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Decreto Supremo Nº 240-2018-EF ─ Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos

颁布于 2018-10-29 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Agricultural and rural development
关键词
financial agricultural measures, business/industry/corporations, public private partnership (PPP)
类别
*

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  1. Artículo 1. Aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos Apruébase el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, el cual consta de siete (07) títulos, ciento cuarenta y siete (147) artículos, doce (12) disposiciones complementarias finales y tres (03) disposiciones complementarias transitorias. 8 NORMAS LEGALES Martes 30 de octubre de 2018 / El Peruano

  2. Artículo 2. Refrendo 2. Seleccionar la modalidad de ejecución más El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de adecuada para llevar a cabo el proyecto, teniendo en Economía y Finanzas. cuenta la aplicación de los criterios de elegibilidad. 3. Identificar los riesgos y distribuirlos a aquella parte DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA con mayores capacidades para administrarlos. DEROGATORIA 4. Asegurar las condiciones de competencia, a través de un Proceso de Promoción transparente, garantizando ÚNICA. Derogación de normas la igualdad de condiciones entre todos los participantes. Derógase el Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, 5. Establecer mecanismos de pago vinculados que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº a la prestación del servicio y/o disponibilidad de la 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de infraestructura conforme a lo establecido en el presente la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Reglamento. Privadas y Proyectos en Activos.

  3. Artículo 4. Acrónimos Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, veintinueve días del mes de octubre del año dos mil se tienen en cuenta los siguientes acrónimos: dieciocho. 1. APP: Asociación Público Privada o Asociaciones MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Público Privadas. Presidente de la República 2. CPIP: Comité de Promoción de la Inversión Privada. 3. CTI: Costo Total de Inversión. CARLOS OLIVA NEYRA 4. CTP: Costo Total del Proyecto. Ministro de Economía y Finanzas 5. DGPPIP: Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada. REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO 6. DI: Declaratoria de Interés. Nº 1362, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA LA 7. EESI: Equipo Especializado de Seguimiento de la PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA MEDIANTE Inversión. ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS Y PROYECTOS 8. IE: Informe de Evaluación. EN ACTIVOS 9. IEI: Informe de Evaluación Integrado. 10. IGV: Impuesto General a las Ventas. TÍTULO I 11. IMIAPP: Informe Multianual de Inversiones en DISPOSICIONES GENERALES Asociaciones Público Privadas. 12. IP: Iniciativa Privada o Iniciativas Privadas.

  4. Artículo 1. Objeto 13. IPA: Iniciativa Privada Autofinanciada o Iniciativas El presente Reglamento tiene por objeto dictar las Privadas Autofinanciadas. disposiciones reglamentarias para la aplicación del 14. IPC: Iniciativa Privada Cofinanciada o Iniciativas Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que Privadas Cofinanciadas. regula la Promoción de la Inversión Privada mediante 15. MEF: Ministerio de Economía y Finanzas. Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos. 16. OPIP: Organismo Promotor de la Inversión Privada.

  5. Artículo 2. Ámbito de aplicación 17. PA: Proyecto en Activos o Proyectos en Activos. De acuerdo con lo señalado en el Decreto Legislativo 18. SNPIP: Sistema Nacional de Promoción de la Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada. Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas 19. UF: Unidad Formuladora. y Proyectos en Activos, lo dispuesto en el presente 20. UIT: Unidad Impositiva Tributaria. Reglamento, así como las normas complementarias del 21. VIC: Versión Inicial del Contrato. SNPIP, son de aplicación a todas las entidades públicas 22. VFC: Versión Final del Contrato. pertenecientes al Sector Público No Financiero que desarrollen proyectos de APP y PA. Artículo 5. Definiciones Los siguientes términos tienen los significados que a

  6. Artículo 3. Aplicación de los principios continuación se indican: 3.1 Los principios señalados en el artículo 4 de la Ley 1 Adjudicatario: Es el postor a quien se adjudicó la se aplican a todas las fases del desarrollo de los proyectos Buena Pro. en APP y PA, según correspondan. 2. Análisis de Riesgos: Consiste en la evaluación 3.2 Para la aplicación del principio de Enfoque de de las características del proyecto que tiene por objetivo resultados, el órgano competente de la entidad pública identificar, cuantificar, asignar y mitigar los riesgos sustenta técnica, económica, financiera y/o legalmente asociados al proyecto, según corresponda. El resultado sus decisiones. Los órganos del Sistema Nacional de del Análisis de Riesgos se recoge en la matriz de riesgos. Control no pueden cuestionar dichas decisiones por el 3. Asistencia Técnica: Es la colaboración realizada solo hecho de tener una opinión distinta, de conformidad por una entidad pública hacia otra entidad pública, con lo establecido en artículo 11 de la Ley, así como con para la realización de estudios, planificación y diseño la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº de proyectos, entre otras actividades, de acuerdo 29622, Ley que modifica la Ley Nº 27785, Ley Orgánica con el documento que contenga los términos de la del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría Asistencia Técnica. La Asistencia Técnica no libera de General de la República, y amplía las facultades en el responsabilidad a la entidad asistida por el cumplimiento proceso para sancionar en materia de responsabilidad de sus funciones conforme a ley. administrativa funcional. 4. Bases: Es el documento que establece los términos 3.3 El principio de Valor por dinero tiene como objeto para el desarrollo de la Licitación Pública Especial, la búsqueda de la combinación óptima entre los costos Concurso de Proyectos Integrales o el mecanismo y la calidad de los servicios ofrecidos a los usuarios, competitivo aplicable. teniendo en cuenta una adecuada distribución de riesgos 5. Capacidad Presupuestal: Es la viabilidad en todas las fases del proyecto de APP. La generación de presupuestal de la entidad competente para asumir valor por dinero en las fases de desarrollo de las APP es el cofinanciamiento del Estado, en los proyectos a su responsabilidad del OPIP o de la entidad pública titular cargo. La viabilidad presupuestal es evaluada para el del proyecto y puede darse de manera no limitativa al corto plazo, respecto al ejercicio en curso, y largo plazo, momento de: considerando el plazo del proyecto, en concordancia con las normas que regulan la Administración Financiera del 1. Priorizar los proyectos que promuevan la Sector Público. disponibilidad de la infraestructura o servicios relacionados 6. Compromisos Contingentes: Son las potenciales al proyecto. obligaciones de pago del Estado a favor de su contraparte El Peruano / Martes 30 de octubre de 2018 NORMAS LEGALES 9 contractual estipuladas en el Contrato de APP que APP, PA y los documentos previstos en la normativa se derivan por la ocurrencia de uno o más eventos vigente, que tiene como fin compilar la información de correspondientes a los riesgos propios del proyecto de los proyectos de inversión de titularidad de las entidades APP. públicas titulares de proyectos desarrollados mediante la 7. Compromisos Firmes: Son las obligaciones de modalidad de APP y PA. La incorporación de los Contratos pago del Estado de importes específicos o cuantificables y/o cualquier información en el registro, no otorga validez a favor de su contraparte contractual, correspondiente ni eficacia sobre dichos documentos. a una contraprestación por la realización de los actos 21. Unidad Formuladora: Es la UF en el marco del previstos en el Contrato de APP. Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión 8. Concesión: Es el acto administrativo por el cual de Inversiones. las entidades públicas titulares de proyectos otorgan a un Inversionista la ejecución y explotación de infraestructura Artículo 6. Referencias pública o la prestación de servicios públicos, por un Cuando en el presente Reglamento se haga mención plazo determinado, cuyos derechos y obligaciones están a la Ley, se entiende efectuada la referencia al Decreto regulados en el respectivo Contrato. Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la 9. Concurso de Proyectos Integrales: Es el Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones mecanismo competitivo que procede cuando el OPIP no Público Privadas y Proyectos en Activos. Asimismo, cuenta con los estudios a nivel definitivo para la ejecución cuando en el presente Reglamento se haga mención a de la obra o la explotación del servicio. En este caso, las un Título, Capítulo, Subcapítulo, artículo, párrafo, inciso propuestas que presenten los postores deben contener o literal sin hacer referencia a una norma, se entiende las condiciones contractuales técnicas, económicas realizada al presente Reglamento. y financieras de la obra que se pretende ejecutar o el servicio que se pretende explotar. TÍTULO II 10. Contrato: Es el Contrato de APP o PA suscrito INTEGRANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE entre el Inversionista y el Estado peruano al amparo de la PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA Ley y el presente Reglamento. 11. Costo Total de Inversión: Es el valor presente CAPÍTULO I de los flujos de inversión estimados en la identificación DISPOSICIONES GENERALES del proyecto o en el último estudio de preinversión, incluyendo el IGV. El CTI no incluye los costos de Artículo 7. Integrantes del Sistema Nacional de operación y mantenimiento. La tasa de descuento a ser Promoción de la Inversión Privada utilizada para el cálculo del valor presente es aquella que El SNPIP está conformado por las entidades públicas el OPIP defina en función al riesgo del proyecto, la misma a las que se refiere el artículo 2 de la Ley, que incluyen: que debe contar con el sustento respectivo. 1. El Ministerio de Economía y Finanzas. 12. Costo Total del Proyecto: Es el CTI más los 2. Las entidades públicas titulares de proyectos. costos estimados de operación y mantenimiento de 3. La Agencia de Promoción de la Inversión Privada un proyecto, incluyendo el IGV, expresados en valor – Proinversión. presente, de los primeros diez (10) años del proyecto o de 4. Los organismos reguladores. su vida útil, el que resulte menor. La tasa de descuento a 5. La Contraloría General de la República, sin perjuicio ser utilizada para el cálculo del valor presente es aquella de su autonomía y atribuciones legales. que el OPIP defina en función al riesgo del proyecto, la 6. Las demás entidades pertenecientes al Sector misma que debe contar con el sustento respectivo. Público No Financiero. 13. Factor de Competencia: Es la variable o conjunto de variables por las cuales se comparan las ofertas Artículo 8. Relaciones entre los integrantes del técnicas y/o económicas presentadas por los postores Sistema Nacional de Promoción de la Inversión en la etapa de concurso y que permite determinar al Privada Adjudicatario del Proyecto. 14. Inversionista: Es la persona jurídica que, como 8.1 Los integrantes del SNPIP ejercen sus resultado de participar en el Proceso de Promoción como competencias y funciones en la oportunidad y dentro de proponente o postor, resulta Adjudicatario de la Buena Pro los procedimientos establecidos en la Ley y en el presente y suscribe el Contrato de APP o PA con la entidad pública Reglamento bajo los criterios de cooperación, buena fe y titular del proyecto. presunción de veracidad. 15. Licitación Pública Especial: Es el mecanismo 8.2 Las coordinaciones y decisiones adoptadas por competitivo que procede cuando el OPIP determina sus integrantes, están orientadas a la ejecución de los previamente el servicio público y/o infraestructura pública proyectos en los plazos que establece la Ley y el presente a ejecutar y cuenta con los estudios requeridos. Reglamento, en concordancia con los alcances del 16. Niveles de Servicio: Son aquellos indicadores principio de Enfoque de resultados. mínimos de calidad de servicio que el Inversionista debe 8.3 A fin de optimizar los procesos al interior del sector lograr y mantener durante la operación, de acuerdo a lo público, las entidades públicas que conforman el SNPIP establecido en el Contrato. efectúan intercambios de información, y retroalimentación 17. Proceso de Promoción: Comprende los de procesos y capacidades, de manera periódica. actos realizados durante las fases de Estructuración y Transacción. Es decir, inicia luego de producida la CAPÍTULO II incorporación del proyecto al Proceso de Promoción MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS de la inversión privada y culmina con la suscripción del Contrato; sin perjuicio de las disposiciones especiales Artículo 9. Dirección General de Política de establecidas en el presente Reglamento. Promoción de la Inversión Privada 18. Proyecto en Activos: Son los proyectos de inversión mediante los cuales el Estado promueve la 9.1 La DGPPIP del MEF, como ente rector del SNPIP, inversión privada en activos de su titularidad, presentes tiene las siguientes competencias: o futuros, bajo la disposición de estos, lo cual incluye la transferencia total o parcial, incluso mediante la permuta 1. Formular y proponer la política nacional para el de los bienes inmuebles, y bajo contratos de cesión desarrollo y promoción de las APP y PA, en los diversos en uso, arrendamiento, usufructo, superficie u otras sectores de la actividad económica, la cual es de modalidades permitidas por ley. obligatorio cumplimiento para las entidades del SNPIP. 19. Plan de Promoción: Es el documento aprobado 2. Dictar lineamientos técnico normativos, sobre por el OPIP que contiene las características básicas del aspectos establecidos en la Ley y el presente proyecto de inversión. Reglamento, en concordancia con las normas vigentes de 20. Registro Nacional de Contratos de Asociaciones las Direcciones Generales del MEF competentes. Público Privadas: Es el registro administrativo a cargo 3. Evaluar el cumplimiento e impacto de la política de de la DGPPIP del MEF, que incorpora los Contratos de promoción de la inversión privada y desarrollo de las APP 10 NORMAS LEGALES Martes 30 de octubre de 2018 / El Peruano y PA, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento. MEF, adjuntando un informe en el que se sustente la 4. Emitir opinión, exclusiva y excluyente, con carácter concurrencia de las condiciones establecidas en el párrafo vinculante en el ámbito administrativo sobre el alcance 11.2 del artículo 11, así como una propuesta de términos e interpretación de las normas del SNPIP en materia de de referencia del servicio a contratar. APP y PA. Estas opiniones son publicadas en el portal 4. El MEF evalúa las condiciones establecidas en institucional del MEF. La presente disposición no limita la el párrafo 11.2 del artículo 11, así como su capacidad potestad interpretativa de los órganos jurisdiccionales ni presupuestal. del Congreso de la República. 5. Para la aprobación de los entregables del consultor, 5. Administrar el Registro Nacional de Contratos de el MEF puede solicitar informes, que son remitidos por el APP. titular de la entidad pública titular del proyecto. 6. Fortalecer capacidades y brindar Asistencia Técnica a los integrantes del SNPIP. 11.4 Las evaluaciones y resultados derivados del 7. Otras que le sean asignadas por norma expresa. soporte especializado, son remitidos a la entidad pública titular del proyecto, para que adopte las decisiones correspondientes en el marco de sus competencias. 9.2 Las competencias del ente rector del SNPIP, no comprenden: CAPÍTULO III ORGANISMOS PROMOTORES DE LA 1. El seguimiento de la inversión a cargo del MEF. INVERSIÓN PRIVADA 2. La contratación del soporte especializado a solicitud de la entidad pública titular del proyecto regulado en el Artículo 12. Organismos Promotores de la párrafo 9.3 del artículo 9 de la Ley. Inversión Privada 3. La emisión de opiniones a cargo del MEF reguladas El rol de OPIP, es ejercido alternativamente por: en el Subcapítulo III del Capítulo I del Título III y el artículo 55 de la Ley. Dichas opiniones son formuladas 1. Proinversión, de acuerdo con lo establecido en los por las unidades orgánicas del MEF, en el marco de sus artículos 13 y 15. respectivas competencias legales. 2. El CPIP de la entidad pública titular del proyecto, de 4. Otras funciones a cargo de la DGPPIP establecidas acuerdo con lo establecido en el artículo 14. en el Reglamento de Organización y Funciones del MEF.

