Ley Nº 26221 - Ley Orgánica de Hidrocarburos. Texto Único Ordenado aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM
颁布于 1993-08-19 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Energy, Mineral resources
- 关键词
- energy conservation/energy production, oil, natural gas, institution, contracts, fees/royalties, internal trade, international trade, access-to-information, transport/storage, governance, exploration, mining, authorization/permit
- 类别
- *, energy
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
Articulo 1°._ De la Aprobaci6n del Texto Unico Ordenado Aprobar el Texto Unico Ordenado de la Ley W 26221, Ley orqantca de Hidrocarburos, la cual consta de noventa (90) articulos, cuatro (4) Disposiciones Transitorias y cuatro (4) Disposiciones Finales, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Articulo 2°._ Del refrendo EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los siete dias del mes de octubre del ana dos mil cinco ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la Republica GLODOMIRO SANCHEZ MEJIA Ministro de Energia y Minas TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY N° 26221 - LEY ORGANICA DE HIDROCARBUROS Titulo I PRINCIPIOS GENERALES
Articulo 1°._ La presente Ley orqanlca norma las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional.
Articulo 2°._ EI Estado promueve el desarrollo de las actividades de Hidrocarburos sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad econornica con la finalidad de lograr el bienestar de la persona humana y el desarrollo nacional.
Articulo 3°._ EI Ministerio de Energia y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la politica del Sector, asi como velar por el cumplimiento de la presente Ley y dictar las dernas normas pertinentes. (*) (*) Articulo modificado por la Decimo Primera Dlsposlclon Complementaria de la Ley N° 26734, publicada el 31-12-96, cuyo texto es el siguiente:
"Articulo 3°._ EI Ministerio de Energia y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la polftica del Sector, est como de dictar las oemes normas pertinentes. EI Ministerio de Energia y Minas y el OSINERG son los encargados de velar por el cumplimiento de la presente Ley."
Articulo 4°._ Las normas 0 dispositivos reglamentarios que dicten otros Sectores que tengan relacion con las actividades de Hidrocarburos, deberan contar con la opinion favorable del Ministerio de Energia y Minas, salvo 10 dispuesto en la Norma XIV del Titulo Preliminar del Codiqo Tributario.
Articulo 5°._ La Direccion General de Hidrocarburos es el organa del Ministerio de Energia y Minas, encargado de fiscalizar los aspectos tecnicos de las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional. (*) (*) Articulo modificado por la Decima Primera Dlsposlclon Complementaria de la Ley N° 26734, publicada el 31-12-96, cuyo texto es el siguiente:
"Articulo 5°._ EI OSINERG es el organismo encargado de fiscalizar los aspectos legales y tecnicos de las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional."
Articulo 6°._ Crease bajo la denorninacion social de PERU PETRO SA, la Empresa Estatal del Derecho Privado del Sector Energia y Minas, organizada como Sociedad Anonirna de acuerdo a la Ley General de Sociedades, cuya orqanizacion y funciones sera aprobada por Ley y su objeto social sera el siguiente: a) Promover la inversion en las actividades de exploracion y explotacion de Hidrocarburos. b) Negociar, celebrar y supervisar, en su calidad de Contratante, por la facultad que Ie confiere el Estado en virtud de la presente Ley, los Contratos que esta establece, asi como, los convenios de evaluacion tecnica. c) Formar y administrar, exclusivamente a traves de terceros que no deberan ser filiales, subsidiarias y otra orqanizacion societaria de la que forme parte PERUPETRO SA, el Banco de Datos con la informacion relacionada a las actividades de exploracion y explotaci6n de Hidrocarburos, pudiendo disponer de ella para promocionarla con la participaci6n del sector privado, asi como para su divulgaci6n con fines de promover la inversi6n y la investigaci6n. d) Asumir los derechos y obligaciones del contratante, en los contratos existentes, celebrados al amparo de los Decretos Leyes No 22774, No 22775 Y sus modificatorias, asi como en los convenios de evaluaci6n tecnica. e) Asumir el pago que corresponda por concepto de canon, sobrecanon y participaci6n en la renta. f) Comercializar, exclusivamente a traves de terceros que no deberan ser filiales, subsidiarias u otra organizaci6n societaria de la que forme parte PERUPETRO SA, Y bajo los principios de libre mercado los Hidrocarburos provenientes de las areas bajo Contrato, cuya propiedad Ie corresponda. g) Entregar al Tesoro Publico al dia util siguiente a aquel en que se perciban, los ingresos como consecuencia de los Contratos, deduciendo: 1) Los montos que deba pagar a los Contratistas, asi como los montos que deba pagar por los Contratos y por la aplicaci6n de los incisos d), e) y f) del presente articulo. 2) EI monto de los costos operativos que Ie corresponden conforme al presupuesto aprobado por el Ministerio de Energia y Minas. Este monto no sera mayor al uno punto cincuenta por ciento (1.50%) y se calculara sobre la base del monto de las regalfas y de su participaci6n en los contratos. 3) EI monto por los tributos que deba pagar. (*) (*) Inciso modificado por la Decimo Primera Dlsposlclon Complementaria de la Ley N° 26734, publicada el 31-12-96; cuyo texto es el siguiente: "g. Entregar al Tesoro Publico en el dia util siguiente a aquel en que se perciban los ingresos como consecuencia de los Contratos, deduciendo: 1) Los montos que deba pagar a los Contratistas; asi como los montos que deba pagar por los Contratos y por aplicaci6n de los incisos d), e) y f) del presente articulo. 2) EI monto de los costos operativos que Ie corresponda conforme al presupuesto aprobado por el Ministerio de Energia y Minas. Este monto no sera mayor al uno punto cincuenta por ciento (1.50 %) Y se calculara sobre la base del monto de las regalias y de su participaci6n en los contratos. 3) EI monto por el aporte al sostenimiento de OSINERG. Este monto no sera superior al uno punto cincuenta por ciento (1.50 %) Y se calculara sobre la base del monto de las regalias y de su participaci6n en los contratos. 4) EI monto por los tributos que deba pagar. (*) (*) Inciso modificado por el Articulo Unico de la Ley N° 26817, publicada el 24-06-97, cuyo texto es el siguiente: " g) Entregar al Tesoro Publico en el dfa uti! siguiente a equet en que se perciban, los ingresos como consecuencia de los Contratos, deduciendo: 1. Los mantas que deba pagar a los Contratistas, asf como los mantas que deba pagar par los Contratos y par la aplicaci6n de los incisos d), e) y f) del presente artfculo. 2. EI manto de los costas operativos que Ie correspondan canforme al presupuesto aprobado par el Ministerio de Energfa y Minas. Este manto no sera mayor al uno punta cincuenta par ciento (1.50 %) y se cetcuiere sabre la base del manto de las regalfas y de su participaci6n en los contratos. 3. EI manto par el aporte al sostenimiento de OSINERG. Este manto no sera superior al cero punta setenta y cinco par ciento (0.75 %) y se cetcutere sabre la base del manto de las regalfas y su participaci6n en los contratos. 4. EI manto par el aporte al sostenimiento del Ministerio de Energfa y Minas, en tanto 6rgano normativo. Este manto no sera superior al cero punta setenta y cinco par ciento (0.75 %) y se cetcuiere sabre la base del manto de las regalfas y su participaci6n en los contratos. 5. EI Manto par los atributos que deba pagar." h) Proponer al Ministerio de Energia y Minas otras opciones de politicas relacionadas con la exploracion y explotacion de Hidrocarburos. i) Participar en la elaboracion de los planes sectoriales. j) Coordinar con las entidades correspondientes, el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con la preservacion del medio ambiente. TiTULO II EXPlORACION Y EXPlOTACION CAPiTULO PRIMERO PRINCIPIOS
Articulo 7°._ La denorninacion "Hidrocarburos" comprende todo compuesto orqanico, gaseoso, liquido 0 solido, que consiste principalmente de carbona e hidroqeno.
Articulo 8°._ Los Hidrocarburos "in situ" son de propiedad del Estado. EI Estado otorga a PERUPETRO SA el derecho de propiedad sobre los Hidrocarburos extraidos para el efecto de que pueda celebrar Contratos de exploracion y explotacion 0 explotacion de estes, en los terrninos que establece la presente Ley. EI derecho de propiedad de PERUPETRO SA sobre los Hidrocarburos extraidos, conforme se sefiala en el parrafo anterior, sera transferido a los Licenciatarios al celebrarse los Contratos de Licencia.
Articulo 9°._ EI terrnino "Contrato", comprende al Contrato de Licencia, al Contrato de Servicios y a otras modalidades de contratacion que se aprueben en aplicacion del articulo 10°. EI terrnino "Contratista" comprende tanto al contratista de los Contratos de Servicios como al licenciatario de los Contratos de Licencia, a menos que se precise 10 contrario. EI terrnino "Contratante" se refiere a PERU PETRO SA Entiendase como "Produccion Fiscalizada de Hidrocarburos" a los Hidrocarburos provenientes de determinada area, producidos y medidos bajo terrninos y condiciones acordados en cada Contrato. Los terrninos definidos en el presente articulo son de aplicacion a otras modalidades de contratacion que apruebe el Ministerio de Energia y Minas. CAPiTULO SEGUNDO GENERALIDADES SOBRE lOS CONTRATOS CONTRATACION
Articulo 10°._ Las actividades de exploracion y explotacion de Hidrocarburos podran realizarse bajo las formas contractuales siguientes: a) Contrato de Licencia, es el celebrado por PERUPETRO SA, con el Contratista y por el cual este obtiene la autorizacion de explorar y explotar 0 explotar Hidrocarburos en el area de Contrato; en rnerito del cual PERUPETRO SA transfiere el derecho de propiedad de los Hidrocarburos extraidos al Contratista, quien debe pagar una regalia al Estado. b) Contrato de Servicios, es el celebrado por PERU PETRO SA con el Contratista, para que este ejercite el derecho de lIevar a cabo actividades de exploracion y explotacion 0 explotacion de Hidrocarburos en el area de Contrato, recibiendo el Contratista una retribucion en funcion a la Produccion Fiscalizada de Hidrocarburos. c) Otras modalidades de contratacion autorizadas por el Ministerio de Energia y Minas.
Articulo 11°._ Los Contratos a que se refiere el articulo 10° podran celebrarse, a criterio del Contratante, previa neqociacion directa 0 por convocatoria. Los Contratos se aprobaran por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas.(*) (*) Articulo modificado por el Articulo 1° de la ley N° 27377, publicada el 07-12-2000, cuyo texto es el siguiente:
"Articulo 11°. - Los contratos a que se refiere el Articulo 10° podren celebrarse, a criterio del Contratante, previa negociaci6n directa 0 por convocatoria. Los Contratos se aprobaran por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas, en un plazo no mayor a 60 (sesenta) dias de iniciado el tremite de aprobaci6n ante el Ministerio de Energia y Minas por la Entidad Contratante, fijandose en el reglamento el procedimiento correspondiente."
Articulo 12°.- Los Contratos una vez aprobados y suscritos, solo podran ser modificados por acuerdo escrito entre las partes. Las modificaciones seran aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas. Los Contratos de Licencia asi como los Contratos de Servicios se rigen por el derecho privado, siendose de aplicacion los alcances del Articulo 13sr del Codiqo Civil.(*) (*) Articulo modificado por el articulo 1° de la ley N° 27377, publicada el 07-12-2000, cuyo texto es el siguiente:
"Articulo 12°._ Los Contratos, una vez aprobados y suscritos, s610 potiren ser modificados por acuerdo escrito entre las partes. Las modificaciones seren aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas, dentro del mismo plazo establecido en el Articulo 11°. Los Contratos de Licencia, est como los Contratos de Servicios, se rigen por el derecho privado, sientiotes de aplicaci6n los alcances del Articulo 13Sr del C6digo Civil.
Articulo 13°._ Las personas naturales 0 juridicas, nacionales 0 extranjeras, podran celebrar Contratos en todo el territorio nacional incluyendo el area comprendida dentro de los cincuenta (50) kilo metros de fronteras. Para efecto de realizar actividades de exploracion y explotacion 0 explotacion de Hidrocarburos en la zona de frontera antes indicada, la presente Ley orqantca reconoce que estas constituyen casos de necesidad nacional y publica. CALIFICACION - REQUISITOS
Articulo 14°._ Por Decreto Supremo y a propuesta del Ministerio de Energia y Minas, se aprobara el reglamento de calificacion de las personas naturales 0 juridicas, nacionales 0 extranjeras, que pod ran suscribir Contratos de exploracion y explotacion 0 explotacion de Hidrocarburos. Este reglamento fijara los requisitos tecnicos, legales, econornicos y financieros, asi como la experiencia, capacidad y solvencia minima necesaria para garantizar el desarrollo sostenido de las actividades de exploracion y explotacion de Hidrocarburos, acorde con las caracteristicas del area de Contrato, con la inversion requerida y el estricto cumplimiento de las normas de proteccion del medio ambiente.
Articulo 15°._ Las empresas extranjeras, para celebrar Contratos al amparo de la presente Ley, deberan establecer sucursal 0 constituir una sociedad conforme a la Ley General de Sociedades, fijar domicilio en la capital de la Republica del Peru y nombrar Mandatario de nacionalidad peruana. Las personas naturales extranjeras deberan estar inscritas en los Registros Publicos y nombrar apoderado de nacionalidad peruana, con domicilio en la capital de la Republica del Peru.
Articulo 16°._ En cada Contrato, cuando existan dos 0 mas personas naturales 0 juridicas que conformen el Contratista, se indicara al responsable de conducir la operacion. La responsabilidad en la conduccion de las operaciones podra alternarse entre las personas que conformen el Contratista, previa aprobacion del Contratante. Sin embargo, todos ellos seran solid ariamente responsables ante el Contratante por las obligaciones establecidas y derivadas del Contrato. La responsabilidad tributaria y contable es individual frente al Estado Peruano. CESION
Articulo 17°._ EI Contratista 0 cualquiera de las personas naturales 0 juridicas que 10 conformen, podra ceder su posicion contractual 0 asociarse con terceros previa aprobacion por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas. Las cesiones conllevaran el mantenimiento de las mismas responsabilidades en 10 concerniente a las garantfas y obligaciones otorgadas y asumidas en el Contrato por el Contratista. AMBITO DE LOS CONTRATOS
Articulo 18°._ Los Contratos autorizan al Contratista durante el plazo del Contrato a realizar las operaciones necesarias para la exploracion y explotacion 0 explotacion de Hidrocarburos, incluyendo las de recuperacion secundaria y mejorada, obligando al Contratista a realizar los trabajos acordados en el area de Contrato y fuera de esta, en 10 que resulte necesario, previa aprobacion del Contratante en este ultimo caso.
Articulo 19°.- Los Contratos celebrados al amparo de esta Ley no autorizan al Contratista a explorar ni a explotar ninqun otro recurso natural, estando el Contratista obligado a informar apropiada y oportunamente acerca de sus hallazgos, a PERUPETRO SA Y a la autoridad competente, incluyendo aquellos que sean de caracter arqueoloqico o historico. Sin embargo, el Contratista podra recuperar los recursos minerales obtenidos de los Hidrocarburos que explote, de acuerdo a 10 que se pacte en cada Contrato. CAPiTULO TERCERO ASPECTOS TECNICOS AREA DE CONTRATO
Articulo 20°._ La extension y delirnitacion del area inicial de Contrato se deterrninara en cada Contrato en funcion al potencial hidrocarburifero, zona geogrMica, programa de trabajo minimo garantizado y area en que efectivamente se realizaran las actividades de exploracion 0 explotacion de Hidrocarburos 0 ambas actividades . PROGRAMAS MiNIMOS Y GARANTiAS
Articulo 210.- En todo Contrato cada periodo de la fase de exploracion debera tener un programa de trabajo minimo obligatorio. Cada uno de estos programas estara garantizado con una fianza cuyo monto sera acordado con el Contratante, la que sera solidaria, incondicional, irrevocable, de realizacion autornatica en el Peru, sin beneficia de excusion y emitida por una entidad del Sistema Financiero, debidamente calificada y domiciliada en el pais. PlAZOS
Articulo 22°._ Los Contratos conternplaran dos fases: la de exploracion y la de explotacion, salvo que el Contrato sea uno de explotacion en cuyo caso tendra una sola fase u otras modalidades de contratacion autorizadas por el Ministerio de Energia y Minas. Los plazos rnaxirnos de los Contratos seran: a) Para la fase de exploracion hasta (7) alios, contados a partir de la fecha efectiva establecida en cada Contrato, pudiendo dividirse esta fase en varios periodos conforme se acuerde en el mismo. Esta fase podra continuar hasta el vencimiento del plazo sefialado, no obstante haberse iniciado la produccion de los Hidrocarburos descubiertos. (*) (*) Literal modificado por el Articulo 2° de la ley N° 27377, publicada el 07-12-2000, cuyo texto es el siguiente: "a) Para la fase de exploraci6n hasta 7 (siete) aflos contados a partir de la fecha efectiva establecida en cada Contrato, pudiendo dividirse esta fase en varios perfodos conforme se acuerde en el mismo. Esta fase podr« continuar hasta el vencimiento del plazo seflalado, no obstante haberse iniciado la producci6n de los hidrocarburos descubiertos. En caso excepcionales, se ooor« autorizar una extensi6n del plazo de la fase de exploraci6n hasta en 3 (tres) enos, siempre que el contratista haya cumplido estrictamente el programa minima garantizado previsto en el contrato y eoemes se comprometa a la ejecuci6n de un programa de trabajo adicional que justifique la extensi6n del plazo y que este garantizado con una fianza, a satisfacci6n del contratante." b) Para la fase de explotacion: 1) Tratandose de petroleo crudo hasta completar treinta (30) alios, contados desde la fecha efectiva del Contrato. En el caso previsto en el Articulo 23°, el plazo del Contrato podra extenderse para incluir el periodo de retencion que se acuerde. 2) Tratandose de gas natural no asociado y de gas natural no asociado y condensados hasta completar cuarenta (40) alios, contados a partir de la fecha efectiva del Contrato. En los casos previstos en los Articulos 23° Y 24° el plazo del Contrato podra extenderse para incluir los periodos de retencion que se acuerden. La suma de los periodos de retencion no podra ser mayor de diez (10) alios. PERioDO DE RETENCION
Articulo 23°._ Para el caso en que el Contratista realice un descubrimiento de Hidrocarburos durante cualquier periodo de la fase de exploracion, que no sea comercial solo por razones de transporte, podra solicitar un periodo de retencion con el proposito de hacer factible el transporte de la produccion. Dicho periodo no podra ser mayor de cinco (5) alios. EI derecho de retencion estara sujeto cuando menos a que concurran los siguientes requisitos: a) Que el Contratista pueda demostrar a satisfaccion del Contratante, que los volurnenes de Hidrocarburos descubiertos en el area de Contrato son insuficientes para garantizar la construccion del ducto principal; b) Que el conjunto de descubrimientos en areas contiguas mas las del Contratista, son insuficientes para garantizar la construccion del ducto principal; y, c) Que el Contratista demuestre, sobre una base econornlca, que los Hidrocarburos descubiertos no pueden ser transportados desde el area de Contrato a un lugar para su cornercializacion, por ninqun medio de transporte. EI Contratista se sujetara a las condiciones a convenirse en el Contrato para la retencion del area superficial que ocupe el yacimiento 0 los yacimientos descubiertos.
Articulo 24°._ Para el caso en que el Contratista realice un descubrimiento de gas natural no asociado 0 de gas natural no asociado y condensados durante cualquier periodo de la fase de exploracion, en el Contrato se podra acordar un periodo de retencion con el proposito de desarrollar el mercado, periodo que no podra ser mayor de diez (10) alios. EI Contratista se sujetara a las condiciones a convenirse en el Contrato para la retencion del area superficial que ocupe el yacimiento 0 yacimientos descubiertos. SUELTAS DE AREA
Articulo 25°._ EI area de Contrato se reducira conforme las partes 10 acuerden en el contrato, hasta lIegar a la superficie bajo la cual se encuentren los horizontes productores mas un area circundante de seguridad tecnica. La reversion por el Contratista de parte 0 partes del area de Contrato, no representara costa alguno para el Estado ni para PERU PETRO SA RESPONSABILIDADES TECNICAS Y ECONOMICAS-FINANCIERAS
Articulo 26°._ Para la fase de explotacion, el Contratista debera presentar a PERUPETRO SA un plan inicial de desarrollo, que cubra un quinquenio, el mismo que sera actualizado anualmente.
