que se realice la misma, Si el tercero niega la existencia de créditos y/o bienes, aun cuando éstos existan, estar obligado a pagar el monto que omitié retener, sin perjuicio de la responsabili dad penal a que hubiera lugar. 18.2. Asimismo, si el tercero incumple la orden de retener y paga al Obligado o a un designado por cuenta de aquél, eataré obligado a pagar a la Entidad el monto que debié retener. 18.3. En los casos a que se refieren los dos pérrafos precedentes, s6]o se podra imputar responsabilidad solida ria al tercero mediante la correspondiente resolucién emi tida por el 6érgano competente de 1a Entidad, por el monto que omitiéretener. 18.4, La medida se mantendra por el monto que el Ejecutor ordané retener al tercero y hasta su entrega al Ejecutor. . 18.5. En caso que el embargo no cubra la deuda, podra comprendér nuevas cuentas, depésitos, custodia u otros de propiedad del Obligado, la que no deberd exceder la suma adeudada. Sp ifeuile 10° Descerraje. El Kjecutor sélo podrd hacer uso de medidas como el descerraje o similares previa autorizacién judicial, cuando medien circunstancias que impidan el desarrollo de as diligencias, y siempre que dicha situacién sea constatada por pers de las fuerzas policiales, Para tal efecto, el jecutor deberé cursar solicitud motivada ante cualquier Juez Especializado en lo Civil, quien debe resolver en el término de veinticuatro (24) horas, sin correr traslado a la otra parte, bajo responsabilidad. Articulo 20°.- Tercerfa de propiedad. 20.1. E] tercero que alegue la propiedad del bien o bienes embargados podré interponer terceria de propiedad ante el Ejecutor, en cualquier momento antes de que se inicie el remate del bien. 20.2. La tercerfa de propiedad se tramitaré de acuerdo con las siguientes reglas: 20.2.1. Sélo sera admitida si el tércero prueba su dere cho con documento privado de fecha cierta, documento publico u otro documento, que acredite fehacientemente la propiedad de los bienes antes de haberse trabado la medida cautelar. 20.2.2. Admitida 1a terceria de propiedad, el Ejecutor suspendera el remate de los bienes objeto de la medida y correré traslado de la tercerfa al Obligado para que la absuelva en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles siguientes a la notificacién. Vencido el plazo, con la contes tacién del Obligado o-sin ella, e] Ejecutor resolverd la tercerfa dentro eS los tres (3) dias habiles siguientes, bajo responsabilidad. 20.2.3. La resolucion dictada por el Ejecutor agota la via administrativa, pudiendo las partes contradecir dicha reso lucién ante el Poder Judicial. 20.3. En todo lo no previsto por este articulo serdn de aplicacién las normas pertinentes, respecto al traémite de tercer{a, contenidas en el Cédigo Procesal Civil. Articulo 21°.- Tasacién y remate. 21.1. La tasacién y remate de los bienes embargados, se efectuard de acuerdo a Jas normas que para el caso establece el Cédigo Procesal Civil. 21.2. Def producto del remate, el Ejecutor cobrard el monto dela deuda debidamente actualizada, ademas delas costas y gastos respectivos, entregando a} Obligado y/o al tercero, de ser el caso, el remanente resultante. 21.3. El martillero designado para conducir el remate deberdé emitir una péliza de. adjudicacién, la cual debera contener los requisitos establecidos en las nermas sobre comprobantes de pago, de modo que garanticen al adjudica tario sustentar gasto o costo para efecto tributario y/o utilizar el crédito fiscal o el crédito deducible. Articulo 22°.