  7. Artículo 13. Asignación de proyectos a

  8. Artículo 10. Equipo Especializado de Seguimiento Proinversión de la Inversión El EESI depende funcional y administrativamente del 13.1 Son asignados a Proinversión, en su calidad Despacho Viceministerial de Economía del MEF. de OPIP del Gobierno Nacional, aquellos proyectos que cumplan con alguno de los siguientes criterios:

  9. Artículo 11. Soporte especializado 1. Los proyectos de APP de competencia nacional 11.1 El MEF brinda soporte especializado mediante originados por iniciativa estatal que sean multisectoriales. la contratación de servicios en materia legal, económica, 2. Los proyectos de APP de competencia nacional financiera y técnica, a solicitud de la entidad pública titular originados por iniciativa estatal que tengan un CTI, o un del proyecto de APP, sobre aspectos de alta complejidad CTP en caso no contengan componente de inversión, que se presenten durante el desarrollo de la fase de superior a cuarenta mil (40,000) UIT. Ejecución Contractual. 3. Los proyectos de APP de competencia nacional 11.2 El soporte especializado en aspectos de alta originados por IPA. complejidad durante la fase de Ejecución Contractual, se 4. Los proyectos de APP de competencia de las brinda a los proyectos de APP en los que se verifique de entidades públicas habilitadas mediante ley expresa, manera conjunta las siguientes condiciones: originados por IPA. 5. Los proyectos de todos los niveles de Gobierno y de 1. El CTP sea superior a trescientos mil (300,000) UIT. las entidades públicas habilitadas mediante ley expresa Este límite puede ser modificado mediante Resolución originados por IPC. Ministerial del MEF. 6. Los proyectos que se desarrollen mediante el 2. La existencia de situaciones que generen o mecanismo de Diálogo Competitivo. puedan generar retrasos en la ejecución del proyecto, 7. Los PA de competencia nacional originados por incumplimientos por parte de la entidad pública titular del iniciativa estatal que tengan un monto de inversión proyecto, la afectación a la disponibilidad del servicio, superior a cuarenta mil (40,000) UIT. o potenciales controversias en el marco del respectivo 8. Los PA de competencia nacional y de las entidades Contrato. públicas habilitadas mediante ley expresa originados por 3. La necesidad de contar con conocimientos técnicos, IP. legales, económicos o financieros altamente especializados 9. Los proyectos que por disposición legal expresa son para el desarrollo de actividades específicas, que no asignados a Proinversión. forman parte de las labores ordinarias de la administración de Contratos, y que sean necesarios para garantizar 13.2 En los proyectos asignados a Proinversión, una actuación adecuada y en los plazos contractuales o conforme a lo dispuesto en el presente artículo, y previa legales, por parte de la entidad pública titular del proyecto. coordinación con la entidad pública titular del proyecto, 4. No exista controversia en trámite sobre el aspecto de el Comité Especial de Inversiones de Proinversión alta complejidad, indistintamente que se encuentre en la aprueba el cronograma para el desarrollo del IE, en un etapa de trato directo, arbitraje, peritaje u otra establecida plazo máximo de veinte (20) días hábiles de asignado el en las normas aplicables o el respectivo Contrato. proyecto a dicho Comité. Este cronograma no incluye el plazo para la elaboración de los Estudios Técnicos, salvo 11.3 Para efectos de la contratación, se siguen las en los supuestos señalados en el párrafo 42.2 del artículo siguientes reglas: 42, en cuyo caso el cronograma forma parte del convenio a ser suscrito de acuerdo a lo establecido en el artículo 1. Es aplicable lo dispuesto en el literal k) del artículo 15. 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones con el Estado. Artículo 14. Asignación de proyectos al Comité 2. La contratación directa de la persona o personas de Promoción de la Inversión Privada de la entidad que brindan el soporte especializado para aspectos de pública titular del proyecto alta complejidad está a cargo del MEF, siendo la DGPPIP el área usuaria. 14.1 Los proyectos de competencia de los Ministerios 3. La solicitud de soporte especializado es remitida así como de otras entidades públicas habilitadas por el titular de la entidad pública titular del proyecto al mediante ley expresa, que no se encuentren contenidos El Peruano / Martes 30 de octubre de 2018 NORMAS LEGALES 11 en el artículo 13, son asignados al CPIP, en su condición 16.3 Para el ejercicio de las funciones vinculadas a la de OPIP. fase de Ejecución Contractual establecida en el párrafo 14.2 Tratándose de proyectos de competencia de 6.3 del artículo 6 de la Ley, incluyendo las señaladas en Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, que no se los incisos 6, 7, 8, 9 y 11 del párrafo 6.1 del artículo 6 de la encuentren contenidos en el artículo 13: Ley, la entidad pública titular del proyecto debe asignarlas o delegarlas a: 1. Son asignados al CPIP del Gobierno Regional, los proyectos de su competencia y aquellos cuyo alcance 1. Un órgano dentro de su estructura organizacional, abarque más de una provincia. 2. El CPIP o, 2. Son asignados al CPIP del Gobierno Local, los 3. El órgano especializado para la gestión de proyectos de su competencia. proyectos. 14.3 En los proyectos a cargo del CPIP, conforme a Artículo 17. Comité de Promoción de la Inversión lo dispuesto en el presente artículo, y previa coordinación Privada con la entidad pública titular del proyecto, el CPIP aprueba el cronograma para el desarrollo del IE, en un 17.1 El CPIP de un Ministerio o de otras entidades plazo máximo de veinte (20) días hábiles de asignado el públicas habilitadas mediante ley expresa que proyecto al CPIP como OPIP. Este cronograma no incluye pertenezcan o se encuentren adscritas al Gobierno el plazo para la elaboración de los Estudios Técnicos. Nacional, es un órgano colegiado integrado por tres (03) funcionarios de la Alta Dirección o titulares de órganos de

  10. Artículo 15. Encargo de proyectos a Proinversión línea o asesoramiento de la entidad, los cuales ejercen sus funciones conforme a la Ley y el presente Reglamento. 15.1 Además de los proyectos a los que se refiere 17.2 En el caso de un Gobierno Regional, un Gobierno el artículo 13, Proinversión asume el rol de OPIP de los Local o de otras entidades públicas habilitadas mediante proyectos cuya conducción del Proceso de Promoción, le ley expresa que pertenezcan a algún Gobierno Regional sea encargada por la entidad pública titular del proyecto. o Gobierno Local, las funciones del CPIP son ejercidas 15.2 Proinversión evalúa la solicitud de encargo de por el órgano designado para tales efectos, que cuenta proyectos sobre la base de los siguientes criterios: con las facultades, obligaciones y responsabilidades establecidas en la normativa vigente. 1. Tamaño actual de la cartera de proyectos de 17.3 Los CPIP rigen su funcionamiento por la Proinversión, normativa del SNPIP. 2. Gastos esperados del Proceso de Promoción y, 17.4 El CPIP ejerce alternativamente las siguientes 3. Características del proyecto. funciones: 15.3 El encargo se formaliza mediante la suscripción 1. En su rol de OPIP, para los proyectos bajo su de un convenio por parte del Director Ejecutivo de competencia, ejerce las funciones necesarias para Proinversión y del titular de la entidad pública titular conducir y concluir el Proceso de Promoción. del proyecto. Además, para el caso de los Gobiernos 2. En su rol de órgano de coordinación: Regionales y Gobiernos Locales, la suscripción del convenio se realiza previo Acuerdo del Consejo Regional a. Es responsable de las coordinaciones de la entidad pública titular del proyecto con Proinversión. o Acuerdo del Concejo Municipal correspondiente. b. Vela por la ejecución y cumplimiento de las decisiones 15.4 El convenio contiene, entre otros aspectos lo adoptadas por el Consejo Directivo, la Dirección Ejecutiva siguiente: y los Comités Especiales de Inversiones de Proinversión, cuya implementación deba ser realizada por la entidad 1. Las condiciones vinculadas al financiamiento para pública titular del proyecto; sin perjuicio de las acciones llevar a cabo el Proceso de Promoción. que correspondan directamente a los órganos que forman 2. Las condiciones para la formulación o reformulación parte de la entidad pública titular del proyecto, en ejercicio de estudios. de sus respectivas funciones. 3. Cronograma para el desarrollo del IE. c. Coordina con los órganos de cada entidad pública 4. Contratación de consultores, incluyendo el alcance titular del proyecto, con el fin de agilizar los trámites y del servicio y la entidad encargada de la suscripción del procedimientos necesarios para el desarrollo del proyecto. contrato de consultoría. d. Es responsable de entregar oportunamente la 5. Los mecanismos disuasivos aplicables a las información sobre APP y PA solicitada por las entidades entidades titulares de proyectos para evitar que involucradas. abandonen sus proyectos en cartera. e. Emitir conformidad a la propuesta de IMIAPP 6. Otros mecanismos que establezcan elaborado por el órgano de planeamiento de la entidad responsabilidades e incentivos entre las partes. titular del proyecto. f. Consolida y remite las opiniones a cargo de la entidad 15.5 Proinversión elabora modelos estandarizados de pública titular del proyecto a las que se refiere la Ley y convenio de encargo referidos en el presente artículo. el presente Reglamento, para las fases de Formulación, Estructuración y Transacción. CAPÍTULO IV g. Entregar dentro de los plazos respectivos la ENTIDADES PÚBLICAS TITULARES información sobre el Registro Nacional de Contratos DE PROYECTOS de APP y aquella solicitada por el MEF en materia de seguimiento y simplificación de la inversión, de acuerdo

  11. Artículo 16. Entidades públicas titulares de con lo establecido en el artículo 6 de la Ley. proyectos 3. En la fase de Ejecución Contractual, el CPIP puede 16.1 El Ministerio, Gobierno Regional, Gobierno Local ejercer las funciones según lo señalado en el párrafo 6.3 u otra entidad pública habilitada mediante ley expresa del artículo 6 de la Ley y el párrafo 16.3 del artículo 16. ejerce las funciones contempladas en el párrafo 6.1 del 4. Otras señaladas en la normativa vigente. artículo 6 de la Ley. 16.2 Durante las fases de Planeamiento y 17.5 El CPIP actúa de manera colegiada. En caso no Programación, Formulación, Estructuración y Transacción, exista quórum para sesionar o por razones de urgencia, el la entidad pública titular del proyecto ejerce las funciones Presidente del CPIP debe atender directamente los pedidos establecidas en el párrafo 6.1 del artículo 6 de la Ley, a de información y/o la implementación de acciones solicitadas través de: por Proinversión, el MEF o los organismos reguladores, con cargo a dar cuenta al CPIP en la siguiente sesión. 1. El CPIP y, 17.6 Tratándose de Ministerios que tengan a su cargo 2. Las unidades orgánicas que ejerzan competencias dos o más sectores, estos pueden contar con más de un vinculadas al proyecto. CPIP en función al número de sectores a su cargo. Los 12 NORMAS LEGALES Martes 30 de octubre de 2018 / El Peruano Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales designan uno 3. Gestionar la adquisición de predios y liberación o más CPIP considerando las materias, complejidad de los de interferencias, así como las reubicaciones o proyectos y las economías de escala dentro de su entidad. reasentamientos para el desarrollo del proyecto. 17.7 Las entidades públicas titulares de proyectos 4. Efectuar los pagos establecidos en los respectivos deben apoyar y brindar las facilidades necesarias para el Contratos de APP. desarrollo de las funciones del CPIP. 5. Conducir los procesos de modificaciones 17.8 Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo contractuales en representación de la entidad pública 13.4 del artículo 13 de la Ley, la máxima autoridad del titular del proyecto. OPIP de la entidad pública titular del proyecto, ejerce las 6. Emitir las opiniones o aprobaciones necesarias para funciones, indistintamente del CTI. el diseño o la implementación del proyecto, en el marco de las competencias de la entidad pública titular del proyecto

  12. Artículo 18. Órgano especializado para la gestión y de la fase correspondiente. de proyectos 7. Recomendar soluciones para resolver controversias con el Inversionista, en el marco del respectivo Contrato. 18.1 Las entidades públicas titulares de proyectos 8. Capacitar al personal de la entidad pública titular del encargadas de administrar una cartera de proyectos proyecto involucrado en la gestión del proyecto. de APP cuyo CTI acumulado supere las trescientas mil 9. Las demás funciones que le asigne la entidad (300,000) UIT, pueden implementar uno o más órganos pública titular del proyecto. especializados a los que se refiere el párrafo 6.2 del artículo 6 de la Ley para la implementación integral de Artículo 21. Proyectos con competencias compartidas los proyectos a su cargo, adecuando su estructura Tratándose de proyectos con competencias orgánica de acuerdo a lo establecido en la Décimo Cuarta compartidas o que tengan más de una entidad pública Disposición Complementaria Final de la Ley. competente, aplica lo siguiente: 18.2 El órgano especializado para la gestión de proyectos se rige bajo las siguientes reglas generales: 1. En el caso de iniciativas estatales, como requisito para la inclusión de un proyecto al IMIAPP, las entidades 1. Adopta la estructura orgánica permitida por ley que públicas suscriben los acuerdos necesarios, cuyo resulte más compatible con su naturaleza, funciones y contenido mínimo se establece en el artículo 22. competencias. 2. En el caso de IP, dentro del plazo para la emisión de 2. Únicamente puede ejercer las funciones atribuidas, la opinión de relevancia, las entidades públicas suscriben por la Ley y el presente Reglamento, a la entidad pública los acuerdos necesarios, cuyo contenido mínimo se titular del proyecto en cada una de las fases de los establece en el artículo 22. El incumplimiento de la proyectos de APP a su cargo. presente disposición genera que la IP sea rechazada de 3. No puede asumir las funciones correspondientes pleno derecho, lo cual debe ser comunicado al proponente al OPIP, las cuales corresponden exclusivamente a por el OPIP, dentro de los diez (10) días hábiles de Proinversión o al CPIP de la entidad pública titular del realizado dicho rechazo. proyecto.

  13. Artículo 22. Contenido de los acuerdos 18.3 Corresponde a la entidad pública titular del proyecto definir los siguientes aspectos del órgano 22.1 Los acuerdos referidos en el artículo 21 se adoptan especializado para la gestión del proyecto: mediante suscripción de convenios u otros documentos necesarios que, como mínimo, determinan de manera 1. Los proyectos de APP a su cargo. indubitable las competencias y responsabilidades de las 2. La estructura orgánica, las funciones y entidades públicas, que incluye como mínimo lo siguiente: competencias. 3. Las fases en las que participa. 1. Las fuentes de financiamiento de las distintas fases

  14. Artículo 19. Contratación de terceros para el del proyecto. órgano especializado para la gestión de proyectos 2. La entidad pública que actúa como OPIP. Si como parte del acuerdo, las entidades competentes consideran 19.1 Las labores a cargo del órgano especializado pertinente encargar a Proinversión el rol de OPIP, para la gestión de proyectos pueden ser realizadas Proinversión participa de la suscripción del convenio. directamente o mediante la contratación de terceros 3. La entidad pública que actúa como titular del especializados en la materia, bajo cualquiera de las proyecto durante las fases de Formulación, Estructuración, modalidades previstas en la normativa vigente y en todas Transacción y Ejecución Contractual. las fases de los proyectos de APP. 4. Para el caso de APP cofinanciadas, designar a 19.2 La entidad pública titular del proyecto puede la entidad pública competente que está encargada de encargar mediante convenio la contratación de terceros cumplir con las funciones establecidas por la normativa a Proinversión, conforme a lo dispuesto en la Décima del Sistema Nacional de Programación Multianual y Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30225, Gestión de Inversiones. Ley de Contrataciones del Estado, siempre que se trate de proyectos en los que Proinversión participe o haya 22.2 Proinversión elabora modelos estandarizados de participado como OPIP. los acuerdos referidos en el presente artículo en los que 19.3 El encargo regulado en el párrafo precedente participe como OPIP. culmina con la adjudicación de la Buena Pro, 22.3 Las entidades públicas, incluyendo las empresas correspondiendo posteriormente la suscripción del del Estado, que incumplan o resuelvan unilateralmente respectivo contrato por parte de la entidad pública titular los acuerdos que se suscriban en el marco del párrafo 6.4 del proyecto y el tercero especializado en la materia. del artículo 6 de la Ley, se hacen responsables por todos 19.4 Proinversión elabora modelos estandarizados de los costos y daños que resulten de dicho incumplimiento los convenios a los que se refiere el presente artículo. o resolución. 22.4 Las entidades públicas pueden establecer el

  15. Artículo 20. Funciones del órgano especializado carácter irrevocable de los referidos acuerdos durante el para la gestión de proyectos plazo de vigencia que se determine para cada proyecto. El órgano especializado para la gestión de proyectos ejerce, entre otras, las siguientes funciones: CAPÍTULO V PROINVERSIÓN 1. Gestionar de manera integral la adecuada implementación de los Contratos de APP a su cargo, en el Artículo 23. Proinversión plazo y presupuesto establecido. Proinversión tiene las siguientes funciones: 2. Aprobar los estudios técnicos necesarios para la correcta ejecución del proyecto, durante la fase de 1. Ejecutar la política nacional de promoción de la Ejecución Contractual. inversión privada. El Peruano / Martes 30 de octubre de 2018 NORMAS LEGALES 13 2. Aprobar las directivas internas que regulen las materias de su competencia, y contribuyendo al proceso materias bajo el ámbito de competencia de Proinversión. de descentralización. La implementación de las oficinas 3. Aprobar el Plan de Promoción e incorporar los desconcentradas a nivel nacional, se realiza de forma proyectos a su cargo al Proceso de Promoción. gradual y se financia con cargo al presupuesto institucional 4. Admitir a trámite y gestionar los proyectos de IP a de Proinversión, sin demandar recursos adicionales su cargo. al Tesoro Público. Las oficinas desconcentradas se 5. Elaborar el IE de los proyectos a su cargo. establecen por Resolución de Dirección Ejecutiva. 6. Conducir y concluir los Procesos de Promoción a su cargo, asegurando el cumplimiento de los principios Artículo 27. Mecanismos disuasivos en caso de señalados en el artículo 4 de la Ley. Dicha función se abandono de proyectos realiza a través de los Directores de Proyectos, bajo la supervisión técnica de los Directores Especiales de 27.1 Proinversión puede aplicar mecanismos Proyectos. disuasivos a las entidades públicas titulares de proyectos, 7. Analizar y declarar de interés las IP a su cargo. cuando se trate de proyectos que se encuentren por más 8. Emitir conformidad a los documentos que sustenten de seis (06) meses en la misma fase, debido a: el Endeudamiento Garantizado Permitido, Cierre Financiero o análogos, cuando corresponda. 1. Falta de pronunciamiento por parte de la entidad pública 9. Participar en el proceso de evaluación conjunta de titular del proyecto, sobre aspectos de su competencia. modificaciones contractuales. 2. Retrasos en la contratación de consultores por parte 10. Ejecutar programas de fortalecimiento de de la entidad pública titular de proyecto. capacidades, incluyendo capacitaciones, y de Asistencia 3. Omisión en la remisión de información vinculada a Técnica a los integrantes del SNPIP. las competencias de la entidad pública titular del proyecto. 11. Realizar acciones de promoción para identificar 4. Retrasos en la emisión de actos administrativos potenciales Inversionistas, con la finalidad de posicionar o normativos por parte de la entidad pública titular del al Perú como plaza de inversión. proyecto. 12. Otorgar la Buena Pro a los proyectos a su cargo. 13. Aprobar a través del Consejo Directivo, los 27.2 Verificada alguna de las circunstancias antes documentos estandarizados aplicables a los proyectos descritas, Proinversión requiere por escrito a la entidad a su cargo, incluyendo pero sin limitarse a las Bases, pública titular del proyecto, la subsanación de cualquiera Plan de Promoción, Contrato, entre otros. Para el caso de las circunstancias antes descritas, otorgándole un del documento estandarizado del Contrato se requiere la plazo que no debe exceder de treinta (30) días calendario. opinión favorable del MEF. 27.3 En caso de que la entidad pública titular del 14. Otras que le sean asignadas por norma expresa. proyecto no atienda de manera adecuada el requerimiento formulado por Proinversión, este último puede proceder

