Ley Nº 24657 - Ley de deslinde y titulación del territorio de las comunidades campesinas
颁布于 1987-04-13 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Land and soil
- 关键词
- land tenure, common property, traditional rights/customary rights, cadastre/land registration, legal proceedings/administrative proceedings, smallholders/peasants
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Legisladon de Tierras LEY DE COMUNIDADES CAMPESINAS DESLINDE Y TITULACION DE TERRITORIOS COMUNALES LEY N° 24657 Por Ley N2 246857 de 13 de abril de 1987 publicada el14 de abril de 1987 se ha declarado de necesidad nacional e interes social, el deslinde y la titulacion del territo rio de las comunidades campesinas. Articulo 12 . Declaranse de necesidad nacional e interes social, el deslinde y la titulaci6n del territorio de las Comunidades Campesinas. Articulo 22 . - EI territorio comunal esta integrado por las tierras originales de la co munidad, las tierras adquiridas de acuerdo al derecho cornun y agrario, y las adjudica das con fines de reforma Agraria. Las tierras originarias comprende: las que la Comuni dad viene poseyendo, incluyendo las eriazas, y las que indican sus tftulos. En caso de con troversia sobre esos tftulos, el juez cornpe tente calificara dichos instrumentos. No se consideran tierras de la Comuni dad; a) Los predios de propiedad de terce ros amparados en tftulos otorgados anterio ridad al 18 de Enero de 1920 y que se en cuentran conducidos directarnente por sus titulares; b) Las tierras que al6 de Marzo de 1987 se encuentren ocupadas por centros pobla dos 0 asentamientos humanos; salvo aque llas sobre las que se hayan planteado accio nes de reivindicacion por parte de las comu nidades Carnpesinas; Se excepnian las tierras de los centros poblados que esten formados, dirigidos y go bemados por la propia comunidad; c) Las que el Estado ha utilizado para servicios publicos; salvo convenios celebra dos entre el Estado y la Comunidad; d) Las tierras adjudicadas con fines de Reforma Agraria, excepto: 1. Aquellas sobre las que se hayan plan teado acciones de reindicaci6n por parte de las Comunidades Campesinas. 2. Aquellas que sean sometidas a pro cesos de reestructuraci6n con fines de redistribuci6n de tierras a favor de las Co munidades Campesinas; y, c) Las tierras en que se encuentren res tos arqueologicos. Articulo 32 . - Cuando las Comunidades Campesinas carecieran de tftulos de las tie rras que poseen, 0 hubiere disconformidad entre el area real y la que indican sus tfrulos o estes fueren imprecisos en cuanto a sus lin deros, medidas perimetricas 0 tierras super ficiales que comprende dicho territorio, ta les defectos se salvaran en la forma que se establece en los artfculos siguientes. Articulo 42. - La Comunidad Carnpesi na que se encuentre en alguna de las situa ciones indicadas en el articulo anterior, so licitara a la respectiva Direccion Regional Agraria el levantarniento del plano definiti vo del territorio comunal, ofreciendo cual quier medio de prueba de la posesi6n y, si los tuviere, los tftulos de propiedad y las aetas de colindancia, asf como un croquis con in dicaci6n de los predios colindates y los nom bres de sus propietarios. 87 Legislacion de Tierras Articulo 52 . - Recibida la solicitud, la Direcci6n Regional Agraria, dentro del ter mino de la distancia, practicara la diligen cia del levantarniento del plano de conjun to y la determinacion de las colindancias, con notificacion personal a la comunidad y a los colindantes y con publicaci6n en el dia rio encargado de los avisos judiciales del lu gar, si los hubiere, y en el diario Oficial «EI Peruano». Articulo 62 . - En caso de que un colin dante que no sea otra Comunidad estuviere en desacuerdo can la linea dellindero sefia lado par la comunidad, podra indicar en el acto de la diligencia del levantamienro del plano, la lfnea que pretende constituye el lindero del territorio comunal con el predio de su propiedad, acompafiando los tftulos respectivos, debidamente inscritos en los Registros Publicos, y un croquis que sefiale dicha linea. Articulo 72. La Direcci6n Regional Agraria no tendra en cuenta el lindero se fialado par el colindante si sus titulos no se encuentran inscritos en los Registros Publi cos y considerara como lindero el sefialado por la Comunidad Campesina, dejando a salvo el derecho que pudiera tener el colin dante para que 10 haga valer en forma que sefiala el Artfculo 122 de la presente ley. Articulo 82. - Si los tftulos presentados par el colindante se encuentran inscritos en los Registros Publicos y discrepan con el lin dero sefialado por la Comunidad Campesi na, la Direcci6n Regional Agraria invitara a los interesados para que lleguen a una con ciliaci6n. Esta conciliaci6n s610 tendra va lor legal si cuenta con la aprobaci6n de dos tercios de los miembros calificados de la Comunidad constituidos en Asamblea Ge neral expresamente convocada con este fin. 88 Si no hubiere conciliaci6n, la Direcci6n Regional Agraria deterrninara el area en con troversia segun el titulo del Registro Publi co, cerrando el perfmetro comunal por la If nea que no es materia de disputa, sin perjui cio del derecho de la Comunidad. S610 se puede aceptar las controversias sobre las areas que noesten en posesi6n de la Comunidad Campesina, a la fecha de la pu blicaci6n de la presente ley. Articulo 92 . - Efectuada la diligencia a que se refieren los artfculos anteriores, la Di recci6n Regional Agraria elaborara el plano de conjunto de territorio comunal, donde se indicant la lfnea de deslinde de las areas co munales, aSIcomo las areas en controversia. Cuando la Direcci6n Regional Agraria no disponga