- Responsabilidad Sin perjuicio de la responsabilidad penal y/o adminis trativa que corresponda, tanto el Ejecutor como el Auxiliar y la Entidad, seran responsables solidarios civilmente por el perjuicio que se cause, en los siguientes casos: a) Cuando se inicie un Procedimiento sin que exista acto o resolucién administrativa que determine la Obligacién, b) Cuando se inicie un Procedimiente sin que e) acto o resolucién administrativa que determine la Obligacién hubiese sido debidamente notificado, ¢) Cuando el Procedimiento se inicie sin esperar el vencimiento del plazo fijado por ley, para impugnar el acto ola resolucién administrativa que determine la Obligacién; d) Cuando no se hubiese suspendido el Procedimiento, a pesar que el Obligado hubiese probado fehaciente y oportunamente el silencio administrativo positivo; e) Cuando no levante la orden de retencién sobre las cantidades retenidas en exceso, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacién cursada por el agente retenedor,; f) Cuando ejecute las medidas cautelares y/o las garan tas ofrecidas en contravencion a lo dispuesto en la presente ey; g) Cuando el monto obtenido por la ejecucién de las arant{as no sea destinado a Ja cancelacién o amortizacién e la deuda; h) Cuando se incumpla con lo dispuesto por el Tribunal Fiscal, o en los casos que corresponda conforme a ley; y, i) Cuando se incumpla con el procedimiento establecido para la tercerfa de propiedad a que se refiere la presente ley. Articulo 23°.- Revisién judicial del Procedimien to. ' 23.1. Sélo después de concluido el Procedimiento, el Obligado podrd interponer demanda ante la Corte Superior dentro de un plazo de quince (15) dias hdbiles de notificada la resolucién que pone fin al Procedimiento. 23.2. Al resolver, la Corte Superior examinara unica mente si se ha tramitado el Procedimiento conforme a ley, sin que pueda entrar al andlisis del fondo del asunto o de la procedencia de la cobranza o, en su caso, de la procedencia de la obligacién de hacer o no hacer: CAPITULO HI PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA PARA OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES Articulo 24°.- Ambito de aplicacién. Las normas contenidas en el presente capitulo se apli caran exclusivamente al Procedimiento correspondiente a obligaciones tributarias a cargo de los Gebiernos Locales. Articulo 25°.- Deuda exigible coactivamente. 25.1. Se considera deuda exigible: a) La establecida mediante Resolucién de Determina cidén o de Multa, emitida por la Entidad conforme a ley, debidamente notificada y no reclamada en el piazo de ley; b) La establecida por resolucién debidamente notificada ynoa pelada enel plazo de ley, o por Resolucién del Tribunal Fiscal; c) Aquella constituida por las cuotas de amortizacién de la deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fracciona miento pendientes de pago, cuando se incumplan las condi ciones bajo las cuales se otorgé ese beneficio, siempre y cuando se haya cumplido con notificar al deudor la resolu cién que declara la pérdida del beneficio de fraccionamiento y no se hubiera interpuesto recurso impugnatorio dentro del plazo de ley; y, ' d) La que conste en una Orden de Pago emitida conforme a ley. 25.2. La Administracién Tributaria de los Gobiernos Locales inicamente emitird Ordenes de Pago en los casos establecidos en los numerales 1 y 3'del Artfculo 78° del Cédii Tributgrio, Para los demas supuestos deberd emitir Resoluciones de Determinacién. 25.3. E) Ejecutor tiene, asimiamo, la facultad de ejecutar las garantias otorgadas a favor de la Entidad por los deudores tributarios y/o terceros, cuando corresponda, con arreglo al Protedimiento establecido por la ley de la mate rla. 25.4. También seraii exigiblés en el mismo Procedimien to lag costas y los gastos en que la Entidad hubiera incurrido en la cobranza coactiva de las deudas tributarias. Articulo 26°.- Costas. . 26.1. EI Ejecutor, bajo responsabilidad, liquidara las costas ciféndose al arance! de costas procesales aproba do conforme a lo dispuesto por la presente ley. En caso de incumplimiento, el Obligado podrd exigir, de manera solidaria, al Ejecutor, Auxiliar ola Entidad la devolucién de cualquier exceso, incluyendo los intereses correspon dientes. . 26.2.-En ningwin caso se efectuard cobro de costas y gastos cuando la cobranza se hubiera iniciado indebida mente en contravencién de esta ley. . Cobranzas onerosas. Teniendo como base el costo del Procedimiento que establezca la Entidad y por econom{a procesal, no se inicia ran Procedimientos respecto de aquellas deudas que, por su monto, resulten onerosas, quedando expedito el derecho de la Entidad a iniciar el Procedimiento por acumulacién de dichas deudas, cuando asf lo estime pertinente. Articulo 28°.