Ley que establece el marco legal del Gravamen Especial a la Minería
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关于这部法律
- 类型
- 法令
- 编号
- Ley N° 29790; El Peruano 28 Sep 2011 pp 450720-450722; DS 173-2011-EF (29 Sep 2011)
- 颁布机构
- Congreso de la República
- 国家
- 秘鲁
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Artículo 1. Objeto de la Ley 1.1 La presente Ley tiene por objeto establecer el marco legal del Gravamen Especial a la Minería, en adelante el Gravamen. 1.2 Para los efectos de la presente Ley, se aplicarán las definiciones contenidas en el Anexo |, que forma parte integrante de la misma.
Artículo 2. Gravamen 2.1 El Gravamen es un recurso público originario proveniente de la explotación de recursos naturales no renovables que, de conformidad con la presente Ley, se hace aplicable a los sujetos de la actividad minera en mérito y a partir de la suscripción de convenios con el Estado, respecto de proyectos por los que se mantienen vigentes Contratos de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo 014-92-EM y normas modificatorias. 22 El Gravamen es el resultado de aplicar sobre la utilidad operativa trimestral de los sujetos de la actividad minera, la tasa efectiva conforme a lo señalado en el Anexo ll, que forma parte integrante de la presente Ley. Dicha tasa efectiva es establecida en función al margen operativo.
Artículo 3. Características del Gravamen El Gravamen, cuyo marco se establece en la presente Ley, tiene las características siguientes: a) Es de periodicidad trimestral y nace al cierre de cada trimestre. b) Para su determinación, se descuentan los montos que se paguen por concepto de la regalía minera establecida en la Ley 28258, Ley de Regalía Minera, y la regalía contractual minera, que venzan con posterioridad a la suscripción del convenio. c) El monto efectivamente pagado por concepto del Gravamen, es deducible como gasto para efectos del Impuesto a la Renta. <!-- page 2 --> El Peruano Lima, miércoles 28 de setiembre de 2011 d) Los recursos que se obtengan por su aplicación son ingresos del Tesoro Público.
Artículo 4. Recaudación y administración Facúltase a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), por excepción, a partir de la suscripción de los convenios a que se refiere el artículo 7 de la presente Ley, para ejercer todas las funciones asociadas al pago del Gravamen, que incluyen el registro, recepción y procesamiento de declaraciones, fiscalización, determinación de la deuda, control de cumplimiento, recaudación, ejecución coactiva, resolución de procedimientos contenciosos y no contenciosos, administración de infracciones y sanciones.
Artículo 5. Aplicación de normas que faciliten la administración del Gravamen Para la realización, por parte de la Sunat, de las funciones asociadas al pago del Gravamen, son de aplicación las disposiciones de la Ley 28969, Ley que autoriza a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - Sunat la aplicación de normas que faciliten la administración de regalías mineras, incluyendo lo dispuesto en el artículo 33 del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo 135-99-EF. A tal efecto, toda mención a la regalía minera efectuada en la Ley 28969, deberá entenderse como referida al Gravamen Especial a la Minería, cuando sea aplicada para la administración de esta. Es órgano de resolución el Tribunal Fiscal, que resolverá los procedimientos contenciosos en segunda instancia.
Artículo 6. Pago del Gravamen Los sujetos de la actividad minera presentarán la declaración y efectuarán el pago del Gravamen enla forma, plazo y condiciones que establezca el Reglamento.
