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秘鲁的法律

Enmiendas a la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria

颁布于 1997 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条约
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Cultivated plants
关键词
international agreement-text, plant protection
类别
agriculture

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文本

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  1. pag. 180450 Lima, domingo 21 de noviembre~9 Ratlflcan "Enmiendas a la Conven cl6n Internacional de Protecci6n Fltosanitaria" DECRETO SUPREMO N" 063·99-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Conferencia de la Organizaci6n de las Naciones para la Agricultura y la Alimentaci6n (FAO), en su 29° perfodo de sesiones de noviembre de 1997, aprob6 las "En miendas a Ia Convenci6n Internacional de Protecci6n Fitos anitaria", en virtud de la Resoluci6n 12/97,las mismas que han sido aprobadas mediante Resoluci6n Legislativa N" 27198, de 25 de octubre de 1999, promulgada e18 de noviem bre de 1999; De conformidad con 10 dispuesto en el Articulo 118°, inciso 11) de la Constituci6n Polftica del Peru, y en el Articulo 2" de la Ley N" 26647; DECRETA: ArticuloUnico.· Ratificase las "Enmiendasa la Convenci6n Internacional de Protecci6n Fitosanitaria", aprobadas por la Conferencia de la Organizaci6n de las Naciones para la Agricul tura y 18Alimentaci6n (FAO), en su 29" periodo de sesiones de noviembre de 1997, en virtud de la Resoluci6n 12/97. Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los diecinueve mas del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores CONVENCION INTERNACIONAL DE PROTECCION FITOSANITARIA (Nuevo Texto Revisado como aprobado por Ia Conferencia de la FAO en su 29" perfodo de sesiones • noviembre 1997) PREAMBULO Las partes contratantes, reconociendo la necesidad de la cooperaci6n interna cional para combatir las plagas de las plantas y productos vegetales y para prevenir su diseminaci6n internacional, y especialmente su introduccion en areas en peligro; reconociendo que las medidas fitosanitarias deben estar tecnicamente justificadas, ser transparentes y no se deben aplicar de manera que constituyan un medio de discrimina ci6n arbitraria 0 injustificada 0 una restricci6n encubierta, en particular del comercio internacional; deseando asegurar la estrecha coordinaci6n de las medidas tomadas a este efecto; deseando proporcionar un marco para la formulaci6n y aplicaci6n de medidas fitosanitarias armonizadas yla elabo raci6n de normas internacionales con este fin; teniendo en cuenta los principios aprobados interna cionalmente que rigen la protecci6n de las plantas, de la salud humana y de los animales y del medio ambiente; y Lima,domingo21de noviembrede 1999 pag. 180451 tomando nota de los acuerdos concertados como conse cuencia de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, en particular el Acuerdo sobre la Aplicaci6n de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; han convenido 10siguiente: ARTICULO I Prop6sitos y responsabfltdades 1. Con el prop6sito de actuar eficaz y conjuntamente para prevenir la diseminaci6n e introducci6n de plagas de plantas y productos vegetales y de promover medidas apropiadas para combatirlas, las partes contratantes se comprometen a adoptar las medidas legislativas, tecni cas y administrativas que se especifican en esta Conven ci6n, yen otros acuerdos suplementarios en cumplimien to del Articulo XVI. 2. Cada parte contratante asumira la responsabilidad, sin menoscabo de las obligaciones adquiridas en virtud de otros acuerdos internacionales, de hacer cumplir todos los requisitos de esta Convenci6n dentro de su territorio. 3. La divisi6n de responsabilidades para el cumplimiento de los requisitos de esta Convenci6n entre las Organizacio nes Miembros de la FAO y sus Estados Miembros que sean partes contratantes debera corresponder a sus respectivas competencies, . . 4. Cuando las partes contratantes 10consideren apro piado, las disposiciones de esta Convenci6n pueden apli carse, ademas de a las plantas y a los productos vegeta les, a los lugares de almacenamiento, de empacado, los medios de transporte, contenedores, suelo y todo otro organismo, objeto 0 material capaz de albergar 0 disemi nar plagas de plantas, en particular cuando medie el transporte internacional•. ARTICULO II Tanninos utilizados 1. A los efectos de esta Convenci6n, los siguientes termi nos tendrlin el significado que se les asigna a continuaci6n: "Anlilisis del riesgo de plagas'' - proceso de evaluaci6n de los testimonios biol6gicos, eientfficos y econ6micos para determinar si una plaga deberfa ser reglamentada y la intensidad de cualesquiera medidas fitosanitarias que han de adoptarse para combatirla; "Area de escasa prevalencia,d&.plagU~.