  16. Artículo 24. Miembros del Consejo Directivo con la aplicación conjunta de los siguientes mecanismos disuasivos: 24.1 Conforme al artículo 13 de la Ley, el Consejo Directivo está conformado por cinco (05) miembros. 1. Exclusión del proyecto del Proceso de Promoción, Cada tres (03) años, contados a partir de la vigencia previo requerimiento de Proinversión a la entidad pública del presente Reglamento, la Dirección Ejecutiva de titular del proyecto para que emita el pronunciamiento Proinversión informa al MEF, los cuatro (04) ministerios respectivo. cuya cartera de proyectos incorporados al Proceso de 2. Requerir el reembolso de la totalidad de los Promoción presenten mayor valor en función a los Costos gastos generados, deduciendo aquellos gastos, pagos o Totales de los Proyectos. Para la designación de los transferencias que Proinversión haya recibido en virtud cuatro (04) miembros del Consejo Directivo, el Presidente del referido proyecto. del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y 3. Imposibilidad de incorporar el proyecto al Proceso Finanzas refrendan la Resolución Suprema respectiva. de Promoción por un periodo de tres (03) meses, luego de 24.2 Con la publicación de la Resolución Suprema producida su exclusión. se da inicio al ejercicio de las funciones como miembros 4. Otros que se determinen en los convenios a los que del Consejo Directivo por el periodo señalado en párrafo se refiere el párrafo. precedente. 24.3 El quórum mínimo para las sesiones del Consejo 27.4 El presente artículo no limita o restringe la Directivo es de tres (03) miembros. facultad de las entidades públicas titulares de proyectos para solicitar la exclusión de los proyectos a su cargo, en

  17. Artículo 25. Conflicto de intereses cuyo caso, no son aplicables los mecanismos disuasivos regulados en el párrafo anterior. Sin perjuicio de ello, el 25.1 Para efectos de lo dispuesto en el párrafo 15.3 del presente artículo no limita o excluye la aplicación de otros artículo 15 de la Ley, se consideran conflictos de intereses mecanismos disuasivos contenidos en los convenios a las causales de abstención reguladas en el artículo 97 suscritos con Proinversión. del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Artículo 28. Fondo de Promoción de la Inversión Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, conforme a las reglas Privada establecidas en los artículos 98 al 103 de la referida norma. 25.2 El conflicto de intereses al que se refiere el 28.1 Proinversión está a cargo, administra y dirige el presente artículo alcanza a las relaciones mantenidas Fondo de Promoción de la Inversión Privada - FONCEPRI. hasta por un plazo de tres (03) años anteriores a la fecha Los recursos de dicho fondo son destinados a financiar de su designación. las actividades propias de los procesos de promoción de 25.3 Las disposiciones sobre conflictos de intereses y la inversión privada de los proyectos regulados en la Ley. eventual cese de cargo, contenidas en el presente artículo 28.2 El aporte al FONCEPRI a ser pagado por el también son aplicables a los miembros de los CPIP, Inversionista en los proyectos autofinanciados, asciende Directores de Proyectos y los Directores Especiales. hasta el dos por ciento (2%) del CTI o CTP, según corresponda. El porcentaje del aporte está contenido en

  18. Artículo 26. Asistencia Técnica las Bases y es determinado por Proinversión. 26.1 Proinversión brinda Asistencia Técnica a los TÍTULO III integrantes del SNPIP para el desarrollo de APP y de PA, DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROYECTOS en el marco de la Ley y el presente Reglamento. DE ASOCIACIÓN PÚBLICOS PRIVADAS 26.2 Para ello, Proinversión establece oficinas desconcentradas, como órganos que impulsan y apoyan Artículo 29. Asociaciones Público Privadas la promoción de la inversión privada en las localidades y regiones del país, fortaleciendo capacidades y brindando 29.1 Las APP constituyen una de las modalidades Asistencia Técnica a las entidades públicas en las de participación de la inversión privada, en la que 14 NORMAS LEGALES Martes 30 de octubre de 2018 / El Peruano se distribuyen de manera adecuada los riesgos del cinco (05) años de vigencia de la cobertura de la garantía proyecto y se destinan recursos preferentemente del prevista en el Contrato. sector privado, para la implementación de proyectos en los que se garanticen Niveles de Servicios óptimos para 30.4 Las APP cofinanciadas son aquellas que, en los usuarios. Esta modalidad se implementa mediante concordancia con el inciso 1 del artículo 22 de la Ley, Contratos de largo plazo, en los que la titularidad de las cumplen las siguientes reglas: inversiones desarrolladas pueden mantenerse, revertirse o ser transferidas al Estado, según la naturaleza y 1. Requieren cofinanciamiento; y/o, alcances del proyecto y a lo dispuesto en el respectivo 2. En caso de requerir garantías financieras, éstas Contrato. superan el porcentaje establecido en el inciso 1 del 29.2 Las APP son originadas por iniciativa de las párrafo 30.3 del artículo 30; y/o, entidades públicas titulares de proyectos, o por el sector 3. En caso de requerir garantías no financieras, privado mediante la presentación de IP. éstas tengan una probabilidad significativa de demandar 29.3 Las APP pueden emplearse para la cofinanciamiento cuando excedan los límites indicados en implementación de proyectos en: el inciso 2 del párrafo 30.3 del artículo 30. 1. Infraestructura pública en general, incluyendo Artículo 31. Cofinanciamiento entre otros a: redes viales, redes multimodales, vías férreas, aeropuertos, puertos, plataformas logísticas, 31.1 Cofinanciamiento es cualquier pago que utiliza infraestructura urbana de recreación y cultural, fondos públicos, total o parcialmente, a cargo de la entidad infraestructura penitenciaria, de riego, de salud y de pública titular del proyecto para cubrir las obligaciones educación. establecidas en el respectivo Contrato. 2. Servicios públicos, incluyendo entre otros a: los 31.2 Para efectos del SNPIP el cofinanciamiento de telecomunicaciones, energía y alumbrado, de agua incluye sin limitarse, a los recursos ordinarios, recursos y saneamiento y otros de interés social, relacionados provenientes de operaciones oficiales de crédito, a la educación, la salud y el ambiente, en este último recursos determinados así como recursos directamente caso, aquellos como el tratamiento y procesamiento de recaudados, tales como los arbitrios, tasas, contribuciones, residuos. multas. 3. Servicios vinculados a la infraestructura pública 31.3 No es cofinanciamiento: y servicios públicos que requiere brindar el Estado, incluyendo entre otros a: sistemas de recaudación de 1. La cesión en uso, en usufructo o bajo cualquier figura peajes y tarifas y Centros de Mejor Atención al Ciudadano. similar, de la infraestructura o inmuebles pre-existentes, 4. Proyectos de investigación aplicada. siempre que no exista transferencia de propiedad y estén 5. Proyectos de innovación tecnológica. directamente vinculados al proyecto. 2. Los gastos y costos derivados de las adquisiciones 29.4 Asimismo, de manera enunciativa, las APP y expropiaciones de inmuebles para la ejecución de pueden implementarse a través de Contratos de infraestructura pública, reubicaciones o reasentamientos, Concesión, operación y mantenimiento, gerencia, así liberación de interferencias y/o saneamiento de predios, como cualquier otra modalidad permitida por la normativa incluso cuando dichas labores sean encargadas al vigente. Inversionista conforme a lo dispuesto al respectivo al 29.5 Para los proyectos de competencia nacional y Contrato. de origen estatal que requieran ser promovidos bajo la 3. Los pagos por concepto de peajes, precios, tarifas modalidad de APP cofinanciadas, el CTI o CTP en caso cobrados directamente a los usuarios o indirectamente a no contengan componente de inversión, debe superar las través de empresas, incluyendo aquellas de titularidad del diez mil (10,000) UIT. Estado o entidades del mismo, para su posterior entrega 29.6 Para los proyectos de competencia de los al Inversionista, en el marco del Contrato de APP. Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales que requieran ser promovidos bajo la modalidad de APP cofinanciadas 31.4 El MEF es el ente encargado de emitir opinión de origen estatal, el CTI o CTP en caso no contengan sobre la Capacidad Presupuestal en función al sustento componente de inversión, debe superar las siete mil y compromiso de priorización de recursos de la entidad (7,000) UIT. pública titular del proyecto, para dar cumplimiento a 29.7 Para los proyectos de competencia de otras obligaciones contractuales. Para las entidades públicas entidades públicas habilitadas mediante ley expresa, titulares del proyecto bajo el ámbito de FONAFE, de origen estatal, aplican los límites establecidos en los dicha entidad es la encargada de emitir la opinión párrafos precedentes, de acuerdo con el nivel de gobierno correspondiente a la Capacidad Presupuestal. de la entidad a la que pertenece o se encuentren adscritos. 29.8 No son APP los proyectos cuyo único alcance Artículo 32. Cambio en la clasificación de los sea la provisión de mano de obra, de oferta e instalación proyectos de equipos, construcción o ejecución de obras públicas, ni la explotación y/o mantenimiento de activos de dominio 32.1 Si durante el Proceso de Promoción de una privado del Estado. iniciativa estatal se determina la modificación de la clasificación del proyecto, éste se adecúa a la normativa

  19. Artículo 30. Clasificación de las Asociaciones aplicable. De determinarse que un proyecto autofinanciado Público Privadas se vuelve cofinanciado, debe cumplirse la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión 30.1 Las APP pueden clasificarse en autofinanciadas de Inversiones, a fin de continuar con el trámite. y cofinanciadas. 32.2 De presentarse una IPA que durante su tramitación 30.2 El análisis preliminar sobre la clasificación del se identifique que califica como APP cofinanciada según proyecto está contenido en el IE. lo dispuesto en el párrafo 30.4 del artículo 30, debe 30.3 Las APP autofinanciadas son aquellas que, en rechazarse. concordancia con el inciso 2 del artículo 22 de la Ley, 32.3 De presentarse una IPC que durante su tramitación cumplen las siguientes reglas: se identifique que califica como APP autofinanciada según lo dispuesto en el párrafo 30.3 del artículo 30, continúa su 1. Requieren garantías financieras mínimas, trámite en el estado en que se encuentre, en cuyo caso entendidas como aquellas que no superan el cinco por aplica lo dispuesto para las IPA. ciento (5%) del CTI o, del CTP en caso no contengan componente de inversión; y/o, Artículo 33. Elaboración de estudios y consultorías 2. Requieren garantías no financieras con probabilidad a cargo del sector privado mínima o nula, entendidas como aquellas en las que la probabilidad de demandar cofinanciamiento no sea mayor 33.1 Los estudios que el OPIP requiera para la al diez por ciento (10%) para cada uno de los primeros evaluación del proyecto, incluyendo el IE, pueden ser El Peruano / Martes 30 de octubre de 2018 NORMAS LEGALES 15 elaborados por personas naturales o jurídicas del sector a. Estimación de costos y gastos de inversión privado conforme a la normativa vigente. Dichas personas diferenciando gastos generales y utilidad del constructor, no pueden prestar directa o indirectamente sus servicios así como el margen de variabilidad asociado al grado de consultoría a eventuales participantes y/o postores de de desarrollo del diseño de ingeniería y otros gastos los procesos de promoción de inversión privada referidos asociados a la inversión. al mismo proyecto de APP. b. Estimación de costos y gastos de operación y 33.2 El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo mantenimiento. 33.1 del artículo 33 conlleva a la exclusión del participante c. Estimación de los ingresos del proyecto y sus y/o postor. El OPIP debe incluir en el Contrato de APP que proyecciones. dicho incumplimiento configura una causal de terminación d. Estimación del cofinanciamiento, en caso de que por incumplimiento grave del Inversionista, para los casos se requiera. en que se advierta la inobservancia del párrafo 33.1 del e. Supuestos financieros y estructura de financiamiento. artículo 33 luego de la suscripción del Contrato. 33.3 El OPIP informa en las Bases respectivas a 2. Construcción de los estados financieros, incluyendo los participantes y/o postores sobre aquellas personas el Estado de Resultados y el Estado de Situación naturales o jurídicas del sector privado que presten o Financiera proyectados por el plazo del proyecto. hayan prestado servicios de consultoría al OPIP en el 3. Construcción del Flujo de Caja del Estado respectivo Proceso de Promoción. proyectado incluyendo el flujo de Compromisos Firmes 33.4 La contratación de consultorías es realizada y Compromisos Contingentes, costos por interferencias, mediante los procedimientos de selección establecidos adquisiciones, expropiaciones, reubicaciones o en la normativa vigente aplicable a la entidad contratante. reasentamientos, ingresos a percibir, entre otros. Los requisitos técnicos de la contratación de consultoría 4. Análisis de sensibilidad. deben ser congruentes y solicitar experiencia vinculada con el proyecto objeto de consultoría. 35.2 El modelo económico financiero del proyecto 33.5 Las Bases del proceso de selección de la debe ser presentado en hoja de cálculo, detallado y con contratación de los servicios de consultoría a cargo del fórmulas, e incluir un manual de uso. OPIP deben ser publicadas en el portal institucional de la 35.3 Tratándose del modelo económico financiero entidad convocante. que presente el proponente o el Adjudicatario conforme 33.6 Previa coordinación con la entidad pública a los artículos 77 y 58, se excluye la presentación de la titular del proyecto, las Bases pueden establecer que los información contenida en el inciso 3 del presente artículo servicios de consultoría se extienden durante la fase de referido a los costos de interferencias y adquisiciones, Ejecución Contractual a fin de asesorar y coadyuvar en reubicación o reasentamiento, cuando estos no sean las labores de administración del Contrato a cargo de la asumidos por el concesionario. entidad pública titular del proyecto.

  20. Artículo 36. Reserva de la información

  21. Artículo 34. Cronogramas para el desarrollo de las Asociaciones Público Privadas 36.1 En tanto no es convocada la Licitación Pública Especial, Concurso de Proyectos Integrales u otro mecanismo 34.1 El cronograma para el desarrollo del IE es de competitivo, los funcionarios y servidores públicos, los aplicación a los proyectos de APP de iniciativa estatal y Directores de Proyectos, los Directores Especiales de Proyectos, los miembros de los Comités Especiales de IP y se rige por los párrafos 13.2 del artículo 13, 14.3 de Inversiones, y los consultores están obligados, bajo del artículo 14, 15.4 del artículo 15 y 79.6 del artículo 79, responsabilidad, a guardar reserva de la información a la que según corresponda. Asimismo, el cronograma para el tengan acceso sobre el contenido de las Bases y la VIC de Proceso de Promoción es aplicable a los proyectos de APP; o, luego de la respectiva convocatoria sobre el contenido APP de iniciativa estatal y de IP, y se rige por el inciso 9 de las propuestas presentadas por los inversionistas privados. del párrafo 44.2 del artículo 44. 36.2 Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 34.2 Los cronogramas mencionados en el párrafo precedente y considerando el principio de Competencia, en precedente tienen el siguiente contenido mínimo: proyectos de iniciativa estatal, el OPIP puede comunicarse, directa o indirectamente, con potenciales participantes y 1. Ruta crítica en la que se identifiquen las actividades financistas y exponer la información necesaria a efectos de necesarias para el desarrollo de la fase de Formulación o analizar su interés sobre el proyecto y evaluación del proyecto, el Proceso de Promoción, según corresponda. promoviendo la competencia y el mayor valor por dinero. 2. Plazos para el cumplimiento de las actividades que 36.3 La información que se produzca durante el diseño conforman la ruta crítica. y estructuración, que no haya sido expuesta a los postores, 3. Entidad pública responsable de las actividades que vinculada a las evaluaciones económico financieras que conforman la ruta crítica. sirvan para determinar las variables de competencia, goza del tratamiento de reserva establecido en el Texto Único 34.3 Las modificaciones a los cronogramas deben ser Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y aprobadas conforme a lo siguiente: Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM conforme a lo dispuesto en 1. En caso de que Proinversión sea el OPIP, las la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley. modificaciones son aprobadas por el Director Ejecutivo de 36.4 El postor Adjudicatario y el proponente pueden Proinversión, contando con el debido sustento por parte solicitar al OPIP, la reserva de la información prevista en del Comité Especial de Inversiones quien previamente el párrafo 58.4 del artículo 58 y el inciso 6 del párrafo 77.1 coordina con la entidad pública titular del proyecto. del artículo 77, conforme a lo establecido en el Texto Único Una vez aprobadas, las modificaciones son puestas en Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y conocimiento del Consejo Directivo de Proinversión. Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto 2. En caso de que el CPIP sea el OPIP, las modificaciones Supremo Nº 043-2003-PCM. son aprobadas por el órgano máximo del OPIP, previa 36.5 La obligación de reserva de información dispuesta coordinación con la entidad pública titular del proyecto. en el presente artículo no es de aplicación a la solicitud de información que efectúe la Contraloría General de la