Artículo 7. Autorización al Poder Ejecutivo para la celebración de convenios Autorízase al Ministerio de Energía y Minas, en representación del Estado Peruano, a suscribir convenios con los sujetos de la actividad minera, para la aplicación del Gravamen regulado en la presente Ley. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Gravamen del último trimestre del año fiscal 2011 Excepcionalmente, por concepto del Gravamen del último trimestre del año fiscal 2011, los sujetos de la actividad minera podrán efectuar anticipos mensuales que se determinarán de acuerdo a lo que se establezca en el Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Reglamento Mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Energía y Minas y de Economía y Finanzas, se aprobarán las normas reglamentarias y complementarias para la aplicación de la presente Ley, así como el modelo del convenio a que se refiere el numeral 2.1 del artículo SEGUNDA. Vigencia La presente Ley entra en vigencia a partir del primer día calendario del mes siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, alos veintitrés días del mes de setiembre de dos mil once. DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República MICHAEL URTECHO MEDINA Tercer Vicepresidente del Congreso de la República 4% NORMAS LEGALES 450721 AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado enla Casa de Gobierno, en Lima, alos veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros ANEXO | DEFINICIONES a) Sujetos de la actividad minera: Son los titulares de las concesiones mineras y los cesionarios que realizan actividades de explotación de recursos minerales metálicos según lo establecido en el Título Décimo Tercero del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo 014-92-EM y normas modificatorias. Dicho término también incluye a las empresas integradas que realicen dichas actividades. b) Deducciones: Son los gastos operativos, incluidos los gastos de ventas y los gastos administrativos, y el costo de ventas relacionados directamente con los ingresos generados por la explotación de recursos minerales metálicos. El costo de ventas comprende los materiales directos utilizados, la mano de obra directa, y los costos indirectos de la producción vendida. Los costos de ventas y los gastos operativos serán determinados de acuerdo con las normas contables, excepto los gastos de exploración los que, a efectos de la presente Ley, serán atribuidos proporcionalmente durante la vida probable de la mina. No se incluirá dentro del costo de ventas ni de los gastos operativos las mayores depreciaciones y amortizaciones que se generen como consecuencia de las revaluaciones, ni las derivadas de los intereses capitalizados. Cc) Margen operativo: Es el resultado de dividir la utilidad operativa entre las ventas de un determinado período. El resultado se redondea a dos (2) decimales. d) Sunat: Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. e) Trimestres calendarios: Son los trimestres enero- marzo, — abril-junio, julio-setiembre, octubre- diciembre. f) Utilidad operativa: Es el resultado de restar a los ingresos generados por las ventas realizadas de los recursos minerales metálicos, en el estado en que se encuentren, las deducciones, teniendo en cuenta lo dispuesto en el último párrafo del presente literal. En el caso de los autoconsumos y los retiros no justificados de los referidos bienes, no son deducibles los costos y gastos de aquellos. Cuando los gastos operativos incidan no solo en la obtención de ingresos generados por las ventas realizadas de los recursos minerales y no sean imputables directamente a dichos ingresos, su deducción se efectuará en forma proporcional a los ingresos generados por las ventas realizadas de los recursos minerales en el estado en que se encuentren. Alos ingresos por ventas se les aplicarán los ajustes provenientes de las liquidaciones finales, así como los provenientes de descuentos, devoluciones y demás conceptos de naturaleza similar que correspondan a la costumbre de la plaza. Los ingresos y las deducciones serán considerados a valor de mercado, siendo aplicable a tal efecto lo <!-- page 3 --> 450722 % NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de setiembre de 2011 dispuesto en los artículos 31, 32 y 32-A de la Ley del ramos Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado ha Nr Mares Marginal sido aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF. Operativo Tratándose de sujetos de la actividad minera a b - que transfieran los recursos minerales a terceros Li Ls vinculados domiciliados, en aplicación de las normas del Impuesto a la Renta, se considerará el 8 [ 30% 35%[ 6.85% valor de mercado que corresponda a la venta de los 7 [ 35% 40% [ 7.42% productos procesados, al costo de ventas incurrido 8 [40% 45% [ 7.99% por el sujeto de la actividad minera, al costo 9 [45% 50% [ 8.56% adicional de la o las empresas vinculadas y los 10 50% 55% 9.13% gastos operativos incurridos para su generación. [ [ - 9) Venta: Es todo acto de disposición por el que se 11 [ 55% 60% [ 9.70% transmite el dominio, a cualquier título, de los 12 [ 60% 65% [ 10.27% recursos minerales metálicos en el estado en 13 [65% 70% [ 10.84% que se encuentren, independientemente de la 14 [70% 75% [ 11.41% denominación y las condiciones pactadas entre 15 [75% 80% [ 11.98% las partes, incluyendo la reorganización simple. Asimismo, las ventas incluyen los autoconsumos y 16 [80% 85% [ 12.55% los retiros no justificados de los referidos bienes. 17 _[ Másde85% 13.12% Se entiende por retiros no justificados a los que se efectúencomoconsecuenciade mermas odesmedros Donde: no acreditados conforme alas disposiciones de la Ley . o del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado Li = Límite inferior ha sido aprobado por el Decreto Supremo 179-2004- Ls —= Límite superior EF y normas modificatorias. Las ventas se entenderán efectuadas en el período en el que se efectúe la entrega o puesta a disposición de los recursos minerales metálicos. A tal efecto, tratándose de operaciones de comercio exterior se considerará la fecha que se deriva del INCOTERM convenido en el contrato. En el caso de autoconsumo y retiros no justificados de productos mineros, éstas se imputarán al período según la fecha de su retiro.
