跳到主要内容
Nelum
秘鲁的法律

Ley Nº 26597 - Procesos de expropiación para fines de reforma agraria y de afectación de terrenos rústicos

颁布于 1996-04-22 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Land and soil
关键词
land reform, expropriation, legal proceedings/administrative proceedings, abandoned land/unoccupied land, land tenure

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. LEY No. 26597 file:///D/HTML/per18079.htm[16.01.2025 09:56:53] Ley No. 26597 Promulgada el 22.ABR.96 Publicada el 24.ABR.96 Ley No. 26597 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: Artículo 1o.- Los procesos de afectación a que se refiere la Tercera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo No. 653, así como los procesos de expropiación para fines de reforma agraria que aún se encuentren en trámite, se sustanciarán de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 26207. Entiéndase que se encuentran en trámite aquellos procesos en los que el procurador no se haya desistido estando expresamente autorizado en cada caso. Artículo 2o.- Conforme a lo establecido en el Artículo 29o. de la Constitución Política del Perú de 1933, tal como quedó modificada por la Ley No. 15242, los Bonos de la Deuda Agraria fueron entregados en vía de cancelación de la expropiación. En consecuencia, independientemente de la oportunidad en que deban realizarse dichos bonos, el pago de los mismos debe efectuarse por su valor nominal más los intereses establecidos para cada emisión y tipo de bono, conforme a las disposiciones legales que les dieron origen, no siendo de aplicación el reajuste previsto en la segunda parte del Artículo 1236o. del Código Civil, según la modificación introducida por el Decreto Legislativo No. 768. Artículo 3o.- Facúltese a la Comisión Ejecutiva creada por la Ley No. 26546 para conformar las Salas Agrarias Transitorias que fueren necesarias a fin de que éstas conozcan en segunda y última instancia los recursos de apelación que se interpongan en los procesos que se refieren los artículos anteriores asi como las acciones que inicie el Estado a través de su procurador para defender los intereses del mismo en aplicación del Artículo 178o. del Código Procesal Civil. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Al único efecto del cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley recobran su vigencia aquellas normas que hubieran sido derogadas. Segunda.- Sustitúyase la Segunda Disposición Final de la Ley No. 26505, por el siguiente texto: "El Estado garantiza los derechos de los actuales posesionarios debidamente calificados, sobre las tierras que fueron afectadas o expropiadas con fines de Reforma Agraria." Tercera.- Derógase la Primera Disposición Final de la Ley No. 26205 y todas las Disposiciones Legales que se opongan a la presente Ley. Cuarta.- La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diez días del mes de abril de mil novecientos noventa y seis. MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO Presidenta del Congreso de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de abril de mil novecientos noventa y seis. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República CARLOS HERMOZA MOYA Ministro de Justicia LEY No. 26597 file:///D/HTML/per18079.htm[16.01.2025 09:56:53] RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura

Ley Nº 26597 - Procesos de expropiación para fines de reforma agraria y de afectación de terrenos rústicos · Nelum