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Decreto Supremo Nº N° 019-2017-VIVIENDA – Que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento

颁布于 2017-06-23 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Water, Waste and hazardous substances
关键词
sewerage, authorization/permit, capacity building, certification, climate change, contracts, data collection/reporting, education, equity, financing, governance, hazards, hygiene/sanitary procedures, institution, investment, local government, monitoring, offences/penalties, potable water, procedural matters, public water, recycling/reuse, risk assessment/management, servitude, subsidy/incentive, sustainable use, taxes, water quality standards, water resources management, water supply, basic legislation, standards, effluent waste water/discharge, solid waste, waste management

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所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1280, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DEL SERVICIO UNIVERSAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto del Reglamento El presente Reglamento, tiene por objeto regular: 1. La prestación de los servicios de agua potable y saneamiento en los ámbitos urbano y rural. 2. Las funciones, responsabilidades, derechos y obligaciones de las entidades con competencias reconocidas por el ordenamiento legal en materia de prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, así como los derechos y obligaciones de los usuarios y de los prestadores de dichos servicios. 3. Medidas orientadas a la gestión eficiente de los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento, la política de integración, la regulación económica, la sostenibilidad del ambiente, la gestión del riesgo de desastres, la promoción de la inversión pública y privada, el aseguramiento de la calidad, el acceso a los servicios, la equidad y la prestación eficiente y sostenible de los servicios; así como, a incrementar la confiabilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. Artículo 2.- Finalidad El presente Reglamento tiene por finalidad establecer las disposiciones orientadas a lograr el servicio universal, garantizando el acceso, la calidad, la equidad y la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. Artículo 3.- Ámbito de aplicación 3.1. El presente Reglamento es de obligatorio cumplimiento por los gobiernos locales; los gobiernos regionales; el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS); los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento; los usuarios de dichos servicios, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass); el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS); y, las entidades de la administración pública con competencias reconocidas por el ordenamiento jurídico en materia de agua potable y saneamiento en el territorio nacional. 3.2. Las autoridades, bajo responsabilidad, están obligadas a cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento (Ley del Servicio Universal), y en el presente Reglamento. Artículo 4.- Definiciones Para efectos de la aplicación del presente Reglamento se tiene en cuenta las definiciones siguientes: 1. Agua potable: Agua apta para consumo humano, de acuerdo con los requisitos físicos, químicos y microbiológicos establecidos por la normativa vigente. 2. Agua residual: Agua que ha sido utilizada en actividades domésticas o no domésticas y que por sus características de calidad requiere de un tratamiento previo a su disposición final o reúso. 3. Agua residual cruda: Agua residual que no ha sido sometida a procesos físicos, químicos, biológicos o similares. 4. Agua residual tratada: Agua residual que ha sido sometida a procesos físicos, químicos, biológicos o similares para su disposición final o reúso. 5. Ámbito de responsabilidad: Espacio territorial en el cual los prestadores de servicios están obligados a brindar los servicios de agua potable y saneamiento. 6. Área de influencia: Área que comprende el(los) distrito(s) donde se encuentran ubicadas las infraestructuras de captación y línea(s) de conducción o impulsión de una empresa prestadora de servicios de agua potable y saneamiento (empresa prestadora), sobre las que se pueden ejecutar programas de asistencia técnica. 7. Área de prestación de servicios: Es el área geográfica en la que una empresa prestadora debe brindar los servicios de agua potable y saneamiento eficientemente, teniendo en cuenta la escala eficiente. El área de prestación se define de acuerdo a la implementación de la escala eficiente y es un instrumento para la integración de prestadores. 8. Asociado: Persona que representa a los usuarios de una propiedad o predio en el que viven, el mismo que es inscrito en el libro Padrón de Asociados de la organización comunal. Por cada conexión de agua potable debe haber un Asociado responsable de esta. 9. Asociaciones de usuarios vinculados a los servicios de agua potable y saneamiento: Es una organización de personas naturales que persigue un fin no lucrativo relacionado a la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, que se encuentra inscrita en el “Registro Oficial de Asociaciones de consumidores a nivel nacional” del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi); su participación se circunscribe al ámbito de responsabilidad de las empresas prestadoras municipales ubicadas en el departamento de su domicilio social. 10. Aporte No Reembolsable (ANR): Obras de agua potable y saneamiento que, dentro del ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora, sean ejecutadas y financiadas íntegramente con carácter no reembolsable, por parte de personas naturales o jurídicas que deseen realizar inversiones en los supuestos establecidos en el artículo 23 del presente Reglamento. 11. Brecha de calidad: Margen que existe entre la oferta disponible y la oferta disponible optimizada conforme a los estándares de calidad que permitan cumplir con las metas vinculadas a los indicadores de calidad de servicio fijados por la Sunass. 12. Brecha de sostenibilidad: Margen que existe entre los recursos financieros disponibles y los necesarios para mantener en condiciones de eficiencia la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, reflejado en los indicadores de sostenibilidad de los servicios, solvencia económica financiera y de ganancia de eficiencia empresarial. 13. Certificación de competencias en materia de agua potable y saneamiento: Proceso mediante el cual se emite un certificado de reconocimiento formal, público y temporal de la competencia demostrada por un individuo para realizar una actividad normalizada, como consecuencia de un procedimiento de evaluación de conocimientos y de desempeño concluidos satisfactoriamente. Dicho certificado no acredita estudios realizados ni implica el otorgamiento de grado académico alguno. 14. Condición técnica: Comprende el detalle de las obras e instalaciones de infraestructura pública que el prestador de servicios requiere para efectuar la prestación de los servicios. 15. Contrato de contribución reembolsable: Contrato por el cual la empresa prestadora y el proponente acuerdan las condiciones, procedimientos y plazos para la ejecución, entrega y recepción de la obra a ser ejecutada mediante el mecanismo de contribución reembolsable, así como las estipulaciones que correspondan al reembolso. 16. Contrato de explotación: Acuerdo celebrado por una o más municipalidades provinciales con las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal (empresas prestadoras municipales), cuyo objeto es otorgar el título habilitante que define los términos y las condiciones de la explotación total o parcial de uno o más servicios de agua potable y saneamiento, el ámbito de responsabilidad, así como las obligaciones y derechos de cada una de las partes. 17. Contrato de suministro: Acuerdo entre un prestador de servicios de agua potable y saneamiento y el usuario, según corresponda, en virtud del cual el primero se obliga a proveer los servicios de agua potable y saneamiento y el segundo se compromete a pagar por estos. 18. Contribución reembolsable: Aportes reembolsables que reciben las empresas prestadoras en obras o en dinero, para habilitaciones urbanas, la ampliación de la capacidad instalada de la infraestructura existente y/o para la extensión de los servicios de agua potable y saneamiento, por parte del proponente, que pueden ser aceptadas con carácter reembolsables por la empresa prestadora en el marco del contrato de Contribución reembolsable. Estas deben estar comprendidas en el Plan Maestro Optimizado (PMO). Los aportes en obras o en dinero deben ser incorporados en el Estudio Tarifario de las empresas prestadoras. 19. Costos complementarios: Costos en que incurre el prestador de servicios de agua potable y saneamiento, con la finalidad de habilitar y/o adecuar su infraestructura para los servicios de abastecimiento de agua y tratamiento de agua residual regulados en el Título IX de la Ley del Servicio Universal y el presente Reglamento. 20. Cuota familiar: Pago realizado al prestador de servicios de agua potable y saneamiento en el ámbito rural, por los servicios que brinda. La cuota familiar es aprobada por el prestador del servicio conforme a la metodología establecida por la Sunass, diferenciada por tipo de prestador. 21. Empresa Modelo Eficiente: Es un esquema regulatorio el cual está orientado a la planificación física-financiera de los costos incrementales. 22. Escala Eficiente: Nivel mínimo en el que un prestador debe brindar los servicios de agua potable y saneamiento de manera eficiente con costos medios o totales por unidad producida considerando la población bajo su ámbito de responsabilidad, su grado de concentración, los servicios de agua potable y saneamiento que presta y otras características que considere la Sunass. 23. Esquema de Fortalecimiento de Capacidades (EFC): Herramienta de planificación que, de manera coordinada y articulada entre los integrantes del EFC, que, de manera coordinada y articulada, contribuye con la identificación y atención de las necesidades de los prestadores de servicios para desarrollar y fortalecer las capacidades del talento humano y organizacionales de los prestadores. 24. Estudio tarifario: Documento técnico que sustenta las tarifas aprobadas por la Sunass, elaborado sobre la base del PMO o los planes para la prestación de servicios de las Unidades de Gestión Municipal y de los Operadores Especializados y de lo establecido en los contratos de asociación público privada. 25. Estructura tarifaria: Conjunto de tarifas y sus correspondientes unidades de cobro de los servicios brindados por los prestadores, establecidas en función del tipo de usuario, nivel de consumo, localidad, estacionalidad o cualquier otro aspecto definido por la Sunass en el estudio tarifario. Incluye las asignaciones de consumo. 26. Explotación de los servicios de agua potable y saneamiento: Atribución que ostenta la municipalidad provincial para prestar los servicios de agua potable y saneamiento en su jurisdicción, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades o norma que la sustituya. 27. Factibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento: Pronunciamiento efectuado por el prestador de servicios de agua potable y saneamiento para determinar el acceso a los servicios de agua potable y saneamiento respecto de un predio y en la que se puede establecer las condiciones técnicas y administrativas necesarias que habilitan el abastecimiento de los servicios de agua potable y saneamiento. 28. Integración de prestadores: Es el proceso progresivo por el cual se unifican los prestadores de servicios regulares e irregulares a nivel provincial, interprovincial y departamental, en función al área de prestación de servicios y a la Escala Eficiente, pudiendo aplicarse incentivos; la cual tiene como finalidad, el aprovechamiento de economías de escala y/o alcance, la sostenibilidad de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento a nivel nacional, lo que contribuye a mejorar el acceso a los servicios y la eficiencia en la prestación de los servicios. 29. Modelo Hidráulico: Es una representación digital del sistema de agua potable y saneamiento, sus procesos y fuentes, el cual tiene por objetivo la planificación y diseño de los servicios de agua potable y saneamiento. 30. Opciones tecnológicas convencionales: Conjunto de tecnologías comúnmente empleadas a lo largo del tiempo para brindar los servicios de agua potable y saneamiento de forma segura a nivel unifamiliar y multifamiliar. La selección de la opción tecnológica la efectúa el prestador de servicios y depende de una evaluación previa de las condiciones técnicas del lugar donde se ubica el proyecto, así como una evaluación cultural y socioeconómica a los beneficiarios. 31. Opciones tecnológicas no convencionales: Conjunto de tecnologías innovadoras y de uso alternativo que pueden ser empleadas para brindar los servicios de agua potable y saneamiento, especialmente en áreas donde las tecnologías convencionales pueden ser inadecuadas. Estas tecnologías pueden adaptarse a las condiciones locales, aprovechando los recursos naturales, reduciendo el impacto ambiental y social en la zona de intervención. 32. Periodo Regulatorio: Intervalo de tiempo en el que se encuentra vigente la tarifa establecida por la Sunass para un prestador de servicios de agua potable y saneamiento determinado. 33. Plan de Fortalecimiento de Capacidades (PFC): Es un instrumento de gestión de los prestadores de servicios orientados al fortalecimiento de sus capacidades individuales y de la organización, que contempla en forma planificada y sistémica los objetivos, metas, estrategias y actividades que conducirán a mejorar el desempeño en la gestión institucional, la gestión empresarial, la gestión económico-financiera, gestión del recurso humano, la gestión técnico operativa y gestión de riesgos de desastre de los prestadores. 34. Plan de Reflotamiento: Es un instrumento de gestión de la empresa prestadora municipal, que tiene por objeto revertir las causales de su ingreso al Régimen de Apoyo Transitorio (RAT); así como, superar las deficiencias en la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento orientadas al cierre de brechas de calidad y sostenibilidad de la empresa prestadora municipal. 35. Plan de Sucesión: Es un instrumento de gestión de las empresas prestadoras municipales que contiene la estrategia para garantizar la marcha habitual de la empresa ante la ausencia de los Gerentes, que cumplen funciones esenciales en la misma. 36. Plan Maestro Optimizado (PMO): Documento de planeamiento de largo plazo, con un horizonte de treinta (30) años, elaborado por las empresas prestadoras. Contiene la programación en condiciones de eficiencia de las inversiones, cualquiera que sea su fuente de financiamiento, costos operativos e ingresos relativos a la prestación de los servicios, así como sus proyecciones económicas y financieras. Para las empresas prestadoras bajo el esquema regulatorio orientado a costos, el PMO tiene un contenido simplificado conforme a lo establecido en el presente Reglamento. 37. Plan Nacional de Agua Potable y Saneamiento (PNAS): Es el principal instrumento de planificación e implementación de la Política Nacional de Agua Potable y Saneamiento, el cual contiene los objetivos, lineamientos e instrucciones para el uso eficiente de los recursos en la provisión de los servicios de agua potable y saneamiento, así como la información de los Planes Regionales de Agua Potable y Saneamiento (PRAS) sobre las brechas existentes, estableciendo la programación de inversiones y fuentes de financiamiento, entidades responsables, entre otras medidas, en concordancia con lo establecido en los planes nacionales, con la finalidad de alcanzar el acceso universal de los servicios de agua potable y saneamiento, con calidad y sostenibilidad. 38. Plan Regional de Agua Potable y Saneamiento (PRAS) : Instrumento de planeamiento regional que contiene el diagnóstico sobre los servicios de agua potable y saneamiento dentro de su jurisdicción, así como la cuantificación de las inversiones para el cierre de brechas en infraestructura, calidad y sostenibilidad, la programación anual de dichas inversiones, las fuentes para su financiamiento, entre otros, involucrando a todos los actores del sector saneamiento, en concordancia con lo establecido en la Política Nacional de Agua Potable y Saneamiento y el PNAS. 39. Precio máximo unitario: Monto expresado en soles por metro cúbico de agua suministrada o residual tratada, determinado por la Sunass, en el marco de las alternativas reguladas en el Título IX de la Ley del Servicio Universal, y el presente Reglamento. 40. Prestador de servicios regular: Persona jurídica de derecho público o derecho privado, creada o constituida según las disposiciones establecidas en la Ley del Servicio Universal y en el presente Reglamento, cuyo objeto es prestar los servicios de agua potable y saneamiento a los usuarios, a cambio de la contraprestación correspondiente. Para efectos de la regulación económica, se entiende por prestadores de servicios a los señalados en el párrafo 68.3 del artículo 68 de la Ley del Servicio Universal 41. Prestador de servicios irregular: Persona natural o jurídica, que presta los servicios de agua potable y/o saneamiento, habiéndose desnaturalizado su rango poblacional o características. 42. Proponente: Promotor inmobiliario o habilitador urbano, que puede ser persona natural o jurídica, pública o privada, interesado en la ampliación de la capacidad instalada de la infraestructura existente y/o en la extensión de los servicios de agua potable y saneamiento, dentro del ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora, que ejecuta la obra directamente o bajo contrato con terceros. Administra, promueve, habilita y comercializa un proyecto y/o edificación. Se incluye para efectos de la presente norma a las juntas vecinales, asociaciones de vivienda, entre otros. 43. Propuesta: Documentación elaborada por el prestador de servicios de agua potable y saneamiento con el objeto de sustentar, técnica y económicamente, la contratación de los servicios de abastecimiento de agua y de tratamiento de agua residual con arreglo a lo establecido en el Título IX de la Ley del Servicio Universal y el presente Reglamento, en función a las brechas existentes y las necesidades identificadas para mejorar la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento en su ámbito de responsabilidad. La Propuesta es aprobada por el máximo órgano de decisión del prestador de servicios de agua potable y saneamiento, en forma previa a su evaluación por la Sunass. 44. Proveedor: Persona natural o jurídica que brinda a un prestador de servicios de agua potable y saneamiento, los servicios regulados en el Título IX de la Ley del Servicio Universal y en el presente Reglamento. 45. Punto(s) de interconexión: Lugar(es) de la infraestructura del prestador de servicios de agua potable y saneamiento, para la conexión de la infraestructura instalada por el proveedor, en lo(s) cual(es) se realiza el abastecimiento de agua o se hace entrega del agua residual para su tratamiento. 46. Reflotamiento: Es un proceso de mejora de la eficiencia de la empresa prestadora en RAT, a través de acciones estratégicas y operativas contenidas en el Plan de Reflotamiento, que permitan revertir las causales de ingreso al RAT, superando las deficiencias en la prestación de los servicios orientadas al cierre de brechas de calidad y sostenibilidad. 47. Rehabilitaciones menores: Reparación de la infraestructura del sistema de agua potable de los servicios de agua potable y saneamiento en el ámbito rural. Es realizada directamente por prestadores de servicios del ámbito rural para evitar las pérdidas de agua potable, la cual es cubierta por los ingresos obtenidos por el cobro de la cuota familiar. La reparación no supera la suspensión por más de veinticuatro (24) horas continuas del servicio de abastecimiento de agua potable. Las rehabilitaciones menores deben ejecutarse respetando las normas técnicas aplicables y buscando minimizar la interrupción de los servicios a los usuarios. Las municipalidades competentes pueden ejecutar las rehabilitaciones menores a solicitud de las Organizaciones Comunales (OC) siempre y cuando estas sustenten la imposibilidad de cubrir los costos con la cuota familiar. 48. Regulación económica: Conjunto de normas, procesos y procedimientos a cargo de la Sunass mediante los cuales se fijan, revisan, reajustan el nivel y la estructura de las tarifas y la metodología para fijar el valor de la cuota familiar, cargos de acceso a los prestadores de servicios regulados, así como su desregulación, con la finalidad de favorecer la eficiencia y la sostenibilidad de los mercados de servicios de agua potable y saneamiento así como de los productos y servicios derivados de los procesos y sistemas detallados en el artículo 2 de la Ley del Servicio Universal, en beneficio de los usuarios, los prestadores y del Estado. 49. Servicios de agua potable y saneamiento: Los servicios de agua potable y saneamiento abarcan la entrega a través de sistemas previamente instalados a domicilio para el abastecimiento del agua potable, la recolección de agua residual y posterior tratamiento o la disposición sanitaria de excretas. Comprende los siguientes servicios: 1) Agua potable, que comprende las fuentes de abastecimiento de agua, teniendo en cuenta los párrafos 2.3 y 2.4 de la Ley del Servicio Universal, y el sistema de abastecimiento de agua potable; y, 2) Saneamiento, que comprende los sistemas de alcantarillado sanitario, el tratamiento de aguas residuales y saneamiento básico. 50. Sistema de Información de Agua Potable y Saneamiento (SIAS): Es el conjunto de datos sistematizados y actualizados sobre la gestión y prestación de los servicios de agua potable y saneamiento en el ámbito urbano y rural, de observancia obligatoria para la toma de decisiones por las entidades con competencias reconocidas en materia de saneamiento. Incluye las normas, directivas e instrumentos necesarios para el recojo, registro, verificación y acceso a la información. Corresponde al Ente Rector la administración del SIAS, para lo cual los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales, el OTASS y la Sunass, entre otras entidades relacionadas al sector saneamiento, remiten la información que les sea solicitada, con arreglo a sus competencias y funciones. 51. Sistema de Subsidios Cruzados: Es el conjunto de normas, información, lineamientos y métodos orientados a la determinación de la población subsidiada y subsidiante; a fin de realizar transferencias financieras. 52. Tarifa: Contraprestación, aprobada por la Sunass, que cobra el prestador por los servicios de agua potable y saneamiento que brinda en el ámbito urbano. 53. Tercero interesado: Es aquella persona natural o jurídica que solicita conectarse a las redes públicas de los servicios de agua potable y saneamiento. 54. Unidad de Gestión Municipal: Prestador regular de los servicios de agua potable y saneamiento, constituido por la municipalidad competente para brindar estos servicios bajo la modalidad directa en el ámbito urbano y rural. 55. Usuario: Persona natural o jurídica a la que se presta los servicios de agua potable y saneamiento. 56. Zona periurbana: Zona ubicada en el límite de la zona urbana consolidada, cuya solución para el acceso a los servicios de agua potable y saneamiento puede incluir opciones tecnológicas convencionales o tecnológicas no convencionales. TITULO II ASPECTOS GENERALES DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO CAPÍTULO I ACCESO A LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO Artículo 5.- Condiciones para acceder a los servicios de agua potable y saneamiento 5.1. Las condiciones que deben cumplir los terceros interesados para acceder a los servicios de agua potable y/o saneamiento son: 1. El predio, materia de la solicitud del acceso a la prestación de los servicios, debe encontrarse dentro del ámbito de responsabilidad de un prestador de servicios de agua potable y saneamiento. 2. El predio, materia de la solicitud debe encontrarse dentro del sistema de distribución de agua potable y/o de recolección de aguas residuales que se encuentre administrado y/u operado por el prestador de servicios. 3. Contar con el certificado de factibilidad de servicio otorgado por el prestador de servicios responsable. 4. Suscribir el respectivo contrato de suministro o similar. 5.2. En caso que el predio no se encuentre frente a una red del sistema de distribución de agua potable y/o de recolección de aguas residuales, el certificado de factibilidad del servicio establece las condiciones técnicas y administrativas necesarias para tal fin. 5.3. Con la finalidad de facilitar el acceso a los servicios, en el caso de unidades de uso residencial que no cuenten con registro predial, el prestador del servicio está facultado a solicitar documentación que, a su criterio, coadyuve al tercero interesado a acreditar su condición de propietario o poseedor. La Sunass establece los demás requisitos para el acceso al servicio. 5.4. El acceso a los servicios no implica el otorgamiento o reconocimiento del derecho de propiedad a favor del tercero interesado. Artículo 6.- Obligación de conexión a los servicios 6.1. Adicionalmente a lo señalado en el artículo 20 de la Ley del Servicio Universal, en caso el propietario o poseedor del inmueble edificado se encuentre frente a una red de agua potable o alcantarillado sanitario, y cuente con la Licencia de uso de agua y/o autorización de vertimiento otorgado por la Autoridad Nacional del Agua (ANA), o la que haga a su vez; y el prestador de servicios le comunica que la demanda puede ser cubierta; el propietario o poseedor está obligado a conectarse a las redes de agua potable y/o alcantarillado, y a realizar las acciones respectivas ante la ANA o la que haga a su vez, para que se deje sin efecto la(s) licencia(s) y/o autorización(es) otorgada(s). Sin perjuicio de lo anterior, el prestador de servicios y, en el marco de sus funciones, la ANA, deben realizar las acciones respectivas para que se dejen sin efecto la licencia de uso o autorización de vertimiento, con que cuente el propietario o poseedor. 6.2. El titular del inmueble sobre el cual está construido la infraestructura de captación sobre la cual se otorgó la Licencia de uso de agua, puede a título gratuito transferir u otorgar otro derecho real sobre la propiedad del inmueble, a favor del prestador de servicios; lo que incluye el equipamiento de la mencionada infraestructura. 6.3. En caso el propietario o poseedor del inmueble edificado se encuentre frente a una red de agua potable y/o alcantarillado sanitario de un prestador de servicios regular, y se encuentre conectado a una red de agua potable y/o alcantarillado sanitario de un prestador irregular; y el prestador de servicios regular le comunica que la demanda puede ser cubierta para que se conecte a su red; el propietario o poseedor del inmueble está obligado a conectarse a la red de agua potable y/o alcantarillado sanitario del prestador de servicios regular. 6.4. En caso el propietario o poseedor del inmueble no responda la comunicación del prestador de servicios regular dentro del plazo otorgado; o manifieste su negativa a conectarse, el prestador de servicios regular se encuentra facultado para realizar las gestiones, que correspondan, para conectarlo a su red de agua potable y/o alcantarillado sanitario. 6.5. La Sunass regula, mediante Resolución de Consejo Directivo, el procedimiento y los plazos para la implementación del presente numeral. Artículo 7.- Certificado de Factibilidad de servicios de agua potable y saneamiento 7.1. El Certificado de Factibilidad de Servicios (CFS) de agua potable y saneamiento se otorga a solicitud de los terceros interesados. La solicitud presentada al prestador de servicios, puede ser aceptada: i) sin condiciones, o ii) condicionada. En caso que, no se cumpla con presentar los requisitos establecidos por el prestador de servicios, esta solicitud puede ser rechazada. 7.2. El CFS debe otorgarse en suelo urbanizable de conformidad a lo establecido en los Planes de Desarrollo Metropolitano, Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano vigentes, según corresponda. 7.3. No se requiere el CFS, cuando la edificación, presente o futura, constituya una vivienda unifamiliar; conforme al artículo 25 de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, o norma que la sustituya. Cuando la edificación, presente o futura, sea distinta a una vivienda unifamiliar, se otorga el CFS sin condición o condicionada al cumplimiento de las características técnicas y/o administrativas por parte del tercero interesado 7.4. En los casos que el predio del tercero interesado se encuentre ubicado dentro del sistema de distribución de agua potable y/o de recolección de aguas residuales, el prestador de servicios competente debe otorgar el CFS al tercero interesado; excepcionalmente, pueden establecerse condiciones técnicas y/o administrativas que los terceros interesados deban implementar o desarrollar para el acceso al servicio; para lo cual, se debe tener en cuenta lo siguiente: 1. El tercero interesado debe brindar al prestador del servicio las facilidades para que éste realice en cualquier momento las inspecciones inopinadas correspondientes. 2. El tercero interesado debe informar el cumplimiento de la implementación de los condicionamientos, para que el prestador de servicio manifieste su conformidad y se proceda con el acceso, siempre que no haya observaciones. 3. En caso el prestador del servicio encuentre observaciones, notifica ello al interesado e informa a la Municipalidad respectiva. Una vez subsanada las observaciones, el prestador del servicio manifiesta su conformidad, procede con el acceso y lo comunica a la Municipalidad respectiva. 7.5. En los casos que el predio del tercero interesado se encuentre fuera del sistema de distribución de agua potable y/o de recolección de aguas residuales, el prestador competente puede otorgar el CFS condicionado. Dicho certificado establece las condiciones para la formulación, ejecución, conformidad y transferencia de la infraestructura necesaria para los servicios de agua potable y saneamiento, conforme a lo siguiente: 1. Para la formulación: El tercero interesado debe presentar ante el prestador de servicios el expediente técnico de obra, conforme a lo indicado en la factibilidad condicionada. El prestador de servicios debe emitir opinión favorable al expediente técnico de obra, en un plazo máximo determinado por la Sunass; dicha opinión comprende la evaluación técnica del proyecto, la validación del costo de supervisión, la evaluación de los costos de operación y mantenimiento, y la proyección del plazo o condición que requiere el prestador de servicios para que se haga cargo de la infraestructura. 2. Para la ejecución de obra: el tercero interesado debe financiar y/o ejecutar la infraestructura necesaria para la provisión de los servicios. Dicha ejecución, debe ser supervisada por el prestador de servicios, cuyo costo lo asume el tercero interesado. 3. Para la conformidad de obra: el tercero interesado haya cumplido con ejecutar la obra conforme al expediente técnico aprobado. 4. Para la transferencia de la infraestructura: el tercero debe haber cumplido con el plazo o la condición exigida por el prestador de servicios para la transferencia de la infraestructura. La mencionada transferencia se realiza con carácter de aporte no reembolsable. 7.6. Una vez cumplido el plazo o la condición señalada en el numeral 4 del párrafo precedente, el cual es verificado por el prestador de servicios; este último debe recepcionar la infraestructura de los servicios, bajo responsabilidad. 7.7. En los casos de que el tercero interesado se encuentre bajo condiciones de pobreza o pobreza extrema, los costos de la elaboración del expediente técnico y la supervisión de obra pueden ser cubiertos por el subsidio cruzado, acorde al marco normativo vigente. 7.8. La Sunass regula, mediante Resolución de Consejo Directivo, entre otros aspectos, las condiciones, el procedimiento y los plazos para el otorgamiento del CFS, de conformidad a lo señalado en el presente artículo. Artículo 8.- La administración y los costos de la operación y mantenimiento de la infraestructura de los servicios en habilitaciones urbanas Cuando el prestador de servicios otorgue la conformidad de obra, también puede hacerse cargo de la prestación del servicio; siempre que, el tercero interesado asuma los costos de operación y mantenimiento de la infraestructura. Para este supuesto se aplican las siguientes reglas: 1. El prestador de servicio y el tercero interesado deben suscribir un contrato en el que, entre otros aspectos, conste: i) la obligación de administrar la infraestructura, por parte del prestador; ii) la obligación de asumir todos los costos de operación y mantenimiento, por parte del tercero interesado; iii) el monto de los costos de operación y mantenimiento; iv) el plazo o la condición exigida por el prestador de servicios para la transferencia de la infraestructura; y, v) la carta fianza de fiel cumplimiento que asegure el cumplimiento de la obligación de asumir los costos de operación y mantenimiento. 2. Las personas naturales o jurídicas cuyos predios se encuentren dentro de la habilitación urbana y suscriban el contrato de suministro adquieren la condición de usuarios del prestador de servicios. 3. El pago que realizan los usuarios al prestador de servicios es la tarifa establecida por la Sunass para el prestador que otorga el CFS. CAPÍTULO II CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS Y RENDICIÓN DE CUENTAS Artículo 9.- Condiciones de la prestación de servicios 9.1. Los prestadores brindan los servicios de agua potable y saneamiento de forma eficiente y sostenible en las mejores condiciones y niveles de calidad del servicio, de acuerdo con la normativa que apruebe la Sunass. Excepcionalmente, en zonas periurbanas de pobreza o pobreza extrema que no se encuentren en los planes de ampliación de cobertura, las empresas prestadoras brindan los servicios de agua potable y saneamiento utilizando opciones tecnológicas no convencionales conforme a lo establecido por la normativa aplicable. 9.2. De conformidad con el párrafo 24.4 del artículo 24 de la Ley del Servicio Universal, excepcionalmente en caso de interrupciones, restricciones o racionamiento, la continuidad y la calidad de la prestación del servicio puede ser variada por caso fortuito o de fuerza mayor conforme a lo dispuesto por el artículo 1315 del Código Civil. Artículo 10.- Niveles de calidad de los servicios de agua potable y saneamiento 10.1. Se entiende por niveles de calidad de los servicios de agua potable y saneamiento, al conjunto de características técnicas que determinan las condiciones de prestación de los servicios en el ámbito de responsabilidad de un prestador de servicios. En una misma localidad pueden existir diferentes niveles de calidad del servicio de acuerdo a las características técnicas del mismo. 10.2. Los niveles de calidad de los servicios de agua potable y saneamiento son establecidos por la Sunass, en base a: 1. Calidad del agua potable. 2. Continuidad del servicio. 3. Presión. 4. Volumen de agua potable suministrada. 5. Modalidad de distribución de agua potable. 6. Modalidad de disposición de las aguas residuales o de eliminación de excretas. 7. Calidad de efluente. 8. Calidad en la atención del usuario. 9. Confiabilidad operativa del servicio. 10. Otros que apruebe la Sunass. 10.3. Para la determinación de los niveles de calidad relacionados con los incisos 1 y 7 del párrafo precedente, la Sunass considera las normas sectoriales correspondientes. Artículo 11.- Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios 11.1. Conforme a lo establecido en la Ley del Servicio Universal, la Sunass aprueba el(los) Reglamento(s) de Calidad de la Prestación, el(los) cual(es) constituye(n) el(los) instrumento(s) que regula(n) las características de calidad de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento de forma diferenciada por tipo de prestador, teniendo en cuenta las características particulares de las condiciones de su prestación. 11.2. El Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios es de obligatorio cumplimiento por los prestadores y los usuarios de los servicios de agua potable y saneamiento. Artículo 12.- Control, supervisión y fiscalización de la calidad de los servicios de agua potable y saneamiento 12.1. Los prestadores de servicios ejercen el control permanente de la calidad de los servicios que brindan, de acuerdo con el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios aprobado por la Sunass. 12.2. La Sunass, en su condición de organismo regulador de alcance nacional, supervisa y fiscaliza que la prestación de los servicios se realice en condiciones de calidad por parte de los prestadores de servicios. Artículo 13.- Destino de los ingresos por la prestación de los servicios 13.1. Los prestadores de servicios destinan los ingresos que perciben por la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento para cubrir los costos económicos que incluyen los costos de operación y mantenimiento, las inversiones y los costos financieros de la prestación del servicio. 13.2. Los prestadores de servicios del ámbito urbano deben constituir y usar los fondos y reservas que garanticen la ejecución de las inversiones y obligaciones previstas en el estudio tarifario aprobado por la Sunass, conforme a la normativa que esta emita. 13.3. Los representantes de los prestadores son responsables de custodiar dichos fondos y efectuar su aplicación conforme a lo previsto en el párrafo anterior. De comprobarse que los ingresos son destinados para un fin distinto, estos se encuentran sujetos a la responsabilidad civil, penal y administrativa conforme a Ley. 13.4. La Sunass comunica el hecho a que se refiere el párrafo anterior al órgano de mayor nivel jerárquico del prestador de servicios y a la Contraloría General de la República para la determinación de las responsabilidades civiles, penales, o administrativas, según sea el caso. Artículo 14.- De la rendición de cuentas de las entidades sectoriales 14.1. El Ente Rector dicta mediante Resolución Ministerial las disposiciones para la rendición de cuentas de las entidades de la administración pública con competencias en materia de prestación de los servicios de agua potable y saneamiento; y, los prestadores de servicios. 14.2. El gobierno local rinde cuentas anualmente al Ente rector sobre el cumplimiento de sus compromisos establecidos en el Plan Regional de agua potable y saneamiento, a través del gobierno regional, este último consolida la información de todos sus gobiernos locales y remite al Ente rector en mérito a lo establecido en los artículos 9 y 10 de la Ley de Servicio Universal. CAPÍTULO III CONTRIBUCIONES REEMBOLSABLES Y APORTES NO REEMBOLSABLES Artículo 15.- Participación de los terceros interesados en la ejecución de obras e instalaciones para habilitaciones urbanas 15.1. Los terceros interesados ejecutan las obras e instalaciones de los servicios de agua potable y saneamiento necesarias para las habilitaciones urbanas, de conformidad con el proyecto aprobado previamente y bajo la supervisión del prestador de servicios que opera en esa localidad, bajo las modalidades siguientes: 1. Contribución Reembolsable, o 2. Aporte No Reembolsable. 15.2. Las contribuciones reembolsables y aportes no reembolsables se realizan para la ampliación de la capacidad existente o la extensión del servicio hasta la ubicación del predio del tercero interesado. Artículo 16.- Contribuciones reembolsables 16.1. Las empresas prestadoras priorizan la evaluación de las solicitudes de contribuciones reembolsables en aquellas zonas que no cuenten con servicios de agua potable y saneamiento. 16.2. Las obras que se acepten mediante Contribuciones Reembolsables y que hayan seguido el procedimiento señalado en el artículo 17 del presente Reglamento, deben estar previstas en el PMO y en el programa de inversiones del estudio tarifario de la empresa prestadora. 16.3. La devolución de los aportes efectuados mediante el mecanismo de Contribuciones Reembolsables se efectúa conforme al inciso 7 del párrafo 45.1 del artículo 45 de la Ley del Servicio Universal. Artículo 17.- Procedimiento 17.1. En los casos que se tenga identificada la infraestructura de agua potable y saneamiento que se requiera para el acceso a los servicios de agua potable y saneamiento, el proponente que desee ejecutarla mediante el mecanismo de contribución reembolsable, obtiene la factibilidad del proyecto por parte de la empresa prestadora. 17.2. Para tales efectos, se debe seguir el siguiente procedimiento: 1. Para dar inicio al procedimiento, el proponente debe presentar ante la empresa prestadora la solicitud de factibilidad de servicios, de manera conjunta con la propuesta de contribución reembolsable, para efectos de su evaluación por parte de la empresa prestadora. 2. Una vez presentada la solicitud, la empresa prestadora tiene un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para su evaluación y pronunciamiento. Es obligación de la empresa prestadora dar trámite a las solicitudes presentadas, pudiendo pronunciarse accediendo a la misma o denegándola. En cualquier caso, la empresa prestadora debe notificar al proponente en el plazo de cinco (05) días hábiles de emitido su pronunciamiento. 3. La evaluación de la empresa prestadora implica la verificación del cumplimiento de las condiciones técnicas y administrativas del proyecto y/u obra que se ejecuta a través del mecanismo de contribución reembolsable y su concordancia con el contenido del PMO. 4. De ser negativo el resultado de la evaluación de la solicitud, se archiva la misma, quedando expedito el derecho del Proponente para volver a presentar una nueva. 5. La empresa prestadora, de acceder a la solicitud, notifica al proponente su pronunciamiento favorable respecto a la ejecución de la obra o del proyecto mediante el mecanismo de contribución reembolsable, conjuntamente con la emisión del CFS. Con la notificación, el proponente queda obligado a la suscripción del contrato de contribución reembolsable. 6. El contrato se suscribe entre el proponente y la empresa prestadora en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados desde la fecha de notificación del pronunciamiento a que se refiere el inciso anterior. Constituye requisito previo para la suscripción del contrato, la presentación por parte del proponente de cualquiera de las garantías establecidas en el artículo 20 del presente Reglamento. 7. De no presentarse la garantía dentro del plazo establecido en el inciso precedente, se da por concluido el trámite; procediéndose a su archivo, quedando expedito el derecho del Proponente para volver a presentar una nueva solicitud. Artículo 18.- Contrato de contribución reembolsable El contrato de contribución reembolsable contiene, entre otros aspectos, lo siguiente: 1. Descripción e información técnica de la obra o proyecto. 2. Plazo de ejecución de la obra o proyecto. 3. Derechos y obligaciones de las partes. 4. Periodo de prueba y puesta en marcha. 5. Monto de la contribución a reembolsar que como máximo no podrá exceder del considerado en el estudio tarifario para el proyecto correspondiente. 6. Los cargos de los funcionarios que son responsables de recibir y otorgar la aceptación de la obra. 7. Modalidad y plazo de devolución de la contribución a reembolsar. 8. Pago de intereses: La empresa prestadora reconoce al Proponente un interés legal actualizado a la fecha de devolución. Por ningún motivo se capitalizan los intereses. 9. Penalidades por incumplimiento. 10. Garantías. 11. Causales de resolución. 12. Solución de controversias, a través de trato directo y cláusula arbitral. 13. Otras cláusulas que acuerden las partes, siempre que no lo desnaturalicen. Artículo 19.- Obligaciones de las partes Con la suscripción del contrato de contribución reembolsable, la empresa prestadora y el Proponente quedan obligados a lo siguiente: 1. Obligaciones de la empresa prestadora: a) Aceptar las condiciones técnicas de la obra, siempre que se enmarquen en la viabilidad otorgada. b) Reembolsar el monto solicitado ejecutado por el Proponente. El reembolso está conformado por el monto de inversión (el cual puede incluir el costo del Expediente Técnico) consignado en el Contrato de Contribución Reembolsable, y por las variaciones de dicho monto que hayan sido autorizadas previamente por la empresa prestadora durante la ejecución del proyecto, hasta un máximo de diez por ciento (10 %) del monto de la inversión inicial. El monto a reembolsar, en ningún caso, incluye los costos asociados a la obtención de la viabilidad. c) Constituir, a su cuenta y cargo, una cuenta bancaria, con carácter intangible, en la que se depositan los ingresos y recursos a que se refiere el párrafo 13.1 del artículo 13 del presente Reglamento, hasta por el importe total para efectuar la devolución del monto de la contribución a reembolsar, según lo pactado. La apertura de la mencionada cuenta se sujeta a la normativa que emita el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). d) Recepcionar la obra, luego de culminado el periodo de prueba y puesta en marcha, en un plazo no mayor de seis (06) meses, previa verificación técnica y siempre que se cuente con informe previo favorable del Supervisor respecto a la calidad del proyecto. Si la empresa prestadora no emite pronunciamiento sobre la evaluación del periodo de prueba o puesta en marcha, las obras se tienen por aceptadas siempre que se cuente con informe favorable del Supervisor respecto a la calidad del proyecto. e) Una vez otorgada la Factibilidad de Servicios, esta resulta exigible y no puede ser modificada, bajo responsabilidad de la empresa prestadora. 2. Obligaciones del proponente: a) Ejecutar la inversión o la obra en los plazos y condiciones señalados en el Contrato de Contribución Reembolsable. b) Informar a la empresa prestadora, antes del inicio de las obras, la relación de los especialistas que ejecuten las obras vinculadas a los servicios de agua potable y saneamiento. c) Contratar y pagar al supervisor seleccionado por la empresa prestadora. d) Constituir y mantener el fideicomiso o carta fianza a que se refiere el artículo 20 del presente Reglamento. e) Entregar la obra, luego del periodo de prueba y puesta en marcha, a la empresa prestadora. Artículo 20.- Garantías para Contribución Reembolsable 20.1. Cuando la contribución reembolsable se efectúe mediante la ejecución de una obra, el Proponente constituye y mantiene, como mínimo, a su costo, un fideicomiso o una carta fianza, conforme a lo siguiente: 1. Para el caso del fideicomiso, el Proponente se obliga a constituir y mantener a su costo, en calidad de fideicomitente, un fideicomiso irrevocable. El Proponente debe presentar para la aprobación de la empresa prestadora, un proyecto de contrato de fideicomiso en el que se indique que la empresa prestadora es el fideicomisario. El fideicomiso tiene dos (02) cuentas: i) Cuenta de ejecución de obras; y, ii) Cuenta de supervisión, seguimiento y control. El fideicomiso es celebrado con una entidad fiduciaria supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), previa conformidad de la empresa prestadora. 