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秘鲁的法律

Decreto Supremo Nº 256-2016-MINEDU ─ Lineamientos para el mejoramiento del Servicio Educativo Multigrado Rural

颁布于 2016-06-03 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Agricultural and rural development
关键词
agricultural development, education, community management, youth, Indigenous Peoples

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para el mejoramiento del Servicio Educativo Multigrado Rural”, los mismos que como Anexo forman parte integrante de Prorrogan intervención de las Fuerzas la presente resolución. Armadas en apoyo a la Policía Nacional

  2. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente del Perú en la provincia de Yauli del Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal departamento de Junín Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente RESOLUCIÓN SUPREMA Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. Nº 175-2016-IN Lima, 6 de junio de 2016 Regístrese, comuníquese y publíquese. VISTA, la solicitud del Ministro del Interior; DESILU LEON CHEMPEN Secretaria General CONSIDERANDO: 1389199-2 Que, conforme al artículo 44 de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; ENERGIA Y MINAS Que, el numeral 4.3 del artículo 4, concordante con los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 del Decreto Legislativo Dan por concluida designación de Asesor II N° 1095, que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio del Despacho Ministerial Nacional, dispone que las Fuerzas Armadas pueden actuar en apoyo a la Policía Nacional del Perú en caso RESOLUCIÓN MINISTERIAL de Tráfico Ilícito de Drogas, Terrorismo, Protección Nº 216-2016-MEM/DM de Instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país y servicios públicos esenciales, así como en Lima, 3 de junio de 2016 otros casos constitucionalmente justificados, en que la capacidad de la Policía sea sobrepasada en el control CONSIDERANDO: del orden interno, sea previsible o existiera el peligro de que esto ocurriera; Que, mediante Resolución Ministerial N° 195-2015- Que, mediante Resolución Suprema N° 152-2015-IN, MEM/DM, de fecha 29 de abril de 2015, se designó al de fecha 11 de agosto de 2015, se autorizó la intervención señor Antonio Gabriel Ganoza Silva, en el cargo de Asesor de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional II, Nivel Remunerativo F-5, del Despacho Ministerial del del Perú en la provincia de Yauli del departamento de Ministerio de Energía y Minas; Junín, del 12 de agosto al 10 de setiembre de 2015, con Que, mediante Resolución Ministerial N° 263-2015- el fin de asegurar el control y mantenimiento del orden MEM/DM, de fecha 26 de mayo de 2015, se encargó interno y evitar actos de violencia o cualquier ilícito que al señor Antonio Gabriel Ganoza Silva, Asesor II, se pudieran cometer con ocasión de las movilizaciones y Nivel Remunerativo F-5, del Despacho Ministerial del cualquier otro tipo de acto vandálico; Ministerio de Energía y Minas, las funciones de Director Que, el plazo mencionado precedentemente fue de la Dirección de Fondos Concursables de la Dirección prorrogado por Resoluciones Supremas N°s. 190-2015- General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía IN, 209-2015-IN, 223-2015-IN, 244-2015-IN, 001-2016- y Minas; IN, 104-2016-IN, 121-2016-IN, 141-2016-IN y 151-2016- Que, mediante Resolución Ministerial N° 571- IN, del 11 de setiembre al 10 de octubre de 2015, del 11 de 2015-MEM/DM, de fecha 30 de diciembre de 2015, se octubre al 9 de noviembre de 2015, del 10 de noviembre renovó la encargatura señalada en el considerando al 9 de diciembre de 2015, del 11 de diciembre de 2015 precedente, a partir del 01 de enero hasta el 31 de al 9 de enero de 2016, del 10 de enero al 8 de febrero julio de 2016; de 2016, del 9 de febrero al 9 de marzo de 2016, del Que, se ha visto por conveniente dar por terminada la 10 de marzo al 8 de abril de 2016, del 9 de abril al 8 de mencionada designación y el encargo efectuado; mayo de 2016 y del 9 de mayo al 7 de junio de 2016, De conformidad con lo dispuesto por la Ley respectivamente; Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Que, en atención al requerimiento efectuado Supremo Nº 031-2007-EM, Reglamento de Organización por la Policía Nacional del Perú mediante Oficio N° y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus 373-2016-DGPNP/SA, el señor Ministro del Interior ha modificatorias; solicitado al señor Presidente de la República, por motivos de seguridad interna, la prórroga de la intervención SE RESUELVE: de las Fuerzas Armadas en la provincia de Yauli del departamento de Junín por treinta (30) días adicionales,

  3. Artículo 1°.- Dar por concluida la designación del con el objeto de asegurar el control y mantenimiento del señor Antonio Gabriel Ganoza Silva, en el cargo de Asesor orden público y evitar que se produzcan actos de violencia II, Nivel Remunerativo F-5, del Despacho Ministerial del o cualquier ilícito penal con ocasión de las movilizaciones; Ministerio de Energía y Minas, dándosele las gracias por Que, en consecuencia, resulta conveniente disponer los servicios prestados la prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas en

  4. Artículo 2°.- Dar por terminado el encargo efectuado apoyo a la Policía Nacional del Perú en la provincia de mediante Resolución Ministerial N° 571-2015-MEM/DM. Yauli del departamento de Junín; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Regístrese, comuníquese y publíquese. Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que JUAN MANUEL BENITES RAMOS establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por Ministro de Agricultura y Riego parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional; Encargado del Despacho y, el Decreto Legislativo N° 738, que establece normas del Ministerio de Energía y Minas a las que deben sujetarse las Fuerzas Armadas al intervenir en las zonas no declaradas en Estado de 1389044-1 Emergencia;