• area designada por las autoridades competentes, que puede abarcar la totalidad de un pais, parte de un pais 0 la totalidad 0 partes de varios paises, en la que una determinada plaga se encuen tra en escaso grado y que esta sujeta a medidas efectivas de vigilancia, control 0 erradicaci6n de la misma; "Area en peligro" - area en donde los factores ecol6gicos favorecen el establecimiento de una plaga cuya presencia dentro del area dara como resultado importantes perdidas econ6micas; "Articulo reglamentado" - cualquier planta, producto vegetal, lugar de almacenamiento, de empacado, medio de transporte, contenedor, suelo y cualquier otro organismo, objeto 0 material capaz de albergar 0 diseminar plagas, que se considere que debe estar sujeto a medidas fitosanitarias, especialmente cuando se involucra el transporte internacio nal: '''Comisi6n'' - la Comisi6n de Medidas Fitosanitarias, establecida en virtud de 10dispuesto en el Articulo XI; "Establecimiento" - perpetuaci6n, para el futuro previsi ble, de una plaga dentro de un area despues de su entrada; "Introducci6n" - entrada de una plaga que resulta en su establecimiento; "Medida fitosanitaria" -cualquier legislaci6n, reglamento o procedimiento oficial que tenga el prop6sito de prevenir la introducci6n y/o la diseminaci6n de plagas; "Medidas fitosanitarias armonizadas" -medidas fitosani tarias establecidas por las partes contratantes sobre la base de normas internacionales; "Normas internacionales" - normas internacionales esta blecidas de conformidad con 10dispuesto en el Articulo X, plirrafos 1 y 2; "Normas regionales" - normas establecidas por una orga nizaci6n regional de protecci6n fitosanitaria para servir de gufa a los miembros de la misma; "Plaga" • cualquier especie, raza 0 biotipo vegetal 0 animal 0 agente pat6geno dailino para las plantas 0 produc tos vegetales; "Plaga cuarentenarla" - plaga de importancia econ6mica potencial para el area en peligro cuando aun la plaga no existe 0, si existe, no esta extendida y se encuentra bajo control oficial; "Plaga no cuarentenaria reglamentada" - plaga no cua rentenaria cuya presencia en las plantas para plantaci6n influye en el uso propuesto para esas plantas con repercusio nes econ6micamente inaceptables y que, por 10 tanto, esta reglamentada en el territorio de la parte contratante impor tadora; "Plaga reglamentada" - plaga cuarentenaria 0 plaga no cuarentenaria reglamentada; "Plantas" - plantas vivas y partes de elias, incluyendo las semillas y el germoplasma; "Productos vegetales" -materiales no manufacturados de origen vegetal (comprendidos los granos) y aquellos produc tos manufacturados que, por su naturaleza 0 por su elabora ci6n, puedan crear un riesgo de introducci6n y diseminaci6n de plagas; "Secretario" - Secretario de la Comisi6n nombrado en aplicaci6n del Articulo XII; "Tecnicamente justificado" - justificado sobre la base de conclusiones alcanzadas mediante un apropiado analisis del riesgo de plagas 0, cuando proceda, otro examen y evaluaci6n comparable de la informaci6n cientffica disponible. 2. Se considerara que las definiciones que figuran en este Articulo, dada su limitaci6n a la aplicaci6n de la presente Convenci6n, no afectan a las definiciones conte nidas en las leyes nacionales 0 reglamentaciones de las partes contratantes. ARTICULO III Relaci6n con otros acuerdos internacionales Nada de 10dispuesto en la presente Convenci6n afectara a los derechos y obligaciones de las partes contratantes en virtud de acuerdos internacionales pertinentes. ARTICULO IV Dfsposieiones generales relativas a los acuerdos institucionales de protecci6n fitosanitaria nacional 1. Cada parte contratante tomara las disposiciones nece sarias para establecer en la mejor forma que pueda una organizaci6n nacional oficial de protecci6n fitosanitaria, con las responsabilidades principales establecidas en este Arti culo. . 2. Las responsabilidades de una organizaci6n nacional oficial de protecci6n fitosanitaria incluiran las siguientes: a) La emisi6n de certificados referentes a la reglamen taci6n fitosanitaria del pais importador para los envios de plantas, productosvegetalesyotros artfculos reglamentados; b) la vigilancia de plantas en cultivo, tanto de las tierras cultivadas (por ejemplo campos, plantaciones, viveros,jardi nes, invernaderos y laboratorios) y la flora silvestre, de las plantas y productos vegetales en almacenamiento 0 en transporte, particularmente con el fin de informar de la presencia, el brote y la diseminaci6n de plagas, y de comba tirlas, incluida la presentaci6n de informes a que se hace referencia en el parrafo 1 a) del Articulo VIII; c) la inspecci6n de los envios de plantas y productos vegetales que circulen en el trafico internacional y, cuando sea apropiado, la inspecci6n de otros artfculos reglamenta dos, particularmente con el fin de prevenir la introducci6n y/ o diseminaci6n de plagas; d) la desinfestaci6n 0 desinfecci6n de los envios de plan tas, productos vegetales y otros artfculos reglamentados que circulen en el trafico internacional, para cumplir los requisi tos fitosanitarios; e) la protecci6n de areas en peligro y la designaci6n, mantenimiento y vigilancia de areas libres de plagas y areas de escasa prevalencia de plagas; f) la realizaci6n de analisis del riesgo de plagas; g) para asegurar mediante procedimientos apropiados que la seguridad fitosanitaria de los envios despues de la certificaci6n fitosanitaria respecto de la composici6n, susti tuci6n y reinfestaci6n se mantiene antes de la exportaci6n; y h) la capacitaci6n y formaci6n de personal. 