  22. Artículo 35. Contenido del modelo económico República y los órganos del Sistema Nacional de Control, financiero en virtud de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la 35.1 Como parte de la estructuración económica República. financiera que sustenta la DI y las versiones de Contrato establecidas de los artículos 39 y 40 de la Ley, se requiere Artículo 37. Restablecimiento del equilibrio que el modelo económico financiero tenga como mínimo económico financiero las siguientes características: 37.1 Los Contratos pueden incluir disposiciones 1. Construcción del Flujo de Caja del proyecto: sobre el equilibrio económico financiero en las que se 16 NORMAS LEGALES Martes 30 de octubre de 2018 / El Peruano precise que su restablecimiento puede ser invocado por comentarios o sugerencias a la ciudadanía o al sector cualquiera de las partes, únicamente cuando éste se vea privado. afectado significativamente debido al cambio de leyes 40.5 El IMIAPP y sus modificaciones y actualizaciones, aplicables, en la medida en que dichos cambios tengan son aprobadas mediante Resolución Ministerial del impacto directo con aspectos económicos o financieros, sector, Acuerdo de Consejo Regional, Acuerdo de vinculados a la variación de ingresos o costos asumidos Concejo Municipal o resolución del titular de la entidad por el Inversionista. pública titular habilitada mediante ley expresa, según 37.2 Una afectación se entiende como significativa corresponda. El referido informe debe contener como cuando se hubiesen alcanzado los porcentajes que para mínimo lo siguiente: tales efectos debe establecer el respectivo Contrato de APP. En estos supuestos, se restablece el equilibrio 1. Estrategia de la entidad pública titular del proyecto económico financiero al momento anterior a la afectación para el desarrollo de proyectos mediante las modalidades significativa producida por los cambios en las leyes de APP o PA. aplicables. 2. Potenciales necesidades de intervención identificadas para ser desarrolladas bajo la modalidad de

  23. Artículo 38. Plazo de vigencia de los Contratos APP, y su consistencia con las metas de cierre de brechas prioritarias establecidas en la Programación Multianual 38.1 El plazo de vigencia de los Contratos de APP se de Inversiones, así como su articulación con los planes cuenta a partir de la fecha de su suscripción, y no debe nacionales, sectoriales y de desarrollo regional y local, superar los sesenta (60) años. según corresponda. 38.2 Para efectos del otorgamiento de ampliaciones o 3. El monto referencial de la inversión. renovaciones del plazo, siempre dentro del plazo máximo 4. Para el caso de APP, el análisis de valor por dinero total de sesenta (60) años, la entidad pública titular mediante la aplicación preliminar de los criterios de del proyecto debe considerar cualquier cambio en las elegibilidad. condiciones materiales, tecnológicas y económicas, bajo 5. Los Compromisos Firmes y Compromisos las cuales se lleva a cabo la prestación de los servicios, Contingentes cuantificables derivados de los Contratos a fin de determinar si es pertinente el otorgamiento del de APP suscritos, incluyendo sus modificaciones plazo adicional, o en su caso la convocatoria a un nuevo contractuales. Asimismo, una proyección de los flujos por concurso, considerando los principios de Valor por dinero Compromisos Firmes, y de ser posible, los Compromisos y Competencia, así como otras condiciones previstas Contingentes cuantificables derivados de proyectos de en los Contratos respectivos o normas sectoriales que APP incorporados o por incorporarse al Proceso de resulten aplicables. La ampliación debe formalizarse Promoción. mediante una modificación contractual. 6. Los PA a ser desarrollados. 38.3 Cuando el incumplimiento de los plazos obedeciera a acción u omisión del Estado o eventos de 40.6 Para la aplicación de lo dispuesto en el inciso fuerza mayor, la ampliación del plazo del Contrato de APP 5 del párrafo precedente, los Compromisos Firmes se determina de acuerdo con las condiciones, requisitos, son presentados teniendo en cuenta los flujos anuales formalidades y mecanismos pactados en el respectivo proyectados según la fecha esperada de realización. Contrato, no siendo aplicable lo dispuesto en el párrafo 40.7 Dentro de los tres (03) años de su vigencia, la precedente. entidad pública titular del proyecto puede modificar el IMIAPP a efectos de incluir o excluir proyectos. Asimismo, la entidad pública titular del proyecto puede actualizar la

  24. Artículo 39. Cláusula Anticorrupción información de los proyectos ya incluidos en el IMIAPP. En ambos casos, debe seguir el procedimiento establecido 39.1 Los Contratos de APP a ser suscritos por el en el presente artículo, en lo que corresponda. Estado peruano deben incluir una cláusula anticorrupción, 40.8 En un plazo de cinco (05) días hábiles posteriores bajo causal de nulidad. a la aprobación del IMIAPP, la entidad pública titular del 39.2 En caso de caducidad del Contrato por aplicación proyecto debe publicar el mismo en su portal institucional de la Cláusula anticorrupción, es de aplicación lo dispuesto y remitirlo a la DGPPIP del MEF. en el párrafo 58.1 del artículo 58 de la Ley. 40.9 Previamente a la incorporación de un proyecto de APP al Proceso de Promoción, el OPIP verifica la TÍTULO IV inclusión del proyecto en el IMIAPP de la entidad pública INICIATIVAS ESTATALES titular del proyecto. CAPÍTULO I Artículo 41. Opinión al Informe Multianual de FASE DE PLANEAMIENTO Y PROGRAMACIÓN Inversiones en Asociaciones Público Privadas

  25. Artículo 40. Planeamiento y Programación 41.1 De manera previa a la aprobación del IMIAPP el CPIP solicita la opinión favorable del MEF, de acuerdo con 40.1 Corresponde a la entidad pública titular del lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley. proyecto la priorización y desarrollo de los proyectos de 41.2 El MEF debe emitir su opinión al IMIAPP dentro APP y PA. del plazo de quince (15) días hábiles contados desde 40.2 El IMIAPP es el instrumento de gestión elaborado el día siguiente de solicitada. Dentro de los cinco (05) por cada entidad pública titular del proyecto, que tiene primeros días hábiles de presentado el IMIAPP, puede como finalidad identificar los potenciales proyectos de APP solicitar información adicional, en cuyo caso el plazo y PA, a fin de ser incorporados al Proceso de Promoción queda suspendido hasta la presentación de la información en los siguientes tres (03) años a su elaboración. Dicho solicitada. Transcurrido el plazo sin emitir opinión, ésta se informe tiene una vigencia de tres (03) años contados a entiende como favorable. partir de su aprobación. 41.3 En caso el MEF solicite información adicional, el 40.3 La propuesta del IMIAPP es realizada por el CPIP tiene diez (10) días hábiles para remitir la información órgano encargado de planeamiento de la entidad pública o aclaración. En caso de que la entidad pública titular del titular del proyecto, considerando entre otros aspectos, proyecto no cumpla con realizar el envío, subsanación las metas de cierre de brechas prioritarias establecidas en o aclaración correspondiente, la propuesta del referido la Programación Multianual de Inversiones elaborada en informe es considerada como no presentada, pudiendo el marco de las normas que regulan el Sistema Nacional volver a solicitarse. de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y 41.4 El MEF emite opinión sobre la modalidad de APP, los lineamientos para el desarrollo del IMIAPP que emite y sobre la programación presupuestal multianual, referida el MEF. al análisis de Capacidad Presupuestal para asumir los 40.4 El CPIP es responsable de que el órgano proyectos contenidos en el IMIAPP. encargado del planeamiento elabore el IMIAPP, para lo 41.5 Para la elaboración del IMIAPP, las entidades cual da conformidad a la propuesta presentada por dicho públicas titulares de proyectos pueden solicitar Asistencia órgano. Para su elaboración, el CPIP puede solicitar Técnica a Proinversión o al MEF. El Peruano / Martes 30 de octubre de 2018 NORMAS LEGALES 17 CAPÍTULO II b. Importancia y consistencia del proyecto con las FASE DE FORMULACIÓN prioridades nacionales, regionales o locales, según corresponda, definidas en los planes nacionales,

  26. Artículo 42. Formulación sectoriales, planes de desarrollo concertados regionales y locales. Para el caso de APP cofinanciadas se consideran 42.1 La fase de Formulación comprende la elaboración las metas de cierre de brechas prioritarias establecidas del IE a cargo del OPIP, el cual se desarrolla sobre la base en la Programación Multianual de Inversiones del sector, de los Estudios Técnicos a los que se refiere el artículo 43 Gobierno Regional o Gobierno Local. y el párrafo 44.3 del artículo 44. c. Diagnóstico sobre la provisión actual de la 42.2 Cuando Proinversión participa como OPIP infraestructura o servicio público identificando las competente es responsable de la elaboración del IE. características de la demanda y la oferta existente en En este caso, la entidad pública titular del proyecto es términos de cobertura y calidad. responsable de elaborar los Estudios Técnicos a los que se refiere el artículo 43 y el párrafo 44.3 del artículo 44, 3. Evaluación técnica del proyecto: que forman parte del IE; pudiendo encargar su elaboración y/o contratación a Proinversión. a. Análisis técnico del proyecto. 42.3 Cuando la entidad pública titular del proyecto b. Evaluación de alternativas. participa como OPIP, es responsable de elaborar el c. Análisis preliminar para la definición de los Niveles IE, así como los Estudios Técnicos a los que se refiere de Servicio esperados. el artículo 43 y el párrafo 44.3 del artículo 44. En este d. Tratándose de proyectos cofinanciados, debe caso, la entidad pública titular del proyecto evalúa la incluirse la declaración de viabilidad de acuerdo con las conveniencia de encargar la elaboración y/o contratación normas del Sistema Nacional de Programación Multianual de los Estudios Técnicos y/o el IE a Proinversión. y Gestión de Inversiones. 42.4 Los encargos señalados en los párrafos 42.2 y 42.3 del artículo 42 se materializan mediante la suscripción 4. Análisis de la brecha de recursos que sustenta la del convenio al que se refiere el artículo 15. clasificación del proyecto:

  27. Artículo 43. Elaboración de Estudios Técnicos a. Análisis de la demanda por el servicio que brinda el proyecto. 43.1 Tratándose de proyectos de APP cofinanciados b. Proyección anual de ingresos. que contengan uno o más proyectos de inversión en el c. Inversiones y costos de operación y mantenimiento marco del Sistema Nacional de Programación Multianual estimados durante el ciclo de vida del proyecto. y Gestión de Inversiones, la elaboración de los Estudios d. Estimación de costos de supervisión. Técnicos del proyecto está sujeta a la normativa de dicho e. Mecanismo de recuperación de las inversiones Sistema. propuesto, vía tarifas, peajes, precios cobrados 43.2 Tratándose de proyectos de APP autofinanciados, directamente a los usuarios o indirectamente a través la elaboración de los Estudios Técnicos se desarrolla en el de empresas, cofinanciamiento o combinación de éstos IE correspondiente, sujeta a la normativa del SNPIP. y evaluación sobre la viabilidad legal de ejercer dichos 43.3 Para efectos de lo dispuesto en el párrafo 32.3 cobros. del artículo 32 de la Ley, los Estudios Técnicos deben f. Evaluación económica financiera preliminar del proyecto como APP. contener la evaluación de la pertinencia de optar por la g. Tratándose de proyectos cofinanciados, debe modalidad de APP para los componentes de los proyectos incluirse una proyección anual de cofinanciamiento. de inversión que aún no hayan iniciado ejecución. Como parte de la evaluación se debe analizar la situación de los 5. Análisis de Riesgos preliminar del proyecto: proyectos de inversión. 43.4 El contenido de los Estudios Técnicos se a. Identificación preliminar de riesgos. encuentra regulado en el párrafo 44.3 del artículo 44. b. Estimación preliminar de los riesgos. c. Asignación preliminar.

  28. Artículo 44. Informe de Evaluación d. Mecanismos de mitigación. 44.1 El IE es el documento que elabora el OPIP, sobre 6. Análisis preliminar de bancabilidad. la base de los Estudios Técnicos referidos en el artículo 7. Análisis de la Capacidad Presupuestal para dar anterior, y contiene la información necesaria para: i) cumplimiento con los Compromisos Firmes del proyecto a definir si es técnica, económica y legalmente conveniente ser asumidos por la entidad pública respectiva, incluyendo: desarrollar el proyecto como APP, ii) estructurar el proyecto y detectar contingencias significativas que a. Gastos estimados de adquisición y/o expropiación pudieran retrasar el Proceso de Promoción, vinculadas de terrenos y reubicaciones o reasentamientos. principalmente a aspectos legales, financieros y técnicos, b. Gastos estimados para la liberación de iii) delimitar competencias de gestión de la entidad interferencias. pública. Su contenido debe profundizarse y actualizarse c. Gastos por supervisión. en base a la evolución de los estudios técnicos, legales d. Fuentes de financiamiento para asumir los y económicos adicionales que se desarrollen durante compromisos y gastos. las fases de Estructuración y Transacción, los cuales se reflejan en el IEI que sustenta las respectivas versiones 8. Análisis de valor por dinero, a través de la aplicación de Contrato. de los criterios de elegibilidad. 44.2 El IE debe contener como mínimo la siguiente 9. Cronograma para el desarrollo del Proceso de información: Promoción, el cual no excede los dieciocho (18) meses, salvo que el OPIP sustente la necesidad de un plazo 1. Resumen Ejecutivo. distinto. 2. Descripción del proyecto: 10. Plan de implementación del proyecto: a. Descripción general del proyecto, incluyendo como a. Identificación preliminar, diagnóstico técnico mínimo: legal y estado de propiedad de los inmuebles, bienes y derechos necesarios para el desarrollo del proyecto, i. Nombre del proyecto. identificando su naturaleza pública o privada, así como ii. Entidad competente. de las interferencias y una estimación de su valorización, iii. Antecedentes. según corresponda. iv. Área de influencia. b. Cronograma preliminar para la liberación de v. Objetivos del proyecto. interferencias y/o saneamiento de los predios suscrito por vi. Clasificación del proyecto. el área responsable de la entidad pública. 18 NORMAS LEGALES Martes 30 de octubre de 2018 / El Peruano c. Descripción y evaluación de los aspectos relevantes de los cinco (05) primeros días hábiles de presentado el en materia económica, legal, regulatoria, organizacional, IE, el MEF puede solicitar información adicional por única ambiental y social para el desarrollo del proyecto. vez, en cuyo caso el plazo queda suspendido hasta la d. Identificación de eventuales problemas que pueden presentación de la información solicitada. Transcurrido el retrasar el proyecto, de ser el caso. plazo sin emitir opinión, ésta se entiende como favorable. e. Meta de liberación de predios y áreas que requiere 45.3 La opinión del MEF sobre el IE comprende el proyecto para ser adjudicado. únicamente: 44.3 Los Estudios Técnicos contienen la información 1. La verificación de la clasificación del proyecto como establecida en el inciso 2; el inciso 3, los literales a), b), APP, c), d) y g) del inciso 4, los literales a), b), c) y d) del inciso 2. La capacidad de pago del Estado, de corresponder, 7, y los literales a), b), c) y d) del inciso 10 del párrafo 44.2 3. El análisis del valor por dinero a través de la del artículo 44. aplicación de los criterios de elegibilidad, y 44.4 Respecto al literal e) del inciso 10 del párrafo 44.2 4. El impacto del proyecto en el mecanismo de del artículo 44, el OPIP define la meta de liberación de competencia y desempeño de los mercados. predios y áreas en base a la información que le remite la entidad pública titular del proyecto, elaborada por el área Artículo 46. Incorporación al Proceso de responsable de la adquisición de predios. Dicha meta debe Promoción ser cumplida por la entidad pública titular del proyecto en la forma y plazos indicados en el IE, pudiéndose optimizar 46.1 Con la opinión favorable del MEF al IE, el OPIP la forma y plazos sin modificar la meta, en el IEI sobre aprueba el IE e incorpora el proyecto al Proceso de la base de la información que se genere en la fase de Promoción. Estructuración. La presente disposición es vinculante y 46.2 En el caso de que Proinversión sea el OPIP, la su cumplimiento es requisito previo para la adjudicación incorporación del proyecto al Proceso de Promoción se del proyecto. Periódicamente, la entidad pública titular del realiza mediante acuerdo de su Consejo Directivo, que proyecto informa al OPIP el avance en la ejecución del debe ser publicado en su portal institucional. En caso de cronograma. que el OPIP esté a cargo de la entidad pública titular del 44.5 La entidad pública titular del proyecto está proyecto, la referida incorporación se realiza mediante facultada para realizar los procesos de reubicación o Resolución Viceministerial, Acuerdo de Consejo Regional, reasentamiento que permitan la liberación y saneamiento Acuerdo de Concejo Municipal, o su equivalente en caso de predios para la implementación del proyecto en los de otras entidades públicas habilitadas mediante ley plazos previstos, conforme a la normativa de la materia expresa. y demás disposiciones que emita la entidad pública titular 46.3 En los proyectos a cargo de Proinversión, en caso del proyecto en el marco de sus competencias. Estas de que el proyecto tenga un CTI mayor a seiscientos mil labores pueden ser encargadas al Inversionista, conforme (600,000) UIT, se requiere ratificación a la incorporación a lo que disponga el respectivo Contrato. al Proceso de Promoción mediante Resolución Suprema 44.6 Cuando la elaboración del IE es encargada refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el o es competencia de Proinversión, puede solicitar Titular del sector al que corresponda el proyecto, salvo información adicional a la entidad pública titular del lo dispuesto en el párrafo 38.3 del artículo 38 de la Ley. proyecto para elaborar el IE, o informar sobre la 46.4 La exclusión de proyectos del Proceso de existencia de contingencias técnicas significativas a Promoción por parte de Proinversión requiere únicamente efectos que la entidad pública titular del proyecto proceda acuerdo de su Consejo Directivo, que debe ser publicado a subsanarlas. La información completa o modificada a en su portal institucional. En caso de que el OPIP esté a solicitud de Proinversión debe ser remitida en el plazo cargo de la entidad pública titular del proyecto, la referida máximo de sesenta (60) días hábiles contados desde la exclusión se realiza mediante Resolución Viceministerial, fecha de presentación de la solicitud de información; de lo Acuerdo de Consejo Regional, Acuerdo de Concejo contrario, el IE y la solicitud de incorporación al Proceso Municipal, o su equivalente en caso de otras entidades de Promoción son considerados como no presentados. públicas habilitadas mediante ley expresa. 44.7 La participación de Proinversión no limita la responsabilidad de la entidad pública titular del proyecto Artículo 47. Plan de Promoción de las deficiencias o insuficiencias de la información que dicha entidad genere. 47.1 De manera simultánea a la incorporación del 44.8 El MEF aprueba los lineamientos para la proyecto al Proceso de Promoción, el OPIP aprueba el aplicación de los criterios de elegibilidad de los proyectos Plan de Promoción, el que debe contener como mínimo la de APP, con el objeto de evaluar y determinar los información siguiente: beneficios de desarrollar un proyecto como APP frente al régimen general de contratación pública, considerando, 1. El esquema general de la APP incluyendo su entre otros, los siguientes criterios: clasificación. 2. El mecanismo del proceso de selección indicando 1. Nivel de transferencia de riesgos. si es Licitación Pública Especial, Concurso de Proyectos 2. Capacidad de medición o verificación de la Integrales u otro mecanismo competitivo. disponibilidad y calidad del servicio. 3. El cronograma del Proceso de Promoción 3. Ventajas y limitaciones de la obra pública tradicional. establecido en el IE. 4. Tamaño del proyecto que justifique los costos del Proceso de Promoción de APP. 47.2 El Plan de Promoción y sus modificatorias son 5. Competencia por el mercado. aprobados por el Director Ejecutivo de Proinversión, el 6. Factores relacionados al éxito del proyecto. Viceministro del sector, el Consejo Regional, el Concejo 7. Financiamiento por usuarios. Municipal, o el titular de la entidad pública habilitada mediante ley expresa, según corresponda y publicados