Articulo 27°._ EI Contratista proporcionara a su propio riesgo todos los recursos tecnicos y economico-financieros que se requieran para la ejecucion de los Contratos, siendo de su exclusiva responsabilidad y cargo todas las inversiones, costos y gastos en que incurra por dichos conceptos.
Articulo 28°._ EI Contratista de un Contrato de Servicios es responsable del transporte de los Hidrocarburos producidos desde su area de Contrato hasta el lugar donde las partes los acuerden.
Articulo 29°._ Los Contratistas proveeran los recursos y los medios que acuerden con el Contratante, para una efectiva transferencia de tecnologfa y capacitacion del personal del Subsector Hidrocarburos que designe el Ministerio de Energfa y Minas.
Articulo 30°._ EI Contratista liberara yen su caso indernnizara al Contratante y al Estado, sequn corresponda, de cualquier reclamo, accion legal u otras cargas 0 qravamenes de terceros que pudieran resultar como consecuencia de sus actividades y relaciones lIevadas a cabo al amparo de su Contrato, provenientes de cualquier relacion contractual 0 extracontractual, salvo aquellas que se originen por acciones del propio Contratante 0 del Estado. DERECHOS DE TRANSITO
Articulo 31 0.- EI Contratista tiene derecho al libre ingreso y salida del area del Contrato. EXPLOTACION DE YACIMIENTOS COMUNES
Articulo 32°._ En caso que un yacimiento 0 yacimientos se extiendan a areas contiguas, los Contratistas de dichas areas, celebraran un convenio de explotacion. De no lIegar a un acuerdo, el Ministerio de Energfa y Minas dispondra el sometimiento de las diferencias a un Cornite Tecnico de Conciliacion y su resolucion sera de obligatorio cumplimiento. NORMAS TECNICAS
Articulo 33°._ EI Ministerio de Energfa y Minas dictara las normas relacionadas con los aspectos tecnicos de instalaciones y operaciones de exploracion y explotacion tanto de superficie como de subsuelo y seguridad; aplicando las sanciones respectivas en caso de incumplimiento. (*) (*) Modificado por la Decimo Primera Disposici6n Complementaria de la Ley N° 26734, publicada el 31-12-96, cuyo texto es el siguiente:
"Articulo 33°.- EI Ministerio de Energia y Minas dictere las normas relacionadas con los aspectos tecnicos de instalaciones y operaciones de exploraci6n y explotaci6n tanto de superficie como de subsuelo y seguridad. EI OSINERG eoticere las sanciones respectivas en caso de incumplimiento."
Articulo 34°._ La explotacion y la recuperacion econornica de las reservas de Hidrocarburos se llevara a cabo de acuerdo a los principios tecnicos y econornicos generalmente aceptados y en uso por la industria internacional de hidrocarburos; sin perjuicio del cumplimiento de las normas de proteccion del medio ambiente. SEGURIDAD
Articulo 35°._ EI Contratista esta obligado a facilitar la labor de las entidades fiscalizadoras, a salvaguardar el interes nacional y atender la seguridad y la salud de sus trabajadores.
Articulo 36°._ EI Estado, a traves del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, brindara al Contratista en las operaciones y, en cuanto Ie sea posible, las medidas de seguridad necesarias. INFORMACION
Articulo 37°._ EI Contratista esta obligado a mantener permanentemente informado a PERUPETRO SA con respecto a sus operaciones. Todos los estudios, informaciones y datos, procesados y no procesados obtenidos por los Contratistas y los Subcontratistas, seran entregados a PERU PETRO SA EI Contratista tiene el derecho de usar dicha informacion y datos con el proposito de desarrollarlos y de elaborar informes que otras autoridades Ie soliciten. Asimismo, tiene el derecho a preparar, publicar informes y estudios usando dicha informacion y datos. "EI Contratista este obligado a presentar la informaci6n tecnice y econ6mica de sus operaciones al OSINERG en la forma y plazos establecidos en el Reglamento. Dicha informaci6n sera de disponibilidad publica." (*) (*) Parrafo incorporado por la Decima Primera Disposici6n Complementaria de la Ley N° 26734, publicada el 31-12-96
Articulo 38°._ PERUPETRO SA tiene el derecho de publicar 0 de cualquier otra forma dar a conocer los datos e informes qeoloqicos, cientfficos 0 tecnicos referidos a las areas de las que el Contratista haya hecho suelta. En el caso de las areas en operacion, el derecho a que se refiere el parrafo anterior sera ejercido al vencimiento del segundo ana de recibida la informacion 0 antes si las partes as! 10 acuerdan. CAPiTULO CUARTO ASPECTOS ECONOMICOS Y FINACIEROS L1BRE DISPONIBILIDAD DE HIDROCARBUROS
Articulo 39°._ EI Contratista tendra la libre disponibilidad de los Hidrocarburos que Ie correspondan conforme al Contrato y podra exportarlos libre de todo tributo, incluyendo aquellos que requieren menci6n expresa.
Articulo 40°._ EI Contratista tiene el derecho a utilizar en sus operaciones los Hidrocarburos producidos en el area del Contrato, sin costa alguno.
Articulo 41°._ EI Contratista cuya retribuci6n sea pagada en efectivo tendra derecho, en caso de incumplimiento en el pago por el Contratante, de vender en el mercado interno 0 externo el volumen de producci6n proveniente del area de Contrato, hasta un monto que cubra el adeudo. Las partes acordaran en el Contrato los mecanismos para el caso en que las ventas superen el monto adecuado y no se devuelva el exceso al deudor en forma oportuna, asi como la elecci6n de la oportunidad de la venta y forma de realizarla.