- Medidas cautelares previas. 28.1. Los Kjecutores podran trabar medidas cautelares previas para garantizar el pago de las deudas tributarias, ciféndose estrictamente a lo dispuesto en el Articulo 13° de la presente ley. 28.2. En ningun caso los Ejecutores de los Gobiernos Locales podrdn aplicar lo dispuesto por los Articulos 56°, 57° y 58° del Cédigo Tributario. 28.3. El Ejecutor levantaré la medida cautelar previa si el Obligado otorga carta fianza bancaria o presenta alguna otra garantia que, a criterio de la Entidad, sea suficiente para garantizar el monto por el cua! se trabé la medida. °.- Inicio del Procedimiento. El Procedimiento eg iniciado por el Ejecutor mediante la notificacién al Obligado de la Resolucién de Ejecucién Coactiva, la que contiene un mandato de cump)imiento de la obligacién exigible coactivamente, dentro del plazo de siete (7) dias habiles de notificado, bajo apercibimiento de dictarse alguna medida cautelar. Articulo 30°.- Resolucién de Ejecucién Coactiva La Resolucién de Bjecucién Coactiva deberd contener los mismos requisitos senalados en el Articulo 15” de la presente ley. Articulo 31°.- Suspensién del Procedimiento. 31.1. Ademas de las causales de suspensidn que prevé el Articulo 16° de la presente ley, el Ejecutor, bajo responsabi lidad, también deberd suspender el Procedimiento en los siguientes casos: a) Cuando existiera « favor del interesado anticipos o pagos a cuenta del mismo tributo, realizados en exceso, que no se encuentren prescritos; b) Cuando lo disponga el Tribunal Fiscal, conforme a lo dispuesto en el Art{culo 38°; y, c) Cuando se haya presentado, dentro de los plazos de ley, recurso impugnatorio de reclamacién; de apelacién ante la Municipalidad Provincial de ser el caso; apelacién ante el Tribunal Fiscal o demanda contencioso administra tiva que se encontrara en tramite. 31.2. Excepcionalmente, tratandose de Ordenes de Pago y cuando medien circunstancias que evidencien que Ja cobranza pueda ser improcedente, la Entidad debe admitir lareclamacién sin pago previo, siempre que ésta sea presen tada dentro de} plazo de veinte dfas habiles siguientes a] de la notificacion de la Orden de Pago, suspendiendo la cobran za coactiva hasta que la deuda sea exigible coactivamente. 31.3. En los casos en que se hubiera trabado embargo y se disponga la suspensidn del Procedimiento, procederd el levantamiento de jas medidas cautelares que se hubieren trabado. 31.4. Ademas de! Ejecutor, el Poder Judicial podrd disponer la suspensién del Procedimiento sélo cuando den tro de un proceso de accién de amparo, exista medida cautelar firme. 31.5. El Obligado podra solicitar la suspensién del Procedimiento, siempre que se fundamente en alguna de jas causales previstas en el presente articuloo ene} Articulo 19° de la presente ley, presentando al Ejecutor las pruebas correspondientes. 31.6. El Ejecutor deberad pronunciarse expresamente subre lo solicitado, dentro de los ocho (8) dias hdbiles siguientes. Vencido dicho plazo sin que medie pronuncia miento expreso, el Ejecutor estd obligado a suspender el Procedimiento, cuando el Obligado acredite el silencio ad ministrativo con el cargo de recepcién de su solicitud. 31.7. Suspendido el Procedimiento, se procederd al le vantamiento de las medidas cautelares que se hubieran trabado. Articulo 32’.- Medidas Cautelares. Vencido el plazo a que se refiere e] Articulo 29° de la presente ley, al Ejecutor podrd disponer se traben como medidas cautelares cualquiera de las previstas en el si guiente articulo. Para tal efecto: a) Notificard las medidas cautelares, las que surtiran sus efectos desde el momento de su recepcién; y, b) Sefialard cualesquiera de los bienes y/o derechos del Obligado, aun cuando se encuentren en poder de un tercero. *.. Formas de Embargo. Las formas de embargo que podrd trabar el Ejecutor son las siguientes: a) En forma de intervencién en recaudacién, eninforma cién o en administracién de bienes, debiendo