3. Cada parte contratante tomara las medidas necesa rias, en la mejor forma que pueda, para: a) la distribuci6n, dentro del territorio de la parte contra tante, de informaci6n sobre plagas reglamentadas y sobre los medios de prevenirlas y controlarlas; b) investigaciones en el campo de la protecci6n fitosani taria: ci la promulgaci6n de reglamentaci6n fitosanitaria; y d) el desempeno de cualquier otra funci6n que pueda ser necesaria para la aplicaci6n de esta Convenci6n. PSg. 180452 Lima,domingo21de noviembrede 1999 4. Cada una de las partes contratantes presentara al Secretario una descripci6n de su organizaci6n nacional en cargada oficialmente de la protecci6n fitosanitaria y de las modificaciones que en la wsma se introduzcan. Una parte contratante proporcionara a otra parte contratante que 10. solicite una descripci6n de sus acuerdos institucionales en materia de protecci6n fitosanitaria. ARTICULO V Certificaci6n fitosanitaria 1. Cada parte contratante adoptara disposiciones para la certificaci6n fitosanitaria, con el objetivo de garantizar que las plantas, productos vegetales y otros articulos reglamen tados exportados y sus envios esten conformes con la decla raci6n de certificaci6n que ha de hacerse en cumplimiento del parrafo 2 b) de este Articulo. 2. Cada parte contratante adoptara disposiciones para la emisi6n de certificados fitosanitarios en conformidad con las estipulaciones siguientes: a) La inspecci6n y otras actividades relacionadas con ella que conduzcan a la emisi6n de certificados fitosani tarios seran efectuadas solamente por la organizaci6n oficial nacional de protecci6n fitosanitaria 0 bajo su autoridad. La emisi6n de certificados fitosanitarios esta ra a cargo de funcionarios publicos, tecnicamente califi cados y debidamente autorizados por la organizaci6n nacional oficial de protecci6n fitosanitaria para ~ue ac tuen en su nombre y bajo su control, en posesicn de· conocimientos e informaci6n de tal naturaleza que las autoridades de las partes contratantes importadoras puedan aceptar los certificados fitosanitarios con la con fianza de que son documentos fehacientes. b) Los certificados fitosanitarios 0 sus equivalentes electr6nicos, cuando la parte contratante importadora en cuesti6n los acepte, deberan redactarse en la forma que se indica en los modelos que se adjuntaa en el Anexo a esta Convenci6n. Estos certificados se completaran y emitiran tomando en cuenta las normas internacionales pertinentes. c)Las correcciones 0 supresiones no certificadas invalida ran e1certificado. 3. Cada parte contratante se compromete a no exigir que los envios de plantas 0 productos vegetales u otros articulos reglamentados que se importan a sus territorios vayan acompaiiadas de certificados fitosanitarios que no se ajusten a los modelos que aparecen en el Anexo a esta Convenci6n. Todorequisito de declaraciones adicionales debera limitarse a 10que este tecnicamente justificado. ARTICULO VI Plagas reglamentadas 1. Las partes contratantes podran exigir medidas fitosa nitarias para las p1agas cuarentenarias y las p1agas no cuarentenarias reglamentadas, siempre que tales medidas sean: a) no mas restrictivas que las medidas aplicadas a las mismas plagas, si estan presentes en el territorio de 1aparte contratante importadora; y b) limitadas a 10que es necesario para proteger la sanidad vegetal y/o salvaguardar el usa propuesto yesta tecnicamen te justificado por la parte contratante interesada. 2. Las partes contratantes no exigiran medidas fitosani tarias para las plagas no reglamentadas. ARTICULO VII Requisitos relativos a la importaci6n 1. Con el fin de prevenir la introducci6n y/o la disemi naci6n de plagas reg1amentadas en sus respectivos territo rios, las partes contratantes tendran autoridad soberana pare reglamentar, de conformidad con los acuerdos interna cionales aplicables, la entrada de plantas, productos vegeta les y otros articulos reglamentados y, a este efecto, pueden: a) imponer y adoptar medidas fitosanitarias con respecto a la importaci6n de plantas, productos vegetales. y otros articulos reglamentados, incluyendo por ejemplo, inspec cion, prohibici6n de la importaci6n y tratamiento; b) prohibir 1aentrada 0 detener, 0 exigir e1tratamiento, la destrucci6n 0 la retirada, del territorio de la parte contra tante, de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados 0 de sus envios que no cump1an con las medidas fitosanitarias estipuladas 0 adoptadas en virtud de 10dispuesto en el apartado a); c) prohibir 0 restringir el traslado de plagas reglamen tadas en sus territorios; d) prohibir 0 restringir, en sus territorios, el desplaza miento de agentes de control biol6gicoy otros organismos de interes fitosanitario que se considere que son beneficiosos. 2. Con el fin de minimizar la interferencia en el comercio internacional, las partes contratantes, en el ejercicio de su autoridad con arreglo a 10dispuesto en el parrafo 1 de este Articulo, se coml;lrometen a proceder de acuerdo con las siguientes condiciones: a) Las partes contratantes, al aplicar su legislaci6n fito sanitaria, no tomaran ninguna de las medidas especificadas en el parrafo 1 de este Articulo, a menos que resulten necesarias debido a consideraciones fitosanitarias y esten tecnicamente justificadas. b) Las partes contratantes deberan publicar y transmitir los requisites, restricciones y prohibiciones fitosanitarios inmediatamente despues de su adopci6n a cualesquiera partes contratantes que consideren que podrian verse direc tamente afectadas por tales medidas. c) Las partes contratantes deberan, si alguna de elIas 10 solicita, poner a su disposici6n los fundamentos de los requi sitos, restricciones y prohibiciones fitosanitarios. d) Si una parte contratante exige que los envios de ciertas plantas 0 productos vegetales se importen sola mente a traves de determinados