Articulo 42°._ EI Ministerio de Energia y Minas, a traves de PERUPETRO SA, tiene el derecho de retener en forma autornatica y sin previa trarnite, el volumen de producci6n proveniente del area de Contrato requerido para cubrir la regalia, en la eventualidad en que ellicenciatario no cumpla con pagarla en la oportunidad acordada en el Contrato. EMERGENCIA NACIONAl
Articulo 43°._ En caso de emergencia nacional declarada por ley, en virtud de la cual el Estado deba adquirir Hidrocarburos de los productores locales, esta se efectuara a precios internacionales de acuerdo a mecanismos de valorizaci6n y de pago que se estableceran en cada Contrato. GAS NATURAL
Articulo 44°._ EI gas natural que no sea utilizado en las operaciones podra ser comercializado, reinyectado al reservorio 0 ambos por el contratista. En la medida en que el gas natural no sea utilizado, comercializado 0 reinyectado, el Contratista previa aprobaci6n del Ministerio de Energia y Minas, podra quemar el gas. REGALIA Y RETRIBUCION
Articulo 45°._ Los Contratistas pagaran la regalia por cada Contrato de Licencia en funci6n de la Producci6n Fiscalizada de Hidrocarburos provenientes del area de dicho Contrato. En este caso, el Contratista paqara al Estado la regalia en efectivo, aprecios internacionales de acuerdo a los mecanismos de valorizaci6n y de pago que se estableceran en cada Contrato. La regalia sera considerada como gasto. (*) (*) Articulo modificado por el Articulo 3° de la ley N° 27377, publicada el 7-12-2000, cuyo texto es el siguiente:
"Articulo 45°.- Los Contratistas pagaran la regalfa por cada Contrato de Licencia en funci6n de la Producci6n Fiscalizada de Hidrocarburos provenientes de dicha area de Contrato. En este caso el Contratista pagara al Estado la regalfa en efectivo y de acuerdo a los mecanismos de valorizaci6n y de pago que se estebteceren en cada Contrato, teniendo en cuenta que los hidrocarburos liquidos seren valorizados sobre la base de precios internacionales y el gas natural sobre la base de precios de venta en el mercado nacionalo de exploraci6n, segun sea el caso. La regalia sera considerada como gasto."
Articulo 46°._ La retribucion de cada Contrato de Servicios se deterrninara en funcion a la Produccion Fiscalizada de Hidrocarburos provenientes del area de dicho Contrato y se paqara conforme se acuerde en cada Contrato. (*) (*) Articulo modificado por el Articulo 3° de la Ley N° 27377, publicada el 7-12-2000, cuyo texto es el siguiente:
"Articulo 46°.- La retribuci6n de cada Contrato de Servicios se aeterminere en funci6n de la Producci6n Fiscalizada de Hidrocarburos proveniente del area de dicho Contrato y se pagara conforme se acuerde en cada Contrato. Los mecanismos de valorizaci6n en este caso sequlren los mismos criterios establecidos en el Articulo 45°."
Articulo 47°._ Por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas, se dictaran las normas que regulen la aplicacion de la regalia y retribucion, en base a una escala variable la cual estara en funcion de factores tecnicos y econornicos que perrnitira determinar los porcentajes de la regalia y retribucion en todo el territorio nacional. IMPUESTO A LA RENTA
Articulo 48°._ Los Contratistas estaran sujetos al regimen tributario cornun del Impuesto a la Renta, a las normas especfficas que en esta Ley se establecen y se reqiran por el regimen aplicable vigente al momenta de la celebracion del Contrato. En los contratos se especificara en forma referencial 0 expresa a criterio de las partes, el regimen vigente aplicable. Cuando los Contratistas sean sucursales de empresas constituidas en el exterior, el Impuesto a la Renta recaera unicarnente sobre sus rentas gravadas de fuente peruana. Entiendase que si los Contratistas obtienen adicionalmente rentas por actividades que se lIevan a cabo parte en el pais y parte en el extranjero, solo respecto de estas rentas, es aplicable el regimen previsto en el segundo parrafo del inciso e) del articulo 51 ° de la Ley W.25751, Ley dellmpuesto ala Renta.
Articulo 49°._ Los Contratistas, cualquiera sea su forma de orqanizacion 0 estructura societaria, seran considerados como personas juridicas para los efectos del Impuesto a la Renta. Las empresas contratistas que se asocien estan directa e individualmente obligadas al pago del Impuesto a la Renta.
Articulo 50°._ Los Contratistas que realicen actividades de exploracion y explotacion 0 explotacion de Hidrocarburos en mas de un area de Contrato y que adernas desarrollen otras actividades relacionadas con petroleo, gas natural y condensados y actividades enerqeticas conexas a las de Hidrocarburos, deterrninaran los resultados de cada ejercicio en forma independiente por cada area de Contrato y por cada actividad para los efectos del calculo del Impuesto a la Renta. Si en uno 0 mas de los Contratos 0 actividades se generasen perdidas arrastrables, estas deberan ser compensadas con la utilidad generada por otro u otros Contratos 0 actividades, a opci6n del Contratista. Las inversiones realizadas en un area de Contrato en la que no se hubiera lIegado a la etapa de extracci6n comercial, seran acumuladas al mismo tipo de inversiones efectuadas en otra area de Contrato en la que si se haya lIegado a dicha etapa y el total se arnortizara mediante el metoda elegido, conforme a 10 previsto en el articulo 53° de la presente Ley.
Articulo 51 0.- Los Contratistas paqaran sus tributos en efectivo, con excepci6n de los contratistas con Contrato vigente a la fecha en que rija la presente Ley, que pagan su Impuesto a la Renta en especie y que no se acojan a 10 establecido en la Tercera Disposici6n Transitoria de esta Ley en materia de tributos. Sin perjuicio de 10 dispuesto en el parrafo anterior, podran aplicar 10 establecido en el Articulo 32° del C6digo Tributario.
Articulo 52°._ Los Contratistas realizaran sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de acuerdo a las reglas que establece el regimen cornun vigente a la fecha de suscripci6n de cada Contrato, en concordancia con 10 dispuesto en el Articulo 63° de la presente Ley.
Articulo 53°._ Los gastos de exploraci6n y desarrollo asi como las inversiones que realicen los Contratistas hasta la fecha en que se inicie la extracci6n comercial de Hidrocarburos, incluyendo el costa de los pozos, seran acumulados en una cuenta cuyo monto, a opci6n del Contratista y respecto de cada contrato, se arnortizara de acuerdo con cualesquiera de los dos rnetodos 0 procedimientos siguientes: a) En base a la unidad de producci6n; 0, b) Mediante la amortizaci6n lineal, deduciendolos en porciones iguales, durante un periodo no menor de cinco (5) ejercicios anuales. Iniciada las extracci6n comercial se deducira como gasto del ejercicio, todas las partidas correspondientes a egresos que no tengan valor de recuperaci6n. EI desgaste que sufran los bienes depreciables se cornpensara mediante la deducci6n de castigos que se cornputaran anualmente, conforme al regimen cornun del Impuesto a la Renta a la fecha de suscripci6n de cada Contrato. EI Ministerio de Energia y Minas podra fijar la depreciaci6n del ducto principal, la cual no podra ser menor a cinco (5) alios. La depreciaci6n que efectuen los Contratistas debera ser comunicada a la Superintendencia Nacional de Administraci6n Tributaria. Los gastos por servicios prestados al Contratista por no domiciliados seran deducibles del Impuesto a la Renta con sujeci6n al cumplimiento de los requisitos que establezca el reglamento respectivo.