de personal tecnico para efec tuar esta labor, contratara Ingenieros Cole giados. El Poder Ejecutivo habilitara los recur sos necesarios para tal fin. Articulo 102 . - Salvo las areas en con troversia, el plano de conjunto, las aetas de colindancia y la memoria descriptiva, cons tituyen titulos definitivos de propiedad de la Comunidad Campesina sobre su territo rio. Unicamente par su merito, los Registros Publicos, los inscribiran a nombre de la Co munidad Campesina. El plano debera expresar el area, los lin deros y las medidas perimetricas del territo rio comunal, asf como la denominaci6n de los predios colindantes y los nombres de sus respectivos propietarios. Debera estar firma do por el Ingeniero Colegiado. Artfculo 112. Unicamente en caso que hubiere areas en controversia, la Direcci6n legislacion de Tierras Regional Agraria, de oficio, remitini al [uz gado respectivo el expediente de Ievanta rniento de plano de conjunto de la Comuni dad para que este se pronuncie sobre dichas areas. Articulo 122•• Dentro de los quince (15) dfasde recibido el expedienre, el juzga do notificara en forma personal a la Comu nidad Campesina y al colindante 0 colin dantes interesados, para que el plazo maxi mo de treinta (30) dfas mas el terrnino de la distancia, expresen 10 conveniente a su de recho. Vencido este ultimo termino, el Juz gado, sin mas tramite que el estudio de las pruebas presentadas, dictara sentencia den tro de los diez (10) dfas siguientes, bajo res ponsabilidad. Dicha sentencia es apelable dentro del terrnino de diez (10) diez dias de notificada, debiendo resolver al Tribunal Agrario en el terrnino de sesenta (60) dfas, bajo responsabilidad. Articulo 13 2 •• En caso de que el colin dante sea otra Comunidad y no estuviere de acuerdo con la linea de lindero indicada por la Comunidad cuyo plano es materia de levntarniento, se procedera conformidad con los Artfculos 82,92 y 102 de la presente ley, en 10 que se pertinente, y se rernitira el ex pediente al [uez respectivo para que declare el derecho de propiedad iinicamente sobre las areas en controversia, debiendo seguirse el procedimiento judicial sumario estableci do en eIArticulo 1652 inciso n. de1Decreto Ley N2 17716 - Texto Unico concordado de la Ley de Reforma Agraria en cuanto fuere aplicable. Las Comunidades a que se refiere el pre sente articulo, si asf 10 estimaren convenien te, pod ran sorneter su controversia a la deci sion de arbitraje, previa acuerdo de los dos tercios de los miembros calificados de sus respectivas Asambleas Generales. Articulo 14\1.• Cuando se trate de pre dio ubicados dentro del territorio de propie dad de la Comunidad carnpesina, la decla radon del derecho de propiedad se had por el [uez, de acuerdo con 10 dispuesto en el Articulo 12Q de la presente ley. Articulo 15\1.- Cuando se trate de con troversia por colindancia, las solicitudes de tftulos supletorios y de perfeccionamiento de tftulos, asf como las demandas de deslinde de predios nisticos, no seran admitidas a tni mite par el [uez competente, si no son re caudadas por la certificacion de la Oficina de la Region Agraria respectiva, de que las tierras no pertenecen a una Comunidad Campesina 0 no son objero de procedirnien to de levantamiento del plano de conjunto. En caso de serlo, se declarara de plano inad misible la demanda, sin perjuicio de que el interesado haga valer su derecho de acuerdo al procedirnienro establecido en la presente ley. Articulo 169 . - Las Direcciones Regio nales Agrarias, de oficio, rernitiran a los Re gistros Publicos, las aetas de colindancia, la memoria descriptiva y el plano de conjunto del territorio cornunal, levantados con an terioridad a la vigencia de la presente ley, que hayan sido aprobados por Resolucion Administrativa para la inscripci6n del terri torio de la comunidad. El acto de rernision sera publicado en el peri6dico encargado de los avisos judiciales del lugar, si 10 hubiere, y en el Diario Oficial «El Peruano». Articulo 172 . - Las Direcciones Regio nales Agrarias, de oficio, adecuaran al pro cedimiento esrablecido por la presente ley, los expedientes sobre levantamiento del plan de conjunto de comunidades campesinas que se encuentran en trarnite. 89 legi.~lad6n de Tierras Articulo 182 . , La inscripci6n en los Registros Publicos de los tftulos de propie dad otorgados conforme a la presente ley, es gratuita y debera hacerse en un plaza no mayor de treinta (30) dfas contados a partir de su presentaci6n. Asimismo, son gratuitos los rramites y diligencias que se realicen 0 los servicios que presten las entidades del Estado a que se refiere la presente Ley, bajo responsabilidad. Articulo 192. , Escompetencia del Fue ro Agrario conocer las materias a que ser re fiere la presente ley,. Para tal efecto, el Tri bunal Agrario designata [ueces de Tierra Ad Hoc, cuando sea necesario, Articulo 202 . , Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la pre sente ley. Comunfquese al Presidente de la Repu blica para su promulgaci6n. Casa del Congreso, en Lima, a los trein ta dfas del mes de Marzo de mil novecientos ochentisiete. ARMANDO VIUANUEVA DEL CAMPO Presidente del Senado. FERNANDO LEON DE VIVERO Presidente de la Camara de Diputados RAUL ACOSTA RENGIFO Senador Secretario JOFFRE FERNANDEZ VALDIVIESO Diputado Secretario AL SENOR PRESIDENTE CONSTI TUCIONAL DE LA REPUBLICA PORTANTO: Mando se publique y cumpla. 90 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece dfas del mes de Abril de mil no vecientos ochentisiete. ALAN GARCIA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica REM/G/O MORALES BERMUDEZ Ministro de Agriculture CARLOS BLANCAS BUSTAMANTE Ministro de Justicia