Ley Nº 25868 - Crea el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI)
颁布于 1992-11-18 · 文本截至 2026-10-01
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关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- institution, consumer protection, intellectual property rights, governance
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refiere _el artfculo. 15 del prl'sente Decreto Ley. En Ley de Organizaci6n y Funciones del nusencrn o 1mped1mento temporal es reemplazado por uno de los Directores, conformc lo establezca el lnstituto Nacional de Defensa de la Reglomento. Competencia y de la Protecci6n de la Son funcioncs dcl Prcsidcnte: a) convocar y prcsidir las scsiones del Directorio y Propiedad lntelectual • INDECOPI representer al INDECOPI en los actos publicos y pnvados de In instituci6n. DECRETO LEY~ 25868 b) proponer a las _autoridades pertinentes del Go- b1erno l_a ndopc!6n de las medi_das lcgales o reB'la- EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA mcntarrns que Juzgue necesanas para garant1zar In protecci6n de los derechos a que se refiere el PORCUANTir." nrtfculo 2 del presente Dccreto Ley; c) represent_ar al INpE~OPI an~ los organismos de El Gobierno de Emergencia y Reconstruoci6n N acio- cooperac16n tccmca mternactonal coordi.mmdo nal; las acciones que renlice al efecto co~ el Secretario Ejecutivo de Cooperaci6n Tccnica Internacional Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; del Ministerio de la Presidencia; d) supervisor la marcha institucional, y Ha dado el Decreto Ley siguiente: c) otras que se le encomiende. LEY DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL INSTITlffO NACIONAL DE DEFENSA DE LA TITULOIII COMPETENCIA Y DE LA DEL CONSEJO CONSULTIVO PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL • INDECOPI Artfoulo 6.- El Consejo Consultivo es el 6rgano de consulta del I_NJ?ECOPI. Esta if!-tegrado por profesio- Artfoulo 1.- Crease el Instituto Nncional de Defense n_ales ,Y especrnhstas de reconoc1da capncidad y expe- de la Competencia y de la Protecci6n de la Propiedad nenc1a, tnnto del Estado como de las entidades re- lntelectual - INDECOPI corno organisrno dependien- presentatives del sector privado. te del Ministerio de lndustria Turismo, Integraci6n Artfculo 7.- Son funciones dcl Consejo Consu]tivo: y Negociaciones Comerciales Intemacionalee. Tiene a) emitir opini6n en los asuntos que el Presidente personerfa jurfdica de derecho publico y goza de del INDECOPI someta a su consideraci6n·1 autonomfa Mcnica, econ6mica, preeupueetal y admi- b) recornendar al Presidente dcl INDECOPI Ia ren- nistrativa. Rige eu funcionamiento de acuerdo a lee lizaci6n de gestiones ante los orgnnismos compe- disposiciones que contiene el presente Decreto Ley. tentes del Estado para la adopci6n de medidas destinadas a proteger los derechos a que se refie- TITUI.. 01 re el artfculo 2; DE LA FINALIDAD Y DOMICILIO c) asesorar nl Presidente del INDECOPI en las gestioncs_que llev_e a _cabo an~ los organismos de Artfoulo 2.- El INDECOPI es el organiemo encarge.- coopernc16n t6cmca mtcrnac1onal, coordinnndo do de la aplicaci6n de las nonnae legales destinado.e Ins ncciones qu~ renlice ~on el Secre~ario Ejecuti- a proteger: vo de Coopcrnc16n Tecmca Internacional del Mi- a) el mercado de las prlicticas monop6licae que re- nisterio de la Presidencia; sulten controliste.s y restrictives de lo. competen- d) proponer la adopci6n de polfticas orientadns a la cia en la produccl6n y comercializaci6n de bienes consecµci6n de los fines del INDECOPI· yen la prestaci6n de servicios, as{ como de las e) p~r9poner, para la designnci6n de los v~cales del practicas que generan et;mpetencia deeleal, y de Tnb1:1na] de Defensa de la Competencia y de la aquellas que afectan a los agent.es del mercado y Prop1edad Intelectual y sus correspondientes a los consumidores; suplentes, el doble de candidatos del m1mero de b) los derechos de propiedad intelectual en todas SUB miembros preYisto en el artfculo 11 del presente manifestacionesJ... conforme lo estipula el art<culo Decreto Ley; 30 del presente Uecreto Ley; 0 proponer 'll Directorio del INDECOPI ternas c) la cnlidad de los J;>roductos, y p~rn In designaci6n ~~ los Presidentes y demos d) otros que se le as1gnen. rn1embros de las Com1s1ones y BUS correspondien- Artfoulo 9.- El INDECOPI tiene su sede en la ciu- tes suplentes, asf como de los Jefes de las Ofici- dad de Lima, y pc,dra establecer oficinas en el terri- nas a que se refieren los Cepftulos II y III del torio de la Rcpublica. Tftulo V del presente Decreto Ley, y g) otras que se le encomiende. TITULOil Artfoulo 8.- El Cqnsejo Consultivo ser~ presidido DEL DIRECTORIO por el ~residente de]·Drrectorio del INDECOPI y estara mte~ado por representantes de las siguien- Articulo 4.- El Directorio es el 6rgnno maxiroo del tes instituc1ones: INDECOPI. Estl'i integrado por tres Miembros, dos - uno de] Ministerio de Industria Turismo Inte- en representaci6n dcl Ministerio de Industria, Turie- graci6n y Ncgociaciones Comerciales Inte~acio- mo, Integraci6n y Negociaciones Comerciales Inter- nales; nacionales y uno en representaci6n del Ministerio de - uno del Ministerio de Economfa y Finanzas· Economfa y Finanzas, los que seran designados me- uno del Ministerio de Educaci6n; ' dinnte Resoluci6n Suprema refrendada por el Minis- - uno dcl Ministerio de Justicin; tro de Industria, Tunsrno, lntegraci6n y Ncgociacio- dos de la Confederaci6n Nncional de Instituciones nes Cornercinies lnternacionalcs. Empresariales Privndas - CONFIEP· Son funcioncs del Directorio: uno de la Asnmblcn Nncional de Rect.ores· a) aprobar las polfticas de administraci6n del IN- - uno de lnR nsociaciones de consumidores, y DECOPI; uno de las asociacioDes autorales y de inventores. b) designar al Gerente General del INDECOPI; Los rniembr?s del Consejo Consultivo son designados c) designar a los miembros de las Comisiones, con E<>r Reso.luc16n Suprema, n propuesta de las entida- sus correspondientes suplentee, Aid como B loll des a qutenes representan. Jefes de las Oficinas a que se refieren los Capftu- Articulo 9.- El Consejo Consullivo elegirti entre uno los II y III del Tftulo V del presente Decreto Ley, de sus miembros, a BU Vice-Prcsidente. tomando en consideraci6n las ternas que le pro- pongn el Consejo Consultivo; d) otras q_ue se le encomienden. TITULOIV Artfoulo 6.- El Presidente del Directorio de} INDE- DELORGANODECONTROLINTERNO COPI sera designado por el Ministro de Industrin, Turismo, Integraci6ny Negociaciones Comerciales Articulo 10.- El INDECOPI cuenla con un Organo Internacionales, entre uno de los representantes de de Control Interno, que cjercera sus funciones con- ese Sector, J>?r un perfodo de cinco anos, y s6lo podra forme a lo que dispongn cl Reglamento del presente ser remov1do del cargo por las causales a que se Deere to Ley.