Articulo 54°._ En el Contrato debera precisarse el metoda de amortizaci6n que utilizara el Contratista, el que no podra ser variado. En caso de optarse por el metoda de amortizaci6n lineal, debera convenirse en el mismo Contrato el periodo en el que se efectuara la amortizaci6n. IMPORTACION Y EXPORTACION
Articulo 55°._ EI Contratista puede importar los bienes que sean necesarios para la ejecuci6n del Contrato. No podra reexportar ni disponer para otros fines los bienes importados exentos de tributos en aplicaci6n de esta Ley, sin autorizaci6n del Contratante, luego de 10 cual podra utilizarlos de acuerdo a 10 dispuesto por el Articulo sr, de ser el caso.
Articulo 56°._ La irnportacion de bienes e insumos requeridos en la fase de exploracion de cada Contrato, para las actividades de exploracion, se encuentra exonerada de todo tributo, incluyendo aquellos que requieren rnencion expresa, por el plazo que dure dicha fase. Por Decreto Supremo, refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas, se establecera la lista de bienes sujetos al beneficia dispuesto en este articulo.
Articulo 57°._ Los tributos que gravan la irnportacion de los bienes e insumos requeridos por el Contratista, para las actividades de explotacion y para las actividades de exploracion en la fase de explotacion, seran de cargo y costa del importador.
Articulo 58°._ La exportacion de Hidrocarburos esta exenta de todo tributo, incluyendo aquellos que requieren rnencion expresa.
Articulo 59°._ Con excepcion de los Contratos vigentes a la fecha de vigencia de la presente Ley, el Contratista paqara con sus propios recursos y directamente los tributos de irnportacion que Ie sean aplicables por sus actividades en el Peru, de acuerdo a ley. IMPORTACION TEMPORAL
Articulo 60°._ Los Contratistas podran importar temporalmente, por el periodo de dos (2) afios, bienes destin ados a sus actividades con suspension de los tributos a la irnportacion, incluyendo aquellos que requieren rnencion expresa. EI procedimiento, los requisitos y garantfas necesarios para la aplicacion del regimen de irnportacion temporal se sujetara a las normas contenidas en la Ley General de Aduanas y sus normas modificatorias y reglamentarias.
Articulo 61°._ La irnportacion temporal podra prorrogarse por periodos de un (1) afio, hasta por dos (2) veces. En los casos de prorroqa, el Contratista la solicitara oportunamente a PERU PETRO SA quien qestionara ante la Direccion General de Hidrocarburos la Resolucion Directoral correspondiente. Con la docurnentaclon sefialada, la Superintendencia Nacional de Aduanas autorizara la prorroqa del regimen de irnportacion temporal.
Articulo 62°._ Los Contratistas con Contrato vigente a la fecha en que rija la presente Ley continuaran aplicando 10 estipulado en sus Contratos respecto al internamiento temporal. GARANTiAS TRIBUTARiAS Y CAMBIARiAS
Articulo 63°._ EI Estado garantiza a los contratistas que los regimenes cambiarios y tributarios vigentes a la fecha de celebracion del Contrato, perrnaneceran inalterables durante la vigencia del mismo, para efectos de cada Contrato. EI Banco Central de Reserva del Peru, en representacion del Estado, intervendra en los Contratos aludidos en el parrafo anterior, a fin de garantizar la disponibilidad de divisas de la forma que se detalla en el Articulo 66°. Corresponde al Ministerio de Economia y Finanzas, dar cumplimiento a la garantfa de estabilidad del regimen tributario sefialada en este articulo. CONTABILIDAD
Articulo 64°._ EI Contratista podra lIevar su contabilidad en moneda extranjera, de acuerdo con las practicas contables aceptadas en el Peru. INFORMACION DE LA INVERSION
Articulo 65°._ EI Contratista inforrnara al Banco Central de Reserva del Peru yal Ministerio de Energia y Minas, en forma documentada, sobre las inversiones que efectue en el pais cada afio, indicando en cada caso, si se realizan en bienes de capital u otros. GARANTiAS DE L1BRE MANEJO Y DISPONIBILIDAD DE DIVISAS
Articulo 66°._ EI Banco Central de Reserva del Peru en representaci6n del Estado, esta obligado a garantizar a las empresas que conforman el Contratista, nacionales y extranjeras, la disponibilidad de divisas que Ie corresponda de acuerdo a la presente Ley y a 10 establecido en los Contratos, comprendiendo adernas 10 siguiente: a) La libre disposici6n del 100% (cien por ciento) de las divisas generadas por sus exportaciones de Hidrocarburos, las que podra disponer directamente en sus cuentas bancarias en el pais 0 en el exterior; b) La libre disposici6n y derecho a convertir libremente a divisas el 100% (cien por ciento) de la moneda nacional resultante de sus ventas de Hidrocarburos al mercado nacional y el derecho a depositar directamente en sus cuentas bancarias en el pais 0 en el exterior tanto las divisas como la moneda nacional; c) EI derecho a convertir libremente a divisas el 100% (cien por ciento) de su retribuci6n pagada en efectivo, la libre disposici6n de dichas divisas y el derecho a depositar directamente en sus cuentas bancarias en el pais 0 en el exterior tanto las divisas como la moneda nacional; d) EI derecho a mantener, controlar y operar cuentas bancarias en cualquier moneda, tanto en el pais como en el exterior, tener el control y libre uso de tales cuentas y a mantener y disponer libremente en el exterior de tales fondos de dichas cuentas sin restricci6n alguna; e) Sin perjuicio de todo 10 anterior, el derecho a disponer libremente, distribuir, remesar 0 retener en el exterior, sin restricci6n alguna, sus utilidades netas anuales, despues de impuestos. La garantfa de disponibilidad de divisas que otorga el Banco Central de Reserva del Peru sera de aplicaci6n siempre que las divisas requeridas por el Contratista no puedan ser atendidas por el sistema financiero del pais. COMITE TECNICO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
Articulo 67°._ En los Contratos se podra establecer que las diferencias tecnicas que surjan entre las partes sean sometidas a Comites Tecnicos de Conciliaci6n en los terrninos que estimen pertinentes. Las Resoluciones de dichos Comites seran obligatorias, en tanto el Poder Judicial 0 un laudo arbitral no resuelva el diferendo en forma definitiva. EI sometimiento de la resoluci6n al Poder Judicial 0 al arbitraje nacional 0 internacional, 10 deterrninaran las partes en forma expresa.
Articulo 68°._ EI arbitraje internacional en los Contratos de Licencia y de Servicios yen cualquier otra modalidad de contrataci6n procedera en cualquier caso. CAPiTULO QUINTO TERMINACION DEL CONTRATO
Articulo 69°._ La terminaci6n del Contrato se rige por las normas del C6digo Civil en cuanto no este previsto en la presente Ley.
Articulo 70°._ EI Contrato terrninara autornaticarnente y sin previa requisito, en los casos siguientes: a) AI vencimiento del plazo contractual. b) Por acuerdo entre las partes. c) Por mandato inapelable del Poder Judicial 0 Tribunal Arbitral. d) Por las causales que las partes acuerden en el Contrato. e) AI terrnino de la fase de exploraci6n, sin que el Contratista haya hecho Declaraci6n de Descubrimiento Comercial y no este vigente un perfodo de retenci6n.