2. Para el caso de la carta fianza, esta es por el diez por ciento (10 %) del monto de inversión total del proyecto, y garantiza el fiel cumplimiento de las obligaciones del Proponente en aplicación del Contrato de Contribución Reembolsable. La carta fianza es emitida a favor de la empresa prestadora y tiene vigencia hasta la recepción de la obra por parte de la empresa prestadora. 20.2. La carta fianza es solidaria, irrevocable, incondicional y de ejecución automática, emitida por una entidad del sistema financiero supervisada por la SBS. Esta garantía es ejecutada si el Proponente se desiste de la ejecución de la obra y/o por incumplimiento de las obligaciones del Proponente en aplicación del Contrato de Contribución Reembolsable. Artículo 21.- Devolución del monto de la contribución a reembolsar 21.1. El monto de la contribución reembolsable es el monto señalado en el contrato. 21.2. La devolución del monto por concepto de contribución reembolsable puede ser efectuada bajo las siguientes modalidades: 1. Por medio de descuentos en la facturación de consumos. 2. Mediante pago en efectivo. 3. Otras que determinen las partes, conforme al marco normativo vigente. 21.3. En caso la devolución provenga de los ingresos que obtiene la empresa prestadora por el cobro de las tarifas por la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, el cronograma con su respectivo monto de devolución es determinado en función a los flujos de ingresos proyectados en el PMO y el estudio tarifario, a fin de no afectar la sostenibilidad económico - financiera de la empresa prestadora. 21.4. Asimismo, el plazo de devolución del monto de la contribución a reembolsar es determinado en un periodo de hasta quince (15) años. La deuda se reconoce desde la recepción de la obra por la empresa prestadora y el cómputo del interés legal rige desde ese momento. 21.5. El pago que realice la empresa prestadora por este concepto se imputa primero a los intereses y posteriormente al monto determinado como contribución a reembolsar, de acuerdo a lo descrito en el numeral 8 del artículo 18 del presente Reglamento. Artículo 22.- Ejecución y supervisión de las obras objeto de Contribución Reembolsable 22.1. El inicio de ejecución de las obras es efectuado dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles contados desde la suscripción del Contrato de Contribución Reembolsable. Para efectos del inicio de la obra se debe contar con los servicios contratados del supervisor, seleccionado por la empresa prestadora. 22.2. Las labores de supervisión, seguimiento y control de las obras están a cargo de la empresa prestadora, a través del Supervisor. 22.3. El Supervisor no puede estar vinculado al Proponente, ni haber prestado algún tipo de servicio al mismo en el último año, antes de su contratación. Asimismo, debe tener una experiencia como supervisor de cuatro (04) años como mínimo en proyectos similares. 22.4. Entre los aspectos objeto de la supervisión del proyecto, debe incluirse la evaluación del diseño, la supervisión del avance y calidad de las obras correspondientes al proyecto, a través de las pruebas y la puesta en marcha de las mismas, conforme a lo previsto en los estudios de preinversión y expediente técnico del proyecto. Artículo 23.- Aporte No Reembolsable 23.1. Son supuestos de ANR, las obras o proyectos de agua potable y saneamiento ejecutados en zonas urbanas dentro del ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora que: 1. No cuentan con servicios de agua potable y saneamiento. 2. Requieran de mayores inversiones a las previstas por la empresa prestadora, adelantando o modificando las inversiones previstas en el PMO. 3. Tengan por objeto, exclusivamente, la ampliación de la capacidad instalada de las redes de distribución y/o de recolección existentes. 4. Tengan por objeto el autoabastecimiento de los servicios de forma temporal, solo en los casos donde la prestación del servicio no sea técnica ni económicamente viable para la empresa prestadora. En este supuesto, la empresa prestadora no asume los gastos de operación y mantenimiento de la misma. 23.2. De manera excepcional, también es un supuesto de ANR aquella infraestructura, equipamiento, entre otros; que, se entreguen al prestador de servicios de manera adicional a las obras no reembolsables u obras existentes, por parte de las personas naturales o jurídicas, para que se logren concretar el acceso al servicio de agua potable y saneamiento. Artículo 24.- Procedimiento 24.1. En los casos que se tenga identificada la infraestructura de saneamiento que se requiera para el acceso a los servicios de agua potable y saneamiento, el Proponente que desee ejecutarla mediante ANR, obtiene la factibilidad del proyecto, condicionada a la aprobación del proyecto propuesto, por parte de la empresa prestadora. 24.2. Para tales efectos, se debe seguir el siguiente procedimiento: 1. El Proponente de ANR debe presentar ante la empresa prestadora la solicitud de factibilidad de servicios, de manera conjunta con la propuesta de ANR, para efectos de su evaluación por parte de la empresa prestadora. 2. Una vez presentada la solicitud, la empresa prestadora tiene un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para su evaluación y pronunciamiento. Es obligación de la empresa prestadora dar trámite a las solicitudes presentadas, pudiendo pronunciarse accediendo a la misma o denegándola. En cualquier caso, la empresa prestadora debe notificar al Proponente en el plazo de cinco (05) días hábiles de emitido su pronunciamiento. 3. La empresa prestadora de acceder a la solicitud notifica al Proponente su pronunciamiento favorable respecto a la ejecución de la obra o del proyecto mediante ANR, conjuntamente con la factibilidad de servicios, estando esta última condicionada a la ejecución de la obra o proyecto del Proponente. Con la notificación de la factibilidad de servicios favorable, el Proponente queda obligado a la suscripción del contrato de ANR. 4. Los proyectos de inversión en saneamiento ejecutados como ANR, en el marco de los proyectos de habilitación urbana y de edificación, formulados conforme a la normativa técnica específica vigente y que cuenten con la factibilidad de servicios otorgada por la empresa prestadora, no están sujetos a las normas del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones o norma que la sustituya. 24.3. De ser negativo el pronunciamiento, se archiva la solicitud quedando expedito el Proponente para volver a presentar una nueva solicitud. 24.4. El contrato se suscribe entre el Proponente y la empresa prestadora en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la factibilidad de servicios a que se refiere el párrafo anterior. En caso la empresa prestadora haya considerado pertinente requerir cualquiera de las garantías establecidas en el artículo 27 del presente Reglamento, esta constituye requisito previo para la suscripción del contrato. 24.5. Una vez otorgada la factibilidad de servicios, esta resulta exigible y no puede ser modificada, bajo responsabilidad de la empresa prestadora. 24.6. La factibilidad de servicios que considere ANR, obliga a la empresa prestadora a efectuar la modificación y actualización del PMO, durante el siguiente periodo regulatorio. Artículo 25.- Contrato de ANR El Contrato de ANR contiene, entre otros aspectos, lo siguiente: 1. Descripción e información técnica de la obra o proyecto. 2. Plazo de ejecución de la obra o proyecto. 3. Derechos y obligaciones de las partes. 4. Periodo de prueba y puesta en marcha. 5. Los cargos de los funcionarios que son responsables de recibir y otorgar la aceptación de la obra. 6. Penalidades por incumplimiento. 7. Garantías, de corresponder. 8. Causales de resolución. 9. Solución de controversias, a través de trato directo y cláusula arbitral. 10. Otras cláusulas que acuerden las partes, siempre que no lo desnaturalicen. Artículo 26.- Obligaciones de las partes Con la suscripción del contrato de ANR, la empresa prestadora y el Proponente quedan obligados a lo siguiente: 1. Obligaciones de la empresa prestadora: a) Establecer la duración del periodo de prueba. b) Una vez culminado el período de prueba y puesta en marcha de las obras en saneamiento que se indica en el literal d) del inciso siguiente, la empresa prestadora debe proceder a la recepción de las obras, siempre que se haya constatado el adecuado funcionamiento de las mismas, en un plazo no mayor de seis (06) meses. Si la empresa prestadora no emite pronunciamiento en el plazo antes señalado y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar por la falta de pronunciamiento oportuno, las obras se tienen por aceptadas siempre que se cuente con informe favorable del Supervisor, respecto a la calidad del proyecto. 2. Obligaciones del Proponente de ANR: a) Constituir y mantener la carta fianza o el fideicomiso a que se refiere el artículo 27 del presente Reglamento, de corresponder. b) Contratar al supervisor seleccionado por la empresa prestadora, antes de la fecha de inicio de las obras de saneamiento y efectuar el pago de sus servicios. c) Informar a la empresa prestadora antes del inicio de las obras, la relación de especialistas que ejecuten las obras vinculadas a los servicios de agua potable y saneamiento. d) Durante el periodo de prueba y puesta en marcha de las obras ejecutadas, y hasta la recepción de la obra por parte de la empresa prestadora, deben efectuar el manejo de las obras, previa aprobación de la empresa prestadora. e) Entregar la obra, luego del periodo de prueba y puesta en marcha, a la empresa prestadora; y suscribir el Acta respectiva. f) Informar el monto del ANR una vez culminada y liquidada la obra. g) Sujetarse a las disposiciones establecidas en la Ley del Servicio Universal, el presente Reglamento, la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, y sus normas modificatorias, reglamentarias, complementarias y conexas. Artículo 27.- Garantías para ANR La empresa prestadora, en los casos que considere pertinente, puede requerir al Proponente de ANR, para efectos de garantizar la obra de agua potable y saneamiento, la constitución de un contrato de fideicomiso o la presentación de una carta fianza, bajo las siguientes condiciones: 1. Para el caso del contrato de fideicomiso: El proponente se obliga a constituir y mantener a su costo, en calidad de fideicomitente, un fideicomiso irrevocable. El Proponente debe presentar para la aprobación de la empresa prestadora, un proyecto de contrato de fideicomiso en el que se indique que la empresa prestadora es el fideicomisario. El fideicomiso tiene dos (02) cuentas: i) Cuenta de ejecución de obras; y, ii) Cuenta de supervisión, seguimiento y control. El fideicomiso es celebrado con una entidad fiduciaria supervisada por la SBS, previa conformidad de la empresa prestadora. 2. Para el caso de la carta fianza: El Proponente presenta una carta fianza por el diez por ciento (10 %) del monto de inversión total del proyecto. La carta fianza es emitida a favor de la empresa prestadora para garantizar el fiel cumplimiento de la ejecución del proyecto y tiene vigencia hasta la recepción de la obra por parte de la empresa prestadora. La carta fianza es solidaria, irrevocable, incondicional y de ejecución automática, emitida por una entidad del sistema financiero supervisada por la SBS y es ejecutada en caso que el proponente desiste o incumple su obligación de ejecución del proyecto. Artículo 28.- Supervisión 28.1. Las labores de supervisión, seguimiento y control están a cargo de la empresa prestadora, a través del supervisor seleccionado por la empresa prestadora y pagada por el Proponente de ANR. Su contratación debe realizarse en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados desde la suscripción del contrato de ANR. Para efectos del inicio de la obra se debe contar con los servicios contratados del Supervisor. 28.2. El supervisor no puede estar vinculado al proponente de ANR y debe tener una experiencia total como supervisor de cuatro (04) años como mínimo en proyectos similares. 28.3. Entre los aspectos objeto de la supervisión, debe incluirse la supervisión del avance y calidad de las obras correspondientes al proyecto, conforme a lo previsto en los estudios de preinversión y expedientes técnicos del proyecto. Artículo 29.- Acceso de terceros a los servicios de agua potable y saneamiento con ANR 29.1. Las viviendas próximas a los proyectos de inversión regulados en el presente Capítulo, que requieran conectarse a la red de agua potable y/o alcantarillado sanitario, son atendidas por la empresa prestadora conforme a la normativa vigente, siempre que su conexión suministre hasta tres (03) unidades de uso. En el caso que la solicitud de factibilidad de servicios se realice durante el periodo de prueba y puesta en marcha de las obras ejecutadas, la empresa prestadora abona al solicitante de ANR el importe correspondiente por la conexión a la red. 29.2. Las viviendas próximas a los proyectos de inversión regulados en el presente Capítulo, que requieran conectarse a la red de agua potable y/o alcantarillado sanitario, y siempre que el empalme suministre a más de tres (03) unidades de uso, son atendidas por la empresa prestadora, de acuerdo a los lineamientos que el Ente Rector establezca. TITULO III ORGANIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO CAPITULO I ORGANIZACIÓN DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS Artículo 30.- Prestadores regulares de servicios de agua potable y saneamiento 30.1. Son prestadores regulares de servicios de agua potable y saneamiento los recogidos en el párrafo 15.1 del artículo 15 de la Ley del Servicio Universal. 30.2. Los prestadores regulares de servicios ejercen los derechos y cumplen con las obligaciones establecidas en los artículos 45 y 46 de la Ley del Servicio Universal, respectivamente, en cuanto les corresponda, sin perjuicio de los establecidos en las normas sectoriales y las que emita el Ente Rector y la Sunass en el marco de sus competencias. Artículo 31.- Responsabilidad de la prestación de los servicios en el ámbito urbano 31.1. En el ámbito urbano, las municipalidades provinciales son responsables de la prestación eficiente y sostenible, de los servicios de agua potable y saneamiento a través de empresas prestadoras municipales, en zonas urbanas con población mayor a quince mil (15,000) habitantes. 31.2. En el ámbito urbano, excepcionalmente, las municipalidades distritales son responsables de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento a través de Unidades de Gestión Municipal (UGM) u Operadores Especializados (OE), en zonas urbanas con población entre dos mil uno (2,001) y quince mil (15,000) habitantes, denominadas “pequeñas ciudades”, previa autorización excepcional de la Sunass por un plazo máximo de tres (03) años, renovables por única vez, con cargo a su posterior integración a una empresa prestadora. Artículo 32.- Responsabilidad de la prestación de los servicios en el ámbito rural 32.1. El ámbito rural, las municipalidades distritales son responsables de la prestación eficiente y sostenible de los servicios de agua potable y saneamiento, a través de Unidades de Gestión Municipal o de OC, en centros poblados rurales que cuenten con una población no mayor a dos mil (2,000) habitantes; debiendo garantizar el debido funcionamiento de dichos prestadores en condiciones establecidas en el presente Reglamento y la normativa sectorial. 32.2. Los centros poblados rurales que se encuentren en el ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora y cuyos servicios de agua potable y saneamiento son prestados directamente por estos, quedan excluidos de las disposiciones aplicables al ámbito rural, correspondiendo integrarse efectivamente a la empresa prestadora. 32.3. En el ámbito rural, las disposiciones específicas para la prestación de servicios de agua potable y saneamiento a la población dispersa se regulan a través de Resolución Ministerial. 32.4. La infraestructura e instalaciones conexas para la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento en el ámbito rural, cuyo financiamiento para la construcción provenga del gobierno nacional, gobierno regional, la cooperación internacional u otras organizaciones públicas o privadas, son transferidas en propiedad y a título gratuito, a la municipalidad que corresponda, quedando afectadas exclusivamente a la prestación de dichos servicios. 32.5. En caso que la prestación de los servicios en el ámbito rural sea compleja, debe ser prestada directamente por la municipalidad competente. Las disposiciones para determinar la complejidad de la prestación de los servicios son determinadas por el Ente Rector a través de Resolución Ministerial. Artículo 33.- Transición de prestadores de servicios del ámbito rural a urbano Excepcionalmente, cuando el gobierno local competente verifique que el prestador de servicios sobrepase los límites poblacionales para ser considerado un prestador del ámbito rural y, siempre que, atienda a más de dos mil (2,000) habitantes y menos de cinco mil (5,000) habitantes; puede aplicar las disposiciones para prestadores del ámbito rural; para tal efecto, considera los criterios que apruebe el Ente rector mediante Resolución Ministerial. Artículo 34.- Variación de rangos y criterios de prestadores Adicionalmente a los rangos poblacionales indicados en los artículos 31 y 32 del presente Reglamento, el Ente rector, mediante Resolución Ministerial, puede variar los rangos e incluir criterios de carácter socioeconómico, geográficos, entre otros, para prestar los servicios. Artículo 35.- Condiciones para la creación de los prestadores de servicios 35.1. Los prestadores de servicios se crean, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento, con el objeto de prestar los servicios de agua potable y saneamiento, sujetándose a las políticas, planes y lineamientos aprobados por el Ente Rector y las entidades con competencias reconocidas en materia de saneamiento. Se entienden incluidos en la explotación de los servicios de agua potable y saneamiento todos los actos relacionados con la prestación de los servicios; así como, están facultados para realizar actividades de conservación, protección e incremento de los recursos hídricos, conforme a la normativa de la materia. 35.2. Para la creación de nuevos prestadores de servicios, los Gobiernos Locales deben verificar que en las zonas donde se vaya a brindar los servicios, el nuevo prestador no se encuentre en el inventario de prestadores de servicios identificados. Los Gobiernos Locales, mantienen actualizado el inventario de prestadores de servicios, el mismo que es remitido al Ente rector y a la Sunass, de manera trimestral. 35.3. La empresa prestadora municipal es creada por ley como empresa pública de derecho privado, de conformidad con el artículo 60 de la Constitución Política del Perú, bajo la forma societaria de sociedad anónima, cuyo accionariado está suscrito y pagado en su totalidad por la(s) municipalidad(es) provincial(es) que la integra(n) según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley del Servicio Universal. El ámbito de responsabilidad es determinado en el contrato de explotación respectivo, sin perjuicio de las zonas que se integren posteriormente. 35.4. Para la creación de una empresa prestadora se debe contar previamente con la opinión favorable de la Sunass, en función a la Escala Eficiente y los criterios de viabilidad técnica, legal, económico-financiera que el regulador determine. Artículo 36.- Prestadores irregulares de servicios de agua potable y saneamiento 36.1. Los prestadores irregulares de servicios de agua potable y saneamiento tienen una o más de las siguientes características: 1. Incumplir las características de los prestadores regulados por el Ente rector, de tal forma que desnaturalizaron su autorización como prestador regular. 2. Prestar los servicios de agua potable y saneamiento sin autorización de la entidad competente. 3. Prestar los servicios dentro del ámbito de responsabilidad o prestación, de un prestador regular. 36.2. En aquellos centros poblados del ámbito urbano de pequeñas ciudades y del ámbito rural, en los que existe un prestador irregular o no se haya constituido un prestador de servicios, la municipalidad competente tiene la responsabilidad de brindar directa o indirectamente la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento; sin perjuicio de la responsabilidad del prestador irregular y de la política de integración. 36.3. Aquellas personas naturales o jurídicas que tienen conexiones ilegales en los sistemas de un prestador regular, no son prestadores irregulares; salvo que, estos utilicen la conexión para dotar de agua potable o alcantarillado sanitario a terceros. CAPITULO II EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS SUBCAPÍTULO I EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS Artículo 37.- De las empresas prestadoras 37.1 Las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento se regulan mediante la Ley del Servicio Universal, el presente Reglamento, las normas sectoriales y se rigen societariamente por la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, según corresponda. 37.2 Las empresas prestadoras tienen las siguientes funciones: 1. Administrar y gestionar las fuentes de abastecimiento de agua, los sistemas y procesos que comprenden los servicios de agua potable y saneamiento con autonomía y responsabilidad en la gestión empresarial, garantizando el acceso, la calidad, la equidad y la sostenibilidad de los servicios, de conformidad con la Ley del Servicio Universal, el presente Reglamento, la normativa que aprueben las entidades vinculadas al sector saneamiento, en concordancia con los planes urbanos a cargo de los gobiernos locales. 2. Prestar los servicios de agua potable y saneamiento, en los niveles y demás condiciones contenidas en la normativa que apruebe la Sunass; la normativa vigente; y, en su respectivo contrato de explotación, de concesión u otra modalidad, según corresponda. 3. Formular, evaluar, aprobar y ejecutar inversiones, en coordinación con el gobierno local, regional o el Ente rector, a fin de garantizar la cobertura, calidad, equidad y sostenibilidad de los servicios, de conformidad con la normativa de la materia. La formulación de inversiones evalúa e incluye el principio de economía circular y la confiabilidad de la prestación de los servicios. 4. Formular y ejecutar el PMO el cual es presentado a la Sunass dentro de los plazos establecidos por el referido organismo regulador. 5. Aprobar y supervisar los proyectos a ser ejecutados por terceros dentro de su ámbito de responsabilidad. 6. Promover e implementar mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos hídricos, incorporándolos en el PMO conforme a las disposiciones que emita la Sunass. 7. Formular, aprobar y ejecutar, los instrumentos de gestión en el marco del Sistema Nacional de Gestión de Riegos de Desastres. Además, debe llevar a cabo las acciones que se dispongan en las declaraciones de emergencia sanitaria. 8. Incorporar en el PMO los documentos de gestión y las acciones que permitan cumplir las metas de la empresa prestadora. 9. Implementar tecnologías apropiadas para el tratamiento de agua potable y aguas residuales; así mismo, comercializar los productos y subproductos derivados de los servicios de agua potable y saneamiento, a través de su infraestructura o aquella que cree. 10. Elaborar los documentos y planes de gestión de conformidad con la normativa de la materia y en coordinación con las entidades competentes. 11. Ejecutar, en coordinación con el gobierno regional o gobierno local respectivo, programas de asistencia técnica a favor de los prestadores ubicados en sus áreas de influencia y en la(s) provincia(s) comprendidas en su ámbito de responsabilidad, incluidas en el PMO, con la finalidad de contribuir a la sostenibilidad de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento en el ámbito rural. 12. Cumplir con las disposiciones, requerimientos, pedidos de información y otros que efectúen el Ente Rector, la Sunass y el OTASS en el ejercicio de sus funciones establecidas en la Ley del Servicio Universal, el presente Reglamento, normas sectoriales y las normas que resulten aplicables. 13. Solicitar a la Sunass la aplicación de los subsidios en los términos señalados en las normas correspondientes. 14. Remitir al Ente Rector, a través de sus programas, la información exigida en los Convenios de transferencias de recursos para el financiamiento de inversiones y actividades, respecto a la supervisión o inspección de la obra, según corresponda, y el avance físico y financiero, y demás documentación exigida, bajo causal de resolución de pleno derecho del Convenio y de iniciarse las acciones de responsabilidad administrativa, civil o penal, según sea el caso. 15. Llevar a cabo las integraciones de prestadores conforme a la Ley del Servicio Universal, el presente Reglamento y al Plan de Integración. 16. Otras funciones establecidas en la Ley del Servicio Universal, el presente Reglamento, las normas sectoriales u otras normas intersectoriales ligadas a las condiciones y calidad de los servicios de agua potable y saneamiento, según corresponda. Artículo 38.- Obligaciones de las empresas prestadoras Adicionalmente a las obligaciones señaladas en el artículo 46 de la Ley del Servicio Universal, las empresas prestadoras tienen las siguientes obligaciones: 1. Emitir el recibo de pago por el servicio correspondiente y entregarlo en el domicilio del usuario o de forma virtual, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios. 2. Controlar de manera permanente la calidad de los servicios que presta. 3. Brindar información a los usuarios sobre la Valoración de los Servicios de agua potable y saneamiento, con la finalidad de sensibilizarlos; así como, informar al Ente Rector respecto de las acciones implementadas en el ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora, conforme a la normativa sectorial que para dicho fin apruebe el Ente Rector. 4. Implementar el sistema de registro de costos e ingresos para fines regulatorios, de acuerdo con las disposiciones que apruebe la Sunass. 5. Elaborar y auditar sus estados financieros, los cuales deben ser difundidos a través del portal institucional de la empresa prestadora. 6. Otras establecidas en el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios; en la normativa sectorial; en los contratos de explotación, concesión u otra modalidad, según corresponda; y, en las normas emitidas por la Sunass. Artículo 39.- Custodiar los fondos y reservas de las empresas prestadoras 39.1. El gerente general de la empresa prestadora tiene la responsabilidad de custodiar los fondos y reservas que establezca la Sunass; así como, ejecutarlos conforme a lo previsto en los estudios tarifarios y resolución tarifaria, salvo las excepciones que establezca la Sunass en su normativa regulatoria. La Sunass supervisa y fiscaliza su adecuado cumplimiento y sanciona su incumplimiento. 39.2. Las reservas señaladas a que se refiere el presente artículo no se utilizan, en ningún caso, en gastos de personal general, en gastos de contratación de personal bajo cualquier modalidad laboral, civil o administrativa, ni en aumento de montos aprobados en los presupuestos de la empresa prestadora para la compra de bienes y contratación de servicios de acuerdo con las normas establecidas en el marco del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 28425, Ley de Racionalización de los Gastos Públicos; la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público; la Ley de Presupuesto del Sector Público; y, las normas que las modifiquen o deroguen y que sean de aplicación para cada año fiscal. Se exceptúa de lo anteriormente mencionado lo dispuesto en el artículo 28-B de la Ley del Servicio Universal. SUBCAPÍTULO II EMPRESA PRESTADORA PÚBLICA DE ACCIONARIADO ESTATAL Artículo 40.- Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima 40.1. La empresa “Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima” (Sedapal) constituye una empresa prestadora de servicios de agua potable y saneamiento pública de accionariado estatal (empresa prestadora Estatal), cuyo ámbito de responsabilidad comprende la provincia de Lima, la Provincia Constitucional del Callao y aquellas otras provincias, distritos o localidades del departamento de Lima que se adscriban; sin perjuicio de la integración de prestadores regulada en el artículo 16 de la Ley del Servicio Universal. 40.2. Las acciones representativas del capital social de Sedapal son emitidas a nombre del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe). 40.3. Las acciones de Sedapal no pueden ser transferidas al sector privado. Artículo 41.- Régimen Legal de la gestión de Sedapal La actividad empresarial, la Junta General de Accionistas y el Directorio de Sedapal se rigen por lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1031, Decreto Legislativo que promueve la eficiencia de la actividad empresarial del Estado o la norma que la sustituya, su reglamento, las disposiciones del Fonafe y el estatuto respectivo de la empresa. Artículo 42.- Adscripción Sedapal está habilitada a adscribir a su ámbito de responsabilidad a zonas, distritos o provincias del departamento de Lima, acorde con lo dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley del Servicio Universal, el presente Reglamento y las normas sectoriales. SUBCAPÍTULO III EMPRESAS PRESTADORAS MUNICIPALES Artículo 43.- De las empresas prestadoras municipales 43.1. Son empresas prestadoras cuyo accionariado pertenecen a municipalidades provinciales, quienes son responsables de la prestación de dichos servicios, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 43.2. Para el ejercicio de sus funciones, las empresas prestadoras municipales elaboran, aprueban e implementan los instrumentos y planes de gestión, que permitan una prestación eficiente y sostenible de los servicios de agua potable y saneamiento, de conformidad con la normativa aplicable y en coordinación con las entidades competentes. 43.3. El OTASS brinda asistencia técnica a las empresas prestadoras municipales para la formulación de los planes y documentos de gestión. Artículo 44.- Explotación de los servicios de agua potable y saneamiento El otorgamiento de la explotación de los servicios de agua potable y saneamiento a la empresa prestadora municipal, la efectúa(n) la(s) municipalidad(es) provincial(es) mediante contrato de explotación que define el ámbito de responsabilidad. Artículo 45.- Contenido del contrato de explotación 45.1. Los contratos de explotación que suscriban la(s) municipalidad(es) provincial(es) con la empresa prestadora municipal tienen el contenido mínimo siguiente: 1. La explotación de los servicios de agua potable y saneamiento que se otorga. 2. El ámbito de responsabilidad para la prestación de los servicios. 3. El plazo de duración es indeterminado. 4. La obligación de cumplir con las condiciones de calidad de la prestación de los servicios, de acuerdo con lo establecido por la Sunass. 5. La obligación de sujetarse a las normas que rigen la gestión y la prestación de los servicios. 6. La expresa sujeción a la regulación económica establecida por la Sunass, conforme a la normativa de la materia. 7. Los derechos y obligaciones de las partes intervinientes. 8. Los mecanismos de solución de controversias, establecidos por la Sunass. 45.2. Los contratos de explotación se elaboran conforme al modelo aprobado por el Ente Rector. 45.3. La Sunass evalúa que los contratos de explotación tengan el contenido anteriormente indicado. En los nuevos contratos de explotación, la Sunass requiere la inclusión de las citadas cláusulas. 45.4. El contrato de explotación y sus modificaciones surten efectos a partir de la fecha de suscripción por el Ente Rector, previa opinión favorable de la Sunass. Artículo 46.- Régimen legal especial El régimen legal especial es el conjunto de normas que regulan la gestión y prestación de los servicios de agua potable y saneamiento brindada por las empresas prestadoras municipales. Las empresas prestadoras municipales se rigen por el régimen legal especial establecido en la Ley del Servicio Universal, el presente Reglamento, normas sectoriales, normas que regulan los Sistemas Administrativos del Estado, en cuanto sean aplicables, y supletoriamente por las normas que rigen la actividad empresarial privada, principalmente por la Ley General de Sociedades y el Código Civil, en lo que no contravenga a las normas antes mencionadas. Artículo 47.- Del estatuto social 47.1. Las empresas prestadoras municipales elaboran y adecuan su estatuto social considerando las disposiciones del régimen legal especial, previa opinión favorable de Sunass. 47.2. El estatuto social elaborado conforme al párrafo anterior, o sus modificaciones, es aprobado por la Junta General de Accionistas. 47.3. Son nulas de pleno derecho las disposiciones del estatuto social que contemplen exigencias mayores o contravengan las disposiciones contenidas en la Ley de Servicio Universal, el presente Reglamento y las normas sectoriales, en cuyo caso prima y es de aplicación lo dispuesto en las citadas normas. 47.4. Es responsabilidad del gerente general, previa aprobación del Directorio, proponer a la Junta General de Accionistas la actualización del estatuto conforme a las disposiciones de la Ley del Servicio Universal, el presente Reglamento, normas sectoriales y si fuera el caso a las disposiciones de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades. 47.5. El estatuto social contiene principalmente la determinación del objeto social, referido a la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento; así como, aquellas actividades económicas que las empresas prestadoras municipales pueden ejecutar a través de su infraestructura, actividades para comercializar los productos y subproductos derivados de los servicios de agua potable y saneamiento; y, aquellas vinculadas al uso eficiente de los recursos hídricos, conforme al modelo de Estatuto que apruebe el Ente rector. Artículo 48.- Del capital social 48.1. El capital social de las empresas prestadoras municipales está constituido por los aportes de la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionista(s) en dinero o bienes, las cuales representan partes alícuotas del capital. 48.2. Las donaciones en bienes inmuebles a favor de las empresas prestadoras municipales, pueden formar parte de su capital social. En dicho escenario, el capital social es distribuido a favor de la municipalidad provincial accionista en cuya jurisdicción se ubica territorialmente dicho inmueble. En caso el bien inmueble donado se encuentre fuera de la jurisdicción de las municipalidades provinciales accionistas, el capital social es distribuido de manera proporcional a su participación accionarial a favor de dichas municipalidades provinciales. 48.3. Las donaciones en dinero o en bienes muebles realizadas a favor de la empresa prestadora municipal, pueden formar parte del capital social. En dicho escenario, el capital social es distribuido proporcionalmente de manera proporcional a su participación accionarial a favor de dichas municipalidades provinciales. 48.4. Es nulo todo acuerdo de la Junta General de Accionistas de las empresas prestadoras municipales de otorgar acciones sin contar con el sustento adecuado del Directorio. 48.5. Para la emisión de acciones es aplicable la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades en lo que corresponda; siempre y cuando no se contraponga con la Ley del Servicio Universal y el presente Reglamento. Artículo 49.- Activos Constituyen activos de las empresas prestadoras municipales, los bienes muebles o inmuebles, incluidas las obras de infraestructura pública que constituyen los sistemas y procesos de agua potable, alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales, recibidas y administradas por éstas. Artículo 50.- Actualización contable y revaluación de activos 50.1. Las empresas prestadoras municipales deben revaluar los activos a que se refiere el artículo 49 del presente Reglamento, incorporándolos previamente, en cuanto sea aplicable, en el patrimonio de la sociedad a través de sus correspondientes registros contables. 50.2. La revaluación de estos activos debe efectuarse según las normas contables vigentes. Artículo 51.- Emisión y distribución de acciones para el caso de excedentes de revaluación 51.1. El aumento de capital por excedentes de revaluación determina únicamente la emisión de nuevas acciones, y no el incremento del valor actual de las acciones existentes. 51.2. La distribución de las acciones producto de este aumento de capital se efectúa a favor de la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionista(s), de acuerdo a las reglas del artículo 52 del presente Reglamento. 51.3. El aumento de capital social, producto de excedentes de revaluación se utilizan únicamente para los fines de emisión y distribución de nuevas acciones. Artículo 52.- Aumento de capital social 52.1. El aumento de capital puede originarse de acuerdo a las disposiciones que señala la Ley del Servicio Universal, el presente Reglamento y supletoriamente, en lo que le sea aplicable, la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades. 52.2. Cuando se traten de nuevos aportes en bienes para el aumento de capital social, la empresa prestadora municipal efectúa su valorización de la siguiente manera: 1. Si se trata de bienes inmuebles, la valorización se realiza a través de la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del MVCS o unidad orgánica que la sustituya, conforme a las disposiciones del Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 172-2016-VIVIENDA o norma que la sustituya. 2. Si se trata de bienes muebles, la valorización se realiza a través de informes de valorización acorde a las normas contables vigentes. 52.3. La distribución de las acciones producto del aumento de capital se efectúa a favor de la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionista(s), de acuerdo a las siguientes reglas: 1. Las acciones respaldadas en los bienes inmuebles, que incluye infraestructura pública afecta a los servicios de agua potable y saneamiento, son distribuidas a favor de la(s) municipalidad(es) provincial(es) donde se ubican territorialmente dichos bienes. 2. Las acciones respaldadas en los bienes inmuebles, que incluye infraestructura pública afecta a los servicios de agua potable y saneamiento, y que no se encuentran en la jurisdicción de la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionistas(s), sino en otra provincia no accionista, se distribuyen de manera proporcional a su participación accionarial a favor de dichas municipalidades provinciales. 3. Las acciones respaldadas en bienes muebles y en dinero corresponden a la municipalidad provincial accionista que realiza el aporte. Artículo 53.- Características de las acciones 53.1. Las acciones de propiedad municipal, son intransferibles e inembargables. No son objeto de gravámenes, medida cautelar, medida judicial u objeto de contratación alguna pasible de derecho real o personal, salvo los casos en que la Ley del Servicio Universal, el presente Reglamento, o las normas sectoriales aplicables a las empresas, lo autoricen. 53.2. Las excepciones señaladas en el párrafo 49.2 del artículo 49 de la Ley del Servicio Universal son reguladas en la normativa sectorial, sin perjuicio de las que se establezcan en el presente Reglamento. Artículo 54.- Junta General de Accionistas y atribuciones 54.1. La Junta General de Accionistas es el órgano de mayor jerarquía de la empresa prestadora municipal y está conformada por el representante legal de la(s) municipalidad(es) provincial(es) en cuyo ámbito opera la empresa prestadora municipal, o por quien esta designe para tal efecto. 54.2. En el marco del régimen legal especial, la Junta General de Accionistas de las empresas prestadoras municipales puede estar conformado por una municipalidad provincial, quien se constituye en único accionista. La condición de único accionista, le corresponde al representante legal de la municipalidad provincial accionista. 54.3. En las Juntas Generales de Accionistas cada acción da derecho a un voto, salvo para el caso especial de elección de directores propuestos por la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionista(s), en el que cada acción da derecho a tantos votos como directores deban elegirse y cada votante puede acumular sus votos a favor de una sola persona o distribuirlos entre varias. 54.4. La convocatoria a todas las Juntas Generales de Accionistas se efectúa por medio de esquela con cargo de recepción dirigida al domicilio de la municipalidad provincial accionista; la cual debe contener el lugar, día, hora y los asuntos a tratar. Para la Junta General Obligatoria Anual la esquela de convocatoria debe ser recibida con una anticipación no menor de diez (10) días calendario de su celebración. Para las demás Juntas Generales de Accionistas, la anticipación de recepción de la esquela es no menor de tres (3) días calendario de su celebración. La esquela debe contener información sobre el lugar, día y hora de celebración de la Junta General de Accionistas en segunda convocatoria, la cual se celebra con una anticipación no menor de tres (3) ni mayor de diez (10) días calendario después de la primera convocatoria. 54.5. Las atribuciones de la Junta General de Accionistas se rigen por lo establecido en la Ley del Servicio Universal, en el presente Reglamento, las normas sectoriales y supletoriamente por lo dispuesto en la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades. 54.6. Las atribuciones de la Junta General de Accionistas, son: 1. Elegir y declarar la conclusión en el cargo de los miembros del Directorio propuestos por la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionista(s). 2. Acordar la integración de la empresa prestadora municipal en cualquiera de sus modalidades. 3. Fijar el monto de las dietas de los miembros del Directorio, respetando los límites presupuestales aprobados por el MEF, mediante Decreto Supremo. 4. Las demás que establezcan la Ley del Servicio Universal, el presente Reglamento las normas sectoriales y supletoriamente por lo dispuesto en la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades. Artículo 55.- Directorio y sus atribuciones 55.1. El Directorio es el órgano colegiado que tiene a su cargo la administración de la empresa prestadora municipal, vela por la continuidad en la gestión y goza de las facultades de gestión necesarias para el cumplimiento de su objeto. 55.2. Las atribuciones del Directorio se rigen por lo establecido en la Ley del Servicio Universal, el presente Reglamento, por las normas sectoriales, el estatuto social y supletoriamente por lo dispuesto en la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades. 55.3. Las atribuciones del Directorio, además de las señaladas en el artículo 56 de la Ley del Servicio Universal, son: 1. Velar por la formulación, aplicación y actualización del PMO y demás planes e instrumentos de gestión que, en cumplimiento de la normativa vigente, debe elaborar la empresa prestadora municipal. 2. Emitir opinión para el otorgamiento de acciones a solicitud de la Junta General de Accionistas. 3. Designar y remover a los Subgerentes de la empresa prestadora pública de accionariado municipal. 4. Las demás que establezcan la Ley del Servicio Universal, el presente Reglamento, las normas sectoriales y supletoriamente por lo dispuesto en la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades. Artículo 56.- Sesiones y quórum del Directorio 56.1. Las sesiones presenciales del Directorio se llevan a cabo en el domicilio señalado en el estatuto social de la empresa prestadora municipal. Excepcionalmente, pueden llevarse a cabo sesiones presenciales del Directorio en un lugar distinto al domicilio social, siempre que se presenten circunstancias que no permitan sesionar en el domicilio señalado en el estatuto social de la empresa prestadora municipal, las cuales se llevarán a cabo en cualquier lugar ubicado dentro del ámbito de su responsabilidad. Las disposiciones antes establecidas no son aplicables a las empresas prestadoras municipales incorporadas al RAT, que opten asumir la dirección con profesionales pertenecientes al OTASS. 56.2. Se pueden llevar a cabo sesiones no presenciales, es decir virtuales, previo acuerdo del Directorio conforme a lo establecido en su Estatuto. 56.3. El estatuto social no puede establecer que el quórum para las sesiones de Directorio sea mayor que las dos terceras partes de los miembros de este, ni exigir para la adopción de acuerdos, el voto conforme de más de las dos terceras partes de los directores presentes. Artículo 57.- Requisitos para ser director 57.1. Para ser elegido o designado director, se debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. Contar con título profesional universitario en cualquiera de las carreras de: ingeniería, economía, derecho, contabilidad o administración. 2. Contar con estudios de posgrado y/o estudios de especialización concluidos vinculados a cualquiera de las siguientes materias: regulación de servicios públicos, gestión pública, administración pública o de empresas, economía o finanzas. 3. Este requisito puede sustituirse con la acreditación de experiencia profesional, por un plazo no menor de diez (10) años en alguna de las profesiones señaladas en el inciso 1 del presente artículo. El cómputo de dicha experiencia se considera desde la fecha de emisión del diploma de grado académico de bachiller. 4. Acreditar experiencia profesional no menor de cinco (5) años en cargos de nivel directivo y/o de nivel gerencial en entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. 5. No estar incurso en ninguno de los impedimentos señalados en el artículo 58 del presente Reglamento. 57.2. El Ente Rector, mediante resolución ministerial, regula el alcance de los requisitos para ser director, la equivalencia de los cargos de nivel directivo y nivel gerencial, los documentos que contiene el expediente de los candidatos a director, así como las disposiciones complementarias que resulten necesarias. Artículo 58.- Impedimentos para ser director Además de los impedimentos establecidos en la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, están impedidos de ser directores de una empresa prestadora pública de accionariado municipal: 1. Los alcaldes, regidores, los representantes de las municipalidades en la Junta General de Accionistas, sus cónyuges o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 2. Los gobernadores regionales, consejeros regionales, sus cónyuges o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 3. Las personas que desarrollen actividades comerciales con la empresa prestadora municipal, que tengan la condición de accionista, participacionista o que asuman cargos directivos y/o gerenciales, dentro del último año anterior a la fecha del inicio del procedimiento de elección y/o designación. 4. Las personas que hayan sido sancionadas con destitución, inhabilitación o despedidas por falta administrativa y/o disciplinaria de empresas, entidades u organismos del Estado. 5. Las personas que hayan sido removidas por orden de la Sunass, la misma que tengan la calidad de cosa decidida en sede administrativa. Este impedimento tiene un plazo de cinco (05) años, contados desde la fecha de notificación de la orden de remoción. 6. Las personas condenadas por delito doloso. 7. Las personas que sean parte en procesos judiciales y/o procedimientos arbitrales, en trámite, en los siguientes casos: i) iniciados contra la empresa prestadora municipal; o ii) iniciados por la empresa prestadora o el Ministerio Público. 8. Las personas que ejerzan la administración de una entidad en cuya junta directiva participe un representante legal de la empresa prestadora municipal. 9. Las personas que tengan vínculo de parentesco hasta el tercer grado de afinidad y cuarto grado de consanguinidad con la plana gerencial de la empresa prestadora municipal. 10. Las personas que hayan ejercido el cargo de director por dos (2) o más periodos consecutivos inmediatamente anteriores a la fecha del inicio del procedimiento de elección o designación en la misma empresa prestadora municipal, independientemente de la entidad o institución que lo haya propuesto. 11. Las personas inscritas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), que no cancelen el registro o no autoricen los descuentos respectivos que les permita satisfacer sus obligaciones y/o cancelación de la deuda. 12. Las personas que hayan sido sancionadas o condenadas por haber declarado información inexacta y/o presentada documentación falsa en el expediente de los candidatos a director mencionado en el artículo 59 del presente Reglamento. Artículo 59.- Elección y designación de los directores 59.1. La elección y designación de los directores se realiza de acuerdo a lo establecido en la Ley del Servicio Universal, el presente Reglamento y las disposiciones y plazos que para tal fin emita el Ente Rector. 59.2. La Junta General de Accionistas elige por acuerdo de sesión al director, titular y suplente, propuesto por el Concejo Municipal de la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionista(s), debiendo cumplirse las siguientes disposiciones: 1. El Gerente general, bajo responsabilidad, requiere a cada municipalidad provincial accionista, el(los) expediente(s) del(los) candidato(s) a director propuestos por Acuerdo de Concejo Municipal, de acuerdo a las disposiciones y los plazos que para dicho fin apruebe el Ente Rector. 2. El Gerente general verifica que los candidatos propuestos por Acuerdo de Concejo Municipal cumplan con los requisitos para ser elegidos director y no estén incursos en ninguno de los impedimentos señalados en la normativa sectorial, declarando aptos a los que correspondan para ser elegidos director. 3. De contar como mínimo con dos (02) candidatos declarados aptos, se procede a convocar a la Junta General de Accionistas, para que, a través del acuerdo adoptado en sesión, se elija al director, titular y suplente, sólo respecto de los candidatos declarados aptos por el Gerente general. 4. Si no se contara con candidatos aptos, el Gerente general reinicia el procedimiento de elección conforme a lo regulado en los incisos precedentes. 5. El Gerente general, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de llevada a cabo la elección del director, titular y suplente, en sesión de Junta General de Accionistas, remite a la Sunass la documentación que establezca la normativa aprobada por el Ente Rector, con la finalidad que, en el marco de sus funciones, verifique la validez y veracidad de los documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos para ser elegidos directores, así como el cumplimiento de la normativa sectorial por parte de la empresa prestadora municipal. 59.3. El Viceministro de Construcción y Saneamiento designa al director, titular y suplente, propuesto por el Gobierno Regional; y al director, titular y suplente, propuesto por las instituciones de la Sociedad Civil, mediante Resolución Viceministerial, debiendo cumplirse las siguientes disposiciones: 1. El Gerente general de la empresa prestadora municipal requiere al Gobierno Regional y a los colegios profesionales, cámaras de comercio, universidades y asociaciones de usuarios vinculados a los servicios de agua potable y saneamiento, remitan al MVCS el(los) expediente(s) de los candidatos a director, titular y suplente, propuestos por Acuerdo del Consejo Regional; o, por el órgano correspondiente según los estatutos o normas pertinentes de las instituciones de la Sociedad Civil. El MVCS efectúa la revisión y evaluación de los candidatos propuestos, de acuerdo a las disposiciones y los plazos que para dicho fin apruebe el Ente Rector. 2. Si el Gerente general de la empresa prestadora municipal no cumple con requerir la presentación de los expedientes de los candidatos a director, titular y suplente, conforme a lo indicado en el párrafo precedente; el Gobierno Regional y las instituciones de la Sociedad Civil pueden presentar al MVCS los expedientes anteriormente señalados, de acuerdo a las disposiciones y los plazos que para dicho fin apruebe el Ente Rector; sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar contra el Gerente general por dicho incumplimiento. 3. Para la designación del director titular y suplente, propuesto por el Gobierno Regional se requiere que al menos dos (02) de los candidatos propuestos por el Gobierno Regional en cuyo ámbito opera la empresa prestadora municipal, adquieran la condición de aptos. 4. Para la designación del director titular y suplente, propuesto por las instituciones de la Sociedad Civil, se requiere que al menos dos (02) de los candidatos propuestos por los colegios profesionales, cámaras de comercio, universidades y asociaciones de usuarios vinculados a los servicios de agua potable y saneamiento, ubicadas en el ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora municipal, adquieran la condición de aptos. De no haber ninguna institución representante de la Sociedad Civil en el ámbito de responsabilidad donde opera la empresa prestadora, se procede a invitar a aquellas instituciones que tengan mayor cercanía al ámbito de responsabilidad de dicha empresa. 5. Las municipalidades provinciales accionistas, los Gobiernos Regionales y las instituciones de la Sociedad Civil, de considerarlo, pueden proponer a los candidatos a director declarados aptos por el MVCS, en los procedimientos de designación de directores, de acuerdo a las disposiciones que para dicho fin apruebe el Ente Rector. 6. El MVCS, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de publicada la Resolución Viceministerial de designación del director, titular y suplente, remite a la Sunass la documentación de los directores designados, que fuera materia de evaluación, con la finalidad que, en el marco de sus funciones, verifique la validez y veracidad de tales documentos. 7. Dentro de los diez (10) días hábiles de publicada la Resolución del VMCS, el Gerente general de la EPM, bajo responsabilidad, inicia el trámite de inscripción de la designación del director, titular y suplente, ante el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral donde se encuentra inscrita la EPM. 8. Las Resoluciones Viceministeriales tienen mérito suficiente para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la oficina registral correspondiente, siendo el único documento necesario para dicho fin, por lo que no se requiere aceptación expresa del cargo por parte del director designado. Artículo 60.- Conclusión del cargo de director 60.1. El cargo de director concluye por: i) fallecimiento; ii) renuncia; iii) remoción; o, iv) incurrir en alguno de los impedimentos para ejercer el cargo de director previstos en el artículo 58 del presente Reglamento. 1. En caso de fallecimiento del director, el Gerente general o el Directorio, en el plazo no mayor de cinco (05) días hábiles de tomado conocimiento, convoca a la Junta General de Accionistas o comunica al Ente Rector, según corresponda, para dar por concluida la elección o designación del director, a través del acuerdo de Junta General de Accionistas o la emisión de la Resolución del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, respectivamente. Cuando se trate de designaciones efectuadas por el MVCS, el Gerente General debe remitir a su vez el documento legal que acredite fehacientemente el fallecimiento del director. 2. La renuncia al cargo de director se realiza mediante comunicación escrita dirigida al Directorio, quien en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de aceptada la renuncia, convoca a la Junta General de Accionistas o comunica al Ente Rector, según corresponda, para dar por concluida la elección o designación del director, a través del acuerdo de Junta General de Accionistas o la emisión de la Resolución del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, respectivamente. Cuando se trate de designaciones efectuadas por el MVCS, el Gerente General debe remitir el documento que contenga la renuncia del director y el acuerdo de Directorio que la acepte. 3. La Junta General de Accionistas y el MVCS, pueden remover a los directores elegidos o designados, según corresponda, cuando se acredite que ha incurrido en alguno de los supuestos siguientes: a) Inasistencia injustificada a tres (03) sesiones presenciales y/o no presenciales del Directorio consecutivas o cuatro (04) alternadas durante un (01) año. b) Incumplir con informar a la Contraloría General de la República y a las autoridades sectoriales de cualquier hecho contrario a las normas legales del que haya tomado conocimiento por cualquier conducto regular, en el ejercicio del cargo. c) Enfermedad o incapacidad física o mental permanente debidamente dictaminada por la autoridad de salud competente, que le impida el desempeño normal de sus funciones. d) Otros que establezca la normativa sectorial. 60.2. La remoción señalada en el numeral precedente debe ser solicitada y acreditada por la municipalidad provincial accionista, el Gobierno Regional o las instituciones de la Sociedad Civil, únicamente respecto del director que fuera elegido o designado a propuesta de éstas, y se realiza en cualquier momento de acuerdo con las formalidades establecidas en el presente artículo: 1. La remoción del director elegido por la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionista(s) se efectúa por acuerdo de la Junta General de Accionistas, la cual consta en el acta de la sesión respectiva, debiendo cumplirse lo siguiente: a) El Gerente general debe verificar que la solicitud de remoción efectuada por la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionista(s), se enmarca en alguno de los supuestos para la remoción y se encuentra acreditada con la información proporcionada por la municipalidad provincial accionista. b) El Gerente general comunica al Directorio, a fin de que proceda a convocar a la Junta General de Accionistas, quien en caso acuerde la remoción, deja constancia en el acta de la sesión respectiva las razones y documentación que motivan la decisión adoptada, comunicando copia del acta de sesión al Ente Rector. 2. La remoción del director designado por Resolución del Viceministerio de Construcción y Saneamiento se efectúa por el MVCS a solicitud de las entidades o instituciones que lo propusieron para su designación o terceros, siempre que, se verifique que la solicitud de remoción se enmarca en alguno de los supuestos para la remoción, y se encuentra acreditada con la información con la que cuenta. 3. Si de la revisión de la solicitud de remoción, la empresa prestadora municipal o el MVCS consideran que se requiere mayores elementos que acredite algún supuesto de remoción, remiten la solicitud a la Sunass para que, en el marco de sus funciones y competencias, inicie las acciones correspondientes. 60.3. La conclusión del cargo de director por incurrir en alguno de los impedimentos previstos en el artículo 58 del presente Reglamento es realizada por la Junta General de Accionistas o el MVCS siempre que se encuentre acreditada, para lo cual se requiere el acuerdo previo del Directorio sobre el(los) impedimento(s) incurrido(s), conforme a las disposiciones que para dicho fin emita el Ente Rector; de requerirse mayores elementos que acrediten alguno de los impedimentos, remite la documentación correspondiente a la Sunass para que, en el marco de sus funciones y competencias, inicie las acciones correspondientes. El citado acuerdo del Directorio debe contener la suspensión del Director incurso en impedimento. 60.4. Declarada la conclusión del cargo de director, dicho cargo se encuentra vacante, no siendo necesaria ninguna declaración adicional para iniciar un nuevo procedimiento de elección o designación. 60.5. El Gerente general, bajo responsabilidad, y en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles, contados desde el día siguiente de declarada la conclusión del cargo de director, solicita la propuesta de los candidatos a director reemplazante, de acuerdo a las disposiciones que para dicho fin apruebe el Ente Rector. 60.6. La inscripción registral de la conclusión del cargo de director, se realiza en mérito de la copia certificada del acta de la Junta General de Accionistas cuando se trate de un director elegido por la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionista(s); o en mérito de la copia de la Resolución del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, cuando se trate de un director designado por el MVCS. 60.7. El Gerente general de la empresa prestadora municipal solicita la inscripción registral en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles de adoptado el acuerdo de la Junta General de Accionistas o de publicada la Resolución del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, bajo responsabilidad. 60.8. El director suplente queda habilitado para participar en el Directorio hasta que se designe al nuevo director titular, desde: 1. Conocido el fallecimiento del director, por parte del Gerente general o del Directorio. 2. Aceptada la renuncia del director por el Directorio. 3. Adoptado el acuerdo de la Junta General de Accionistas o publicada la Resolución del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, según sea el caso, que da por concluida la elección o designación del director. 4. Conocida la decisión de la Sunass, a que se refiere el artículo 68 del presente Reglamento. 5. Adoptado el acuerdo del Directorio en el que acredita el impedimento del Director, el cual se pone el conocimiento del Junta General de Accionistas o el MVCS, respectivamente; y, además, se suspende al director incurso en el citado impedimento, acorde a lo dispuesto en el párrafo 60.3 del artículo 60 del presente Reglamento. Artículo 61.- Periodo del Directorio 61.1. El Directorio de la empresa prestadora municipal tiene un período de tres (03) años, computados desde la elección o designación del primer miembro del Directorio, propuesto por la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionista(s) o por el Gobierno Regional o por las instituciones de la Sociedad Civil. El cargo de director es personal e indelegable. 61.2. El Directorio se renueva totalmente al término del periodo anteriormente señalado, incluyendo a aquellos directores que fueron elegidos o designados para completar períodos. 61.3. Los directores pueden ser elegidos hasta máximo por dos (02) períodos consecutivos en una misma empresa prestadora municipal, independientemente de la entidad o institución por la que haya sido propuesto, considerando necesariamente el desempeño en el cargo asumido. En caso de reelección, esta debe realizarse respetando lo establecido en el artículo 59 del presente Reglamento. 61.4. El Gerente general, bajo responsabilidad, informa a la Contraloría General de la República, con copia a la Sunass, para los fines pertinentes, los casos en que no se haya cumplido con elegir o designar a los miembros del Directorio conforme a la normativa sectorial. 61.5. En el supuesto a que se refiere el párrafo 61.2, si al término del periodo del Directorio, no se ha efectuado su renovación, los miembros, titular y suplente, de este órgano colegiado continúan en el cargo hasta que se elija o designe, según corresponda, a sus nuevos integrantes, sin perjuicio que la Junta General de Accionistas o el Ente Rector ejerza su derecho de remoción del director elegido o designado, respectivamente. 61.6. El Directorio en su primera sesión, elige entre sus miembros al Presidente. Entiéndase como primera sesión aquella que se efectúa luego de la elección o designación de los dos (02) primeros miembros del Directorio por renovación. Artículo 62.- Obligaciones de los directores Adicionalmente a las obligaciones establecidas en el párrafo 56.2 del artículo 56 de la Ley del Servicio Universal, los directores de la empresa prestadora municipal están obligados a: 1. Renunciar inmediatamente al cargo de director en el caso que sobreviniese cualquiera de los impedimentos señalados en el artículo 58 del presente Reglamento. En tanto se procede a su conclusión, el Directorio suspende al director incurso en el impedimento, bajo responsabilidad. 2. Presentar a la empresa prestadora municipal, la Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas que percibe en el país como en el extranjero, debidamente especificados y valorizados. La declaración jurada se presenta al asumir el cargo, durante el período para el cual fue elegido con una periodicidad anual y al término de dicho periodo. 3. Adoptar los acuerdos societarios y disposiciones internas de la empresa prestadora municipal, conforme a las normas sectoriales. 4. Las demás obligaciones que establecen las normas sectoriales Artículo 63.- Percepción de dietas 63.1. El director de una empresa prestadora municipal percibe de dicha empresa, como única retribución y beneficio, la que le corresponda por concepto de dietas, a excepción de aquellos beneficios que sean previamente autorizados por ley; sin perjuicio de los demás ingresos que perciba en el ejercicio de sus actividades profesionales. 63.2. La Junta General de Accionistas de la empresa prestadora municipal fija el monto de las dietas de los miembros del Directorio, respetando los límites presupuestales aprobados por el MEF. 63.3. Los directores de una empresa prestadora municipal pueden percibir hasta cuatro (04) dietas al mes, aun cuando asistan a un número mayor de sesiones. La percepción simultánea de dietas se regula según la legislación aplicable, caso por caso. Artículo 64.- Gerente general, gerentes y subgerentes 64.1. El Gerente general es el ejecutor de las decisiones acordadas por el Directorio de las empresas prestadoras municipales. El cargo es personal e indelegable. 64.2. La designación del Gerente general se realiza de acuerdo a lo establecido en la Ley del Servicio Universal, el presente Reglamento y las disposiciones que para tal fin emita el Ente Rector. 64.3. Para ser designado Gerente general, se requiere como mínimo: 1. Contar con título profesional universitario en cualquiera de las carreras de: ingeniería, economía, derecho, contabilidad o administración. 2. Contar con estudios de posgrado concluidos, vinculados a cualquiera de las siguientes materias: administración; dirección y/o gestión de empresas; y/o, administración o regulación de servicios públicos. 3. Acreditar experiencia profesional específica no menor de cuatro (04) años en empresas grandes y tres (03) años en empresas medianas y pequeñas; en cargos de nivel gerencial en entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, en el sector saneamiento. 4. No estar incurso en ninguno de los impedimentos señalados en el artículo 58 del presente Reglamento. 5. Otros que establezca el Ente rector. 64.4. El Ente rector mediante Resolución Ministerial aprueba los requisitos mínimos e impedimentos para los puestos de gerente(s) y subgerentes; así como, las disposiciones para la aplicación de la encargatura de los puestos de Gerente general, gerentes y subgerentes; y, las reglas para el procedimiento de su selección y designación. 64.5. Para el caso de las empresas prestadoras municipales incorporadas al RAT, el OTASS se encuentra facultado a establecer requisitos adicionales a los mencionados en el párrafo 64.3 del presente artículo, sin contravenir lo establecido en el presente Reglamento. 64.6. El Gerente general y los gerentes, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de llevada a cabo su designación, remiten a la Sunass el expediente de su designación para el ejercicio de sus funciones. 64.7. El ejercicio de las funciones del Gerente general es evaluado por el Directorio. Artículo 65.- Atribuciones del Gerente general Las atribuciones del gerente general se establecen en el estatuto social de las empresas prestadoras municipales, en concordancia con la Ley del Servicio Universal, el presente Reglamento, las normas sectoriales y, supletoriamente por la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades. Artículo 66.- Responsabilidades del Gerente general El gerente general solo rinde cuenta de su gestión al Directorio; sin perjuicio de las demás responsabilidades que establezca la Ley del Servicio Universal, el presente Reglamento, las normas sectoriales, y respecto de aquellas obligaciones que tienen con las diferentes entidades. Artículo 67.- Gerencias 67.1. Las Gerencias de línea, de apoyo y de asesoramiento de las empresas prestadoras municipales, son creadas por su Directorio, ejercen sus funciones y responsabilidades dentro del marco de lo establecido en su estatuto social en concordancia con el presente Reglamento, las normas sectoriales y, supletoriamente, por la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades. 67.2. Las gerencias son los ejecutores de las decisiones tomadas por la Gerencia General. 67.3. El ejercicio de las funciones de las gerencias es evaluado por el Gerente general y el Directorio, sin perjuicio de las demás responsabilidades que establezca el presente Reglamento, las normas sectoriales, y aquellas obligaciones que tienen con las diferentes entidades. Artículo 68.- Suspensión y remoción 68.1. En relación a lo establecido en los artículos 55 y 79-A de la Ley del Servicio Universal, la resolución que emita la Sunass disponiendo la suspensión del cargo, como medida cautelar, y/o la orden de remoción, como sanción, del director o gerentes, tiene mérito suficiente para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la oficina registral correspondiente, sin necesidad de formalidad adicional alguna. La suspensión del cargo y la orden de remoción son aplicables a todos los miembros del Directorio y a los gerentes. 68.2. Con el inicio del procedimiento administrativo sancionador, la Sunass puede disponer la suspensión del cargo, como medida cautelar del director o de los gerentes. La Sunass aprueba las causales y el procedimiento para la adopción de medidas cautelares, la amonestación escrita, multa y orden de remoción de los directores y gerentes. 68.3. En el caso que la Sunass remueva a un Director y/o Gerente, dicho profesional queda impedido para ocupar estos cargos por un plazo máximo de cinco (05) años. Artículo 69.- Saneamiento físico legal de la infraestructura de los servicios de agua potable y saneamiento 69.1. Las empresas prestadoras municipales están obligadas a efectuar el saneamiento físico legal de los inmuebles y de la infraestructura destinada a la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento. 69.2. El OTASS promueve el saneamiento físico legal a que se refiere el presente artículo, en concordancia con lo establecido en el artículo 49 del presente Reglamento. Artículo 70.- Política y Escala Remunerativa aplicable al personal de las empresas prestadoras municipales 70.1. La política remunerativa es el conjunto de normas que establece los criterios generales que regulan el sistema de remuneraciones y los incrementos salariales aplicables al personal de las empresas prestadoras municipales, que permita una retribución equitativa y competitiva. Dicha política considera los cargos estructurales, categorías y grupos ocupacionales aprobados por el ente rector. 70.2. La norma que aprueba el tope de ingreso máximo anual (TIMA) contiene las disposiciones para la determinación de la escala remunerativa aplicable a cada empresa prestadora en función a la capacidad financiera existente, el tamaño, cumplimiento de metas, y otras que determine el Ente Rector. 70.3. A la recepción de la propuesta del Decreto Supremo emitida por el MVCS, para la aprobación de la escala remunerativa de la empresa prestadora municipal solicitante, el MEF en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles emite pronunciamiento, y de ser favorable, refrenda el Decreto Supremo que aprueba la escala remunerativa de la empresa prestadora. Artículo 71.- Buen Gobierno Corporativo 71.1. El Gobierno Corporativo es el conjunto de principios, instrumentos, procesos y buenas prácticas que rigen el accionar de los órganos que conforman la estructura de las empresas prestadoras municipales y los conduce hacia una gestión eficiente, fomentando la confianza de los usuarios y de los demás grupos de interés. 71.2. Los principios del Buen Gobierno Corporativo se agrupan en: 1. Marco de desempeño de los prestadores de servicios. 2. Derechos de Propiedad. 3. Directorio. 4. Gestión. 5. Cumplimiento y gestión de riesgos. 6. Ética y conflicto de interés. 7. Transparencia y comunicación. Artículo 72.- Instrumentos del Buen Gobierno Corporativo 72.1. Los instrumentos del Buen Gobierno Corporativo aplicables a las empresas prestadoras municipales, son los siguientes: 1. Modelo del Código de Buen Gobierno Corporativo. 2. Metodología para la evaluación y monitoreo del nivel de cumplimiento de los principios o estándares previstos en el Código de Buen Gobierno Corporativo. 3. Manual de Rendición de Cuentas y Desempeño. 4. Modelo de Plan de Sucesión. 5. Lineamientos para gestión de recursos humanos. 6. Otros que el Ente Rector establezca mediante Resolución Ministerial. 72.2. El Ente Rector aprueba mediante Resolución Ministerial los modelos de los instrumentos señalados en el párrafo anterior. Las empresas prestadoras municipales aprueban los citados instrumentos. Artículo 73.- Responsabilidad para la aprobación e implementación del Buen Gobierno Corporativo en las empresas prestadoras municipales 73.1. La responsabilidad de la aprobación e implementación del Código de Buen Gobierno Corporativo en las empresas prestadoras municipales recae en el Directorio. 73.2. El Directorio instruye al gerente general las acciones a tomar para su implementación, ejecución y evaluación, así como adopción de medidas para corregir el incumplimiento de su Código de Buen Gobierno Corporativo. 73.3. El Directorio presenta a la Junta General de Accionistas el Informe Anual de Buen Gobierno Corporativo de la empresa, las acciones correctivas a tomar y la necesidad de su involucramiento, según corresponda. Artículo 74.- Gobernabilidad 74.1. La Gobernabilidad expresa el nivel de las relaciones externas de las empresas prestadoras municipales con su entorno público, a través de la implementación efectiva de las políticas públicas. Está enfocada y da cuenta de las relaciones existentes con las instituciones del poder político y de la sociedad civil. 74.2. El Ente Rector mediante Resolución Ministerial aprueba los instrumentos para la gobernabilidad de las empresas prestadoras municipales, respecto a su óptima implementación, ejecución, evaluación y toma de medidas correctivas, en concordancia con el párrafo 39.2 del artículo 39 de la Ley del Servicio Universal. 74.3. La gestión de la gobernabilidad está a cargo del Directorio de la empresa prestadora municipal, órgano que instruye al gerente general las acciones a tomar en cuenta para la puesta en marcha de la implementación, ejecución, evaluación y toma de medidas correctivas respecto de la situación de gobernabilidad. Artículo 75.- Evaluación de la Gobernabilidad 75.1. Las empresas prestadoras municipales deben realizar una evaluación anual de su Gobernabilidad, en base a lo dispuesto en el párrafo 39.2 del artículo 39 de la Ley del Servicio Universal, y a los instrumentos establecidos por el Ente Rector. 75.2. La evaluación de la gobernabilidad puede ser realizada por un tercero. La evaluación de las empresas prestadoras incluidas en el RAT, debe ser llevada a cabo por el OTASS. Artículo 76.- Gobernanza 76.1. La Gobernanza expresa el nivel de las relaciones internas que permiten el desarrollo continuo de sus capacidades empresariales dando lugar a resultados que permiten la prestación sostenible de los servicios de agua potable y saneamiento. Está enfocada y da cuenta de los procesos internos de una empresa prestadora municipal. 76.2. El Ente Rector, mediante Resolución Ministerial aprueba los instrumentos para la gobernanza de las empresas prestadoras municipales, respecto a su óptima implementación, ejecución y evaluación y toma de medidas correctivas, en concordancia con el artículo 40 de la Ley del Servicio Universal. 76.3. La gestión de la gobernanza está a cargo del Directorio de la empresa prestadora municipal, órgano que instruye al gerente general las acciones a tomar para su implementación, ejecución, evaluación y toma de medidas correctivas respecto a la situación de Gobernanza. Artículo 77.- Evaluación de la Gobernanza 77.1. Las empresas prestadoras municipales deben realizar una evaluación anual de su gobernanza en base a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley del Servicio Universal y a los instrumentos establecidos por el Ente Rector. La evaluación puede ser realiza directamente por la empresa. 77.2. La evaluación del desempeño del Directorio, implica la evaluación del órgano colegiado y de cada miembro del mismo. La responsabilidad de que se ejecute la evaluación recae en el Presidente del Directorio. El Directorio de la empresa prestadora puede solicitar el asesoramiento de expertos externos e independientes, para llevar a cabo la evaluación. 77.3. La evaluación anual de las empresas prestadoras municipales incluidas en el RAT, debe ser llevada a cabo por el OTASS. 77.4. Las empresas prestadoras municipales deben desarrollar anualmente una auditoría interna, la cual depende directamente del Directorio. Artículo 78.- Del Código de Buen Gobierno Corporativo de las empresas prestadoras municipales 78.1. El Ente Rector aprueba mediante Resolución Ministerial el Modelo del Código de Buen Gobierno Corporativo para las empresas prestadoras municipales; el cual es revisado periódicamente, y de ser el caso actualizado, de acuerdo lo establecido en la normativa sectorial. 78.2. El Directorio de la empresa prestadora municipal es responsable de la aprobación, cumplimiento e implementación del Código de Buen Gobierno Corporativo. 78.3. El Directorio instruye al gerente general las acciones a tomar para la implementación, ejecución y evaluación, y toma de medidas correctivas para cumplir con los principios del Código de Buen Gobierno Corporativo. 78.4. Los gerentes y subgerentes, liderados por el Gerente general de la empresa prestadora municipal, propician el involucramiento activo del personal en el proceso de mejora del Gobierno Corporativo. Artículo 79.- De la transparencia de la gestión en las empresas prestadoras 79.1. La empresa prestadora difunde, a través de su portal institucional u otros medios de acceso público, como mínimo, los siguientes documentos: 1. Estatuto. 2. Contrato de Explotación. 3. Código de Buen Gobierno Corporativo. 4. Manual de Rendición de Cuentas. 5. PMO. 6. Estudio Tarifario. 7. Informe anual de gobierno corporativo. 8. Informe anual de gobernabilidad y gobernanza. 9. Informe anual de resultados de gestión. 10. Informe anual de rendición de cuentas. 11. Plan de Sucesión. 12. Política de gestión de recursos humanos. 13. Plan de Reflotamiento, en el caso de empresas prestadoras en RAT. 79.2. La empresa prestadora desarrolla anualmente un informe anual de resultados de la gestión que unifica o integra la información económica financiera, operacional, comercial y de gobernabilidad y gobernanza de la empresa prestadora. 79.3. El gerente general de la empresa prestadora es responsable de la elaboración y difusión del informe anual de resultados de la gestión el mismo que se publica en la página web como máximo en el mes de mayo de cada año. 79.4. Las empresas prestadoras están obligadas a entregar físicamente y/o en formato digital el informe anual de resultados de la gestión cuando sea requerido. Artículo 80.- De la rendición de cuentas de la gestión en las empresas prestadoras. 80.1. La rendición de cuentas es una obligación anual de las empresas prestadoras municipales que implica informar a la Junta General de Accionistas sobre los procesos, acciones y resultados, realizados y/o alcanzados durante el año inmediatamente anterior, siguiendo los criterios o lineamientos que se establezca en el Manual de Rendición de Cuentas. 80.2. El Ente Rector aprueba el Manual de Rendición de Cuentas para las empresas prestadoras municipales, sin perjuicio de la rendición de cuentas que éstas deban realizar ante la Contraloría General de la República y diversas entidades sectoriales. 80.3. El Manual de Rendición de Cuentas comprende: 1. La situación y las acciones para contribuir al mejoramiento de la calidad, cobertura y continuidad de la prestación de los servicios públicos. 2. La gestión presupuestal de los recursos. 3. La gestión de los proyectos de inversión. 4. La gestión para potenciar el desempeño institucional. 5. El plan anticorrupción y atención al ciudadano. 6. Otros que defina el Ente Rector. 80.4. El Ente Rector mediante Resolución Ministerial aprueba el Manual de Rendición de Cuentas de los demás prestadores de servicios y determina los responsables de la rendición de cuentas Artículo 81.- Rendición de cuentas de los prestadores de servicios 81.1. Para el caso de las empresas prestadoras el Gerente general elabora el Informe Anual de Rendición de Cuentas para su aprobación por el Directorio, a fin de que este rinda cuentas a la Junta General de Accionistas y el Gerente general a los demás grupos de interés. 81.2. La rendición de cuentas a los usuarios la efectúa el Gerente general de la empresa prestadora, en audiencia pública. 81.3. Mediante normativa sectorial se identifica a los demás grupos de interés y la modalidad de la rendición de cuentas. SUBCAPÍTULO IV EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS MIXTAS Artículo 82.- Empresa prestadora de servicios de agua potable y saneamiento mixtas 82.1. La Empresa prestadora mixta, conformada por dos o más accionistas, tiene el capital social representado por acciones nominativas aportadas en dinero u otros bienes, las cuales representan partes alícuotas del capital. Todas las acciones tienen el mismo valor nominal y dan derecho a un voto. 82.2. El accionariado estatal mayoritario en empresas prestadoras mixtas públicas constituye Actividad Empresarial del Estado por lo tanto se rige por el Decreto Legislativo N° 1031, Decreto Legislativo que promueve la eficiencia de la actividad empresarial del Estado o la norma que la sustituya, su reglamento, las normas que emita el Fonafe y el estatuto respectivo de la empresa. Se encuentra prohibido que el Estado transfiera las acciones que adquiera de la empresa prestadora municipal a un privado. 82.3. El accionariado estatal minoritario en empresas prestadoras mixtas públicas no constituye Actividad Empresarial del Estado y se sujeta a las disposiciones de la Ley del Servicio Universal y el presente Reglamento, aplicables a las empresas prestadora municipales. Artículo 83.- Emisión de acciones La empresa prestadora Mixta, sin perjuicio de la distribución de acciones con derecho a voto, puede emitir acciones sin derecho a voto, las mismas que no se computan para determinar el quórum de las Juntas Generales de Accionistas, teniendo derecho al reparto de dividendos, así como los demás derechos conforme lo establece la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades. Artículo 84.- Aporte de capital Estatal 84.1. El aporte de capital que realice el Estado en dinero se efectúa a través del MVCS, el cual debe estar totalmente suscrito y pagado al momento de realizar el aporte de capital. Solo se considera aporte de capital aquella transferencia destinada a financiar infraestructura de los servicios de agua potable y saneamiento 84.2. Los aportes del Estado a través del MVCS, de acuerdo al párrafo 105.3 del artículo 105 de la Ley del Servicio Universal, requieren previo acuerdo de las municipalidades provinciales accionistas. 84.3. La empresa prestadora mixta pública se encuentra habilitada para recomprar las acciones emitidas a favor de Fonafe. Artículo 85.- Directorio de las empresas prestadoras mixtas El Directorio de las empresas prestadoras mixtas se rigen por las siguientes disposiciones: 1. Cuando la municipalidad provincial sea accionista mayoritaria, el Directorio tiene cinco (5) miembros, siendo tres (3) directores designados conforme al artículo 52 de la Ley del Servicio Universal, ejerciendo uno de ellos el cargo de Presidente. 2. Cuando la municipalidad provincial sea accionista minoritaria, el Directorio está conformado por seis (6) miembros, siendo tres (3) directores del accionista mayoritario y tres (3) conforme al artículo 52 de la Ley del Servicio Universal; ejerciendo la presidencia el director del accionariado mayoritario, quien tiene el voto dirimente. 3. Los directores deben cumplir los requisitos y observar no incurrir en los impedimentos establecidos en el artículo 58 del presente Reglamento. 4. Para la validez de las sesiones y acuerdos que adopte el Directorio de las empresas prestadoras mixtas públicas se requiere la participación como mínimo de cuatro (04) de sus miembros. 5. El gerente general, los gerentes y subgerentes son designados por el Directorio, debiendo cumplir los requisitos y observando los impedimentos establecidos en el presente Reglamento y la normativa sectorial, según sea el caso. 6. En el marco de la excepción establecida en el párrafo 49.2 del artículo 49 de la Ley del Servicio Universal, las acciones que el Estado tenga en una empresa prestadora mixta pública pueden ser transferidas a la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionista(s) de la empresa, respetando el derecho de adquisición preferente establecido en la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, previo pago del valor que determinen las partes de común acuerdo, y de la opinión favorable de la Sunass. CAPÍTULO III PRESTACIÓN DIRECTA DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO SUBCAPÍTULO I UNIDAD DE GESTIÓN MUNICIPAL - UGM Artículo 86.- Unidad de Gestión Municipal 86.1. La UGM tiene por objeto prestar los servicios de agua potable y saneamiento en el ámbito rural y, excepcionalmente, en el ámbito urbano de pequeñas ciudades. La municipalidad responsable de la prestación de los servicios constituye la UGM como un órgano, unidad orgánica o funcional, conforme a la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM o norma que la sustituya. 86.2. Para el ámbito urbano de pequeñas ciudades, todas las UGM incluidas en las áreas de prestación aprobadas por la Sunass, deben contar con la autorización excepcional emitida por el citado organismo regulador. 86.3. Para la prestación de los servicios a través de la UGM, el gobierno local debe incluir los objetivos y acciones estratégicas, actividades operativas e inversiones en el Plan Estratégico Institucional (PEI) y en el Plan Operativo Institucional (POI). 86.4. El gobierno local responsable conforma un Comité de Vigilancia encargado de requerir la rendición de cuentas sobre la ejecución presupuestal y el uso de recursos propios. El Comité de Vigilancia se constituye para un periodo de dos (02) años y está conformado por cinco (05) representantes de los centros poblados cuyo servicio es prestado a través de la UGM. 86.5. La UGM cuenta con un equipo especializado, el cual tiene a su cargo la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento. Para el desarrollo de sus funciones, la UGM recibe el asesoramiento y apoyo de los demás órganos de la municipalidad responsable, debiendo la municipalidad incorporar en sus documentos de gestión organizacional, sin ser restrictivo, las actividades de asesoramiento y apoyo que desarrollan estos órganos a la UGM con la finalidad de garantizar la operatividad de ésta. 86.6. El Ente Rector emite los lineamientos necesarios para la constitución y funcionamiento de las UGM. 86.7. La infraestructura e instalaciones conexas (activos) para la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento en el ámbito urbano, cuyo financiamiento para la construcción provenga del gobierno nacional, gobierno regional, la cooperación internacional u otras organizaciones públicas o privadas, son transferidas en propiedad, a título gratuito, a la municipalidad que corresponda, quedando afectadas exclusivamente a la prestación de dichos servicios. 86.8. La UGM solicita a la Gerencia u Oficina encargada de las inversiones en la municipalidad, la ampliación y renovación de la infraestructura y equipamiento de los sistemas de los servicios de agua potable y saneamiento, para que estén en capacidad de atender el crecimiento de la demanda. 86.9. La UGM debe solicitar la incorporación de la planificación de las inversiones en los instrumentos de planificación institucional. Artículo 87.- Obligaciones de las UGM Las obligaciones de las UGM, adicionalmente a lo establecido en el artículo 46 de la Ley del Servicio Universal, son las siguientes: 1. Administrar y gestionar los sistemas y procesos que comprenden los servicios de agua potable y saneamiento con autonomía y responsabilidad, sobre la base de criterios técnicos, legales, económicos, financieros y ambientales, de conformidad con la Ley del Servicio Universal, su Reglamento, la normativa sectorial y las disposiciones emitidas por la Sunass. 2. Fomentar la participación de la comunidad durante el desarrollo de inversiones vinculados con la provisión de los servicios de agua potable y saneamiento, así como brindar información permanente, prioritariamente, a sus usuarios sobre la adecuada valoración de los servicios. 3. Realizar oportunamente la cobranza y destinar los recursos recaudados a la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento. 4. Disponer las acciones que correspondan a los usuarios, en caso de incumplimiento de sus obligaciones, en el marco de los contratos suscritos. 5. Implementar estrategias que permitan garantizar la transparencia de la gestión y la rendición de cuentas ante los usuarios de los servicios de agua potable y saneamiento. 6. Diseñar anualmente mecanismos de incentivos para aquellos usuarios que demuestren un historial de pago ejemplar, como una estrategia para promover una cultura de valoración de servicios. 7. En el ámbito urbano, debe cumplir con las tarifas que fija el regulador y en el ámbito rural aprobar la cuota familiar aplicando la metodología de Sunass, mediante acuerdo de Concejo Municipal. 8. Otras obligaciones establecidas en las normas sectoriales y las que apruebe la Sunass. Artículo 88.- Prestación directa temporal de los servicios de agua potable y saneamiento en el ámbito rural 88.1. En concordancia con lo establecido en el artículo 62 de la Ley de Servicio Universal, cuando la municipalidad distrital, de oficio o tomando en cuenta los resultados de los informes efectuados por la Sunass en el marco de su función supervisora, determina que no cuenta con la capacidad de prestar de manera directa los servicios de agua potable y saneamiento en el ámbito rural, le comunica este hecho a la municipalidad provincial, para que esta última se pronuncie a través de su Concejo Municipal. 88.2. Asimismo, la municipalidad provincial, tomando en consideración los resultados de los informes efectuados por la Sunass en el marco de su función supervisora, puede determinar que la municipalidad distrital no cuenta con la capacidad para prestar de manera directa los servicios de agua potable y saneamiento. Para tal efecto, la municipalidad provincial pone a conocimiento de la municipalidad distrital dicha decisión a fin que esta última se pronuncie a través de su Concejo Municipal. 88.3. La decisión de no contar con la capacidad de prestar de manera directa los servicios de agua potable y saneamiento en el ámbito rural, la realiza el Concejo Municipal de acuerdo a lo dispuesto en los párrafos precedentes. Este hecho, es informado al Ente rector, a la Sunass y al OTASS, para los fines pertinentes. 88.4. La municipalidad provincial asume temporalmente la prestación directa de los servicios de agua potable y saneamiento en el ámbito rural a partir de la verificación de las condiciones mínimas que establece el presente Reglamento, de acuerdo a los lineamientos que para dicho fin emita el Ente rector. La verificación debe constar en el acuerdo de Concejo Municipal. 88.5. La municipalidad distrital asume nuevamente la prestación de los servicios cuando acredite haber superado las condiciones que generaron su falta de capacidad para prestar los servicios de agua potable y saneamiento de forma directa. 88.6. La municipalidad competente puede integrar los centros poblados rurales al ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora en el marco del proceso de integración. Artículo 89.- Condiciones mínimas para determinar la prestación temporal de los servicios de agua potable y saneamiento Para que la municipalidad distrital determine que no cuenta con la capacidad de prestar de manera directa los servicios de agua potable y saneamiento en el ámbito rural, al que se hace referencia en el artículo 88 del presente Reglamento, se deben cumplir por lo menos con dos (2) de las siguientes condiciones: 1. Que en más del 50% de los centros poblados donde presta directamente los servicios, se encuentren en condiciones de calidad inadecuadas, por causas no atribuibles a su capacidad presupuestal. 2. Que en alguno de los últimos cinco (5) años no haya contado con recursos en el Presupuesto Institucional de Apertura y/o en el Presupuesto Inicial Modificado para actividades relacionadas para la prestación directa de los servicios de agua potable y saneamiento en el ámbito rural, según la normativa vigente; o haya verificado que la Unidad de Gestión Municipal constituida no cuenta con recursos suficientes que le permitan cubrir los costos para la prestación directa de los servicios de agua potable y saneamiento. 3. No cumplir con los parámetros de control obligatorio establecidos en el Reglamento de Calidad de Agua Para Consumo Humano, no atribuible a su presupuesto. CAPÍTULO IV PRESTACIÓN INDIRECTA DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO SUBCAPÍTULO I PRESTACIÓN INDIRECTA EN EL ÁMBITO URBANO Artículo 90.- Operadores Especializados 90.1. Los Operadores Especializados (OE) son personas jurídicas de derecho privado constituidos y regulados por la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, o por el Código Civil; que realizan la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento en las pequeñas ciudades en virtud de un contrato de prestación de servicios o similar suscrito con el Gobierno Local. 90.2. La prestación indirecta de los servicios de agua potable y saneamiento en pequeñas ciudades se realiza a través de OE autorizados por la municipalidad responsable. 90.3. Para el ámbito urbano de pequeñas ciudades, la municipalidad competente debe solicitar a la Sunass la autorización excepcional, conforme a las disposiciones establecidas en la Resolución de Consejo Directivo Nº 037-2019-SUNASS-CD o norma que la sustituya, acorde con lo dispuesto en el párrafo 31.2 del artículo 31 del presente Reglamento. 90.4. Cuando el OE sea una sociedad regulada por la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, la municipalidad debe suscribir el contrato respectivo, de acuerdo con las normas y procedimientos señalados en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la normativa aplicable. Los contratos constituyen título suficiente para que los Operadores Especializados ejecuten las acciones conducentes para la prestación de los servicios, el cual es comunicado a la Sunass por la municipalidad. 90.5. Cuando el OE sea una persona jurídica sin fines de lucro regulada por el Código Civil; la municipalidad expide un Acuerdo de Concejo Municipal delegando la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento. 90.6. En todos los casos, los contratos con los OE son temporales, pudiendo renovarse cada año, salvo aquellas localidades que deban integrarse de acuerdo al área de prestación aprobada por la Sunass. 90.7. El Ente rector aprueba los requisitos mínimos para el OE a través de una Resolución Ministerial. Artículo 91.- Obligaciones y atribuciones de los Operadores Especializados Adicionalmente a lo establecido en el artículo 46 de la Ley del Servicio Universal, los operadores especializados tienen las obligaciones y atribuciones específicas siguientes: 1. Administrar, gestionar, operar y mantener los sistemas y procesos que comprenden los servicios de agua potable y saneamiento, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en los contratos suscritos con la(s) municipalidad(es) competente(s). 2. Cubrir los costos de administración, operación y mantenimiento para la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento. 3. Destinar parte de los recursos recaudados por concepto de tarifas para la reposición de los equipos, así como para las inversiones futuras a su cargo. 4. Disponer las acciones que correspondan a los usuarios, en caso de incumplimiento de sus obligaciones, en el marco de los contratos suscritos con las municipalidades. 5. Celebrar contratos o convenios con Organizaciones No Gubernamentales (ONG), empresas constructoras, pequeñas y medianas empresas (PYMES), entre otras, con la finalidad que participen en la implementación de los proyectos u obras. 6. Realizar cobros relacionados con la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, mediante personas autorizadas y de acuerdo con los procedimientos que para dichos efectos se establezca en el respectivo contrato. 7. Las demás que establezcan las normas sectoriales. Artículo 92.- Infraestructura y prestación 92.1. La infraestructura para la prestación de servicios es de titularidad de la municipalidad, de acuerdo a lo señalado en el párrafo 32.4 del artículo 32 del presente Reglamento; salvo aquella financiada exclusivamente por el OE, quien se obliga a transferir dicha infraestructura a la municipalidad o empresa prestadora, cuando se culmine el contrato de la prestación de servicios o se efectúe la integración de prestadores, según corresponda. 92.2. Para la citada transferencia, el OE debe realizar una tasación a través de la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del MVCS, conforme a las disposiciones del Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobada por la Resolución Ministerial N° 172-2016-VIVIENDA o norma que lo sustituya. SUBCAPÍTULO II PRESTACIÓN INDIRECTA EN EL ÁMBITO RURAL Artículo 93.- Funcionamiento de la prestación indirecta de los servicios en el ámbito rural 93.1. La prestación de los servicios de agua potable y saneamiento en el ámbito rural es realizada por las municipalidades competentes de manera indirecta a través de las Organizaciones Comunales. Para garantizar el funcionamiento efectivo de la Organización Comunal, la municipalidad competente realiza como mínimo, las siguientes acciones: 1. Constituye su ATM para realizar las funciones establecidas en la Ley del Servicio Universal, el presente Reglamento y la normativa sectorial. 2. Gestiona ante las instancias competentes, la asignación de presupuesto para la asistencia técnica, y de ser necesario cofinanciar la operación y mantenimiento de los servicios de agua potable y saneamiento en el(los) centro(s) poblado(s) del ámbito rural que administra la OC. 3. Otras acciones que determine el Ente Rector. 93.2. La Municipalidad competente está facultada a revocar la autorización de la prestación otorgada a la OC, si el prestador indirecto incumple con sus obligaciones y/o abandona la prestación de los servicios para el cual fue autorizado. 93.3. En el caso de la prestación indirecta de los servicios el gobierno local competente, según corresponda, puede financiar, de ser necesario, la infraestructura e instalaciones conexas necesarias para la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento. Artículo 94.- Organización Comunal 94.1. La OC se constituye como persona jurídica sin fines de lucro y adopta la forma asociativa de Junta Administradora de Servicios de Agua Potable y Saneamiento, Asociación, Comité u otra forma de organización privada, elegida voluntariamente por la comunidad. La inscripción en el Registro de Personas Jurídicas es facultativa. 94.2. La OC tiene por objeto prestar los servicios de agua potable y saneamiento, en uno o más centros poblados rurales, ubicados en la jurisdicción de la municipalidad distrital o provincial a la que pertenezcan. 94.3. Para la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, la OC requiere estar autorizada por la municipalidad distrital o provincial a la que pertenezca. 94.4. Los órganos de gobierno de la OC son: la Asamblea General, el Consejo Directivo y Fiscal. 94.5. El funcionamiento de las OC se establece en su estatuto social, el cual se elabora y aprueba de conformidad con las normas sectoriales. 94.6. Las OC ejercen los derechos de los prestadores de servicios establecidos en el artículo 45 de la Ley del Servicio Universal conforme a su naturaleza le correspondan. Artículo 95.- Autorización de las organizaciones comunales 95.1. La OC solicita ante la municipalidad competente la autorización para la prestación de los servicios donde se ubica el centro poblado rural respectivo. 95.2. Para la autorización las O C presentan: 1. Copia simple del acta de constitución de la OC y de elección del primer Consejo Directivo. 2. Copia simple del Acta de Asamblea General que aprueba el estatuto. 3. Copia simple del Libro padrón de asociados. 95.3. Cumplidas las formalidades, la municipalidad competente emite el acuerdo de concejo municipal autorizando la prestación de los servicios a favor de la organización comunal, documento con el cual se autoriza a la OC a prestar los servicios y contiene, entre otros, la denominación de la OC, el ámbito de responsabilidad, los servicios que presta, nombre de los directivos, periodo de vigencia, descripción del centro poblado rural donde se prestan los servicios, número de asociados. Todo cambio que realice la OC debe ser comunicado al municipio con fines de actualización de registro. 95.4. El registro de las OC se realiza en el Libro de Registros de Organizaciones Comunales, el mismo que debe estar legalizado por el Notario Público o, en su defecto, por Juez de Paz de la jurisdicción. 95.5. La municipalidad competente no puede exigir requisito adicional alguno para extender dicha autorización. 95.6. La municipalidad envía al Ente Rector dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de expedida o actualizada, copia fedateada de la Constancia de Inscripción, Reconocimiento y Registro, bajo responsabilidad. 95.7. La municipalidad, actualiza en la Plataforma de Diagnóstico sobre Abastecimiento de Agua y Saneamiento en el Ámbito Rural (DATASS), la información de registro o actualización de la organización comunal en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles desde su autorización, bajo responsabilidad. 95.8. En un mismo centro poblado rural no puede existir más de una OC. 95.9. El Ente Rector, mediante Resolución Ministerial, aprueba los modelos de los documentos que las OC deben presentar a la municipalidad para su autorización. Artículo 96.- Obligaciones específicas de las Organizaciones Comunales Adicionalmente a lo establecido en el artículo 46 de la Ley del Servicio Universal, las OC tienen las obligaciones siguientes: 1. Solicitar la autorización ante la municipalidad de acuerdo a lo establecido conforme al presente Reglamento. 2. Aprobar anualmente mediante acuerdo de la asamblea general, la cuota familiar de acuerdo con la metodología y plazos aprobada por la Sunass. Si la cuota familiar determinada no varía considerando números enteros, respecto al año anterior, no es exigible la aprobación anual mediante acuerdo de asamblea general hasta por un plazo máximo tres (3) años. 3. Fomentar la participación de la comunidad durante el desarrollo de proyectos vinculados con la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, así como brindar información permanente, prioritariamente, a sus asociados sobre la adecuada valoración de los servicios que presta. 4. Realizar oportunamente la cobranza de la cuota familiar y destinar los recursos recaudados por concepto de cuota familiar a la prestación de los servicios en su ámbito de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 de la Ley del Servicio Universal. 5. Otras obligaciones establecidas en las normas sectoriales y las que apruebe la Sunass. Artículo 97.- Derechos y obligaciones de los Asociados 97.1. Son derechos de los Asociados: 1. Elegir y ser elegido como miembro del Consejo Directivo o Fiscal de la OC, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la normativa sectorial. 2. Tener voz y voto en la Asamblea General. 3. Representar y hacerse representar en la Asamblea General. 4. Vigilar la gestión del Consejo Directivo. 5. Gozar de todos los beneficios que pueda producir la OC. 6. Convocar a Asamblea General siempre que lo solicite cuando menos un número de asociados que represente el 20% del total de los asociados hábiles. 7. Otros que establezca las normas sectoriales y el estatuto de la organización comunal. 97.2. Son obligaciones de los Asociados: 1. Participar en la(s) Jornada(s) de Trabajo de la OC convocadas por esta, a través del Consejo Directivo. 2. Pagar las cuotas familiares aprobadas por la Asamblea General. 3. Participar activamente en las acciones de la OC. 4. Cumplir con las normas establecidas para la prestación de los servicios en el ámbito rural, así como las acciones que contribuyan a la valoración de los servicios. 5. Cumplir las decisiones de la Asamblea General y de los que presiden la OC. 6. Realizar el uso adecuado de los servicios de agua potable y saneamiento, manteniendo en buenas condiciones las instalaciones sanitarias dentro de sus viviendas. 7. Otros que establezca las normas sectoriales y el estatuto de la OC. 97.3. Son prohibiciones para los Asociados: 1. Manipular inadecuadamente cualquier parte de la infraestructura sanitaria. 2. Conectarse clandestinamente a las redes del servicio. 3. Derivar o empalmar tuberías de una vivienda a otra. 4. Cualquier tipo de acción que de alguna manera obstruya, interrumpa o destruya tuberías o instalaciones comunes de agua y saneamiento. 5. Usar el agua potable para otro uso distinto que para consumo humano. 6. Otros que establezca las normas sectoriales y el estatuto de la OC. 97.4. Los derechos, obligaciones y los procedimientos para efectuar reclamos por deficiencias en la prestación de los servicios, se rigen por lo dispuesto en la norma que emite la Sunass en el marco de sus competencias en el ámbito rural. Artículo 98.- Integración de organizaciones comunales 98.1. En aplicación de los principios de Territorialidad y Eficiencia en la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento y de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley de Servicio Universal, la municipalidad competente promueve la integración de dos o más OC, con la finalidad de operar y administrar un sistema de abastecimiento de agua potable y/o alcantarillado sanitario en común. 98.2. La integración de OC es aprobada por la Asamblea General de cada OC correspondiente. Artículo 99.- Reglas para la integración de Organizaciones Comunales Para la integración de OC se tiene en cuenta las reglas siguientes: 1. Al menos una de las organizaciones comunales a integrarse debe estar autorizada a prestar los servicios de agua potable y saneamiento por la municipalidad competente. 2. Los representantes de cada una de las OC deben contar con el acuerdo de la asamblea general, indicando expresamente su decisión de integrarse a una nueva organización comunal o integrarse a una ya autorizada. Dicho acuerdo debe constar en el libro de actas de asambleas de cada OC y debidamente legalizado. 3. Aprobada la integración de las OC conforme a lo señalado en el párrafo anterior, se procede a elegir al nuevo Consejo Directivo y Fiscal mediante la Asamblea General conformada por los asociados de todas las OC que se integraron. 4. La nueva OC, remite a la Municipalidad competente todos los documentos que dieron lugar a la integración, quien a su vez reconoce y autoriza al nuevo prestador, las OC precedentes se disuelven y liquidan de acuerdo a sus estatutos. Luego de la liquidación la municipalidad competente actualiza el DATASS del MVCS dando de baja a las organizaciones comunales integradas e inscribiendo a la nueva OC. Artículo 100.- Asociatividad de organizaciones comunales 100.1. En aplicación del principio de eficiencia en la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento y de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley del Servicio Universal, la municipalidad competente promueve la asociatividad de dos o más OC, con la finalidad de realizar actividades de interés común para el aprovechamiento de economías de escala que permitan mejorar la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento en sus respectivas localidades. 100.2. La Asociatividad de OC es aprobada por la Asamblea General de cada organización comunal. Artículo 101.- Reglas para la asociatividad de Organizaciones Comunales Para la asociatividad de OC se tiene en cuenta las reglas siguientes: 1. Cada centro poblado rural debe contar con una OC autorizada por la municipalidad competente. 2. Los representantes de cada una de las OC deben contar con el acuerdo de la asamblea general o la aprobación del consejo directivo con el visto bueno del fiscal, indicando expresamente su decisión de asociarse con la finalidad de realizar actividades de interés común para el aprovechamiento de economías de escala que permitan mejorar la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento en sus respectivos centros poblados. Dicho acuerdo debe constar en el libro de actas de asambleas o consejos directivos según corresponda, de cada OC y debidamente legalizado. 3. Aprobada la asociatividad de OC conforme a lo señalado en el párrafo anterior, estas constituyen un Equipo Multicomunal integrado por un representante de cada OC. 4. Las OC mantienen la responsabilidad de administrar y operar el sistema de abastecimiento de agua potable y/o de saneamiento en sus centros poblados. 5. El Ente rector aprueba la normativa sectorial de promoción para la asociatividad de las OC a través de incentivos a favor de los gobiernos locales que cumplan las metas que se establezca. Artículo 102.- Finalidad del Equipo Multicomunal 102.1. El equipo está integrado por un representante de cada uno de los consejos directivos de las OC que la conforman, cuyo número no puede ser menor de tres (03) miembros, el cual se reúne con la finalidad de realizar actividades de interés común para el aprovechamiento de economías de escala que permitan mejorar la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento en sus respectivos centros poblados. 102.2. Conformado el Equipo Multicomunal, los miembros deben comunicar a la municipalidad competente. 102.3. Las funciones y procedimientos para el funcionamiento del Equipo Multicomunal son regulados por las normas sectoriales aprobadas por el Ente rector. SUBCAPÍTULO III ÁREA TÉCNICA MUNICIPAL Artículo 103.- Obligación de constituir un Área Técnica Municipal (ATM) 103.1. El ATM es una unidad de organización o unidad funcional de la municipalidad competente, encargada de brindar asistencia y capacitación técnica a los prestadores de los servicios en pequeñas ciudades y en los centros poblados del ámbito rural, según corresponda, conforme a las normas sectoriales, respectivamente, con la finalidad de asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. Artículo 104.- Funciones 104.1. Las ATM, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Sunass, tienen las funciones siguientes: 1. Planificar y promover el desarrollo de los servicios de agua potable y saneamiento en el distrito, de conformidad con la normativa sectorial. 2. Velar por la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento existentes en la provincia y/o distrito de ser el caso. 3. Disponer medidas correctivas que sean necesarias en el marco de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, respecto del incumplimiento de las obligaciones de las organizaciones comunales. 4. Resolver los reclamos en segunda instancia entre los usuarios de los servicios de agua potable y saneamiento y las organizaciones comunales en el ámbito rural, siempre y cuando Sunass haya culminado con transferir dicha función a la Municipalidad competente. 5. Brindar asistencia técnica a los prestadores de los servicios, de su ámbito de responsabilidad. Para la realización de dicha asistencia, el ATM puede contar con el apoyo de los Gobiernos Regionales. 6. El ATM elabora y aprueba el PFC de las OC, en un solo instrumento de gestión que comprenda a todas aquellas que se encuentren ubicadas en el ámbito de su jurisdicción. 7. Coordina la implementación de estrategias para mejorar la valoración de los servicios de agua potable y saneamiento. 8. Registrar y actualizar la información de las organizaciones comunales en el DATASS. 9. Las demás que establezca el Ente Rector en la normativa sectorial. 104.2. Sobre la función de resolver reclamos en segunda instancia en el ámbito rural, la Sunass evalúa que la ATM cuente con las condiciones adecuadas para operar, como personal, equipamiento y presupuesto necesario de acuerdo a la cantidad de organizaciones comunales que tiene a su cargo y otras que le permitan a la ATM funcionar adecuadamente, conforme a la normativa sectorial. CAPÍTULO V INCLUSIÓN SOCIAL EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS Artículo 105.- Programas de asistencia técnica para la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento en el ámbito rural 105.1. Las empresas prestadoras están facultadas a ejecutar programas de asistencia técnica en el marco del EFC orientados a alcanzar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento en el ámbito rural, principalmente en materia de gestión operativa y financiera, a favor de las OC ubicadas en sus áreas de influencia, así como las ubicadas en la(s) provincia(s) comprendida(s) en su ámbito de responsabilidad. 105.2. Las empresas prestadoras ejecutan los programas de asistencia técnica en base a un Plan Anual de Asistencia Técnica, el cual se elabora en coordinación el Programa Nacional de Saneamiento Rural (PNSR) o el que lo sustituya y los gobiernos locales competentes. 105.3. Los programas de asistencia técnica a que se refiere el presente artículo, se efectúan sin perjuicio del proceso de integración establecido en la Ley del Servicio Universal y el presente Reglamento. Artículo 106.- Mecanismos de compensación a favor de las empresas prestadoras 106.1. La compensación a favor de las empresas prestadoras que ejecuten programas de asistencia técnica a las OC del ámbito rural es la transferencia de recursos para cubrir los gastos que dicha asistencia genere. La compensación puede provenir del Ente Rector, los gobiernos regionales, de los gobiernos locales o de la cooperación internacional no reembolsable, de conformidad con las normas sectoriales. 106.2. El mecanismo de compensación a favor de las empresas prestadoras es incluido en el PMO presentado a la Sunass. Si el mecanismo se implementa durante el periodo regulatorio, este debe ser informado a la Sunass por la empresa prestadora para la evaluación que corresponda. Artículo 107.- Financiamiento de los programas de asistencia técnica 107.1. La asignación del financiamiento de los programas de asistencia técnica regulado en el numeral 4 del artículo 9 de la Ley de Servicio Universal, requiere la coordinación entre la empresa prestadora y los gobiernos regionales y los gobiernos locales involucrados. 107.2. Los gobiernos regionales y los gobiernos locales informan trimestralmente al Ente Rector y a la Sunass sobre los recursos asignados, así como el avance del cumplimiento de las metas locales y regionales en saneamiento rural. Artículo 108.- Subsidio Inteligente 108.1. La aplicación de subsidios inteligentes se realiza exclusivamente en usuarios en situación de pobreza extrema, mediante la realización de procedimientos de identificación, afiliación y desafiliación, así como a la reducción de los errores de inclusión y exclusión en la asignación de los subsidios. 108.2. La focalización de los usuarios de pobreza extrema se encuentra a cargo del Organismo de Focalización e Información Social (OFIS) utilizando la clasificación socio económica otorgada por el Sistema de focalización de Hogares (SISFOH) a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) el mapa de pobreza monetaria provincial y distrital y/o los planos estratificados por ingreso a nivel de manzanas de las grandes ciudades del INEI, y otras fuentes de información. 108.3. Los prestadores de agua potable y saneamiento entregan todos los meses bases comerciales y/o padrones de asociados al OFIS, para los procedimientos correspondientes. 108.4. En caso se identifiquen errores de inclusión o exclusión, independientemente del instrumento utilizado para la clasificación del beneficiario del subsidio cruzado, estos se resuelven de acuerdo con el procedimiento aprobado por el OFIS. En caso el prestador de servicios detecte que un usuario debe ser desafiliado del sistema de subsidios, debe comunicar dicha situación a la OFIS, para su evaluación según el procedimiento que esta apruebe. 108.5. El Ente Rector determina el porcentaje del subsidio directo en el cargo fijo y variable y el nivel de consumo subsidiado; así como, también define el porcentaje del subsidio aplicado sobre el costo de conexión de los nuevos usuarios de los servicios de agua potable y saneamiento, los cuales se definen mediante Resolución Ministerial. 108.6. El Ente rector destina recursos para cubrir el subsidio directo indicado en el numeral precedente 108.7. Los Gobiernos Regionales y Locales se encuentran facultados para aportar, en coordinación con el Ente Rector, montos destinados a cubrir el costo de la aplicación de subsidios cruzados. CAPÍTULO VI USUARIOS Artículo 109.- Contrato de suministro 109.1. Las personas naturales o jurídicas cuyo predio se encuentre dentro del ámbito de responsabilidad de un prestador de servicio celebran con este un contrato de suministro de servicios, mediante el cual el prestador se compromete a brindar al usuario el acceso a los servicios de agua potable y saneamiento a cambio de la correspondiente tarifa o cuota familiar, según corresponda. 109.2. El contrato de suministro, tiene las características siguientes: 1. Es individual, suscribiéndose un contrato por cada conexión, salvo los casos en que medie acuerdo entre el titular de esta y el prestador para suscribirlo por unidad de uso, siempre que existan las condiciones técnicas. 2. Tiene vigencia indefinida, salvo estipulación expresa en contrario; sin embargo, el usuario o asociado, según corresponda, puede solicitar su extinción en cualquier momento, para lo cual debe comunicarlo al prestador del servicio con un (01) mes de anticipación. En el caso que el usuario sea una persona natural y se produzca su deceso, mientras no exista una declaratoria de herederos, el cónyuge o concubino o los hijos mayores de edad, pueden solicitar el cambio de titularidad presentando el acta de defunción. 3. Es un contrato de adhesión, en virtud del cual el prestador del servicio establece las condiciones del contrato, sin intervención del usuario. 109.3. El Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios establece las condiciones que deben constar en el contrato. Artículo 110.- Derechos Son derechos de los usuarios de los servicios de agua potable y saneamiento: 1. Acceder a la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento en las condiciones establecidas en el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios. 2. Recibir aviso oportuno de las interrupciones del servicio, así como de las precauciones que debe tomar en los casos de emergencia, caso fortuito o de fuerza mayor, a través de los medios de comunicación idóneos para cada localidad. 3. Recibir información de manera permanente sobre la normativa relacionada con los servicios de agua potable y saneamiento, la regulación económica y otros que afecten o modifiquen sus derechos o la calidad del servicio que recibe. 4. Recibir información detallada sobre las condiciones en que recibe el servicio a fin de permitir el ejercicio de sus derechos como usuario. 5. Presentar reclamos ante la autoridad competente sobre la prestación de los servicios brindados, sin estar obligado al pago previo del recibo, cuando dichos reclamos tengan relación directa con el monto reclamado. 6. Percibir compensación económica como indemnización por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar los prestadores de servicios a su propiedad por negligencia comprobada del prestador, de acuerdo con la normativa de la materia. 7. Percibir los montos correspondientes a las Contribuciones Reembolsables que hubieran realizado de acuerdo a lo establecido en el Subcapítulo VI del Capítulo II del Título III del presente Reglamento. 8. Acceder al expediente de reclamo y a los documentos sobre la conexión que obran en el poder del prestador de servicios. Así como solicitar copia de dichos documentos, previo pago de la tasa establecida. 9. Otros que establezca la Ley del Servicio Universal, el presente Reglamento, las normas sectoriales y las normas regulatorias; así como los derechos que establezca el Código de Protección y Defensa del Consumidor, en cuanto corresponda. Artículo 111.- Obligaciones Son obligaciones de los usuarios de los servicios de agua potable y saneamiento, en cuanto corresponda: 1. Celebrar con el prestador de servicios el contrato de suministro. 2. Pagar oportunamente la tarifa o cuota familiar, según corresponda, por los servicios de agua potable y saneamiento prestados, de acuerdo a la normativa de la materia. 3. Hacer uso adecuado de los servicios de agua potable y saneamiento, sin dañar la infraestructura correspondiente. 4. Permitir la instalación de medidores, la contrastación como parte del mantenimiento y su correspondiente lectura. 5. Acatar estrictamente las prohibiciones que sobre el uso de los servicios de agua potable y saneamiento establece el artículo 112 del presente Reglamento y las demás normas vigentes. 6. Poner en conocimiento del prestador de servicios, las averías o perturbaciones que pudieran afectar el servicio. 7. Utilizar el agua potable suministrada y el servicio de alcantarillado sanitario para los fines contratados. 8. Instalar equipos de reciclaje de agua en aquellas unidades que impliquen un alto consumo de agua tales como piscinas, frigoríficos, calderos u otros que establezca la normativa sectorial, entre otros. 9. Asumir el costo del medidor de consumo, cuando corresponda, según lo establecido en las normas sectoriales y las que establezca la Sunass. 10. Proteger la infraestructura sanitaria interna, a efectos de evitar daños y fugas, , si es que la causalidad está comprobada y es responsabilidad del usuario, según lo establecido en las normas sectoriales y las que establezca la Sunass. 11. Cumplir con las disposiciones del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios y en el contrato de suministro o similar. 12. Las demás señaladas en la Ley del Servicio Universal, el presente Reglamento, normas sectoriales y normas regulatorias. Artículo 112.- Prohibiciones Los usuarios de los servicios de agua potable y saneamiento están sujetos a las prohibiciones siguientes: 1. Vender agua potable. 2. Manipular las redes exteriores de agua potable y alcantarillado. 3. Manipular la caja de la conexión domiciliaria, el medidor y la caja de registro de la conexión de alcantarillado sanitario. 4. Impedir las inspecciones que realicen los prestadores de servicios sobre la infraestructura de agua potable y saneamiento. 5. Conectarse clandestinamente a las redes del servicio o a las redes que no han sido previstas para distribución, o emplear cualquier mecanismo que extraiga agua potable directamente de las redes de distribución. 6. Hacer derivaciones o comunicaciones de las tuberías de un inmueble a otro. 7. Rehabilitar el servicio suspendido por el prestador de servicios. 8. Arrojar en las redes de alcantarillado sanitario elementos que contravengan las normas de calidad de los efluentes. 9. Obstruir, interrumpir o destruir tuberías o instalaciones comunes de agua y alcantarillado al interior o exterior de la conexión. 10. Otras que establezca la normativa sectorial. Artículo 113.- Inspección de las instalaciones Los prestadores de servicios están facultados a inspeccionar al interior de los inmuebles, previa autorización del usuario, con la finalidad de verificar el tipo de actividad económica y el estado de las instalaciones sanitarias. Artículo 114.- Obligación del sector público como usuario 114.1. Las entidades públicas de los tres (03) niveles de gobierno y las empresas comprendidas en la Ley Anual de Presupuesto Público están obligadas, bajo responsabilidad, a considerar en sus presupuestos anuales las partidas correspondientes para el pago oportuno por la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento. 114.2. Los prestadores de servicios informan a la Sunass sobre el incumplimiento de la disposición señalada en el párrafo anterior, así como a la Contraloría General de la República a fin que efectúe las acciones de control que correspondan; sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios. Artículo 115.- Aplicación de normas Los derechos, obligaciones y los procedimientos para efectuar reclamos por deficiencias en la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento se rigen en el ámbito urbano por lo dispuesto en las normas que emita la Sunass, considerando lo previsto en las normas sectoriales y en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, en cuanto corresponda. CAPÍTULO VII ESQUEMA DE FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO. Artículo 116.- Responsabilidad del Ente Rector En el marco de sus competencias para el fortalecimiento de los prestadores de servicios del Sector Saneamiento, el Ente rector tiene las responsabilidades siguientes: 1. Aprobar los Lineamientos Estratégicos del Esquema de Fortalecimiento de Capacidades (EFC) para el fortalecimiento de los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento, a efectos de orientar la intervención a las unidades de organización, programas, organismos públicos adscritos, entidades públicas adscritas, los integrantes del EFC y todos los actores vinculados al sector saneamiento, en los tres niveles de gobierno; los cuales incluyen acciones de fortalecimiento que impacten en la gestión empresarial, gestión económico financiera, gestión técnico operativa, institucional y gestión del recurso humano. 2. Evaluar de manera periódica el impacto de las acciones realizadas y resultados obtenidos en el marco del EFC que permitan implementar mejoras de la gestión de los servicios de agua potable y saneamiento. 3. Desarrollar con periodicidad anual y con carácter oficial, capacitaciones similares al Curso de Especialización en agua potable y saneamiento con el objetivo de dotar al personal técnico y operativo de los prestadores a nivel nacional y profesionales en general, de conocimientos teóricos y prácticos para contribuir el desarrollo sostenible del Sector Saneamiento. Estas capacitaciones pueden desarrollarse a nivel regional a través del EFC directamente por el Ente rector y/o en alianza con universidades e instituciones educativas públicas o privadas, así como otras instituciones vinculadas al Sector Saneamiento. 4. Ejecutar a través de sus unidades de organización, programas, organismos públicos adscritos y entidades adscritas, de acuerdo a sus competencias, intervenciones de financiamiento, elaboración de estudios, ejecución de proyectos de inversión, equipamiento, entre otros, orientados al fortalecimiento de la gestión de los servicios de agua potable y saneamiento. Artículo 117.- Fortalecimiento de Capacidades 117.1. El Fortalecimiento de Capacidades (FC) dirigido a los prestadores de servicios se respalda en el EFC, el mismo que establece corresponsabilidades entre el Estado, el sector privado y la cooperación internacional; quienes realizan intervenciones de fortalecimiento en concordancia con los Lineamientos Estratégicos del EFC, contribuyendo a la sostenibilidad y la eficiencia de la gestión y prestación de los servicios de agua potable y saneamiento en el ámbito urbano y rural. 117.2. El FC es un proceso continuo de mejora que busca desarrollar las capacidades individuales y organizacionales de los prestadores de los servicios para realizar sus funciones, solucionar problemas y lograr objetivos vinculados a las metas de gestión del prestador. Conforman el EFC, entre otras, las siguientes instituciones: 1. El Ente Rector, el cual a través de la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del MVCS, lidera, articula y gestiona el EFC. 2. La Sunass. 3. El OTASS. 4. Los programas de saneamiento urbano y rural, o los que hagan sus veces pertenecientes al MVCS. 5. Los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento. 6. El Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO). 7. Los demás sectores y entidades de los tres niveles de gobierno con competencias reconocidas en agua potable y saneamiento. 8. La Cooperación Internacional. 9. Otras instituciones que establezca el Ente rector. 117.3. Aprobado y remitido el PFC al Ente Rector, este coordina y articula con los integrantes que conforman el EFC la planificación y ejecución de sus intervenciones, de acuerdo a los lineamientos estratégicos del EFC, en concordancia con sus funciones y competencias. Artículo 118.- Plan de Fortalecimiento de Capacidades 118.1. El PFC proporciona la identificación de la demanda de capacidades individuales y organizacionales de los prestadores de servicios, para dichos fines, el Ente rector establece a través de norma sectorial la vigencia de los PFC y aprueba los lineamientos técnicos que orientan su elaboración, diferenciándolos entre ámbito urbano y rural. Para el caso del ámbito rural y urbano, el PNSR, el Programa Nacional de Saneamiento Urbano (PNSU) y el OTASS, en el ámbito de sus competencias, formulan los lineamientos técnicos respectivos. 118.2. Los prestadores de servicios elaboran y aprueban los PFC. En el caso de las Organizaciones Comunales, los PFC son elaborados y aprobados por el ATM de la municipalidad competente. 118.3. El Ente rector, a través del PNSR, PNSU y el OTASS, en el ámbito rural y urbano, respectivamente, brinda asistencia técnica para la elaboración de los PFC y emite opinión previa favorable para su aprobación. Aprobado dicho documento, es remitido a la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del MVCS para los fines mencionados en el párrafo 117.3 del artículo 117 del presente Reglamento y para el seguimiento correspondiente. 118.4. Las acciones y actividades consideradas en el PFC son incorporadas en los PMO o planes para la prestación del servicio en los prestadores de servicios del ámbito urbano. La Sunass evalúa su inclusión en el Estudio Tarifario o documento equivalente, y supervisa, entre otros, la correcta utilización de lo recaudado. 118.5. El PFC identifica las brechas de recursos humanos y capacidades, incluye metas relacionadas con la certificación de competencias, formación profesional dual, entre otras. 118.6. Los reportes anuales de la implementación de los PFC en los prestadores del ámbito urbano y rural, son consolidados por el OTASS, el PNSU y el PNSR, respectivamente; quienes elaboran y remiten el reporte anual global de la implementación de los PFC a la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, dentro del primer trimestre del año siguiente. Artículo 119.- Gestión de Recursos Humanos de las Empresas prestadoras municipales 119.1. La gestión de recursos humanos de las empresas prestadoras municipales se rige por las disposiciones que emita el MVCS y la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) de acuerdo a lo dispuesto en artículo 44 de la Ley del Servicio Universal. 119.2. Las empresas prestadoras municipales, aplican las disposiciones emitidas por SERVIR para la elaboración y aprobación del Manual de Clasificador de Cargos (MCC) y el Cuadro de Asignación de Personal (CAP). Para tal efecto, las disposiciones de SERVIR contemplan los cargos estructurales, categorías y grupos ocupacionales aprobados por el MVCS aplicable a las empresas prestadoras municipales. Artículo 120.- Certificación de Competencias 120.1. El MVCS a través de sus órganos, programas, entidades adscritas y con articulación de los demás integrantes del EFC, promueve el proceso de certificación de competencias del personal de los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento de los ámbitos urbano y rural. 120.2. Los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento tienen la responsabilidad de asegurar que su personal técnico y operativo cuente con la certificación de competencias, siendo este un proceso de aplicación obligatorio y progresivo orientado a fortalecer las capacidades del recurso humano. 120.3. Los Centros de Certificación de Competencias tienen la obligación de informar al MVCS sobre los avances en la implementación de los procesos de certificación de competencias, así como remitir los documentos de sustento y bases de datos correspondiente, al cierre de cada proceso. 120.4. El MVCS elabora, valida, y actualiza, de corresponder, el Mapa Funcional de la prestación de servicios de agua potable y saneamiento, el cual sirve de base para la identificación de perfiles ocupacionales, estándares de competencia y ofertas de carreras formativas, a ser aprobados por las entidades competentes. 120.5. Las empresas prestadoras contribuyen en el proceso para lograr la acreditación de Centros de Certificación de Competencias para el Sector Saneamiento, pudiendo constituirse como Centros de Evaluación de Competencias. Asimismo, las empresas prestadoras constituidas y/o las que se constituyan como Centros de Evaluación de Competencias autorizadas por los entes competentes, facilitan el acceso y uso de sus instalaciones para llevar a cabo la evaluación de desempeño de su personal técnico y operativo, del personal de otros prestadores, y del personal de las empresas privadas que brindan servicios a los prestadores. 120.6. Para el caso de las empresas prestadoras, la evaluación de desempeño de los procesos de certificación de competencias referida en el párrafo precedente, puede ejecutarse excepcionalmente, en los Centros de Evaluación de Competencias autorizados por los entes competentes, previa justificación de la empresa prestadora ante el Centro de Certificación de Competencias. 120.7. El OTASS, el PNSU y el PNSR, según corresponda al ámbito urbano y rural, respectivamente, son responsables de la identificación de la demanda de los procesos de certificación de competencias y la asignación de financiamiento para su ejecución, lo cual debe ser informado al MVCS dentro del primer trimestre de cada año, para que en el marco del EFC se dé inicio a las acciones conjuntas que conlleven a su implementación en articulación con los integrantes del EFC, según sus funciones y competencias. 120.8. Con los resultados del proceso de certificación de competencias informados por el Centro Certificador de Competencias, el OTASS, el PNSU y el PNSR, según corresponda al ámbito urbano y rural, respectivamente, son responsables de implementar las intervenciones de fortalecimiento a favor de los prestadores de servicios, orientado al cierre de brechas de capacidades que pudieran identificarse, en base a los informes emitidos por el Centro Certificador de Competencias. Artículo 121.- Formación Profesional 121.1. El MVCS a través de sus órganos, programas, entidades adscritas y demás integrantes del EFC, promueve la formación profesional, la cual incluye la modalidad formativa dual, así como la consolidación de empresas formadoras para tal fin. Para el caso de las empresas prestadoras que se constituyan como empresas formadoras en las carreras con enfoque dual, dicha iniciativa es considerada como una acción implementada a favor de su código de buen gobierno corporativo, vinculada a la promoción de formación de competencias. 121.2. La Formación Profesional Dual (FPD) es una modalidad formativa que combina la enseñanza en el centro de formación, representado por el SENCICO, u otros que se constituyan y la empresa formadora, para dichos fines ambos suscriben un convenio específico para impartir el aprendizaje, tanto en el centro de formación como en la empresa formadora bajo un régimen de corresponsabilidad, a su vez se encuentran facultados a suscribir convenios tripartitos de aprendizaje que involucren al alumno participante de la FPD. 121.3. Las empresas prestadoras como parte de sus acciones de fortalecimiento, puede autofinanciar la FPD de sus técnicos operarios; por su parte, el OTASS, previa evaluación, financia la FPD de aquellos técnicos operarios que cuenten con la certificación de sus competencias, priorizando en aquellas empresas prestadoras constituidas como empresas formadoras. Para el caso de las EPM, el OTASS difunde la FPD y recoge la demanda de empresas interesadas en constituirse en empresas formadoras, así como la demanda de sus trabajadores interesados en participar en la FPD. 121.4. El SENCICO u otros que se constituyan como centros de formación en carreras de FPD en materia de agua y saneamiento, dentro del primer trimestre de cada año, remiten al MVCS los avances de su implementación, así como los documentos de sustento y base de datos correspondiente. Artículo 122.- Fortalecimiento de capacidades para la integración de prestadores 122.1. El fortalecimiento de capacidades para la integración de prestadores tiene por objeto dotar a las empresas prestadoras de habilidades, competencias técnicas e institucionales para gestionar eficientemente los procesos de integración. 122.2. Sin carácter limitativo, el fortalecimiento de capacidades comprende las siguientes intervenciones: 1. Programas de capacitación. 2. Asistencia técnica. 3. Transferencia tecnológica. 4. Institucional. 5. Entre otros. 122.3. Los incentivos descritos en el presente Reglamento son aplicables para el fortalecimiento de capacidades para la integración de prestadores. TÍTULO IV SERVIDUMBRES E INTERFERENCIAS Artículo 123.- Alcance El presente Título establece el procedimiento para la imposición de servidumbres forzosas presentadas por los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento sobre predios de propiedad privada. El procedimiento para la constitución del derecho de servidumbre sobre predios estatales se regula por las normas especiales. Artículo 124.- Servidumbre sobre predios de propiedad privada 124.1. La servidumbre sobre predios de propiedad privada se constituye o modifica por acuerdo entre el prestador de servicios y los propietarios del predio y, a falta de acuerdo, mediante el procedimiento establecido en el presente Reglamento. 124.2. Es responsabilidad del prestador de servicios, identificar los predios de propiedad privada que se requieran para la ejecución de las obras de infraestructura materia de servidumbre, así como a sus propietarios. 124.3. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de identificados los predios, el prestador de servicios comunica a los propietarios sobre la afectación por la ejecución de las obras de infraestructura, solicitando las facilidades para la inspección ocular con fines de elaboración del expediente técnico legal para la tasación. La falta de inspección ocular como consecuencia de la negativa de los propietarios no impide continuar con el procedimiento de servidumbre. 124.4. A fin de determinar la tasación, el prestador de servicios solicita a la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del MVCS la tasación de la servidumbre, de acuerdo a lo siguiente: 1. El expediente técnico legal, debidamente sustentado, contiene la información del predio, tipo de servidumbre, plazo, así como las características de los elementos a tasar y demás requisitos solicitados para la tasación, de conformidad con la normativa aplicable a la materia. 2. La tasación se ejecuta por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del MVCS de acuerdo a sus procedimientos establecidos y normativa aplicable. 3. La tasación se ejecuta a valor comercial, de acuerdo con el Reglamento Nacional de Tasaciones, siguiendo normativa aplicable. 4. La tasación comprende, según corresponda, el valor de la servidumbre propiamente dicha y de la afectación debidamente acreditada por el prestador de servicios en el expediente técnico legal. 124.5. El prestador de servicios solicita por escrito al propietario la adopción del acuerdo para constituir o modificar la servidumbre, comunicando el tipo de servidumbre, plazo, área, linderos y el monto de la tasación de la misma. 124.6. El propietario cuenta con un plazo de quince (15) días hábiles para comunicar su aceptación o no a la propuesta del prestador de servicios. 124.7. De aceptar la oferta, el acuerdo para constituir o modificar la servidumbre debe constar en escritura pública que puede contener la cláusula de cesión de posición contractual, establecido en el Código Civil, de corresponder. El acuerdo debe ser puesto en conocimiento de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento del MVCS en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contabilizados desde el día siguiente de su suscripción. 124.8. En caso el propietario no comunique su aceptación o rechace la oferta del prestador de servicios, este último tiene expedito su derecho para presentar ante el Ente Rector la solicitud de imposición o modificación de servidumbre forzosa, conforme al procedimiento único establecido en este Reglamento. Artículo 125.- Identificación del propietario del predio sirviente 125.1. Cuando se desconozca o exista incertidumbre respecto de la identidad del propietario del predio sirviente, o se ignore su domicilio o suceda cualquier otra situación análoga que impida su identificación o su ubicación, el prestador de servicios debe publicar un aviso por dos (02) días calendario consecutivos en el diario oficial El Peruano y en un diario de mayor circulación de la localidad donde se encuentre ubicado el predio afectado o la mayor parte de este. Asimismo, se publicará por dos (02) días calendarios consecutivos un aviso en la municipalidad respectiva y en el Juzgado de Paz de la jurisdicción. 125.2. El propietario del predio tiene el plazo de diez (10) días hábiles para apersonarse ante el prestador de servicios, plazo que se contabiliza desde el día siguiente de la última publicación. Vencido dicho plazo, sin que el propietario se haya apersonado, el prestador de servicios se encuentra facultado para presentar la solicitud de imposición de servidumbre forzosa ante el Ente Rector. Artículo 126.- Propietario del predio sirviente 126.1. Cuando se desconozca o exista incertidumbre respecto de la identidad del propietario del predio sirviente, o se ignore su domicilio o suceda cualquier otra situación análoga que impida su identificación o su ubicación, el prestador de servicios debe publicar un aviso por dos (02) días calendario consecutivos en el diario oficial El Peruano, en el diario de mayor circulación de la localidad donde se encuentre ubicado el predio afectado y en el mismo predio, con la constancia de que se publicó y retiro el aviso. El aviso debe contener como mínimo lo siguiente: 1. La ubicación exacta del predio. 2. El plazo que tienen los propietarios de los predios para apersonarse ante el prestador de servicios. 126.2. Los propietarios del predio tienen el plazo de diez (10) días hábiles para apersonarse ante el prestador de servicios, plazo que se contabiliza desde el día siguiente de la última publicación. Vencido dicho plazo, sin que el propietario se haya apersonado, el prestador de servicios se encuentra facultado para presentar la solicitud de imposición de servidumbre forzosa ante el Ente Rector. Artículo 127.- Procedimiento único para la imposición o modificación de las servidumbres forzosas La imposición o modificación de las servidumbres forzosas se tramita ante la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de acuerdo con el procedimiento siguiente: 1. El prestador de servicios presenta la solicitud debidamente sustentada, conteniendo como mínimo lo siguiente: a) Cargo de recepción de la propuesta dirigida al propietario del predio para la adopción del acuerdo para constituir o modificar la servidumbre, conforme a lo indicado en el párrafo 124.5 del artículo 124 del presente Reglamento. En caso de no haber podido establecer la identidad y/o el domicilio del propietario, debe adjuntar las páginas completas de la publicación en el diario oficial El Peruano, en el otro diario de mayor circulación y la constancia de que se publicó y retiró el aviso en el predio, conforme al párrafo 125.1 del artículo 125 del presente Reglamento. b) Constancia del rechazo o negativa a la propuesta de adopción del acuerdo, suscrito por el representante legal o responsable del área encargada del saneamiento físico legal de predios del prestador. c) Justificación técnica y económica. d) Relación del(los) predio(s) afectado(s), señalando el nombre y domicilio de cada propietario, si fuese conocido. e) Copia de la partida registral, de estar inscrito. f) Certificado de búsqueda catastral del área afectada con la servidumbre, con una antigüedad no mayor a noventa (90) días calendario anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. g) Plano de ubicación en coordenadas Universal Trasverse Mercator - UTM y memorias descriptivas del predio, identificándose las áreas afectadas, suscritos por profesional responsable. h) Plano en coordenadas UTM y memoria descriptiva de la servidumbre, suscrito por profesional responsable. i) Panel fotográfico. j) Otros que el prestador de servicio considere necesarios. 2. La documentación señalada se presenta en formato físico y digital, y acompañada de las copias necesarias para correr traslado a los interesados. 3. De existir observaciones a la documentación presentada, el Ente Rector concede al prestador de servicios un plazo no mayor de diez (10) días hábiles para la subsanación; en caso no sea subsanada, la solicitud se tiene por no presentada. 4. De no existir observaciones o de haberlas levantado, la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento del MVCS emite el informe sustentando el proyecto de Resolución Ministerial poniéndolo a consideración del despacho del Viceministerio de Construcción y Saneamiento para su conformidad y trámite correspondiente. Artículo 128.- Causales de cuestionamiento en vía arbitral o judicial 128.1. Tratándose de la imposición o modificación de una servidumbre forzosa, no se admite el cuestionamiento en sede arbitral o judicial de la Resolución Ministerial, bajo responsabilidad. 128.2. No obstante, el afectado puede cuestionar en la vía arbitral o judicial, únicamente respecto a lo siguiente: a) Revisión del valor de tasación del predio objeto de servidumbre o de las afectaciones. b) La solicitud de servidumbre, solo cuando el área del predio que no es afectado por la servidumbre sufre una real desvalorización o resulte inútil para los fines a los que estaba destinado con anterioridad a la servidumbre. c) La duplicidad de partidas registrales, supuesto en el que la consignación del monto de tasación será endosada por el Juez o árbitro a favor del legítimo propietario cuando se defina la propiedad del predio en la vía judicial o arbitral o en otro mecanismo de solución de controversias. En caso se defina como legítimo propietario a persona distinta a la identificada en el expediente técnico para la tasación, esta puede repetir contra el prestador de servicios lo que se hubiese pagado antes del cuestionamiento. 128.3. El cobro del monto consignado a favor del propietario privado, implica su consentimiento y conformidad sobre el monto de la tasación. 128.4. El cuestionamiento dispuesto en el párrafo 128.2 del presente artículo caduca al año contado desde la fecha de consignación por el monto de la tasación, salvo el literal a) en el que la contradicción judicial al valor de tasación debe interponerse dentro de los treinta (30) días hábiles a la notificación de la resolución ministerial que dispone la imposición o modificación de la servidumbre, conforme a lo dispuesto en el párrafo 34.2 del artículo 34 de la Ley del Servicio Universal. Artículo 129.- Contenido de la Resolución Ministerial que dispone la imposición o modificación de la servidumbre 129.1. La Resolución Ministerial que dispone la imposición o modificación de la servidumbre contiene como mínimo: 1. La identificación del tipo, área y linderos de la servidumbre. 2. El plazo de vigencia, de corresponder. 3. El monto de la tasación y la orden de consignar el mismo en el Banco de la Nación a favor del propietario en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. 4. Los derechos y obligaciones de las partes de la servidumbre, de acuerdo a lo informado por el prestador de servicios en el expediente técnico legal indicado en el numeral 1 del párrafo 124.4 del artículo 124 del presente Reglamento. 5. La orden de comunicar la decisión a las partes intervinientes. 129.2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, hasta antes de la emisión de la Resolución Ministerial que disponga la imposición o modificación de la servidumbre forzosa, el prestador de servicios y los propietarios de los bienes afectados, pueden suscribir acuerdos sobre la imposición o modificación de la servidumbre, debiendo observar la formalidad señalada en el párrafo 124.6 del artículo 124 del presente Reglamento, supuesto en el cual deben comunicar a la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento del MVCS para que declare la conclusión del procedimiento. Artículo 130.- De la imposición de servidumbre y ejecución de proyectos El procedimiento de imposición o modificación de servidumbre resulta aplicable también a las entidades que ejecuten proyectos de agua potable y saneamiento, como gobiernos regionales, gobiernos locales y programas del MVCS. Artículo 131.- Extinción de la servidumbre 131.1. El procedimiento de extinción de la servidumbre se inicia a solicitud de parte o de oficio, ante el Ente Rector. 131.2. Admitida la solicitud, el Ente Rector corre traslado de la solicitud a las partes interesadas para su absolución, adjuntando copia de la solicitud por el plazo de quince (15) días hábiles. Si dentro del referido plazo no se presentara la absolución, se presume que no tienen observaciones al procedimiento de extinción. 131.3. Transcurrido el plazo a que hace referencia el párrafo anterior en el término de quince (15) días hábiles el Ente Rector expide la Resolución Ministerial disponiendo la extinción de la servidumbre. Artículo 132.- Solución de controversias sobre la obligación de liberar interferencias para ejecución de obras Las controversias que surjan como consecuencia de la aplicación del artículo 37 de la Ley del Servicio Universal son resueltas por la Sunass. Para dicho fin, mediante Resolución de Consejo Directivo se aprueba el procedimiento aplicable, el cual garantiza el derecho de las partes a un debido procedimiento. TÍTULO V GESTIÓN AMBIENTAL Y GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO CAPÍTULO I COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS Y DE LOS SUBPRODUCTOS DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO Artículo 133.- Prioridad del reúso de agua residual generada en los servicios de agua potable y saneamiento 133.1. En virtud de los principios de sostenibilidad ambiental y economía circular establecidos en la Ley del Servicio Universal, mediante los cuales se promueve el uso eficiente del agua en los tres niveles de gobierno, y se utiliza el agua residual tratada, de manera prioritaria, para el riego de áreas verdes, parques y jardines; así como, para el desarrollo de otras actividades que no requieran estrictamente el uso de agua potable. 133.2. En la Fase de formulación y evaluación de las inversiones de los servicios de agua potable y saneamiento que contemple entre sus componentes el sistema de tratamiento de aguas residuales, se efectúa la evaluación del reúso del agua residual tratada. De no ser técnica y económicamente viable, se puede considerar el vertimiento del agua residual tratada, como una segunda alternativa, de conformidad con el marco normativo sectorial aplicable. 133.3. En el segundo supuesto, se considera los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) que se encuentren vigentes al momento de realizar los vertimientos de agua residual tratada, según lo previsto en la norma aplicable. Artículo 134.- Facultades de los prestadores para comercializar los productos y subproductos generados de los servicios de agua potable y saneamiento 134.1. En el marco de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley del Servicio Universal, los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento están facultados para las siguientes actividades: 1. Comercializar los productos y subproductos generados en toda la cadena productiva de los servicios de agua potable y saneamiento, entre los cuales se encuentra la comercialización de agua residual tratada, residuos sólidos y otros subproductos generados en los servicios de agua potable y saneamiento, para fines de reúso. 2. Brindar el servicio de tratamiento de aguas residuales, para fines de reúso, para el cual se encuentran habilitados a autorizar a un tercero la descarga del agua residual sin tratamiento en algún punto específico del servicio de saneamiento. 3. Comercializar el agua residual sin tratamiento, para fines de reúso, con la condición que los terceros realicen las inversiones y asuman los costos de operación y mantenimiento para su tratamiento y reúso. 134.2. Las actividades señaladas en el párrafo anterior no forman parte de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento. Para su desarrollo se tienen en cuenta las disposiciones específicas previstas en la Ley del Servicio Universal, el presente Reglamento, la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2010-AG; el Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos sus modificatorias y las demás normas aplicables sobre la materia, en lo que corresponda. Artículo 135.- Calidad de los productos y subproductos generados de los servicios de agua potable y saneamiento Para efectos del presente Capítulo, la calidad del agua residual sin tratamiento, del agua residual tratada, de los residuos sólidos, de los productos y subproductos generados en los servicios de agua potable y saneamiento, se determina en función al tipo de uso al que se le destine y de acuerdo con los parámetros establecidos por la normativa sectorial aplicable; y en su defecto, por las Guías y Directrices de la Organización Mundial de la Salud (OMS), en cuanto corresponda. Artículo 136.- Responsabilidades del adquiriente en la comercialización de los productos y subproductos generados de los servicios de agua potable y saneamiento La persona natural o jurídica que adquiere productos y subproductos tales como agua residual sin tratamiento, agua residual tratada, residuos sólidos y otros generados en los servicios de agua potable y saneamiento, es responsable de: 1. Suscribir con el prestador de servicios el contrato respectivo, el cual surte efecto una vez que el adquiriente obtenga las autorizaciones o permisos por parte de las autoridades sectoriales a que se refiere el inciso 4 del presente artículo, bajo responsabilidad del prestador de servicios. 2. Asumir la responsabilidad por todo tipo de riesgo desde la entrega o derivación por parte del prestador, según sea el caso. 3. Cumplir, desde el momento que adquiere los productos, y subproductos generados en los servicios de agua potable y saneamiento, con los deberes y obligaciones establecidos en la normativa aplicable, según corresponda. 4. Obtener los permisos y autorizaciones requeridos por la normativa aplicable, para el manejo o uso de los productos y/o subproductos generados de los servicios de agua potable y saneamiento que adquiere. Para tal efecto, el prestador del servicio facilita la documentación solicitada por el adquiriente, conforme a la normativa aplicable. 5. Cumplir con la normativa ambiental aplicable al sector competente de la actividad para la cual se destinen los productos y/o subproductos generados de los servicios de agua potable y saneamiento que adquiere. 6. Las demás establecidas en la normativa aplicable. Artículo 137.- Uso de los productos y subproductos generados de los servicios de agua potable y saneamiento 137.1. Usos para el agua residual tratada con fines de reúso: 1. Uso privado: Riego de áreas verdes. 2. Uso público: Riego de áreas verdes y limpieza de vías públicas. 3. Uso agrícola: Riego de cultivos para consumo humano y para consumo animal. 4. Uso industrial: Aguas de proceso y limpieza (excepto en la industria alimentaria); torres de refrigeración y condensadores evaporativos; elaboración de concreto y lavado industrial de vehículos. 5. Uso recreativo: Campos deportivos, estanques y masas de agua ornamentales sin acceso al público. 6. Uso ambiental: Recarga de acuíferos y mantenimiento de humedales y silvicultura. 137.2. Usos de residuos sólidos tratados para su reaprovechamiento: Recuperación de áreas degradadas, elaboración de abono para la agricultura, producción de almácigos y/o industria cerámica, regeneración y/o recuperación de energía provenientes del servicio de tratamiento de aguas residuales con fines energéticos. 137.3. Los usos detallados en el presente artículo tienen carácter enunciativo y no limitativo, y para su ejercicio se debe contar con las autorizaciones emitidas por las autoridades sectoriales que correspondan, de acuerdo con las normas de la materia. Artículo 138.- Identificación de Mercado Competitivo El Indecopi determina la existencia o no de condiciones de competencia en los mercados de productos y subproductos derivados por los servicios de agua potable y saneamiento, según el Decreto Legislativo N° 1034, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas y el numeral 68.2 del artículo 68 de la Ley del Servicio Universal. Artículo 139.- Rol del Indecopi, de los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento y de las entidades relacionadas 139.1. El prestador de servicios de agua potable y saneamiento elabora un informe sobre la cantidad de potenciales ofertantes del producto o subproducto derivado por los servicios de agua potable y saneamiento, el cual es remitido al Indecopi, la Sunass y la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del MVCS. 139.2. El Ente Rector, mediante Resolución Ministerial, con asistencia del Indecopi, establece los lineamientos y formatos estándar para la elaboración de dicho informe. 139.3. En el caso de existir al menos dos (02) potenciales oferentes, se aplica el artículo 140 del presente Reglamento. 139.4. En el caso de existir menos de dos (02) potenciales oferentes, los prestadores de servicios deben solicitar al Indecopi un pronunciamiento respecto a la existencia de condiciones de competencia en los mercados de productos o subproductos derivados por los servicios de agua potable y saneamiento; también lo pueden solicitar la Sunass o la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del MVCS 139.5. El Indecopi tiene un plazo perentorio de setenta (70) días hábiles para pronunciarse, contados a partir del día siguiente de recibida la respectiva solicitud de evaluación de competencia. El referido pronunciamiento es notificado al solicitante. 139.6. En el caso que el Indecopi se pronuncie señalando que existen condiciones de competencia en el mercado en cuestión y concluya en que no es necesaria la regulación, se aplica el artículo 140 del presente Reglamento al mercado respectivo. 139.7. En el caso que el Indecopi se pronuncie señalando que no existen condiciones de competencia en el mercado en cuestión y concluya en que es necesaria la regulación, la Sunass, dentro del plazo de setenta (70) días hábiles, contados desde la notificación de la respuesta de Indecopi, propone la tarifa correspondiente. Artículo 140.- Procedimiento para la comercialización de los productos y subproductos generados de los servicios de agua potable y saneamiento 140.1. La comercialización de los productos y subproductos generados de los servicios de agua potable y saneamiento se efectúa mediante contrato con observancia de lo establecido en el Código Civil. El trámite se inicia mediante invitación a ofertar por el prestador o a través de una solicitud de venta directa efectuada por el adquiriente. 140.2. La invitación a ofertar se realiza a través de la publicación de avisos en el portal institucional del prestador de servicios y un medio escrito de mayor difusión, a nivel local o nacional, para que los interesados presenten sus ofertas de adquisición de los productos y subproductos generados de los servicios de agua potable y saneamiento, las cuales pueden estar referidas al íntegro o una parte de lo ofertado. El aviso describe las condiciones para la presentación de las ofertas. 140.3. La evaluación de las propuestas se realiza teniendo en cuenta los siguientes criterios: (i) Propuesta técnica ambiental para el tratamiento de los productos adquiridos; (ii) Propuesta económica; y, (iii) Beneficios adicionales a favor del prestador de servicios y/o de los usuarios del servicio de agua potable y saneamiento. 140.4. El prestador de servicios y el tercero pueden pactar otras modalidades contractuales distintas a las mencionadas en el presente artículo, previstas en el Código Civil con observancia de las normas sobre la materia. 140.5. Los contratos suscritos antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento, continúan rigiéndose por las disposiciones legales vigentes a la fecha de su suscripción hasta su vencimiento. 140.6. En los casos en que no se presenten condiciones de competencia, acorde a lo dispuesto en el párrafo 68.2. del artículo 68 de la Ley del Servicio Universal, son de aplicación las disposiciones que apruebe Sunass. Artículo 141.- Comercialización de residuos sólidos y subproductos generados en el proceso de tratamiento de agua para consumo humano y tratamiento de aguas residuales con fines de reúso 141.1. El prestador de servicios realiza la comercialización de residuos sólidos, productos y subproductos generados en el proceso de tratamiento de agua potable y tratamiento de aguas residuales con fines de reúso a favor de un tercero teniendo en cuenta las disposiciones establecidas en el presente Capítulo. 141.2. El prestador de servicios está obligado a permitir el acceso del tercero a sus instalaciones para la recolección de los residuos, productos o sub productos, debiendo verificar que los vehículos empleados en dicha actividad cuenten con las autorizaciones respectivas. 141.3. El tercero asume la responsabilidad del manejo de los residuos y/o subproductos desde el momento de su recolección en las instalaciones del prestador de servicios, quedando este último exento de cualquier responsabilidad, conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 136 del presente Reglamento. Artículo 142.- Servicio de tratamiento de aguas residuales a terceros para fines de reúso 142.1. El prestador de servicios brinda a favor de un tercero en sus propias instalaciones o y en las instalaciones que este indique, el servicio de tratamiento de aguas residuales con fines de reúso, provenientes de una actividad productiva, teniendo en cuenta las disposiciones del presente capítulo. 142.2. El servicio es prestado directamente por el prestador o a través de una empresa especializada contratada para ese fin, mediante el uso de tecnología adecuada. De darse este último supuesto, el contrato suscrito entre el prestador y el tercero establece las responsabilidades de las partes y de la empresa especializada. 142.3. El contrato que suscribe la empresa prestadora con el tercero para la prestación del servicio materia del presente artículo estipula, entre otros, que la tecnología para el sistema de tratamiento es determinada por el prestador del servicio en función a la caracterización del agua residual que produce el tercero; así como la obligación del tercero para brindar las condiciones necesarias para la instalación y uso de la tecnología de tratamiento, de ser necesario. Artículo 143.- Comercialización de agua residual sin tratamiento para fines de reúso 143.1. Los prestadores de servicios realizan la comercialización de agua residual sin tratamiento para fines de reúso a favor de un tercero, con la condición que este realice su tratamiento teniendo en cuenta las disposiciones sectoriales sanitarias y ambientales, además de las disposiciones del presente Capítulo. 143.2. El tercero está obligado a implementar la infraestructura u otro medio para la captación del agua residual sin tratamiento, los cuales deben contar con mecanismos de medición y cierre, cuya operación y mantenimiento está a cargo del prestador de servicios. 143.3. Las características de la infraestructura o los medios para la captación del agua residual sin tratamiento son ejecutadas por el tercero de acuerdo con las especificaciones que señale el prestador de servicios. 143.4. El tercero asume la responsabilidad del manejo del agua residual sin tratamiento desde el momento de su captación en las instalaciones del prestador de servicios, quedando este último exento de cualquier responsabilidad, conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 136 del presente Reglamento. CAPÍTULO II MECANISMOS DE RETRIBUCIÓN POR SERVICIOS ECOSISTÉMICOS Artículo 144.- Implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos Las empresas prestadoras pueden solicitar a la Sunass la incorporación del monto de la retribución en la tarifa en cualquier momento del periodo regulatorio, de acuerdo a las normas que emita la Sunass, en concordancia con la Ley del Servicio Universal, la Ley Nº 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2016-MINAM. Artículo 145.- Ejecución de los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos La retribución por servicios ecosistémicos se otorga directamente a los contribuyentes de dichos servicios o a los proveedores de bienes y servicios a favor de aquellos, según las siguientes modalidades: 1. Ejecución de las inversiones por la empresa prestadora, en el marco de sus competencias, o por terceros contratados por esta. La ejecución también puede darse a través de contrataciones de bienes o servicios previamente definidos y aprobados en el respectivo Estudio Tarifario. Asimismo, las empresas prestadoras están facultadas para el pago de los costos de operación y mantenimiento de los mismos, incluso cuando el proyecto ha sido ejecutado por un tercero, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2016-MINAM y normas sobre la materia. 2. Contratos de retribución con los contribuyentes quienes se comprometen a implementar acciones o proyectos de conservación, recuperación o uso sostenible de los ecosistemas, por los que reciben a cambio una retribución que toma en consideración el costo de oportunidad que implica para los contribuyentes ejecutar estas acciones o proyectos. 3. Convenios o contratos de administración y/o ejecución de las reservas de dinero por retribución de servicios ecosistémicos con entidades públicas vinculadas a la materia, o instituciones privadas, cooperación internacional u otras especializadas para la administración de fondos patrimoniales ambientales; de manera que estas, directamente o través de terceros, bajo sus procedimientos según norma de creación, ejecuten los proyectos o acciones de conservación, recuperación o uso sostenible de los ecosistemas generados del servicio ecosistémico. Artículo 146.- Reajuste del monto de la retribución por servicios ecosistémicos La Sunass reajusta en el periodo regulatorio, el monto de la retribución por servicios ecosistémicos que está abonando cada usuario a través de su recibo de pago, considerando nuevos proyectos o cambios en los montos o en los componentes de los proyectos. CAPÍTULO III GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, PLAN DE ADAPTACIÓN Y MITIGACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Artículo 147.- Gestión del riesgo de desastres 147.1. Los prestadores de servicios incorporan en todos los procesos de la cadena productiva de los servicios de agua potable y saneamiento, los componentes y procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres, en el marco de las normas de la materia. 147.2. Los prestadores incorporan en los planes institucionales e instrumentos regulatorios, los componentes y procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres, en concordancia con la normativa vigente. 147.3. En previsión de la ocurrencia de situaciones fortuitas o de fuerza mayor tales como desastres que causen interrupciones, restricciones o racionamientos, el prestador de servicios debe contar con planes que, de acuerdo con la normativa sectorial y las normas sobre gestión del riesgo, sean necesarios para superar o por lo menos mitigar sus efectos sobre la población. 147.4. Adicionalmente a las disposiciones señaladas en los párrafos precedentes, las empresas prestadoras incorporan en el PMO las intervenciones orientadas a prevenir, gestionar y atender los posibles desastres que afecten la prestación de los servicios. Por su parte la Sunass aprueba en cada caso, el monto del aporte para su financiamiento, en el marco de sus funciones. 147.5. Las empresas prestadoras pueden solicitar a la Sunass la incorporación de un monto para la conformación de una reserva para la Gestión del Riesgo de Desastres en la tarifa en cualquier momento del periodo regulatorio, de acuerdo a las normas que emita la Sunass, en concordancia con la Ley del Servicio Universal, la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd) y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM. 147.6. Las intervenciones habilitadas para los tres niveles de gobierno y para los prestadores de servicio de manera enunciativa son las siguientes: 1. Reparto de agua potable mediante camiones cisternas propios o alquilados. 2. Reparto de agua envasada. 3. Compra o alquiler de PTAP portátiles para producción de agua potable, incluido su mantenimiento. 4. Proveer reservorios de agua potable de todo tipo. 5. Compra o alquiler de equipos de perforación y succión de agua, puede incluir su potabilización. 6. Proveer soluciones temporales para disposición sanitaria de excretas. 7. Disponer el apoyo con maquinarias pesadas, vehículos, equipos, pudiendo incluir también los costos asociados a operación y mantenimiento. 8. Disposición de personal especializado en operación y mantenimiento de sistemas de agua potable y saneamiento. 9. Otras intervenciones o actividades que permitan la continuidad de los servicios de agua potable y saneamiento. Artículo 148.- Plan de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático 148.1. Los prestadores de servicios incorporan en sus procesos, de manera progresiva, las medidas de mitigación y adaptación al cambio climático en el marco de las normas de la materia, aplicando el conocimiento del riesgo de desastres que incluyen los efectos del cambio climático. 148.2. El Ente Rector promueve que los prestadores elaboren el Plan de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático (PMACC) y/o instrumento de carácter ambiental que lo sustituya; de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de la materia. 148.3. El PMACC y/o el instrumento de carácter ambiental que lo sustituya constituye un insumo obligatorio para el PMO. 148.4. Las empresas prestadoras pueden solicitar a la Sunass la incorporación de un monto para la conformación de una reserva para la Adaptación al Cambio Climático en la tarifa en cualquier momento del periodo regulatorio, de acuerdo a las normas que emita la Sunass. TÍTULO VI REGULACIÓN ECONÓMICA DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO CAPÍTULO I SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO (Sunass) Artículo 149.- Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento 149.1. La Sunass es un organismo regulador, creado por el Decreto Ley Nº 25965, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros. Cuenta con personería de derecho público y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera. 149.2. Las Sunass ejerce sus competencias y funciones en materia de agua potable y saneamiento, de conformidad con la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la Política Nacional de Agua Potable y Saneamiento, la Ley de Servicio Universal y el presente Reglamento. 149.3. La Sunass remite al Ente Rector, la información vinculada con la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, cuando este lo solicite, de acuerdo al numeral 7 del artículo 6 de la Ley de Servicio Universal. Artículo 150.- Funciones de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento 150.1. La Sunass, adicionalmente a las funciones establecidas en la Ley Nº 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la Política Nacional de Agua Potable y Saneamiento y la Ley de Servicio Universal, ejerce las funciones siguientes: 1. Determinar las áreas de prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, y productos y servicios derivados de los sistemas detallados en el artículo 2 de la Ley de Servicio Universal, así como aquellas funciones que le corresponden realizar respecto a los mercados de servicios de agua potable y saneamiento, teniendo en consideración la escala eficiente, la política de integración y otros criterios que determine la Sunass. 2. En las empresas prestadoras municipales, ejercer las funciones de supervisión, fiscalización y sanción sobre las obligaciones legales o técnicas de los prestadores referidas a: a) Composición y recomposición del Directorio. b) Designación y remoción de los miembros del Directorio. c) Designación y remoción de los gerentes. d) Rendición de cuentas, desempeño y buen gobierno corporativo. e) Administración y gestión empresarial. Las sanciones por la comisión de las infracciones que tipifique e imponga la Sunass son de tres (3) tipos: 1. Amonestación escrita; 2. Multa; y, 3. Orden de remoción. Estas sanciones son aplicables a los prestadores, a los gerentes y a los miembros del Directorio, según corresponda. 3. Elaborar, proponer, sustentar y aprobar los estudios tarifarios. 4. Difundir la información relevante para la elaboración de los Estudios Tarifarios. 5. Emitir disposiciones destinadas a promover, diseñar e implementar mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos en concordancia con la normativa vigente, así como brindar asistencia técnica a las empresas prestadoras sobre dicha materia. 6. Supervisión y fiscalización orientativa de la administración y ejecución de los recursos recaudados por las empresas prestadoras por concepto de retribución por servicios ecosistémicos. 7. Supervisión y fiscalización de la administración y gestión empresarial de las empresas prestadoras. Ello implica verificar que las empresas prestadoras cuenten con los documentos e instrumentos establecidos en el párrafo 43.2 del artículo 43 del presente Reglamento. 8. Evaluar a las empresas prestadoras municipales a fin de determinar si incurren en causal(es) para el ingreso al RAT o si supera la causal(es) para la salida del RAT. 9. Resolver las controversias a que se refiere el artículo 37 de la Ley de Servicio Universal. 10. Aprobar los procedimientos para la determinación de los precios que deben cobrarse por la prestación de los servicios colaterales. 11. Aprobar los lineamientos para que las empresas prestadoras implementen un sistema de registro de costos e ingresos para fines regulatorios. 12. Emitir la normativa correspondiente para mejorar la aplicación el sistema de subsidios cruzados. 13. Aprobar la metodología para fijar el valor de la cuota familiar en el ámbito rural. 14. Emitir opinión previa para la constitución de una empresa prestadora. 15. Elaborar y aprobar la Escala Eficiente. 16. Calcular y aprobar la tasa de actualización conforme al artículo 72 de la Ley del Servicio Universal y el presente Reglamento. 17. Supervisar, fiscalizar y sancionar, de ser el caso, en lo referente al reajuste automático de la tarifa conforme a lo establecido en el artículo 73 de la Ley del Servicio Universal. 18. Establecer disposiciones complementarias para la aplicación de los esquemas de regulación diferenciados de los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento regulados, considerando las áreas de prestación del servicio, conforme a lo establecido en el artículo 70 de la Ley del Servicio Universal. 19. Formular normas complementarias para la elaboración del PMO. 20. Verificar la incorporación en el PMO de los documentos e instrumentos de gestión de las empresas prestadoras. 21. Emitir opinión sobre los Contratos de Explotación y sus modificaciones, dentro del ámbito de sus competencias. 22. Actualizar, de manera trimestral y en la oportunidad que lo requiera el Ente Rector, la información a la que se refiere el inciso 2 del artículo 79 de la Ley del Servicio Universal; así como los datos, supuestos, modelos y proyecciones del cálculo tarifario. 23. Supervisar, fiscalizar y sancionar a los prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento. El ejercicio de la función sancionadora se sujeta a lo siguiente: a) En el caso de las empresas prestadoras causalizadas, incorporadas al RAT o en procesos concursal, la Sunass preferentemente aplica sanciones no pecuniarias antes que sanciones pecuniarias. b) Para la determinación de la sanción la escala de sanciones es en base a la gravedad de la infracción 24. Emitir las disposiciones normativas que correspondan para la transferencia de los Fondos de Inversiones y Reservas en el Fondo de Inversión en Agua Segura (FIAS), creado por el Decreto Legislativo N° 1284, o norma que la sustituya, en búsqueda de apalancamiento, con énfasis en el cierre de brechas. 25. Otras funciones que se establezcan por la legislación vigente. 150.2. Corresponde a la Sunass ejercer las funciones establecidas en la Ley Nº 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el caso de los contratos de asociación público privadas en virtud de los cuales se brinde de forma total o parcial los servicios de agua potable y saneamiento. CAPÍTULO II REGULACIÓN ECONÓMICA DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO SUBCAPÍTULO I REGULACIÓN ECONÓMICA Artículo 151.- Finalidad de la regulación económica 151.1. La regulación económica a que se refiere el Título IV de la Ley de Servicio Universal, tiene por finalidad propiciar la eficiencia técnica y económica, la sostenibilidad económico financiera y ambiental en la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento y el equilibrio económico-financiero, la adecuada gestión de riesgo de desastres y la confiabilidad de los servicios. En ese sentido, el orden de prelación sobre los fines antes expuestos es determinado en la Política Nacional de Agua Potable y Saneamiento o instrumento que lo sustituya. 151.2. La regulación económica coadyuva a asegurar el derecho fundamental del acceso a los servicio de agua potable y saneamiento conforme a lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley de Servicio Universal; a fin de, promover la ampliación de la cobertura para lograr el servicio universal de calidad, sostenible, confiable y equitativo, asegurando la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento y de los productos y subproductos derivados de los sistemas detallados en el artículo 2 de la Ley de Servicio Universal. 151.3. La regulación económica comprende los principios, métodos y procedimientos relativos a tarifas y cuota familiar, servicios colaterales y el acceso a los servicios de agua potable y saneamiento. 151.4. La Sunass es el organismo encargado de regular los servicios de agua potable y saneamiento de acuerdo a lo establecido en el párrafo 68.1 y 68.2 del artículo 68 de la Ley de Servicio Universal. Artículo 152.- Principios de la regulación económica La regulación económica se guía por los siguientes principios: 1. Principio de eficiencia económica: Incluye los criterios de eficiencia asignativa y productiva. Por eficiencia asignativa se entiende que la tarifa, precios de los servicios colaterales o cuota familiar son iguales al costo; mientras que por eficiencia productiva se entiende la minimización del costo total, sin que ello afecte la óptima operación y mantenimiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado. 2. Principio de viabilidad financiera: Los ingresos de los prestadores de servicios deben permitir la recuperación de los costos económicos y financieros, como los costos de oportunidad del capital, de operación, mantenimiento y reposición de la infraestructura al final de su vida útil y también los costos incurridos por laudos y procesos judiciales, los cuales son requeridos para su funcionamiento eficiente, en función a los niveles de calidad y servicio que fije la Sunass. 3. Principio de equidad social: Se aplica una política de subsidios; así como, una regulación económica adecuada a la realidad de cada prestador de servicios, a efectos de promover el acceso universal a los servicios de agua potable y saneamiento. 4. Principio de sostenibilidad ambiental: Las operaciones de los prestadores de servicios deben considerar la conservación de los ecosistemas que proveen agua y la no contaminación por sus vertimientos. 5. Principio de gestión de riesgos de desastres: Las operaciones de los prestadores de servicios deben considerar la administración de los riesgos asociados a los desastres. 6. Principio de adaptación al cambio climático: Las operaciones de los prestadores de servicios deben considerar la mitigación de los efectos del cambio climático. 7. Principio de simplicidad: Las tarifas, precios de los servicios colaterales y cuotas familiares son de fácil comprensión, aplicación y control. Del mismo modo, los procedimientos que establezca la Sunass referidos a la elaboración o modificación de los estudios tarifarios, deben ser sencillos y expeditivos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria. 8. Principio de transparencia: Por el cual los procedimientos e información relativos a la regulación económica son predecibles, replicables y de conocimiento público a través del SIAS u otras plataformas de instituciones públicas, permitiendo que los prestadores de servicios y el público en general puedan acceder a los documentos técnicos y fuentes de información relevantes a todo el proceso de regulación económica. 9. Principio de no discriminación: La actuación de la Sunass en el ejercicio de su función reguladora se orienta a evitar que los prestadores de servicios regulados otorguen injustificadamente a los usuarios un trato diferenciado frente a situaciones de similar naturaleza. 10. Principio de costo-beneficio: Por el cual la Sunass ejerce la regulación económica cuando los beneficios esperados de la intervención regulatoria superan a sus costos, con el fin de garantizar el máximo beneficio neto para la sociedad. 11. Principio de Confiabilidad: Las operaciones de los prestadores de servicios y la actuación de la Sunass están orientados a promover la confiabilidad de los servicios. Artículo 153.- Usuarios con fuente propia o alternativa 153.1. En el caso de usuarios que tengan fuente propia o alternativa de abastecimiento de agua, el prestador de servicios cobra por los servicios referidos al alcantarillado sanitario y tratamiento de las aguas residuales en función del consumo promedio de agua potable de los usuarios próximos al usuario con fuente propia o alternativa. La Sunass establece los procedimientos para la determinación de dichos cobros. 153.2. La disposición establecida en el párrafo anterior, no se contrapone con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1185, Decreto Legislativo que Regula el Régimen Especial de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a Cargo de las Entidades Prestadoras de los Servicios. Artículo 154.- Medición del consumo para facturación 154.1. Las conexiones domiciliarias de agua potable deben contar con su respectivo medidor de consumo. Para tal efecto, los prestadores de servicios deben elaborar programas de macro y micro medición. En el ámbito rural la instalación de medidor de consumo se determina de acuerdo a las condiciones técnicas que permitan su funcionamiento y además que el mantenimiento sea cubierto por la cuota familiar. 154.2. La Sunass en el marco de sus competencias, está facultada para implementar medidas que incentiven la micromedición estableciendo modalidades de facturación especiales a los usuarios que se opongan a la instalación del micromedidor o que impidan la lectura de consumo mediante vandalismo, amenaza u otros que establezca la Sunass. 154.3. El medidor es propiedad del usuario. El costo de adquisición, instalación, reposición y mantenimiento es asumido por el usuario a través de la tarifa. SUBCAPÍTULO II REGULACIÓN TARIFARIA Artículo 155.- Criterios para la regulación tarifaria La regulación tarifaria se realiza de acuerdo con los criterios siguientes: 1. Las condiciones de conservación de los ecosistemas proveedores de agua para los prestadores de servicios y los riesgos de desastres. 2. Las características particulares de cada uno de los sistemas y procesos a través de los cuales se presta el servicio de agua potable y saneamiento, considerando el riesgo de desastres o peligro inminente y los efectos del cambio climático. 3. Las características propias de las localidades en las cuales se presta el servicio de agua potable y saneamiento. 4. Los Planes de Integración. 5. Las tarifas son de fácil aplicación, comprensión y control. 6. Las tarifas son estacionales. 7. Los compromisos y las obligaciones legales con entidades del sector público y/o privado. 8. El tipo de uso al cual se destina el agua potable. 9. La disponibilidad de información. 10. Las condiciones económico-financieras de cada prestador. 11. Los costos de operación y mantenimiento de las infraestructuras que brindan soporte a los servicios de agua potable y saneamiento. 12. La vida útil de la infraestructura y equipamiento. 13. Otros que establezca la Sunass en la normativa de la materia. Artículo 156.- Del Plan Maestro Optimizado 156.1. El PMO es una herramienta de planeamiento de largo plazo con un horizonte de treinta (30) años que contiene la programación de las inversiones eficientes, resilientes al cambio climático y que son diseñadas con un enfoque de gestión de riesgo de desastres, con el fin de garantizar la confiabilidad de los servicios de agua potable y saneamiento, la integración de prestadores, la articulación territorial, la economía circular y; la proyección económica y financiera del desarrollo eficiente de las operaciones de la empresa prestadora. 156.2. El PMO disgrega los costos del servicio en costos de inversión, operación y mantenimiento, identificando los que corresponden al plan de gestión de riesgo de desastres y planes de mitigación y adaptación al cambio climático, respectivamente, con el propósito de mantener en cuentas separadas los recursos destinados, para tales fines. 156.3. La elaboración del PMO está a cargo de la empresa prestadora, bajo responsabilidad; con la asistencia técnica de la Comisión de Apoyo Técnico (CAT) o de la Sunass, según corresponda, siempre y cuando la empresa lo solicite. El PMO es aprobado por el Directorio de la empresa prestadora. 156.4. Los prestadores regulados mediante el esquema de empresa modelo eficiente elaboran el PMO de acuerdo al contenido señalado por la Sunass. 156.5. Los prestadores regulados mediante el esquema de regulación orientado a costos presentan el PMO con el contenido mínimo obligatorio siguiente: 1. Diagnóstico de la situación económica-financiera, comercial, de la(s) fuente(s), operacional, del riesgo de la prestación del servicio y de los productos y servicios derivados de los servicios de agua potable y saneamiento. 2. Demanda de los servicios de agua potable y saneamiento. 3. Análisis del periodo regulatorio, el contiene la programación de inversiones y de financiamiento, estimación de costos de explotación eficientes, determinación de la base de capital, determinación de la tasa de actualización y determinación de la tarifa media y fórmulas tarifarias (proyección del flujo de caja libre), determinación de las metas de gestión, determinación de la estructura tarifaria y subsidios cruzados, estimación de los ingresos y proyección de los estados financieros e indicadores financieros. 4. Plan de Inversiones de mediano y largo plazo, el contiene las inversiones más eficientes que permitan el cierre de la brecha de cobertura y calidad determinada previamente. Se debe considerar el Plan Multianual de Inversiones del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, el PNAS, los PRAS u otros similares que contengan inversiones dentro del ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora y las oportunidades de integración. 5. Diseño de los Mecanismos de Retribución por servicios ecosistémicos hídricos. 6. Documentos y planes que sustenten la propuesta del contenido del PMO. 156.6. El PMO señalado en el párrafo precedente tiene una vigencia de nueve (09) años. Vencido el plazo la empresa prestadora debe presentar un el nuevo PMO, de acuerdo con los plazos establecidos por la Sunass. Sin perjuicio a ello, la empresa prestadora puede actualizar el PMO al término de su periodo regulatorio y debe comunicar de acuerdo a los plazos establecidos por la Sunass. 156.7. Corresponde a la Sunass realizar el seguimiento del Estudio Tarifario, formulado de oficio o sobre la base del PMO. Artículo 157.- Metodología para el cálculo de la tasa de actualización Conforme al artículo 72 de la Ley del Servicio Universal, la metodología para el cálculo de la tasa de actualización, es establecida de forma diferenciada, la cual se aprueba a través de Decreto Supremo. Artículo 158.- Metas de Gestión 158.1. Las metas de gestión son parámetros para el seguimiento y evaluación del cumplimiento del programa de inversiones y las actividades destinadas al desarrollo o mejora de la estructura organizacional, entre otras que coadyuven a la mejora en la gestión y prestación de los servicios de agua potable y saneamiento. 158.2. Sunass de conformidad con su normativa aplicable fiscaliza el cumplimiento de las metas de gestión, y en caso de incumplimiento aplica las sanciones correspondientes, publicando la información, criterios y resultados de las evaluaciones efectuadas. Artículo 159.- Esquemas de Regulación Diferenciados 159.1. Los esquemas de regulación diferenciados para la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento son dos: i) esquema de regulación orientada a costos; y, ii) esquema de regulación por empresa modelo eficiente. 159.2. En el caso del esquema de regulación orientada a costos, la Sunass fija las tarifas del prestador de servicios de agua potable y saneamiento con un rezago regulatorio equivalente al periodo regulatorio, de tal manera que cubra sus costos de oportunidad del capital, reposición del activo fijo, operación y mantenimiento; así como, también laudos y procesos judiciales, basados en la contabilidad regulatoria. Para ello, la Sunass aprueba las normas complementarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo. 159.3. En el caso del esquema de regulación por empresa modelo eficiente, la Sunass determina la tarifa del prestador de servicios de agua potable y saneamiento tomando en cuenta los siguientes modelos: 1. Modelo Económico-financiero, referido a costos de corto y mediano plazo, destinados a optimizar la gestión, organización, operación e inversiones de los prestadores a partir de incentivos regulatorios para la operación eficiente. 2. Modelo Físico, aplicado a inversiones de corto, mediano y largo plazo, para lo cual debe aplicarse el modelamiento hidráulico de todo el sistema de agua potable y saneamiento de una empresa modelo eficiente. Adicionalmente, en el caso del esquema de regulación por empresa modelo eficiente, la Sunass realiza lo siguiente: 1. Elabora el programa de ejecución de metas físico-financiero, el cual está contenido en el Estudio Tarifario. 2. Fiscaliza la inclusión del modelo físico en el Plan Maestro Optimizado de los prestadores. 3. Reconoce el modelamiento económico-financiero en el Estudio tarifario. 4. Estima los costos indispensables y las intervenciones para ganar eficiencia, aplicando la contabilidad regulatoria, y los incluye en el estudio tarifario. Aprueba las normas complementarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo. 159.4. En ambos casos la Sunass fija la fórmula tarifaria asegurando que se cumpla al menos al 95% de probabilidad de ocurrencia, siendo la variable de control la tarifa y la función objetivo el Valor Actual Neto (VAN), mediante evaluación de riesgos financieros; y, el nivel y estructura tarifaria, estableciéndose que la tarifa media es igual al costo medio. Artículo 160.- Programa de ejecución de metas físico-financieras 160.1. En el caso de los prestadores a los que se les aplica el esquema regulatorio de empresa modelo eficiente y esquema regulatorio orientado a costos, la Sunass elabora el programa de ejecución de metas físico-financieras, el cual desarrolla todos los pasos a seguir para cumplir satisfactoriamente con las metas de gestión. Su contenido mínimo es el siguiente: 1. La justificación de los supuestos y criterios con los que fueron formuladas las Metas de Gestión. 2. Los plazos estimados para el cumplimiento de los ciclos de inversión de los proyectos de inversión considerados en el Estudio Tarifario. 3. Las alternativas, de ser el caso, de implementación de cada etapa de los ciclos de inversión. 4. Los plazos estimados de las fases y/o etapas de los procesos de contratación pública, según lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 5. Evaluación de los riesgos y propuesta de medidas de contingencia en casos de retraso en los plazos estimados para el cumplimiento de los ciclos de inversión y/o de los procesos de contratación pública. 6. En los casos de las metas de gestión asociadas a las inversiones de largo plazo, adjuntar el modelo físico-financiero y el impacto del programa de inversiones. 160.2. El incumplimiento de las metas de gestión, ocasionados por supuestos no atribuibles al prestador de servicios, excluye a dicho prestador de la sanción de la Sunass Artículo 161.- Periodo Regulatorio El plazo del periodo regulatorio es de tres (03) años para aquellos prestadores regulados bajo el esquema de regulación orientada a costos; mientras que, para aquellos regulados con el esquema de empresa modelo eficiente, el periodo regulatorio es de cinco (05) años, según lo establecido en la normativa de Sunass. Artículo 162.- Aplicación de esquemas de regulación 162.1. Se aplica el esquema de regulación orientada a costos a los prestadores de servicios de pequeñas ciudades. 162.2. Las empresas prestadoras con menos de cien (100) mil conexiones están facultadas para escoger el esquema regulatorio que se les aplica, según lo indicado en el artículo 159 del presente Reglamento. Para ello, la empresa prestadora comunica a la Sunass sobre su decisión, teniendo como plazo máximo doce meses antes de la finalización de su Estudio Tarifario vigente. 162.3. Se aplica el esquema regulatorio de empresa modelo eficiente a las empresas prestadoras en el ámbito urbano desde cien (100) mil conexiones, con el objetivo de alcanzar una mayor eficiencia en la prestación. 162.4. En caso la empresa prestadora no informe a la Sunass sobre su decisión en el plazo indicado en el párrafo 162.2. del presente artículo, la Sunass aplica el esquema regulatorio orientado a costos. Artículo 163.- Fórmula tarifaria 163.1. La Sunass define y aprueba la fórmula tarifaria que corresponde a las empresas prestadoras por el periodo regulatorio que le corresponda. 163.2. El primero de enero de cada año, entran en vigor todos los estudios tarifarios aprobados en el año anterior. La Sunass adapta su calendario de trabajo para que dichos estudios cumplan los plazos programados. 163.3. El lapso de tiempo entre periodos regulatorios no puede superar los dos años, bajo responsabilidad. Superado dicho plazo, las tarifas se actualizan aplicando a las tarifas vigentes del servicio de agua potable y saneamiento un factor de corrección tarifario, el cual está compuesto por un factor de ajuste polinómico y la tasa de crecimiento del IPM, convirtiéndose en una tarifa provisional, la cual se revisa anualmente. Dicho factor de ajuste polinómico se calcula de la siguiente manera: 1. Es la suma del producto de los parámetros y cocientes de la mano de obra, equipo mecánico, materiales, gastos generales y costos varios. 2. Los parámetros se calculan como la división del costo de cada elemento y del total de costos de las empresas prestadoras de saneamiento (incluyendo costos indirectos). 3. Los cocientes se calculan como la división, de cada elemento, del costo en el año de interés y en el año base. El año base, para toda referencia, es el último año con Estudio Tarifario vigente. 163.4. Para las empresas prestadoras municipales incorporadas al RAT, la Sunass elabora y aprueba un nuevo estudio tarifario, y su correspondiente tarifa, en un plazo no mayor a un (1) año luego de la publicación de la Resolución Ministerial de ratificación. La Sunass continúa con el procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria iniciada antes o durante el RAT hasta su culminación, previa coordinación con el OTASS respecto del avance de la elaboración del Plan de Reflotamiento. 163.5. En los casos de procesos de integración, incorporación o adscripción, la Sunass emite, la normativa correspondiente para la adecuación del régimen tarifario aplicable al área a ser atendida de manera efectiva por un prestador de servicios, garantizando el equilibrio económico-financiero. 163.6. La Sunass emite la normativa correspondiente para iniciar de oficio los procedimientos tarifarios. Artículo 164.- Aplicación obligatoria de la regulación tarifaria en el ámbito urbano La regulación tarifaria se aplica a todos los usuarios del ámbito urbano, sin excepción, incluyendo a los que no cuentan con micromedición efectiva. Artículo 165.- Reajuste automático de las tarifas Los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento del ámbito urbano reajustan tarifas por acumulación de, por lo menos, tres por ciento en el Índice de Precios al por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Este se aplica en un plazo no mayor de noventa días calendario. Artículo 166.- Fondos de reservas de la Gestión de Riesgo del Desastre y al Cambio Climático Los ingresos recaudados por la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento correspondientes a las Reservas por Gestión de Riesgo del Desastre y al Cambio Climático, Plan de Control de Calidad y Programa de Adecuación Sanitaria, son administrados en cuentas del sistema financiero diferenciadas de los otros recursos recaudados por las empresas prestadoras y pueden ser depositados en el FIAS, según lo establecido en el numeral 71.4 de la Ley de Servicio Universal. Artículo 167.- Financiamiento mediante transferencias y donaciones 167.1. El gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales pueden realizar transferencias y donaciones destinadas a financiar los costos de inversión. 167.2. Los activos operativos que hayan sido financiados mediante donaciones y/o transferencias recibidas por los prestadores de servicios son considerados en el cálculo tarifario como parte de la base de capital para efectos del reconocimiento del costo de oportunidad de capital, reposición, operación y mantenimiento. 167.3. Excepcionalmente, la Sunass presenta en el Estudio Tarifario los documentos y argumentos que sustenten la exclusión parcial del valor del activo transferido y/o donado que propone no reconocer en la tarifa aprobada. Artículo 168.- Nivel Tarifario El nivel tarifario reconoce los costos económicos de los servicios de agua potable y saneamiento, considerando, los costos de operación y mantenimiento, el costo de oportunidad del capital y la reposición del activo fijo, en el marco del principio de confiabilidad de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento. También reconoce laudos, procesos judiciales, sanciones administrativas y otros costos inevitables. Artículo 169.- Estructura Tarifaria 169.1. La estructura tarifaria es la que establezca la Sunass para cada caso, y es evaluada conjuntamente con la revisión de la fórmula tarifaria. Los lineamientos para establecer la estructura tarifaria; así como el periodo de revisión, son establecidos por Sunass. 169.2. De oficio o a solicitud de la empresa prestadora, la Sunass puede evaluar la modificación de la estructura tarifaria, bajo los lineamientos que para tal efecto emita, sin perjuicio de la facultad fiscalizadora que le corresponde ejercer al organismo regulador. Artículo 170.- Tarifa Estacional 170.1. Las tarifas estacionales tienen como fin el consumo eficiente y uso responsable del agua potable. 170.2. Se aplica la tarifa estacional a las empresas prestadoras, fijando tarifas diferenciadas por periodos dentro del ciclo hidrológico, según la disponibilidad hídrica, el comportamiento de la demanda, entre otros, de conformidad con la normativa emitida por la Sunass. Artículo 171.- Revisión tarifaria La Sunass, de oficio o a solicitud del prestador de servicios, realiza revisiones tanto de la estructura como del nivel tarifario, cuando: 1. Se requiera financiar inversiones vinculadas a la gestión de riesgos de desastre del prestador de servicios; 2. Se haya identificado infraestructura vulnerable cuya renovación, rehabilitación, redundancia o reubicación contribuya a reducir el riesgo de desastre y a la vez a aumentar la confiabilidad de la prestación, cuyas inversiones han sido incorporadas en el Plan de gestión de riesgo de desastres; 3. Se integren o adscriban nuevas localidades al prestador de servicios, considerando su ámbito de responsabilidad como resultado de la integración; 4. Exista la necesidad de incorporar nuevos proyectos no previstos al momento de la fijación de tarifas o los existentes hayan sido modificados; 5. Se contrate alguno de los servicios regulados en el Título IX de la Ley se Servicio Universal y del Título VIII del presente Reglamento, respectivamente; 6. En caso se verifique la ruptura del equilibrio económico o que el retraso en la ejecución del programa de inversiones, haya afectado la viabilidad financiera de la empresa prestadora. 7. Otros que apruebe la Sunass. Artículo 172.- Procedimiento de revisión periódica 172.1. En la etapa de difusión del proyecto de estudio tarifario la Sunass realiza reuniones de carácter técnico con la empresa prestadora y el CAT, en caso sea requerido por la empresa prestadora, para tratar sobre la propuesta del proyecto de estudio tarifario y recoger observaciones y comentarios sobre las reuniones. Estas son presenciales, públicas y transmitidas vía web en todos los canales de difusión de la Sunass. 1. La primera reunión técnica se lleva a cabo una semana después de la publicación del Proyecto de Estudio Tarifario. 2. La siguiente reunión técnica se llevan a cabo a más tardar cinco (5) días después de la audiencia pública. 3. La empresa prestadora puede enviar por escrito sus comentarios hasta 15 días después de la audiencia pública. 172.2. En la etapa de difusión del proyecto de estudio tarifario, la Sunass implementa, carácter obligatorio, audiencias públicas presenciales y transmitidas vía web en todos sus canales de difusión. Complementariamente pueden realizar audiencias públicas virtuales. 172.3. La Sunass incluye la matriz de comentarios de las reuniones técnica en la propuesta final del estudio tarifario. 172.4. Toda la información cuantitativa y cualitativa, hojas de cálculo, fórmulas y criterios, entre otros utilizados en la revisión periódica deben publicarse en el portal web de la Sunass para conocimiento público. 172.5. La Sunass difunde dos veces al año su cartera de estudios tarifarios: 1. Los estudios tarifarios aprobados desde el inicio del año. 2. Los proyectos de estudio tarifario aprobados desde el inicio del año. 3. El estado de avance de los próximos proyectos de estudio tarifario a ser aprobados. Artículo 173.- Cuota familiar 173.1. Los prestadores de servicios del ámbito rural financian la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento mediante la cuota familiar principalmente. La Sunass aprueba la metodología de cálculo de la cuota familiar, de forma diferenciada por tipo de prestador. 173.2. La cuota familiar es aprobada anualmente por el órgano de mayor jerarquía del prestador de servicio en el ámbito rural, de acuerdo a la metodología aprobada por la Sunass. Si el valor en soles de la cuota familiar determinada no varía al entero inmediato superior respecto al año anterior, no es exigible su aprobación hasta por un plazo máximo de tres (03) años. 173.3. La cuota familiar cubre como mínimo los costos de administración, operación y mantenimiento de los servicios de agua potable y saneamiento; así como, la reposición y compra de los equipos necesarios y rehabilitaciones menores. La Sunass debe realizar acciones que permitan la debida aplicación de la metodología; la cual se evalúa cada tres (03) años a través de un muestreo representativo por región. SUBCAPÍTULO III SUBSIDIOS CRUZADOS Artículo 174.- Subsidios cruzados 174.1. La aplicación de subsidios cruzados debe buscar la eficiencia de la focalización de los usuarios beneficiados mediante la realización de procedimientos de identificación, afiliación y desafiliación, así como a la reducción de los errores de inclusión y exclusión en la asignación de los subsidios. 174.2. La focalización inicial de la población subsidiada y subsidiante se encuentra a cargo del OFIS utilizando la clasificación socio económica otorgada por el SISFOH, en el marco del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo), a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social –MIDIS, el mapa de pobreza monetaria provincial y distrital y/o los planos estratificados por ingreso a nivel de manzanas de las grandes ciudades del INEI, y otras fuentes de información. 174.3. La Sunass incorpora la información de las bases comerciales a la población focalizada provista por el OFIS para elaborar del padrón final de subsidiantes y subsidiados, el cual se traslada a las EPS para su aplicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 175 del presente Reglamento. 174.4. En caso se identifiquen errores de inclusión o exclusión, independientemente del instrumento utilizado para la clasificación del beneficiario del subsidio cruzado, estos se resuelven de acuerdo con el procedimiento aprobado por la Sunass. En caso el prestador de servicios detecte que un usuario debe ser desafiliado del sistema de subsidios, debe comunicar dicha situación a la Sunass, para su evaluación según el procedimiento que esta apruebe. Artículo 175.- Reglas de aplicación de los subsidios cruzados El Ente Rector determina el porcentaje de subsidio cruzado en el cargo variable y el nivel de consumo subsidiado; así como, también define el porcentaje del colateral de conexión y cargo fijo, los cuales se definen mediante Resolución Ministerial. El Ente Rector actualiza los parámetros para la implementación de los subsidios cruzados en un periodo no mayor a tres años, mediante Decreto Supremo. SUBCAPÍTULO IV SERVICIOS COLATERALES Artículo 176.- Servicios colaterales y servicios prestados en condiciones especiales 176.1. Se entiende por servicios colaterales aquellos servicios directamente vinculados a los servicios de agua potable y saneamiento y que por su naturaleza son prestados ocasionalmente y en forma exclusiva por el prestador de servicios, salvo que bajo su responsabilidad sean encargados a terceros, entre los que se encuentran: 1. Instalación y reubicación de conexiones. 2. Ampliación de la conexión domiciliaria. 3. Reubicación de la caja del medidor o de la caja de registro domiciliario. 4. Cierre y reapertura de conexiones. 5. Factibilidad de servicios. 6. Revisión y aprobación de proyectos. 7. Supervisión de obras. 8. Otros que determine la Sunass. Previo a la prestación de un nuevo servicio colateral, la empresa prestadora debe solicitar a la Sunass la fijación de su precio. 176.2. Se establece que los servicios colaterales siguen una regulación orientada a costos. 176.3. Los servicios prestados en condiciones especiales (SPECE) son aquellos que realizan los prestadores de servicios ante un evento que imposibilite temporalmente continuar con la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento. 176.4. Mediante Resolución de Consejo Directivo de la Sunass se establecen los procedimientos para la determinación de los precios por la prestación de los servicios colaterales y de los servicios prestados en condiciones especiales, así como las condiciones de calidad de estos últimos TITULO VII ORGANISMO PÚBLICO ESPECIALIZADO DEL SECTOR SANEAMIENTO CAPÍTULO I ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO – OTASS SUBCAPÍTULO I ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL OTASS Artículo 177.- Organización y competencia 177.1. El OTASS, a través de los órganos que lo conforman, ejerce las funciones, competencias y facultades establecidas en la Ley del Servicio Universal, el presente Reglamento y el marco normativo vigente; en concordancia con la política general; así como, la política sectorial, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector. 177.2. La estructura orgánica y funciones de los órganos que conforman el OTASS, son establecidas en su Reglamento de Organización y Funciones. 177.3. El OTASS es el encargado de promover y ejecutar la política del Ente Rector en materia de gestión y administración de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, a cargo de las empresas prestadoras municipales y los prestadores del ámbito urbano en pequeñas ciudades; así como, de la política de integración de prestadores. 177.4. El OTASS, en concordancia con lo establecido en el artículo 80 de la Ley del Servicio Universal, ejerce competencia a nivel nacional en materia de: 1. Fortalecimiento de capacidades a empresas prestadoras municipales y los demás prestadores del ámbito urbano en pequeñas ciudades. 2. Dirección, acompañamiento y hacer cumplir la política de integración; así como, elaborar y proponer el Plan de Integración para cada área de prestación al MVCS 3. Priorización, dirección y declaración del ingreso y salida del RAT en las empresas prestadoras municipales, sujeto a la ratificación del Ente Rector. 4. Adquisición de bienes y servicios, contratación de servicios de terceros especializados, financiamiento y transferencia financiera a favor de las empresas prestadoras municipales. 5. Implementación del Régimen Legal Especial en las empresas prestadoras municipales. 6. Implementación de la investigación, desarrollo e innovación, orientadas a mejorar la gestión de los prestadores de servicios en el ámbito urbano. 7. Administración de las empresas prestadoras municipales, en el marco de lo establecido en el literal b) de numeral 61.1 del artículo 61 de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal; exceptuándose de registrarse ante la Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi. 177.5. El OTASS en el ámbito de su competencia, mediante Resolución del Consejo Directivo, emite normas y disposiciones complementarias necesarias para la ejecución de sus funciones, competencias y facultades. Artículo 178.- Funciones del Organismo Técnico de la Administración de Servicios de Saneamiento El OTASS en el marco de sus competencias, además de las establecidas en la Ley del Servicio Universal, ejerce las siguientes funciones: 1. Promover y asistir a las empresas prestadoras municipales y prestadores de pequeñas ciudades; en el proceso de adecuación e implementación de la Ley del Servicio Universal, el presente Reglamento y la normativa sectorial. 2. Promover e incentivar la adopción de estándares para la sistematización de información mediante la incorporación de tecnologías adecuadas y acorde a las capacidades de dichas empresas. 3. Financiar la elaboración del Plan de Reflotamiento de las empresas prestadoras incorporadas al RAT, aprobarlo e implementarlo. 4. Aprobar los criterios y la priorización para la incorporación de las empresas prestadoras municipales al RAT. 5. Financiar la elaboración de estudios de preinversión y/o expedientes técnicos y/o ejecución de las inversiones o actividades vinculadas a las inversiones de optimización, ampliación marginal, rehabilitación y reposición; que sean necesarias para la mejora de la prestación de los servicios y en la prevención y reducción de riesgo de desastres, en las empresas prestadoras municipales. 6. Establecer los instrumentos, sistemas informáticos y parámetros de acuerdo a los cuales las empresas prestadoras municipales incorporadas al RAT remitan, de manera obligatoria, al OTASS la información requerida por este para el ejercicio de sus funciones. 7. Registrar, bajo responsabilidad, en el SIAS, la información de las empresas prestadoras en RAT, respecto al reflotamiento de estas, la programación para la conclusión de dicho régimen, entre otros, de acuerdo a las condiciones que establezca el Ente rector. 8. Las demás que establece la Ley del Servicio Universal, el presente Reglamento y normas sectoriales. Artículo 179.- Consejo Directivo 179.1. El órgano máximo del OTASS es el Consejo Directivo, cuyos miembros son designados conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley del Servicio Universal, por un período de tres (3) años, pudiendo ser ratificados por un período adicional. 179.2. El cargo de miembro del Consejo Directivo es indelegable. Los miembros del Consejo Directivo desempeñan el cargo con diligencia, autonomía e independencia de criterio. 179.3. El cargo de Presidente del Consejo Directivo del OTASS recae de manera obligatoria en uno de los representantes del MVCS, el cual ejerce la Presidencia Ejecutiva del OTASS. 179.4. Los miembros del Consejo Directivo, con excepción del Presidente Ejecutivo, perciben dietas por las sesiones en las que participan, con arreglo a ley en la materia. Ningún miembro del Consejo Directivo puede percibir dietas en más de una entidad, conforme a lo dispuesto en las normas aplicables. 179.5. El cambio del titular de las entidades señaladas en el párrafo 82.2 del artículo 82 de la Ley del Servicio Universal, no genera la obligación de formular renuncia al cargo a los miembros del Consejo Directivo. 179.6. Los miembros del Consejo Directivo, salvo su Presidente, no desempeñan funciones ejecutivas en el OTASS. 179.7. En caso no se cuente con Presidente Ejecutivo designado, el Gerente General del OTASS ejerce las funciones que el Reglamento de Organización y Funciones asigna al Presidente Ejecutivo, hasta la designación de este último. 179.8. Son requisitos para ser miembro del Consejo Directivo, los aplicables para los directores de las empresas prestadoras municipales. 179.9. Son impedimentos para ser miembro del Consejo Directivo los siguientes: 1. Haber sido inhabilitado para ejercer cargos dentro de la Administración Pública. 2. Las personas condenadas por delito doloso. 3. Las personas que sean parte en procesos judiciales y/o procedimientos arbitrales, admitidos a trámite o con acusación fiscal, según sea el caso, y que no cuenten con sentencia con calidad de cosa juzgada, en los siguientes casos: i) iniciados contra el OTASS; ii) iniciados por el OTASS; o, iii) iniciados por el Ministerio Público, en materia penal, que involucre los intereses de OTASS y/o del MVCS. 4. Tener sanción vigente inscrita en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. 5. Tener antecedentes penales. 6. Estar incurso en alguna incompatibilidad legal para el ejercicio del cargo. 7. Tener la condición de accionista o participacionista de las empresas vinculadas a las actividades que son materia de competencia del OTASS. 8. Ser o haber sido director/a, representante legal, apoderado/a, asesor/a o consultor/a en las empresas bajo la competencia del OTASS; o mantener o haber mantenido con ellas, relación comercial, laboral o de servicios, bajo cualquier modalidad contractual, al momento de su designación; o, en el período de seis (06) meses anteriores a su designación. Se exceptúan los servicios que no están vinculados con las materias de competencia del OTASS. 9. Las personas inscritas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), que no cancelen el registro o no autoricen los descuentos respectivos que les permita satisfacer sus obligaciones y/o cancelación de la deuda. 179.10. Los impedimentos señalados son causales de vacancia o remoción de acuerdo al inciso 4 del párrafo 83.1 del artículo 83 de la Ley del Servicio Universal. Artículo 180.- Sesiones del Consejo Directivo 180.1. El Consejo Directivo sesiona ordinariamente, como mínimo, una vez al mes y extraordinariamente, según determine su Presidente o la mayoría de sus miembros. Las sesiones pueden ser presenciales o virtuales. 180.2. Asimismo, como consecuencia de lo señalado en el párrafo 98 .1 del artículo 98 de la Ley del Servicio Universal, el Consejo Directivo del OTASS puede sesionar en calidad de Junta General de Accionistas de las empresas prestadoras municipales en RAT. El Consejo Directivo del OTASS cuenta con una Secretaría Técnica especializada; que es el vínculo con los órganos de dirección de las referidas empresas. Artículo 181.- Quórum y acuerdos del Consejo Directivo 181.1. El quórum de asistencia a las sesiones del Consejo Directivo se configura cuando se verifique la asistencia de dos (02) de sus miembros. Los acuerdos son adoptados por mayoría de los miembros asistentes a la sesión. 181.2. En caso algún director formule voto singular o se abstenga de emitirlo, tiene la obligación de sustentar su decisión, lo cual es consignado en el Acta correspondiente. En caso de producirse empate en la votación, el Presidente tiene un voto dirimente. SUBCAPÍTULO II FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DEL ÁMBITO URBANO Artículo 182.- Fortalecimiento de capacidades de las empresas prestadoras municipales no incorporadas al RAT y demás prestadores 182.1. El fortalecimiento de capacidades que brinda el OTASS en las empresas prestadoras municipales, no incorporadas al RAT y los prestadores del ámbito urbano en pequeñas ciudades, tiene por finalidad fortalecer sustancialmente la gestión y administración de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, generando condiciones que garanticen la sostenibilidad de estos. En el caso de los prestadores de pequeñas ciudades, el fortalecimiento de capacidades está orientado a la integración de prestadores. 182.2. El fortalecimiento de capacidades que el OTASS brinda se enmarca en el EFC a que se refiere los artículos 43 y 80 de la Ley del Servicio Universal y el presente Reglamento, según las necesidades que justifique cada prestador de servicios de conformidad con los respectivos planes de fortalecimiento de capacidades o aquellas que identifique el OTASS, Artículo 183.- Priorización para el fortalecimiento de capacidades de empresas prestadoras El OTASS ejecuta el fortalecimiento de capacidades a las empresas prestadoras municipales no incorporadas al RAT, tomando en consideración lo siguiente: 1. Los resultados del Informe Final de Evaluación que emite la Sunass. 2. Estados financieros de las empresas. 3. Entre otros que determine el OTASS. Artículo 184.- Aplicación del fortalecimiento de capacidades El OTASS, en aplicación del PFC identifica las intervenciones para cada prestador de servicios, y las aprueba el Consejo Directivo. El OTASS está facultado a realizar transferencias financieras para la implementación de las intervenciones del PFC que no cuenten con financiamiento a cargo de la tarifa, y otras que identifique. Artículo 185.- Condiciones para el fortalecimiento de capacidades Las intervenciones de fortalecimiento que brinda el OTASS están sujetas al cumplimiento de las condiciones por parte de los prestadores de servicios, por acuerdo de su máximo órgano de decisión o el Gerente general, según lo requiera el OTASS y la realidad de cada prestador de servicios, de acuerdo a los Lineamientos Estratégicos del EFC y a la Política de Integración. Artículo 186.- Fortalecimiento de capacidades a las empresas prestadoras municipales incorporadas al RAT Las acciones de fortalecimiento de capacidades para las empresas prestadoras municipales incorporadas al RAT, son determinadas por el OTASS, como parte del Plan de Fortalecimiento de Capacidades. Dichas acciones pueden formar parte del Plan de Reflotamiento. CAPÍTULO II INTEGRACIÓN DE PRESTADORES E INTEGRACIÓN DE OPERACIONES Y PROCESOS DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO Artículo 187.- Las entidades competentes en el Proceso de Integración 187.1. Los gobiernos locales y las empresas prestadoras son responsables de ejecutar la integración de prestadores, en función a la escala eficiente y el área de prestación de servicios aprobados por la Sunass. 187.2. La Sunass aprueba y actualiza la escala eficiente y el área de prestación de servicios cada cinco (05) años. 187.3. El OTASS dirige, acompaña y hace cumplir la política de integración de prestadores, para lo cual elabora y propone al MVCS un Plan de Integración para cada área de prestación de servicios. Una vez aprobados por el MVCS, el seguimiento del cumplimiento de los Planes de Integración está a cargo del OTASS, quien debe exigir su cumplimiento. El OTASS elabora anualmente un benchmarking de la política de integración, en el que se evidencie las empresas prestadoras y los gobiernos locales que han llevado a cabo procesos de integración de prestadores y el cumplimiento de las funciones de las entidades públicas involucradas. 187.4. El MVCS aprueba las modalidades, los criterios e incentivos para la integración; así como, el Plan de Integración para cada área de prestación; asimismo, prioriza la asignación de recursos y programa en su presupuesto la transferencia de recursos, en el marco de los compromisos asumidos en el Plan de Integración. Artículo 188.- Modalidades de integración de prestadores 188.1. Las modalidades señaladas en el artículo 16 de la Ley del Servicio Universal incluyen a las Empresas Prestadoras Municipales, Estatales y Mixtas. 188.2. Adicionalmente a lo señalado en la Ley del Servicio Universal, son modalidades de integración de prestadores: 1. En la prestación rural, la incorporación al ámbito de responsabilidad de la UGM del área atendida por una OC. 2. La integración de dos o más OC. 3. Otras que establezca el Ente Rector, a propuesta del OTASS. 188.3. Las modalidades de integración anteriormente indicadas y las que efectúe la Empresa Prestadora Estatal, no están sujetas a la escala eficiente y el área de prestación de servicios; y, no le son aplicable los incentivos para la integración de prestadores. Los prestadores de servicios que opten por las modalidades anteriormente indicadas se fortalecen por el EFC. Artículo 189.- Integración prestadores de los centros poblados urbanos y rurales al ámbito de responsabilidad de las empresas prestadoras 189.1. Para la integración de prestadores del ámbito urbano de pequeñas ciudades y del ámbito rural, al ámbito de responsabilidad de una Empresa Prestadora, se requiere del acuerdo de concejo de la(s) municipalidad(es) competente(s) y del acuerdo de la junta general de accionistas de la empresa prestadora que integra al centro poblado urbano. 189.2. Para efectos de la integración de prestadores, se entiende por municipalidad competente: 1. Cuando la localidad a integrar se ubica dentro de una municipalidad provincial accionista, las municipalidades competentes son: la municipalidad distrital y la municipalidad provincial. Tratándose del distrito del cercado, la competente es la municipalidad provincial. 2. Cuando la localidad a integrar se ubica fuera de una municipalidad provincial accionista, las municipalidades competentes son: municipalidad distrital y su correspondiente municipalidad provincial y las municipalidades provinciales accionistas. 189.3. Suscritos los acuerdos de concejo por la(s) municipalidad(es) competente(s) y el acuerdo de la junta general de accionistas de la empresa prestadora, la integración se formaliza con la firma del contrato de explotación o adenda al referido contrato; sin perjuicio de la integración efectiva. 189.4. El Gerente General y el(los) alcalde(s) provincial(es) de la(s) municipalidad(es) accionista(s), bajo responsabilidad, deben modificar o suscribir, según corresponda, el Contrato de Explotación. Del mismo modo el Gerente General de la empresa prestadora, bajo responsabilidad, debe tramitar los documentos de gestión correspondientes. 189.5. Un mismo acuerdo de concejo municipal y un mismo acuerdo de junta general de accionista pueden referirse a la integración de los centros poblados de todo el ámbito urbano de un distrito. 189.6. La integración aprobada por el concejo municipal es el título habilitante que reconoce a la empresa prestadora como el prestador de los servicios de agua potable y saneamiento en el centro poblado correspondiente. 189.7. Cuando la Empresa Prestadora Estatal realice la integración, el acuerdo de la Junta General de Accionista es reemplazado por la emisión de una Resolución Ministerial del Ente rector. 189.8. Los acuerdos de integración deben ser puestos en conocimiento al Ente rector, OTASS y Sunass para los fines pertinentes. Artículo 190.- Fusión entre empresas prestadoras 190.1. Dos o más empresas prestadoras se fusionan adoptando cualquiera de las modalidades establecidas en la Ley del Servicio Universal, de acuerdo al área de prestación y a la escala eficiente. La ejecución de la fusión de empresas está sujeta al cumplimiento de los plazos máximos establecidos en el Plan de Integración, pudiendo ejecutarse la fusión en un plazo menor. 190.2. La propuesta de fusión se da por iniciativa de cualquiera de las empresas prestadoras, o de las entidades de la administración pública con competencias vinculadas con los servicios de agua potable y saneamiento. 190.3. Los acuerdos de fusión son aprobados mediante el acuerdo de concejo de la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionistas y por la junta general de accionistas de las empresas prestadoras, previa opinión favorable de la Sunass, tomando en cuenta el área de prestación y la escala eficiente. 190.4. La empresa prestadora resultante de la fusión y la(s) municipalidad(es) accionista(s) de las empresas prestadoras fusionadas suscriben un nuevo contrato de explotación y adecúan los instrumentos de gestión al nuevo contexto de integración. Los contratos de explotación suscritos por cada una de las empresas prestadoras participantes de la fusión mantienen su vigencia en tanto no se suscriba el nuevo contrato. 190.5. Cuando la Empresa Prestadora Estatal realice la fusión, el acuerdo de la Junta General de Accionista es reemplazado por la emisión de una Resolución Ministerial del Ente rector. 190.6. El Ente rector aprueba mediante Resolución Ministerial los lineamientos para la fusión de empresas prestadoras. Artículo 191.- Integración efectiva 191.1. La integración efectiva se produce cuando la empresa prestadora asume la gestión y administración de los servicios de agua potable y saneamiento del centro poblado integrado. Tratándose de fusión de empresas prestadoras municipales, la integración efectiva se produce cuando la empresa prestadora absorbente o incorporante asume la gestión y administración del servicio de agua potable y saneamiento dentro del espacio geográfico correspondiente al ámbito de responsabilidad de las empresas prestadoras participantes de la fusión. 191.2. Suscritos los acuerdos de concejo de la(s) municipalidad(es) provincial(es) competentes, la empresa prestadora está autorizada a realizar la prestación efectiva de los servicios de agua potable y saneamiento. Artículo 192.- Aumento de capital de la empresa prestadora que concluye un proceso de integración 192.1. Producida la integración efectiva, la empresa prestadora incorpora a su patrimonio los bienes muebles, inmuebles e infraestructura destinados a la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento. 192.2. La incorporación de los bienes señalados en el párrafo anterior se sujeta a las reglas de aumento de capital previstas en el artículo 52 del presente Reglamento y, supletoriamente, a la Ley N° 26887, General de Sociedades y normas complementarias. Artículo 193.- Incentivos para la integración 193.1. Los incentivos se otorgan a las empresas prestadoras que ejecutan la integración de prestadores. Los incentivos, sin perjuicio de los que determine el Ente rector, a propuesta del OTASS, pueden ser: 1. Los incentivos técnicos: a) Desarrollo y/o actualización de catastro comercial y técnico georrefenciado de agua potable y saneamiento. b) Modernización de sistemas de facturación y gestión comercial para mejorar la relación con los usuarios. c) Transferencia de equipos y/o maquinarias. d) Implementación de sucursales. e) Implementación y desarrollo de especificaciones técnicas de obra. f) Contratación de consultoría especializada en inversiones. g) Equipos de laboratorio, cómputo y licencias de software. h) Otros que establezca el Ente rector. 2. Incentivos económico-financieros a) Las transferencias para cubrir los costos de operación y mantenimiento incrementales, para operar los servicios de agua potable y saneamiento. b) Las transferencias que faciliten la integración de operaciones y procesos. c) Los mecanismos de saneamiento financiero sobre las deudas que tengan los prestadores de servicios acordes con la normativa aplicable. d) Bonificación de puntaje en los criterios de priorización de la cartera de inversiones del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento. e) Apoyo en la gestión de riesgos financieros asociados a la integración. f) Acceso prioritario a programas de modernización de infraestructuras. g) Estímulos para la mejora de la gestión de cobranzas y reducción de pérdidas no técnicas. h) Incentivos para la implementación de planes de contingencia y gestión de riesgos ante situaciones de crisis. i) Otros que establezca el Ente rector. Las transferencias para cubrir costos de operación y mantenimiento incrementales tienen carácter temporal y decreciente. El convenio de transferencia establece el plazo y la manera en la que se reduce el monto de la transferencia, en concordancia con el Plan de Integración. 3. Otros incentivos regulatorios: a) Bonificación en la puntuación del Índice de Cumplimiento Global (ICG) de las empresas prestadoras que concluyan procesos de integración de prestadores y procesos de integración de operaciones y procesos. b) Reconocimientos públicos y certificaciones de calidad. c) Programas de recompensas por logros de eficiencia y cumplimiento de objetivos establecidos. d) Otros que establezca el Ente rector. 193.2. Formalizada la integración del centro poblado con la suscripción del contrato de explotación o adenda, el OTASS puede aplicar los incentivos para la integración de prestadores establecidos en el presente Reglamento. La aplicación de incentivos responde a criterios objetivos; dichos criterios son aprobados por el MVCS a propuesta del OTASS. 193.3. El OTASS evalúa y aprueba el otorgamiento de incentivos en función a su disponibilidad presupuestal y teniendo en cuenta el diagnóstico situacional de los servicios de agua potable y saneamiento de los centros poblados que se integran al ámbito de responsabilidad de las empresas prestadoras. 193.4. Los incentivos pueden otorgarse hasta después de tres (03) años de realizada la integración efectiva. Los incentivos para cubrir los costos de operación y mantenimiento de los proyectos de inversión contenidos en el plan de integración tienen el plazo de tres (03) años contados desde el funcionamiento de los sistemas. 193.5. Anualmente el MVCS, con apoyo del OTASS, lleva a cabo una premiación a las empresas prestadoras que hayan llevado a cabo procesos de integración exitosos. Artículo 194.- Plan de Integración 194.1. El Plan de Integración es un instrumento de planeamiento de mediano plazo del OTASS que contiene las estrategias, lineamientos y actividades necesarias para la integración de prestadores. Para cada área de prestación determinada por Sunass se elabora un Plan de Integración. 194.2. El Plan de Integración es elaborado por el OTASS, con participación de las Empresas Prestadoras, Sunass y el MVCS, y este último, mediante Resolución Ministerial lo aprueba. El citado Plan tiene un horizonte de cinco (05) años y puede ser actualizado durante dicho periodo. 194.3. El OTASS es responsable del seguimiento del cumplimiento de los Planes de integración y de hacerlos cumplir. 194.4. El Plan de Integración, sin ser limitativo, contiene como mínimo lo siguiente: 1. La relación de prestadores que deben ser integrados a las empresas prestadoras, conforme al área de prestación y la escala eficiente. 2. El diagnóstico de los servicios de agua potable y saneamiento de los centros poblados atendidos por los prestadores a integrarse. 3. Las inversiones necesarias para la prestación de los servicios. 4. Los incentivos aplicables para cada integración. 5. Ingresos previstos por parte de las localidades que se integran. 6. Aspectos de confiabilidad de la prestación de los servicios 7. Costos estimados de explotación de los servicios por parte del prestador a integrarse. 8. Integración de operaciones y procesos. 9. El cronograma para la implementación del Plan de integración. 194.5. Las metas del Plan de Integración se incorporan en los PRAS y en el PNAS; asimismo, los planes maestros optimizados, y planes de reflotamiento, se actualizan o toman en cuenta lo dispuesto en el Plan de Integración. 194.6. El OTASS para implementar los planes de integración debe aplicar estrategias sociales y comunicacionales que correspondan. Artículo 195.- Obligación de las empresas prestadoras de ejecutar la integración de prestadores En el marco de lo establecido en el párrafo 16.9 del artículo 16 de la Ley del Servicio Universal, las empresas prestadoras deben: 1. Participar, a requerimiento del OTASS, en la elaboración o actualización de los Planes de Integración. Esta obligación comprende la remisión de la información que el citado organismo técnico solicite a las empresas prestadoras. 2. Aprobar en junta general de accionistas la integración de los prestadores de centros poblados, en función al área de prestación y la escala eficiente aprobadas por la Sunass. 3. Suscribir los contratos de explotación o adendas como resultado de los acuerdos de integración de prestadores. 4. Asumir la prestación efectiva de los servicios de agua potable y saneamiento de los centros poblados integrados. 5. Modificar su estatuto y los documentos de gestión que se requieran como resultado de la integración. Artículo 196.