Directiva General Nº 025-2001-AG-SENASA-DGSV ─ Registro de productores y predios de especies hospedantes de Moscas de la fruta
颁布于 2001-07-20 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant protection, hygiene/sanitary procedures, registration, pests/diseases, fruits/edible nuts, data collection/reporting
- 类别
- agriculture
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DIRECTIVA GENERAL IMPLEMENTACIÓN DEL REGISTRO DE PRODUCTORES Y PREDIOS DE ESPECIES HOSPEDANTES DE MOSCAS DE LA FRUTA DIRECTIVA GENERAL N°25-2001-AG-SENASA-DGSV/PNMF FORMULADA POR : Programa Nacional de Mosca de la Fruta. FECHA : Lima, 20 JULIO, 2001 I. OBJETIVO Establecer los procedimientos para el Registro de Productores y de Predios de Especies Hospedantes de Moscas de la Fruta y oficializar los respectivos Libros de Registros, en el ámbito de las Direcciones de Órganos Desconcentrados del SENASA, que realicen actividades del Programa Nacional de Moscas de la Fruta. II. FINALIDAD Contar con un Padrón de Productores y Predios por Dirección de Órganos Desconcentrados del SENASA, con información actualizada y veraz de las personas involucradas en actividades de conducción de áreas con presencia de especies hospedantes de moscas de la fruta. III. BASE LEGAL Decreto Ley Nº 25902, "Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura", de fecha 27 de Noviembre de 1992, cuyo artículo 17º creó entre otros Organismos Públicos Descentralizados al Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA. Decreto Supremo Nº 24-95-AG, "Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria", de fecha 04 de Octubre de 1,995. Resolución Ministerial Nº 0711-99-AG, "Disponen aplicar productos vegetales capaces de portar plagas de carácter cuarentenario", de fecha 16 de Setiembre de 1999. Resolución Jefatural Nº 165-99-AG-SENASA, "Establecen Disposiciones para el ingreso y tránsito de diversas plantas y productos vegetales en el territorio nacional" de fecha 25 de Noviembre de 1999. Resolución Jefatural Nº 038-2000-AG-SENASA, "Aprueba la Directiva General Marco Nº 009-2000-AG-SENASA-OGP, la cual establece la mecánica de formulación, trámite, aprobación y actualización de las directivas (Generales y de Órgano) a ser aplicadas en el ámbito nacional", de fecha 2 de Marzo del 2000. Directiva General Nº 009-2000-AG-SENASA-OGP, "Aprueba las normas para la formulación, trámite, aprobación y actualización de directivas que se expidan en el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA", de fecha 2 de Marzo del 2000. Decreto Supremo Nº 008-2000-AG, "Aprueban el Reglamento de la Ley de Promoción del Manejo Integrado para el Control de Plagas", de fecha 18 de Abril del 2000. Decreto Supremo Nº 009-2000-AG, "Aprueban el Reglamento para el Control, Supresión y Erradicación de las Moscas de la Fruta", de fecha 18 de Abril del 2000. Ley Nº 27322, "Ley Marco de la Sanidad Agraria", de fecha 22 de Julio del 2000. IV. ALCANCE La presente Directiva es de aplicación en las Direcciones de los Órganos Desconcentrados del SENASA, involucradas en actividades del Programa Nacional de Moscas de la Fruta. V. NORMAS GENERALES La presente Directiva General norma sobre lo siguiente: a. Establece los procedimientos y las responsabilidades de las Direcciones de Órganos Desconcentrados del SENASA, en el Registro de Productores y de Predios de Especies Hospedantes de Moscas de la Fruta. formato PNMF-REG-01 denominado “Declaración Jurada de Productores de Especies Hospedantes de Moscas de la Fruta”, el cual será proporcionado por las Direcciones de Órganos Desconcentrados del SENASA. VI. NORMAS ESPECIFICAS: PRIMERO: La Dirección del Programa Nacional de Moscas de la Fruta (PNMF), es la responsable de proponer a la Dirección General de Sanidad Vegetal (DGSV) la actualización de la presente Directiva General, según considere necesario. SEGUNDO: Los productores de Especies Hospedantes de Moscas de la Fruta, que se encuentren en los ámbitos las Direcciones de los Órganos Desconcentrados del SENASA, están obligado a inscribirse y reinscribirse anualmente según corresponda como productores de especies hospedantes de moscas de la fruta, así mismo a inscribir y reinscribir su(s) predio(s) con especies hospedantes de moscas de la fruta, a fin de incorporarlos en los respectivos Libros de Registros de Productores y de Predios de Especies Hospedantes de Moscas de la Fruta respectivamente. TERCERO: La inscripción y reinscripción en el Registro de Productores y Predios de Especies Hospedantes de Moscas de la Fruta que conduce el PNMF-SENASA, se realizará previa presentación de la Declaración Jurada de Productores de Especies Hospedantes de Moscas de la Fruta (Formato PNMF REG-01). CUARTO: La inscripción en el Registro