CAPITULOII TITULOV DE LAS COMISIONES DE LA ESTRUCTURA ORGANICA FUNCIONAL Artfoulo 18.- El INDECOPI tiene eeie Comhltones CAPITULOI destinadae a la protecci6n de la competencia y de loe DEL TRIBUNAL derechos de los consumidores, que son las siguientes: a) La Comisi6n Multisectorial de la Libre Compe- Artfoulo 11.- El Tribunal de Defensa de la Compe- tencia; tencia y de la Propiedad Intelectual estli integrado b) La Comiei6n de Fiscalizaci6n de Dumping y Sub- por ci nco vocales designados por Resoluci6n Supre- sidios; rna refrendada por el Ministro de lndustria, Turis- c) La Comiei6n de Protecci6n al Consumidor; mo, Integraci6n y Negociaci?nes ~merciales Jnter,- d) La Comisi6n Nacional de Supervisi6n de la Publi- nncionales tomando en cons1derac16n los candidatos cidad; q~ para ei efecto propone el Consejo Coniru.ltivo del e) La Comisi6n de Represi6n de la Competencia INDECOPI Los vocales elegirnn de su seno un Pre- Desleal, y si dente por un pcrfodo de tres aftos. El cargo serii D La Comisi6n de Supervisi6n de Nonnas T~cnicas, rotativo. Metrologfo, Control de Cali dad y Restricciones Asimismo, se desifP!arnn trcs v?cales !J'Uplente~ con Paraarancelarias. las mismas formahdades requendas para la des1gna- Artfculo 19.- Las Comisiones a que se refiere el ci6n de los titulares. artfculo anterior, tienen las eiguientes caracterfsti- Artfoulo 12.- Son requisitos para ser designado cas: miembro del Tribunal de Defensa de la Competencia a) tienen autonomfa t~cnica y funcionnl, y se rigen y de la Propiedad lntelectual: ser profesional titula- por las nonnas legales por media de las cuales se do con no menos.de diez ai'i.os de ex~rienci9: en algu- crearon y sue modificatorias, en lo que no se nas de las materias de competencrn del Tribunal, y opongan a lo prescrito en el presente Decreto Ley; con reconocida solvencia moral. b) resuelven en primera instancia administrative los procesos de su competencia, as{ como sobre la Artfculo 13.-El Tribunal de Defensa de la Compe- adopci6n de medidas correctivas y la imposici6n tencia y de la Propiedad lntelectual tiene las si- de las snnciones correspondientes; guientes funciones: c) estlin integrades por cuatro m.iembros, uno de los a) conocer y resolver en segunda y ultima instancia cuales la preside; administrative los procesos rclacionados con la d) eligen a su Presidente de su seno; defense de la competencia y de los dcrechos de los e) cucntan con dos miembros suplentes, elegidos con consumidores as{ como de los derechos de la las mismas formnlidades que los titulares; propieded intefectuel, conforme a lo establecido 0 para eesionar vlilidamente requieren la presencia en el artfculo 2° del presente Decreto Ley; de tree de SUB miembros; b) conocer y resolver en segunda y tiltima mstancia g) apruebnn 8U8 resoluciones por meyorfe de votos, administrative sobre la edopci6n de medidas teniendo el Presidente voto dirimente, y correctivas y la imposici6n de sanciones por in- h) cuentnn con una Secretnrfe T~cnice que lee sirve fracci6n a las disposiciones a que se refiere el de enlnce con la estructurn orglinica administra- inciso anterior; tiva del INDECOPI. c) recornendar al Presidente del INDECOPI la rea- Artfoulo 20.- Los miembros de las Comisiones n que lizeci6n de gestiones ante las nutoridedes perti- se refiere el presente Cap{tulo estan eujetos a Ins nentes del Gobierno para le ndopci6n de las rne- eiguientee disposiciones: . . didas legalee o reglnmentnrins quejuzgue nece- a) son designados por el Directorio del INDECOPI, sarine pare gnrantizar le protecci6n de los dere- teniendo en coneideraci6n las temae propuestas chos n que ee refiere el artfculo 2 del presente por el Conscjo Consultivo; Decreto Ley; b) ejcrccn sue cargoe por ticm_po indcterminado; d) indicnr al Viceministro de Economfn la imposi- c) el cargo do Presidcnte cs 03ercido por cinco ni\os, ci6n de los derechos anlidwnping o compensato- tranecurridos loe cuales debcn rotar; rios, de ser el ceso, y d) debcn ser profesionalos titulndos con reconocida e) recurrir el auxilio de la fuerze ptlblica para eje- experiencia en la especialidad, edemas de contnr cutar sue resoluciones en cnso de ser necesario. con los requisitos cetablccidos en las lcyce quo reB'!lan las correspondientce mntcrioe. Artfculo 14.- El Tribunal requiere la concurrencia Artfou.lo 21.- C<>rreeponde a la ComieicSn Multiso~- m{nimn de cuetro de sus miembros para seeioner. rial de la Libre Competencia velarporel cumph- Af rue be sus reeoluciones por tres votos conformes. miento de la Ley contra las Pr1icticae Monop6licns, E Presidente del Tribunal tiene voto dirimente en Controlistas y Restrictives de la Libre Competcnct~ cnso de empate. conforme a lo diepueeto por el Decrcto Legielntivo N" Sus audienciae serlin ptiblicas, salvo que el Tribunal considere que el caso amerita reservn porque podrfa 701. 1· Artfoulo 22.- Correeponde n ln Comiei6n de Fisca t- vulneParse el eecreto industrial o comercial de cual- znci6n de Dumping y Subsidi~s velar por ~l cu.mpli- quiera de las partes involucradas en el proceso. miento de las normas para ev1tar y corregtr las dis- Artfculo 15.- Loe m.iembros del Tribunal de Defense torsiones de la competencia en el mercado gener.adae de le Competencia y de la Propiedad lntelectunl s6lo por el "dumfing" y los subsidioe, conforme a lo dis- podr_lin ser removidos de sus cnrgos por incurrir en puesto en e Decreto Supremo NO 133-91-EF y sue negligencia, incompetencia o inmoralidad. normas mod.ificatorias. Artfoulo 23.- Corresponde a la Comisi6n de Protec- Articulo 16.- En los esur.:~s de competencia de cuel- ci6n al Consumidor velar por el curnplimiento de la quiera de los 6rganos funcionales del INDECOPI, no Ley de Protecci6n al Consumidor errobada por el podre. recurrirse al Poder Judicial en tan to nose Decreto Legislativo N'° 716. Para e efecto, asume heya agotedo previarnente la v{a administrativa. las funciones que se refieren los art{culos 38 y 42 de Para efecloe de lo diepuesto en el presente Decre~o di cha norma legal. Ley, se entiende que quedn agota~a la v{e edmirus- Articulo 24.- Correspondc a la Comisi6n Nacion~} de Superviei6n de la Publicidad velar por el cumph- trntivn solamente cunndo se obt1ene la correspon- miento de las normas de publicidad en defense del diente resoluci6n del Tribunal de Defense de la Com- consumidor, aprobadas per el Decreto Legislativo NO petencia y de la Propiedad lntelectual. 691. Para el efecto asume las funciones gue confor- me a dicha norma legal son de competencrn del Con- Articulo 17 .- Las resoluciones que expida el Tribu- sejo Nacional de Supervisi6n de la Publicidad. nal de Defensa de la Competenc1a y de la ~pi~d.nd Intclcctual podran ser impugnadas en la vfa JUd1c1~l Artfoulo 26.- Corresponde a la Comisi6n de Repre- ante las Salas Civiles de la Corte Superior de JW:rt,1- si6n de la Competencia Desleal velar por el cumpli- cia de Lima, a que se refiere el art{culo 40 de la Ley miento de las normae que snncionan las priicticas Organics del Poder Judicial. contra la buena fe comercial conforme a las normas Las resoluciones que expida la referida Sala podran legates que reRU.lan le. materie.. ser apeladas ante la Sala de Derecho Constitucional .A.rtfoulo 26.- Corresponde a la Comisi6n de Supervi- y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Repu- si6n de Normas T~cnicas, Metrolog{a, Control de blica. C,-lidad y Restricciones Paraarnncela_r-_~s a pro bar
las Normas T~cnicas recomendables para to dos los Articulo 36.- 9orre(J_ponde a la Oficina de Regietro sectores y las normas sabre metrologfa le~al, asf de Transferenc1a de Tecnolo~a Extranjera llevar el como califi~ar_y,~ut9rizar a Ins empresas e mstitu- registro de los contratoe de hcencia de ll8Q..d,: t.P-.!:no- ciones a fin de facultarlas para ejercer las funciones logf ~; patent:es, mnrcns u otros derechoe de p·ropie- de certificaci6n de calidad de los productos y de su da_d rnd~stn~l de origen extranjcro, as( como de :!Onformidad con normas tecnicas, asumiendo para el as1sten~rn bas1cn y de dctalle gcrencin y franquicia !!fecto las funciones de hi Comisi6n creada par el que est1pulen el pago de regahas, conforme a lo dis- • artfculo 3 del Decreto Legislativo N2;£?,58. Asimismo, puesto en el artfculo 21 del Decreto Legislativo NV le corresponde velar por la defens 'ie las normns 662. referidas al librc comercio, y pronunciarse sob re la Art.fculo 37.- Corresponde a la Oficina de Derechos" Elplicaci6n de las disposiciones que establecen res- de Autor cautelar, proteger y registrar Joe derechos Lricciones paraarancelarias y sobre 1asque contra- de autor y derechos conexos sobre obres artfsticas en vengan lo dispuesto en el Decreto Legislativo N2 668 todas sus mnnifestaciones y sobre software as{ como y el artfculo 4 del Decreto Ley N2 25629. mantener el dep6sito legal intangible. Asim.ismo Artfoulo 27 .- Laa resoluciones de las Comisiones a lleva el regiatro de las nsociaciones autorales. ' que se refiere el presente Capftulo podran ser apeln- Artfoulo 88.- Las resoluciones de las Oficinas a que das ante el Tribunal de Defensn de la Competcncin y se refiere ~l presente Capftulo podran ser apeladas de la Propiedad lntelectual. ante el _Tribunal de Defensa de la Competencia y de Articulo 28.- Los procesos que se sigan ante las la Prop1edad lntelectual. Comisiones a 9.ue sere fie re el presente Capftulo Artfoulo 39.- Los casos en que se presente conflicto pueden ser inictados por las Secr~tarfos Tecrucas de de competencias entre dos o mas Oficinas se resolve- oficio y por los interesados o pcrjudicados, o por rc- ran conforme a lo prescrito en el Reglamento de prcsentantcs de las asociaciones o·entidadcs gremin- Normas Generales de Procedimientos Administrati- les de los afectados. vos. Artfoulo 29.- Los casos en que se pt ;s~nte confiicto En caso de asuntos cuya materia no sea de compe- de competencia entre dos o mas Com ·mes se resol- tencia de In Oficina ante la cual se acciona sino de ver a conforme a lo prescrito en el Reglamento de otra de las Oficinas a que se refiere el presente Cap(- Normas Generates de Procedimientos Administrnti• -tulo, In Oficina referida se inhibira de conocer sotire VOS. el asunto y lo remitirti sin mas tramite a la Oficina En caso de asuntos cuya materia no sea de compe• pertinente para su resolucion. tencia de la Comisi6n ante la cual se acciona sino de A.rtfoulo 40.- En los casos en gue un determinado otra de las Comisiones a que se refiere el present<: derecho sobre la propiedad intelectual en cualquiera Capftulo, la Comisi6n referida se inhibin1 de conocer de SUB manifestaciones haya sido registrado en dos o sobre el nsunto y lo remitira sin mas tramite a la mas de las Oficinas a que se refiere el presente Capf- Comisi6n pcrtinente para su resoluci6n. tulo, se determinara la preferencia de} derecho se- gun la prioridad en el ticmpo de la inscripci6n. CAPITULOIII DE LAS OFICINAS TITULOVI DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Artfculo 30.-El INDECOPI tiene cinco Oficinas ADMINISTRATIVA deatinadaa a la protecci6n de los derechos de la pro- CAPITULOI piedad intelectual en todas sus mnnifestaciones, que · DE LA GERENCIA GENERAL son las siguientes: a) La Oficina de Signos Distintivos; Artfculo 41.- La Gerencia General es el 6rgano eje- b) La Oficina de Invencionee; cuti~o y ad~inistrativo de la instituci6n, de cuya c) La Oficina de Nuevas Tecnolog{R!I; admm1strac16n responde ante el Directorio del IN- d) La Oficina de Regislro de Trnnsferencin de Tec- DECOPI. . nolog{a Extranjera, y Artfculo 42.- Son funcionea de la Gerencia General e) La <lficina de Derechos de Aulor. del INDECOPI: Articulo 91.- Las Oficinas a que se reficre cl nrtfcu- a) dirigir, coordinar, euperviaar ycontrolar las ac- lo anterior tienen las siguientes cnrncler{sticns: cionea de las diferentes dependencias administra- a) tienen autonomfn tecnicn, funcional y ndminis- tivas· trntivn, conforme a las normae lcgafos por medio b) coordinar las accionee de las diferentea depen- de lns cunles se crenron; dencias funcionalea y preatarles el apoyo q_ue b) resuelven en primera instancia administrntiva requieran para su funcionamiento; • . :1 los procesos de su competencia, nsf como sobre In c) ejerC:e~ la representaci6n legal de la instituci6n; imposici6n de lns sanc10nes correspondicntes; d) admm1strar los recursos econ6micos y presupues- c) estnn n cargo de un Jefe, y tnles; d) puedcn co?tnr con jcfnturns pnrn las distintns e) designnr, promover, euspendcr y remover al per- nrens funcionnles de RU competcncia, conformc a sonnl administrativo; y lo quc e·stablezca el Reglamcnto. 0 las de~e.s que se le encargue por acuerdo del Di- Artfoulo 92.- Los Jefes de las Oficinas a que se refie- rector10. re el presente Capftulo este.n sujetos n las siguientcs Articulo 49.- Las funciones de la Gerencia General disposiciones: son apoyadas por las Gerencias del INDECOPI. a) son designados por el Directorio del INDECOPI, teniendo en consideraci6n las ternns propuestas CAPITULOII por el Consejo Consultivo; DE LAS GERENCIAS b) ejercen sus cargos por tiempo indeflnido; c) deben ser profesionales titulados con reconocida Artfoulo 44.- El IND ECO PI cuentn con cuatro Ge- experiencia en la especialidad, ademas de contar rencias que dependen directamente del Gerente con los requisitos establecidos en las leyes que General, que son las siguicntes: regulan las correspondientes materias, y; a) La Gercncia de Administraci6n Finanzas y Apo- d) sirven de enlace con la estructura orgnnica admi- yo a las ?r~anos_ Funcionales, de la cual dcpen- nistraliva del INDECOPI. <lenadm1mstrativamente loeSecretarioeT~cni- Artfoulo 33.- Corresponde a la Oficina de Signos cos de las Comisiones, as{ como los Jefes de las Distintivos llevar el regislro de marcas, nombres Oficinas n_que se refieren los Cap!tulos II y III comerciales, lemasy denominaciones de origen o d~l Tftulo V del Pt;esente Deere.to Ley. Sus fun- geograficas, asf como proteger los derechos derivados c10nes estan refer1das a las acetones necesarias de dicho registro. para lograr el normal funcionnmiento dcl INDE- COPI. Articulo 34.- Corresponde a la Oficina de lnvencio- nes llevar el registro de patentes, modelos industria- b) La Gerencia de Informatica y Sistemas cuyas les, y diseiios o dibujos mdustriales, asf como prote- funcionee estan orientndas a _prestar apoyo a los ger los derechos derivados de dicho registro. Asimis- 6rganos funcionales del INDECOPI en todo lo mo, esta encargada de difundir los adelnntos tecnol6- relacionado con informaci6n computarizada. gicos. c) La Gerencia de Rclaciones Internacionalcs, cuyas Artfoulo 36.- Corresponde 'a la Oficina de Nuevas funciones este.n referidas a realizer el eeguimien- Tecnologfas llevar el registro -.!e variedades vegeta- to de Jes acciones de los orgnnismos internaciona- les, biotccnologfa y otras nuevae tecnologfae. les en materias de competencia dcl INDECOPI, y
evaluar los acuerdos internacionales vigentes a 61-62-ED,095-85-EFC, 009-87-ED, 133-91-EF;las fi~ de recomendar la incorporaci6n del paf e a loe Reeolucionee Supremae N's. 090-81-ITI/IND y 175- m1sr..G. 88-ICTI/IND; la Resoluci6n Jefotural N' 012-87-BNP d) La Gerencin Legal, cuyas funciones esttin referi- y_ la Reeoluci6n Directoral N' 001-89-DIGIM...,BN'P'.'", dnR a prestor el apoyo legal rcquerido por todos Sepnda.- El INDECOPI queda comprendido dentro los 6rgonos func10nales y administrotivos del de los alcances de las disposiciones sobre eeguridad INDECOPI. .i!rrfdica en materia adminietrativa contenidas en el Articulo 46.~ Los funciones especfficae de coda una Titulo IV del Decreto Legislativo N'2 757, Ley Marco de las Gerenciae a que se refiere el artfculo anterior para el Crecimiento de la Inversi6n Privada, con se estableceran en el Reglamento del presente De- excepci6n de sus artfculos 24, 25, 26 l 32. En conse- creto Ley. cuencia, el Texto Unico de Procedim1entos Adminis- trativos (TUPA) del IND ECO PI debe ser aprobado CAPITULO III por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de DE LAS SECRET.'\RIAS TECNICAB Industria, Turismo, Integraci6n y NegociaciQnes Comercieles Internacionales. Artfculo 46.- Cada una de las Comisionee ague se Tercera.- Cuando las normas legates por medio de refiere el Capftulo II del 'l'ftulo V del p_resente Deere- las cuales se hayan creado las Comisionee y Oficinns to Ley, cuenta con una Secretarfa T~cnica que le a q_ue se refiere el Titulo V del presente Decreto Ley sirve de 6rgano de enlace con la estructura organics no hayan previeto plazos eepec1ales pare la realiza- administrativa del INDECOPI. ci6n de loe procedimientos y procesos de su compe- Cada una de las Secretarfas T~cnicas a que se refie- tencia, seran de aplicaci6n las disposiciones conteni- re el parrafo anterior depende funcionalmente de su das en el Reglamento de Normee Generates de Pro- correspondiente Comisi6n y estli a cargo de un Secre- cedimientos Administrativos. tario ncnico designado por el Presidente del INDE- Cuarta.- Por Resoluci6n Suprema refrendade 1>9r el CO PI, teniendo en cuenta la propueeta de la Comi- Ministro de Industria, Turismo, lntegraci6n y Ne~- si6n respectiva. ciaciones Comerciales Internacionalee, se transfer1ra Artfoulo 47.- Son funciones de las Secretarfas Tecni- al INDECOPI loe recuraos econ6micos, saldos presu- cas: puestalee, bienes patrimoniales y acervo documenta- a) Prester a las Comisiones el apoyo que requieran rio del lnstituto de Investigaci6n Tecnol6gica Indus- para el normal funcionamiento de sus activida- trial y de Nonna& Tecnicas - ITINTEC, conforme a lo des, realizando para el efecto las coordinaciones dispuesto en el art{culo 2° del Decreto Ley N'2 25818, necesarias con foe demtis 6rganos funcionales y que declara en dieoluci6n y liquidaci6n a dicho lnsti- administrativoe del INDECOPI; tuto. b) Iniciar de oficio loe procedimientoe o proceeoe que Quinta.- El Reg_lamento del presente Decreto Ley se si~an ante eu reepectiva Comiei6n cuando se aprobarli _por Decreto Supremo refrendado 1>9r el cons1dere que el caeo lo amerita, o cuando la Mimstro de Industria, 'l'urismo, Integraci6n y Nego- Comisi6n aef lo diep<>nga; ciaciones Comerciales Internncionales. c) Realiznr las inveetigacionee requeridae para ~ Ins Comleionee cuenten con loe elementos de DISPOSICION TRANSITORIA juicio neceearios para emitir la reeoluci6n corree- pondiente, conforme a sue reepectivas normas Unica.- Los miembros de las Comisiones a 9.ue se legales de creaci6n; refiere el Cap{tulo II del Titulo V del preeente Deere- d) Otras que ee encuentren previstae en 8U8 reepec- to Ley que ee encuentren ejerciendo dichos carBOs a tivas normas legalee de creaci6n; y la fecha de entrada en vigencia de esta norma legal, e) Otras que se le encomienden. continuartin en funcionee haeta que sere a lice la nueva designaci6n conforme a lo eetablecido en el TITULOVII incieo O del art{culo 5. • DEL REGIMEN ECONOMICO Y LABORAL Articulo 48.- Son recursos del INDECOPI: DISPOSICIONES FINALES a) los derechos de tramitaci6n de procedimientos ante las (.;omisiones y Oficines, de eer el ceso; Primera.- Deroguese el ortfculo 4&1 dcl Decreto Le- b) los derechos de registro de propiedad intelectual; gislativo N° 716, el artfculo 3° del Decreto Ley N° c) los montos que recaude por concepto de multas; 25629, y toda otra norma legal 9ue se oponga a lo d) los recursos provenientes de la cooperaci6n ~cni- dispuesto en el preeente Decreto Ley. ca internacional; Begunda.- El presente Decreto Ley entrarti en vi- e) Joe legados y donaciones que reciba, y gencia al dfa siguiente de su publicaci6n en el Diario 0 los recursos_gue se le tranefieran confonne a Ley. Oficial. Artfculo 49.- Todos los c11r~~ que desempefian las • person!ls que laboran en el lNDECOPI son remune- Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis rados, con excepci6n de los miembros del Consejo dins dcl mes de noviembrc de mil novecientos noven- Consultivo. Tampoco son remunerados los cargos de tid6s. los vocales suplentes del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual y de los miemb.ros suplentes de las Comisiones a que ee retie- ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI re el Capftulo II de) Tftulo IV del presente Decreto Presidente Constitucional de la Republica Ley, en tan to no ejerzan las funciones correspondien- OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA tes. Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de El pago de la remuneraci6n a que se refiere el ptirra- Relaciones Exteriores fo anterior procede siempre que nose trate de fun- VICTORMALCA VILLANUEVA cionarios o servidores publicos que desen:i_pefian Ministro de Defepsa otros empleos o cargos remunerados por el Esta do. CARLOSBOLONABEHR En este ultimo caso perciben una dieta, conforme a Ministro de Economf a y Finanzas lo gue establezca el Reglamento del presente Deere- JUAN BRIONES DAVILA to Ley. Ministro del Interior ArHculo 50.- Los trabajadores del INDECOPI est.in FERNANDO VEOA SANTA OADEA sujetos al regimen laboral de la actividad privada. Ministro de JUBticia En consecuencia, se rigen por lo establecfdo en la VICTOR PAREDES GUERRA Ley N' 4916 y 8U8 normas modificatorias, ampliato- Ministro de Salud rias, complementaries y conexas. ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS JORGE CAMET DICKMANN Minietro de Indu.stria, Comercio Interior, 'l\uiemo e Primera.- Enaplicaci6nyconforme a lo di&J>Ueeto In~graci6n en el preeente Decreto Ley, quedan modifica<ios los DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Decretoe Legislativos We. 71, 171, 57...0..&. 577, 658f Ministro de Energ{ay Minne 691, 701 716· el artfculo 78 de la Le_y N" 13714· e AUGUSTO ANTONIOU VASQUEZ Decreto ~y NO 2M95; Joe Decretos Supremos We. Minietro de Trabajo y Promoci6n Social
ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcci6n JAIME SO:BERO TAIRA Ministro de Pe!(luena ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educaci6n MAXIMO MANUEL VARA OCHOA Ministro de la Presidencia PORTANTO: Mando se publique y cumpla. Lima, 18 de noviembre de 1992 ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica OSCAR DE LA PUENfE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores JORGE CAMET DICKMANN Ministro de lndustria, Comercio Interior, Turismo e Integraci6n