  29. Artículo 45. Opinión previa al Informe de en sus respectivos portales institucionales. Las entidades Evaluación públicas titulares de proyectos deben enviar los referidos documentos a Proinversión, para publicación en su portal 45.1 Cuando la elaboración del IE es encargada o es institucional. competencia de Proinversión, debe enviarlo a la entidad pública titular del proyecto para su conformidad. Si en el CAPÍTULO III plazo máximo de treinta (30) días hábiles, la entidad no se FASE DE ESTRUCTURACIÓN pronuncia, se entiende otorgada la conformidad por ésta. 45.2 El IE elaborado por la entidad pública titular del Artículo 48. Fase de Estructuración proyecto o por Proinversión, es remitido para opinión del MEF, que cuenta con un plazo de quince (15) días hábiles 48.1 Corresponde exclusivamente al OPIP la contados desde el día siguiente de su recepción. Dentro Estructuración del proyecto, así como el desarrollo del El Peruano / Martes 30 de octubre de 2018 NORMAS LEGALES 19 Proceso de Promoción y el diseño del Contrato de APP, autofinanciadas es cuarenta mil (40,000) UIT del CTI o sin perjuicio de las opiniones e informe previos regulados CTP cuando no contenga componente de inversión. en el artículo 41 de la Ley. 48.2 Durante la fase de Estructuración, el OPIP Artículo 52. Elaboración de Bases convoca a la entidad pública titular del proyecto, organismo regulador de corresponder, y al MEF a reuniones de 52.1 El OPIP tiene competencia exclusiva para la coordinación para recibir comentarios, sugerencias y elaboración de las Bases, las cuales deben fomentar la apreciaciones generales sobre el diseño del Contrato y competencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4 de su correcta ejecución, para lo cual, administra y gestiona la Ley, debiendo contener como mínimo: las solicitudes de información sobre los temas de competencia de cada una de las entidades. 1. Los componentes del Factor de Competencia del 48.3 El OPIP procura que los mecanismos de proceso de selección. pagos estén vinculados a la prestación del servicio 2. Los plazos para la presentación de consultas y y/o disponibilidad de la infraestructura, para lo cual comentarios a la VIC. realiza previamente una evaluación de alternativas de 3. Los criterios de selección. mecanismos de pago. 4. Los requisitos técnicos, legales y financieros 48.4 En esta fase, el OPIP, directa o indirectamente, solicitados a los postores. analiza el interés de potenciales participantes y financistas 5. El procedimiento de impugnación a la adjudicación. en el proyecto. 6. La garantía de impugnación que debe ascender 48.5 De manera adicional a las actividades de a 0.5% del CTI, en caso éste sea superior a trescientos coordinación, el OPIP puede solicitar por escrito mil (300,000) UIT; y 1% del CTI, en caso éste sea menor comentarios preliminares y recomendaciones de la entidad o igual a trescientos mil (300,000) UIT. Tratándose de pública titular del proyecto, del organismo regulador de proyectos que no contengan componente de inversión, la corresponder, y del MEF, las cuales deben ser absueltas garantía es calculada utilizando el CTP. en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. Los 7. La garantía de seriedad de propuestas. comentarios, recomendaciones, apreciaciones generales y absoluciones a cualquier solicitud o pedido formulados 52.2 El OPIP puede incluir en las Bases, mecanismos por las entidades públicas, no limitan, vinculan, ni se de precalificación considerando la capacidad legal, consideran como las opiniones previas a las versiones de financiera y experiencia del postor en el desarrollo Contrato a que se refieren los artículos 39 y 40 de la Ley. de proyectos, como requisitos habilitantes para la participación que no otorgan puntaje.

  30. Artículo 49. Informe de Evaluación Integrado 52.3 Corresponde al OPIP elaborar Bases que cumplan con el objetivo de mitigar la presentación de ofertas 49.1 El IEI es el instrumento metodológico para la temerarias y fomentar la competencia, transparencia, toma de decisiones que determina que el proyecto es integridad y eviten actos de corrupción. técnica, económica y comercialmente viable. Constituye un requisito para la solicitud de opiniones de la VIC. CAPÍTULO IV 49.2 El IEI debe tener como mínimo la siguiente FASE DE TRANSACCIÓN información:

  31. Artículo 53. Fase de Transacción 1. La profundización y actualización, según En la fase de Transacción, el OPIP, elabora la VFC y corresponda, de la información a la que se refiere el solicita las opiniones e informe señaladas en el artículo párrafo 44.2 del artículo 44, incluyendo el sustento de 55. Para ello, el OPIP remite, conjuntamente con la VFC la adecuada asignación de riesgos, conforme a los la actualización de la información a la que se refiere el lineamientos que regulen el SNPIP. artículo 50. 2. Sustento de la valuación de contingencias. 3. La proyección de los Compromisos Firmes y Artículo 54. Interacción con el sector privado Compromisos Contingentes netos de ingresos. 4. El análisis de los límites previstos en el párrafo 30.3 54.1 Con las Bases y la VIC que cuenta con las del artículo 30, de corresponder. opiniones previas establecidas en el artículo 51, el OPIP realiza la convocatoria, la cual debe ser publicada en su 49.3 Adicionalmente a lo dispuesto en el párrafo portal institucional, así como en el diario oficial El Peruano, precedente, el IEI que sustente la VFC debe incorporar por dos (02) días calendario consecutivos, indicando la identificación y análisis de las condiciones de el enlace para acceder a las Bases y a la VIC. En la competencia, el cual abarca: convocatoria debe indicarse el monto y forma de pago del derecho de participación y los criterios de selección 1. Las variables que conforman el Factor de aplicables al proceso de selección. Competencia. 54.2 Para la elaboración de la VFC, el OPIP recaba 2. Las variables que el OPIP determine que tienen de los postores las consultas a las Bases, así como los impacto directo significativo sobre las variables que comentarios y sugerencias a la VIC, conforme a las reglas conforman el Factor de Competencia. y oportunidad previstas en las Bases. 54.3 Asimismo, los postores pueden solicitar reuniones

  32. Artículo 50. Requisitos para la solicitud de y acceder a la documentación pública disponible opiniones a la Versión Inicial del Contrato relacionada con el proyecto. En la fase de Estructuración, el OPIP, elabora la 54.4 El OPIP tiene la obligación de evaluar las VIC y solicita las opiniones señaladas en el artículo 51. consultas a las Bases y publicar sus respectivas Para ello, el OPIP remite, conjuntamente con la VIC, la respuestas, así como publicar las sugerencias recibidas siguiente información: al Contrato. 1. El IEI. Artículo 55. Opiniones e informe previos en la fase 2. El modelo económico financiero que sustente el de Transacción esquema de financiamiento y pagos del proyecto. 55.1 El OPIP, sin excepción y bajo responsabilidad,

  33. Artículo 51. Opinión previa a la Versión Inicial del recaba las siguientes opiniones e informe sobre la VFC Contrato de APP: 51.1 La opinión previa a la VIC se rige por lo dispuesto 1. La opinión favorable de la entidad pública titular del en el artículo 55, a excepción de lo dispuesto en el inciso proyecto en el marco de sus competencias, incluyendo la 4 del párrafo 55.1 del artículo 55. verificación del cumplimiento de las normas del Sistema 51.2 Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo Nacional de Programación Multianual y Gestión de 39.3 del artículo 39 de la Ley, el límite de las APP Inversiones según corresponda, 20 NORMAS LEGALES Martes 30 de octubre de 2018 / El Peruano 2. La opinión no vinculante del organismo regulador, de 57.2 De manera enunciativa, los criterios de selección corresponder, de la propuesta más favorable para el Estado conforme 3. La opinión previa favorable del MEF, y a los parámetros establecidos en las Bases pueden ser: 4. El informe previo no vinculante de la Contraloría General de la República, el cual se solicita en la oportunidad 1. Menor cofinanciamiento. y sobre las materias reguladas en el párrafo 55.6 del 2. Mayor retribución al Estado. artículo 55. 3. Niveles de servicio. 4. Nivel tarifario y su estructura. 55.2 Las opiniones a las que se refiere el párrafo 5. Solución técnica propuesta. precedente son emitidas sobre las materias establecidas 6. Inversiones o servicios adicionales. en la Ley y el presente Reglamento, y sobre la base de 7. Menor valor presente de los ingresos. la información y estudios referidos en el artículo 50, 8. Otros que defina el OPIP. elaborados por el OPIP, quien es responsable del desarrollo del Proceso de Promoción, así como del diseño y sustentos 57.3 Las Bases pueden facultar que se solicite a del Contrato de APP. los postores correcciones, precisiones y/o aclaraciones 55.3 El plazo para la emisión de las opiniones e informe sobre aspectos específicos de la propuesta técnica, con a la VFC de APP es de quince (15) días hábiles, pudiéndose conocimiento de todos los postores, siempre que no solicitar información adicional por única vez dentro de implique una variación de la propuesta presentada. los primeros cinco (05) días hábiles; con excepción de la 57.4 En caso de terminación anticipada del Contrato Contraloría General de la República, que puede solicitar conforme a lo establecido en el párrafo 112.1 del artículo información adicional dentro de los primeros diez (10) 112, durante el primer año contado desde la suscripción días hábiles. En estos supuestos el cómputo del plazo del Contrato o antes del cierre financiero, lo que ocurra se suspende desde el día de efectuada la notificación de primero, la entidad pública titular del proyecto puede información adicional, reanudándose a partir del día hábil otorgar la Buena Pro del proyecto, a aquel postor siguiente de recibida la información requerida. que obtuvo la segunda mejor propuesta o ulteriores 55.4 Habiéndose solicitado las opiniones previas y propuestas, según los criterios de selección establecidos de no emitirse éstas dentro de los plazos previstos, son en las Bases. Para ello, la entidad pública titular del consideradas como favorables, no pudiendo las entidades proyecto cursa comunicación al postor correspondiente emitirlas con posterioridad. para que exprese su conformidad o rechazo. 55.5 Para la solicitud de la opinión del MEF y del organismo regulador en los proyectos bajo su competencia, Artículo 58. Buena Pro el OPIP remite la información señalada en el artículo 50. Adicionalmente, la solicitud de opinión al MEF, debe 58.1 El Comité Especial de Inversiones respectivo, contener la opinión de la entidad pública titular del proyecto, otorga la Buena Pro a la mejor oferta presentada, de así como la del organismo regulador, cuando corresponda. acuerdo a los criterios de selección preestablecidos. 55.6 El informe previo de la Contraloría General de la 58.2 Por razones de interés público el Comité República únicamente puede referirse a aquellos aspectos Especial de Inversiones respectivo, puede cancelar el que comprometan el crédito o la capacidad financiera del proceso de selección y/o desestimar todas las propuestas Estado relacionados al cofinanciamiento o garantías del presentadas, hasta antes de la suscripción del Contrato, proyecto, de conformidad con el literal l) del artículo 22 de sin obligación de pago de indemnización alguna en favor la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de de los postores. Control y de la Contraloría General de la República. Dicho 58.3 Tratándose de proyectos de competencia de informe previo no es vinculante, sin perjuicio del control las entidades públicas titulares de proyectos, los actos posterior. No se requiere informe previo de la Contraloría referidos son realizados por el CPIP. General de la República a la VIC, con excepción de las IP. 58.4 El Adjudicatario, de manera previa a la 55.7 Las modificaciones a la VFC de APP que se suscripción del Contrato de APP, debe presentar el incorporen con posterioridad a la opinión del MEF regulada modelo económico financiero del proyecto conforme a en el párrafo 55.1 del artículo 55, siempre que involucren los requisitos establecidos en las Bases del Proceso temas de su competencia sin contar con la opinión previa de Promoción. Las propuestas y el modelo económico favorable de dicha entidad, no surten efectos y son nulos financiero vinculan al postor, quien es responsable por el de pleno derecho. íntegro de su contenido. 55.8 Las opiniones e informe a los que se refiere el 58.5 Es responsabilidad de la entidad pública titular presente artículo son formulados una sola vez por cada del proyecto y del organismo regulador velar por el entidad, salvo que el OPIP solicite informes y opiniones cumplimiento de las propuestas técnicas y/o económicas adicionales. Las opiniones emitidas por las entidades no presentadas, conforme lo establecido en el artículo 28 de pueden ser modificadas por éstas, salvo en los casos la Ley, las cuales deben cumplir con las especificaciones en que la solicitud de informes y opiniones adicionales técnicas establecidas durante el Proceso de Promoción incorpore nueva información relevante conforme el párrafo y los Niveles de Servicio del respectivo Contrato. Esta 135.2 del artículo 135 del Texto Único Ordenado de la Ley disposición no limita o restringe las modificaciones que Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, puedan realizarse conforme a lo dispuesto en el respectivo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. Contrato, ni a los supuestos de modificación contractual. 55.9 Las opiniones que se emitan conforme a lo dispuesto en el presente artículo sólo pueden referirse a CAPÍTULO V aquellos aspectos sobre los cuales se emitió observación FASE DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL y a los aspectos distintos o adicionales respecto de la VIC. 55.10 Recabadas las opiniones e informe previo Artículo 59. Reglas aplicables durante la fase de mencionados en el presente artículo, el OPIP procede a Ejecución Contractual aprobar la VFC. Las reglas aplicables durante la fase de Ejecución Contractual se regulan en el Título VI.

  34. Artículo 56. Presentación de propuestas Las propuestas son presentadas en sobre cerrado CAPÍTULO VI por la persona autorizada por el postor. La recepción de PROCESOS ESPECIALES las propuestas técnicas y/o económicas, así como el otorgamiento de la Buena Pro, son realizadas en acto SUBCAPÍTULO I público con la participación de Notario Público, quien PROCESO SIMPLIFICADO certifica la documentación presentada y da fe de dicho acto.