puntos de entrada, dichos puntos deberan ser seleccionados de manera que no se entorpezca sin necesidad el comercio internacional. La respecbva parte contratante publicara una lista de dichos puntos de entrada y la comunicara al Secretario, a cualquier organizaci6n regional de protecci6n fitosani taria a la que pertenezca, a todas las partes contratantes que la parte contratante considereque podrian verse directamente afectadas, y a otras partes contratantes que 10soliciten. Estas restricciones respecto a los puntos de entrada no se estableceran, a menos que las plantas, productos vegetales u otros articulos reglamentados en cuesti6n necesiten ir amparados por certificados fitosani tarios 0 ser sometidos a inspecci6n 0 tratamiento. e) Cualquier inspecci6n u otro procedimiento fitosani tario exigido por la organizaci6n de protecci6n fitosanitaria de una parte contratante para un envio de plantas, productos vegetales u otros articulos reglamentados que se ofrecen para la importaci6n debera efectuarse 10mas pronto posible, teniendo debidamente en cuenta au perecibilidad. f) Las partes contratantes 'importadoras deberan infor mar, 10antes posible, de los casos importantes de incumpli miento de la certificaci6n fitosanitaria a la parte contratante exportadora interesada 0, cuando proceda, a 1aparte contra tante reexportadora interesada. La parte contratante expor tadora 0, cuando proceda, la parte contratante reexportado ra en cuesti6n investigara y comunicara a la parte contratan te importadora en cuesti6n, si asf 10solicita, las conclusiones de su investigaci6n. g) Las partes contratantes deberan establecer solamente medidas fitosanitarias que esten tecnicamente justificadas, consistentes con el riesgo de plagas de que se trate y consti tuyan las medidas menos restrictivas disponibles y den lugar a un impedimento minima de los desplazamientos interna cionales de personas, productos basieos y medios de trans porte. h) Las partes contratantes deberan asegurar, cuando cambien las condiciones y se disponga de nuevos datos, la modificaci6n pronta 0 la supresi6n de las medidas fitosanita rias si se considera que son innecesarias. i) Las partes contratantes deberan establecer y aetuali zar ,10mejor que puedan, listas de plagas reglamentadas, con sus nombres cientfficos,y poner dichas listas periodicamente a disposici6n del Secretario,las organizaciones regionales de protecci6n fitosanitaria a las que pertenezcan y a otras partes contratantes, si ast 10solicitan. j) Las partes contratantes deberan llevar a cabo, 10 menor que puedan, una vigilancia de plagas y desarrollar y mantener informaci6n adecuada sobre 1a situaci6n de las plagas para facilitar su clasificaci6n, ast como para elaborar medidas fitosanitarias apropiadas. Esta infor maci6n se pondra a disposici6n de las partes contratantes que la soliciten. 3. Una parte contratante podra aplicar las medidas especificadas en este Articulo a plagas que pueden no tener la capacidad de establecerse en sus territorios pero que, si lograran entrar, causarfan dafios econ6micos. Las medidas que se adopten para controlar estas plagas deben estar tecnicamente justificadas. 4. Las partes contratantes podran aplicar las medidas especificadas en este Articulo a los envfos en transite a traves Lima,domingo21 de noviembrede 1999 de sus territorios s610 cuando dichas medidas esten t6cnica mente justificadas y sean necesarias para prevenir la intro ducci6n y/o diseminaci6n de plagas. 5. Nada de lodispuesto en este Articulo impedira a las partes contratantes importadoras dictar disposiciones espe ciales, estableciendo las salvaguardias adecuadas, para la importaci6n, con fines de investigaci6n cientffica 0 de ense fianza, de plantas y productos vegetales, otros articulos reglamentados, y de plagas de plantas. 6. Nada de 10 dispuesto en este Articulo impedira a cualquier parte contratante adoptar medidas apropiadas de emergencia ante la detecci6n de una plaga que represente una posible amenaza para sus territorios 0 la notificaci6n de tal detecci6n. Cua1quier medida de esta indole se debera evaluar 10antes posible para asegurar que estajustificado su mantenimiento. La medida tomada senotificara inmediata mente a las partes contratantes interesadas, al Secretario y a cualquier organizaci6n regional de protecci6n fitosanitaria a la que pertenezca la parte contratante. ARTICULO VIII Cooperaci6n internacional 1. Las partes contratantes cooperaran entre si en la mayor medida posible para el cumplimiento de los fines de la presente Convenci6n, y deberan en particular: a) cooperar en el intereambio de informaci6n sobre rlagas de plantas, en particular comunicando la presencia, e brote o la diseminaci6n de plagas que puedan constituir un peligro inmediato 0 potencial, de conformidad con los procedimien tos que pueda establecer la Comisi6n; b) participar, en la medida de 10posible, en cualesquiera campafias especiales para combatir las plagas que puedan amenazar seriamente la producci6n de cultivos y requieran medidas internacionales para hacer frente a las emergen cias; y c) cooperar, en la medida en Clue sea factible, en el suministro de informaci6n tecnica y bio16gicanecesaria para el analisis del riesgo de plagas. 