跳到主要内容
Nelum
秘鲁的法律

Ley Nº 26920 - Exceptúa del requisito de incremento de la flota a aquellos armadores que cuenten con embarcaciones de madera de hasta 110 metros cúbicos

颁布于 1998-01-29 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, fishing vessel, standards, equipment, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. LEY No. 26920 Promulgada el 29.ENE.98 Publicada el 31.ENE.98 Ley No. 26920 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE EXCEPTUA DEL REQUISITO DE INCREMENTO DE FLOTA AL QUE SE REFIERE EL ARTICULO 24o DE LA LEY GENERAL DE PESCA, A AQUELLOS ARMADORES QUE CUENTEN CON EMBARCACIONES DE MADERA DE HASTA 110 M3. Artículo 1.- Objeto de la Ley Los armadores pesqueros que a la fecha de vigencia de la presente Ley cuentan con embarcaciones pesqueras construidas de madera con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 y realizan sus faenas de pesca, estarán exceptudos de la autorización de incremento de flota a que se refiere el Artículo 24o. Del Decreto Ley No. 25977, Ley General de Pesca, y podrán solicitar directamente el permiso de pesca. Artículo 2o.- Procedencia El requisito de sustitución de capacidad de bodega a que hace referencia el segundo párrafo del Artículo 24o de la Ley General de Pesca, sólo procede entre embarcaciones de mayor escala no comprendidas en la presente Ley. Artículo 3o.- Condiciones y requisitos En el Reglamento de la presente Ley, se establecerán las condiciones y requisitos que correspondan para la aplicación del Artículo 1o. El Reglamento será aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Pesquería, en un plazo no mayor de 60 días. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinte días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho. CARLOS TORRES Y TORRES LARA Presidente del Congreso de la República EDITH MELLADO CESPEDES Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería

Ley Nº 26920 - Exceptúa del requisito de incremento de la flota a aquellos armadores que cuenten con embarcaciones de madera de hasta 110 metros cúbicos · Nelum