  35. Artículo 60. Reglas especiales aplicables al

  36. Artículo 57. Selección de propuestas proceso simplificado 57.1 El OPIP selecciona la propuesta más favorable 60.1 Las reglas establecidas en el presente artículo para el Estado sobre la base de los criterios de selección se aplican a las APP de iniciativa estatal reguladas en el definidos en las Bases. Título IV, cuyo CTP sea inferior a quince mil (15,000) UIT. El Peruano / Martes 30 de octubre de 2018 NORMAS LEGALES 21 60.2 Tratándose de proyectos establecidos en 1. Determinar los requisitos de precalificación de los el artículo 43 de la Ley, cuyo CTI, o CTP en caso no postores. contengan componente de inversión, sea superior a 2. Elaborar los contenidos mínimos de los entregables cincuenta mil (50,000) UIT, se tramitan conforme lo del consultor contratado por los postores precalificados dispuesto en el Título IV, excluyendo lo dispuesto en el para la elaboración de los Estudios Técnicos, IE e IEI. presente Capítulo. 3. Revisar y da conformidad a los entregables del consultor contratado por los postores precalificados de las

  37. Artículo 61. Procedimiento del proceso fases de Formulación y Estructuración. simplificado 4. En caso de proyectos cofinanciados, remitir a la UF de la entidad pública titular del proyecto los estudios 61.1 El proceso simplificado se tramita bajo el necesarios para obtener la viabilidad del proyecto procedimiento establecido para APP de iniciativa estatal y de inversión en el marco del Sistema Nacional de se sujeta a las siguientes reglas especiales: Programación Multianual y Gestión de Inversiones. 5. Elaborar los Estudios Técnicos, IE, IEI, sobre la 1. La opinión a la que se refiere el párrafo 45.2 del base de los entregables desarrollados por el consultor artículo 45, únicamente se limita a la capacidad de contratado por los postores precalificados, sin perjuicio de pago del Estado y a la verificación de la clasificación del la necesidad de realizar los estudios técnicos, legales y proyecto. económicos que sustenten los referidos documentos. 2. La incorporación al Proceso de Promoción requiere 6. Elaborar las Bases y la VFC. la publicación en el diario oficial El Peruano por dos (02) días calendarios consecutivos. 63.2 Proinversión puede contratar los servicios de 3. La opinión del MEF, a la que se refiere el artículo consultoría para la realización de las actividades descritas 51, únicamente se limita a la evaluación de la capacidad en el párrafo precedente. Los términos de referencia de pago de la entidad pública titular del proyecto para del proceso de selección del consultor de Proinversión asumir las obligaciones, los compromisos, garantías y establecen las actividades y entregables que debe contingentes significativos. cumplir. 4. La opinión del MEF, a la que se refiere el artículo 55, únicamente se limita a la evaluación de la capacidad Artículo 64. Criterios para acceder al mecanismo de pago de la entidad pública titular del proyecto para de Diálogo Competitivo asumir las obligaciones, los compromisos, garantías y Para acceder al mecanismo de Diálogo Competitivo, contingentes significativos. el proyecto debe estar incluido en el IMIAPP de la entidad 5. La opinión del MEF, a la que se refiere el artículo pública titular del proyecto y debe cumplir de manera 138, únicamente se limita a la evaluación de capacidad conjunta las siguientes condiciones: de pago de la entidad pública titular del proyecto para asumir las obligaciones, los compromisos, garantías y 1. Que se trate de proyectos de competencia nacional. contingentes significativos. 2. Que sean proyectos sobre los que existe experiencia escasa o nula en el país, en materia de diseño, SUBCAPÍTULO II construcción, financiamiento, operación o mantenimiento DIÁLOGO COMPETITIVO en proyectos similares. 3. Que sean proyectos con un CTI superior a

  38. Artículo 62. Mecanismo de Diálogo Competitivo doscientos mil (200,000) UIT, dicho monto puede ser modificado mediante Resolución Ministerial del MEF. 62.1 El Diálogo Competitivo es un mecanismo de

  39. Artículo 65. Fases del mecanismo de Diálogo adjudicación a cargo de Proinversión para el desarrollo de Competitivo APP que, por su complejidad, requieren la participación El Diálogo Competitivo comprende las fases de del sector privado desde la fase de Formulación, con la Formulación, Estructuración y Transacción, conforme a lo finalidad de incorporar sus experiencias vinculadas a los dispuesto en el presente Subcapítulo. aspectos técnicos del proyecto. 62.2 Para acceder al mecanismo de Diálogo Artículo 66. Fase de Formulación en el mecanismo Competitivo, la entidad pública titular del proyecto remite de Diálogo Competitivo una solicitud a Proinversión con la siguiente información: La fase de Formulación en el Diálogo Competitivo comprende: i) la precalificación de postores, ii) el diálogo 1. La descripción general del proyecto, incluyendo con postores precalificados, iii) la elaboración del IE, iv) la como mínimo: nombre, entidad competente, antecedentes, opinión del MEF al IE y v) la Incorporación al Proceso de área de influencia del proyecto y objetivos. Promoción. 2. El diagnóstico sobre la provisión actual de la infraestructura o servicio público identificando las Artículo 67. Precalificación de postores características de la demanda y la oferta existente en términos de cobertura y calidad. 67.1 Realizada la contratación del consultor por 3. Los Niveles de Servicio o niveles de desempeño parte de Proinversión, este realiza la convocatoria a los esperados. postores interesados, la cual debe ser publicada en su 4. El monto estimado del CTI y costos estimados de portal institucional, así como en el diario oficial El Peruano operación y mantenimiento. por dos (02) días calendario consecutivos, indicando 5. Las fuentes de ingresos, como peajes, precios, el enlace para acceder a las Bases del mecanismo de tarifas u otros esquemas incluyendo el cofinanciamiento Diálogo Competitivo y a la información señalada en el total o parcial por parte del Estado. párrafo 62.2 del artículo 62. 6. La identificación preliminar de predios e 67.2 Las Bases del mecanismo de Diálogo Competitivo interferencias. contienen como mínimo: 62.3 Recibida la solicitud de la entidad pública titular 1. Los plazos para la presentación de consultas y del proyecto, Proinversión cuenta con un plazo de quince comentarios a las Bases. (15) días hábiles para evaluar la complejidad del proyecto 2. Los requisitos técnicos, legales y financieros de APP y determinar su procedencia. solicitados a los postores. 3. Los criterios de selección de los postores con los

  40. Artículo 63. Contratación del consultor por parte que se desarrolla el mecanismo de Diálogo Competitivo. de Proinversión 4. Los mecanismos que fomenten la competencia, transparencia, integridad y eviten actos de corrupción. 63.1 Determinada la procedencia para acceder al mecanismo del Diálogo Competitivo, Proinversión tiene a 67.3 Concluida la evaluación de postores, Proinversión su cargo las siguientes actividades: elabora una lista acotada con un mínimo de dos (02) y un 22 NORMAS LEGALES Martes 30 de octubre de 2018 / El Peruano máximo de cinco (05) postores precalificados, quienes 70.3 En caso de proyectos cofinanciados, la UF son los únicos habilitados para continuar en el proceso de de la entidad pública titular del proyecto formula el Diálogo Competitivo. proyecto de inversión y declara la viabilidad en el marco 67.4 En cualquier fase del mecanismo de Diálogo del Sistema Nacional de Programación Multianual y Competitivo los postores precalificados pueden decidir Gestión de Inversiones, sobre la base de la información no continuar con el proceso, aplicándose lo dispuesto en proporcionada por el consultor de Proinversión. el artículo 75. En el caso de contar con un solo postor 70.4 Proinversión, sin excepción y bajo responsabilidad, precalificado, Proinversión da por concluido el mecanismo debe solicitar y contar con la opinión previa al IE conforme de Diálogo Competitivo y evalúa la conveniencia de a lo establecido en el artículo 45. continuar con el proyecto como iniciativa estatal. 67.5 Asimismo, los postores precalificados pueden Artículo 71. Incorporación al Proceso de realizar modificaciones a su conformación, siempre que Promoción en el mecanismo de Diálogo Competitivo mantengan o mejoren su capacidad técnica o financiera. Una vez aprobado el IE, Proinversión incorpora el No pueden formar parte de los postores precalificados proyecto al Proceso de Promoción mediante acuerdo aquellos que hayan optado por no continuar con el de su Consejo Directivo. Dicho acuerdo es ratificado proceso. mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro 67.6 La modificación del postor precalificado puede de Economía y Finanzas y el Titular del sector al que ser efectuada hasta antes de la solicitud de opiniones corresponda el proyecto. regulada en el párrafo 74.2 del artículo 74. En estos casos, el postor precalificado formula su solicitud de modificación Artículo 72. Fase de Estructuración en el ante Proinversión, acompañando los documentos que la mecanismo de Diálogo Competitivo sustentan. Proinversión responde dicha solicitud en un La fase de Estructuración en el mecanismo de Diálogo plazo máximo de diez (10) días hábiles de recibida. Competitivo comprende; i) el diálogo con postores; ii) la elaboración del IEI, VFC y Bases y iii) la solicitud de

  41. Artículo 68. Contratación del consultor por parte opiniones de las entidades públicas correspondientes. de los postores precalificados

  42. Artículo 73. Diálogo con los Postores Precalificados 68.1 Los postores precalificados concurren en durante la fase de Estructuración partes iguales al financiamiento de la contratación del consultor o consultores que les brinden asistencia 73.1 Incorporado el proyecto al Proceso de Promoción, durante el procedimiento del Diálogo Competitivo. Dicho Proinversión programa reuniones con los postores financiamiento puede ser reembolsado en los supuestos precalificados a fin de dialogar sobre los aspectos técnicos, establecidos en el artículo 75. Los postores precalificados legales y económicos de la alternativa seleccionada, así presentan una declaración jurada adjunta a la propuesta como de las Bases, IEI y VFC. Dichas reuniones se llevan de estudios realizados, indicando los gastos en que a cabo de manera individual o conjunta, respetando los hubieran incurrido para su elaboración, los cuales son principios de Transparencia y Competencia. Proinversión reconocidos de acuerdo a lo establecido en el artículo 75. define la duración máxima del periodo de reuniones, 68.2 En caso se requiera obtener la viabilidad en el dependiendo de las características de cada proyecto. marco del Sistema Nacional de Programación Multianual 73.2 Durante esta fase, los postores precalificados y Gestión de Inversiones, la contratación del consultor emiten comentarios y sugerencias a las Bases y la VFC, o consultores debe considerar que la declaratoria de en la oportunidad indicada por Proinversión. 73.3 Con la VFC, Proinversión solicita las opiniones e viabilidad o rechazo, corresponde a la UF de la entidad informe previo conforme a lo señalado en el artículo 55. pública titular del proyecto.

  43. Artículo 74. Transacción en el mecanismo de

  44. Artículo 69. Diálogo con postores precalificados Diálogo Competitivo durante la fase de Formulación 74.1 La fase de Transacción en el mecanismo de 69.1 Una vez contratados los consultores a los Diálogo Competitivo comprende la adjudicación de la que se refieren los artículos 63 y 68, Proinversión, en Buena Pro y la suscripción del Contrato. coordinación con la entidad pública titular del proyecto, 74.2 Recibidas las opiniones e informe previo programa reuniones con los postores precalificados y su señalados en el artículo 55, Proinversión convoca a la consultor a fin de dialogar sobre las distintas soluciones presentación de ofertas según lo que establezcan las técnicas, legales y económicas del proyecto. Dichas Bases del concurso. reuniones se llevan a cabo de manera individual o 74.3 Como mínimo deben presentarse ofertas técnicas conjunta, respetando los principios de Transparencia y y económicas válidas de dos (02) postores precalificados. Competencia. Proinversión define la duración máxima del De no ser así, Proinversión realiza la apertura al mercado periodo de reuniones, dependiendo de las características de acuerdo a lo establecido en el Capítulo IV del Título IV, de cada proyecto. en lo que corresponda. 69.2 Considerando la información referida en el párrafo 62.2 del artículo 62, los postores precalificados brindan a Artículo 75. Reembolso de gastos a favor de Proinversión y al consultor contratado por los postores, postores información debidamente documentada respecto a la alternativa que consideren técnicamente idónea para 75.1 En caso de adjudicación del proyecto, el el desarrollo del proyecto, incluyendo experiencias en Adjudicatario debe pagar a los postores precalificados los proyectos similares, variables críticas para la adecuada gastos incurridos para la elaboración de estudios a partir implementación del proyecto, principales contingencias de la fase de Formulación y los gastos del proceso. Con la vinculadas al tipo de proyecto, y cualquier información que VFC se determina el costo de los estudios desarrollados consideren relevante para la elaboración de los Estudios por cada uno de los postores precalificados. Técnicos y el IE. 75.2 Procede el reembolso de gastos a favor de los postores precalificados, cuando éstos presenten una

  45. Artículo 70. Informe de Evaluación propuesta económica declarada válida, siempre que no resulten favorecidos con la adjudicación de la Buena Pro. 70.1 Proinversión elabora el IE, conforme a lo 75.3 El reembolso de gastos comprende aquellos establecido en el artículo 44. efectivamente realizados y directamente vinculados al 70.2 Proinversión, la entidad pública titular del desarrollo de las fases de Formulación, Estructuración y proyecto y los consultores no pueden revelar a los Transacción del proyecto, así como los mayores gastos postores precalificados la información que haya sido originados por la preparación de la información adicional calificada expresamente como confidencial por alguno de solicitada por Proinversión y la entidad pública titular del los postores precalificados, sin su previo consentimiento. proyecto, que se encuentren debidamente sustentados. Proinversión aprueban las directivas para la calificación y 75.4 No procede el reembolso de gastos; y, asimismo, tratamiento de la información confidencial. la titularidad de los estudios realizados en el marco del El Peruano / Martes 30 de octubre de 2018 NORMAS LEGALES 23 mecanismo de Diálogo Competitivo es asumida por ámbito corresponde el proyecto. La opinión de relevancia Proinversión, en caso de que el postor precalificado se se emite conforme el artículo 81. encuentre en alguno de los siguientes supuestos: 79.2 La opinión de relevancia de la IP es emitida por el Titular del Ministerio, por Acuerdo del Consejo Regional, 1. Cuando en cualquier momento del Diálogo Acuerdo del Concejo Municipal o por el titular de las Competitivo decide no continuar con el proceso. entidades públicas habilitadas mediante ley expresa. En 2. Cuando no presente una propuesta económica dicho acto se delega al Presidente del CPIP la emisión de declarada válida. opiniones y aprobaciones que correspondan a la entidad pública titular del proyecto, con excepción de la VFC. El TÍTULO V plazo, contado a partir del día siguiente de la recepción INICIATIVAS PRIVADAS de la respectiva solicitud con la información sobre la IP, para la emisión de la opinión de relevancia es el siguiente: CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES 1. Para el caso de IPA, noventa (90) días hábiles. 2. Para el caso de IPC, sesenta (60) días hábiles. SUBCAPÍTULO I 3. Los plazos indicados en los incisos precedentes FASE DE PLANEAMIENTO Y PROGRAMACIÓN pueden ser prorrogados por treinta (30) días hábiles.

  46. Artículo 76. Fase de Planeamiento y Programación 79.3 En el caso de IPC, la entidad pública titular La fase de Planeamiento y Programación de una IP del proyecto, es responsable de evaluar y sustentar culmina con la opinión de relevancia de las entidades que dichas IPC no coincidan total o parcialmente con públicas competentes identificadas por el OPIP en la admisión a trámite. proyectos de inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones en

  47. Artículo 77. Contenido mínimo de las iniciativas ejecución física o que la coexistencia de éstos con la IPC privadas resulta técnica y legalmente viable. 79.4 Las entidades señaladas en el párrafo 79.2 del 77.1 Las IP son presentadas ante el OPIP artículo 79, pueden requerir información adicional por correspondiente, cumpliendo los siguientes requisitos: única vez, convocar a exposiciones o realizar consultas sobre la IP al proponente, quien debe entregar dicha 1. El nombre o razón social del solicitante, con información o absolver las consultas dentro de un plazo indicación de sus generales de ley, acompañando los no mayor de veinte (20) días hábiles, sujetando la correspondientes poderes del representante legal. reanudación del cómputo del plazo al cumplimiento de 2. Estados financieros auditados de los últimos dos los requerimientos; sin perjuicio de la aplicación de lo (02) años que demuestren la capacidad financiera del dispuesto en el artículo 83. proponente de la IP. 79.5 La entidad pública remite en el plazo señalado 3. Certificados o constancias emitidas por terceros en el párrafo 79.2 del artículo 79, al OPIP la opinión de distintos a la persona jurídica acreditada, que sustenten la relevancia, como condición previa para el inicio de la capacidad técnica y la experiencia del proponente para el Formulación. desarrollo de proyectos de similar envergadura. 79.6 Recibida la opinión de relevancia, el órgano 4. La declaración jurada de los gastos efectivamente máximo del OPIP elabora y aprueba, previa coordinación incurridos en la elaboración de la IP presentada. con la entidad pública titular del proyecto, el cronograma 5. La propuesta de cláusulas principales del Contrato. para el desarrollo del IE. En caso de que Proinversión sea 6. El modelo económico financiero del proyecto el OPIP, dicha aprobación la realiza el Comité Especial propuesto. de Inversiones previa coordinación con la entidad pública 7. La información solicitada en el inciso 2, los literales titular del proyecto. b) y c) del inciso 3, los literales b), c) y e) del inciso 4, los 79.7 Vencido el plazo sin que las entidades señaladas literales a), c) y d) del inciso 5 y el literal d) del inciso 10 en el párrafo 79.2 del artículo 79, emitan su opinión de del párrafo 44.2 del artículo 44. relevancia sobre la IP, el OPIP comunica de esta situación al proponente y da por rechazada la IP. La opinión de 77.2 Para el caso de las IPA se requiere, adicionalmente relevancia de la IP que emitan las entidades señaladas a lo establecido en el párrafo precedente, La información en el párrafo 79.2 del artículo 79, tiene carácter vinculante solicitada en el literal a) del inciso 3, los literales a), d), y f) para el OPIP respecto a la continuación de su trámite. del inciso 4, el literal b) del inciso 5, y el literal e) del inciso 79.8 Si durante el plazo de presentación de IPC, se 10 del párrafo 44.2 del artículo 44. presentara más de un proyecto orientado a satisfacer el 77.3 Para el caso de las IPC se requiere, mismo objetivo, en la opinión de relevancia la entidad adicionalmente a lo establecido en el párrafo 77.1 del pública titular del proyecto, opta por aquel que genere artículo 77, lo siguiente: mayor valor por dinero conforme al párrafo 3.3 del artículo 3, u otros parámetros objetivos que establezca 1. Los beneficios sociales del proyecto. cada entidad durante su evaluación, siendo rechazado el 2. La información solicitada en el literal g) del inciso 4 proyecto por el que no optase la entidad pública titular del del párrafo 44.2 del artículo 44. proyecto.