entenderse con el representante de la empresa 0 negocio; b) En forma de depdsito o secuestro conservativo, el que se ejecutard sobre los bienes que se encuentren en cual quier establecimiento, inclusive los comerciales o indus triales, u oficinas de profesionales independientes, pera lo cua) el Ejecutor podra designar como depositario de los bienes al Obligado, a un tercero o a la Entidad. Por excepcidn, respecto de bienes conformantes de una unidad de produccién o comercio de una empresa, sélo se podra trabar embargo en forma de depésito con extraccién de bienes aisladamente, en tanto no se afecte el proceso de produccié6n 0 comercio del Obligada. Cuando se trate de bienes inmuebles no inscrites en Registros Publicos, e! Ejecutor podrd trabar embargo en forma de depésito respecto de Jos citados bienes, debiendo nombrar al Obligado como depositario; c) En forma de inscripcion, debiendo anotarse en el Registro Puiblico u otro registro, segin corresponda. El importe de las tasas registrales u otros derechos, deberan ser pagados por la Entidad, con el producto del remate, luego de obtenido éste, o por el Obligado con ocasién del levantamiento de la medida, salvo que ésta haya sido trabada en forma indebida; &) En forma de retencién, en cuyo caso réecae sobre los bienes, valores y fondos en cuentas corrientes, depdsitos, custodia y otros, asi como sobre los derechos de crédito de Jos cuales el Obligado sea titular, que se encuentren en poder de terceros. La medida podra glecutarse mediante la diligencia de toma de dicho o notificando al tercero a efectos que se retenga el pago a ta orden de.la Entidad. En ambos casos, el tercerose encuentra obligado a poner en conocimiento del Ejecutor la retencidn o la imposibilidad de ésta en el plazo méximo de cinco (5) dias hébiles de notificada. te Articuio 34°.- Obligacién y responsabilidad del reero, Para efectos de determinar la obligacién y responsabili dad del tercero se aplicard lo dispuesto en el Articulo 18" de la presente ley, mediante la emisién de la Resolucién de Determinacién correspondiente. Articulo $6°.- Descerraje., Para efectos de la aplicacién de la medida del descerraje, se aplicard lo dispueato en el Articulo 19° dela presente ley. Articulo 36°.- Terceria de Propiedad. Para el trémite de la terceria de propiedad, se seguird el rocedimiento establecido en el Articulo 20° de la presente ley, excepto en lo referente al agotamiento de la via admi nistrativa, el que sélose producird con la resolucién emitida por el Tribunal Fiscal, ante la apelacién interpuesta por el tercerista dentro de los cinco (5) dias hébiles siguientes a la notificaci6n de la resolucién emitida por e] Ejecutor. Las partes ueden contradecir dicha resolucién ante el Poder udicial. Articulo $7’.- Tasacién y Remate. La tasaciém y remate de los bienes embargados, se efectuard de acuerdo a lo establecido en el Articulo 21° de la presente ley. Articulo 38°.- Recurso de queja. 38.1. El Obligado podré interponer recurso de queja ante el Tribunal Fiscal contra las actuaciones o procedi mientos del Ejecutor o Auxiliar que lo afecten directamente e infrinjan lo establecido en el presente capitulo. 38.2. El Tribunal Fiscal resolverd dentro de los veinte (20) dias habiles de presentado el recurso, pudiendo orde nar la suspensién del Procedimiento ola suspensién de una o mds idas cautelares. Articulo 39°.- Responsabilidad. La responsabilidad del Ejecutor, del Auxiliar y de la Entidad se determinaré de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 22° de la presente ley. Articulo 40°.- Revigién judicial del Procedimiento La revisién judicial del Procedimiento se regiré de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 23° de la presente ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Frimera. Arancel de costas procesales. Gobierno Local aprobaré mediante Ordenanza el Arancel de Gastos y Costas Procesales de los Procedimien tos, el cual tendré como tope maximo el que establezca el vine de Economia y Finanzas mediante Resolucién Lo El Prrceoteeaale aprobard el arancel de Gastos y Costas ea de los P imientos Coactivos, regula dos por esta ley, salvo el de los gobiernos locales, en un plazo de treinta (30) dias contados a partir de su vigencia. Otorgamiento de garantias. te Decreto Supremo refrendado por él Ministro de Economfa y Finanzas en un plazo de 60 , 8e fijard las condiciones para el otorgamiento de garantias a que se refiere los Articulos 13° y 28° de la presente ley. Tercera.