2. Cada parte contratante designara un punto de contacto para el intercambio de informaci6n relacionada con la apli caci6n de la presente Convenci6n. ARTICULO IX Organizaciones regionales de protecci6n fitosanitaria 1. Las partes contratantes se comprometen a cooperar entre si para establecer organizaciones regionales de protec ci6n fitosanitaria en las areas apropiadas, 2. Las organizaciones regionales de protecci6n fitosa nitaria funcionaran como organismos de coordinaci6n en las areas de su jurisdicci6n, participaran en las distintas activi dades encaminadas a alcanzar los objetivos de esta Conven ci6n y, cuando asf convenga, reuniran y divulgaran informa ci6n. 3. Las organizaciones regionales de protecci6n fitosa nitaria coopsraran con el Secretario en la consecuci6n de los objetivos de la Converici6n y, cuando proceda, cooperaran con el Secretario y la Comisi6n en la elaboraci6n de normas internacionales. 4. El Secretario convocara Consultas Tecnicas peri6dicas de representantes de las organizaciones regionales de pro tecci6n fitosanitaria para: a) promover laelaboraci6n y utilizaci6n de normas inter nacionales pertinentes para medidas fitosanitarias; y b) estimular la cooperaci6n interregional para promover medidas fitosanitarias armonizadas destinadas a controlar plagas e impedir su diseminaci6n y/o introducci6n. ARTICULO X Normas 1. Las partes contratantes acuerdan cooperar en la elabo raci6n de normas internacionales de conformidad con los procedimientos adoptados por la Comisi6n. 2. La aprobaci6n de las normas internacionales estara a cargo de la Comisi6n. 3. Las normas regionales deben ser consistentes con los principios de esta Convenci6n; tales normas podran deposi tarse en la Comisi6n para su consideraci6n como posibles normas internacionales sobre medidas fitosanitarias si se aplican mas ampliamente. 4. Cuando emprendan actividades relacionadas con esta Convenci6n, las partes contratantes deberan tener en cuen ta, segun proceda, las normas internacionales. pag. 180453 ARTICULO XI Comisi6n de Medidas Fitosanitarias 1. Las partes contratantes acuerdan el establecimiento de Ia Comisi6n de.Medidas Fitosanitarias en el ambito de 1a Organizaci6n de las Naciones Unidas para la Agricultura1y la Alimentaci6n (FAO). 2. Las funciones de la Comisi6n saran promover la plena consecuci6n de los objetivos de la Convenci6n, y en particO. lar: a) examinar el estado de la protecci6n fitosanitaria en ~1 mundo y la necesidad de medidas para controlar la disen'li naci6n internacional de plagas y su introducci6n en areas en peligro; b) establecer y mantener bajo revisi6n los meeanismos.y procedimientos institucionales necesarios para la elaboill ci6n y aprobaci6n de normas internacionales, y aprobar estas; c) establecer reglas y procedimientos para la soluci6n de controversias de conformidad con 10dispuesto en el Articulo XIII; d) establecer los 6rganos auxiliares de Ia Comisi6n qUe pued;an ser necesarios para el desempefio apropiado de slis funciones: e) aprobar directrices relativas al reconocimiento de las organizaciones regionales de protecci6n fitosanitaria; f) establecer la cooperaci6n con otras organizaeiones internacionales pertinentes sabre asuntos comprendidos en el ambito de la presente Convenci6n; g) aprobar las recomendaciones que sean necesarias para la aplicaci6n de la Convenci6n; y h) desempefiar otras funciones que puedan ser necesarias para ellogro de los objetivos de esta Convenci6n. 3. Podran pertenecer a la Comisi6n todas las partes contratantes. 4. Cada parte contratante podra estar representada ltn las reuniones de la Comisi6n pot un solodelegado, que puede estar acompafiado por un suplente y por expertos y asesortfs. Los suplentes, expertos y asesores podran tomar parte en tS debates de la Comisi6n, pero no votar, excepto en el caso ' e un suplente debidamente autorizado para sustituir al de • gado. 5. Las partes contratantes haran todo 10posible para alcanzar un acuerdo sobre todos los asuntos por consen so. En el caso de que se hayan agotado todos los esfuersos para alcanzar el consenso y no se haya llegado a un acuerdo, la decisi6n se adoptara en ultima instancia por mayorfa de dos tercios de las partes contratantes presen tes y votantes. 6. Una Organizaci6n Miembro de la FAO que sea pa~ contratante y los Estados Miembros de dicha Organizaci6n Miembro que sean partes contratantes ejerceran los dete chos y cumpliran las obligaciones que les corresponden como miembros de conformidad, mutatis mutandis, con las dispo siciones de la Constituci6n y el Reglamento General de la FAO. 7. La Comisi6n podra aprobar y enmendar, en caso necesario, su propio reglamento, que no debera ser incompa tible con la presente Convenci6n 0 con la Constituci6n de la FAO. 8. El Presidente de la Comisi6n convocara una reuni6n ordinaria anual de esta. 9. Las reuniones extraordinarias de la Comisi6n seran convocados por el Presidente de la Comisi6n a petici6n de por 10menos un tercio de sus miembros. 10. La Comisi6n elegira su Presidente y no mas de dos Vicepresidentes, cada uno de los cuales ocupara el cargo por un perfodo de dos anos. ARTICULO XII Secretaria 1. EI Secretario de la Comisi6n sera nombrado por-el Director General de la FAO. 2. El Secretario eontara con la ayuda del personal de secretaria que sea necesario. 