ANEXO Il GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA (GEM): PORCENTAJES EN FUNCIÓN AL MARGEN OPERATIVO N Tramos Tasa Margen Marginal Operativo a b c Li Ls 1 [ o 10% [ 4.00% 2 [10% 15% [ 4.57% 3 [15% 20% [ 5.14% 4 [20% 25% [ 5.71% 5 [25% 30% [ 6.28% Para calcular el GEM en función del margen operativo se procederá de la siguiente manera: 1) Calcular la Tasa Efectiva (TE) de acuerdo a: el TE = 15 (Ls -Li), * Tmg,]+(Mg0-Li), me Jue 2) GEM = UO*TE Donde: UO =Utilidad Operativa Ls = Límite superior del tramo (columna b) Li = Límite inferior del tramo (columna b) Tmg, = Tasa marginal del tramo j (columna c) MgO =Margen operativo de acuerdo a la columna b (literal c) del Anexo 1) j = Tramos desde 1 a n-1 n = Número del tramo donde se ubica el margen operativo 697051-3 El Peruano REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegalesQeditoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN <!-- page 4 --> El Peruano Lima, jueves 29 de setiembre de 2011 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban el Reglamento de la Ley N” 29790 - Ley que establece el Marco Legal del Gravamen Especial a la Minería DECRETO SUPREMO N* 173-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N* 29790 - Ley que establece el marco legal del Gravamen Especial a la Minería, se regula el marco por el cual los sujetos de la actividad minera con p os de inversión sujetos a Contratos de Garantías y idas de Promoción a la Inversión se comprometen de manera voluntaria, mediante la suscripción de un Convenio al pago del Gravamen Especial a la Minería; Que, resulta necesario reglamentar los procedimientos de determinación, declaración y pago, aplicación de intereses, x otras disposiciones para la aplicación de la Ley N”* 29790; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118” de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1%.- Disposiciones Generales Para efecto del presente Reglamento se entenderá por Ley a la Ley N* 29790, Ley que establece el marco egal del Gravamen Especial a la Minería. Cuando se haga referencia a un artículo sin mencionar la disposición a la cual corresponde, se entenderá referido al presente Reglamento. Artículo 2.- Definiciones Para efecto de la aplicación de la Ley y el presente Reglamento se entenderá por: a) Autoconsumos.- El retiro de recursos minerales metálicos, en el estado en que se encuentren, que efectúan las personas naturales que sean sujetos de la actividad minera, para su uso personal o de su familia. b) Base de cálculo.- Ala utilidad operativa trimestral. c) Contratos de Garantías.- Son los Contratos de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo N? 014-92-EM y normas modificatorias. 9 Convenio.- Son los Convenios para la aplicación del Gravamen Especial a la Minería, cuyo marco legal fue establecido por la Ley. e) Empresa integrada.- Es aquélla que además de realizar actividades de explotación y beneficio, realiza directamente o a través de terceros alguno o varios de los procesos señalados en el inciso i¡) del presente artículo. f) Gastos Operativos.- Son los gastos de administración y de ventas. No se encuentran incluidos dentro de esta definición las regalías, el Impuesto Especial a la Minería, el Gravamen Especial a la Minería, ni la participación de los trabajadores. 9) Gravamen.- Es el Gravamen Especial a la Minería, cuyo marco legal fue establecido por la Ley. h) Producto procesado. Es el recurso mineral metálico que ha sido objeto de alguno o varios de los procesos señalados en el inciso i) del presente artículo, que ha sido transferido por los terceros vinculados domiciliados a que "e refiere el último párrafo del inciso f) del Anexo | de la ey. ¡) Recursos minerales metálicos en el estado en que se encuentren.- Se refiere a los productos obtenidos de procesos de beneficio mediante flotación, gravimetría o lixiviación, así como otros procesos que conlleven a la obtención de la solución enriquecida (concentrados), así como a los productos de los procesos úrgicos posteriores tales como tostación, % NORMAS LEGALES 450729 h RUC.- Registro Unico de Contribuyentes. ) SUNAT.- Superintendencia Nacional ñde Administración Tributaría. 