  48. Artículo 78. Identificación de entidades

  49. Artículo 80. Opinión de relevancia que involucra competentes más de una entidad pública titular del proyecto 78.1 Es responsabilidad del OPIP identificar a todas las entidades competentes en el proyecto de IP durante la 80.1 Si el proyecto corresponde al ámbito de más de admisión a trámite de la misma. una entidad, el OPIP solicita la opinión a cada una de ellas 78.2 Sin embargo, si durante cualquier etapa de la dentro de los diez (10) días hábiles de admitida a trámite, tramitación de una IP se identifican entidades que tienen conforme a lo siguiente: competencia respecto a la misma, se puede incluir a dichas entidades en la etapa en la que se encuentre, teniendo 1. Dentro de los quince (15) días hábiles de recibida que requerir su respectiva opinión de relevancia, la cual la solicitud de opinión de relevancia, las entidades es vinculante para el proyecto. Para este caso resultan competentes deben informar al OPIP, su intención de aplicables las reglas establecidas en el artículo 80. continuar con el trámite de la IP. 2. Si por el contrario, alguna de las entidades

  50. Artículo 79. Opinión de relevancia que involucra a competentes comunica su intención de no continuar con una entidad pública titular del proyecto el proyecto u omite pronunciarse dentro del plazo previsto en el inciso anterior, el OPIP solicita al proponente que 79.1 Admitida a trámite la IP, el OPIP tiene un plazo le confirme su interés y pertinencia de continuar con la de diez (10) días hábiles para solicitar la opinión de tramitación de la IP, sin incluir el componente sobre el cual relevancia a la entidad pública titular del proyecto a cuyo no se informó la intención de continuar. 24 NORMAS LEGALES Martes 30 de octubre de 2018 / El Peruano 3. En caso afirmativo, el proponente remite la IP Artículo 83. Ampliaciones y/o modificaciones a las modificada para la opinión de relevancia de las entidades iniciativas privadas que resulten competentes, dentro del plazo que le comunique el OPIP. Durante este periodo se suspende el 83.1 El OPIP, en cualquier fase, está facultado plazo para la opinión de relevancia. para proponer a pedido de la entidad pública titular del 4. Recibida la IP modificada, el OPIP solicita la opinión proyecto o, por iniciativa propia contando previamente con de relevancia a la entidad o entidades que resulten opinión técnica de la entidad pública titular del proyecto, competentes, la cual es emitida en el plazo remanente. la introducción de ampliaciones y/o modificaciones que Asimismo, en este plazo se suscriben los acuerdos a que considere convenientes y/o necesarias en el contenido y se refiere el inciso 2 del artículo 21, de corresponder. diseño de la IP. La opinión técnica de la entidad pública titular del proyecto debe ser emitida en un plazo máximo de 80.2 Vencido el plazo al que se refiere el párrafo veinte (20) días hábiles de solicitada, bajo responsabilidad. 79.2 del artículo 79, sin que se cuente con la opinión de 83.2 El proponente de la IP cuenta con un plazo relevancia y la suscripción de acuerdos regulada en el máximo de quince (15) días hábiles, contados desde la inciso 2 del artículo 21 de corresponder, se entiende que recepción de la comunicación del OPIP, para expresar su la IP ha sido rechazada. conformidad o disconformidad con las ampliaciones y/o 80.3 Para la solicitud de información adicional, modificaciones propuestas. En caso de conformidad, la IP exposiciones, consultas o modificaciones a la IP, se aplica continúa su trámite. Una vez aceptadas las ampliaciones lo señalado en el párrafo 79.4 del artículo 79. y/o modificaciones por el proponente, el OPIP le otorga un 80.4 Tratándose de IP que involucren competencia plazo prudencial, según sea el caso, para incorporarlas al de Gobiernos Locales, en caso las municipalidades proyecto. provinciales no emitan opinión favorable de relevancia 83.3 En caso que el proponente manifieste su a proyectos de competencia distrital, sustentan su disconformidad a la solicitud de modificación, la IP es respectiva decisión. rechazada. 83.4 Durante la evaluación de la IP en sus distintas

  51. Artículo 81. Contenido de la opinión de relevancia fases, el proponente no puede realizar unilateralmente La opinión de relevancia contiene los siguientes modificaciones o ampliaciones a la IP presentada. aspectos: SUBCAPÍTULO II 1. Descripción general del proyecto, incluyendo como FASE DE FORMULACIÓN mínimo: nombre, entidad competente, antecedentes, área de influencia del proyecto, objetivos y clasificación del Artículo 84. Iniciativas privadas sobre proyectos proyecto. de inversión en el marco del Sistema Nacional de 2. Importancia y consistencia del proyecto con las Programación Multianual y Gestión de Inversiones prioridades nacionales, regionales o locales, según corresponda, y su congruencia con los planes nacionales, 84.1 Si durante las distintas fases de las IP admitidas a sectoriales, planes de desarrollo concertados regionales trámite se identifica la existencia de proyectos de inversión y locales. declarados viables y en ejecución en el marco del Sistema 3. Diagnóstico sobre la provisión actual de la Nacional de Programación Multianual y Gestión de infraestructura o servicio público identificando las Inversiones, el OPIP en el plazo máximo de cinco (05) días características de la demanda y la oferta existente en hábiles, remite a la entidad pública titular del proyecto la términos de cobertura y calidad. información sobre las referidas IP. 4. Evaluación técnica preliminar del proyecto, así 84.2 La entidad pública titular del proyecto en el plazo como los Niveles de Servicio o niveles de desempeño máximo de veinte (20) días hábiles remite al OPIP lo esperados y las fuentes de ingreso del proyecto. siguiente: 5. Estimación de costos de supervisión. 6. Cronograma de adquisición y/o expropiación de 1. Identificación de otros proyectos de inversión en el terrenos, reubicaciones o reasentamientos, servidumbres marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y liberación de interferencias, la proyección de gastos y Gestión de Inversiones o sus componentes contenidos o derivados de éstos y gastos por supervisión. vinculados con la IP remitida, 7. Descripción y evaluación de los aspectos relevantes 2. Situación actual de los proyectos de inversión en el en materia económica, legal, regulatoria, organizacional, marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y ambiental y social para el desarrollo del proyecto, identificando de ser el caso los eventuales problemas que Gestión de Inversiones o sus componentes identificados y, pueden retrasarlo. 3. Decisión sobre la continuidad de la IP y su vinculación 8. Solicitud para dejar sin efecto el Plan de Promoción o no con los proyectos de inversión en ejecución. de la Inversión Privada que se hubiera aprobado, en caso corresponda. 84.3 La decisión adoptada por la entidad pública 9. Indicar, en los casos en que la propuesta de la IP titular del proyecto en mérito a lo dispuesto en el párrafo asuma que el Estado cuenta con la titularidad del bien precedente, es vinculante respecto al contenido de la IP o necesario para la ejecución de la infraestructura o la al rechazo. Vencido el plazo sin el pronunciamiento de la prestación del servicio, si cuenta con la titularidad de los entidad pública titular del proyecto la IP se entiende como mismos y si éstos no están afectos a necesidades de rechazada. saneamiento físico legal, de corresponder. 84.4 Con el pronunciamiento de la entidad pública titular del proyecto o vencido dicho plazo sin que esta se haya

  52. Artículo 82. Inclusión al Informe Multianual de pronunciado, el OPIP comunica al proponente la decisión Inversiones en Asociaciones Público Privadas adoptada por la entidad pública titular del proyecto. 84.5 De corresponder, el proponente cuenta con 82.1 Emitida la opinión de relevancia de la IP, el OPIP un plazo de diez (10) días hábiles para expresar su incluye de manera informativa el proyecto en el IMIAPP, conformidad o disconformidad con la modificación de la indicando la información referida en el inciso 2 y el literal IP. Una vez aceptada la modificación por el proponente, el c) del inciso 3 del párrafo 44.2 del artículo 44, así como OPIP le otorga un plazo prudencial, de acuerdo al caso, el CTP referencial o el CTI referencial presentado por para incorporarlas al proyecto. En caso de disconformidad el proponente, sin requerir la opinión a la que se refiere del proponente o si éste no se pronuncia dentro del el artículo 41. Para el caso de las IPC, adicionalmente plazo antes indicado, el OPIP rechaza la IP mediante se debe incluir la información referida en el inciso 2 del pronunciamiento expreso. párrafo 77.3 del artículo 77. 82.2 Con la publicación de la DI, se incluye de manera Artículo 85. Elaboración de Estudios Técnicos e completa la IP al IMIAPP. incorporación al Proceso de Promoción y Publicación 82.3 La inclusión en el IMIAPP no limita la elaboración del IE, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 40.9 del 85.1 Los Estudios Técnicos a los que se refiere el artículo 40. artículo 43 y el párrafo 44.3 del artículo 44. son elaborados El Peruano / Martes 30 de octubre de 2018 NORMAS LEGALES 25 y presentados por el proponente, sin perjuicio de que el del Contrato correspondiente en caso que el proyecto sea OPIP realice o contrate estudios adicionales a los del adjudicado directamente, lo cual debe ser realizado por proponente, o requiera mayor información a la entidad el proponente en un plazo no mayor a quince (15) días pública titular del proyecto para la elaboración del IE. hábiles de recibida la solicitud. 85.2 Con la opinión favorable del MEF al IE, la 87.3 La DI es publicada en el portal institucional del máxima autoridad del OPIP incorpora el proyecto al OPIP y en el diario oficial El Peruano por dos (02) días Proceso de Promoción y publica en su portal institucional calendario consecutivos, indicando el enlace para acceder la información contenida en la declaratoria de viabilidad a la VIC en formato electrónico. Debe indicarse además el para el caso de proyectos cofinanciados y, para proyectos mecanismo aplicable al proceso de selección, que puede autofinanciados, los Estudios Técnicos del proyecto ser la Licitación Pública Especial, Concurso de Proyectos contenida en el IE. Integrales u otros mecanismos competitivos. Dicha publicación es realizada dentro de un plazo no mayor SUBCAPÍTULO III de diez (10) días calendario de recibida la conformidad FASE DE ESTRUCTURACIÓN del proponente sobre la DI y cubiertos los costos de la publicación y entregar la carta fianza respectiva.

  53. Artículo 86. Fase de Estructuración 87.4 Una vez aprobada la DI, el OPIP está facultado a realizar las actividades de promoción que estime 86.1 La fase de Estructuración comprende el diseño convenientes y fomenten la concurrencia de terceros del proyecto como APP, incluida su estructuración interesados. económico financiera, el mecanismo de retribución en 87.5 En caso el proponente no manifieste conformidad caso corresponda, Análisis de Riesgos del proyecto y el a la DI o no presente a satisfacción del OPIP tanto la carta diseño de la VIC exclusivamente a cargo del OPIP, sin fianza como el pago por concepto de publicación a que se perjuicio de las opiniones e informe previos señaladas refiere el párrafo 87.2 del artículo 87, el Estado asume la en el artículo 55, y procurando que los mecanismos de titularidad del proyecto y el proponente pierde cualquier pagos estén vinculados a la prestación del servicio y/o derecho asociado a ésta. En este supuesto, el OPIP disponibilidad de la infraestructura, para lo cual el OPIP deja sin efecto la DI, pudiendo optar entre la cancelación realiza previamente una evaluación de alternativas de del proceso o su continuación como iniciativa estatal mecanismos de pago. aplicando lo dispuesto en el Capítulo IV del Título IV. 86.2 Para la solicitud de opiniones e informe 87.6 Cuando los supuestos regulados en el párrafo previo referidos en el párrafo anterior, el OPIP remite precedente se deban a cambios propuestos por las conjuntamente con la VIC la información a la que se entidades públicas al alcance y/o aspectos técnicos, refiere el artículo 50. económicos y financieros del proyecto sin la conformidad 86.3 Durante la fase de Estructuración el OPIP elabora del proponente, habiéndose solicitado ésta, corresponde el Contrato de acuerdo con lo señalado en el artículo reembolsar al proponente el costo de los estudios 48. La presente disposición no limita o restringe las conforme a los requisitos previstos en el artículo 93, evaluaciones y/o coordinaciones que puedan realizarse siempre que se opte por continuar con el proyecto como durante esta fase con la participación del proponente. iniciativa estatal u otra modalidad de contratación pública.

  54. Artículo 87. Declaratoria de Interés SUBCAPÍTULO IV FASE DE TRANSACCIÓN 87.1 Luego de incorporado el proyecto contemplado en la IP al Proceso de Promoción y dentro de la fase Artículo 88. Apertura al mercado de Estructuración, el OPIP aprueba la DI, la cual debe contener como mínimo la siguiente información: 88.1 Publicada la DI, los terceros interesados cuentan con un plazo máximo de noventa (90) días calendario para 1. Un resumen del proyecto contenido en la IP que presentar sus expresiones de interés para la ejecución contemple: del mismo proyecto, debiendo acompañar su solicitud de expresión de interés con la carta fianza correspondiente y a. El objeto y alcance del proyecto de inversión. la documentación adicional exigida por el OPIP. b. Los bienes y/o servicios públicos sobre los cuales 88.2 En la fase de Transacción se pueden presentar se desarrolla el proyecto. nuevos postores, siempre que se hubiera presentado por c. La modalidad contractual y plazo del Contrato. lo menos un tercero interesado durante el plazo al que d. El monto referencial de la inversión. se refiere el párrafo precedente. Estos postores deben e. El cronograma tentativo del proyecto. cumplir con los mismos requisitos acreditados por el f. La forma de retribución propuesta, con indicación tercero interesado, incluida la presentación de la garantía de si el proyecto requiere incremento de tarifa, de de seriedad. corresponder. g. Los costos incurridos por el proponente en la Artículo 89. Adjudicación directa elaboración de la IP hasta la DI, incluyendo los generados por las ampliaciones y/o modificaciones según lo regulado 89.1 Transcurrido el plazo de noventa (90) días en el artículo 83. calendario a partir del día siguiente de la publicación de la DI, sin que ningún tercero manifieste su interés en 2. Los requisitos de precalificación del proceso de la ejecución del proyecto, se procede a la adjudicación selección que se convoque. directa a favor del proponente de la IP. La adjudicación 3. El Factor de Competencia del proceso de selección directa es aprobada mediante acuerdo del órgano máximo que se convoque. del OPIP. 4. El modelo de carta de expresión de interés y 89.2 Previo a la suscripción del Contrato, el proponente modelo de carta fianza a ser presentada por los terceros debe pagar al OPIP los costos directos e indirectos en interesados en la ejecución del proyecto, la cual es los que haya incurrido dicho OPIP durante la tramitación, solidaria, irrevocable, incondicional, sin beneficio de evaluación y DI de la IP y presentar el modelo económico excusión y de realización automática, cuyo monto no financiero del proyecto. puede exceder el cinco por ciento (5%) del CTP o CTI. 89.3 El Contrato debe suscribirse dentro de los 5. La VIC de APP, la cual debe contar con las opiniones noventa (90) días calendarios de producida la respectiva previas e informe previo conforme a lo señalado en el adjudicación, salvo ampliación de plazo efectuado por el artículo 55. OPIP. 6. Información técnica del proyecto que consolide la propuesta formulada en la IP y sus modificaciones. Artículo 90. Proceso de selección en iniciativas privadas 87.2 El OPIP solicita al proponente su conformidad sobre la DI, cubrir los costos de la publicación y entregar 90.1 Si dentro del plazo previsto en el artículo la carta fianza respectiva a fin de asegurar la suscripción 88 concurren uno o más terceros interesados en la 26 NORMAS LEGALES Martes 30 de octubre de 2018 / El Peruano ejecución del mismo proyecto objeto de la IP, el OPIP, al párrafo 48.4 del artículo 48 de la Ley, el OPIP determina al término del plazo, debe cursar una comunicación el costo de los estudios desarrollados por el proponente, escrita al proponente, poniendo en su conocimiento la incluyendo aquellos efectuados para la incorporación de existencia de terceros interesados en el proyecto e iniciar ampliaciones o modificaciones solicitadas por el OPIP, los el correspondiente proceso de selección, para lo cual mismos que son pagados conforme a lo dispuesto en el procede a elaborar las Bases. artículo 48 de la Ley. 90.2 El proceso de selección es realizado de acuerdo 93.2 En ningún caso, el monto total de los gastos a lo establecido en las Bases, las cuales incluyen la a reintegrar puede exceder el dos por ciento (2%) del información publicada en la DI, incorporando los Niveles CTI o del CTP en aquellos proyectos que no contengan de Servicio, las especificaciones técnicas mínimas, y en componente de inversión. caso lo determine el OPIP, la posibilidad de presentación de propuestas técnicas que empleen tecnologías Artículo 94. Aplicación supletoria o soluciones técnicas diferentes, que garantice la Las disposiciones referidas a la fase de Estructuración competencia, devolviendo la carta fianza entregada por el y Transacción de las APP de iniciativa estatal se aplican proponente de la IP. supletoriamente al procedimiento de IP. 90.3 En caso el proponente no participe en el proceso de selección que se convoque, pierde el derecho a SUBCAPÍTULO V solicitar el reembolso de los gastos en los que hubiese FASE DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL incurrido en la preparación de la propuesta. 90.4 En caso que la Buena Pro para la ejecución del Artículo 95. Reglas aplicables durante la fase de proyecto fuera otorgada al titular de una propuesta distinta Ejecución Contractual de Iniciativas Privadas a la del proponente de la IP, se reintegran al proponente Las reglas aplicables durante la fase de Ejecución los gastos en los que hubiera incurrido conforme a lo Contractual se regulan en el Título VI. señalado en el artículo 93 del presente Reglamento y el artículo 48 de la Ley. CAPÍTULO II INICIATIVAS PRIVADAS AUTOFINANCIADAS