3. El Secretario se encargara de llevar a cabo las polftieas y actividades de la Comisi6n y desempeiiar cualesquiera otras funciones que Be Ie asignen en.la presente Convenci6n, e informara al respecto a la Comisi6n. 4.El Secretario divulgara: a) normas internacionales, en un plazo de sesenta dial; a partir de su aprobaci6n, a todas las partes contratantes; b) listasde puntos de entrada comunicadas por las parles contratantes, tal como Be estipula en el parrafo 2 d) del Articulo VII, a todas las partes contratantes; Pag. 180454 Lima,domingo21 de noviembre de 1999 c) listas de plagas reglamentadas cuya introducci6n ests. prohibida 0 a la que se hace referencia en el p8.rrafo 2 i) del Articulo VII, a todas las partes contratantes ., a las organi zaciones regionales de protecci6n fitosanitana; d) infonnaci6n recibida de las partes contratantes sobre requisitos, restricciones, y prohibiciones, a las que se hace referencia en el p8.rrafo 2 b) del Articulo VII, y descripciones de las organizacicnes nacionales de proteccl6n fitosanitaria, a' las que se haee referencia en el p8.rrafo 4 del Articulo IV. 5. El Secretario proporcionara traducciones a los idiomas oficiales de la FAO de la doeumentaci6n para las reuniones de la Comisi6n y de las normas internaeionales. 6. El Secretario cooperars. con las organizaciones regio nales de proteccl6n fitosanitaria para lograr los fines de la Convenci6n. ARTICULOmI Soluci6n de controvenias 1. Si surge alguna controversia respecto a la interpre taci6n 0 aplicaci6n de esta Convenci6n 0 si una de las partes contratantes considera que la actitud de otra parte contra tante esta en cont1icto con las obligaciones que imponen a esta los Articulos Vy VII de esta Convenci6n y, especialmen te, en 10que se refiere a las razones que tenga"para prohibir o restringir las importaciones de plantas, productos vegeta les u otros articulos reglamentados procedentes de sus territorios,las partes contratantes interesadas deberan con sultar entre si 10antes posible con objeto de solucionar la controversia. 2. Si la controversia no se puede solucionar por los medios indicados en el p8.rrafo I, la parte 0 partes contratantes interesadas podran pedir al Director General de la FAO que nombre un comite ae expertos para euminar la cuest16n oontrovertida, de conformidad con los reglamentos y proee dimientos que puedan ser adoptados por la Comisi6n. 3. Este Comite debera incluir representantes designados por cada parte contratante interesada. El Comite examinara la cuesti6n en disputa, teniendo en cuenta todos los docu mentos y dems.s medios de prueba presentados por las partes contratantes interesadas. El Comitedebers. preparar un informe sobre los aspectos tecnicos de la controversia con miras a la busqueda de una soluci6n. La preparaci6n del informe y su aprobaci6n deberan ajustarse a los reglamentos y procedimientos establecidos por la Comisi6n, y el informe sera transmitido pol' el Director General a las partes contra tantes interesadas. El informe podr8. ser presentado tam bien, cuando asi se solicite, al 6rgano competente de la organizaci6n internacional encargada de solucionar las con troversias comerciales. 4. Las partes contratantes convienen en que las recomen daciones de dicho Comite, aunque no tienen cars.cter obhga torio, constituirlin la base para que las partes contratantes lnteresadas euminen de nuevo las cuestiones que dieron fugar al desacuerdo. 5. Las partes contratantes interesadas compartiran los gastos de los expertos. 6. Las disposiciones del presente Articulo serlin comple mentarias y no derogatorias de los proeedimientos de solu ci6n de controversias estipulados en otros acuerdos interna cionales relatives a asuntos comerciales. ARTICULO XIV Sustituci6n de acuerdo8 anterion. Esta Convenci6n dar' fin y sustituira, entre las partes contratantes, a la Convenci6n Internacional relativa a las medidas que deben tomarse contra la Phylloxera vaBtatm suscrita el3 de noviembre de 1881, a la Convenci6n adicion;f firmada en Berna el 15 de abril de 1889 y a la Convenci6n Internacional de Protecci6n Fitosanitaria firmada en Roma el16 de abril de 1929. ARTICULO XV ApUcaci6n territorial 1. Toda parte contratante puede, en el momento de la ratificaci6n 0 de'la adhesi6n 0 posteriormente, enviar al Director General de la FAO la declaraci6n de que' esta Convenci6n seextenders. a todos 0 a algunos de los territorios lie cuyas relaciones internacionales sea responsable..y esta Convenci6n se aplicars. a todos los territorios especificados ~n dicha declaraci6n a partir del trigesimo dia de su reeep ¢i6n por el Director General. 2. Toda parte contratante que haya enviado al Director General de la FAO una declaraci6n de acuerdo con el p8.rrafo 1 de este Articulo podrs., en cualquier momento, enVlar una , nueva declaraci6n que modifique el alcanee de cualquier declaraci6n anterior 0 que haga cesar la aplicaci6n de las disposiciones de la presente Convenci6n a cualquier territo rio. Dicha modificaci6n 0 caneelaci6n surtirs. efecto 30 dias desp\lt\s de la fecha en que la declaraci6n haya sido recibida por el Director General. 3. El Director General de la FAO informara a todas las partes contratantes de cualquier declaraci6n recibida con arreglo al presente Articulo. ARTICULO XVI Acuerdos 8uplementarios 1. Las partes contratantes podran, con el fin de resolver problemas especiale/l de protecci6n fitosanitaria que necesi ten particular atenci6n 0 cuidado, coneertar acuerdos suple mentarios. Tales acuerdos J:IOdrIin ser aplicables a regiones concretas, a determinadas p1agas,a ciertas plantas y produc tos vegetales, a determinados metodos de transporte inter naciorial de plantas y productos vegetales, 0 complementar de cualquier otro modo las disposiciones de esta Convenci6n. 2. Todo acuerdo suplementario de este tipo entrara en vigor para cada parte contratante interesada despues de su aeeptaci6n de conformidad con los acuerdos suplementarios pertinentes. 