Articulo 71 0.- A la terminaci6n del Contrato, pasaran a ser de propiedad del Estado, a titulo gratuito a menos que este no los requiera, los inmuebles, instalaciones de energfa, campamentos, medios de comunicaci6n, ductos y dernas bienes de producci6n que permitan la continuaci6n de las operaciones. Adicionalmente el Contratista esta obligado a realizar las acciones que determine el reglamento del Medio Ambiente que apruebe el Ministerio de Energfa y Minas. TiTULO III DUCTOS
Articulo 72°._ Cualquier persona natural 0 jurfdica, nacional 0 extranjera, podra construir, operar y mantener ductos para el transporte de Hidrocarburos y de sus productos derivados, de acuerdo a un contrato de concesi6n para el transporte, que se otorqara con sujeci6n a las disposiciones que establezca el reglamento que dictara el Ministerio de Energfa y Minas. Las tarifas de transporte se fijaran de acuerdo con el Reglamento aprobado por el Ministerio de Energfa y Minas. TiTULO IV AlMACENAMIENTO
Articulo 73°._ Cualquier persona natural 0 jurfdica, nacional 0 extranjera, podra construir, operar y mantener instalaciones para el almacenamiento de Hidrocarburos y de sus productos derivados, con sujeci6n a los reglamentos que dicte el Ministerio de Energfa y Minas. TiTULO V REFINACION Y PROCESAMIENTO
Articulo 74°._ Cualquier persona natural 0 jurfdica, nacional 0 extranjera, podra instalar, operar y mantener refinerfas de petr6leo, plantas de procesamiento de gas natural y condensados, asfalto natural, grasas, lubricantes y petroquimicas, con sujeci6n a las normas que establezca el Ministerio de Energia y Minas. "Mediante contrato-Iey, el Estado ooor« otorgar a las plantas de procesamiento de gas natural, los beneficios que la presente Ley y sus normas reglamentarias conceden." (*) (*) Parrafo agregado por el Articulo 1° de la ley N° 28176, publicada el 24-02-2004.
Articulo 75°._ Cualquier persona natural 0 juridica, nacional 0 extranjera, podra importar Hidrocarburos. Los tributos que graven la importaci6n seran de cargo del importador. Las personas naturales 0 juridicas, nacionales 0 extranjeras, que importen Hidrocarburos para ser procesados y transformados en el pais y destinarlos a la exportaci6n, podran hacer uso del regimen de admisi6n temporal, conforme 10 establece la Ley General de Aduanas y sus normas modificatorias y reglamentarias. TiTULO VI TRANS PORTE, DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS
Articulo 76°._ EI transporte, la distribuci6n mayorista y minorista y la comercializaci6n de los productos derivados de los Hidrocarburos se reqiran por las normas que apruebe el Ministerio de Energia y Minas; dichas normas deberan contener mecanismos que satisfagan el abastecimiento del mercado interno. TiTULO VII L1BRE COMERCIO
Articulo 77°._ Las actividades y los precios relacionados con petr61eo crudo y los productos derivados, se rigen por la oferta y demanda.
Articulo 78°._ Cualquier subsidio que el Estado desee implementar, debera efectuarse por transferencia directa del Tesoro Publico. TiTULO VIII DISTRIBUCION DE GAS NATURAL
Articulo 79°._ La distribuci6n de gas natural por red de ductos es un servicio publico. EI Ministerio de Energia y Minas otorqara concesiones para la distribuci6n de gas natural por red de ductos a entidades nacionales 0 extranjeras que demuestren capacidad tecnica y financiera.
Articulo 80°._ EI Ministerio de Energia y Minas deterrninara la autoridad competente para regular el servicio de distribuci6n de gas natural por red de ductos y dictara el reglamento que establecera, entre otros aspectos, 10 siguiente: a) Normas especfficas para otorgar concesiones. b) Organizaci6n, funciones, derechos y obligaciones de la autoridad competente de regulaci6n. c) Normas para determinar los precios rnaxirnos al consumidor. d) Normas de seguridad. e) Normas relativas al Medio Ambiente. TiTULO IX DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 81°._ Las personas naturales 0 jurfdicas, nacionales 0 extranjeras, que desarrollen actividades de Hidrocarburos estaran sujetas al regimen tributario cornun, con las excepciones dispuestas por la presente Ley. DERECHOS DE USC, SERVIDUMBRE Y EXPROPIACION
Articulo 82°._ Las personas naturales 0 jurfdicas, nacionales 0 extranjeras, que desarrollen actividades de Hidrocarburos comprendidas en los tftulos II, III Y VIII, tienen derecho a utilizar el agua, grava, madera y otros materiales de construcci6n que sean necesarios para su operaciones, respetandose los derechos de terceros y en concordancia con la legislaci6n pertinente. Asimismo, podran gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua y derechos de superficie, asi como cualquier otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos publicos 0 privados, que resulten necesarios para que lIeven a cabo sus actividades. Los perjuicios econ6micos que ocasionase el ejercicio de tales derechos deberan ser indemnizados por las personas que ocasionen tales perjuicios.
Articulo 83°._ Se establece la servidumbre legal de paso, para los casos en que sea necesario para las actividades de Hidrocarburos comprendidas en los tftulos II, III Y VIII. EI reglamento de la presente Ley establecera los requisitos y procedimientos que permitan el ejercicio de este derecho.
Articulo 84°._ Los interesados, debidamente calificados para lIevar a cabo actividades de Hidrocarburos comprendidas en los tftulos II, III Y VIII, podran solicitar al Ministerio de Energfa y Minas la expropiaci6n de terrenos de propiedad privada. EI Ministerio de Energfa y Minas evaluara la solicitud y, en caso de declarar su procedencia con el sustento debido, tales expropiaciones quedan consideradas como de necesidad nacional y publica; iniciandose el trarnite de expropiaci6n del area necesaria conforme a ley. lEY APLICABlE Y JURISDICCION
Articulo 85°._ Las personas naturales 0 jurfdicas, nacionales 0 extranjeras, que desarrollen actividades de Hidrocarburos se sorneteran expresamente a las leyes de la Republica del Peru y renunciaran a toda reclamaci6n diplornatica.
