Ley Nº 26631 - Normas para efecto de formalizar denuncia por infracción de la legislación ambiental
颁布于 1996-06-20 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Environment
- 关键词
- liability/compensation, legal proceedings/administrative proceedings, offences/penalties, protection of environment
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文本
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PERU: Congreso de la República file:///D/HTML/per11462.htm[16.01.2025 09:56:52] Ley No. 26631 Promulgada el 20.JUN.96 Publicada el 21.JUN.96 Ley No. 26631 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la ley siguiente: Artículo 1o.- La formalización de la denuncia por los delitos tipificados en el Título Décimo Tercero del Libro Segundo del Código Penal, requerirá de las entidades sectoriales competentes opinión fundamentada por escrito sobre si se ha infringido la legislación ambiental. El informe será evacuado dentro de un plazo no mayor a 30 días. Si resultara competente en un mismo caso más de una entidad sectorial y hubiere discrepancias entre los dictámenes por ellas evacuados, se requerirá opinión dirimente y en última instancia administrativa al Consejo Nacional del Ambiente. El Fiscal deberá merituar los informes de las autoridades sectoriales competentes o del Consejo Nacional del Ambiente según fuera el caso. Dichos informes deberán igualmente ser merituados por el juez o el tribunal al momento de expedir resolución. Artículo 2o.- En los casos en que el inversionista dueño o titular de una actividad productiva contare con programas específicos de adecuación y manejo ambiental -PAMA-, esté poniendo en marcha dichos programas o ejecutándolos, o cuente con estudio de impacto ambiental, sólo se podrá dar inicio a la acción penal por los delitos tipificados en el Título XIII del Libro Segundo del Código Penal si se hubiere infringido la legislación ambiental por no ejecución de las pautas contenidas en dichos programas o estudios según corresponda. Artículo 3o.- En los procesos penales en trámite por los delitos tipificados en el Título XIII del Libro Segundo del Código Penal, el juez requerirá de inmediato la opinión fundamentada de la entidad sectorial competente. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecinueve días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis. MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO Presidenta del Congreso de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República CARLOS HERMOZA MOYA Ministro de Justicia