3. Los acuerdos suplementarios promoveran ellogro de los objetivos de esta Convenci6n y se ajustaran a los princi pios y disposiciones de la misma, asi como a los principios de transparencia y no discriminaci6n y de evitar restricciones encubiertas, especialmente en el comercio internacional. ARTICULO XVII Ratificaci6n y adhesi6n 1. EstaConvenci6n quedara abierta a la firma de todos los Estados hasta ell de mayo de 1952 y deber&. ser ratificada a la mayor brevedad posible. Los instrumentos de ratificaci6n seran depositados en la Oficina del Director General de la FAO, quien comunicara a todos los Estados signatarios la facha en que se haya verificado el dep6sito. 2. Tan pronto como haya entrado en vig()r~ esta Con venci6n, conforme a 10dispuesto en el Articulo XXII, quedars. abierta a la adhesi6n de los Estados no signatarios y Organi zaciones Miembros de la FAO. La adhesi6n se efectuara mediante la entrega del instrumento de adhesi6n ante el Director General de la FAO, quien comunicara elp'articular a todas las partes contratantes. 3. Cuando una Organizaci6n Miembro de la FAO se hace parte contratante en esta Conveneion, dicha Organizaci6n Miembro debera, de conform1dad con 10 dispuesto en el p8.rrafo 7 del Articulo II deJa Constituci6n de la FAO, segUn ,proceda, notificar.8Jrel momento de su adhesi6n las modifi caciones 0 aclarilCiones a su declaraci6n de competencias sometida eb virtud del ps.rrafo 5 del Articulo II de la Con!ltituci6n de la FAO, segUn sea necesario teniendo en cuenta su aeeptaci6n de esta Convenci6n. Cualquier parte contratante en esta Convenci6n podra, en cualquier momen to, pedir a una Organizaci6n Miembro de la FAO que sea parte contratante de esta Convenci6n q.ue facilite informa ci6n sobre quien, entre la Organizac16n Miembro y sus Estados Miembros, es responsable de la aplicaci6n de cual quier asunto concreto regulado P,l?r esta Convenci6n. La Organizaci6n Miembro debera facilitar esta informaci6n en un plazo de tiempo razonable. ARTICULO XVIII Partes no contratantes Las partes contratantes alentaran a cualquier Estado u Organizaci6n Miembro de la FAO y no sea parte de la presente Convenci6n a aeeptarla, y alentaran a cualquier parte no contratante que aplique medidas fitosanitarias acordes con las disposiciones de esta Convenci6n y cualquier norma internacional aprobada con arreglo a ella. ARTICULO XIX Idiomas 1. Seran textos autenticos de la Convenci6n los redacta dos en todos los idiomas oficiales de la FAO. 2. Nada de 10dispuesto en la presente Convenci6n se interpretars. comouna exigencia a las partes contratantes de proporcionar y publicar documentos 0 proporcionar copias de ellos en idiomas distintos de los de la parte contratante, con las exeepciones que se indican en el p8.rrafo 3 infra. 3. Los siguientes documentos estaran en al menos uno de los idiomas oficiales de la FAO: ANEXQ Modelo de Certificado Filosanitario 1. Toda parte contratante podra en cualquier momento denunciar esta Convenci6n mediante notificacion dirigida al Director General de la FAO. EI Director General informara inmediatamente a todas las partes contratantes. 2. La denuncia surtira efecto un ano despues de la fecha en que el Director General de Ia FAO haya recibido Ia notificaci6n. Denuncia pag. 180455( ARTICULO XXIII €fLima, domingo 21 de noviembre de 1999 a) informaci6n proporcionada de acuerdo con10dispuesto en el parrafo 4 del Articulo IV; b) notas de envio con datos bibliogr8.ficos transmitidas de acuerdo con 10dispuesto en el parrafo 2 b) del Articulo VII; c) informaci6n proporcionada con arreglo a 10dispuesto en los parrafos 2 b), d), i) Yj) del Articulo VII; d) notas con datos bibliogr8.ficos y un breve resumen sobre documentos de interes relativos a la informaci6n proporcionada de acuerdo con 10dispuesto en el parrafo 1 a) del Articulo VIII; e) solicitudes de informaci6n a los puntos de contacto, asf como las respuestas a tales solicitudes, pero excluidos los documentos que se adjunten; f) todo documento puesto a disposici6n por las partes contratantes para las reuniones de la Comisi6n. ARTICULO XX NO Asistencia tecnica Las partes contratantes acuerdan fomentar la presta ci6n de asistencia tecnica a las partes contratantes, especialmente las que sean parses en desarrollo, de ma nera bilateral 0 por medio de las organizaciones interna cionales apropiadas, con objeto de facilitar la aplicaci6n de esta Convenci6n. ARTICULO XXI Enmiendas 1. Cualquier propuesta que haga una parte contratante para enmendar esta Convenci6n debera comunicarse al Director General de la FAO. 2. Cualquier propuesta de enmienda a esta Convencion que reciba el Director General de la FAO de una parte contratante debera ser presentada en un perfodo ordinario 0 extraordinario de sesiones de la Comision para su aproba ci6n y, si la enmienda implica cambios tecnieos de importan cia 0 impone obligaciones adicionales a las partes contratan tes, debera ser estudiada por un comite consultivo de espe cialistas que convoque la FAO antes de la reuni6n de la Comisi6n. 3. El Director General de la FAO notificara a las partes contratantes cualquier propuesta de enmienda de la presen te Convenci6n, que no sea una enmienda al Anexo, a mas titdar en la fecha en que se envie el programa del perfodo de aesioneadela Comision en elcual haya de considerarse dicha enmienda. 