- Convenios. Facijltese a las entidades dela Administracién Publica para celebrar convenios con el Banco de la Nacién o con otras entidades publicas de cardcter administrativo a fin de que éstas se encarguen de ja tramitacién de los procedi mientos coactivos. Cuarta.- Apoyo de autoridades policiales o admi nistrativas. Para facilitar ta cobranza coactiva, las autoridades policiales o administrativas sin costo alguno, prestardn su apoyo inmediato, bajo sancién de destitucién. .- Suspensioén del procedimiento coactivo. En el precedimiento ceactivo de los érganos de la Admi nistracién Tributaria distintos a los Gobiernos Locales, el Ejecutor procederd a la suspensién del procedimiento cuan do dentro de un proceso de accidn de amparo exista medida cautelar firme. Sexta.- Notificacidn. La notificacién de los actos administrativos de Jas enti dades de la Administracién Publica Nacional, a que se refiere Jos Capitulos II y III de Ja presente ley, se realizard: a) Por notificaci6n personal con acuse de recibo en el domicilio del Obligado o por correo certificado; b} Mediante la publicacién, por dos veces consecutivas, en el Diario Oficial y en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales 0, en su defecto, en uno de mayor circulacién en dicha localidad, cuando el domicilio del Obli gado fuera desconocido; c) Por carteles, cuando no fuera posible efectuar la notifi cacién de acuerdo a lo sefialado en Ios incisos anteriores. Sétima.- Adecuacién a la Ley. Las Entidades comprendidas por esta ley, que a la fecha tengan vigentes reglamentos internos para el trdmite o ejecucién de Procedimientos Coactivos, deberdn adecuar lag citadas normas a las disposiciones de esta ley en un pihzo que no excederé de sesenta (60) dias, contadosa partir de la fecha de publicacién de la presente ley. Asimismo, procederan a convocar a concurso publico de méritos para designar a Ejecutores y Auxiliares. En conse cuencia, al término de plazo prescrito en el pdérrafo anterior, uedara sin efecto la designacion de quienes en la actuali dad ejerzan dichos cargos. Estos ultimos no estén impedi dos de presentarse al concurso, siempre y cuando reinan los requisitos de ley. Se exceptiia de la obligacién prevista en el pdrrafo anterior a las Entidades dela Administracién Publica que hayan designado a sus Ejecutores y Auxiliares mediante concurso, siempre y cuando los designados retinan los requisites prescritos en los Articulos 4° y 6° de esta ley. DISPOSICIONES FINALES i . Normas derogadas Derégase el Decreto Ley N’ 17355, normas modificato rias y demas disposiciones que se opongan a Ja presente ley. .- Aplicacién supletoria de otras normas En todo lo no previsto en la presente ley, se aplicardn iupletoriamente fas disposiciones contenidas en e] Texto Jnico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Proce dimientos Administrativos y en el Cédigo Procesal Civil, en lo que resulte pertinente. .- Procedimientos en tramite Los Procedimientos que se encuentren en trdmite a partir de la vigencia de la presente ley se adecuardan, bajo responsabilidad del Ejecutor como de Ja Entidad, a las disposiciones que prevé esta ley. Comun{quese al sefior Presidente de la Republica para su promulgaci6én. En Lima, a los cuatro dias del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho. VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la Republica RICARDO MARCENARO FRERS ’ Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinttin dias de] mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Reptiblica JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economia y Finanzas ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia