Ley Nº 24790 - Ley General de Pesquería
颁布于 1988-01-04 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- basic legislation, institution, policy/planning, aquaculture, research, non-commercial fishing, fishing vessel, registration, governance
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I Artfunle 4 El Estado explota SUS recursos .... c1robioiogicos y promueve la partlcfpllcMn de todI4, lu formas de propiec1ad '! de empresa, en co~ dancia con los Artfculos 112~ y 114 de la ConsUt.' oidn PoUtfca del Pent Promulqan la Ley General de Pesquerfa LEY No. 24790 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA FOR CUANTO: El Congreso ha dado In Ley SiguJente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU; En dado la Ley sigulente: LEY GENERAL DE PESQUERIA TITULO I NORl\IAS BASlCAS Articulo 1~- Perteneeen al Estado los reeursos hidrobio16gtcos naturales contenidos en el mar ad vacentes a sus costas, !:~! como su lecho haste. In distancia de las 200 millas marinas, medidas desde' ta lInea de base que estableee 1a ley. 19ualmente, las especles hidrobiol6gicas naturales existentes en las aguas continentales del terntorto naofonal, dp. conformidad con 10 dispuesto en los Articulos 97?, OS?, y 1l11~ de In Constltuci6n PoUticn del Peru. Articulo 2?- La actividad pesquera es de utill dad naeional y de interes social. Comprende Ia ex plotacl6n racional de los recursos hidrobio16gicos naturales y In acuicultura. Esta destlnada, prcle rentcrncnte, al consumo humane directo. .Articulo 3~- Compete al Estado evaluar, preser val', planiflcar y admlnlstrar los recursos hidro bio16gicos, prornov'endo y controlando su raelonal aprovcchamiento, teniendo en censlderaclon el in teres socIal. El Estado debe orientar su acc16n ha cia In formaci6n de un Orglmlsmo lntemaclonal dcstinado 11 lograr una adecuada admlnistracl6n y ractonal explotacion en aguas adyacentes fUera de tas 200 millas marinas. Fomenta. plincipalmente, Is fnverslOn naclonaJ,. La Inversion extranjera sa sujeta a 10 dispuea!d por Ill. legislaci6n peruana. Articulo 5~- LA ll.culcultura eonstste en el c~ tivo 0 repoblamlento de especies hldrobiologtcas, tanto en aguas marinas como continentales. Pa", su desarrollo se requiere de autorizaci6n 0 conce sion del Milllsterio de Pesquerfa. Articulo 6~- La explotaci6n. de los recursos hl drobiologtcos naturales, constltuye un proeeso Qla comprende las actividades de investigacl6n, extrao eton, transtormacl6n, comerclalizaci6n y serviclos, Sera desarrollada previa concesi6n otorgada por e1 Mlnlsterlo de Pesquerla. ArticulQ 7~- Son objetivos de la actlvidad pes quera: tt}-E! 6ptlmonprovechamlerito y preservaci6ri tie los reoursos hidrobloI6g1cos. b) La alta producttvidad, c) La elevacl6n del Indice de nutrleion de 18 pQ..i blacion, el aumento de consume per capita de pro tJ.uetos pesqueros, y la justa distribuci6n de 10fi. beneficlos econ6micos o<lrj"ad0s de 13 eXl)lotaclon tie la riqueza hldroblo16gica entre el Estado, H trabajo y el capital. Articulo 8~- El Mlnisterlo de Pesquerfa, es el organismo responsable de la adminlstraci6n de los recursos pcsqueros y de f1jar Ia pollt!ea pesquera del pals, sus obligaciones son: a) Preservar los recursos hldrohiol6gicos. b) Realizar Investigaciones clentlficas y t('~n6~'1 Iogicas que permitan un conoclmlento del potencial hidrobiol6glco de su medlo, ast como el mejor apro., vechamiento de las espccies. c) Cautelar y garantizar el equilibrio entre IfioS actlvidades riel proceso productive, la rr.cional uti.... Uzaci6n de los recurscs y lOB servicios de apoyo, d) Regular la extracci6n e Inclu[.tri~J;~mci6n de los recnrsos hldrobio16gicos, su dh·cr·j!i"q"ir.n, y el incremento de la producci6n y ,11 r~,,-"~Iento. Lima, lUartes 5 de Enero de 1988 ~------------- . ortentados, pru.crpaunente, al consume humane in terno, de contorrnidad con los nispuesto en el ar ticulo 4~ de la presente Ley. e) Desarrollar y promover la aeuieullura. f) Desarrollar y promover la act ividad pesquera lrtesanal. g) Normar y controlar el adecuado abastecl miento de praduetos Iudrobiologicos para el mercado Interne, autorizando la exportacion solo de los ex IIedentes. h) Interponer adecuadamente sus acetones orien tadas a- lograr la integracion de las diferentes ac tividades del proeeso pesquero en toctas las empre sas del sector. i) Lograr la modernizacion y renovaei6n de los ststemas y artes de pesea. j) Difundir sistemattcamente la import.ancia , ventajas alimenticias de los productos hidrobio l6gicos en todas sus Iormas, can el fin de elevar S' diversificar su consumo. k) Hacer respetar las zonas declaradas de reser va natural. 1) Propiciar la Iormacton y capacitaei6n tecni ea del personal del sector, Y m) Todas las dermis que esta ley sefiala. TITULO II DEL SECTOR PESQI~ERO CAPITULO. I DE LA CONFORMACTON Artfculo 9?- EI Sector Pesquero, esta eonror rondo por: a) El Mlnisterio de Pesqueria, como organo esntrat V rector. b) Los Organlsmos Publlcos Descentraltzados tiel Sector. c) Las emnresas estatales. prlvadas, eoopera tlvas, autogestionarias. comunales s ,de cualquier otra modalidad, asl como las personas naturales que se dedican a las activldades del proceso pes quero. d) Los orgnnismos laborales del sector. CAPlTUW II DE LAS RELACfONES SECTORIALES E INTERREGIONALES Articulo 10~. - EI Ministerio de Pesquerla norma las acciones de su sector y coordlna las que compete a otros Ministerios en Ill. actividad pes quera. Articulo 11". - El Ministerlo de Pesqueria or· ganiza la informacion estadistica, econ6miea y finaneiera del Sector, de aeuerdo con el Sisterrm Estadistico Nacional. Articulo 12? - El Ministerio de Pesquerh, coordina con los dem:is t\Imisterios, Munieipalida· des y otros orgDnismos c()mnctentes en la preven· clan y control de la contaminacion ambiental, de· rivada de la actlvldad pesquera y de la qua afecta II esta. Articulo I3~. - El Mmisterio de Pesqueria coer dina can e1 de Educacion, todos 105 aspectos rela , cionados con Ill. politica de sducacion del consumi dor, a traves de un cursu de Educaci6n Basica Regular, Ill. conveniencia del consume del pcscado y otros productos mdrouiologtcos, en todas su tor mas, orientaoo a mouiticar, ampliar y mejorar el habito alimenticio de Ill. poblacion. Articulo 14~. - Para los erectos de Ill. actividad pesquera, son atribuciones del Mirusterto de D~ tensa las' siguientes: a) En reracion a las embarcaciones pesqueras: 1.- Mat.rtcularlas. 2.- Establecer norrnas de seguridad, habita bilidad y estiba, asi como controlar su curnpli miento. 3.- Establecer y controlar las condiciones u.e navegabiliuad, 4.- J.<.:lectuar mspecciones periodicas. 5.- Vigilar el eumplimiento de disposiciones nauucas, 6.- Ejercer Ill. vigilancia maritima, fluvial y la· custre. 7.- Realizar servicios de salvataje maritima, fluvial y Iacustre. bl En reiacion can los pescadore.. 1.- Llevar el Registro de Pescadores y otorgar les el carnet y Libreta de Embarque. 2.:- Determinar y controlar la dot.aei6n de tr!. pulantes que corresponde a cada tipo de embarca cion pesquera. 3.- Establecer las normas de disciplina a bordo y controlar su cumplimtento. c) En relaci6n con la acuicultura: 1.- Otorgar la contorrnidad, desde el punta de vista de Ill. defensa nacional y trafico marttimo, tluvial y lacustre para Ill. utilizacion de zonas q UEI destine el Ministerio de Pesqueria, para el desarro llo de esta actividad, Articulo I5~. - EI Ministerro de Defensa, d6 acuerdo con las norrnas que dicte el Ministerio do:: Pesquerla, ejerce las funciones de control y protec cion de los recursos hidrobiologicos, Articulo I6~. - EI Ministerio de Agricultura, a pedido del Ministerio de Pesqueria, podra autort zar el uso de aguas para Ill. acuicultura y para Ill.. actividades del praceso pesquero en las cuencas hfdricas y los distritos de riego, con las preteren etas que concede la Ley General de Aguas. Los Ministerios de Agricultura y Pesqueria, ad. ministran en los rubros que les compete, las unt dades de conservaci6n de la fauna y la flora. Articulo I'~. - Los Ministerios de Defensa, y de Transportes y Comunicaciones, regulan los as. pectos relacionados can el empleo de las telecomu nlcaciones entre Instalaeiones en tierra, en naves J entre, sl, de acuerdo con las necesidades y rcque rimlento~ del Minlsteiro de Pesqueria 0 de las en tidades del Sector. Articulo IS? - EI Ministerio de Trabajo y Pro. mocl6n Social, en coordinacion can los Mini;terios de Pesqueria y de Defensa, dictara las normas re laclonadas con el contrato pesquero y la Seguridad Plut. (;00H .. Eiocla}, de conformidad con 10 establecido en In ConISUluei6n PollUca del Pent Articulo 19~. - EI Mlnlsl.erio del Interior, de acuerdo con las normas que dicte el Ministcrio de FEEqueria, ejercera las Iuncioncs de vigilancla de la "htwccion, asi COIllO el control y protcccion do )cE ,f'"11r'o' hidrobiologicos, donde 1:1 Mini,terlo de PE~querla 0 «II de Detensa no cueuu.n ';UIl los m£:dics. para realizarlc, Mtillulo 2H?- Las mumcipalidades estan obll gada." a controlar; a) El. precio de. venta. al consumidor de los productos. hidrobiol6gicos de consume humane dj. recto eonfozme a ley. b) E1 cumplimieuto de las WBposJciones lsga les sobre calidad Y llonwciones sanitarias de los productos .que 56 vende a,l. consumrdor, recurrien Q~ a ll;ERPER, come. autoridad: sanitaria. QeL Sec, toz, a. fin, de, que lJ.irim8; en. Ca5QS. secesartos. • c) E1 acastecmnente de las poblaciones de su Juri6dillci@]J. TITlJLO m. DE LA A(;;UlCllLTURA CAPITULO I 6ENER.UlDADES Articulll 21~. - La acuieultura. es la actividad que consiste en el eultivo 0 repeblamiento de es, pecies bicirobiol6gicas en, su ciclo completo 0 in ccmpteto, en un medio seleecionado y controlado, sea. en aguas marinas 0 continentales Artfcuto 22~. - EI Estario propicia el tomento Y de~arwl!o de In acuicultura, y ('n particular, es timula la crea"i6n y operacll de las mstalaciancs de~\lDll( B a Ja reproducclcJn dl, Jns f'~pecics cn cllutJVlmO y el abastecimiento de 8cmilJa para (lS ta actJvi dad. Artic'ulo 2:)~. - El proceso de la acuiclllt.ura oomprende Jas siguientes fa~es: 1.- Adecuaci6n del medio ambiente. 2.- Obtencion de sernillas. 0) POl' Ja reco1ecci6n en BU media natural. b) Por la proetueei6n 0 reeolecci6n en labom, tOri us c mellios naturales ocvndieionados. 3.- Sicmbra. 4.- !v';anejo y mantenirnicnto de la cspecie y de sus instalaeiones. ~. - Cosecha. ft.rtIPllfo 24'.'- 1"1 acuicultura. sc c]tu,if.ica: a) Seg'lin el media en: 1."'7 Aculcultura. malina 0 mar!cuUura: La que se re;t]iza en ambientes marines. 2.-}\(,111(,lIltnra continental: La> que se realiza. en. nmlJientes de los riDS,. lagos, lagunas, pozas artificialcs y ot.ras masas co marinas b) Sf>gull SlI manejo y cuidada, en: . 1·.- R{,pnIJ1amlen!-o; La slembra. de espccies hl drohio16gicns en ambient'e acuMicos naturales c artWeialcs sin ninglln, manejn posterior. 2 Acuir'ulful'3 extensiva: Loa 8,jembra de espe ell'S hidrobiologicas en Cuerpos de agua.s na.. Lima. ~brtc<; 5 de Encro de 19S8 turaus 0 artll.GiLlieis CUll alg-~r~ tIp\) c., acoo dlcl<;r.amit'lllo. 3.- At:llicIIUUTa senU--inicnsiva. La sicmbra en la, que H' ur ihza alnnentacton suptementarta, ade mas r.i€l alnnento natural, COIl un mayor nivel de mn nejo Y acondicioreannento del mcdio ambiente , llrn'I·"ltura inf,r,llsiva: La siembra en la que se uuhza alimentacion suplemcntarra v teen•.> lugla avanzada, que permita altus densidades do c~p~lcs en cultivo. c) Scg (Ill las fases del ctelo de vida. de las especies: 1.- lJe Cicio complete 0 cultivo Integral: El que nbarca el desarrollo de todas las Iases del ctclo vital de las especies en cultivo . 2.- De Ciclo. Inco~ 0 <;ultivo parcial: EJ que comprenden s610 In parte del ciclo de vida de la especie en cultivo, Articulo Z5~- La aculculturx faculta III su titular para que Sf! le otorgue el derecho de uso de terre nos, aguas 0 rondos marines, que sean necesartes para. el desarrollo de In actividad. El Mlnisterlo de Pesquerta determina las ZOOM para el cesarrouo de l.a. aculcultura, otorga las auto rizaciones Y concesiones Q.ue correspondan pam el desarrollo de esta actividad, favoreciendo la scus cultura de cicto completo y In tase de producoton natural 0 cn Iaboratorios. de ovas, larvas y ~m111as en general. J\rtlculo 269- Las concesiones se otorga cuando S6 permita el uso de terrenos ¢blicos de los fon dos 0 de las aguas marinas 0 continentales. LalI autorivaciones, cuando 1R acurcultura se realiza en predios ck propiedad pnivada, E!, Reg)amento d. est a. ley normnra Ja, forma, modo y procedimjento del ot.crgamiento y concesiones a. que se retiere e.~~ art.lcll)o. TITULO IV Dr:: I ....8 ACTIVlDADES DEL. PROCESO PESQUERQ CAPITULO I DE LOS PI:QDUCTOS WlJRQBIOI.oGICOS Al·tJcuJo 27~- Se denomin& pmductos hidrobio loglcos, a. las especies ar;imaJes y vegetll.les q~ provlpnEm del medio aeu:Hico, obtenldas mediantA In pe:o:cr,., la caz8c acu;\t'ca, la recoleecion, IE\. COll6 ella Y Qtros mct.odog. de captura. A:-tlculo 28~- Los productos hidrobio16gioos Be 3e clas!fic:1ll: 0) De acuerdo can su estado•.en. 1. -- Yr!marios: Los que se encuent'ran en estado n8turaL 2. - Scmi-transfonnados: Los que tienen· UIl prGceso incompleto de transformac16n 0 1.ll1& elaboraci6n simple 0 artess.nal. Incluye los proc ductos refrigerados, desvnlvados, sulpresados 1 los c<'I)servadtls en saJmuera. g. - Tram;fonnados: Los que han side sometidOlf' II un ~TOCCSO sustantivo de transforrnae16n. In-; cluye los productos congelados, ahumados, SOOO1 pag. - 609415 . -~,. salados, enlatados, eonoentraoos protemtcos deshidratados y otros. b) De acuerdo con su usa: 1 - De consume Humano Directo: Los destl nados a satisfacer en forma directa las necesida des alirnenticias de la poblacion, sea en estado prtmario, seml-transformados 0 transtormados. 2.- De consumo Humano Indlrecto: Los destt nados a satisfacer las necesidades allmenticias de los animales domestieos comestibles. 3.- Industrial No Alimenticio: Los desttnados IMlra insumos Industriales, !ertilizantes, ornamen tales y otros. 4.- En Ia Aculcultura: Las ovas, larvas, sernlllas y alevinas. CAP,ITULO II DE LA INVESTIGACION ArtIculo 2gq- E1 MlrAsterto de Pesqueria progra m&.. anualmente, las ,.investigaciones pesqueras que .. requlera para orlentar au politica de aouerdo eon los planes y programas de desarrollo nacional, regional y sectorial. Articulo 301'- E1 Ministerio de Pesquerfa enear pra, segun sea el caso, al Irrstituto del Mar del Peru (lMARPID at Instltuto Tecnol6g1co Pesquero (ITP), al Instituto de Investigaci6n de la Amazonia Peruana (HAP), las investigaciones relativas a los recursos y productos hidroblologlcos, los que fun etonan como organismos aut6nomos y descentrali mdos, para 10 cual determlna los mecanismos de flnanclaci6n, supervigilando la formulaoton de los programas y evaluar.do su resultado Podni encargar a otras institucione~o personas turldic~s nacionales, preferentemente a las Universl dades Naclonales, las investigaciones no programa das por las Instltuctones especiallzadaa-del Sector. La Investlgaci6n a que se contrae el parrato an terlor 10.podran hacer las personas naturales 0 juridlcas extranjeras, s610 cuando no las puedan realizar las naclonales, 0 no existan Convenios In ternac'or.·ales para este efecto. ArticnloS!!'""'- Las' personas naturales 0 jurldlcas baclonalesque realicen- investigaciones en el ambito del" Sector:Pesqllero-utlUza:r.do-J."ecursos del Estado, ~tlin obIlgadas a desarrollar los respectivos pro ~llIIlll:s.de.invest!gaci6n deacuerdocon la poUtiea 'Y objetlvos del Ministerio de Pesqueria Y a pre lentarle las Informaclones que dicho Ministerlo ·eonsidere necesarlas en el plaza, forma y modo que 10'estab'''''ca. E1 Mlni~tl'r:(1 de Pesquerla promovem la coope a:acl6n intprTl~~~0nal para impulsar las investigacio nes en I'ls TT~I"",rsldades Naclonales. Al'ticnlo .~".- 1\fediante Resolucl6n Suprema podm autorlzarse $I embR-TCaciones de bandera ex tranjera 0 I'l In>tituclonps extranjerll.s. para rea IIzar activJn~r"~~ de Invefltlgacl6n cfentffica 0 tee nol6gica en Ag11"l,g marinas 0 continentales en plaza deter~;,,"jo, de conformld:'!.d con el ar. tfoll1o 30<;> d r "d9. ley. La autorl~'.cl6n a barcos de bandera extran· 'era s610 podrlin otorgarse, .previo permiso de ~peracl6n dado POI' el Minlsterlo de Defensa,' en Pall. - 60946 iJrna., ~Iartes 15 de Enero de 1988 coordlnacl6n COIl el de Relaciones Exteriores '1 stempre que las investigaciones se ejecuten con la particlpacl6n obllgatoria del personal de IMAR PE, Las instituciones extranjeras estan obligadas a proporcionar al Ministerio de Pesquerla y al IMARPE 0 RI ITP segun sea el caso, la infer macl6n oomnleta relatlva a las investigaciones • realizadas en el plazo que establezca la Reso, I· lucl6n Suprema. correspondtente..L Articulo 33'.- Los armadorss '1 las empresas \ 'industriales pesqueras naclonales 0 extranjeras 1que operan en el pals, aportaran hasta el dos . por etento (2%) del valor de la venta de sus pro ~. ductos, de acuerdo con la eseala que fije el Mi. nisterio de Pesqueria, con la finalidad de con .trlbulr al financiamiento de las investigaciones clentfficas y tecnologtcas pesqueras. Las actlvidades artesanales quedan exceptua, das de los aportes a Que se refiere este articulo. Articulo 84'.- Los armadcres y las empresas industrialea depositaran mensualmente el impor te del gravamen a que se reflere el arttculo an. tenor en una cuenta especial que para tal efecto abrirl1 el Banco de Ia Naci6n, denomlnada: "Fon do de Investigacl6n Cientffica y Tecnol6g1ca Pes, quera". El Banco de Ia Naci6n, hard la distrtbuclon J transferencia de la slguiente manera: a) El c1ncuenta por ciento (50%) para el Ins tltuto del Mar del' Pero (IMARPE). b) E1 treinta y cinco por ciento (35%) para el Instituto Tecno16glco Pesquero UTP). e) El quince por clento (15%) para financlar las Investigaciones no programadas por las ins tltuclones especializadas del Sector, de acuerdo con 10 establscido en el parrafo 2':> del articulo SO'! de la presente ley. Articulo 35'.- El Instltuto del Mar del Pent. el Instituto Tecno16glco Pesquero y el Instltuto de Iuvestigacl6n de la AmazunJa Peruana sa ri. gen por sus leyes organlcas y formulan sus pro gramas de investlgacl6n, en los ambltos de su competencla. Articulo 36'.- Crease eICentro ~Naclonal d~ Informacl6n del Sector Pesquero, que tendril. a su cargo el reglstro de las activldades del Sector .. datOif'jresultadosque aporlen las entidades ..~ que Be reflere costa ley. CAPITULO TIl DE LA EXTRACCIo.'Il Arti<'t1lo 37'.- La extracei6n es la activldad ctestlnada a la captura de los recursos hidroblol~ gicos. 8610 podra efectuarse utiJIzando artes 4f tecnicas Heltas. Articulo 38,:,.- La extracci6n COllllPrende: a) La pesea, que comiste eo la captura dt paces. b) La caza· acuatica. que consis~ en la cap tUf9. de ~etaceos, pinnlpedos, quelonios, reptiles 1 batracios. c) La recolecci6n, que conslste en la operl\ cion destlnada a capturar moluscos, crustaceas, at gas y otras especles hidrobio16gicas analogas. No ''Elst1i.n -comprendldas en esta clasiffcacl6n las actividades referidas'a 'la acurcuttura. Artfculo'39'I.-La extracci6n -se 'claslfica: a) De acuerdo conelmedio en que se realiza en: 1.- ·Extrtlcci6umaritima:-Le. .que Be etectua eo el amblente marino,que 'puede 'ser 'costera y 4e -altura. 2.-.Extra.cci6n continental: La ,que sa .1lfectua 'etl'l'los, lagos,,~n1lS Y.otros -ambientes no .ma, 'I1n05. b) .oDe .acuerdo .eon ~l ,.ejercicl<J de'laa.ctividad. en: 1.- Artesanal: La realizada con predominio del trabajo manual e independlente, con el ern pleo de pequefias embarcaciones de dtmenstonos ~ tonelaje establecidos por el Reglamento 0 sin ellas.veon ''artes 'mp,nores -de .pesea y ortentada a la pesca de con sumo humano directo. '2.- ,Industrial:.r,a .realtzada -con (.embarcacio "lies ''Y -artes v-aparejos -mayores-de !pesca. 3:- iInvestigaci6n '.elentfflca,y tecno16gioo:;r.a nra1l7,ada-eon fines 'deinV€stigaCion ,pura ,o-apU· rem. <4.- -Deportiva: 'LareaJi7.ada con fines de re, eJ'eadon. GAPITUhO .IV DE 'L'f\S iE1\ffiAROACIONES .PESQUERAS Arliculo'4W...... 'La'~mbarcaci6n ''Pllsquern es Ill. un1da'd 'f1btonte sHsceptlble 'del000mocl6n [}'Jal'll deSpla7,:1rse C~n '~l '-agua1JOl' 'tua,lqmer "me<1to l!e "J)ropii1Si6n, constttmda 'deequlpos, aparejos y rna no de -etrra 'que :!POslbllita de "manera 'a'llt6!loma 'la'OxtrRccI6nde recursos hldrobio16mcos, Articulo 4)v. ::r..as embarcaeiones ,pesqueras ae ,dcnominan: 1.- Por -SU -autonomta, en: a) Riberefias 0 'de -bahia b) C'osteraa. c) De altura. 2.- Por el sistema de pasca, en: fI) Fmbarcaclones mooores 0 artesanales: pin t.ems 0 de ]fnea, corvineras, marlsqueras, chincho. freras y otras. c b) Fmbarcaclones mayores: cerqueras, arras :trera~. palaw!reras arponeras y otra.<; can sistema Ade nesca dirlglcra y especiaHzado.. .:'l.- Porel dest.lno de los ,-productos ~ue ex. trAen: a) De consumo humano dlrecto: Las que dls ymnende sistemas de preservacl6nYfo ".procesa. rnl€'nl0 v 'Mlentltn ('on ,'artes 0 ''Rparelos --de '!lesca 'ar>rOTllanos, lncluyendose ''R las .embarcaclones ·'Ilrte~anales. ''b) Deconsumo 'humano 'lndlrect.o: 'Lns em. barcaclones 'mayoresqueno .-<lisponen de sl!;tema Cle ,lpreservacI6n, cuyos productos ,,,on ,de,tinados ala elahorncl6n de harlna yacelte ,de,pesclldo. ..Artlmtlc ·429.- ' Para ,1iOOioarf:c Il 120 ...'X t T6 e c i 6 n .de ' recursos ,hldrObiol6gl. ~!, las embaroaclOflellde bandera naclonal .Uma, .l\larles5.de.Enero de 1988 lleben 'wntaI' -con In .correspondiente .eoneestdn ',4e pesea ;~torga.da \.pur eel cMinisteno 'Oe .l"esquem en '1m;.'1/;Ona5cOe'pesoa .que-este ,.estQblewa..::sus\ope., raciones estaran condtctonanas '-R '~ ldisponibihdll4 del recurso y de las necesidades socio-econOmi<u ne.cioIllilll6 . ~Al'ticUJo -143?- 'Toda 'lmpo:rtacton, ~l'tamoo, 'flustltu:ciOn'0 'lncrementotle ~moorcaciones!pesq 'MS, l:tteberaceontar 'con ita :1lutortZBci6n lprevm .tiel Ministerio de Pesquerla en funcion ltie au .dispo~ I'l1tlatl,"COllservaci6ny explotsetnn -raetonalcde Hos re. curses ;illi.trj~!:'16gicos,' en "COneardancta'.t:OU ,ns lIle.o cesidades'del'l1esartollo pesquero ;na'Cional. CAPITULO V DE LAS ARTES Y APAREJOS DE PESCA Articulo 44~.- Las artes y aparejos de pesea 'ooastrtuyen 'los1nstrumentos -mamrales-o rmecant« zados 'riesttnattos-a la -sxtraccron itte: los 'l'eCU1'SOS l:W.. l!roblo1ogicos. Articulo 45~- EI Ministerio de Pesquerta ''aUto rtza 'y -supervisa-et uso de -artes .~ 'lqJarejos <lie pes. ea adecuados qiregarantacen ',la'l'a'cional"exp-lol:aOton deIos ·reCUl'S05. DE LA 'rRANSF0R1\7AClON Articulo 46~.- La transformaci6n es la actfvt 'dad del'procesopesquero que utllir,a.}.os 'proouctol hidrobiologicos 'primarios "con 'la Hna:li~tl 'de "~ tenertos proouctos comprendtdos en' los .numeralea dos'y'tres 'del'lnciso ll)'i'lel'iil'ticulo:23 tic' Iarpresen, 'te .Ley. "CompetealMirriSterto "de 'Pesquerta :noter; mmar rel .grado ovetapa 'de' transrormactcn ,·tie 'los productos llidrobio16giCOs tie -su -seceor. A1'iiculo'47?- EJ· proceso de traasrormactcn-se clasirica, en: a) 'ARTESANAL: Cuarrdo -el .precesamterno de los productoshidrobiol6gicos tiestinados ,uconsumo humano'directo es realizano 'por pen.una 'natural, por su grupo familiar 0 compaiieros de uficio, utili zando instalaciones y tecnicas simples con jJred01r.i. nio de trabajo manual. b) INDUSTRIAL: Cuando el procesamienio de los productos 11idrobiol6gicoses realizado median. te tecoicas, proccsos y opcraciones q LH: 1'('(1' <Juan de mli.quinas y equipos, cualqulera que sea' el tipo de tecnologia empleada. ,El .Reglarnento establecera los; procedimientos paTa 1a clasificaci6n de cada caso, teniendo en cuen. ta los >sistemas tecnicos empleados y los'montos de inversi6n, 1\rj,iculo4H~- El Ministerio de ,Pesqueria, en coor ,dinaci6n con,el Instituto deLMar. del "Peru OMAR. PEl ,y .el Instituto 'Tecnol6gico ,:Pesquero GTP) , es.. tableceran los .indices de .,produccwn y 'deprodl1c• ,tivldad de ,las,empresas ,estatales y:privadas, ,:que no podnin ser iTiferiores a1 indic€ ..promedio inter ·naolonal, con 'el objet.o de -garantlzar el rnclollli.l aprovechamiento de.Ios recursos hidrobiologlcos en eoncordancia con los requerimientos del mercado. El Reglamento determinara las normas complemen.. tarias referidas en la aplicacion de dichos indices y • las sancionea pertinentes. Articulo 49y.- Las empresas dedicadas al pro. eeso de transtormacton estan obligadas bajo res. ponsabilidad a cumplir las disposiciones referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial y a elabo rar sus productosde acuerdo con las normas y tee. nicas de calidad. Articulo 50~.- Las empresas pesqueras deben tnscribir obligatoriamente los productos, r6tuIos y sistemas de identificaci6n en el Ministerio de Pes. querta CAPITULO VII DE LA COMERCIALIZACION Articulo 51Y.- La comerctalizacion es la activt, dad del proceso pesquero que tiene por objeto hacer Uegar los productos hidrobiol6gicos al consumidor ~ usuario. Articulo 52Y.- Crease el canal unico encargado de evaluar y concertar precios y condiciones deIa comerclalizaclon externa de los productos hidro, blologtcos , Por Decreto Supremo se establece su conrormacton, organizaci6n y funcionamiento. EI Instituto de Comercio Exterior norma, controla, su, pervisa y fiscaliza dicha comercializaci6n externa de conformidad con au Ley Organica. k Articulo 53!-. Las empresas pesqueras estata les y privadas dedicadas a' la extracci6n ·0 trans forinacTon--ae cspecies hidrobiclogicas estan ohli, gadasll.-destinar un porcentajede su producci6n ~ mercado nacional,con la finalidad de abastecer ~.1"eferenci.al ~ysatisfactoriamel1t~las nec. esidades de ilOnsumo alimenticio interno de la poblacion. EI Mtnisterio de Pe~queria, coordinara con los ]4uniclplos, los porcentajes-m1fiimos-que se desti; :tieu· a1 mercado nacional . Articulo !i4?,- El Estado regula; a 'traves de J!PSl!:P, Ia comerolalizaci6n mterna de los produc ~. hidroblo16g1cos de consumo humane directo en $u estado prlmario, as! como los refrigerados y con.. giliados. CAPITULO VIn DE WS SERVICIOS Articulos 55!.- Los servicios son las actlvlda, des del proceso pesquero adicionales y complemen tarlas, referentes al desembarque, almacenamiento, transporte, refrigerac16n, control y certificaci6n de Qalidad de los productos hidrobiol6gicos, asi como ~ . Is referldos a Ia producci6n y almacenamiento de lelo liestinado exclusivamente a Ia activldad pes. era. Articulo 567.- La Empresa Publlca de Cert!. flcaciones Pesqueras del Peru (CERPER), efectua el conlrol y cel'tificaci6n de calidad, higiene, sani dad y cantidad de los productos hidl'obiol6gicos Stl.. jetos a comel'cializaci6n, de acuerdo a 10 establecid\' en su Ley Organica. Lima, Martes 5 de Enero de 1988 'l'1TUW V DE LAS PEitSONAS EN DERECHO l'ESQUERO Y DE LA COl\IUNIDAD PESQUER;\ OAPITULO I DE LOS INVESTIGADORES DEL SECTOR Articulo 57!.- El investigador es In persona que se dedica profeslonalments a la investigacion cien.. ti1lca y/0 tecnol6gica de los recursos y productos hidrobiol6gicos, actividad que constituye su princi pal medio de vida y por. la cnal percibe una remu, neraci6n adecuada. CAPll'ULU 11 DJ:.: LOS PESCADORES Y ACUlCULTORE~ Articulo 58!.- Se considera pescador a toda persona dedicada a la extracci6n de especies hidro. biol6gicas en aguas marinas 0 continentales, cua lesquiera que sean los metodos licitos empleadoa para tal fin. Articulo 59!.- Los pescadores se clasifican em a) Profesionales: Toda persona que hace de I. actividad extractiva 0 de recolecci6n su principal medio de vida, cuenta con titulo 0 carnet de pesca, libreta de ernbarque y esta inscrito en une Capltanla de Puerto. b) No profesionalt-c- Todo el resto de per. sonas que se dedican a esta actividad. La cll.!ificaci6n de los pescadores profesiona; les sera determinada por el reglamento. de esta ley de acuerdo con las normas legales. Articulo ~ - Se considera acuicultor a toda persona natural que se dedica at cultivo ore.. poblamiento de especies hidrobiol6gicas. Articulo c 6H--Se .considera trabajador no emharcado ·al· obrero 0 empleado-qlle-- labora en las empresas pesqueras de transformaci6n, co. mercializaoion y servicios, los que se encuentran amparados por la Iegislaclon laboral vigente, bajo el regimen de la actividad privada, y de la sa.. guridart Social, CAPITUW III DE LOS ARl\IADORES Articulo 62~ - Armador pesquero es la per. sona natural 0 juridica que posee una 0 maa ernbarcaciones de pesca en propiedad u otra forma de posesiori legal y se haya inscrito como tal en una Capitania de Puerto y en los Hegtstros Publtcos pertinentes. Articulo· 63~ - Los armadores pesqueros con barcos de bandera extranjera podran dedicarse a las faenas de pesca en aguas jurisdiccionales peruanas. siempre que acrediten ser propretarios reales de las embarcaciones y s610 cuando el Ministerio de Pcsqueria y el Instituto del Mar del Peru (IMARPE) determinen que existe cap. tura permlsible no aprovechable por armadore. peruanos. La concesi6n de pesca a los armadores ex. tranjeros 5610 podni otorgarse mediante conve nios de gobierno a. gobierno y sin lntermedla. rtos, los que no deben conceder mayores bene. ficiu! que lOll conferidos a sus sirnilares nacio; nales CAPITULO IV DE LAS EMPRESAS PESQUERAS Articulo 64? - Las empresas pesqueras pU&~ den ser: a) Por su condicl6n jurldica: l.-Empresas Estatales de Derecho PUblico 2.-Empresas Estatales de Derecho Privado, 8.-Empresa de Economla Mixta 4.-Empresas can Aocionariado del Estado. Ii. -Empresas del Sector Privado 6. -Empresas Autogestionartas 7. -Empresas Cooperativas 8.-Empresas Cornunales 0 de otras modalt.. dades. b) Por su Capital: 1. -Nacionales 2. -Extranjeras 3.-Mixtas c) Por su Activtdad: I.-De Producclon 2.-De servicioe. CAPITULO V DE LA PEQUE~A EMPRESA Articulo 65? - Se considera pequefia ernpre, sa pesquera a aquella que desarrolla una 0 varias de las actividades del proceso pesquero, cuyas ventas brutas no excedan, en cada ejer; cicio grabable, de 200 Unidades Impositivas Tri. butarias y que sea calilicada como tal por el Ministerio de Pesqueria. Articulo 66? - Las pequefias empresas se eonstituyen y desarrollan sus actividades bajo cualesquiera de las formas de organizaci6n em. presarial prevista.&. por la ley. Articulo 67? - Dejan de ser consideradas pe, queiias .empresas, aquellas que en cinco ejerei. eros 'consecutivos "superen en promedto er limt. te seiialado en el articulo 65? CAPITULO VI DE LA EMPRESA PESQUERA ARTESANAL Articulo 68? - Empresa Pesquera Artesanal, es aquella dedicada a las actividades peequeras que se serialan en el articulo 21?, numeral b-! del articuto 3!J? y en el inciso a) del articulo 47? de la presente ley. Articulo 69? - Las personas naturales, em. presas unipersonales, empresas individuales de responsabilidad Iimitada, cooperatlvas, autogestto, narias y cornunales, exclusivamente peruanas, po, dran operar como empress pesquera artesanal, debiendo ser callficadas como tales por el M1. nisterio de Pesquerla. Toda empresa pesquera artesanal, esta obll; gada a incorporar a sus trabajadores al Siste.• rna de la Seguridad Social, Lima, JUartes 5 de Enero de 1988 CAPITuLO VII DE I.A COJ\1UNIOAH PESQUERA Articulo 70'-' - La Comunidad Pesquera ell una persona jurldica de derecho privado y se rig por las dlsposlciones de la ley de Ia materia. Articulo 7H - La Comunidad Pesquera d. una Empresa del Sector, esta conformada par los trabajadores que Iaboran en ella, en rela, cion de dependencia, participando de su propis, dad patrimonial, gesti6n y utilidades. TITULO VI DE I..oS PROCEDIMIENT< CAPITULO I GENERALIDAIJES Articulo 72? - Las personas naturales y ju, rfdicas estatales 0 privadas desarrollaran sus ac, tividades mediante concesion y /0 autorizaci6ndt conformidad can 10 establecidu en el Articulo llB? de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 73? - Las actividades pesqueras des, tinadas a obtener productos htdrobiologicos 'com, prendidas en el numeral 2 del inciso b) del ar; ticulo 28?, seran realizadas por las empresas nil. cionales del Sector que cuenten can la conca, sian correspondiente otorgada por el MinlsteriO de Pesqueria. ; Las Empresas Nacionales del Sector privado I ,para elaborar los productos a que 15," ref'iere el parraro anterior, deben cumplir con los requisi., too generales siguientes: a) Que se dediquen sustancialy preterente, mente a la elaboracion de productos de consume humane directo. b) Que desarrollen el procesamiento de loa productos hidrobiol6gicos de consumo ..humane indirecto de acuerdo con los indices de pro. duccion y productividad, de conformidad con ttl articulo 4B? de esta ley. c) Q'ue el abastecimiento de la materia pr~ rna se realice directamente en. re concesionarios. EI reglamento Iijara las condiciones especi.. ficas correspondientes. Articulo 74? - Las empresas extranjeras, 15610 podran dedicarse a la transrormacion de pro. ductos hidrobiol6gicos destinados al consumo hu, mano directo, bajo las condiciones que establea, ca el reglarnento, Articulo 75?- El Mlnisterio de Pesqueria de acuerdo con 10 que determine el IMARPE fijani anualmente las condiciones y los porcentajes de explotaci6n en las actividades pesqueras de las em presas del Sector, en general. CAPITULO II DE LAS CONCESIONES PESQUERAS Articulo 76° La conceston pesquera es un de recho especifico e Intransferible, que otorga. el M1 Paz. - 60949 nl~teri() de Pesquer" " Ius pers()na~ Ila\.\lrales 0 JU ridlcas, estatales 0 l'llv;lllas. para que puedan ~e. dtcarse a. las 1l.C~IVldud(Js del pr~,ceso pe~(j.~lelo conforme con 10 dispuest o en la presente ley} en las. condtciones que c.titermine el reglameato. La eenceston sa suspende 0 caduca cuando el titular Incurnpla las Obligaciones estableC1C~as par la ley 0' pur el Reglamento. Articulo. 77~- orsase un derecho por ei otor pmicnto de las concesiones pesqueras que estable. Cfl la presente ley, cuyo monte forma de pago y destino sera. fijado POl' el Mll1lSlenO de Pesqueria, excepto para los que desarrollan Ia (lctlVldad arte sanal posquera TITULO V II m.; LAS LIl\UTACION"~S, INFRACCIONES Y S&....CIONE8 CAPITULO UNICO Articulo 78'- El Ministerio de pesquena.. en: tunci6n ce las necesidades socto.eeencmtcas Y nu tricionales del pais; asi como de la conserva.ci6n lie los recursos hidrobio16gicos y de su mejor usa, Iimi ta condiciona 0 prohibe las actividades del. pro ce~o pesquero en todas sus formas, asi como de lao aeuicuttura, rriediante Resolucion Ministerial. Articulo 7~- constituye infracci6n toda acci6n. u omision que irnpl1que violacicin de las- norrnas con tenidas en la presents ley y de todas 18& dtSPOSIC10. nes legales reglamentarias sabre la materia. Arliculo ~"- Es prohibido: a), Ejercer. las acttvic.~des del proeeso pesquere sin. autonzaetonv.conceston Y registro. b). Extraer. capturar•. culttvarv recolectar, cosechar, transformar It'. comercializar. espeeies no aut<:ri. zadas Q hacerlo en zonas dlferentes.. a las sena Iadas.en. la.conceston 0 autorizaci6n. a) Extraer especies declaradas en veda. ell, Incumplir, can 10 establecido en el. Articulo 48~ de.Ja, ley:. e) Transfertr baio cualquter circunstancia los. de reehos, derivados- de la, conccston 0 autonsacton que, errsu caso, haya. otorgado. e1 Mlnisterio. de &!S<tueri~. 0. Utilizar. implementos procedimientos. 0 axtes de pesca o. caza prohlbid;l.s. g) Transportal' en embarcaciQnes c.i'stlnadas a la pescs. elementos explosivos 0 .s.ustalwiaa. conta. minantes. h} 'Eransbardar el producto de.la pesca o. caZ<lo•. 0 disponel: de el sin previa. autorizacion. antes de 1Iegar. a. puerto n tlestruir o. slterar rnanglares y estuarlos. p Oiorga'r' concesiones en zonas declaradas de' ra serva natural. k) Realizar activiC.aOes que afecten el media (ll!L blente, altemuda el equilibrio ecol6giCO' 0 cau sanco perjuicio a la c';ll'ctividad. 1) IncumRlir las narmar, de comercializaoi6n c.e productos hidrobiologicos, .F'ag;. - 60950 Lima, lUartes 5 de Enerode 1988: 11) Suministrar Informacion ratsa a las entidades publica-so m) Construir pozas de decantaci6n de acelte 11f11 pescado Iuera de las plantas Industriales. n) Las que sei'iale el reglamento de la presente ley. Articulo 81.- Las personas naturales 0 jurldt cas que Intrinjan las dtsposictones establectdas en la presente ley y en todas las dispostctones legales y reglamentarias sobre-Ia materia, sa haran acreedores scgun la gravedad de la fal1a a una 0 mas de las sanciones. siguientes: a) Aperciblmlento- por- escrlto. b) Multa. c) suspensi6n. 6) Incautacion. e) Desalojo 0 clausura, f-) Cancelaci6n deftrntiva de la· autortzacion 0 eon cesion. Articulo 82~- Toda lnfraccion sera: sanctonaca administrativamente, sin perjuicio de- las' acetones civiles 0 penales a que hubiere lugar. Articulo 83· .... En los casas de incautacl6n, fl1 Ministerio de Pesqueria entregara los produetos In cautados a las Municipalidades de Ill. [urtsdtccion, a las instituciones de beneflcencia a a otras <1. caracter socal debidamente reconocidas. Articulo.8(f-Las sanclonescont.empladas en e. ta ley seran impuestas pol' Resolucion Ministerial 0 .•Resoluci6n·.de la Autoridad, delegada TITULO· V:U·I. !,OS· CON:r.R.'\:[08. Y REGIS~ UESQJJERQS, CAPiTULO I DE LOS. COll;TRA.TOS Y GAlt.o\.NTJAS I:EALES: Ariiculo.85~-Los contratos. de la acttvldad; pes. quera, deberan. ser elevados, a. escritura publiCa! con, excepcion, de aquellos. compr.endidos. centro de Ill. actividad de pesca. artesanal, los que podran, ser ext.endidos en documento privado y tendran los alcances, efectos y mento. de instrumento publico, aun en el casa que en ellos se canstituya. h!poteca. siempre que-,en dilig~nciaj suscrita, y. sell ada par un Fedatario que nombre el Ministerio de Pesqueria. 00' de.ie.oonstancis de la,. compar.ecencia y firma d9 fO$. otorgantes•. as!: como. de la, conform!dad. de loa mismos. con. el oontenic:.o, del dacumento· Qe que· M trate-c Articulo 86~;"" El. l:Pp-tratQ. de Jrabajo pesquero, en s.u& dHerantes rnQdalidades, sera. regulado por decreto· supremo. refr:endado pOl' los MinistTOs,.de 'Irabajp, ..de, .De~ensa. y, !!.~. Pesqueria" teniendo. en cuenta. las garticularidades. c.el Sector Pesquero. Articulo 87~- El. contrato. de ljabiIitaci6n petf.o quera consiste en otol'gar una,. suma. de· ednerD. 0 bienes. para. r.ealizar actividades pesqueras. La can celaci6n. de 18; habilitaci6n se efecttia can prad11O' tos hidrobiol6g!cos, con. dinero, Q. con ambos. , }~I creu., o otorgano POl' el hablntador, si estu, viera insert [.0, tiena preferencia a cualquier otra obhgacion, excepto a las de orden social 0 tribu terre, y de aquellas garantias hipotecarias 0 pren darias debidamente inscritas con anlt'l'loridad en el Registro correspondiente EI reglamento establece las Iorrnalidades y pro eedimientos del contrato de habilitaoion. Articulo llll?- Tratandose de la cancelaci6n de Ia habilitacion con productos hidrobiol6gicos a que se ref'iere el articulo precedente, en el caso de que no hubiera acuerdo entre las partes respecto a! valor del respectivo producto, dicho valor no podra ser menos ~el 10% del precio al POI' mayor que rna en el dia para dicho producto en el lugar de desembarque, EI control de 10 dispuesto en el presents ar tfcu~o es cornpetencia de la autoridad regional del Mmlsteno de Pesqueria y en caso que no 10 hu biera, porIa correspondiente autoridad municipal. Lo dispuesto en el presents articulo, debera constat obligatoriamente en todo oontrato de habi Iitacion, Articulo 89!- Pueden ser objeto de hipoteca las embarcaciones pesqueras para asegurar el cumplimlento de cualquier obllgacion, propia 0 de terceros, La hipoteca se rige POI" las disposiciones portinentes del Codigo Civil y la Ley dll Hipoteca Naval. Articulo 9O?- Pueden ser objeto de prenda los bienes mueblss destinados a la acttvtdad pesquera J' los productos hidrobiol6gicos susceptibles de ser prendad05 de' propiedad del deudor, para asegurar .1 cumplimiento de las obligaciones crediticias, sus mtereses, gastos y demas que se setiala en el con &I.'aOO. Son aplieables II Ia prenda pesquera las dtspo J1ciones perttnentesj-elattvas II Ia prenda agricola )1 e. los almacenes generales de deposito, en cuan to sean compatibles con la naturaleza de los bienes ;' Fl'oductos pesqueros. CAPITULO II DEL REGlSTRO GENERAL DE PESQUERIA f..rticuJo 919- El Ministerio de Pesquerta lIeva 11 Registro General de Pesquerla que consta de: 1, -Registro de Empresas pesqueras en todas IUS formas. ,. -Registro de embarcaelones pesqueras. 8,-Registro de habilitaciones pesqueras. 4,-Registro de prenda pesquera. 5.-Registro de autorizaciones y coneesiones Ilesqueras. 'j'odos los Reglstros a qua se reflere este artfcu ~ twnen carac1er publico. Articulo 921'- En el Registro General de Pes· ....um se inseriben los bienes, produetos, derechos ~ j.;:',wamenes de los que les afecten. asl como las resOlt1ciones administrativas y jUdiclales suscepti. b;u de Inscripci6n. El Reglamento determina los ,.-;'.,'; Y .:;umra"os que son materia de anotacion . ~·I': {~:ltiva. Articulo 93?- Las inscripciones a que se reflere .. 1 ~r1i0,,1() (l'.\e anteeede pueden efect.uarse median· .~ '''"trumento privado con firma legalizada POl' Lima, l\fa,rt,es 5 de Enero de 1988 Notario 0 POl' Juez 0.e l'u.!. a faita de aque], 0 ~ e1FedaLario de conrormidad con el articulo 8S!. Articulo 94?- Los actos, eontratos y resoludlil nes inscribibles estan sujetos al pago previo de IoC derechos especificados en el arancel, exeepto en 10It cases de cancelaciones de ofieio dispuestas POl' .. Ministerio de Pesqueria, en los que POI' ley, expr., samenta se exonere de tales derecnos. El aranc.a se aprueba POl' Resoluci6n Ministerial. Articulo 95°- EI Registro de propiedad de ~ barcaciones pesqueras incluye a las construidas I en construccion, y sustituye al Registro de Buques de los Registros Publicus. Artfculo 96°- El Registro General de Pesquerr. esta a cargo de un funcionario con las arrrouciee nes de Registrador Publico y debe cumpiir los rei quisitos que estublece la ley para el ejercicio de dicho cargo. Articulo 97?- EI reglamento establece los ... quisitos, fonna, modo, procedirnientos y erectos de las inscripciones. Articulo 98°- EI Ministerio de Pesqueria quedil facultado para establecer oficinas regtstrales re2"ioo nales, siendo de aplicacion 10 dispuesr» en el ar ticulo OO~. TITULO IX DEL DESARROLLO PROMOCIONAL P•. ;""<''''dlO CAPITULO I Articulo 99?- Las personas naturales y juridi cas destinadas a la actividad pesquera artesanal, estan exoneradas del Irnpuesto General a las Ven tas y de todo tipo de tributos, derechos lJujo-cualo quier denominacion y de aranceles aduaneros, sa! VO los referidos II la Seguridad Social. Articulo lOO?- Las cooperativas integradas ~ pescadores artesanales, debidamenta inscritas co mo tales en el Mlnlsterio de Pesquerfa, astan ex()o neradas para la adquislei6n de vehiculos !sotermf. cos 0 refrigerados, del Impuesto General a las Ven tas y de otro tributo que grave su adqulsici6n. Articulo lOl~- La pequena empresa pesquera gozara de las mismas exoneraciones que la activi. dad pesquera artesanal salvo de las ql'R ~",) indloa 6 continuaciol1~ a) Impuesto a la Renta; b) Aportaciones III Instituto Perul'l,\) .J' :':";:,11 ridad Social; c) Tributos Municipales; y d) Derechos Registrales. .4.rticulo l02?- Estlin exoneradns del Jmpue~to a la Renta, todas las personas naturales y jurldic.aR que reinviertan como minimo el 50% de sus utili dades para Iii ampliaci6n y modernizaci611 (~e sus Instalaciones 0 III ,construcci6n y equlpamiento de nuevas instalaciones ql·,c pcrmi1an In IntegracJ( de las diferentes actividades del proceso pesquero. orientadas al consumo 11U:11anO direet.o, 2.si como al incremento de nuevas fuentes de trabajo. ,\rticulo 103~- Las exoneracicnc3 conte!"1plar'llls I'n los articulos pl'ecedentes reg-iran pOl' e; t2nni. no de 10 anos, contados a partir de la vig-eneia de la presente ley, exeepto las relativas a In aeti· vidad artesanal que es indelinida. Articulo 104~- Las personas 111:'lralcs y jurfdl cas dedtcadas ft Ia nct ivldad pcsquera d.e consume humane directo. cuvos prouuctos se desunen a ra exportacion, gozaran de l<'ls mcenucos que esta btecen ras CliSllOsiclOnes l(~ales pert.mentes. A.rticulu U/5?- Las Elrtpt'esasF'manciet'as de! :b,stado 71 Ia nan~a E:Ojtatal de I"omenta, otorgarau credrtos en condtciones preterenotales It Ins per sonas CllltUl'ak's ('I jUlidieas que f't'1diC6l'! las acu \'idad<'lS del proceso pesquero, de consume 'humane directA). en especial .. las dedi.cadll.S9. III t'.otlVld1.d aru-s.uia). CAPlroLO rt I ..·.L H)N[){) DE UESUtROILG 'P(;~S{t(fERO ARTESANAL Amculo lUi!, -cro~se 'en al Banoo Industrial del Peru e( Fooclo d:e Oesart'oUo Pe8qller0 At'te~a· rial -FONDEPA- can la finalidad de:r11'<'Imeover y 81)(}yal'el tinanct3lttiento de las actill'idMes que t'eaticen tliJl Empresas Pel;({ueras Artesanll1es 11. tra ves da creditos con intereses .preferen0i8.~eIl. Adicuto UI'h, - C<mstituyen rec(1{'S(')sdcl FON QEPA; a ) Los recursos que aporta el Eslade, IJ} Las donaciunos y tegados que reciba; c) Los creditos mternactonates cuyos tntereses no excedau a los destmados para prestumos de liesal'<lrti<J aitmoo.t"'!'i<l; y d) La sancion que establece el inciso b) articulo 81? de la preseate ley. Arncllto ttlt". - E! F'OtIDEPA c.:mtat'6, con un CUluite de Acbt\ini.stncic5n tntegrado !»r: Dos repr~\~del Min'isteno de Pesqae liA, uno dol! l<JS cuales l() prestd.it'li.; Dc)s l'epl'esetlt.e.ntes del Batl('-<} .Ia4ulllrial. .ae1 Peni; U11 reJ.u·esente.o.te de laS EtUpi'esu l"esquet"as fl.s:tesanates; V Un represent!.nte d~ [M Pesca<lOCes Artesll. nal.M. El. Regill.RlImto <I.e III pl'esente· Ley, estahleccn\ el iURCil.M.lIUnientA) , strtbuclones (lei C(}mtt,e. llS[ como Ius ['eqtsisitos tlam el Qtorgamlento de ere ditos. TITULO X :;POSICWNBS BSPE:CIALES CAPITULO r DEL SANEAMJENTO DEI. MEmO AMBIENTE EN PUERTO..'i Y C,\LETAS Articulo 109". - Crea.se el Ponelo de Benefldo Co· mWlal Pesquero destinado a la e~>cuci6n de ohres pIJllllCa,<; de saneami'~llLo, ahmenLaci6n, edueaci6n SO otras de caracter Roclal Q ejecuLarse en Ill.'l local! do.des donde so desa.noll.':m actividi!odeo; p-lsqueras, tuera c1c In Provincia dp. Lima. COl'stituyen re(;<1l'SOS del Fondo. el uno POl' cl0n to (] .flO"';' l 'd"l valor FOn del totl,! de If\,s exporta cioDes de prnduct.o3 hidrohloI6g-ieos. Limit, M :wt.(,.; 5 de ICnero de 198'l LJ J t:' d.U<ll4W1 fJ0I'OIl'Uv conceptc sera Ilh::mado direct.aruente POl' las AdwJ.J1"''; de la Il.epuhlica en Hila Cueuta e,speoialmelll.e 1I1J1el'L1i on et 13anoo de Is Nacton. BI F'ondo sera lldmilli8trado II. mvel proetnotat per un Comito quo tendra 8 SI! cargo JIll manejo y ntstrtbucion de los recursos exclusivamente en las Iocalidades pesqueras de su jurtsdtccion, El Cornite osta intcgrado par: a) El A1calcte de la Provtncia, quisnto presrdi 1'a.; bl Un 1'epl'es<entante del MinLsterio ce ·Pesqu& tin; (l) Un representante del Mtrnsterto deSalud; V en Un l'epl'esentante dell Ministerw de Educe. oi6n. POI' Decreto Supremo se aprohara los p()r~l'lta. jesde dtstrlbl1cion que corresponden a csda ('1'0 vtnoia, 'd~ acuerdo at volumen de producolon regis trade en el Ministeria de Pesquerfa, EI monto astgnado a cada rrrovincta, ~n\ dis tribuido 1'01' el Comtte, considerando tos menores eeeursos, la mayor peblaoton y et volumen de pro duccion de cada localidad pesquera. CAM:'I'OLO n DISPOSIC(ONES OOMPL'ENffiNT:'l.l"· Articulo HO", - El Ministerto de Pesqueria rns cnbe a las asoctactones de el'i1preSM pesqaeras y gi'erntos que tesoltcitan. Artlcnlo m-. ~Queda \)t'ohibi~a la 'eltpOrto:ct6n de las especies hidrohio1.6gicas denorntnadas cen chas de abantco, La <,"'i.raeC'i6n <J cosecna de hI.s mismas para el consume inicm() s~la ~d.e "eM!. zarse en especies cuya dimension no sea infert()'f II 'Oc:henta mHimetJros. Articnlo liZ". - No p()dran set'CMI\erctal'izadM las especies hldrobiolOglcas 1\Ha el rnititmG ~et ~r Peruano las ealifiqllc en pel.tgrCl de eKtl.nclon, por'el tlempo que este as! lo det.ermine. El Instituto del l\.oIar Pcruano y el Inst.itul:o de Investigaci6n de If\ Am3.zonia Peruana deberan present.ar un informet semCfrtralevaluatorio de 'dichas "ccut'Ms. oe.nte el Ministerio de Pesqueria, para su publicaci6n. mSP081CIONE8 TRANSITORUS Prl~n:'~ra, -- Decl:irase de Inten'3 y necE'si<hd 1'u, bilei'>, 1a creaM-6n del Banco PesquE't'o de!. peru, Y enc1rc;AAC at Minist,erlo de Pesqueria., "M-/\ que, en coordinaci6n con tos Sootores PUblie.{)s C'.otT\'lSPOll dtentes Y ia p~rttctpact6n del Sect.or Privado., pre scnte al Poder Eiecutivo en un plazo 'de 1110 dins su pr()y,~ct.o de Lev OrganicB-, (We sera pmnm1ll'arla pC'll' D"crel() Legislativo, de conformtclad con pI Arji~\l() ISS" dE' Ill. Constltuct611. S~nd-", - r..os gaslOg qM demancte cl <":'I'm"lt mlento de 10 !ilspuest..1 en el. llrt!oola precede!,tu, ser:1n financlados mediante un credito stlplement'J.. no Que r-est\onam el Minlsterio tie Pesqueria Anl" el Minb'!"r'o de Eeonomia V Finanz:J..,. V eI 3;)(\1"'-: d'1 '''8 pntio;cdes rcl'rE'sMltada.~ .."n h Comi..,On qu& Be IlO'llbl'O para los cfC<)1A)s delltluClt(0 In,ler\.{\{', H1S\'OSICIONES FINALES Prhnera. - El Mmisterio de Pcsqucria reglamen tara est a ley en el plazo no mayor de 60 dias. Segunda, - Derogase los Decretos Leyes Nos. 18810, 18814, 18076, 19295, 22962, 23042 y todas las de mas dlsposiciones legales que se opongan II la pre serite ley. ARTICUWS ADICIONALES Primero. - El Ministerio de Pesqueria promo cionara el con sumo de los productos hrdrobtotogt cos en los medios de comunicaci6n. Segundo. - Dese fuerza de ley al Decreto Su premo N? 005-86-PE que crea el Fondo de Reac tivaci6n del Sector Pesquero con personeria [urf dica de derecho publico y autonomia econ6mica y administratlva. Tercero. - El Ministerio de Pesquerfa es el orga nismo competente para conocer y resolver los as pectos relacionados con el ejercicio de la totalidad de las actividades del proceso pesquero compren didas en 1a presente ley. T)er6gase e1 Decreto Supremo N~ 036-82-ITII. IND. Cuarto. - Queda prohlbido el otorgamlento de Certificado de Reintegrc Tributario a las Exporta clones no Tradicionales (CERTEX), a las exporta clones de productos hidrobiol6gicos de con sumo hu mano indirecto, cualqulera que sean sus variedades o procesos de transformaci6n, asi como de los pro ductos de consumo humane directo que no hayan sutrido un proceso sustancial de transformaci6n. Comuniquese at Presidente de 1a Republica para 5U promulgaci6n. Casa del Congreso, en Lima, a los velntllin dIas tiel mes de Diciembre de mil novecientos ochen tisiete. RAMIRO PRIALE PRIALE, Presidente del sens nado. LUIS ALVA CASTRO, Presidente d& 18 Oamara de Diputados. JUDITH DE LA MATA DE PUENTE, Senadora Sl1cretaria. CESAR OLANO AGUILAR, Diputado Seoretario. AI senor Presidents Constltuoiona1 de la R.epll blica. PORTANTOI Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Goblerno, en Lima, a los ouatro dias del mes de Enero de mil noveoientos ochentiocho, ALAN GARCIA· PEREZ, Presidente Oonstitucto na1 de la Republica. JAVIER LABARTHE CORREA, Ministro de Pes queria. GUSTAVO SABERBEIN CHEVALIER. Mlnistro de Economfa )' Finanzas. Lima, Martes 5 (le Enero de 1988 Pag . - 60953