跳到主要内容
Nelum
秘鲁的法律

Decreto Supremo Nº 376-2014-EF ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 127-2014-EF, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, Ley marco de asociaciones público-privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada

颁布于 2014-12-30 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Agricultural and rural development
关键词
financial agricultural measures, business/industry/corporations, legal proceedings/administrative proceedings, public private partnership (PPP)
类别
*

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Artículo 1.- Modi¿cación del literal b) del numeral

  2. Artículo 1º.- Aprobar la actualización del Protocolo 5.2 del artículo 5, del numeral 15.2 y 15.3 del artículo para la Veeduría del Proceso de Compra, el mismo 15, del numeral 18.3 del artículo 18, del encabezado que como Anexo, forma parte integrante de la presente del numeral 25.1, del literal a) del numeral 25.1 y del Resolución. numeral 25.2 del artículo 25, del numeral 27.1, de los

  3. Artículo 2.- Disponer que el Protocolo para la literales a) y b) del numeral 27.2, del numeral 27.3, Veeduría del Proceso de Compra se publique en el Portal del numeral 27.4 y del numeral 27.6 del artículo 27, Institucional del Programa Nacional de Alimentación y del numeral 33.2 del artículo 33 del Reglamento Escolar Qali Warma (www.qw.gob.pe) el mismo día de la del Decreto Legislativo N° 1012, aprobado mediante publicación de la presente resolución en el diario o¿cial “El Decreto Supremo N° 127-2014-EF Peruano”, siendo responsable de dicha acción, la Unidad Modifíquese el literal b) del numeral 5.2 del artículo 5, de Supervisión y Monitoreo. el numeral 15.2 y 15.3 del artículo 15, el numeral 18.3 del

  4. Artículo 3º.- Encargar a la Unidad de Supervisión y artículo 18, el encabezado del numeral 25.1, el literal a) Monitoreo remitir el Protocolo para la Veeduría del Proceso del numeral 25.1 y numeral 25.2 del artículo 25, el numeral de Compra, a las Unidades Territoriales, quienes harán 27.1, los literales a) y b) del numeral 27.2, el numeral 27.3, llegar el citado instrumento a las instituciones que realizan el numeral 27.4 y el numeral 27.6 del artículo 27, y el acciones de veeduría, en el ámbito de su competencia, en numeral 33.2 del artículo 33 del Reglamento del Decreto el marco de las acciones de seguimiento y veri¿cación de Legislativo N° 1012, aprobado mediante Decreto Supremo cumplimiento de los instrumentos de veeduría aprobados. N° 127-2014-EF, conforme a los siguientes textos: Regístrese, comuníquese y publíquese. “Artículo 5.- Clasi¿cación de las Asociaciones Público Privadas MARIA ISABEL JHONG GUERRERO (…) Directora Ejecutiva (e) 5.2 En las Asociaciones Público Privadas co¿nanciadas a que se re¿ere el literal b) del artículo 4 de la Ley, se 1183333-1 considerará lo siguiente: (…) ECONOMIA Y FINANZAS b) Se considerará como co¿nanciamiento a cualquier pago proveniente de los recursos del Estado o que administren las entidades comprendidas dentro del Modifican el Reglamento del Decreto ámbito de aplicación de la Ley, total o parcial a cargo de la Legislativo N° 1012, que aprueba la Ley entidad para cubrir las inversiones, operación que incluye la gestión, y mantenimiento a ser entregado mediante Marco de Asociaciones Público Privadas una suma única periódica, y/o cualquiera que convengan para la Generación del Empleo Productivo las partes en el marco del contrato de Asociación Público y dicta Normas para la Agilización de los Privada. No se considerará co¿nanciamiento la cesión en Procesos de Promoción de la Inversión uso, en usufructo o bajo cualquier ¿gura similar, de la Privada, aprobado mediante Decreto infraestructura o inmuebles pre-existentes, siempre que no exista transferencia de propiedad y estén directamente Supremo N° 127-2014-EF vinculados al objeto del proyecto. Asimismo, no se considerará co¿nanciamiento a los pagos por concepto DECRETO SUPREMO de peajes, precios o tarifas, cobrados directamente a los N° 376-2014-EF usuarios ¿nales o indirectamente a través de empresas, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA incluyendo aquellas de titularidad del Estado o entidades Normas Legales del 31.12.2014 30 del mismo para su posterior entrega al titular del proyecto, gestión, y mantenimiento, deberán tener un Costo Total en el marco del contrato de Asociación Público Privada. del Proyecto superior a 10 000 UIT. Dicha propuesta deberá contener como mínimo la siguiente información:

  5. Artículo 15.- Causales y procedimiento para la a) La información prevista en los literales a) y h) del modi¿cación de los contratos de Asociación Público numeral 20.1 del artículo 20 del presente Reglamento; así Privada como la acreditación del proponente; (…) (…) 15.2 Durante los primeros tres (3) años contados 25.2 Presentada la iniciativa privada por el proponente, desde la fecha de su suscripción, las entidades no podrán PROINVERSIÓN evaluará el cumplimiento de los suscribir adendas a los contratos de Asociación Público requisitos establecidos en el numeral anterior y veri¿cará Privada, salvo que se tratara de: si la iniciativa privada recae sobre proyectos que coincidan total o parcialmente con aquellos respecto de los cuales a) La corrección de errores materiales; se hubiera aprobado el respectivo Plan de Promoción de b) Los requerimientos sustentados de los acreedores la Inversión Privada según lo previsto en el numeral 20.3 permitidos vinculados a la etapa de cierre ¿nanciero del del artículo 20 del presente Reglamento. Dentro de dicho contrato. plazo, PROINVERSIÓN evaluará y aprobará la capacidad c) La precisión de aspectos operativos que impidan la técnica y ¿nanciera del proponente sobre la base de los ejecución del contrato. lineamientos que apruebe para tal ¿n. En dichos supuestos, la entidad evaluará que las En caso la propuesta de Iniciativa Privada Co¿nanciada adendas no modi¿quen las condiciones de competencia requiera subsanación, PROINVERSIÓN, en un plazo que fueron establecidos en los respectivos procesos de máximo de diez (10) días hábiles contados desde el día promoción. siguiente de la fecha de presentación de la propuesta, más tres (3) días hábiles para la noti¿cación, podrá requerir 15.3 La modi¿cación de los contratos de Asociación subsanar observaciones y/o aclaraciones al contenido de Público Privada requerirá la opinión previa del organismo la Iniciativa Privada. El proponente tendrá siete (7) días regulador correspondiente, cuando se trate de proyectos hábiles para realizar la subsanación. Si el proponente bajo su competencia. Asimismo, se requerirá la opinión no cumple con realizar dicha subsanación en el plazo no vinculante del Organismo Promotor de la Inversión previsto, PROINVERSIÓN considerará la propuesta de Privada que estuvo a cargo del proceso de promoción iniciativa privada como no presentada, procediendo a su de la inversión privada que originó el contrato de devolución con todos sus anexos. Si el proponente cumple Asociación Público Privada, la cual estará orientada a con remitir la información requerida, PROINVERSIÓN brindar información sobre el diseño original del contrato, procederá a la evaluación en un plazo máximo de siete (7) su estructuración económico ¿nanciera y su distribución días hábiles y dentro de tres (3) días posteriores a dicho de riesgos. Asimismo, se requerirá previamente la plazo PROINVERSIÓN deberá comunicar al proponente opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, si la iniciativa privada ha sido admitida a trámite. en aquellos casos que altere el co¿nanciamiento, las En caso la propuesta de Iniciativa Privada Co¿nanciada garantías, así como ante cambios en los parámetros no requiera subsanación o aclaración, PROINVERSIÓN económicos y ¿nancieros del Contrato y aquellos en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados cambios que puedan generar modi¿caciones al equilibrio desde el día siguiente de la fecha de presentación de la económico ¿nanciero del contrato de Asociación Público propuesta, más tres (3) días hábiles para la noti¿cación, Privada o que puedan generar contingencias ¿scales al comunicará al proponente que la iniciativa privada ha sido Estado. Para la emisión de la opinión del Ministerio de admitida a trámite. Las iniciativas privadas co¿nanciadas Economía y Finanzas, la entidad pública deberá adjuntar que no sean admitidas a trámite, serán devueltas con el sustento correspondiente que incluya la opinión del todos sus anexos. organismo regulador y del Organismo Promotor de la Inversión Privada, según corresponda; así como el Artículo 27.- Procedimiento para la priorización y acuerdo al que hayan arribado las partes. relevancia de las iniciativas privadas co¿nanciadas De no contar con la opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, la adenda es nula de 27.1 Culminada la etapa de admisión a trámite de pleno derecho y no surtirá efectos. las iniciativas privadas co¿nanciadas a que se re¿eren La opinión de las entidades deberá ser emitida dentro el numeral 25.2 del artículo 25 del presente Reglamento, de un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados PROINVERSIÓN remitirá a las entidades el conjunto de a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud de las iniciativas privadas que recaigan en proyectos de su opinión. Transcurrido el plazo máximo sin que la entidad competencia, para que las entidades emitan opinión sobre hubiese emitido su opinión, se entenderá que esta es la consistencia de aquellas con sus objetivos estratégicos. favorable. Las entidades deberán indicar el orden de prelación de las En caso las entidades requirieran mayor información iniciativas privadas que consideren consistentes con sus para la emisión de su opinión, dicho pedido de información prioridades. podrá efectuarse por una sola vez dentro de los tres (3) Dicha opinión será emitida por la entidad dentro de días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles, contados de opinión. En este supuesto, el cómputo del plazo se a partir del día siguiente de la recepción de la respectiva suspenderá y una vez recibida la información requerida, solicitud con la información completa sobre la iniciativa se reiniciará el mismo. privada. En dicho plazo, las entidades podrán solicitar a los proponentes la exposición de la propuesta de iniciativa

  6. Artículo 18.- Compromisos ¿rmes y contingentes privada. En caso las entidades públicas no emitieran su (…) opinión en el plazo antes indicado, éstas se entenderán como no favorables, en cuyo caso, se rechazará la 18.3 Para el cumplimiento de lo previsto en el artículo propuesta de Iniciativa Privada. 12 de la Ley, el Ministerio de Economía y Finanzas, Tratándose de proyectos de competencia de mediante resolución ministerial, aprobará los lineamientos los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para el registro y la actualización de los compromisos PROINVERSIÓN noti¿cará la propuesta de iniciativa ¿rmes y contingentes cuanti¿cables. privada co¿nanciada, tanto a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales como al Sector correspondiente,

  7. Artículo 25.- Presentación y admisión a trámite de los cuales deberán emitir su opinión de consistencia iniciativas privadas co¿nanciadas dentro del plazo previsto en el párrafo anterior. En caso las referidas entidades públicas no emitieran su opinión 25.1 El proponente presentará la propuesta de en el plazo antes indicado, éstas se entenderán como iniciativa privada co¿nanciada ante PROINVERSIÓN no favorables, en cuyo caso, se rechazará la propuesta durante los primeros cuarenta y cinco (45) días calendario de Iniciativa Privada. La evaluación de capacidad de cada año. Dichas iniciativas deberán tener plazos presupuestaria se realizará respecto a la entidad pública contractuales mayores a diez (10) años y un Costo Total de que resulte competente de la propuesta de iniciativa Inversión superior a 10 000 UIT. Tratándose de iniciativas privada co¿nanciada. que impliquen únicamente la operación, que incluye la En este supuesto, las iniciativas privadas Normas Legales del 31.12.2014 31 co¿nanciadas de competencia de los Gobiernos no obtenga la viabilidad en el marco del Sistema Nacional Regionales y Gobiernos Locales, podrán ser ¿nanciados de Inversión Pública, la iniciativa privada co¿nanciada por el Sector correspondiente conforme los acuerdos, será rechazada. convenios interinstitucionales u otros adoptados con el Una vez declarada la viabilidad del Proyecto de Sector, el cual deberá ser suscrito dentro de los veinte Inversión Pública en el marco del Sistema Nacional de (20) días hábiles de noti¿cada la Iniciativa Privada al Inversión Pública, PROINVERSIÓN realizará la evaluación Gobierno Regional o Gobierno Local, y deberá contener del Análisis Comparativo de acuerdo a lo previsto en la indicación expresa de la asunción de los compromisos el literal d) del numeral 5.2 del artículo 5 del presente que genere la propuesta de Iniciativa Privada. El caso Reglamento, empleando la información contenida en los el Sector convenga en asumir los compromisos que estudios de preinversión y otra adicional que pudiera genere la propuesta de iniciativa privada, dicha iniciativa requerir. será evaluada conforme lo establecido en el literal a) del 27.4 Obtenida la viabilidad del proyecto de inversión siguiente numeral. pública en el marco del Sistema Nacional de Inversión De resultar necesaria una transferencia de recursos Pública y realizada la evaluación del Análisis Comparativo para efectos del ¿nanciamiento a que se re¿ere el párrafo según lo previsto en el literal d) del numeral 5.2 del artículo anterior, la misma se autorizará de conformidad con las 5 del presente Reglamento, PROINVERSIÓN elaborará normas presupuestarias vigentes. la propuesta de Declaración de Interés, la cual contendrá el análisis y el pronunciamiento respecto del interés del 27.2 Vencido el plazo previsto en el numeral anterior, Estado sobre el proyecto materia de la iniciativa privada. PROINVERSIÓN considerará lo siguiente: PROINVERSIÓN deberá solicitar la opinión favorable de la entidad competente y del Ministerio de Economía a) En el caso de los proyectos de competencia del y Finanzas, en este último caso dicha opinión deberá Gobierno Nacional, PROINVERSIÓN convocará a las incluir el pronunciamiento sobre la evaluación del Análisis entidades con la ¿nalidad de que estas sustenten el orden Comparativo, la responsabilidad ¿scal y capacidad de prelación que han propuesto, para así elaborar un presupuestal así como los demás aspectos de su consolidado con el orden de preferencia de las iniciativas competencia. Estas opiniones se emitirán en los plazos privadas que cuenten con la opinión a que se re¿ere el previstos en el numeral 23.1 del artículo 23 del presente numeral anterior. Esta etapa se efectuará dentro del plazo Reglamento, pasado el cual sin haberse enviado la de 10 días hábiles, contados a partir de la recepción de la opinión, se entenderán como no favorables. Asimismo, mencionada opinión. PROINVERSIÓN solicitará la opinión del organismo Vencido el citado plazo, PROINVERSIÓN solicitará al regulador cuando la iniciativa privada sea ¿nanciada con Ministerio de Economía y Finanzas el Informe de Impacto tarifas de servicio público. Dicha opinión se emitirá en Fiscal a que se re¿ere el literal e) del artículo 3 del los plazos y condiciones previstos en el numeral 23.1 del presente Reglamento. Dicho informe deberá ser remitido artículo 23 del presente Reglamento, a PROINVERSIÓN dentro un plazo máximo de diez (10) Asimismo, se requerirá la opinión de la Contraloría días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibida General de la República sobre aquellos aspectos que la solicitud con la información completa. comprometan el crédito o la capacidad ¿nanciera del Recibido el citado informe del Ministerio de Economía Estado de conformidad con el inciso l) del artículo 22 y Finanzas, PROINVERSIÓN comunicará a las entidades de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional los proyectos que sean consistentes con la responsabilidad de Control y de la Contraloría General de la República. ¿scal y capacidad presupuestal. Las entidades emitirán y Dicha opinión no es vinculante, sin perjuicio del control comunicarán a PROINVERSION su opinión de relevancia posterior. y prioridad a dichos proyectos dentro de un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir del 27.6 Durante el desarrollo del proceso descrito en día siguiente de la recepción de la comunicación de los artículos 25, 26 y 27, el proponente no podrá realizar PROINVERSIÓN” unilateralmente modi¿caciones o ampliaciones a la b) En el caso de los proyectos de competencia iniciativa privada co¿nanciada presentada. de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, PROINVERSIÓN solicitará al Ministerio de Economía Artículo 33.- Reembolso de los gastos y Finanzas opinión sobre el monto máximo de los (…) compromisos que podrían asumir dichas entidades, la cual deberá ser remitida a PROINVERSIÓN dentro de un 33.2 Para el caso de las iniciativas privadas plazo máximo de diez (15) días hábiles, contados a partir autosostenibles, el monto total de los gastos a reintegrar del día siguiente de recibida la solicitud con la información no podrá exceder el uno por ciento (1%) del Costo completa. Total de Inversión. Tratándose de iniciativas privadas Vencido dicho plazo, PROINVERSIÓN comunicará co¿nanciadas, este monto no deberá ser mayor (i) al dos a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales lo por ciento (2%) del Costo Total de Inversión; o, (ii) al dos informado por el Ministerio de Economía y Finanzas por ciento (2%) del Costo total del Proyecto sólo para el para que emitan opinión sobre la relevancia y prioridad caso de proyectos que impliquen únicamente la operación, de las iniciativas privadas de su competencia, tomando que incluye gestión, y mantenimiento. como referencia dicha información. El pronunciamiento de la entidad sobre la relevancia y prioridad será emitido Artículo 2.- Incorporación del numeral 18.4 del por el Consejo Regional o Concejo Municipal, según artículo 18, del literal e) del numeral 25.1 del artículo corresponda y comunicado a PROINVERSIÓN dentro de 25, del numeral 29.4 del artículo 29, del literal c) del un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados a numeral 33.1 del artículo 33 y del numeral 34.5 del partir del día siguiente de la recepción de la comunicación artículo 34 del Reglamento del Decreto Legislativo N° de PROINVERSIÓN”. 1012, aprobado mediante Decreto Supremo N° 127- 27.3 Emitida la opinión de relevancia y prioridad de las 2014-EF iniciativas privadas co¿nanciadas de acuerdo a lo previsto Incorpórese el numeral 18.4 del artículo 18, el literal en el presente artículo, PROINVERSIÓN publicará en su e) del numeral 25.1 del artículo 25, el numeral 29.4 del portal institucional la lista de dichas iniciativas, incluyendo artículo 29, el literal c) del numeral 33.1 del artículo 33, el la información sobre la propuesta de modalidad de numeral 34.5 del artículo 34 del Reglamento del Decreto participación de la inversión privada y la prevista en los Legislativo N° 1012, aprobado mediante Decreto Supremo numerales i), ii), iii) y iv) del literal b) del numeral 25.1 del N° 127-2014-EF, conforme a los siguientes textos: artículo 25 del presente Reglamento, y comunicará ello al proponente. “Artículo 18.- Compromisos ¿rmes y contingentes PROINVERSIÓN remitirá al proponente el alcance (…) de los estudios de preinversión del Proyecto de Inversión Pública a ser elaborados de acuerdo a la normatividad 18.4. El registro de los compromisos ¿rmes y del Sistema Nacional de Inversión Pública. El proponente contingentes cuanti¿cables, netos de ingresos, de deberá presentar la propuesta de estudio de preinversión, acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Ley, debiendo adjuntar una Declaración Jurada indicando los deberá realizarse en el plazo que para tal efecto señale gastos en que hubiera incurrido para su elaboración, los la respectiva Resolución Ministerial emitida por el cuales serán reconocidos de acuerdo a lo establecido en el Ministerio de Economía y Finanzas. El cumplimiento artículo 33 del presente Reglamento. En caso el proyecto de las disposiciones establecidas en la referida Normas Legales del 31.12.2014 32 Resolución Ministerial, por parte de las entidades del Decreto Legislativo N° 1012 se considerará que los públicas comprendidas bajo el ámbito de la Ley, involucra procesos de promoción de la inversión privada son responsabilidad del titular de la entidad y del funcionario aquellos que se realizan en el marco del citado Decreto responsable. Legislativo. Tercera.- PROINVERSIÓN en un plazo no mayor

  8. Artículo 25.- Presentación y admisión a trámite de a diez (10) días calendarios a partir de la vigencia del iniciativas privadas co¿nanciadas presente Decreto Supremo, publicará los lineamientos para la presentación y admisión a trámite de las iniciativas 25.1 El proponente presentará la propuesta de iniciativa privadas co¿nanciadas. privada co¿nanciada ante PROINVERSIÓN durante los Cuarta.- Las entidades del Sector Público No primeros cuarenta y cinco (45) días calendario de cada Financiero deberán generar y sistematizar la información año. Dicha propuesta deberá contener como mínimo la relevante y demás información que resulte necesaria siguiente información: para el análisis de autosostenibilidad y la valuación de (…) compromisos contingentes cuanti¿cables establecidos en e) Declaración Jurada indicando si utiliza proyectos el literal b), del numeral 5.1 del artículo 5 y numeral 18.2 de inversión pública del Banco de Proyectos del SNIP del artículo 18 del Reglamento del Decreto Legislativo N° destinados a solucionar el problema que se pretende 1012 aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2014- atender con la Iniciativa Privada Co¿nanciada. EF. La resolución ministerial a que se re¿ere el literal

  9. Artículo 29.- Presentación de proyectos alternativos b), del numeral 5.1., del artículo 5 y el numeral 18.2. en las iniciativas privadas autosostenibles del artículo 18 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 aprobado mediante Decreto Supremo N° 127- (…) 2014-EF establecerá las disposiciones relativas a la 29.4 La entidad deberá sustentar la preferencia de la información a que se re¿ere el párrafo anterior así como iniciativa privada señalada en los numerales 29.2 y 29.3 las disposiciones para su aplicación. del presente artículo, como mínimo en base a los criterios Quinta.- El Ministerio de Economía y Finanzas emitirá establecidos en el numeral b) y c) del artículo 21 del mediante Resolución Ministerial las disposiciones para la presente Reglamento. evaluación de las Iniciativas Privadas Co¿nanciadas que no involucren proyectos de inversión pública. En cuyo

  10. Artículo 33.- Reembolso de los gastos caso, toda referencia a etapas, procedimiento y requisitos de las normatividad que rige el Sistema Nacional 33.1 Para efectos del reembolso de los gastos que el de Inversión Pública referidos en el Reglamento del proponente hubiere incluido en la Declaración Jurada que Decreto Legislativo N° 1012, aprobado mediante Decreto se re¿eren el numeral 20.2 del artículo 20 y el numeral Supremo N° 127-2014-EF, deberá entenderse remitida a 27.3 del artículo 27 del presente Reglamento, será de la Resolución Ministerial señalada en esta disposición. aplicación lo siguiente: En tanto no se publique dicha Resolución Ministerial, (…) se aplicará los criterios de evaluación establecidos en el c) Los gastos que se podrán reconocer a favor del artículo 21 del Reglamento del Decreto Legislativo N° proponente son los gastos efectivamente realizados en 1012, aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2014- la elaboración de la iniciativa privada presentada, así EF. como los mayores gastos originados por la preparación Sexta.- Modifíquese el stock acumulado por los de la información adicional solicitada por el Organismo compromisos ¿rmes y contingentes cuanti¿cables, netos Promotor de la Inversión Privada, hasta la declaratoria de ingresos, asumidos por el Sector Público No Financiero de interés, que a criterio de éste sean razonables y en los contratos de Asociación Público Privada calculado hayan sido debidamente sustentados. En el caso de a valor presente establecido en el artículo 13 del Decreto las Iniciativas Privadas Co¿nanciadas, el proponente Legislativo N° 1012, hasta el límite del 12% del Producto adicionalmente tendrá derecho al reembolso de los Bruto Interno. gastos correspondientes a las propuestas de los estudios Séptima.- PROINVERSIÓN, a través de su Consejo de preinversión realizadas para el Proyecto de Inversión Directivo, aprobará los criterios para la elaboración del Pública, siempre que el proyecto haya sido declarado consolidado con el orden de preferencia a que se re¿ere viable, cuente con la declaratoria de interés y no sea el literal a) del numeral 27.2 del Reglamento del Decreto adjudicado a dicha parte. Legislativo N° 1012, aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2014-EF.

  11. Artículo 34.- Registro Nacional de Contratos de Asociación Público Privada DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS (…) TRANSITORIAS 34.5 El Ministerio de Economía y Finanzas podrá solicitar a las entidades información respecto al avance y Primera.- Las iniciativas privadas co¿nanciadas ejecución de los Contratos de Asociación Público Privada, admitidas a trámite antes de la entrada en vigencia del quienes deberán remitir dicha información en el plazo Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012, aprobado máximo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad mediante Decreto Supremo N° 127-2014-EF, y aquellas del titular de la entidad y del funcionario responsable.” presentadas dentro del plazo previsto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del citado

  12. Artículo 3.- Refrendo Reglamento, que cuenten con opinión de relevancia El presente decreto supremo es refrendado por el y prioridad favorable, seguirán su trámite de acuerdo a Ministro de Economía y Finanzas. lo dispuesto en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012, aprobado mediante Decreto Supremo N° 127- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 2014-EF, a partir de la entrada en vigencia de la presente FINALES norma. Segunda.- PROINVERSIÓN dentro del plazo de diez Primera.- Precísese que las iniciativas privadas (10) días hábiles contados a partir de la entrada en la autosostenibles a que se re¿ere la Primera Disposición vigencia de la presente norma, solicitará a las entidades Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto públicas competentes que acrediten la existencia de los Legislativo N° 1012, aprobado con el Decreto Supremo recursos necesarios para ¿nanciar las iniciativas privadas N° 127-2014-EF, se rigen por las disposiciones sobre co¿nanciadas admitidas a trámite antes de la entrada en adjudicación directa y procesos de selección vigentes vigencia del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012, al momento de su presentación. Asimismo, precísese aprobado mediante el Decreto Supremo N° 127-2014-EF. que a tales iniciativas privadas les resulta aplicable las Las entidades públicas en el plazo máximo de diez (10) disposiciones sobre el Registro de Contratos de Asociación días hábiles sustentarán su disponibilidad presupuestaria Público Privada y el procedimiento de solución de y solicitarán la conformidad de la Dirección General controversias en trato directo, previstas en el Reglamento de Presupuesto Público del Ministerio de Economía del Decreto Legislativo N° 1012, aprobado con el Decreto y Finanzas. En el plazo máximo de quince (15) días Supremo N° 127-2014-EF. hábiles la Dirección General de Presupuesto Público Segunda.- Para efecto de la aplicación del primer del Ministerio de Economía y Finanzas informará a las párrafo de la Novena Disposición Complementaria Final entidades públicas, las iniciativas privadas co¿nanciadas Normas Legales del 31.12.2014 33 que cuenten con recursos para su ¿nanciamiento. En un meses transcurridos desde el inicio del ejercicio hasta el plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, las entidades mes de presentación de la solicitud inclusive; públicas remitirán la información correspondiente a Que, en consecuencia, resulta necesario adecuar PROINVERSIÓN. el referido Decreto Supremo N° 215-2006-EF a las En concordancia con el Principio de Responsabilidad modi¿caciones introducidas por la Ley N° 30296; Presupuestal, las iniciativas privadas co¿nanciadas En uso de las facultades conferidas por el último que no cuenten con la acreditación de recursos para párrafo del artículo 71º del TUO de la Ley del Impuesto a su ¿nanciamiento serán rechazadas y devueltas al la Renta y el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución proponente. Política del Perú; Dado en Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días DECRETA: del mes de diciembre del año dos mil catorce.

  13. Artículo 1º.- SUPUESTOS EN LOS QUE PROCEDE OLLANTA HUMALA TASSO LA SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A Presidente Constitucional de la República CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA Sustitúyase el apartado b.2.1) del numeral 5.1 del ALONSO SEGURA VASI artículo 5° del Decreto Supremo N° 215-2006-EF, que Ministro de Economía y Finanzas regula la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría, 1183678-4 por el siguiente texto:

  14. “Artículo 5°.- SUPUESTOS EN LOS QUE PROCEDE Decreto Supremo que modifica el LA SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A Decreto Supremo Nº 215-2006-EF que CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA regula la suspensión de retenciones y/o (…) pagos a cuenta del Impuesto a la Renta b.2.1) Tratándose de solicitudes presentadas entre por rentas de cuarta categoría enero y junio, el Impuesto a la Renta por las rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categorías DECRETO SUPREMO que le corresponda pagar de acuerdo a los ingresos N° 377-2014-EF proyectados en el ejercicio sea igual o inferior al importe que resulte de aplicar el 8% al promedio mensual de los EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ingresos proyectados por rentas de cuarta categoría, multiplicado por el número de meses transcurridos desde CONSIDERANDO: el inicio del ejercicio hasta el mes de presentación de la solicitud inclusive. Que, mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF y (…)”. normas modi¿catorias, se aprobó el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta; Artículo 2°.- REFRENDO Que, el inciso b) del artículo 71° del referido TUO El presente Decreto Supremo es refrendado por el establece que son agentes de retención las personas, Ministro de Economía y Finanzas. empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad de acuerdo al primer y segundo párrafos del artículo 65° de DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL la citada norma, cuando paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta Única.- VIGENCIA categoría; El presente decreto supremo entrará en vigencia a Que, mediante la Ley N° 30296 se modi¿caron, partir del día siguiente de su publicación en el diario o¿cial entre otros, los artículos 74° y 86° del mencionado TUO “El Peruano”. variándose de 10% a 8% la tasa aplicable a la retención y pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta cuarta categoría, a partir del 1 de enero de 2015; días del mes de diciembre del año dos mil catorce. Que, el primer párrafo del artículo 74° del mencionado TUO establece que tratándose de rentas de cuarta categoría, las personas, empresas y entidades a que se OLLANTA HUMALA TASSO re¿ere el inciso b) del artículo 71° antes señalado, deberán Presidente Constitucional de la República retener con carácter de pago a cuenta del impuesto a la renta el 8% (ocho por ciento) de las rentas brutas que ALONSO SEGURA VASI abonen o acrediten; Ministro de Economía y Finanzas Que, por su parte, el primer párrafo del artículo 86° del mismo TUO dispone que las personas naturales 1183678-5 que obtengan rentas de cuarta categoría, abonarán con carácter de pago a cuenta de dichas rentas, cuotas mensuales que determinarán aplicando la tasa de 8% Aprueban actualización de Tablas (ocho por ciento) sobre la renta bruta mensual abonada Aduaneras aplicables a la importación o acreditada, dentro de los plazos previstos por el Código de productos incluidos en el Sistema Tributario, señalando que dicho pago se efectuará sin perjuicio de los que corresponda por rentas de otras de Franja de Precios a que se refiere el categorías; D.S. Nº 115-2001-EF Que, mediante el Decreto Supremo N° 215-2006-EF se establecieron disposiciones referidas a la suspensión DECRETO SUPREMO de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la N° 378-2014-EF Renta por rentas de cuarta categoría; Que, el artículo 5° del referido decreto supremo EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA establece, entre otros supuestos, que la SUNAT autorizará las solicitudes relativas a la suspensión de retenciones y/ CONSIDERANDO: o pagos a cuenta del impuesto a la renta, presentadas entre enero y junio por los contribuyentes cuyos ingresos Que, mediante Decreto Supremo N° 115-2001-EF superen el importe establecido por aquella, cuando el se estableció el Sistema de Franja de Precios como un impuesto a la renta por las rentas de cuarta categoría o mecanismo que permitiese estabilizar las Àuctuaciones rentas de cuarta y quinta categorías que les corresponda de los precios internacionales de algunos productos pagar de acuerdo a los ingresos proyectados en el ejercicio agropecuarios incluidos en este Sistema, mediante la sea igual o inferior al importe que resulte de aplicar el 10% aplicación de derechos variables adicionales y rebajas al promedio mensual de los ingresos proyectados por arancelarias determinados en función de Tablas rentas de cuarta categoría, multiplicado por el número de Aduaneras;

Decreto Supremo Nº 376-2014-EF ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 127-2014-EF, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, Ley marco de asociaciones público-privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada · Nelum