1) Utilidad operativa. Ala definida en el inciso f) del Anexo | de la Ley, proveniente de las concesiones comprendidas en cada uno de los Contratos de Garantía, excluidos los resultados provenientes de otras fuentes distintas a la explotación de los recursos minerales metálicos, en el estado en que se encuentren, y antes de considerar intereses e Impuesto a la Renta. m) Ventas.- Las señaladas en el inciso g) del Anexo | de la Ley Artículo 3%.- Base de cálculo La base de cálculo del Gravamen se determinará por cada uno de los Contratos de Garantía suscritos por los sujetos de la actividad minera. Artículo 4%.- Imputación de ingresos y gastos operativos al trimestre calendario 4.1 Imputación de ingresos al trimestre calendario Los ingresos generados por las ventas de los recursos minerales metálicos, en el estado que se encuentren, se imputarán al trimestre calendario en que se efectúe la entrega o puesta a disposición de dichos recursos. Tratándose de operaciones de comercio exterior, para efecto del Gravamen, se entenderá por fecha de entrega de los recursos minerales metálicos, en el estado en que se encuentren, a la fecha en que estos bienes quedan a disposición del adquirente, entendiéndose como tal a la que se deriva del INCOTERM convenido en el contrato. Los ajustes provenientes de las liquidaciones finales, así como los provenientes de descuentos, devoluciones y demás conceptos de naturaleza similar que correspondan a la costumbre de la , afectarán la base de cálculo en el trimestre calendario en el cual se otorguen o efectúen. Estos ajustes deberán encontrarse debidamente acreditados. Los ajustes no absorbidos en su integridad en un trimestre calendario determinado no afectarán la base de cálculo de trimestres calendarios posteriores. 4.2 Imputación de costos y gastos operativos Los costos serán imputados al trimestre calendario en el que se generen los ingresos por las ventas. Los gastos operativos vinculados a un ingreso por ventas se imputarán al trimestre calendario en el que éstos se imputen, mientras que los gastos operativos comunes se imputarán proporcionalmente de acuerdo con su devengo. Los gastos de exploración, deberán atribuirse ionalmente durante la vida de la mina en función a las reservas probadas y probables y la producción real. Artículo 5”.- Gastos operativos comunes Cuando los gastos operativos no puedan ser imputados directamente a los ingresos generados por las ventas de recursos minerales metálicos, en el estado en que se encuentren, provenientes de la explotación de concesiones mineras comprendidas en Contratos de Garantía, la deducción correspondiente será la que resulte de aplicar a dichos gastos el porcentaje que se obtenga de dividir los referidos ingresos entre el total de ingresos obtenidos por el sujeto de la actividad minera. Artículo 6%.- Aplicación del Valor de Mercado Cuando como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia relacionadas a métodos basados en utilidades, se deban efectuar ajustes ala utilidad operativa anual del sujeto de la actividad minera, dichos ajustes se deberán imputar al primer trimestre calendario del ejercicio siguiente al que corresponden los ajustes. Artículo 7%.- Declaración jurada y pago trimestral del Gravamen 7.1 Los sujetos de la actividad minera deberán presentar una declaración jurada trimestral dentro de los últimos doce días hábiles del segundo mes siguiente a la go eración de la obligación, en los medios, condiciones, , lugares y plazos que determine la SUNAT. 7.2 El monto del Gravamen no pagado dentro del plazo establecido devongará el interés mensual a que se refiere el artículo 33? del Texto Unico Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N? 135-99-EF. 73La ión de la declaración j se efectuará en moneda nacinal. Para la presentación.d la declaración y <!-- page 5 --> 450730 el pago del Gravamen los sujetos de la actividad minera que se encuentren autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera y/o reciban y/o efectúen inversión extranjera directa en moneda jera, convertirán cada uno de los mone extranjera, cor no de componentes utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado S j B Administrad O pago, lo que ocurra primero. Si en la fecha de vencimiento o pago no hubiera publicación sobre el tipo de cambio, se tomará como referencia la publicación inmediata anterior. 