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秘鲁的法律

Decreto Supremo Nº 379-2014-EF ─ Modifica el Reglamento operativo del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo

颁布于 2014-12-30 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Energy
关键词
institution, energy conservation/energy production, oil, special fund, internal trade, international trade, legal proceedings/administrative proceedings, governance
类别
*, energy

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文本

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  1. Normas Legales del 31.12.2014 41 Precios CIF Derecho adicional Precios CIF Derecho adicional de Referencia Rebaja arancelaria de Referencia Rebaja arancelaria Leche Entera en Polvo LEP, LDP y GAL Leche Entera en Polvo LEP, LDP y GAL 1450 - 1499 2570 3700 - 3749 253 1500 - 1549 2519 3750 - 3799 201 1550 - 1599 2467 3800 - 3849 150 1600 - 1649 2416 3850 - 3899 98 1650 - 1699 2364 3900 - 3949 47 1700 - 1749 2313 MAYOR A 3949 0 1750 - 1799 2261 MENOR A 4600 0 1800 - 1849 2210 4600 - 4649 -33 1850 - 1899 2158 4650 - 4699 -84 1900 - 1949 2107 4700 - 4749 -136 1950 - 1999 2055 4750 - 4799 -187 2000 - 2049 2004 4800 - 4849 -239 2050 - 2099 1952 4850 - 4899 -290 2100 - 2149 1901 4900 - 4949 -342 2150 - 2199 1849 4950 - 4999 -393 2200 - 2249 1798 5000 - 5049 -445 2250 - 2299 1746 5050 - 5099 -496 2300 - 2349 1695 5100 - 5149 -548 2350 - 2399 1643 5150 - 5199 -599 2400 - 2449 1592 5200 - 5249 -651 2450 - 2499 1540 5250 - 5299 -702 2500 - 2549 1489 5300 - 5349 -754 2550 - 2599 1437 5350 - 5399 -805 2600 - 2649 1386 5400 - 5449 -857 2650 - 2699 1334 5450 - 5499 -908 2700 - 2749 1283 5500 - 5549 -960 2750 - 2799 1231 5550 - 5599 -1011 2800 - 2849 1180 5600 - 5649 -1063 2850 - 2899 1128 5650 - 5699 -1114 2900 - 2949 1077 5700 - 5749 -1166 2950 - 2999 1025 5750 - 5799 -1217 3000 - 3049 974 5800 - 5849 -1269 3050 - 3099 922 5850 - 5899 -1320 3100 - 3149 871 5900 - 5949 -1372 3150 - 3199 819 5950 - 5999 -1423 3200 - 3249 768 (1) Sólo: Manjarblanco o dulce de leche con un contenido del producto leche superior o igual al 50% en peso. (2) Sólo: Preparaciones con un contenido del producto leche superior o igual al 50% en peso. (3) Sólo: Preparaciones a base de soya que sustituyan al producto leche.

  2. 1183678-6 Modifican los numerales 6.1 y 6.6 del Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, se artículo 6 de las normas reglamentarias aprobaron las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y se facultó a la y complementarias del Decreto de Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Urgencia Nº 010-2004, aprobadas Energía y Minas para dictar y establecer los aspectos operativos del FEPC; mediante el Decreto Supremo Nº 142- Que, el Artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 010- 2004-EF 2004 estableció que el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) debe DECRETO SUPREMO publicar en el Diario Oficial El Peruano y actualizar, en Nº 379-2014-EF los términos establecidos en el Reglamento, la Banda de Precios Objetivo para cada uno de los Productos; El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Que, mediante el numeral 6.1 del artículo 6 de las Normas Reglamentarias y Complementarias del CONSIDERANDO: Decreto de Urgencia Nº 010-2004, se estableció que el OSINERGMIN, actualice y publique cada dos (02) meses, Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 creó el Fondo en el Diario O¿cial El Peruano, las Bandas de cada uno para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados de los Productos el último jueves del segundo mes, del Petróleo (FEPC), como fondo intangible destinado a evitar contado a partir del día de la entrada en vigencia de la que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus última actualización de las Bandas. Asimismo, señaló que derivados, se traslade a los consumidores; la mencionada actualización entre en vigencia el mismo Normas Legales del 31.12.2014 42 día de su publicación; Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta Que, el numeral 6.6 del citado artículo dispuso que, en días del mes de diciembre del año dos mil catorce. caso que durante la semana de vigencia de los Factores de Compensación o Factores de Aportación se produzca OLLANTA HUMALA TASSO una actualización de las Bandas y en consecuencia, Presidente Constitucional de la República se deba modi¿car los Factores de Compensación o Aportación, estos últimos surten efecto el mismo día de la ELEODORO MAYORGA ALBA actualización de las Bandas; Ministro de Energía y Minas Que, se ha tomado conocimiento que se viene generando un desabastecimiento arti¿cial de los ALONSO SEGURA VASI combustibles sujetos al FEPC, al inicio de la entrada en Ministro de Economía y Finanzas vigencia de la actualización de las Bandas de Precios Objetivo del FEPC, como consecuencia del tiempo que 1183681-1 transcurre desde las cero horas hasta la publicación de dichas Bandas en el Diario O¿cial El Peruano y la posterior publicación del correspondiente Informe de Factores, por Aprueban Directiva que establece parte del Administrador del FEPC, a ser aplicados en cada criterios y procedimientos para el venta primaria e importación de Productos en el mercado nacional; uso de los recursos a que se refiere la Que, para evitar que se siga generando el problema Segunda Disposición Complementaria operativo mencionado, resulta necesaria la modi¿cación de los numerales 6.1 y 6.6 del artículo 6 de las Normas Final de la Ley Nº 30282, Ley de Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Equilibrio Financiero del Presupuesto Urgencia Nº 010-2004, aprobadas mediante el Decreto del Sector Público para el Año Fiscal Supremo Nº 142-2004-EF, a ¿n que la entrada en vigencia de la actualización de las Bandas de Precios Objetivo se 2015 produzca al día siguiente de su publicación; y, De conformidad con lo establecido con el Decreto RESOLUCIÓN DIRECTORAL de Urgencia Nº 010-2004, el Decreto Supremo Nº 142- Nº 010-2014-EF/63.01 2004-EF y en ejercicio de las atribuciones dispuestas en los numerales 8 y 24 del artículo 118 de la Constitución Lima, 18 de diciembre de 2014 Política del Perú. CONSIDERANDO: DECRETA: Que, la Segunda Disposición Complementaria Final Artículo 1.- Modi¿cación de los numerales 6.1 de la Ley Nº 30282, Ley de Equilibrio Financiero del y 6.6 del artículo 6 de las Normas Reglamentarias Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, y Complementarias del Decreto de Urgencia Nº establece que la Reserva de Contingencia incluye hasta 010-2004, referidas a la creación del Fondo para la suma de Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles la Estabilización de Precios de los Combustibles (S/. 50 000 000,00) a favor del Instituto Nacional de Derivados del Petróleo, aprobadas por el Decreto Defensa Civil (INDECI) para destinarla a las acciones que Supremo Nº 142-2004-EF se realicen durante el Año Fiscal 2015, a ¿n de brindar Modifíquese los numerales 6.1 y 6.6 del artículo 6 la atención oportuna ante desastres de gran magnitud, de las Normas Reglamentarias y Complementarias del rehabilitación post desastre de la infraestructura pública Decreto de Urgencia Nº 010-2004, que crea el Fondo dañada, así como reducir los probables daños que pueda para la Estabilización de Precios de los Combustibles generar el inminente impacto de un fenómeno natural Derivados del Petróleo, aprobadas mediante Decreto o antrópico declarado, determinado por el organismo Supremo Nº 142-2004-EF, de acuerdo al texto siguiente: público técnico-cientí¿co competente; Que, asimismo, la citada disposición señala que “Artículo 6.- Publicación de la Banda el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante su Dirección General de Inversión Pública, dicta los criterios 6.1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 y procedimientos para sustentar la necesidad del uso del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modi¿catorias, de los recursos a que se re¿ere la Segunda Disposición el OSINERGMIN, actualizará y publicará cada dos (2) Complementaria Final de la Ley Nº 30282; meses, en el Diario O¿cial El Peruano, las Bandas de Que, conforme al literal c) de la Segunda Disposición cada uno de los Productos el último jueves del segundo Complementaria Final de la Ley Nº 30282, el INDECI mes, contado a partir del día de la publicación de la última es responsable del adecuado uso de los recursos actualización de las Bandas. provenientes de la Reserva de Contingencia a que se La actualización a que se re¿ere el párrafo precedente re¿ere dicha Disposición Complementaria Final; entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. La Que, en ese sentido, resulta necesario establecer los información también deberá ser publicada en la página criterios y procedimientos para sustentar la necesidad web del OSINERGMIN. del uso de los recursos a que se re¿ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282; (…) En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 30282, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto 6.6 El Factor de Compensación o Factor de del Sector Público para el Año Fiscal 2015, el Decreto Aportación de cada Producto será actualizado, Supremo Nº 117-2014-EF, y por la Resolución Ministerial semanalmente, por el Administrador del Fondo y Nº 168-2014-EF/43; entrará en vigencia al día siguiente de publicados los Precios de Referencia por OSINERGMIN. En caso SE RESUELVE: que durante la semana de vigencia de los Factores de Compensación o Factores de Aportación se produzca Artículo 1º.- Aprobación de la Directiva Nº 002- una actualización de las Bandas según lo señalado en 2014-EF/63.01 el numeral 6.1 del presente artículo y, en consecuencia, Apruébese la Directiva Nº 002-2014-EF/63.01, se deba modificar los Factores de Compensación o Directiva que establece criterios y procedimientos para Aportación, estos últimos surtirán efecto el mismo día el uso de los recursos a que se re¿ere la Segunda de la vigencia de las Bandas. Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector (…)” Público para el Año Fiscal 2015, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Vigencia y refrendo La presente norma entra en vigencia a partir del día Artículo 2º.- Publicación siguiente de su publicación en el Diario O¿cial El Peruano Publíquense la presente Resolución Directoral así y será refrendada por el Ministro de Energía y Minas y el como la Directiva Nº 002-2014-EF/63.01, en el Diario Ministro de Economía y Finanzas. O¿cial “El Peruano”, así como en el portal institucional del

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