Ley Nº 26857 - Crea el Proyecto especial de promoción del aprovechamiento de abonos provenientes de aves marinas
颁布于 1997-09-10 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Cultivated plants, Wild species and ecosystems
- 关键词
- internal trade, fertilizers/nutrients, plant production, birds, wildlife products
- 类别
- agriculture
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文本
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Ley No. 26857 Promulgada el 10.SET.97 Publicada el 13.SET.97 Ley No. 26857 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente; EL CONGRESO DE LA REPUBLICA Ha dado la ley siguiente: PROYECTO ESPECIAL DE PROMOCION DEL APROVECHAMIENTO DE ABONOS PROVENIENTES DE AVES MARINAS Artículo 1o.- Naturaleza.- Créase el Proyecto Especial de Promoción del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas, en adelante "El Proyecto Especial", como un órgano técnico desconcentrado dependiente del Ministerio de Agricultura, que constituye una Unidad Ejecutora dentro del Pliego del Ministerio de Agricultura. Artículo 2o.- Ambito.- El Proyecto Especial ejerce sus competencias, exclusivamente, sobre las islas y puntas ubicadas en el litoral peruano, con excepción de Punta Islay y Punta Morro Sama, de acuerdo con lo previsto en la presente ley. Artículo 3o.- Objetivo.- El Proyecto Especial se encargará de la extracción, procesamiento y comercialización del Guano de las Islas, como actividad empresarial subsidiaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 60o de la Constitución Política, con el objetivo de mejorar el acceso de los pequeños agricultores y comunidades campesinas y nativas a dicho insumo. Artículo 4o.- Funciones.- Son atribuciones y funciones del Proyecto Especial las siguientes: a) Proponer, concertar y ejecutar Planes, Programas y Proyectos que posibiliten la modernización y mejora de la extracción, procesamiento y comercialización del guano de islas. b) Efectuar la extracción y el procesamiento del guano de islas de acuerdo a su plan de trabajo institucional. c) Comercializar el guano de islas y organizar su distribución en coordinación con las entidades competentes del sector agrario. d) Conservar y proteger el desarrollo y la reproducción de las aves guaneras y permitir el equilibrio de la cadena biológica de nuestro mar. e) Velar por el cumplimiento de las normas sobre la preservación del medio ambiente y la fauna silvestre en el ámbito de su competencia. f) Informar y brindar asistencia técnica, cuando así lo requieran las entidades del sector agrario sobre materias relacionadas a su competencia. g) Coordinar, ejecutar y supervisar las obras y actividades complementarias al programa anual de trabajo, asignadas por la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura. h) Las demás que le asigne la alta dirección del Ministerio de Agricultura. Artículo 5o.- Dirección.- El Proyecto Especial estará a cargo de un Director Ejecutivo responsable de implementar las políticas del Proyecto y los lineamientos a seguir en todos los aspectos de su actividad, con autonomía técnica administrativa financiera y de gestión. El Director Ejecutivo será designado por Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Agricultura. Artículo 6o.- Ingresos.- El presupuesto del Proyecto Especial será financiado con los ingresos que, por concepto de tasas y venta de bienes y prestación de servicios se recaude en el ejercicio de sus funciones, así como las transferencias que le realice el Tesoro Público. Asimismo, el Proyecto Especial podrá tener como ingresos las donaciones y los legados que reciba de personas jurídicas y naturales nacionales o extranjeras. Artículo 7o.- Régimen Laboral.- El personal que labore en el Proyecto Especial estará sujeto al régimen laboral de la actividad privada. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La organización y funcionamiento del Proyecto Especial se determinará por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Agricultura, en un plazo que no excederá de sesenta (60) días contados a partir de la publicación de la presente ley. Segunda.- El Proyecto Especial se conforma sobre la base de la Superintendencia de Fertilizantes de la Empresa Nacional Pesquera (PESCA PERU S.A.). Para estos efectos PESCA PERU S.A. transferirá los bienes muebles e inmuebles, instalaciones, maquinaria, equipos y existencias de guano de islas disponibles en la planta, los almacenes, las islas y puntas que le pertenecen y que a la fecha de la promulgación de la presente ley están asignadas a la Superintendencia de Fertilizantes. Asimismo, se transferirá al Proyecto Especial el terreno de 21,136.54 m2., las edificaciones, las instalaciones, el equipo, la maquinaria y la planta de procesamiento de guano de islas de propiedad de la Empresa Nacional de Comercialización de Insumos S.A. -ENCI-, ubicados en la Av. Argentina No 2430, Callao. A tal efecto, autorízase a PESCA PERU y a ENCI a transferir dichos bienes vía desaporte de capital y al valor en libros. Tercera.- Los Ministerios de Agricultura y de Pesquería quedan facultados para nombrar una Comisión bipartita encargada de la implementación de la presente ley y de la evaluación del personal de la Superintendencia de Fertilizantes. Culminado el proceso de evaluación, el personal que supere la misma será contratado bajo una nueva relación laboral por el Proyecto Especial manteniendo las escalas remunerativas aprobadas para la Empresa Nacional Pesquera S.A. PESCA PERU, deberá abonar las liquidaciones que correspondan de acuerdo a ley a todo el personal de la Superintendencia de Fertilizantes. Cuarta.- Autorízase al Ministerio de Agricultura a dictar por Resolución Ministerial, las medidas que fueran necesarias para la mejor aplicación de la presente ley. Quinta.- El Proyecto Especial a que se refiere esta ley tiene carácter transitorio en tanto se den las condiciones para su privatización. Sexta.- Deróganse, modifícanse o déjanse sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los ventiún días del mes de agosto de mil novecientos noventa y siete. CARLOS TORRES Y TORRES LARA Presidente del Congreso de la República EDITH MELLADO CESPEDES Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y siete. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura