跳到主要内容
Nelum
秘鲁的法律

Decreto Supremo Nº 244-2019-EF ─ Reglamento del impuesto al consumo de las bolsas de plástico

颁布于 2019-09-02 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Waste and hazardous substances
关键词
legal proceedings/administrative proceedings, taxes, plastic, waste management, recycling/reuse, waste prevention, waste domestic sources

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 21NORMAS LEGALESSábado 3 de agosto de 2019 El Peruano / 2. En el caso en que la persona acreedora garantizada modifi que o cancele la inscripción en los términos solicitados por la persona deudora garante, el procedimiento administrativo sancionador concluye por sustracción de la materia, siempre y cuando no se hubiere solicitado el inicio del proceso que trata el párrafo 32.3 del artículo 32 del Decreto Legislativo No 1400. 3. La persona deudora garante puede solicitar a la SUNARP el inicio del procedimiento administrativo sancionador cuando, como consecuencia de la aplicación del requerimiento judicial que trata el párrafo 32.3 del artículo 32 del Decreto Legislativo No 1400, se ordena la corrección o la cancelación de la inscripción. Artículo 54. Regulación aplicable a la potestad sancionadora Las disposiciones de la potestad sancionadora del presente capítulo se interpretan conforme a las disposiciones de la Ley No 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Referencias a la prenda en el Código Civil Las referencias que se mantienen vigentes en el Código Civil sobre prenda se entienden referidas a la garantía mobiliaria regulada por el Decreto Legislativo No 1400 y el Reglamento. Segunda. Normativa complementaria del procedimiento administrativo sancionador Mediante disposiciones normativas complementarias de SUNARP se desarrolla el procedimiento administrativo sancionador previsto en el Decreto Legislativo No 1400, incluyendo la escala de multas correspondiente, la determinación de la autoridad instructora, sancionadora y de segunda instancia para conocer el referido procedimiento y demás disposiciones que resulten necesarias. Las referidas disposiciones normativas complementarias se expiden previamente al inicio del funcionamiento del SIGM. Tercera. Participación de entidades para las fi nalidades del SIGM La SUNARP y la SEGDI coordinan con la SUNAT, la Superintendencia Nacional de Migraciones, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, la publicación de servicios de información de manera gratuita y permanente en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), administrada por la SEGDI; con miras a cumplir las fi nalidades del SIGM. Asimismo, la ampliación de la información necesaria para el SIGM se realiza de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3.5 del artículo 3 del Decreto Legislativo No 1246, Decreto Legislativo que aprueba Diversas Medidas de Simplifi cación Administrativa, sin perjuicio del deber de colaboración señalado en la Ley No 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Cuarta. Deber de la autoridad judicial, del funcionario o funcionaria del sector público o de la autoridad arbitral La autoridad judicial, el funcionario o la funcionaria del sector público o la autoridad arbitral, en el ejercicio de sus competencias o funciones, no debe otorgar a la información contenida en el SIGM efectos distintos a los establecidos en el Decreto Legislativo No 1400, bajo responsabilidad. En caso la SUNARP tenga conocimiento que la autoridad judicial, el funcionario o la funcionaria del sector público o la autoridad arbitral infrinjan la presente disposición, pone en conocimiento de tales hechos a las instancias correspondientes para la determinación de la responsabilidad que le corresponda, según su competencia. Quinta. El SIGM y su relación con los Registros Jurídicos de Bienes La publicidad integral que trata la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo No 1400 se efectúa de manera progresiva, de conformidad con los niveles de avance de interconexión entre el SIGM y los Registros Jurídicos de Bienes. La SUNARP mediante Resolución de Superintendente establece las medidas y mecanismos que se adoptan para dicho fi n. Sexta. Precisión de los alcances del inciso e) del artículo 21 de la Ley N° 26366 Precísese que los ingresos de la Sede Central de la SUNARP, establecidos en el inciso e) del artículo 21 de la Ley No 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, corresponden específi camente a los derechos de tramitación por la prestación de cada uno de los servicios del SIGM. Sétima. Inscripciones en los Registros Jurídicos de Bienes y el Registro Mobiliario de Contratos En tanto se implemente la interconexión entre el SIGM, los Registros Jurídicos de Bienes y el Registro Mobiliario de Contratos, la cancelación de las garantías mobiliarias inscritas en los Registros Jurídicos de Bienes o en el Registro Mobiliario de Contratos, se inscribe tanto en tales registros como en el SIGM. Las modifi caciones o ampliaciones de las garantías mobiliarias inscritas en los Registros Jurídicos de Bienes o en el Registro Mobiliario de Contratos se realizan en el SIGM. La Persona Usuaria del SIGM debe incorporar, respecto de dichas garantías, tanto la información registral anterior al funcionamiento del SIGM como las modifi caciones o ampliaciones ulteriores, según sea el caso. 1794122-2 Aprueban el Reglamento del impuesto al consumo de las bolsas de plástico DECRETO SUPREMO Nº 244-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 12 de la Ley N° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, se crea el impuesto al consumo de las bolsas de plástico, que grava la adquisición, bajo cualquier título, de bolsas de plástico cuya fi nalidad sea cargar o llevar bienes enajenados por los establecimientos comerciales o de servicios de contribuyentes del impuesto general a las ventas que las distribuyan; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1. Aprobación del Reglamento del impuesto al consumo de las bolsas de plástico Apruébase el Reglamento del impuesto al consumo de las bolsas de plástico, el que consta de seis (6) artículos y forma parte integrante de este Decreto Supremo. Artículo 2. Publicación El Decreto Supremo es publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 3. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 22 NORMAS LEGALES Sábado 3 de agosto de 2019 / El Peruano REGLAMENTO DEL IMPUESTO AL CONSUMO DE LAS BOLSAS DE PLÁSTICO Artículo 1. Objeto La presente Reglamento tiene por objeto reglamentar la aplicación del impuesto al consumo de las bolsas de plástico. Artículo 2. Defi niciones Para fi nes del presente Reglamento se entiende por: a) Bienes : A los bienes tangibles que puedan llevarse de un lugar a otro. b) Bolsas de plástico : A las bolsas de base polimérica. c) Establecimiento : Al lugar físico o virtual donde se realiza actividad comercial de enajenación de bienes y/o prestación de servicios a consumidores en la etapa fi nal de comercialización. d) Impuesto : Al impuesto al consumo de las bolsas de plástico creado por el artículo 12 de la Ley. e) Ley : A la Ley N.° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables. f) Titular del establecimiento : A la persona natural o jurídica, contribuyente del impuesto general a las ventas, que realiza sus actividades comerciales de enajenación de bienes y/o prestación de servicios en un establecimiento. Artículo 3. Ámbito de aplicación 3.1. El impuesto grava la adquisición, a título gratuito u oneroso, de bolsas de plástico, cuya fi nalidad sea cargar o llevar bienes enajenados en los establecimientos que distribuyan dichas bolsas. 3.2. Para efecto de lo señalado en el párrafo anterior: a) Las bolsas de plástico adquiridas con la fi nalidad de cargar o llevar bienes, son aquellas utilizadas para transportar o trasladar tales bienes. También cumplen con dicha fi nalidad las bolsas de plástico adquiridas en establecimientos virtuales, que son utilizadas para transportar o trasladar bienes enajenados en estos y que son entregadas al adquirente en el lugar señalado por este. b) Se entiende que los bienes son enajenados cuando se transfi ere su propiedad a título gratuito u oneroso, incluyendo a los bienes que son entregados con motivo de la prestación de un servicio. Artículo 4. Casos exceptuados de la aplicación del impuesto 4.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 4 y 11 de la Ley, está exceptuada de la aplicación del impuesto la adquisición de: a) Bolsas de plástico para contener y trasladar alimentos a granel o alimentos de origen animal, así como aquellas que por razones de asepsia o inocuidad son utilizadas para contener alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados, de conformidad con las normas aplicables sobre la materia. b) Bolsas de plástico cuando sea necesario su uso por razones de limpieza, higiene o salud, conforme a las normas aplicables sobre la materia. c) Bolsas de plástico, producidas en el país o importadas, cuya tecnología asegure la biodegradación conforme al glosario de términos de la Ley, que cuenten con un certifi cado de biodegradabilidad o equivalentes emitido por un laboratorio debidamente acreditado. Las bolsas de plástico biodegradables importadas que cuenten con certifi caciones de biodegradabilidad expedidas en países extranjeros, tienen el mismo efecto legal que las extendidas en el Perú cuando cumplan lo establecido en el párrafo anterior. 4.2. Las normas sobre la materia establecen los criterios para la aplicación de las excepciones señaladas en el párrafo anterior. Artículo 5. Monto del impuesto El monto del impuesto es gradual y se aplica por cada bolsa de plástico adquirida, de acuerdo con el siguiente cronograma: Año Monto del impuestoS/. 2019 0.10 2020 0.20 2021 0.30 2022 0.40 2023 en adelante 0.50 Artículo 6. Agentes de percepción del impuesto 6.1. Los titulares de los establecimientos que transfi eran bolsas de plástico, a título gratuito u oneroso, cuya fi nalidad sea cargar o llevar bienes enajenados en dichos establecimientos, son agentes de percepción del impuesto. 6.2. La percepción del impuesto se efectúa en el momento en que se emita el comprobante de pago correspondiente. 6.3. Los agentes de percepción realizan el pago del impuesto percibido dentro del plazo aplicable a los tributos de determinación mensual, establecido en el literal b) del artículo 29 del Código Tributario. 6.4. La declaración y el pago a cargo del agente de percepción del impuesto se efectúan en la forma y condiciones que establezca la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria–SUNAT mediante resolución de superintendencia. 1794122-3 EDUCACION Designan Coordinadora de Equipo de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras del Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 096-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED Lima, 2 de agosto de 2019 VISTOS: El Memorándum Nº 4736-2019-MINEDU/VMGI PRONIED-UGEO y el Informe Nº 1121-2019-MINEDU/ VMGI-PRONIED-UGEO de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras, y el Informe Nº 601-2019-MINEDU/ VMGI-PRONIED-OGA-URH de la Unidad de Recursos Humanos, y; CONSIDERANDO: Que, con Decreto Supremo Nº 004-2014-MINEDU, se creó el Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, con el objeto de ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa pública de Educación Básica y de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva, incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la misma, cuando corresponda, de manera concertada y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en forma planifi cada, articulada y regulada, en el marco de las políticas sectoriales de educación en materia de infraestructura educativa, a fi n de contribuir a la mejora en la calidad de la educación del país; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 408-2017-MINEDU, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED y a través de la Resolución Ministerial Nº 619-2018-MINEDU, se aprobó el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, en el cual el cargo de Coordinador de Equipo de la Unidad Gerencial

Decreto Supremo Nº 244-2019-EF ─ Reglamento del impuesto al consumo de las bolsas de plástico · Nelum