- Integración de operaciones y procesos entre empresas prestadoras 196.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley del Servicio Universal, la integración de operaciones y procesos se efectúa con la finalidad de aprovechar economías de escala y/o de alcance, entre empresas prestadoras. 196.2. La integración de operaciones y procesos establecida en la Ley del Servicio Universal y en el presente Reglamento, se realiza por acuerdo del directorio o el que haga sus veces de las empresas prestadoras participantes. 196.3. El OTASS promueve la integración de operaciones y procesos entre empresas prestadoras, con la finalidad de aprovechar economías de escala y/o de alcance para fortalecer la gestión de las empresas. 196.4. El OTASS brinda asistencia técnica permanente a las empresas prestadoras para el fortalecimiento de sus capacidades, así como los incentivos necesarios, para la integración de operaciones y procesos. Artículo 197.- Cumplimiento de la integración de prestadores 197.1. El OTASS evalúa anualmente el cumplimiento de los Planes de Integración, presentando al Ente rector un informe del avance de la política de integración. 197.2. Cuando el OTASS evidencie un incumplimiento a las disposiciones de la integración de prestadores, debe realizar las denuncias administrativas, penales o las que correspondan, remitiéndolas a la Sunass o la procuraduría del Ente Rector, según corresponda; lo anteriormente indicado se lleva a cabo sin perjuicio del ejercicio de las funciones de la Sunass. Artículo 198.- Efectos de la desintegración o escisión 198.1. Para el presente Reglamento, se entiende por desintegración o escisión, al acuerdo que tenga por efecto la creación de un nuevo prestador de servicios a través de: 1. El retiro de un accionista de la empresa prestadora; o, 2. La reducción del ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora. 3. La disolución y liquidación de la empresa prestadora. 4. La revocación del acuerdo de concejo municipal de integrar un centro poblado a una empresa prestadora. 5. Que la Junta General de Accionistas acepte el acuerdo del concejo municipal que revoca la integración. 6. Otras que establezca el Ente Rector. 198.2. Está prohibida la desintegración o escisión de los prestadores de servicios, y es nulo de pleno derecho todo acuerdo o acto adoptado en este sentido. Siendo responsables, personal y solidariamente, el(los) alcalde(s), el(los) Director(es), el Gerente General y el(los) Gerente(s) que suscriban o ejecuten dicho acuerdo o acto, respectivamente. 198.3. Los acuerdos o actos destinados a la desintegración o escisión, genera para la(s) municipalidad(es) accionista(s) que adopten la decisión de separarse o separar a otra municipalidad, los efectos siguientes: 1. Se suspende el derecho a voto en la Junta General de Accionistas, por el plazo de un (01) año. 2. No reciben financiamiento con recursos del sector público, u otros provenientes de la cooperación internacional no reembolsable, en tanto se mantengan los efectos del acuerdo de desintegración o escisión. 3. Se suspenden de manera inmediata las intervenciones directas efectuadas por el gobierno nacional, bajo cualquier modalidad o fuente de financiamiento, en tanto no se haya realizado la transferencia de recursos. 4. Otras que establezca el Ente Rector a propuesta de la Sunass o del OTASS. 198.4. En el caso que se configure el supuesto señalado en el inciso 3 del párrafo precedente, estos son retirados o no son considerados, según sea el caso, de la Programación Multianual del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. 198.5. No se considera desintegración o escisión al acuerdo que implique los supuestos señalados en el párrafo anterior; siempre que tenga por finalidad integrarse a una empresa prestadora anteriormente constituida, la cual requiere de la opinión favorable de la Sunass. 198.6. Las entidades competentes adoptan las medidas y acciones que resulten necesarias para el cumplimiento del presente artículo, bajo responsabilidad. CAPITULO III EVALUACIÓN Y PRIORIZACIÓN EN EL INGRESO AL RÉGIMEN DE APOYO TRANSITORIO SUBCAPÍTULO I PROCESO DE EVALUACIÓN DE EMPRESAS PRESTADORAS MUNICIPALES Artículo 199.- Proceso de evaluación 199.1. La Sunass es responsable del proceso de evaluación de las empresas prestadoras municipales reguladas en el presente Subcapítulo. 199.2. El proceso de evaluación de las empresas prestadoras municipales se realiza de oficio y con periodicidad anual, con el objeto de evaluar la situación de las empresas prestadoras en los aspectos que señala el artículo 88 de la Ley del Servicio Universal. Se inicia con la etapa de acopio de información y culmina con la aprobación del informe de evaluación a que se refiere el artículo 90 de la Ley del Servicio Universal. 199.3. Excepcionalmente, una empresa prestadora municipal puede solicitar el inicio del proceso de evaluación, sujetándose a los mecanismos que la Sunass establezca para garantizar la transparencia y participación durante el proceso de evaluación. Artículo 200.- Alcances de la evaluación 200.1. La evaluación a que se refiere el artículo precedente comprende el análisis de los aspectos y alcances establecidos en el artículo 88 de la Ley del Servicio Universal, en función a los siguientes criterios: 1. Solvencia económica: Se mide por la capacidad de la empresa prestadora municipal para generar internamente ingresos que permita cubrir, durante periodo regulatorio, inversiones, costos de operación y mantenimiento y las obligaciones tributarias, laborales, así como sentencias judiciales consentidas y ejecutoriadas y embargos. Para la evaluación de la solvencia económica, la Sunass, con la opinión favorable del OTASS, realiza ajustes a la metodización de los estados financieros y flujos de caja, con la finalidad de sincerar la información y contar con indicadores económicos que reflejen la situación real en la que se encuentra la empresa prestadora municipal. Los ajustes determinados por la Sunass también son utilizados en la elaboración de los Estudios Tarifarios de las empresas prestadoras municipales. 2. Solvencia financiera: Se mide por la capacidad de la empresa prestadora municipal para hacer frente a sus obligaciones, en un año fiscal. 3. Sostenibilidad en la prestación de los servicios: Se mide por: a) Por el cumplimiento de los indicadores de continuidad y calidad. b) Por el cumplimiento de las normas a las que se encuentra sujeta o de las obligaciones legales y técnicas exigidas a la prestación de los servicios. c) El cumplimiento de la escala eficiente. Artículo 201.- Metodología para la evaluación de las causales para la aplicación del RAT 201.1. La Sunass, previa opinión favorable de OTASS establece la metodología de evaluación para los criterios contenidos en el párrafo 200.1. del artículo 200 del presente Reglamento. 201.2. La Sunass con opinión vinculante del Ente rector, puede establecer criterios adicionales para determinar si la empresa prestadora municipal incurre en cada una de las causales para el ingreso al RAT. Artículo 202.- Etapas del proceso de evaluación de oficio 202.1. Etapa de acopio de información: No debe exceder el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, la cual se lleva a cabo durante el segundo trimestre de cada año, y en esta la Sunass solicita: 1. A las empresas prestadoras municipales: La remisión de la documentación que resulte necesaria para la evaluación correspondiente, en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles, bajo responsabilidad. 202.2. Etapa de evaluación: Culminada la etapa anterior, se procede con la evaluación de la empresa prestadora. En un plazo no mayor a cien (100) días hábiles, la Sunass emite el informe final de evaluación de las empresas prestadoras municipales que contiene: 1. Informe situacional específico de cada empresa prestadora incluida en la evaluación. 2. Clasificación de las empresas prestadoras de acuerdo al resultado del proceso de evaluación, conforme a lo establecido en el artículo 90 de la Ley del Servicio Universal. Artículo 203.- Aprobación de los resultados de la evaluación 203.1. Los resultados de la evaluación constan en el Informe Final de Evaluación de las empresas prestadoras, el cual es aprobado por el Consejo Directivo de la Sunass, remitido al OTASS y es publicado en los Portales Institucionales del Ente Rector y de la Sunass. 203.2. El Informe Final de Evaluación de las empresas prestadoras es válido desde su aprobación hasta la emisión del siguiente informe que emita la Sunass. 203.3. Las empresas prestadoras, que, como resultado del Informe Final de Evaluación aprobado, clasifiquen en: 1. Empresa prestadora que no incurren en causal para la aplicación del RAT, se regulan por lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley del Servicio Universal. 2. Empresa prestadora que incurren en causal para la aplicación del RAT, se regulan por las disposiciones aplicables al RAT establecidas en la Ley del Servicio Universal y el presente Reglamento. 203.4. Los resultados de la evaluación de parte a que se refiere el párrafo 205.2 del presente Reglamento, cuyo objetivo es determinar si la empresa prestadora se encuentra o no dentro de alguna de las causales para determinar su aplicación al RAT, se plasman en un Informe individual para cada empresa prestadora que ha solicitado la evaluación, el cual se aprueba mediante Resolución de Consejo Directivo de la Sunass. SUBCAPÍTULO II PRIORIZACIÓN DE EMPRESAS PRESTADORAS MUNICIPALES Artículo 204.- Priorización para el ingreso al RAT 204.1. Posterior al proceso de evaluación que realiza la Sunass, según lo previsto en el Subcapítulo I del presente Título, corresponde al OTASS realizar la priorización que supone la selección para conocer el número y la identificación de las empresas prestadoras municipales con causal que ingresan al RAT en el ejercicio presupuestal correspondiente. La priorización de las empresas prestadoras que clasifican para su ingreso al RAT, es aprobada mediante Acuerdo del Consejo Directivo del OTASS. 204.2. Para efectos de la priorización antes señalada, el OTASS toma en cuenta: 1. El Informe Final de Evaluación aprobado por la Sunass; y, 2. La información remitida por el MEF, la ANA, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), el Ministerio de Salud (Minsa), el INEI, entre otros, según corresponda. Adicionalmente, el OTASS puede solicitar a las empresas prestadoras la información que considere pertinente. 204.3. La propuesta de priorización, conforme al párrafo 91.2. del artículo 91 de la Ley del Servicio Universal, se efectúa en función a la acreditación de por lo menos uno (01) de los siguientes criterios: 1. Menores niveles de continuidad, agua facturada, micromedición y tratamiento de aguas residuales, como consecuencia de su ineficiencia en la prestación del servicio, en comparación con las demás empresas prestadoras con la misma clasificación según su tamaño. 2. Cuando la empresa prestadora incurra en más de una causal para ingresar al RAT. 3. Otros que el OTASS determine mediante Resolución del Consejo Directivo, con opinión vinculante del MVCS. 204.4. Acuerdo de la Junta General de Accionistas de la empresa prestadora de solicitar el ingreso al RAT. 204.5. Excepcionalmente, en concordancia con lo señalado por el artículo 92 de la Ley del Servicio Universal y a solicitud de la empresa prestadora, el OTASS no aplica la priorización anteriormente indicada y decide el inicio de la aplicación del RAT, para lo cual puede tener en cuenta los siguientes criterios: 1. Las capacidades operativas y presupuestales del OTASS. 2. El peligro inminente para la sostenibilidad técnico operativa de la prestación de los servicios o la salud de la población, debidamente fundamentada por el máximo órgano, requiriendo la intervención inmediata. 3. Otros criterios que considere relevantes, aprobados por Resolución de Consejo Directivo del OTASS. 204.6. La priorización referida en el párrafo 204.1 del presente artículo para el ingreso de las empresas prestadoras al RAT es aprobada mediante Acuerdo del Consejo Directivo del OTASS. CAPÍTULO IV RÉGIMEN DE APOYO TRANSITORIO SUBCAPÍTULO I Ingreso al Régimen de Apoyo Transitorio Artículo 205.- Incorporación al RAT La incorporación de las empresas prestadoras al RAT es progresiva y se realiza teniendo en cuenta la priorización aprobada por el OTASS, de conformidad con el artículo 204 del presente Reglamento. Artículo 206.- Inicio del RAT 206.1. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo del OTASS se declara el inicio del RAT de cada empresa prestadora, sujeto a la ratificación del Ente Rector. 206.2. El Acuerdo del Consejo Directivo del OTASS que declara el inicio del RAT de cada empresa prestadora puede comprender las acciones inmediatas identificadas y que de manera inmediata requieren ser implementadas por la empresa prestadora, con el fin de recuperar las capacidades mínimas para la operación y la prestación de los servicios. Las acciones inmediatas pueden incluirse en el Plan de Reflotamiento. 206.3. El Acuerdo del Consejo Directivo del OTASS que declara el inicio del RAT, luego de ser ratificado mediante Resolución Ministerial del Ente Rector, se publica en el Portal Institucional del OTASS, del Ente Rector y de la Sunass. 206.4. La Resolución Ministerial que ratifica el Acuerdo del Consejo Directivo del OTASS que declara el inicio del RAT formaliza y otorga efectos jurídicos de alcance general al citado Acuerdo, y con su publicación se inicia el RAT, cuyo periodo de duración se regula por lo establecido en el artículo 95 de la Ley del Servicio Universal. 206.5. El Ente Rector, en coordinación con el OTASS, es la entidad competente para resolver las incidencias, cuestionamientos y/o controversias de cualquier naturaleza que se generen respecto del inicio, implementación y/o ejecución del RAT en las empresas prestadoras. 206.6. Iniciado el RAT en la empresa prestadora municipal, el Ente Rector, en el marco de la normativa presupuestal vigente, destina recursos mediante transferencias financieras al OTASS, para la ejecución de las acciones inmediatas a que se refiere el párrafo 206.2 del presente artículo. 206.7. El ingreso de las empresas prestadoras al RAT no interfiere con las funciones que la Sunass ejerce sobre éstas. 206.8. En todos los casos, las transferencias financieras que se realicen a las empresas prestadoras municipales, en el marco del RAT, deben tener, previamente, opinión favorable del OTASS. Artículo 207.- Inscripción de los actos de inicio y conclusión del RAT 207.1. Dentro de los cinco (05) días útiles siguientes a la fecha de la publicación de la Resolución Ministerial que ratifica el inicio del RAT, el OTASS solicita a la oficina registral competente de los Registros Públicos la inscripción del inicio del citado Régimen. Para la inscripción es suficiente la copia simple de la Resolución Ministerial publicada en el diario oficial El Peruano, debiéndose anotar en la partida registral los efectos del inicio del RAT, indicadas en el artículo 98 de la Ley del Servicio Universal. 207.2. Para la inscripción registral de la conclusión del RAT, es suficiente la presentación en Registros Públicos de la copia simple de la Resolución Ministerial publicada en el diario oficial El Peruano. 207.3. El registrador inscribe los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo del OTASS, en ejercicio de las funciones y atribuciones de Junta General de Accionistas, Directorio y Secretaría General, para lo cual es suficiente la presentación de copia del acta correspondiente, debidamente fedateada por dicho Organismo. Asimismo, el registrador inscribe los acuerdos y decisiones adoptadas, cuando el OTASS asume la dirección con profesionales pertenecientes a dicha entidad o cuando contrate gestores, conforme lo señala los incisos 1 y 2 del párrafo 101.1 de la Ley del Servicio Universal. Para tales efectos, es suficiente la presentación del acta, resolución o documento pertinente, según el caso, debidamente fedateada. 207.4. Las inscripciones son solicitadas por la respectiva Secretaría Técnica del Consejo Directivo del OTASS actuando en calidad de Junta General de Accionistas. En el caso de las inscripciones de actos que correspondan al Directorio o a la Gerencia General de la empresa prestadora, estas son solicitadas por la propia empresa prestadora. Artículo 208.- Ineficacia de actos 208.1. Los actos jurídicos a que se refiere el artículo 100 de la Ley del Servicio Universal, sujetos a la evaluación del juez para efectos de determinar ineficacia son: 1. Pagos anticipados por obligaciones no vencidas, cualquiera sea la forma en que se realicen. 2. Pagos por obligaciones vencidas que no se realicen de acuerdo a la forma pactada o establecida en el contrato o en el título respectivo. 3. Los actos jurídicos y contratos a título oneroso, realizados o celebrados por la empresa prestadora que no se refieran al desarrollo normal de su actividad, salvo autorización expresa de la Presidencia Ejecutiva del OTASS. 4. Las compensaciones efectuadas entre obligaciones recíprocas entre la empresa prestadora y sus acreedores. 5. Los gravámenes constituidos y las transferencias realizadas por la empresa prestadora con cargo a bienes de su propiedad, sea a título oneroso o a título gratuito. 6. Las garantías constituidas sobre bienes de la empresa prestadora dentro del plazo referido, para asegurar el pago de obligaciones contraídas con fecha anterior a este. 208.2. El OTASS, el gerente general designado o el gestor contratado de la empresa prestadora incorporada al RAT, según corresponda, están legitimados para interponer demanda para la declaración judicial de ineficacia y restitución de bienes. Para el caso del Gerente General designado o el gestor contratado se requiere previa conformidad del OTASS. Artículo 209.- Protección legal del patrimonio de las empresas prestadoras incorporadas al RAT 209.1. A partir de la fecha de la publicación de la Resolución Ministerial que ratifica el inicio del RAT, la autoridad que conduce los procesos judiciales, arbitrales, coactivos o de venta extrajudicial seguidos contra la empresa prestadora, no pueden ordenar, bajo responsabilidad, cualquier medida cautelar que afecte el patrimonio de la empresa prestadora, y en el caso que estén ordenadas se debe abstener de ejecutarlas. En dichos casos, no se debe devengar intereses moratorios por los adeudos mencionados, de las empresas prestadoras, ni tampoco procede la capitalización de intereses. 209.2. La abstención referida en el párrafo precedente no alcanza a las medidas pasibles de registro ni a cualquier otra que no signifique la desposesión de bienes de la empresa prestadora o las que por su naturaleza no afecten el funcionamiento de la empresa o su sostenibilidad económico financiera, las cuales pueden ser ordenadas y trabadas, pero no pueden ser materia de ejecución forzosa. 209.3. Si las medidas cautelares, distintas a las señaladas en el párrafo precedente, han sido trabadas se debe ordenar su levantamiento y la devolución de los bienes involucrados en la medida cautelar a quien ejerza la administración del patrimonio de la empresa prestadora. Sin embargo, no deben ser levantadas las medidas cautelares mencionadas en el párrafo precedente, pero no podrán ser materia de ejecución forzada. 209.4. En ningún caso el patrimonio de la empresa prestadora sometida al RAT puede ser objeto de ejecución forzosa, en los términos previstos en la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal, con la excepción de los créditos adquiridos posteriores al inicio del régimen. Para tal caso, a partir de la fecha de la publicación de la Resolución Ministerial que ratifica el inicio del RAT, toda autoridad judicial o administrativa se encuentra impedida de tramitar, bajo responsabilidad, el inicio de cualquier procedimiento destinado exclusivamente al cobro de los créditos de la empresa prestadora. En caso que dichos procedimientos se hayan iniciado antes de la mencionada fecha, la autoridad a cargo de los mismos suspende su tramitación en la etapa en la que se encuentren, bajo responsabilidad. 209.5. Ratificado el inicio del RAT, no procede la ejecución judicial o extrajudicial de los bienes de la empresa prestadora afectados por garantías, salvo que dichos bienes hubiesen sido afectados en garantía de obligaciones de terceros, en cuyo caso pueden ser materia de ejecución. Artículo 210.- Cumplimiento de las obligaciones pendientes de pago de las empresas prestadoras incorporadas al RAT 210.1. Las empresas prestadoras incorporadas al RAT cumplen con sus obligaciones pendientes de pago, de acuerdo con el siguiente orden de preferencia en el pago de los créditos, en lo que fuere aplicable: 1. Primero: Remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los trabajadores, aportes impagos al Sistema Privado de Pensiones o a los regímenes previsionales administrados por la Oficina de Normalización Previsional (ONP) u otros regímenes previsionales creados por ley; deuda exigible al Seguro Social de Salud (EsSalud) que se encuentra en ejecución coactiva respecto de las cuales se haya ordenado medidas cautelares; así como los intereses y gastos que por tales conceptos pudieran originarse. 2. Segundo: Los créditos alimentarios. 3. Tercero: Los créditos garantizados con hipoteca, garantía mobiliaria, anticresis, warrants, derecho de retención o medidas cautelares que recaigan sobre bienes del deudor, siempre que la garantía correspondiente haya sido constituida o la medida cautelar correspondiente haya sido trabada con anterioridad a la fecha de publicación de la Resolución Ministerial que ratifica el inicio del RAT. 4. Las citadas garantías o gravámenes, de ser el caso, deben estar inscritas en el registro antes de dicha fecha, para ser oponibles a la masa de acreedores. Estos créditos mantienen el presente orden de preferencia aun cuando los bienes que los garantizan sean vendidos o adjudicados para cancelar créditos de órdenes anteriores, pero sólo hasta el monto de realización o adjudicación del bien que garantizaba los créditos. 5. Cuarto: Los créditos de origen tributario del Estado, incluidos los del EsSalud que no se encuentren contemplados en el primer orden de preferencia; sean tributos, multas intereses, moras, costas y recargos. 6. Quinto: Los créditos no comprendidos en los órdenes precedentes; y la parte de los créditos tributarios que sean transferidos del cuarto al quinto orden; y el saldo de los créditos del tercer orden que excedieran del valor de realización o adjudicación del bien que garantizaba dichos créditos. 210.2. Cualquier pago efectuado por la empresa prestadora a alguno de sus acreedores, debe ser imputado, en primer lugar, a las deudas por concepto de capital luego a gastos e intereses, en ese orden. SUBCAPÍTULO II Reordenamiento de la gestión Artículo 211.- Responsabilidad y administración de los servicios de agua potable y saneamiento durante el RAT 211.1. A partir del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial que ratifica el acuerdo que da inicio al RAT en la empresa prestadora, y durante su aplicación, el OTASS debe realizar las acciones necesarias para tomar el control efectivo de la empresa prestadora. 211.2. El OTASS, en su rol de responsable y administrador de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento de la empresa prestadora incorporada al RAT, asume las funciones y atribuciones de: 1. La Junta General de Accionistas de la empresa prestadora municipal; y, 2. Del Directorio y la Gerencia de la empresa prestadora municipal. 211.3. La suspensión de los derechos y atribuciones del máximo órgano societario de las empresas prestadoras no implica la transferencia o pérdida de la titularidad de las acciones o participaciones, las cuales se mantienen, en todo momento, en propiedad de las municipalidades accionistas. 211.4. Los acuerdos del Consejo Directivo del OTASS en calidad de Junta General de Accionistas y las decisiones de los profesionales pertenecientes a dicha entidad, así como de los gestores contratados y los directores designados, a través de los cuales este Organismo Técnico asume la dirección de la empresa, adoptados en ejercicio de las funciones y atribuciones antes señaladas, se inscriben en la partida registral de la empresa prestadora municipal. Artículo 212.- Alternativas para el reordenamiento de la gestión de la empresa prestadora municipal incorporada al RAT 212.1. El OTASS decide el reordenamiento de la gestión de la empresa prestadora municipal incorporada al RAT, adoptando las siguientes medidas: 1. Ejerce las funciones y atribuciones del Directorio, Gerencia General, Gerentes y Sub Gerentes o sus equivalentes en la empresa prestadora municipal, con profesionales pertenecientes a dicho Organismo Técnico. 2. Contrata a gestores, quienes ejercen las funciones de gerente general. 3. Designa al personal de confianza en las empresas prestadoras. 212.2. Cuando el OTASS considere necesario, puede variar la(s) alternativa(s) de administración y gestión elegida(s). Artículo 213.- Profesionales pertenecientes al OTASS 213.1. En caso el Consejo Directivo del OTASS decida reordenar la gestión de la empresa prestadora municipal incorporada al RAT con profesionales pertenecientes a dicho Organismo Técnico, puede encargarles las funciones de directores, gerente general, Gerentes y Sub Gerentes o sus equivalentes. Para ello, se observa lo siguiente: 1. Directorio: El Consejo Directivo del OTASS, en ejercicio de sus facultades otorgadas como Junta General de Accionistas por la Ley del Servicio Universal, delega transitoriamente el ejercicio de las funciones y atribuciones del Directorio a una o más Comisión(es), integrada por tres profesionales de este Organismo Técnico, los cuales deben cumplir con los requisitos que apruebe el OTASS a través de resolución del Consejo Directivo. Esta comisión ejerce las funciones y atribuciones que el estatuto social de la empresa prestadora municipal en RAT y la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, reservan para el Directorio de la empresa prestadora municipal. En este sentido, dicha Comisión queda facultada para desempeñar las funciones del Directorio de la empresa sin más título que el Acuerdo del Consejo Directivo del OTASS adoptado en dicho sentido. El citado Acuerdo, en copia fedateada, es título suficiente para la inscripción de la Comisión en la oficina registral competente de los registros públicos, encontrándose el registrador público en la obligación de inscribirlo en la partida registral correspondiente. El Consejo Directivo del OTASS establece las reglas para el funcionamiento de estas comisiones, las cuales forman parte del régimen legal especial establecido en el párrafo 48.2 del artículo 48 de la Ley del Servicio Universal. 2. Gerente general: El Consejo Directivo del OTASS, ejerciendo las facultades y atribuciones de administración otorgadas por la Ley del Servicio Universal, delega a un profesional perteneciente a dicho Organismo, las funciones de la Gerencia General. Dicho profesional debe cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente para ocupar el cargo de gerente general, quedando habilitado para ejercer las funciones contempladas en el Estatuto Social de la empresa prestadora municipal en RAT y las que la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades reservan para el Gerente General. En ese sentido, el profesional designado por el OTASS ejerce las funciones y facultades del gerente general de la empresa sin más título que el Acuerdo del Consejo Directivo del OTASS adoptado en dicho sentido. El citado Acuerdo, en copia fedateada, es título suficiente para su inscripción en la oficina registral competente de los registros públicos, encontrándose el registrador público en la obligación de inscribirlo en la partida registral correspondiente. 3. Gerente(s) y sub Gerentes o sus equivalentes: El Consejo Directivo del OTASS, ejerciendo las facultades y atribuciones de administración otorgadas por la Ley del Servicio Universal, delega en uno o más profesionales pertenecientes a dicho Organismo Técnico, las funciones de la(s) Gerencia(s) y sub Gerencia (s) o sus equivalentes. Dichos profesionales, cuando corresponda, quedan habilitados para ejercer las funciones contempladas en el Estatuto Social de la empresa prestadora municipal en RAT y las que la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades reserven para el(los) Gerente(s) y sub Gerencia (s) o sus equivalentes. El(los) profesional(s) designado(s) por el OTASS ejerce(n) las funciones y facultades del(los) Gerente(s) y sub Gerencia (s) o sus equivalentes de la empresa sin más título que el Acuerdo del Consejo Directivo del OTASS adoptado en dicho sentido. El citado Acuerdo, en copia fedateada, es título suficiente para su inscripción en la oficina registral competente de los registros públicos, encontrándose el registrador público en la obligación de inscribirlo en la partida registral correspondiente. 213.2. El OTASS puede delegar en los profesionales pertenecientes a dicho Organismo Técnico, que ejerzan las funciones y atribuciones de la Gerencia General, la responsabilidad de designar a los gerentes y sub gerentes o sus equivalentes. Artículo 214.- Contratación de gestores 214.1. El Consejo Directivo del OTASS puede asumir la Gerencia General de la empresa prestadora municipal en RAT, mediante gestor, que es una persona jurídica seleccionada conforme a las normas de contratación pública. El gestor puede designar a los Gerentes y subgerentes o sus equivalentes, de la empresa prestadora municipal en RAT asumiendo los costos que correspondan. 214.2. Culminado el concurso público, el OTASS suscribe el contrato respectivo con el gestor, en el cual se debe establecer claramente el objeto del contrato, la contraprestación de naturaleza civil correspondiente asociada al cumplimiento de metas determinadas, entre otros aspectos. 214.3. La retribución por los servicios prestados por el gestor de una empresa prestadora municipal en RAT es asumida por el OTASS. Artículo 215.- Designación de personal de confianza en las empresas prestadoras en RAT 215.1. Cuando el Consejo Directivo del OTASS acuerde asumir la dirección de la empresa prestadora municipal en RAT con profesionales no pertenecientes a dicho Organismo Técnico, se encuentra facultado a designar al personal de confianza, para lo cual realiza el proceso de selección de candidatos, de conformidad al procedimiento y características establecidas a través de Resolución de su Consejo Directivo. El OTASS puede delegar en el Gerente general que designe, la responsabilidad de designar a los gerentes y subgerentes o sus equivalentes. El personal de confianza debe cumplir con los requisitos y no estar incursos en ninguno de los impedimentos, señalados en los artículos 57, 58 y 64 del presente Reglamento, respectivamente. 215.2. Las dietas de los directores y las retribuciones de los gerentes y sub gerentes o sus equivalentes designados por el OTASS o por el Gerente general en el supuesto referido en el párrafo final del artículo anterior, son asumidas total o parcialmente por el OTASS, con cargo a su presupuesto institucional o por la empresa prestadora en la cual desempeñan sus funciones. Para tal efecto, este Organismo Técnico establece los criterios y procedimientos, a través de Resolución de su Consejo Directivo. 215.3. Las dietas del director designado a propuesta de la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionista(s) pueden ser asumidas con recursos del OTASS y/o de la empresa prestadora municipal incorporada al RAT en la que desempeñan sus funciones, sin superar los montos de la escala de dietas aprobada por el MEF, para los miembros del Directorio de las empresas prestadoras municipales. Artículo 216.- Incorporación de los propietarios a la empresa prestadora municipal bajo el RAT 216.1. El Consejo Directivo del OTASS se encuentra facultado para que durante el periodo de vigencia del RAT de la empresa prestadora, incorpore en el Directorio de ésta a un director propuesto por la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionista(s). Para lo cual observa lo siguiente: 1.El OTASS solicita al Gerente general de la empresa prestadora municipal incorporada al RAT, requiera a cada municipalidad provincial accionista, presente el Acuerdo del Concejo Municipal en el que conste la propuesta de su(s) candidato(s) a director y los expedientes de cada uno de estos, conforme al procedimiento que apruebe el Ente Rector. Los candidatos propuestos deben cumplir con los requisitos y no estar incursos en ninguno de los impedimentos señalados en los artículos 57 y 58 del presente Reglamento, respectivamente. 2.De contarse con al menos dos (02) candidatos declarados aptos por el Gerente general, procede a remitir al OTASS los expedientes de estos. 3.Recibidos los expedientes de los candidatos aptos, el OTASS realiza la evaluación conforme al procedimiento de designación, que para dichos fines apruebe el OTASS a través de Resolución de su Consejo Directivo, con la finalidad de incorporar a un director a la Comisión facultada para desempeñar las funciones del Directorio de la empresa prestadora municipal incorporada a RAT. La conclusión del cargo y la declaratoria de vacancia del director propuesto por la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionista(s) de la empresa prestadora municipal incorporada en el RAT, se efectúa conforme a las causales establecidas en el artículo 60 del presente Reglamento, y de acuerdo al procedimiento que apruebe el OTASS a través de Resolución de su Consejo Directivo. 216.2. El director designado se incorpora a la Comisión que desempeña las funciones del Directorio de la empresa prestadora municipal incorporada al RAT. El OTASS realiza las acciones necesarias para incorporar al citado director a la Comisión, la cual queda conformada por el director propuesto por la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionista(s) y por dos (02) profesionales del OTASS. 216.3. La conclusión del cargo del director propuesto por la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionista(s), no obliga al OTASS a reemplazarlo por otro director a propuesta de las municipalidades antes mencionadas. Artículo 217.- Decisiones de competencia de la Junta General de Accionistas durante el RAT 217.1. Durante el período que dure el RAT, el OTASS, a través de su Consejo Directivo, constituye el órgano máximo de decisión de la empresa prestadora municipal, ejerciendo las funciones y atribuciones de la Junta General de Accionistas de esta. 217.2. El OTASS está facultado para convocar a los acreedores de la empresa prestadora municipal incorporada al RAT, cuyos créditos son de origen tributario o cuyos titulares son entidades u organismos del Poder Ejecutivo, con el fin de efectuar coordinaciones que pueden involucrar la toma de decisiones para la negociación, fraccionamiento, aplazamiento o refinanciación de dichas deudas. 217.3. Las funciones que el OTASS desarrolle en sustitución de la Junta General de Accionistas de la empresa prestadora municipal incorporada al RAT se ejercen en el marco del cumplimiento y promoción del Buen Gobierno Corporativo. 217.4. El OTASS propone los rangos y límites del monto de las dietas que perciben los miembros del Directorio designados en las empresas prestadoras municipales incorporadas al RAT, sin superar los montos de la escala de dietas aprobada por el MEF. Artículo 218.- Gestión y administración de la empresa prestadora municipal incorporada al RAT Los profesionales encargados pertenecientes al OTASS, el gestor contratado o el Directorio y el gerente general designados, según sea el caso, asumen adicionalmente a las contempladas en los respectivos estatutos empresariales y la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, las siguientes atribuciones, obligaciones y responsabilidades: 1. La gestión y administración de la empresa prestadora municipal incorporada al RAT, en el marco del buen gobierno corporativo. 2. El deber de ejecutar los acuerdos, y rendir cuentas al Consejo Directivo de OTASS. 3. El deber de recuperar la sostenibilidad empresarial, la sostenibilidad económico financiera y la sostenibilidad técnico operacional, de la empresa prestadora municipal en RAT, en beneficio de los usuarios. SUBCAPÍTULO III Reflotamiento Artículo 219.- Plan de Reflotamiento 219.1. El Plan de Reflotamiento tiene por objetivo lograr el cierre de brechas de calidad y la sostenibilidad de la empresa prestadora municipal para la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento. 219.2. El OTASS elabora el Plan de Reflotamiento en un plazo máximo de doce (12) meses, contados desde la vigencia de la Resolución Ministerial que ratificó el ingreso al RAT. El plan es elaborado y aprobado por el OTASS; su elaboración se realiza con la participación de la empresa prestadora, la Sunass, el Ente rector, los gobiernos regionales y locales, de acuerdo al ámbito de responsabilidad. 219.3. Aprobado el Plan de Reflotamiento por parte del OTASS, es recogido e incorporado al PMO por la empresa prestadora municipal para su presentación ante la Sunass para la revisión tarifaria correspondiente. En adelante, el PMO se constituye en el principal instrumento de gestión y de herramienta regulatoria. 219.4. El OTASS financia la elaboración del Plan de Reflotamiento. El financiamiento para la ejecución del Plan de Reflotamiento se obtiene de los recursos transferidos por el MVCS, OTASS, Gobiernos Regionales, Locales, y otros; así como, los obtenidos por la tarifa. Artículo 220.- Contenido del Plan de Reflotamiento El Plan de Reflotamiento contiene, como mínimo: 1. El diagnóstico, metas, planes, proyectos, inversiones y acciones a ejecutar para el reflotamiento de la empresa prestadora municipal y la reversión de las causales que produjeron su incorporación al RAT. 2. La estructura de financiamiento de las inversiones. 3. Las acciones para el fortalecimiento de la gestión institucional, la gestión empresarial, la gestión económico-financiera, gestión del recurso humano y la gestión técnico operativa de la empresa prestadora municipal. 4. Las acciones contenidas en el Plan de Integración. 5. Otros aspectos que determine el OTASS. Artículo 221.- Transferencia de recursos para el reflotamiento 221.1. Las transferencias financieras que realiza el OTASS a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el párrafo 80.2 del artículo 80 y en el párrafo 98.4 del artículo 98 de la Ley del Servicio Universal y aquellas señaladas en el presente Reglamento son aprobadas por resolución del titular del pliego, siempre que se verifique el cumplimiento de las metas no tarifarias establecidas por el OTASS en el Plan de Reflotamiento; así como, el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho Organismo Técnico. La resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano. 221.2. El OTASS puede cofinanciar los compromisos asumidos en el Plan de Reflotamiento. 221.3. El OTASS es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales les fueron entregados los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme al presente artículo. Artículo 222.- Modificaciones del Plan de Reflotamiento El Plan de Reflotamiento puede ser modificado o actualizado, según las disposiciones que apruebe el OTASS. Artículo 223.- Vinculación del PMO con el Plan de Reflotamiento 223.1. El PMO de la empresa prestadora municipal incorporada al RAT se modifica o elabora de acuerdo al Plan de Reflotamiento, para lo cual la Sunass aprueba un procedimiento simplificado para la modificación del estudio tarifario correspondiente, a fin de garantizar la sostenibilidad de la gestión de la empresa prestadora, mediante la aprobación de tarifas que den soporte a la inversión, operación y mantenimiento de los sistemas, dando cumplimiento a las metas de reflotamiento. 223.2. Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos precedentes, iniciado el RAT el OTASS puede solicitar a la Sunass la autorización para el uso del Fondo de Inversiones de la empresa prestadora municipal, con la finalidad de financiar la ejecución de inversiones y actividades incluidos en el Plan de Reflotamiento. Artículo 224.- Gestión y exigibilidad del Plan de Reflotamiento 224.1. Durante el RAT, el Plan de Reflotamiento es de cumplimiento obligatorio para el personal directivo y gerencial de las empresas prestadoras, bajo responsabilidad. Constituye a su vez, el instrumento a partir del cual el OTASS evalúa el desempeño de los órganos de dirección de la empresa prestadora. 224.2. Los profesionales encargados pertenecientes al OTASS, el gestor contratado o el Directorio designado en la empresa prestadora municipal incorporada al RAT, según sea el caso, son responsables de la ejecución del Plan de Reflotamiento aprobados, encontrándose obligados a informar al OTASS, mensualmente, el avance en su ejecución, realizando el OTASS evaluación continua respecto de la mejora de los indicadores de gestión de carácter técnico y financiero de la empresa prestadora municipal y la mejora del gobierno corporativo. SUBCAPÍTULO IV Evaluación y Conclusión del Régimen de Apoyo Transitorio y Tratamiento Post Régimen Artículo 225.- Evaluación periódica de la empresa prestadora municipal incorporada al RAT 225.1. La Sunass, cada tres (03) años de iniciado el RAT, o cuando el OTASS acredite que la empresa prestadora municipal no incurre en ninguna causal que motive su continuidad dentro del RAT, efectúa la evaluación a que se refiere el artículo 102 de la Ley del Servicio Universal, la cual consta en un informe que tiene por objeto sustentar y proponer al OTASS, la continuidad o conclusión del RAT de la empresa prestadora municipal. Artículo 226.- Conclusión del RAT 226.1. Para que la Sunass, recomiende la conclusión del RAT, como consecuencia de la evaluación periódica, verifica las siguientes condiciones de manera conjunta: 1. La(s) causal(es) que motivaron el ingreso al citado régimen se han revertido; y, 2. La empresa no se encuentra incursa en ninguna otra causal de ingreso al régimen. 226.2. El OTASS verifica la evaluación realizada por la Sunass y, de corresponder, realiza las observaciones pertinentes. 226.3. Luego de recibir el levantamiento de las observaciones de la Sunass, el Consejo Directivo del OTASS determina o deniega la conclusión del RAT. En caso determine la conclusión del RAT, debe declararlo mediante acuerdo del Consejo Directivo del OTASS, y para que surta efectos requiere de su ratificación por el Ente Rector mediante Resolución Ministerial, la cual se inscribe en los registros públicos dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de su publicación. 226.4. Concluido el RAT, se reestablecen las atribuciones de las municipalidades como accionistas de las empresas prestadoras y responsables de la prestación de los servicios, de acuerdo al procedimiento que establezca el Ente Rector a propuesta del OTASS. 226.5. Los órganos de dirección de la empresa prestadora municipal mantienen sus funciones hasta que se conforme íntegramente el Directorio y se designe al gerente general según lo establecido en el artículo 52 y 58 de la Ley del Servicio Universal. Artículo 227.- Tratamiento post régimen 227.1. Las empresas prestadoras que hayan concluido el RAT, mantienen la protección legal patrimonial, conforme a los artículos 96 y 102-A de la Ley del Servicio Universal, por un plazo no mayor de tres (03) años contabilizados desde la Resolución Ministerial que ratifica la conclusión del RAT. 227.2. El plazo de la protección legal patrimonial es propuesto y sustentado por el OTASS y ratificado por el Ente rector, en la Resolución Ministerial que ratifica la conclusión del RAT. 227.3. Inmediatamente concluido el RAT, el OTASS pone a disposición de la empresa prestadora municipal a tres (03) gerentes, cuya remuneración es asumida con los recursos del citado organismo técnico. 227.4. Las empresas prestadoras en las que se haya declarado la conclusión del RAT continúan siendo evaluadas periódicamente por la Sunass, de conformidad con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. TÍTULO VIII PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PÚBLICA Y PRIVADA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO CAPITULO I PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PÚBLICA EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO Artículo 228.- Planificación de las inversiones del sector saneamiento 228.1. Las inversiones del sector saneamiento de los tres niveles de gobierno, deben alinearse a lo dispuesto por la Política Nacional de Agua Potable y Saneamiento y al PNAS. 228.2. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales dentro de sus ámbitos territoriales, formulan, aprueban e implementan los PRAS, en concordancia con el PNAS, y los Planes Maestros Optimizados y los Planes de Desarrollo Municipal Concertado, aplicables. 228.3. El PNAS es el instrumento de planificación y articulación de inversiones de agua potable y saneamiento, elaborado por la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; el cual recoge las inversiones prioritarias para las regiones y gobiernos locales, señaladas en los PRAS; así como, las fuentes de financiamiento de las citadas inversiones. 228.4. El MVCS brinda mediante normativa sectorial los lineamientos necesarios para la formulación, ejecución, seguimiento y rendición de cuentas; respecto a las inversiones del sector saneamiento, aplicable para los tres niveles de gobierno. Artículo 229.- Gestión del Financiamiento de inversiones de agua potable y saneamiento 229.1. Los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las empresas prestadoras, donde se proyecte ejecutar una inversión en agua potable y saneamiento, pueden financiar, según corresponda, las inversiones necesarias para la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento; así como, asumir parcial o totalmente los costos de operación y mantenimiento, en caso la población beneficiaria sea pobre o pobre extrema. 229.2. En caso las entidades del párrafo precedente no cuenten con presupuesto para el financiamiento de las inversiones, estos remiten al Ente Rector información que sustente, esta falta de presupuesto. Adicionalmente, el Ente rector establece las condiciones y requisitos de admisibilidad y los criterios de elegibilidad mediante Resolución Ministerial y normas complementarias, como aplicación de la gestión del financiamiento a inversiones en agua potable y saneamiento que se refiere el artículo 108 de la Ley del Servicio Universal. 229.3. El Ente Rector, a través del órgano designado para tal efecto, desarrolla el procedimiento y la forma de evaluación de los criterios a los que se hace referencia en el párrafo 108.2 del artículo 108 de la Ley del Servicio Universal, para el acceso al financiamiento, de conformidad con la normativa sectorial correspondiente. Artículo 230.