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秘鲁的法律

Decreto Supremo Nº 417-2019-EF ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 137-2004-EF, que aprueba disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 28211, que crea el Impuesto a la venta de arroz pilado

颁布于 2019-12-30 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Cultivated plants
关键词
plant production, cereals/grains/rice, internal trade, international trade, taxes, crops, agricultural commodities
类别
*, agriculture

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  1. 41NORMAS LEGALESMartes 31 de diciembre de 2019 El Peruano / 1. El registro nominal de los benefi ciarios debe contar con su respectiva geolocalización, según corresponda. 2. La información contenida debe ser verifi cable, coherente y organizada. 3. Debe permitir la trazabilidad nominal de la ejecución, recepción y conformidad de los bienes y/o servicios entregados a los benefi ciarios, según corresponda. 2.2 Los referidos criterios deben ser desarrollados de acuerdo al plan de implementación aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Seguimiento 3.1. La Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Economía y Finanzas, en su respectivo rol de seguimiento, pueden disponer de la base de datos nominada de dichos sistemas. 3.2 El seguimiento de los avances del presente Plan se enmarcan en lo dispuesto en el Capítulo XI “Seguimiento, Monitoreo y Evaluación”, del Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2019-2021. Artículo 4.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del 01 de enero de 2020. Artículo 5.- Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo, el Plan y sus anexos señalados en el artículo 1, en los portales institucionales del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) y del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri), en la misma fecha de la publicación de este Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Economía y Finanzas, por el Ministro de Agricultura y Riego y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción Encargada del despacho del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1841829-5 Modifican el Decreto Supremo Nº 137 2004-EF, que aprueba disposiciones reglamentarias de la Ley que crea el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado, Ley Nº 28211 y normas modificatorias DECRETO SUPREMO Nº 417-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28211 se creó el impuesto a la venta de arroz pilado (IVAP); Que, el artículo 2 de la Ley Nº 30978 incorporó el artículo 14 a la ley citada, el cual señala que la exportación de arroz pilado y los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 1006.20.00.00, 1006.30.00.00, 1006.40.00.00 y 2302.20.00.00 no está afecta al IVAP, por lo que los sujetos de dicho impuesto que realicen la exportación de los referidos bienes tendrán derecho a la devolución del IVAP que se les hubiera aplicado en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 28211, conforme a lo que establezca el reglamento; Que, la segunda disposición complementaria fi nal de la Ley Nº 30978 establece que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se adecúan las normas reglamentarias de acuerdo con lo dispuesto en la referida ley; Que, en tal sentido, resulta necesario modifi car el Decreto Supremo Nº 137-2004-EF, que aprueba disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 28211, a fi n de establecer las normas vinculadas a la devolución del IVAP; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1. Objeto La norma tiene por objeto modifi car las disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 28211, a fi n de adecuarlo a las modifi caciones efectuadas por la Ley Nº 30978. Artículo 2. Modifi cación de los incisos e), g) y j) del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 137-2004-EF Modifícanse los incisos e), g) y j) del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 137-2004-EF, en los siguientes términos: “Artículo 1. Defi niciones (...) e) SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. (...) g) Ley del IVAP : A la Ley Nº 28211 y normas modifi catorias. (...) j) Ley del Impuesto a la Renta : Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179 2004-EF y normas modifi catorias.” Artículo 3. Incorporación de los incisos k) y l) al artículo 1 y de los artículos 5-A, 5-B, 5-C y 5-D al Decreto Supremo Nº 137-2004-EF Incorpóranse los incisos k) y l) al artículo 1 y los artículos 5-A, 5-B, 5-C y 5-D al Decreto Supremo Nº 137 2004-EF, en los siguientes términos: “Artículo 1. Defi niciones (...) k) Código Tributario : Al Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013 EF y normas modifi catorias. l) RUC : Al Registro Único de Contribuyentes a cargo de la SUNAT.” utente Barra 42 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 / El Peruano “Artículo 5-A. Devolución del IVAP El sujeto del IVAP puede solicitar la devolución prevista en el numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley del IVAP, siempre que: 1) Haya realizado el retiro de los bienes a que se refi ere el artículo 4 de la Ley del IVAP; 2) Con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, haya declarado el impuesto aplicable a dicho retiro en el periodo correspondiente conforme a la normativa de la materia; 3) Con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, haya pagado el impuesto aplicable a dicho retiro. Para tal efecto, también se considera como pagado el monto compensado contra el impuesto aplicable a dicho retiro, así como el monto del IVAP pagado en la importación utilizado como crédito contra el impuesto del referido retiro conforme a la normativa de la materia, y 4) Haya realizado la exportación de los bienes que fueron objeto de dicho retiro. El monto de la devolución no puede exceder del monto que corresponda al IVAP aplicable al retiro de los bienes. Para efecto de la devolución, la declaración de exportación de los bienes objeto del retiro debe encontrarse debidamente numerada y sustentar exportaciones embarcadas y cuya facturación haya sido efectuada con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de devolución.” “Artículo 5-B. Condiciones para solicitar la devolución El sujeto a que se refi ere el artículo 5-A debe presentar la solicitud de devolución ante la SUNAT a través del formulario que esta establezca mediante resolución de superintendencia, debiendo cumplir dicho sujeto con las siguientes condiciones a la fecha de presentación de la solicitud: 1) Tener en el RUC el estado activo y la condición del domicilio fi scal habido, lo cual también es exigible en la fecha de emisión de la resolución que autoriza la devolución. 2) Haber presentado la declaración del IVAP correspondiente al periodo en que se efectuó el retiro de los bienes a que se refi ere el artículo 4 de la Ley del IVAP, así como las declaraciones de los períodos posteriores hasta aquel en que se realizó la exportación, entendiéndose como tal el mes en que se llevó a cabo el embarque de dichos bienes. En caso de que se haya utilizado como crédito el IVAP pagado en la importación a que se refi ere el inciso 3 del primer párrafo del artículo anterior, haber presentado también las declaraciones del IVAP de los periodos en que se haya utilizado dicho crédito. 3) Tratándose de los obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico y/o el Registro de Compras Electrónico, haber cumplido con generar los indicados registros y llevarlos de acuerdo con los requisitos, formas y condiciones establecidas por la SUNAT respecto de los meses que corresponden a las declaraciones referidas en el inciso anterior. El formulario señalado en el párrafo anterior puede ser presentado a través de medios electrónicos, de acuerdo con la forma y condiciones que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia.” “Artículo 5-C. Requisitos para solicitar la devolución El sujeto a que se refi ere el artículo 5-A debe adjuntar a su solicitud de devolución los siguientes requisitos: 1) Relación detallada de las declaraciones referidas en el inciso 2) del primer párrafo del artículo anterior. 2) Relación detallada de las declaraciones de exportación referidas en el último párrafo del artículo 5-A, así como de las notas de débito y crédito correspondientes. 3) Relación detallada de las guías de remisión que acrediten la entrada y salida de los bienes fuera de las instalaciones del molino hasta su llegada al depósito temporal o a los lugares designados por la autoridad aduanera para fi nes de su exportación. 4) Relación detallada de las constancias de depósito de la detracción efectuada en la cuenta bancaria especial del IVAP con ocasión del retiro de los bienes fuera de las instalaciones del molino y que fueron objeto de exportación. 5) Relación detallada de las compensaciones efectuadas contra el IVAP aplicable al retiro, así como de los pagos efectuados por IVAP en las importaciones gravadas con dicho impuesto que se haya utilizado como crédito contra el referido retiro. La información señalada en el párrafo anterior puede ser presentada a través de medios digitales y/o electrónicos, entre otras formas, de acuerdo con lo que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia.” “Artículo 5-D. Plazo para resolver la solicitud de devolución La SUNAT resuelve las solicitudes de devolución dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la fecha de presentación de la solicitud. Vencido dicho plazo, el sujeto a que se refi ere el artículo 5-A puede considerar denegada su solicitud, pudiendo interponer el recurso previsto en el segundo párrafo del artículo 163 del Código Tributario. Si se detectase indicios de evasión tributaria por parte del sujeto a que se refi ere el artículo 5-A o si se le hubiera abierto proceso por delito tributario, la SUNAT puede extender en seis (6) meses el plazo para resolver la solicitud de devolución. De comprobarse tales hechos, la SUNAT deniega la devolución solicitada, hasta por el monto cuyo abono al Fisco no haya sido debidamente acreditado.” Artículo 4. Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1841827-1 Aprueban la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas DECRETO SUPREMO N° 418-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 031-2009 EF, se aprobó la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1433, se modifi có el Decreto Legislativo N° 1053, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Aduanas; Que, el artículo 191 de la Ley General de Aduanas, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1433, dispone que las sanciones se aplican de acuerdo con la Tabla de Sanciones aprobada por Decreto Supremo que las clasifi ca según su gravedad, individualiza al infractor, especifi ca los supuestos de infracción, fi ja la cuantía de las sanciones y desarrolla las particularidades para su aplicación; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1433 señala que se aprueba utente Barra

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