de Productores y Predios de Especies Hospedantes de Moscas de la Fruta tiene carácter único, caduco y dinámico; único por que un productor solo podrá inscribirse una sola vez por Dirección de Órganos Desconcentrados del SENASA, caduco por que el registro caduca a los cinco años consecutivos de estar en la condición de inactivo y dinámico por que la información contenida en el registro puede ser actualizada periódicamente. QUINTO: El Registro de Productores y Predios de Especies Hospedantes de Moscas de la Fruta comprende dos (02) condiciones: Activo e Inactivo, activo cuando se encuentra dentro de los 364 días posteriores a su inscripción o última reinscripción contados a partir de la fecha de presentación de la Declaración Jurada de Productores de Especies Hospedantes de Moscas de la Fruta e inactivo cuando se encuentra pasado los 365 días de su inscripción o última reinscripción contados a partir de la fecha Especies Hospedantes de Moscas de la Fruta. SEXTO: El número de Registro que se asigne al productor de Especies Hospedantes de Moscas de la Fruta, estará compuesto de ocho (8) dígitos, de los cuales los tres (3) primeros corresponden al código de la Dirección de Órganos Desconcentrados involucrado y los cinco (5) dígitos siguientes serán determinados en orden correlativo, de acuerdo a la presentación de la Declaración Jurada de Productores de Especies Hospedantes de Moscas de la Fruta presentadas en cada Dirección de Órganos Desconcentrados, iniciándose con el número 00001. Ejemplo: El primero y el vigésimo quinto productor registrado en la Dirección SENASA Moquegua y el centésimo tercero de la Dirección SENASA Piura tendrán como Número de Registro de productor: Primero (SENASA Moquegua) 026 00001 Vigésimo quinto (SENASA Moquegua) 026 00025 Centésimo tercero (SENASA Piura) 002 00103 SÉPTIMO: El número de Registro que se asigne al Predio de Especies Hospedantes de Moscas de la Fruta, estará compuesto por diez (10) dígitos; los ocho primeros dígitos corresponden al número de Registro del productor asignado en la correspondiente Dirección de Órganos Desconcentrados y los dos (2) dígitos finales será determinado por el correspondiente orden correlativo en que fue declarado o fueron declarados los predios por el productor de especies hospedantes de moscas de la fruta, iniciándose en 01 Ejemplo: El primer predio registrado del productor con registro Nº 02600001, el quinto predio registrado del productor con registro Nº 02600025 y el decimotercer predio registrado del productor con registro Nº 02600103 tendrán como Número de Registro de predio: Primer predio (Reg. Nº 02600001) 026 00001 01 Quinto predio (Reg. Nº 02600001) 026 00025 05 Decimotercer predio (Reg. Nº 02600001) 002 00103 13 OCTAVO: Cada Dirección de Órganos Desconcentrados, anualmente contarán con un Registro de Productores de Especies Hospedantes de Moscas de la Fruta, el mismo que estará contenido en el Libro de Registro de Productores (formato PNMF-REG-02), constituido por el resumen consolidado de los datos de los productores de especies hospedantes de moscas de la fruta inscritos durante el año calendario, libro que será actualizado anualmente y contará con el siguiente detalle: • Número de Orden. • Número de Registro de Productor • Fecha de inscripción o reinscripción. • Nombre del Productor Nombre del Representante Legal (Si es Persona Jurídica). • Condición legal del productor. • Número de predios registrados • Referencia (Dirección, N° telefónico, E-mail u otra referencia para su ubicación). NOVENO: Cada Dirección de Órgano Desconcentrado, anualmente contarán con un Registro de Predios de Especies Hospedantes de Moscas de la Fruta, el mismo que estará contenido en el Libro de Registro de Predios (formato PNMF REG-03), constituido por el resumen consolidado de los datos de los predios de especies hospedantes de moscas de la fruta inscritos durante el año calendario, libro que será actualizado anualmente y contará con el siguiente detalle: • Número de Orden • Número de Registro del Predio • Fecha de inscripción o reinscripción • Nombre del Predio • Nombre del Productor • Ubicación del predio por Ámbito de Trabajo. • Superficie o Área Total del predio. • Codigo(s) de lo(s) Cultivos hospedantes instalados en el predio. • Destino de la producción. (Local, Nacional o Internacional) DECIMO: Los Productores de Especies Hospedantes de Moscas de la Fruta de los ámbitos en que el PNMF-SENASA ejecuta acciones de control, supresión y erradicación de moscas de la fruta que no cumplan con inscribirse en el Registro de Productores y Predios de Especies Hospedantes de Moscas de la Fruta de su jurisdicción, serán sancionados de acuerdo a lo establecido en el Artículo 34º inciso c) Reglamento para el Control, Supresión y Erradicación de las Moscas de la Fruta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2000-AG. DECIMO PRIMERO: La inscripción en los Registros de Productores; y de Predios de Especies Hospedantes de Moscas de la Fruta, serán aperturados el primer día laborable de cada año y serán cerrados el último día laborable también de cada año. DECIMO SEGUNDO: Los Libros de Registros de Productores y de Predios de Especies Hospedantes de Moscas de la Fruta, serán aperturados el primer día laborable de cada año y serán cerrados el último día laborable también de cada año. VII. MECÁNICA OPERATIVA 7.1. Las Direcciones de Órganos Desconcentrados del SENASA, al inicio de cada año calendario comunicarán a los productores de especies hospedantes de moscas de la fruta, por el medio o medios de comunicación de mayor alcance en su jurisdicción, en las que se incluya la comunicación directa a las organizaciones de productores existentes en su ámbito y la colocación de avisos en los lugares de mayor concurrencia por los productores; recordándoles la obligatoriedad de registrarse como productores de especies hospedantes de moscas de la fruta, así como de registrar su(s) predio(s) de especies hospedantes de moscas de la fruta. En los comunicados, afiches, avisos u otros deberá consignarse los Artículos 6º inciso h) y 34º inciso c) del Reglamento para el Control, Supresión y Erradicación de las Moscas de la Fruta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2000-AG. 7.2. Las Direcciones de Órganos Desconcentrados del SENASA, al inicio de cada año calendario pondrán a disposición de los productores de especies hospedantes de moscas de la fruta el Especies Hospedantes de Moscas de la Fruta”, a fin de facilitarles el proceso de inscripción o reinscripción en el SENASA. La información proporcionada, tiene el carácter de Declaración Jurada. 7.3. El procedimiento para el otorgamiento de Registro de Productor y de Predios de Especies Hospedantes de Moscas de la Fruta, será el siguiente: a. El productor o su representante legal debidamente acreditado como tal, presentará en la sede de la Dirección de Órgano Desconcentrado del SENASA, Centro de Operaciones de Moscas de la Fruta u otro lugar determinado para tal fin, el formato “Declaración Jurada de Productores de Especies Hospedantes de Moscas de la Fruta” debidamente llenado, cuya copia quedará en su poder una vez recepcionado por el SENASA. No se recepcionarán aquellos formatos que presenten tachaduras, borrones, enmendaduras o cualquier otra corrección. Con el fin de facilitar el trámite a los productores, la recepción de la “Declaración Jurada de Productores de Especies Hospedantes de Moscas de la Fruta” también podrá ser realizada en el campo por el personal del SENASA debidamente autorizados para tal fin. b. Se organizará y numerará un expediente por cada productor; el mismo que estará constituido por el (los) original(es) de la(s) Declaración(es) Jurada(s) de Productores de Especies Hospedantes de Moscas de la Fruta. Los expedientes serán archivados por Zonas de Producción (Valles, Irrigaciones y otras) en cada Dirección de Órganos Desconcentrados. c. Luego de la recepción de la Declaración Jurada de Productores de Especies Hospedantes de Moscas de la Fruta, la información consignada se ingresara al Sistema Integrado de Información de Moscas de la Fruta (SIIMF) el cual asignará el numero de Registro correspondiente al productor y al (los) predio(s). d. Posteriormente se procede a llenar el Libro de Registro de Productores y el Libro de Registro de Predios, consignando en ellos los números de registros correspondientes. e. Una vez registrado el productor el Responsable de la Zona de Producción del PMF procederá a verificar in situ la información consignada en la Declaración Jurada de Productores de Especies Hospedantes de Moscas de la Fruta, esta verificación se realizará de forma permanente, al azar y de acuerdo a la disponibilidad de recursos humanos y logísticas. reporte del SIIMF donde se le da a conocer su número de Registro de Productor y de Predio (s) de Especies Hospedantes de Moscas de la Fruta, acto que se hará previa firma de los cargos de recepción por parte del Productor o representante legal. 7.4. Con el fin de facilitar la aplicación correcta de la presente Directiva General y realizar correctamente el llenado del formato PNMF-REG-01, a continuación se presentan las siguientes definiciones de términos: a) Arrendatario.- Aquella persona natural o jurídica que ejerce el uso inmediato de un bien físico o intangible sobre la base de un contrato de arrendamiento. b) Declaración jurada.