Articulo 86°._ Las diferencias que pudieran surgir en la ejecuci6n, cumplimiento y en general en todo 10 relativo a las actividades de Hidrocarburos a que se refiere la presente Ley, podran ser sometidas al Poder Judicial 0 al arbitraje nacional 0 internacional. Acordada la jurisdicci6n, sera de cumplimiento obligatorio. EI arbitraje procedera de cornun acuerdo y debera constar por escrito. Las partes deberan establecer las condiciones para su realizaci6n, debiendo senalar necesariamente la forma de designaci6n de arbitros y las normas sequn las cuales estos deben emitir el laudo respectivo. EI laudo sera inapelable y de cumplimiento obligatorio. PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE
Articulo 87°._ Las personas naturales 0 jurfdicas, nacionales 0 extranjeras, que desarrollen actividades de Hidrocarburos deberan cumplir con las disposiciones sobre protecci6n del Medio Ambiente. En caso de incumplimiento de las citadas disposiciones el Ministerio de Energfa y Minas dictara las sanciones pertinentes y podra lIegar hasta la terminaci6n del contrato respectivo. (*) (*) Parrafo modificado por la Decima Primera Disposici6n Complementaria de la ley N° 26734, publicada el 31-12-96, cuyo texto es el siguiente:
"Articulo 8r.- Las personas naturales y juridicas, nacionales 0 extranjeras, que desarrollen actividades de hidrocarburos aeberen cumplir con las disposiciones sobre el Medio Ambiente. En caso de incumplimiento de las citadas disposiciones el OSINERG impondre las sanciones pertinentes, pudiendo el Ministerio de Energia y Minas liegar hasta la terminaci6n del Contrato respective, previa informe del OSINERG." EI Ministerio de Energfa y Minas dictara el Reglamento de Medio Ambiente para las actividades de Hidrocarburos REGIMEN LABORAl
Articulo 88°._ Los trabajadores de las empresas que desarrollen actividades de Hidrocarburos comprendidas en el ambito de la presente Ley, estan sujetos al regimen laboral de la actividad privada. GARANTiAS
Articulo 89°._ Los derechos y garantfas establecidos en el Decreto Legislativo W 662 Y en el Decreto Legislativo W 757, modificatorias y reglamentarias, son de aplicaci6n a las actividades de Hidrocarburos, en 10 que la presente Ley no contenga, no se oponga o restrinja 10 que en esta se dispone.
Articulo 90°._ En concordancia con 10 dispuesto en la presente Ley, ninguna persona jurfdica, instituci6n gubernamental, dependencia oficial, entidad de derecho publico 0 privado esta facultada para establecer ni cobrar derechos ni compensaciones por ninqun concepto, que no se haya establecido 0 se establezca, en forma expresa por ley. Esta limitaci6n incluye a los Gobiernos Locales y Regionales. TiTULO DISPOSICIONES TRANSITORiAS Primera.- Dentro de los noventa (90) dias siguientes a la publicaci6n de la presente Ley, PETROPERU SA celebrara con PERUPETRO SA Contratos de Licencia para actividades de exploraci6n y explotaci6n 0 explotaci6n de Hidrocarburos en el Lote 8 de la Selva. Asimismo, en la Costa, PETROPERU SA celebraran con PERU PETRO SA un Contrato de Licencia para cada area de operacion directa donde se ubique el yacimiento 0 grupo de yacimientos con produccion comercial. Las dernas areas asignadas a PETROPERU SA para operacion directa para sus actividades de exploracion y explotacion de Hidrocarburos, que no sean objeto de un Contrato de Licencia, revierten al Estado. Segunda.- PETROPERU SA Y la Direccion General de Hidrocarburos transferiran a PERUPETRO SA dentro de los noventa (90) dias siguientes a la publicacion de la presente Ley, toda la informacion tecnica, econornlca, financiera, contractual y legal que posean, relacionada con la actividad de exploracion y explotacion de Hidrocarburos. La transferencia se realizara en forma organizada y planificada. Tercera.- Los Contratos que esten en vigor a la fecha en que entre en vigencia la presente Ley continuaran sujetos a las normas legales a que se refiere la Primera Disposicion Final, en cuanto les sean aplicables. Sin embargo los Contratistas tend ran derecho para que a su solicitud, formulada dentro del plazo de sesenta (60) dias contados a partir de la fecha de vigencia de la presente Ley, se incluyan en sus Contratos los beneficios siguientes: a) A la libre disponibilidad de Hidrocarburos. b) AI pago en efectivo de los Tributos. c) AI arbitraje internacional 0 nacional. d) A la garantfa de libre manejo y disponibilidad de divisas. Asimismo, y sin perjuicio de los indicado en este articulo, dichos Contratistas podran solicitar, inclusive despues del plazo antes sefialado, la adecuacion de sus Contratos a las normas establecidas en la presente Ley, para 10 cual se podra negociar y celebrar los respectos acuerdos modificatorios. Las modificaciones a los Contratos vigentes, por aplicacion de 10 dispuesto en los parrafos precedentes de esta Disposicion, se aprobaran por Decreto Supremo, refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y Energia y Minas. Cuarta.- Los reglamentos que se indican en la presente Ley se aprobaran por Decreto Supremo, dentro del plazo de noventa (90) dias contados a partir de la fecha de publicacion de esta Ley. En los no previsto por los reglamentos, seran de aplicacion las normas y principios tecnicos generalmente aceptados y en uso por la industria internacional de hidrocarburos. TiTULO XI DISPOSICIONES FINALES Primera.- Quedan derogadas todas las normas que se opongan a la presente Ley yen forma expresa las siguientes: Ley W 11780 Ley W 17440. Decreto Ley W 18883 Decreto Ley W 18890 Decreto Ley W 18930 Decreto Ley W 21807 Decreto Ley W 22774 Decreto Ley W 22775 Decreta Ley W 22862 Ley W 23231 Ley W 24782 Decreta Legislativa W 364 Decreta Legislativa W 366 Decreta Legislativa W 367 Decreta Legislativa W 655 Decreta Legislativa W 730 Decreta Suprema W 01, de 10-06-52 Decreta Suprema W 017-72-TR Decreta Suprema W 029-76-EM/DGH Decreta Suprema W 005-81-EM/DGH Decreta Suprema W 033-81-EM/DGH Decreta Suprema W 008-84-EM/DGH Decreta Suprema W 172-86-EF Decreta Suprema W 020-88-EMIVME 0 Decreta Suprema W 023-88-EF, sola el Articulo 1 Decreta Suprema W 005-89-EMIVME Decreta Suprema W 010-89-EM/SG Decreta Suprema W 026-89-EMIVME Resolucion Ministerial W 155-86-EMIVME Resolucion Ministerial W 321-87-EM/DGH Resolucion Ministerial W 080-91-EM/DGH Resolucion Ministerial W 012-86-EM/DGH Resolucion de Cantralar W 182-86-CG Segunda.- Las dispasicianes cantenidas en el presente dispositive sola padran ser derogadas, madificadas e interpretadas par ley, en la cual se la nambra expresamente. Tercera.- En caso de madificarse la presente Ley, se publicara el integra de la Ley, resaltandose la parte madificada, igual procedimienta se sequira para sus reglamentas, de modo que siempre se encuentren actualizadas sus Textas Unicas. Cuarta.- La presente Ley entrara en vigen cia en las naventa (90) dias de su publicacion en el Diaria Oficial EI Peruana.