4. Cualquiera de.lae enmiendas a esta Convenci6n asf propuesta requertrala aprobacion de la Comisi6n y entrara en vigor a los 30'i1f~de haber sido aceptada por las dos terceras partes de lAs.partes contratantes. A efectos del presente Articulo, un in8t~umentodepositado por una Organizaci6n Miembro de la F~Q no se conside rara adicional a los depositados por los E:stados Miem bros de dicha organizaci6n. 5. Sin embargo, las enmiendas que impliquen ntrevas obligaciones para las partes contratantes entraran en vigOr; para cada una de dichas partes, solamente despues de que las hayan aceptado y de que hayan transcurrido 30 dfas desde dicha aceptacion. Los instrumentos de aceptaci6n de las enmiendas que impliquen nuevas obligaciones deberan de positarse en el despacho del Director General de.la FAO, quien a au vez debera informar a todas las partes contratan tes del recibo de las aceptaciones y la entrada en vigor de las enmiendas. ' 6. Las propuestas de enmiendas a los modelos de certificado fitosanitario que figura en el Anexo a esta Convenci6n se enviaran al Secretario y seran examina das por la Comision para su aprobacion, Las enmiendas al Anexo que apruebe la Comisi6n entraran en vigor a los noventa dias de su notificaci6n a las partes contratantes por el Secretario. . 7. Tras hacerse efectiva una enmienda a los modelos de certificado fitosanitario que se establecen en el Anexo a esta Convenci6n, las versiones precedentes de los certificados fitosanitarios tendran tambien validez legal para los efectos de esta Convenci6n durante un perfodo no superior a doce meses. ARTICULO XXII Vigencia Tan pronto como esta Convencion haya sido ratificada por tres Estados signatarios, entrara en vigor entre ellos. Para cada Estado u Organizaci6n miembro de la FAO 9ue Ia ratifique 0 que se adhiera en 10 sucesivo, entrara en V1~or a partir de la fecha de deposito de su instrumento de ratlfica cion 0 adhesion. Organizaci6n deProtecci6n Fitosanitaria c-:-: A:Organizaci6n(as) deProtecci6n Fitosanitaria de I. Descripcl6n delEnvio Nombre ydirecci6n del exportador: Nombre ydiracci6n declarados deldastinatario: Numeroydescripci6n delosbuRos: Marcasdistintivas: Lugar deorigen: -,--,-----,-- -,-- ~ Mediosdetransportedeclarados: Puntode entrada declarado: Canlidaddeclarada ynombre delprodueto: Nombre botanico delasplantas: Por la presente se certifica que las plantas, productos vegetaJes u otros articulOf. reglamentadosdascrilosaqufsehaninspeccionadoy/osometidoaensayo deacuerdo cOQ 106 pJ0C8dimientos oficiales adecuados y seconsidera que astan libres delasplaga~ cuarentenarias espacificadas porla parte contratante importadora y que cumplen los requisitos fitosenitarios vigentes delaparte contratantelmportadora, incluidos losrelativos alasplagas nocuarentenaries reglamentadas. Saconsidera que estan sustancialmente libras deotras plagas.' II.Declaracl6n Adlcional III.Tratamlenlo deDeslntestaci6n 0 Deslntecci6n Fecha Tratamlento Producto quimico (ingrediente activo) Duraci6n ytemperatura Concentraci6n Jnlormaci6nadicional -,-- Lugar deexpedicl6n .,.-- (5ello deIaOrganizaci6n) Nombre delfuncionario autorizado Fecha (Firma) Esta Organizaci6n (nombre delaOrganizaci6n deProtecci60 Fitosanltaria) ysusluncionarios yrepresentantes declinan toda rasponsabilidad financienl resultante deeste certificado.' , Clausula Iacultativa Modelo deCertlllcidoFltossnltarlo para II Reexportaci6n NO Organizaci6n deProteccl6n Fltosanltariade (parte contratantedereexportaci6n) A:OrganizacI6n(es)de Protecci6nFitosanitariade (parte(s) contratante(s) deimportaci6n) I. Descripci6n delEnvio Nombrey direcci6n delexportador: Nombrey direccl6n declarados dei destinatario: Numero ydescripci6n delosbuRos: ~ Marcasdistintivas: · Lugar deorigen: -,--,-----,-- Medios detransporte declarados: Punto deentradadeclarado: -,---c Cantidaddeclarada ynombre delproducto: Nombre botanico delasplantas: Por la presente se certifica que las plantas, productos vegetates u etros articuios reglamentados descritos mas arriba seimportaronen (parte contratante de reexportaci6n) desde (parte contratante deorigen) amparados por8t Certilicado Fitosenitario N' original' ocopiafie! certificada 0 del cual s~ adjuntaal presentecertificado; que estan empacados' 0, reempacados [ lenrecipient~ ongmales'0 nuevos0, que tomando como base elCertlficado FltosaOitano onglnal' Q y la inspecci6n adicional 0, seconsidera que seajustan a losrequisitos fitosanitario§ vigentes deeniaparte contratante importadora. y que durante elaimacenamiento e9 (parte eontratante dereexportacl6n) elenvle noestuvo expuesto ariesgos de inlestaci6no Infecci6n. , Maroar lacasilla 0 correspondiente. Pag.180456 Lima,domingo21de noviembrlde 1999 II.Declaraci6n Adicional III.Tratamiento de De.infeatacl6n 0 De.infecciOn Fecha Tratamiento Produeto quimico (ingrediente ectivo) Duraci6n ytemperatura Concentraci6n Informaci6nadicional Lugar deexpedici6n (Sello delaOrganizaci6n) Nombre del funcionario autorizado ~ Fecha. (Firma) Esta Organizaci6n (nombre delaOrganizaci6n deProtecei6n Fitosanitaria) ysusfuncionarios yrepresentantes declinan tode responsabilidad financiera resultante deeste certiffcado." .. Clausula lacultativa 14439

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