7.4 El pago se efectuará en moneda nacional. Artículo 8”.- Regalía como crédito contra el Gravamen Aefectos de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 3* de la Ley, será utilizado como crédito el monto efectivamente do por concepto de la regalía minera establecida en la Ley N* 28258 ola regalía contractual minera que por las concesiones objeto del Contrato, venzan con posterioridad a la suscripción del Convenio. En caso el monto efectivamente pagado por concepto de regalía minera establecida en la Ley N” 28258 o regalía contractual minera exceda al monto calculado del Gravamen, se arrastrará a los trimestres calendarios siguientes hasta agotarse. Artículo 9”.- Gravamen como gasto A efectos de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 3% de la Ley, el monto efectivamente pagado por concepto de Gravamen, constituye gasto para os del Impuesto a la Renta. Dicho gasto será aplicable en el ejercicio en que se pague el Gravamen. Artículo 10%.- Gravamen y cesión de posición contractual en los Contratos de Garantías En caso se solicite la cesión de posición contractual en los Contratos de Garantías, los sujetos de la actividad deberán incorporar en el respectivo contrato de cesión, la aceptación por parte del cesionario de las obligaciones señaladas en el Convenio. Dichas obligaciones serán exigibles a partir de la fecha en que surta efecto dicha cesión ante el Estado, sin perjuicio de la formalización posterior del respectivo Convenio por parte del cesionario. Artículo 11%.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Artículo 12”.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Gravamen del último trimestre calendario del ejercicio 2011 Excepcionalmente, en los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio 2011, los sujetos de la actividad minera que efectúen anticipos mensuales determinarán éstos multiplicando los conceptos siguientes: i) los ingresos generados por las ventas mensuales; ii) el margen operativo el ejercicio 2010; y, iii) la tasa efectiva aplicable conforme al Anexo ll de la Ley N* 29790. Atal efecto deberán declarar y efectuar el pago del anticipo hasta el último día hábil del mes siguiente al que corresponda. El margen operativo del ejercicio 2010, es el resultado de dividir la utilidad operativa de dicho ejercicio entre los ingresos generados por las ventas del mismo periodo. El resultado se redondea a dos (2) decimales. El Gravamen correspondiente al indicado trimestre calendario se determinará multiplicando la utilidad operativa de dicho periodo, por la tasa efectiva conforme a lo establecido en la Ley. Para efectos de lo señalado en los párrafos anteriores se aplicarán los criterios y definiciones señalados en el Anexo | de la Ley N* 29790, así como los señalados en el presente reglamento, con referencia a una periodicidad mensual o anual, según corresponda. Al importe del Gravamen del trimestre calendario, determinado de acuerdo con el párrafo precedente, se le % NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de setiembre de 2011 restarán los pagos efectuados por concepto de anticipos mensuales. Los sujetos de la actividad minera, deberán declarar y efectuar el pago definitivo del Gravamen correspondiente al último trimestre calendario del ejercicio 2011, dentro de los últimos doce días hábiles del mes de febrero 2012, en la forma y condiciones que establezca la SUNAT. Dicha declaración deberá contener la determinación de la utilidad operativa. De resultar un monto por pagar, deberá cancelarse en el plazo señalado en el precedente. Por el contrario, de resultar que los anticipos exceden al Gravamen por pagar, dicho monto en exceso se aplicará contra el Gravamen que venza con posterioridad a la presentación de la declaración jurada en que aquel fue determinado. Segunda.- Efecto de los ajustes de periodos anteriores El monto de los ajustes de periodos anteriores a la vigencia de la Ley N* 29790 no se aplicará para efectos de la determinación del Gravamen. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Apruébase el Modelo de Convenio para la aplicación del Gravamen, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Segunda.-El Ministro de Energía y Minas suscribirá, en representación del Estado, los Convenios que se celebren al amparo del artículo 7% de la Ley, conforme al modelo que se aprueba por el presente Decreto Supremo. Tercera.- Dentro de los cinco días útiles siguientes a la celebración del respectivo Convenio el Director General de Minería, bajo responsabilidad, deberá remitir copia de dicho Convenio a la SUNAT. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, alos veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas CONVENIO PARA LA APLICACIÓN DEL GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA, APROBADO POR LA LEY N* 29790 Señor Notario Público: Sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Públicas, una en la que conste el CONVENIO PARA LA APLICACIÓN DEL GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA, aprobado por la Ley N* 29790, en adelante EL CONVENIO, que celebran de una parte , titular de actividad minera, con RUC N* , sociedad existente e inscrita en , del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de con domicilio en —_, Distrito de , Provincia de , Departamento de , Perú, a quien en adelante se le denominará LA EMPRESA, debidamente representada por el señor _— . Según poder inscrito en _____, del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Y, de la otra parte, EL ESTADO PERUANO, debidamente representado por el Ministerio de Energía y Minas por medio del Ministro , autorizado por el artículo 7* de la Ley N* 29790, con domicilio en Avenida Las Artes N* 260, Distrito de San Borja, Provincia de Lima, Departamento de Lima, a quien en adelante se le denominará EL ESTADO. El presente CONVENIO se celebra de acuerdo a las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES LA EMPRESA cuenta con el (los) siguiente(s) Contrato(s) de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión celebrado(s) al amparo del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobada por el Decreto Supremo N?* 014-92-EM, en adelante el (los) Contrato(s): <!-- page 6 --> El Peruano Lima, jueves 29 de esfembro de 2011 Y NORMAS LEGALES 450731 FECHA DE cuando sea aplicada su administración. Es órgano CONTRATO — | FECHADE MINUTA [ — VENCIMIENTO de resolución el Tribunal Fiscal, que resolverá los CLÁUSULA SEGUNDA.- GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA 2.1. El GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA, en adelante el GRAVAMEN, es el resultado de aplicar sobre la utilidad operativa trimestral, proveniente de las concesiones com idas en cada uno de los Contratos suscritos por LA EMPRESA a que se refiere la Cláusula Primera, la tasa Ne “20790 2 la fecha de suscripción del presento - a Po nte Convenio. Dina tasa efeciva se establece en función al margen operativo del trimestre, que resulte de cada Contrato. 2.2. El GRAVAMEN tiene las características siguientes: a) Es de periodicidad trimestral y nace al cierre de cada trimestre. b) Para su determinación, se descuentan los montos que se paguen por concepto de regalía minera establecida en la Ley N* 28258 y la regalía contractual minera, que venzan con posterioridad a la suscripción del presente CONVENIO. c) El monto efectivamente pagado por LA EMPRESA, es deducible como gasto para efectos del Impuesto a la Renta en el ejercicio de su pago. d) Los recursos que obtenga EL ESTADO por la són del GRAVAMEN son ingresos del Tesoro Úblico. CLAUSULA TERCERA.- OBJETO En mérito y a partir de la suscripción del presente CONVENIO, LA EMPRESA se acoge voluntariamente a la aplicación del GRAVAMEN, de acuerdo con el marco legal aprobado por la Ley N* 29790 y su Reglamento. CLÁUSULA CUARTA.- PLAZO DEL CONVENIO Y APLICACIÓN DEL GRAVAMEN 4.1 El vencimiento del plazo del CONVENIO coincidirá con la fecha de culminación del último de los Contratos vigentes. 4.2 El GRAVAMEN se aplicará hasta la culminación de la vigencia de cada uno de los Contratos a que se refiere la Cláusula Primera. CLÁUSULA QUINTA.- PAGO DEL GRAVAMEN 5.14. LA EMPRESA presentará la declaración y efectuará el pago del GRAVAMEN en la forma, plazo y condiciones establecidas en las normas que regulan el marco legal aplicable al GRAVAMEN. 5.2. Excepcionalmente, por concepto del GRAVAMEN del último trimestre del año fiscal 2011, LA EMPRESA se compromete a efectuar anticipos mensuales, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley N* 29790. CLÁUSULA — SEXTA.- RECAUDACIÓN Y ADMINISTRACIÓN 6.1. La SUNAT, a partir de la suscripción del CONVENIO, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4" de la Ley N* 29790, queda facultada para ejercer las funciones asociadas al pago del gravamen, incluyendo el registro, recepción y procesamiento de declaraciones, fiscalización, determinación de la deuda, control de cumplimiento, recaudación, ejecución coactiva, resolución de procedimientos contenciosos y no contenciosos, administración de infracciones y sanciones. 6.2. La SUNAT, para la realización de las funciones asociadas po del gravamen, aplicará las disposiciones de la Ley 8969, Ley que autoriza a la SUNAT la aplicación de normas que faciliten la administración de regalías mineras, incluyendo lo dispuesto en el artículo 33% del Texto Unico enado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N?” 135-99-EF. A tal efecto, toda mención a la regalía efectuada en la Ley N* 28969, deberá entenderse como referida al GRAVAMEN, procedimientos contenciosos en segunda instancia. CLÁUSULA SÉTIMA.- DEL DOMICILIO Para los efectos del CONVENIO, las partes señalan como domicilio aquél que figura en la introducción de este instrumento. Todo cambio de domicilio tendrá efecto a partir de la fecha de recepción de la comunicación respectiva. CLAUSULA OCTAVA.- NORMATIVA APLICABLE. LA EMPRESA declara expresamente que mediante la firma del CONVENIO, se obliga a cumplir e cada una de sus cláusulas, así como la Ley N* 29 y su Reglamento. CLÁUSULA NOVENA.- GRAVAMEN Y CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL EN LOS CONTRATOS 9.1. En caso se solicite la cesión de posición contractual en los Contratos señalados en la Cláusula Primera, LA EMPRESA se obliga a incorporar en el respectivo contrato de cesión, la aceptación por parte del cesionario de las obligaciones señaladas en el presente CONVENIO. 9.2. Dichas obligaciones serán exigibles a partir de la fecha en que surta efecto dicha cesión ante el ESTADO, sin perjuicio de la formalización posterior del respectivo CONVENIO por parte del cesionario. CLAUSULA DECIMA.- GASTOS Todos los gastos y tributos relacionados con la celebración de este CONVENIO, serán de cargo exclusivo de LA EMPRESA, incluyendo un juego del Testimonio de la Escritura Pública para el Ministerio de Energía y Minas, y copias simples para el Ministerio de Economía y Finanzas y la SUNAT. CLAUSULA UNDECIMA.- NO RENUNCIA DEL CONTRATO DE GARANTIAS Y MEDIDAS DE PROMOCIÓN Este convenio no constituye modificación alguna ni renuncia total parcial al contrato de garantía meda de promoción a la inversión suscrito por la EMPRESA de acuerdo con la Ley General de Minería. Agregue usted, señor Notario Público, la introducción y conclusión que establece la Ley del Notariado y sus modificatorias. LA EMPRESA ESTADO PERUANO Ministro de Energía y Minas 697055-1 Aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Bono de Incentivo por la Ejecución Eficaz de Inversiones (BOI), creado por Decreto de Urgencia N* 054-2011 DECRETO SUPREMO N* 174-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia N” 054-2011, se creó el Bono de Incentivo por la Ejecución Eficaz de Inversiones (BOI), con el objeto de incentivar a los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales a mejorar los niveles de ejecución del gasto en inversión para el año fiscal 2011; Que, el artículo 5% del Decreto de Urgencia citado en el considerando precedente, señala que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se establece la meta, la fecha de corte para el cumplimiento de la meta, el periodo de evaluación del cumplimiento de la meta, la fecha de entrega de los recursos, así como toda otra disposición necesaria para la mejor aplicación del BOI;