- Todo manifiesto escrito, que se hace bajo juramento de decir la verdad acerca de cuestiones que han de surtir efectos ante alguna autoridad y comprometiendo la responsabilidad. Estas declaraciones son muy frecuentes en cuestiones de orden administrativo. c) Hospedantes de Moscas de la Fruta.- (Huésped), El vegetal en cuyo cuerpo se aloja uno o mas individuos de cualquier especie de moscas de la fruta. d) Mosca de la Fruta.- Insecto del orden díptera, familia tephritidae, capaces de causar daños a las frutas y hortalizas. En el ámbito mundial los géneros de mayor importancia de este tipo de insectos son: Ceratitis, Anastrepha, Bactrocera, Dacus, Rhagoletis y Toxotrypana. e) Persona Natural.- Todo individuo con derechos y obligaciones con existencia individual física. f) Persona Jurídica.- Individuos agrupados y organizados bajo una razón social, con derechos y obligaciones aunque no tiene existencia individual física; ejemplo corporaciones, asociaciones, sociedades, fundaciones, etc. g) Posesionarlo.- Aquella persona natural o jurídica que mantiene el uso inmediato o directo de un determinado bien físico o intangible y que puede acreditar su derecho mediante un Certificado de Posesión otorgado por determinada Autoridad Administrativa o Comunal. h) Precario.- Aquella persona natural o jurídica que mantiene uso inmediato o directo de un bien físico o intangible sin ningún título, similar que le confiera derechos sobre el bien que usa. i) Predio.- Son todas aquellas áreas o tierras que son destinadas para uso agrícola. j) Productor de especies hospedantes de Moscas de la Fruta. Toda persona natural o jurídica, que mantenga en su predio rural o urbano de propiedad pública o privada, por lo menos una planta que sea hospedante de moscas de la fruta. Se incluye como tales a las Instituciones Civiles Estatales y Privadas, de Derecho Privado o Público, con o sin fines de lucro, Instituciones Militares, Policiales, Religiosas, Sedes de Organismos Internacionales y Representaciones diplomáticas. k) Propietario.- Aquélla persona natural o jurídica que ejerce el derecho de propiedad sobre un bien físico o intangible, sobre la base de un título de propiedad en cual quiera de las modalidades permitidas en la legislación vigente. l) Registro Activo.- Registro cuya inscripción o última reinscripción data de no más de 365 días. m) Registro Inactivo.- Registro cuya inscripción o reinscripción data de mas de 365 días. n) Representante Legal.- Persona que representa conforme a Ley a una persona jurídica. o) Usufructuario.- Aquella persona natural o jurídica que posee y disfruta derecho real de usufructo sobre un bien físico o intangible en que otro tiene nuda propiedad. VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS La presente Directiva General, establece los procedimientos técnicos y administrativos complementarios para la mejor aplicación de los Artículos 6º inciso h) y 34º inciso c) del Reglamento Para el Control, Supresión y Erradicación de las Moscas de la Fruta. IX. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Las Direcciones de Órganos Desconcentrados del SENASA que realizan actividades del Programa Nacional de Moscas de la cada año, comunicando a los productores de la obligatoriedad de Registrarse como Productores de Especies Hospedantes de Moscas de la Fruta, así como de Registrar su (s) Predio (s) de Especies Hospedantes de Moscas de la Fruta en la Dirección del SENASA de la jurisdicción. Los resultados de esta labor de difusión, serán informados a la Dirección del PNMF. X. RESPONSABILIDAD. 10.1. Los Directores de los Órganos Desconcentrados del SENASA que se encuentran involucrados en las actividades del Programa Nacional de Moscas de la Fruta, los Responsables de Operaciones del Programa de Moscas de la Fruta de cada DOD y los Responsables de Operaciones de las Zonas de Producción de cada una de ellas, serán los encargados de que se de cumplimiento de la presente Directiva. 10.2. La Dirección del Programa Nacional de Moscas de la Fruta (PNMF) y los Responsables de las Áreas de Supervisión de los procesos de Producción y del Sistema Integrado de Información; y de Capacitación de Productores Organizados del PNMF, serán los responsables de supervisar el cumplimiento de la presente Directiva General. Así como brindar el asesoramiento necesario al personal de las Direcciones de Órganos Desconcentrados involucradas. XI. ANEXOS a. Formato PNMF-REG-01: Declaración Jurada de Productores de Especies Hospedantes de Moscas de la Fruta. b. Formato PNMF-REG-02: Registro de Productores de Especies Hospedantes de Moscas de la Fruta. c. Formato PNMF-REG-03: Registro de Predios de Especies Hospedantes de Moscas de la Fruta. http://172.19.3.48/moscas/pmnfreg01.htm http://172.19.3.48/moscas/pmnfreg02.htm http://172.19.3.48/moscas/pmnfreg03.htm