- Convenios de transferencias de recursos para el financiamiento de inversiones en agua potable y saneamiento La información que remiten los gobiernos regionales, los gobiernos locales y las empresas prestadoras al Ente Rector, a través de sus programas, debe incluir, entre otros aspectos, los reportes de las medidas adoptadas para el levantamiento de las observaciones y/o implementación de las recomendaciones emitidas por el Ente Rector como parte del monitoreo de las transferencias de recursos realizadas a inversiones de agua potable y saneamiento. Artículo 231.- Fortalecimiento de la gestión de los servicios de agua potable y saneamiento 231.1. Las transferencias financieras o de recursos que efectúe el Ente Rector, sus Programas, y el OTASS a las empresas prestadoras para la elaboración de estudios o documentos técnicos vinculados a inversiones, formulación y/o ejecución de inversiones de Optimización, Ampliación Marginal, Rehabilitación, Reposición o programas y actividades orientados al fortalecimiento de la gestión y prestación de los servicios de agua potable y saneamiento son realizadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley del Servicio Universal y de los lineamientos del EFC que se emitan mediante normativa sectorial correspondiente. 231.2. Las empresas prestadoras constituyen, a su cuenta y cargo, una cuenta bancaria, con carácter intangible, en la cual se depositan los recursos provenientes de las transferencias financieras reguladas en el artículo 109 de la Ley del Servicio Universal. La apertura de la mencionada cuenta se sujeta a la normativa que emita el MEF. 231.3. Las inversiones en el ámbito rural contemplan dentro de la Fase de Formulación y Evaluación y/o de Ejecución, la evaluación de la sostenibilidad del servicio, que entre otros abarca a la evaluación de financiamiento total o parcial para la operación y mantenimiento de la infraestructura mediante la aplicación del subsidio inteligente. Asimismo, la cuota familiar puede ser subsidiada total o parcialmente, y de manera temporal o definitiva mediante la aplicación del subsidio inteligente. Excepcionalmente el subsidio puede ser total y definitivo si el proyecto se desarrolla íntegramente en favor de población dispersa del ámbito rural, de conformidad con la normativa sectorial correspondiente. 231.4. Los proyectos de inversión de agua potable y saneamiento en el ámbito rural que se refiere el artículo 109.5 de la Ley del Servicio Universal, es efectuada aplicando un enfoque multipropósito orientado al uso y acceso efectivo de los servicios, tomando en consideración los lineamientos para la identificación, formulación y evaluación de proyectos de inversión multipropósito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los lineamientos sectoriales complementarios que emita el Ente Rector. Artículo 232.- Opinión previa de la empresa prestadora 232.1. Corresponde a las Unidades Formuladoras y Ejecutoras de las inversiones que comprendan a los servicios de agua potable y/o saneamiento de los tres niveles de gobierno, verificar el cumplimiento del requisito de la opinión previa favorable de la empresa prestadora y de su inclusión como supervisor de la inversión. 232.2. El contenido de la opinión previa favorable, comprende, sin carácter limitativo y con un enfoque colaborativo, la evaluación de la sostenibilidad de la inversión, el cual toma en cuenta aspectos o criterios institucionales, técnicos, financieros, medio ambientales y sociales. 232.3. Las empresas prestadoras deben supervisar, de manera directa o a través de un tercero, la ejecución de las inversiones en servicios de agua potable y/o saneamiento e informar mensualmente al Ente Rector de acuerdo al convenio, a través de sus programas, en caso se les haya transferido recursos para tal fin. CAPÍTULO II PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO Artículo 233.- Delegación de facultades en la promoción de la inversión privada en los servicios de agua potable y saneamiento 233.1. En el ámbito urbano, las municipalidades provinciales, y en el ámbito rural, las municipalidades distritales y provinciales, pueden delegar al Ente Rector la facultad de otorgar al sector privado la realización de proyectos para la conservación, restauración y protección de las fuentes de agua, contribuyendo en los servicios ecosistémicos hídricos, mediante cualquiera de las modalidades de Asociación Público Privada. En concordancia con la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, el agua constituye patrimonio de la Nación, el dominio sobre ella es inalienable e imprescriptible, es un bien de uso público y su administración solo puede ser otorgada y ejercida en armonía con el bien común, la protección ambiental y el interés de la Nación; las acciones de conservación, restauración y protección sobre las fuentes. No se constituye propiedad privada sobre el agua. Los gobiernos locales también pueden delegar al Ente Rector el otorgar al sector privado el desarrollo de proyectos de inversión en los sistemas y procesos comprendidos en los servicios de agua potable y saneamiento establecidos en el artículo 2 de la Ley del Servicio Universal, mediante la modalidad de Asociación Público Privada, de conformidad con la normativa aplicable. 233.2. La participación privada señalada en los párrafos precedentes no exime de responsabilidad de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, a los prestadores, conforme a lo señalado en los artículos 31 y 32 del presente Reglamento. 233.3. La delegación se efectúa mediante convenio suscrito entre el Ente Rector y la(s) municipalidad(es) que efectúa(n) la delegación, previo acuerdo del Concejo Municipal por mayoría simple, que las autoriza expresamente, para el ejercicio de las funciones correspondientes del titular de los proyectos de Asociaciones Público Privadas establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, o norma que la sustituya, durante el plazo de vigencia del contrato. Artículo 234.- Criterios para el cofinanciamiento del Gobierno Nacional en la promoción de la inversión privada en los servicios de agua potable y saneamiento 234.1. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 110-A de la Ley del Servicio Universal, excepcionalmente, el Ente Rector puede cofinanciar, de manera gradual y temporal, los costos de operación y mantenimiento de inversiones en agua potable y saneamiento, bajo la modalidad de Asociación Público Privada. 234.2. Los criterios para el cofinanciamiento del Gobierno Nacional en la promoción de la inversión privada son regulados por el Ente Rector mediante Decreto Supremo considerando el acceso a los servicios de agua potable y saneamiento, la sostenibilidad, en otros alineados a la prioridad del sector; a propuesta de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento. 234.3. La gradualidad y temporalidad del cofinanciamiento de los costos de operación y mantenimiento se determinan en la fase de estructuración del proyecto de asociación público privada. Artículo 235.- Inversiones complementarias en proyectos de asociaciones públicos privadas sobre tratamiento de aguas residuales 235.1. En los proyectos de inversión desarrollados bajo los mecanismos de Asociaciones Público Privadas destinados al tratamiento de aguas residuales, se considera como inversiones complementarias a aquella infraestructura y/o equipamiento necesario para conducir el agua residual desde el sistema de alcantarillado existente hasta el punto de entrega para su tratamiento, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley del Servicio Universal. 235.2. En los casos previstos en el párrafo anterior, el Ente Rector puede encargar al sector privado la operación y mantenimiento de las inversiones complementarias, siempre que ello sea más eficiente y necesario para la sostenibilidad del proyecto. Artículo 236.- Supervisión de contratos de asociación público privada En el marco de la supervisión a la ejecución de los contratos de Asociación Público Privada regulados en el numeral 3 del artículo 79 de la Ley del Servicio Universal, la Sunass verifica el cumplimiento de los niveles de servicio establecidos en el contrato y otorga la conformidad previa para el pago vinculado al cumplimiento de los mismos. TÍTULO IX ALTERNATIVAS PARA EL ABASTECIMIENTO DE AGUA Y EL TRATAMIENTO DE AGUA RESIDUAL CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 237.- Habilitación Conforme a lo establecido en el Título IX de la Ley del Servicio Universal, los prestadores de servicios se encuentran facultados a contratar proveedores para: 1. Incorporar en el sistema de abastecimiento de agua potable, volúmenes de agua disponibles de otras fuentes distintas a las comprendidas en el derecho de uso de agua otorgado a su favor; y, 2. Realizar el tratamiento de las aguas residuales que recolecta, antes de su disposición final para vertimiento o reúso, mediante la participación de proveedores. Artículo 238.- Responsabilidades 238.1. El prestador de servicios habilita el(los) punto(s) de interconexión del sector hidráulico, previamente identificados, a través del(los) cual(es) el proveedor pueda ejecutar la totalidad de sus obligaciones durante la vigencia del contrato. 238.2. El proveedor asume la totalidad del cumplimiento de las obligaciones que se deriven del contrato suscrito con el prestador de servicios, así como las autorizaciones necesarias, siendo de su exclusiva responsabilidad. 238.3. Todo costo derivado del incumplimiento o inejecución contractual en las que incurra el prestador de servicios atribuible al proveedor, es materia de responsabilidad del proveedor. 238.4. Todo costo derivado del ejercicio de la potestad sancionadora de la Sunass, para garantizar la continuidad del servicio de abastecimiento de agua y/o tratamiento de aguas residuales, es materia de responsabilidad solidaria que faculta al prestador a repetir contra el proveedor. 238.5. Los proyectos que ejecuten los proveedores, cuya actividad principal es el abastecimiento de agua potable y/o tratamiento de aguas residuales para un prestador de servicios, se sujetan al ámbito de las competencias del MVCS en materia ambiental. 238.6. Los proveedores cuya actividad principal sea distinta al abastecimiento de agua potable y/o tratamiento de aguas residuales para un prestador de servicios, se sujetan al ámbito de las competencias en materia ambiental del sector de su actividad principal. Sin perjuicio de ello, deben aplicarse las normas técnicas que establece el MVCS, y según corresponda las normas ambientales para el sector Saneamiento. Artículo 239.- Asistencia técnica 239.1. A solicitud del prestador de servicios, el OTASS brinda la asistencia técnica a los que opten por implementar lo dispuesto en el Título IX de la Ley del Servicio Universal y del presente Título, se traduce entre otras acciones que este órgano estime, a aquellas vinculadas a brindar la orientación, el asesoramiento y el acompañamiento necesario para la elaboración de la Propuesta. Sin perjuicio de la asistencia técnica que brinde el MVCS a través de sus órganos de línea y programas, cada uno en el marco de sus competencias. 239.2. El MVCS y el OTASS pueden organizar campañas de promoción de inversiones para el abastecimiento de agua potable y tratamiento de agua residual señaladas en presente Título. CAPÍTULO II ABASTECIMIENTO DE AGUA Artículo 240.- Abastecimiento de Agua 240.1. El abastecimiento de agua potable consiste en el acceso, por el prestador de servicios, a la infraestructura del(los) titular(es) de un derecho de uso de agua otorgado por la ANA que resulte(n) ganador(es) de la buena pro y que suscriba(n) el(los) respectivo(s) contrato(s), con la finalidad de captar volúmenes de agua disponibles de las fuentes de agua superficial, subterránea, desalinizada o de agua residual tratada, según corresponda. 240.2. Para los fines del párrafo precedente, el proveedor es responsable de ejecutar la infraestructura necesaria que le permita conectarse al(los) punto(s) de interconexión identificado(s) por el prestador de servicios. Artículo 241.- Condiciones para elaborar la Propuesta El máximo órgano de decisión del prestador de servicios a efectos de autorizar la elaboración del informe que contiene la Propuesta a la que se refiere el artículo 113 de la Ley del Servicio Universal, verifica previamente que se cumplan, al menos, dos (2) de las condiciones siguientes: 1. Que se identifique la existencia del déficit de abastecimiento de agua potable en la continuidad, cobertura y rendimiento, producto de un insuficiente volumen de captación o tratamiento de agua potable, o por razones de eficiencia. 2. Que la(s) fuente(s) de abastecimiento de agua actual(es) no cumpla(n) con la calidad requerida por el prestador de servicios, de acuerdo a la normativa vigente. 3. Que el prestador de servicios no se encuentre en la capacidad de ejecutar en el corto plazo las inversiones necesarias para la prestación del servicio de agua potable. Artículo 242.- Contenido de la Propuesta 242.1. El prestador de servicios elabora la Propuesta, considerando como mínimo lo siguiente: 1. El sustento del déficit de agua potable mensualizado; 2. La identificación del(los) sector(es) crítico(s), beneficiario(s) del abastecimiento de agua potable y el impacto esperado. 3. La identificación del plazo efectivo del servicio para el abastecimiento requerido. 4. El plazo estimado para el inicio de la prestación efectiva del servicio. 5. La identificación de posibles fuentes de agua, los posibles volúmenes de agua disponibles y otros datos disponibles. 6. De ser caso, acreditar la existencia de un proyecto, en fase de idea, formulación y evaluación o fase de ejecución, que comprenda el abastecimiento de agua, cuya puesta en marcha esté prevista en el mediano o largo plazo. 7. La estimación de los costos para la prestación del servicio en el(los) sector(es) crítico(s) beneficiario(s) del abastecimiento por parte del prestador de servicios. 8. La identificación del(los) punto(s) de interconexión factible(s) por sector hidráulico actual o futuro. 9. El sustento de la Propuesta de financiamiento de la contratación del servicio, la que puede efectuarse vía la tarifa vigente, su modificación, revisión o incremento tarifario, según lo determine la Sunass en función de las estimaciones de costos del servicio. 10. La identificación de los estándares mínimos de calidad requeridos. 11. Costos complementarios, de ser necesarios, por parte del prestador de servicios de agua potable y saneamiento en su infraestructura para recibir el servicio del proveedor. 12. Propuesta de ponderación de factores para la evaluación de las ofertas. 242.2. Sobre el déficit de agua de la Propuesta, el prestador de servicios debe establecer en qué periodos del año la demanda supera la oferta de agua. La Propuesta debe realizarse en relación al periodo del año que el prestador de servicios requiere el abastecimiento de agua potable. 242.3. El informe que contiene la Propuesta debe ser aprobado por el máximo órgano de decisión del prestador de servicios para su presentación a la Sunass; y, en función a la necesidad expuesta en la Propuesta, establece el plazo para el inicio de su implementación, el cual no puede ser mayor a seis (06) meses contados desde la fecha de la notificación de la opinión favorable de la Sunass a que se refiere el párrafo 247.5. del artículo 247 del presente Reglamento. CAPÍTULO III TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Artículo 243.- Tratamiento de aguas residuales El tratamiento de aguas residuales consiste en el servicio que contrata el prestador de servicios a un proveedor con la finalidad que el agua residual tratada pueda ser prioritariamente reutilizada o comercializada por el prestador de servicios. Artículo 244.- Condiciones para elaborar la Propuesta El máximo órgano de decisión del prestador de servicios a efectos de autorizar la elaboración del informe que contiene la Propuesta a la que se refiere el artículo 114 de la Ley del Servicio Universal, verifica previamente que se cumplan, al menos, una (01) de las siguientes condiciones: 1. Que se acredite la existencia del déficit del tratamiento de agua residual en cobertura y/o calidad del efluente. 2. Que el prestador de servicios no se encuentre en la capacidad de ejecutar en el corto plazo las inversiones necesarias para la prestación del servicio de tratamiento de aguas residuales, o se encuentre ejecutando proyectos cuya puesta en marcha esté prevista en el mediano o largo plazo. Artículo 245.- Contenido de la Propuesta 245.1. El prestador de servicios elabora la Propuesta, considerando como mínimo lo siguiente: 1. El sustento del déficit en el tratamiento de agua residual mensualizado. 2. La identificación del área o áreas de contribución. 3. La identificación del plazo efectivo del servicio para el tratamiento requerido. 4. El plazo estimado para el inicio de la prestación efectiva del servicio. 5. La identificación del(los) posible(s) lugar(es) de vertimiento o reúso. 6. La estimación de los costos para la provisión del servicio por parte del prestador de servicios. 7. La identificación de(los) punto(s) de interconexión factible(s). 8. De ser el caso, acreditar la existencia de un proyecto, en fase de idea, formulación y evaluación o fase de ejecución, que comprenda el tratamiento de aguas residuales, cuya puesta en marcha esté prevista en el mediano o largo plazo. 9. El sustento de la Propuesta de financiamiento de la contratación del servicio, la que puede efectuarse vía modificación, revisión o incremento de la tarifa, según lo determine la Sunass. 10. La identificación de la calidad del agua residual cruda a tratar por punto de interconexión. 11. La identificación de los estándares mínimos de calidad requeridos. 12. Propuesta de la ponderación de factores para la evaluación de las ofertas. 245.2. Sobre el déficit de en el tratamiento de agua residual de la Propuesta, el prestador de servicios debe establecer en qué periodos del año la demanda supera la oferta del tratamiento de agua residual. La Propuesta debe realizarse en relación al periodo del año que el prestador de servicios requiere el tratamiento de agua residual. 245.3. El informe que contiene la Propuesta debe ser aprobado por el órgano de mayor decisión del prestador de servicios para su presentación a la Sunass; y, en función a la necesidad expuesta en la Propuesta, establece el plazo para el inicio de su implementación, el cual no podrá ser mayor a seis (06) meses contados desde la fecha de la notificación de la opinión favorable de la Sunass a que se refiere el párrafo 247.5. del artículo 247 del presente Reglamento. CAPÍTULO IV EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA POR LA SUNASS Artículo 246.- Inicio del procedimiento de evaluación 246.1. Aprobada la Propuesta por el máximo órgano de decisión del prestador de servicios, esta se presenta a la Sunass a fin que determine su viabilidad técnica y económica, para la emisión de la opinión vinculante. Una vez presentada dicha Propuesta a la Sunass, esta debe publicarse en el portal web del prestador de servicios y de la Sunass dentro de los dos (02) días hábiles de recibida. 246.2. La Sunass revisa de manera integral la Propuesta elaborada por el prestador de servicios, de acuerdo al procedimiento establecido en el presente Capítulo. Artículo 247.- Evaluación de la Propuesta 247.1. Presentada la Propuesta por el prestador de servicios, la Sunass emite opinión vinculante en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados desde el día siguiente de su recepción, teniendo en consideración el contenido técnico y económico de la Propuesta. 247.2. Dentro del plazo mencionado en el párrafo precedente, la Sunass realiza, en una sola oportunidad, las observaciones a la Propuesta, en caso las hubiere, las cuales deben ser subsanadas por el prestador de servicios en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación respectiva, suspendiéndose el plazo señalado en el párrafo precedente. 247.3. De no cumplir el prestador de servicios con subsanar las observaciones efectuadas dentro del plazo antes mencionado, se tendrá por no presentada su Propuesta, dejando a salvo su derecho para volver a presentar una nueva. 247.4. Verificada la subsanación de las observaciones dentro del plazo establecido en el párrafo 248.2 del presente artículo, al día hábil siguiente se reanuda el plazo indicado en el párrafo 248.1, correspondiendo a la Sunass emitir opinión vinculante. 247.5. En caso la opinión, debidamente motivada, de la Sunass sea favorable, -el prestador de servicios queda habilitado para iniciar, bajo responsabilidad, dentro del plazo establecido por su máximo órgano de decisión en el acuerdo que aprueba la Propuesta, los actos necesarios destinados a la implementación de la contratación de los servicios de abastecimiento de agua y/o de tratamiento de agua residual. 247.6. En caso la opinión, debidamente motivada, de la Sunass sea desfavorable, corresponde a esta comunicar dicha decisión al prestador de servicios, dejando a salvo su derecho para volver a presentar una nueva Propuesta. Artículo 248.- Contenido de la opinión favorable de la Sunass La opinión favorable vinculante que emita la Sunass contiene lo siguiente: 1. Respecto de la viabilidad técnica de la Propuesta: a. Determinación del déficit de agua o de tratamiento de agua residual mensualizado, según corresponda. b. Determinación del/los sector(es) beneficiario(s) del abastecimiento de agua potable o de las áreas de contribución para el tratamiento de aguas residuales. c. Determinación del plazo estimado del inicio de la prestación efectiva y fin del servicio. d. Determinación del (de los) punto(s) de interconexión. e. Determinación del/los estándares(es) mínimo(s) de calidad del servicio requerido. f. Ponderación de factores para la evaluación de las ofertas. 2. Respecto de la viabilidad económica de la Propuesta: a. Garantiza la revisión de la tarifa para el pago del servicio a contratar, sobre la base del resultado de la adjudicación de la buena pro, conforme a lo dispuesto en el artículo 171 del presente Reglamento. En el caso de las propuestas formuladas por los prestadores del ámbito rural, garantiza la aplicación de la metodología para el cálculo de la cuota familiar. b. Valida los costos complementarios necesarios por parte del prestador de servicios para recibir el servicio. Artículo 249.- Disponibilidad presupuestaria 249.1. La disponibilidad de los recursos para las contrataciones de los servicios materia del presente Título, a que hace referencia el artículo 117 de la Ley del Servicio Universal, es el marco normativo de la regulación económica de las tarifas. 249.2. El prestador de servicios emite la certificación de crédito presupuestario y/o previsión presupuestal en base a la opinión favorable de la Sunass, conforme a lo señalado en el numeral 2 del artículo 248 del presente Reglamento. CAPÍTULO V PROCESO DE CONTRATACION Artículo 250.- Disposiciones generales aplicables para la contratación de los servicios 250.1. La contratación de los servicios materia del presente Título se efectúa considerando las características establecidas en el párrafo 117.1 del artículo 117 de la Ley del Servicio Universal. 250.2. La contratación de los servicios regulados en el presente Título corresponde al rubro servicios en general. Artículo 251.- Disposiciones generales aplicables para el convenio entre prestadores de servicios 251.1. Cuando el proveedor sea una entidad o empresa del Estado, la venta de volúmenes de agua y el servicio de tratamiento de las aguas residuales se rige por convenio entre partes y no aplica el procedimiento de contratación señalado en presente capitulo. Para lo anteriormente mencionado se tiene en consideración lo siguiente: 1. Para la venta de volúmenes de agua, únicamente se puede vender los excedentes de producción; en el caso de prestadores de servicios, sin afectar la prestación del servicio de agua potable. 2. Para el tratamiento de aguas residuales, se debe verificar la capacidad máxima instalada. 251.2. El Ente rector apruebe mediante Resolución Ministerial los lineamientos necesarios para lo dispuesto en el presente artículo. SUB CAPÍTULO I ACTUACIONES PREPARATORIAS Artículo 252.- Requerimiento 252.1. El prestador de servicios elabora el requerimiento del servicio en base a la Propuesta aprobada por la Sunass, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344 2018-EF o norma que lo sustituya. 252.2. El requerimiento establecerá el plazo máximo para el inicio de la prestación efectiva del servicio de abastecimiento de agua o de tratamiento de agua residual, el mismo que no podrá ser mayor a treinta y seis (36) meses computados desde la fecha de suscripción del contrato con los potenciales proveedores. Este plazo no forma parte de los plazos máximos para ambas alternativas señaladas en el artículo 115 de la Ley del Servicio Universal. Artículo 253.- Condiciones para ser postor 253.1. En adición a lo establecido en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF o norma que las sustituya, las bases del procedimiento de selección establecen las condiciones que deben cumplir los postores, conforme a lo siguiente: 1. Para el servicio de abastecimiento de agua, debe requerir como mínimo: 1.1. Si el abastecimiento es efectuado a través de agua superficial: a. Los postores deben contar con la acreditación de disponibilidad hídrica con fines poblacionales otorgada por la ANA. b. En el caso que los postores cuenten con volúmenes de agua disponibles comprendidos en el derecho de uso de agua otorgado al/los postor/es, se debe presentar el compromiso de obtener la autorización respectiva otorgada por la ANA, de acuerdo al procedimiento que para dicho fin apruebe la citada entidad, en el marco de sus competencias y funciones. 1.2. Si el abastecimiento es efectuado a través de agua subterránea o desalinizada: Los postores que cuenten con licencia de uso de agua subterránea o desalinizada, deben presentar el compromiso para obtener la autorización de la ANA para suministrar al prestador de servicios, los excedentes de la capacidad de extracción o el agua desalinizada que producen, según sea el caso, para el uso poblacional con la finalidad de suministrarla al prestador de servicios o, Los postores que no cuenten con licencia de uso de agua, deben presentar: para agua subterránea: la acreditación de disponibilidad hídrica subterránea con fines poblacionales; o, para agua desalinizada: el compromiso para tramitar el derecho de uso de área acuática y la autorización de la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico, ante la autoridad marítima y la ANA, respectivamente. 1.3. Si el abastecimiento es efectuado a través de agua residual tratada: Licencia de uso de agua otorgada por la ANA con fines productivos. Autorización de vertimiento de agua residual tratada vigente. Compromiso para tramitar la autorización del reúso de agua residual tratada a favor del prestador de servicios en caso resulte ganador de la buena pro. 2. Para el servicio de tratamiento de aguas residuales, se debe requerir como mínimo, acreditar la titularidad, posesión pública y pacífica, o compromiso de adquisición del predio donde se prestará el servicio. 253.2. El otorgamiento de la buena pro al postor, constituye requisito previo para que la ANA otorgue la licencia de uso de agua con fines poblacionales según lo previsto en la Vigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley del Servicio Universal, así como las autorizaciones para el suministro de agua subterránea, desalinizada o residual, según corresponda. Artículo 254.- Precio máximo unitario 254.1. La Sunass determina el(los) precio(s) máximo(s) unitario(s) por cada: 1. tipo de fuente de agua y su calidad, y/o; 2. agua residual tratada y su calidad, 254.2. Para dicho efecto, la Sunass tiene en consideración la Propuesta presentada por el prestador de servicios, pudiendo contemplar, entre otros, los actuales componentes respectivos del costo medio, el costo de oportunidad de la inversión en infraestructura, el costo eficiente de la provisión del servicio, el costo de las posibles alternativas tecnológicas. 254.3. La Sunass entrega, al Comité de Selección, el(los) precio(s) máximo(s) unitario(s) en sobre cerrado en la diligencia de entrega de ofertas del proceso de selección, bajo responsabilidad. La Sunass es responsable de su confidencialidad. SUB CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Artículo 255.- Convocatoria El prestador de servicios se encuentra obligado a publicar la convocatoria, adicionalmente a la realizada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), en su portal institucional. Dicha publicación se realiza el mismo día de la publicación en el SEACE y debe mantenerse hasta que la buena pro quede firme o consentida. Asimismo, debe publicarse en un medio de comunicación escrito de mayor circulación de la localidad, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación en el SEACE; a fin que, los proveedores tengan conocimiento de la convocatoria del procedimiento de selección. En caso que un prestador de servicios no cuente con portal institucional y/o no cuente con recursos para publicar la convocatoria en un medio de comunicación escrito de mayor circulación de su localidad, debe publicar un aviso en el frontis de su local institucional, por el plazo que dure el procedimiento de selección hasta que la buena pro quede firme o consentida. Artículo 256.- Presentación de propuestas El(los) postor(es) presenta(n) su oferta económica expresada en Soles por metro cúbico suministrado (S/ / m3) o metro cúbico a tratar; no obstante, adicionalmente deben presentar la estructura de costos interna dividida en costos de infraestructura y costos de operación y mantenimiento, en formato electrónico, incluyendo las fórmulas. Artículo 257.- Adjudicación y distribución de la buena pro 257.1. La adjudicación de la buena pro se realiza sobre la(s) oferta(s) presentada(s) que obtenga(n) el mejor puntaje y por la cantidad que hubiese ofertado, hasta satisfacer el requerimiento del prestador de servicios, siempre que no se supere el(los) precio(s) máximo(s) unitario(s) correspondiente(s). 257.2. El saldo del requerimiento no atendido por el postor ganador es otorgado a los postores que le sigan, respetando el orden de prelación, siempre que cumplan con los requisitos de calificación y los precios ofertados no sean superiores a(los) precio(s) máximo(s) unitario(s) correspondiente(s). 257.3. En el caso que el(los) precio(s) ofertado(s) supere(n) el(los) precio(s) máximo(s) unitario(s) en cada caso, para efectos de otorgarse la buena pro, el(los) postor(es) tiene(n) la opción de reducir su oferta para adecuarse a dicha condición; caso contrario, queda(n) eliminado(s) SUB CAPÍTULO III EJECUCIÓN CONTRACTUAL Artículo 258.- Plazo de ejecución contractual El plazo de ejecución contractual se inicia al día siguiente del perfeccionamiento del contrato. No obstante, el prestador de servicios se encuentra facultado para determinar una fecha diferente del inicio del contrato, el cual se encuentra supeditado al cumplimiento de las condiciones para su inicio. Artículo 259.- Penalidades 259.1. El contrato establece las penalidades aplicables al proveedor ante el incumplimiento injustificado de sus obligaciones contractuales a partir de la información brindada por el prestador de servicios, las mismas que son objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria. 259.2. El prestador de servicios prevé en los documentos del procedimiento de selección la aplicación de la penalidad por mora; asimismo, puede prever otras penalidades, como es el caso de lo siguiente: 1. Corte del servicio; 2. Incumplimiento de la continuidad; 3. Presión por debajo de lo establecido contractualmente; 4. Incumplimiento de los estándares mínimos de calidad de agua o del agua residual tratada; 5. Incumplimiento del plazo establecido para el inicio efectivo del servicio; o, 6. Otros conceptos establecidos en los documentos del procedimiento de selección. 259.3. Estos dos (02) tipos de penalidades pueden alcanzar, cada una, un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente. Si exceden el monto de las penalidades, el contrato debe resolverse, conforme a lo establecido en el contrato. 259.4. Estas penalidades se deducen de los pagos periódicos o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. 259.5. La forma de cálculo de cada penalidad y el procedimiento mediante el cual se verifica el supuesto a penalizar, será determinada en los documentos del procedimiento de selección. 259.6. Los prestadores de servicios, pueden considerar otras penalidades para los servicios de abastecimiento de agua y de tratamiento de aguas residuales, siempre que las mismas sean objetivas, congruentes y proporcionales con el objeto de la contratación. 259.7. Lo dispuesto en el presente artículo se aplica siempre y cuando los incumplimientos sean atribuibles al Contratista. Artículo 260.- Del pago 260.1. El pago por la prestación de los servicios contratados se realiza a partir del inicio efectivo del servicio de abastecimiento de agua potable o del servicio de tratamiento de aguas residuales contratado, según sea el caso, el cual es realizado luego de vencido el ciclo de facturación de los usuarios del servicio, y conforme a la modalidad y periodo(s) determinado(s) en las bases del procedimiento de selección. 260.2. En los contratos materia del presente Capítulo, no se considera la entrega de adelantos. Artículo 261.- Infraestructura y equipamiento Finalizado el periodo de contrato, el prestador de servicios de agua potable y saneamiento puede incorporar la infraestructura y equipamiento del proveedor a sus activos; teniendo en consideración la vida útil, estado de conservación, otras alternativas que existen en el mercado y la evaluación técnica – económica. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. - Emisión de normas complementarias del Ente Rector El Ente Rector, aprueba las normas complementarias necesarias, para la aplicación e implementación del presente Reglamento. SEGUNDA. - Emisión de normas complementarias de la Sunass La Sunass, en el marco de sus competencias, cuenta con un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, contado desde la vigencia del presente Decreto Supremo, para emitir las normas complementarias pertinentes. Asimismo, la Sunass evalúa la aprobación de un procedimiento especial para la imposición de sanciones respecto a la calidad de los servicios, a las empresas prestadoras que ejecuten la integración de prestadores, a fin de no afectar el cumplimiento de las metas de gestión de dichas empresas. TERCERA. - De los procesos de integración de prestadores La integración de prestadores se puede llevar a cabo antes de la aprobación de los Planes de Integración; para tal efecto, el OTASS y las entidades involucradas en la integración de prestadores ejecutan sin restricción alguna las disposiciones señaladas en el presente Reglamento. El OTASS tiene un plazo máximo de ochenta días (180) días hábiles días calendario para la presentación total de los planes de integración ante el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. CUARTA. - Actualización de la escala de dietas para miembros de directorios de las empresas prestadoras municipales El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de sus competencias, en un plazo de ciento ochenta días (180) días hábiles propone al Ministerio de Economía y Finanzas la actualización de la escala de dietas para miembros de directorios de las empresas prestadoras municipales, que reemplace al Decreto Supremo N° 329-2018-EF. QUINTA. – Metodología para la evaluación de las causales para la aplicación del RAT En tanto se apruebe la metodología de evaluación dispuesto en el párrafo 201.1 del artículo 201 del Reglamento, mantiene su vigencia la Resolución de Consejo Directivo N° 068 2017-SUNASS-CD en lo que corresponda; siempre y cuando no se contraponga con la Ley del Servicio Universal y el presente Reglamento. SEXTA. – Elaboración de los Planes de Reflotamiento En un plazo no mayor a dos (02) años contado desde la vigencia del presente Reglamento, el OTASS elabora el Plan de Reflotamiento de las EPM que se encuentren en RAT y no cuenten con dicho Plan. SÉTIMA. – Evaluación Periódica RAT Para efectos de la evaluación de la causal vinculada con la prestación de los servicios, la Sunass evalúa su incumplimiento cuando el porcentaje de cumplimiento de metas de gestión sea inferior al 85% del Índice de Cumplimiento Global (ICG) durante los dos (02) últimos años. OCTAVA. – Adecuación de documentos de gestión en materia de recursos humanos En tanto las empresas prestadoras municipales adecúan los documentos de gestión conforme a lo señalado en el artículo 119 del presente Reglamento, mantienen su vigencia exclusivamente para la contratación de personal, los que hayan sido aprobados hasta antes de la vigencia del presente reglamento. NOVENA. – Contratos de explotación El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprueba mediante Resolución Ministerial el nuevo modelo de Contrato de Explotación. La citada Resolución Ministerial establece un plazo para que las municipalidades provinciales accionistas adecuen o suscriban, según corresponda, los Contratos de Explotación con las empresas prestadoras municipales. La Sunass, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, propone al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los mecanismos de solución de controversias para su inclusión en el modelo de contrato de explotación que suscriban la(s) municipalidad(es) provincial(es) con la empresa prestadora municipal. DÉCIMA. –Comité para evaluación de directores El Ente Rector se encuentra habilitado para la conformación de un comité de entrevista para el procedimiento de designación de directores de empresas prestadoras municipales con participación de otras entidades públicas. DÉCIMA PRIMERA. – Criterios para la transición de la prestación de servicios del ámbito rural a urbano El MVCS en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario aprueba los criterios señalados en el artículo 33 del presente Reglamento. En tanto no se aprueben los mencionados criterios, los prestadores del ámbito rural que hayan desnaturalizado su autorización y que se encuentren entre dos mil (2,000) y cinco mil (5,000) habitantes, no se consideran prestadores irregulares. DÉCIMO SEGUNDA. – Requisitos mínimos e impedimentos para gerentes y subgerentes El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario, contados desde el día siguiente de vigencia del presente Reglamento, aprueba mediante Resolución Ministerial lo previsto en el artículo 64 del presente Reglamento. DÉCIMO TERCERA. – Resolución de reclamos en segunda instancia en el ámbito rural La Sunass transfiere la función de resolver reclamos en segunda instancia en el ámbito rural a las ATM que cuente con las condiciones adecuadas para operar, como personal, equipamiento y presupuesto necesario de acuerdo a la cantidad de organizaciones comunales que tiene a su cargo y otras que le permitan a la ATM funcionar adecuadamente, conforme a la normativa sectorial. En tanto, no se haya transferido la función antes indicada, Sunass continúa a cargo de la resolución de reclamos en segunda instancia en el ámbito rural. DÉCIMO CUARTA. Reconocimiento de la Base de Capital Los activos que se encuentren operativos, que estén en uso o no, que hayan sido financiados mediante donaciones y/o transferencias recibidas por los prestadores de servicios, antes de la publicación del presente Reglamento, son reconocidos como parte de la base, para cualquier fin regulatorio. DÉCIMO QUINTA. Temporalidad en la implementación del modelo físico Las empresas prestadoras a las que se les aplica el esquema regulatorio orientado a costos tienen en un plazo no mayor de seis (06) años contado a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, para implementar el modelo físico, detallado en el numeral 2 del párrafo 159.3 del artículo 159 del presente Reglamento. Vencido dicho plazo, la Sunass aplica las sanciones que correspondan. DÉCIMO SEXTA. Titulización del Fondo de Inversión Agua Segura (FIAS) Se faculta a las empresas prestadoras a titulizar sus fondos de inversión y reservas en el FIAS, con asistencia de la Corporación Financiera de Desarrollo - COFIDE, con el propósito de acceder a financiamiento privado para ejecutar proyectos de rehabilitación y/o reposición de infraestructura vulnerable a riesgos de desastres. Los flujos de dinero que se recaude, derivado de los incrementos tarifarios asociados a proyectos de rehabilitación y/o reposición de infraestructura vulnerable a riesgos de desastres, son administrados por el FIAS con el propósito de garantizar el pago del servicio de la deuda, bajo cualquier modalidad que esta haya sido contraída. DÉCIMO SÉTIMA. Comisión de Apoyo Técnico - CAT Durante el primer trimestre de cada año, las Empresas Prestadoras, pueden solicitar al MVCS el apoyo técnico para la elaboración del PMO. Para tal efecto, el MVCS crea Comisiones Sectoriales para la etapa de Elaboración y aprobación del PMO y la etapa de Evaluación, difusión, audiencia pública y aprobación del Estudio Tarifario. DÉCIMO OCTAVA. – Intervención en obras paralizadas En aplicación de lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley del Servicio Universal, el Ente Rector está facultado para brindar asistencia técnica y financiar la obra pública; de ser el caso, previa evaluación y través de sus Programas, en inversiones de agua potable y saneamiento ejecutados bajo la modalidad de administración indirecta, obras por contrata o de administración directa, que se encuentren paralizadas, por un periodo superior a un año, financiados o no por este. DÉCIMO NOVENA. – Aprobación de metodología para el cálculo de la tasa de actualización En un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días calendario, mediante Decreto Supremo refrendado por el/la Ministro/a de Vivienda, Construcción y Saneamiento y con opinión de la Sunass, se aprueba la metodología para el cálculo de la tasa de actualización a que se refiere el artículo 157 del Reglamento. VIGÉSIMA. – Requisitos e impedimentos para Subgerentes En tanto el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Resolución Ministerial aprueba los requisitos mínimos e impedimentos para Subgerentes de empresas prestadoras municipales, están facultadas a aplicar los requisitos y perfiles aplicables para gerentes de línea, de apoyo y de asesoramiento, aprobado mediante la Resolución Ministerial 308-2018-VIVIENDA, en lo que resulte pertinente. VIGÉSIMA PRIMERA. - Financiamiento de la implementación de la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1620. El OTASS en el marco de las normas que regulen el Sistema Nacional de Presupuesto Público presenta y sustenta al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en la etapa de Programación y Formulación Presupuestaria del Presupuesto del Sector Público, la propuesta normativa de asignación de recursos al OTASS a fin de financiar las acciones en el marco del ingreso al RAT y/o la implementación progresiva de competencias y funciones del OTASS. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. - Ciclo de inversión para proyectos de agua potable y saneamiento Con relación a lo dispuesto en el Capítulo I del Título VIII del presente Reglamento, las inversiones que a la fecha de vigencia de la presente norma cuenten con declaratoria de viabilidad, continúan con el ciclo de inversión conforme a la normativa aplicada para la elaboración de la ficha técnica o del estudio de pre inversión correspondiente, según corresponda. SEGUNDA. - Proyectos de agua potable y saneamiento en procesos de promoción de la inversión privada En los procesos de promoción de la inversión privada, la autoridad competente debe considerar en las diferentes fases que, para el caso de proyectos de agua potable y saneamiento, se aplica la norma vigente, que entre otras incluye las referentes al vertimiento de aguas residuales tratadas. Las disposiciones del Capítulo I del Título VIII del presente Reglamento no es de aplicación a aquellos proyectos de inversión público privada que cuenten con contrato suscrito, que contengan cláusulas referidas a que son de aplicación al contrato las normas vigentes en el Perú aplicables a proyectos de agua potable y saneamiento. TERCERA. - Regularización de Contratos de Explotación En el caso de las empresas prestadoras municipales que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley del Servicio Universal vienen brindando servicios de agua potable y saneamiento en localidades no contempladas en sus Contratos de Explotación acorde con el marco legal sectorial, suscriben el mencionado contrato, conforme al modelo aprobado por el Ente Rector, para lo cual deben presentar, bajo responsabilidad, al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los siguientes documentos: 1. Acuerdo(s) de Concejo Municipal de la(s) Municipalidad(es) Provincial(es) accionista(s) que otorgan la explotación de los servicios de agua potable y saneamiento y señala que las localidades objeto del Contrato de Explotación vienen siendo atendidas por la empresa prestadora municipal a la fecha de entrada en vigencia de la Ley del Servicio Universal. 2. Informe(s) emitido(s) por la empresa prestadora municipal en el(los) que exprese que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley del Servicio Universal viene brindando servicios de agua potable y saneamiento en las localidades objeto del Contrato de Explotación. 3. Acuerdo de Junta General de Accionistas o Acuerdo de Junta de Acreedores de la empresa prestadora municipal, según corresponda; o, Acuerdo de Consejo Directivo del OTASS, en el caso de una empresa prestadora municipal incorporada al Régimen de Apoyo Transitorio. 4. Acuerdo del Consejo Directivo de la Sunass mediante el cual otorga la opinión previa favorable al Contrato de Explotación. 5. Documentos que acrediten la capacidad de representación de las partes que suscriben el Contrato de Explotación. 6. Otros documentos que establezca el marco normativo sectorial. CUARTA. – Disposiciones sobre la organización del OTASS Las disposiciones sobre la organización del OTASS referente a la Presidencia Ejecutiva, el Consejo Directivo y la Gerencia General contenidas en el presente Reglamento; aplican desde que el OTASS apruebe su nuevo Reglamento de Organización y Funciones – ROF; mientras tanto, son de aplicación las disposiciones contenidas en el Sub Capítulo I del Capítulo II del Título V del Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA. El OTASS tiene un plazo de noventa (90) días calendario desde la aprobación del presente Reglamento. QUINTA. – Implementación del rebalanceo tarifario De acuerdo con la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley de Servicio Universal, se determinan los lineamientos adicionales para la implementación del rebalanceo tarifario. Los cuales son: 1. El reconocimiento de la totalidad de la Base de Capital. 2. Que los usuarios domésticos no beneficiarios de subsidio cruzado pagan al menos el costo medio de mediano plazo. 3. Que en caso no se haya calculado la tasa de actualización con la nueva metodología, según lo indicado en el presente reglamento, se toma como referencia la Tasa Social de Descuento.