  55. Artículo 91. Consultas a las Bases

  56. Artículo 96. Iniciativas privadas autofinanciadas 91.1 Los postores pueden realizar consultas a las Conforme a lo establecido en el párrafo 45.5 del artículo Bases y comentarios y sugerencias a la VIC, conforme a 45 de la Ley, las IPA tienen la naturaleza de peticiones de las reglas y oportunidad previstas en las Bases. Asimismo, gracia y cumplen con las condiciones establecidas en el pueden solicitar reuniones y acceder a la documentación párrafo 30.3 del artículo 30. pública disponible relacionada con el proyecto; así como a la IP y sus modificaciones. El OPIP tiene la obligación Artículo 97. Presentación de iniciativas privadas de evaluar las consultas a las Bases y publicar sus autofinanciadas respectivas respuestas, así como publicar las sugerencias recibidas al Contrato. 97.1 Las IPA son propuestas que el sector privado 91.2 El proponente también puede realizar consultas a puede presentar en cualquier momento al Estado para el las Bases y comentarios y sugerencias a la VIC, conforme desarrollo de proyectos de APP en infraestructura pública, a las reglas y oportunidad previstas en las Bases. El OPIP servicios públicos, servicios vinculados a infraestructura tiene la obligación de evaluar y responder por escrito a pública y servicios públicos, investigación aplicada e/o cada una de las consultas a las Bases. innovación tecnológica, de acuerdo a los requisitos 91.3 El OPIP elabora la VFC y solicita las opiniones e establecidos en el artículo 77. informe previo establecidos en el artículo 55, remitiendo 97.2 La presentación de IPA no se limita al contenido conjuntamente con la VFC la información a la que se refiere el artículo 50. del IMIAPP. 91.4 En los casos que el proponente participe en el proceso de selección que se convoque y cumpla con Artículo 98. Admisión a trámite presentar la documentación requerida en las Bases a efectos de ser considerado un postor precalificado, así 98.1 Presentada la IPA por el proponente, el OPIP como una oferta técnica y económica válidas, según evalúa el cumplimiento de los requisitos establecidos lo previsto en dichas Bases, tiene derecho a igualar la en el artículo 77 y la capacidad técnica y financiera del oferta que hubiera quedado en primer lugar. De ejercer proponente. este derecho, se procede a un desempate definitivo 98.2 El procedimiento para la admisión a trámite es entre el proponente y el postor que hubiere quedado en el siguiente: primer lugar, presentando cada uno una mejor oferta en función del Factor de Competencia. Este desempate debe 1. Dentro de un plazo no mayor de quince (15) realizarse en el mismo acto de apertura de las ofertas días hábiles, el OPIP debe informar al proponente si la económicas y la adjudicación de la Buena Pro. IP ha sido admitida a trámite o requiere subsanación o aclaración.

  57. Artículo 92. Modificación de los integrantes del 2. En caso de solicitarse subsanación o aclaración, el proponente proponente dispone de diez (10) días hábiles para realizar la subsanación o aclaración, salvo plazo mayor, que no 92.1 El proponente de la IP puede realizar debe exceder los veinte (20) días hábiles, otorgado por modificaciones a su conformación, siempre que mantenga el OPIP, dependiendo de la naturaleza del requerimiento. o mejore su capacidad técnica o financiera. 3. En caso el proponente no realice la subsanación 92.2 La modificación del proponente puede ser o aclaración, la IP es considerada como no presentada, efectuada hasta antes de la suscripción del Contrato. procediendo a la devolución de toda la documentación. En estos casos, el proponente formula su solicitud de 4. Realizada la subsanación o aclaración, el OPIP modificación ante el OPIP, acompañando los documentos dispone de diez (10) días hábiles para admitir a trámite que la sustentan. El OPIP responde dicha solicitud en un la IP y cinco (05) días hábiles adicionales para notificar la plazo máximo de diez (10) días hábiles de recibida. decisión adoptada. 92.3 Además de lo dispuesto en el presente artículo, 5. Transcurrido el plazo sin la notificación del OPIP, se en caso se presenten terceros interesados, la modificación entiende que la IP ha sido admitida a trámite. del proponente se realiza conforme lo establezcan las Bases. 98.3 Dentro del plazo para la admisión a trámite, el OPIP verifica si la IP recae sobre proyectos que coincidan

  58. Artículo 93. Reembolso de gastos a favor del total o parcialmente con proyectos en los que se haya proponente aprobado el respectivo Plan de Promoción e incorporado al Proceso de Promoción. 93.1 Con la DI, o excepcionalmente, al momento de 98.4 En caso se hubiera aprobado el Plan de adquirir los estudios realizados por el proponente conforme Promoción e incorporado al Proceso de Promoción a los El Peruano / Martes 30 de octubre de 2018 NORMAS LEGALES 27 que se refiere el párrafo precedente y hubiese transcurrido peticiones de gracia y cumplen lo establecido en el párrafo un plazo de ciento veinte (120) días hábiles sin que se 30.4 del artículo 30. haya convocado el proceso de selección respectivo, se 102.3 Las IPC deben tener plazos contractuales procede conforme a lo siguiente: iguales o mayores a diez (10) años y un CTI, o un CTP en caso no contengan componente de inversión, superior a 1. El OPIP puede admitir a trámite y evaluar la IP quince mil (15,000) UIT. presentada. 2. De ser admitida a trámite la IP, el OPIP debe Artículo 103. Presentación de iniciativas privadas coordinar con la entidad competente a fin de que esta cofinanciadas de competencia del Gobierno Nacional última realice las acciones para dejar sin efecto el Plan de Promoción de la Inversión Privada que se hubiera 103.1 La presentación de proyectos a ser financiados aprobado y excluir el proyecto del Proceso de Promoción. total o parcialmente por el Gobierno Nacional se realiza en 3. La entidad competente debe optar por continuar el momento, durante el plazo y las materias determinadas con la IP o el Proceso de Promoción, situación que es mediante Decreto Supremo refrendado por los Titulares establecida en la opinión de relevancia. de los ministerios solicitantes y el Ministro de Economía y Finanzas.

  59. Artículo 99. Reglas especiales para la Formulación 103.2 Para la emisión del Decreto Supremo, cada El OPIP elabora y aprueba el IE en el cual incluye Ministerio debe presentar al MEF su programación como mínimo los requisitos establecidos en el párrafo presupuestal multianual para los próximos diez (10) años 44.2 del artículo 44 en lo que resulte aplicable, para lo y los montos que estén dispuestos a comprometer, los cual está facultado a requerir información o estudios cuales deben ser consistentes con el IMIAPP al que se adicionales a la entidad pública titular del proyecto y al refiere el artículo 40 y la Programación Multianual de proponente, requiriéndose además la opinión previa Inversiones. Como resultado de la evaluación de dicha favorable de la entidad pública titular del proyecto, así información, el MEF comunica al Ministerio solicitante su como del MEF conforme a lo establecido en el artículo Capacidad Presupuestal máxima. 45. Con la aprobación del IE, se incorpora el proyecto al 103.3 Los sectores incluidos en el Decreto Supremo Proceso de Promoción. deben publicar, a través de Proinversión, las necesidades de intervención en infraestructura pública y servicios

  60. Artículo 100. Proyectos alternativos públicos, o servicios vinculados a infraestructura pública o servicios públicos que requiera brindar el Estado; así 100.1 En el caso de las IPA se considera proyectos como la Capacidad Presupuestal máxima con la que alternativos a aquellos que, pretendiendo el uso de cuentan para asumir dichos compromisos, esto incluye los mismos recursos, no se encuentren destinados al los montos que están dispuestos a comprometer, los mismo objetivo. Los proyectos alternativos pueden ser cuales han sido previamente informados por el MEF. presentados hasta antes de la fecha de publicación de 103.4 El Decreto Supremo al que hace referencia la DI. el presente artículo, dispone el plazo de presentación 100.2 Cuando el OPIP verifique que se ha admitido a de las IPC en atención al alcance y complejidad de las trámite una o más IP referidas a un proyecto de inversión necesidades de intervención, el cual no puede ser menor que dicho OPIP considere alternativo al de la IP en a tres (03) meses desde su publicación. La presentación evaluación, se solicita la opinión previa de la entidad de IPC se realiza durante treinta (30) días hábiles de competente, para que determine la IP de su preferencia, transcurrido el plazo fijado en el Decreto Supremo. previa evaluación del valor por dinero y la innovación tecnológica propuesta y demás parámetros objetivos que Artículo 104. Presentación de iniciativas privadas establezca cada entidad. Dicha opinión es emitida por el cofinanciadas del Gobierno Regional y/o Gobierno CPIP y es ratificada por el órgano máximo del OPIP. Local 100.3 La declaración de preferencia suspende la tramitación y/o evaluación de la IP no preferida. Si el 104.1 Las necesidades de intervención en proyectos proyecto de inversión contenido en la IP declarada en infraestructura pública, servicios públicos, servicios preferente es convocado a proceso de selección o vinculados a infraestructura pública o servicios públicos, se suscribe el Contrato correspondiente en caso de investigación aplicada y/o innovación tecnológica de adjudicación directa, la IP suspendida es rechazada. competencia de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a ser desarrolladas mediante el mecanismo de

  61. Artículo 101. Proyectos sustitutos IPC, así como la Capacidad Presupuestal máxima con la que cuenten para asumir dichos compromisos, deben ser 101.1 Se considera proyectos sustitutos a aquellos incluidos en el IMIAPP al que se refiere el artículo 40. que se encuentren orientados al mismo objetivo, siendo 104.2 Corresponde a los Gobiernos Regionales y considerados como el mismo proyecto, aun cuando Gobiernos Locales, de manera previa a lo señalado en empleen tecnologías diferentes. el párrafo precedente, presentar para la evaluación del 101.2 En este caso, si el OPIP verifica que se ha MEF los montos que estén dispuestos a comprometer y admitido a trámite una o más IPA referidas a proyectos el sustento de Capacidad Presupuestal para desarrollar sustitutos, el OPIP continúa con la tramitación de la IPC. primera IP admitida a trámite. 104.3 Se pueden presentar IPC de competencia de 101.3 La evaluación de la segunda IP admitida a Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales durante los trámite queda suspendida hasta que se resuelva la DI o primeros noventa (90) días calendario de cada año. el rechazo de la primera IP admitida a trámite. En caso la primera IP no fuera declarada de interés, se procede a Artículo 105. Presentación de iniciativas privadas evaluar la siguiente IP presentada y así sucesivamente. cofinanciadas de otras entidades públicas habilitadas mediante ley expresa CAPÍTULO III INICIATIVAS PRIVADAS COFINANCIADAS 105.1 Para el caso de otras entidades públicas habilitadas mediante ley expresa que pertenezcan o se

  62. Artículo 102. Iniciativas privadas cofinanciadas encuentren adscritas al Gobierno Nacional, deben seguir lo dispuesto en el artículo 103. El Decreto Supremo 102.1 Las IPC son propuestas que el sector privado correspondiente es refrendado por el Ministro de puede presentar ante Proinversión para el desarrollo de Economía y Finanzas a solicitud de dicha entidad. proyectos de APP señalados en el artículo 46 de la Ley, de 105.2 Para el caso de otras entidades públicas acuerdo a las necesidades de intervención y compromisos habilitadas mediante ley expresa que pertenezcan a máximos a ser asumidos por la entidad pública titular del algún Gobierno Regional o Gobierno Local, deben seguir proyecto. lo dispuesto en el artículo 104 e incluir sus necesidades 102.2 Conforme a lo establecido en el párrafo 45.5 de intervención y Capacidad Presupuestal en el IMIAPP del artículo 45 de la Ley, las IPC tienen naturaleza de de la entidad correspondiente. 28 NORMAS LEGALES Martes 30 de octubre de 2018 / El Peruano

  63. Artículo 106. Admisión a trámite TÍTULO VI EJECUCIÓN CONTRACTUAL 106.1 Presentada la IPC por el proponente, Proinversión evalúa el cumplimiento de los requisitos CAPÍTULO I establecidos en el artículo 77 y verifica si la IPC recae DESARROLLO DE LOS PROYECTOS DE sobre proyectos que coincidan total o parcialmente con ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA aquellos respecto de los cuales se hubiera aprobado el respectivo Plan de Promoción de la Inversión Privada o se Artículo 109. Cesión de posición contractual encuentren en formulación. Asimismo, evalúa y aprueba la Las disposiciones sobre cesión de posición contractual capacidad técnica y financiera del proponente de acuerdo que se incorporen en los Contratos de APP preservan a los lineamientos que apruebe para tal fin. la suficiencia técnica, legal y financiera requerida para 106.2 El procedimiento de admisión se rige por garantizar una adecuada operación del proyecto, lo dispuesto para las IPA en el artículo 98, en lo que teniendo en cuenta la fase de Ejecución Contractual en corresponda. Culminada la etapa de admisión a trámite de que se produzca la cesión. Cada Contrato establece el las IPC, Proinversión remite a la entidad pública titular del procedimiento, requisitos y condiciones para que proceda proyecto el conjunto de las IPC que recaigan en proyectos la cesión de posición contractual. de su competencia.

  64. Artículo 110. Aspectos técnicos del proyecto

  65. Artículo 107. Contratación del consultor 110.1 Los Contratos pueden introducir la posibilidad 107.1 En caso la entidad pública titular del proyecto de establecer optimizaciones en búsqueda de eficiencias encargue a Proinversión la contratación de la consultoría y mejoras, ahorro de costos al Estado, reducción para la formulación y declaratoria de viabilidad conforme de necesidad de expropiaciones, reubicaciones o a lo dispuesto en el artículo 46.5 de la Ley, los términos reasentamientos, mejoras en el método constructivo, de referencia de dicho proceso establecen que los entre otros, siempre que ello no conlleve la disminución entregables del consultor hasta la declaratoria de de los Niveles de Servicio ni la calidad de la obra. viabilidad o su rechazo en el marco del Sistema Nacional 110.2 Los cambios en el alcance y en el diseño a de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, solicitud del Estado que generen sobrecostos, requieren son aprobados por la UF competente. previa opinión de Capacidad Presupuestal del órgano 107.2 En el supuesto regulado en el párrafo anterior, encargado de presupuesto de la entidad pública. recibida la opinión de relevancia y de corresponder la 110.3 La aprobación de las optimizaciones está sujeta documentación señalada en el artículo 80, en un plazo al procedimiento previsto en el respectivo Contrato de máximo de noventa (90) días hábiles, Proinversión realiza APP. el proceso de selección para la contratación del consultor. 107.3 Asimismo, los términos de referencia establecen Artículo 111. Suspensión del Contrato que la función del consultor no se limita a la evaluación de la IPC sino a la generación de información necesaria para 111.1 El Contrato de APP se suspende por las la toma de decisiones de la entidad pública respectiva, siguientes causales: incluyendo el análisis de alternativas, de corresponder. 1. En caso de guerra externa, guerra civil o fuerza mayor que impidan la ejecución del Contrato o prestación

  66. Artículo 108. Reglas especiales para la Formulación de servicios. 2. Cuando se produzca una destrucción parcial de 108.1 Tratándose de proyectos cofinanciados que la infraestructura pública o de sus elementos, de modo contengan uno o más proyectos de inversión del Sistema que resulte imposible su utilización por un determinado Nacional de Programación Multianual y Gestión de período, en los términos señalados en el Contrato Inversiones, es competencia de la UF correspondiente la correspondiente. formulación conforme a la normativa de dicho Sistema. 3. Por cualquier otra causal convenida en el Contrato. 108.2 La UF elabora, aprueba y remite al proponente los contenidos mínimos de los estudios de preinversión del 111.2 La suspensión extiende el plazo del Contrato proyecto de inversión en el marco del Sistema Nacional de APP por un período equivalente al de la causa que la de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. originó, salvo disposición contraria en el Contrato. 108.3 El proponente debe presentar una declaración 111.3 Durante el período de suspensión del Contrato jurada adjunta a la propuesta de estudio de preinversión, de APP se interrumpe el cómputo del plazo de vigencia indicando los gastos en que hubiere incurrido para su del Contrato. El Contrato debe incluir los mecanismos elaboración, los cuales son reconocidos de acuerdo a para establecer la continuidad del proyecto. lo establecido en el presente Reglamento. En caso el proyecto no obtenga la declaratoria de viabilidad, la IPC Artículo 112. Terminación es rechazada. 108.4 Los estudios de preinversión deben cumplir 112.1 La terminación del Contrato de APP consiste en con los lineamientos para la formulación de las APP la extinción de la APP por las causales previstas en el cofinanciadas que emita el MEF, así como con la normativa presente Reglamento o en el Contrato. del Sistema Nacional de Programación Multianual y 112.2 La terminación del Contrato de APP se da por: Gestión de Inversiones. 108.5 Tratándose de proyectos cofinanciados que no 1. Cumplimiento de plazo del Contrato. contengan proyectos de inversión en el marco del Sistema 2. Incumplimiento grave del Inversionista, según lo Nacional de Programación Multianual y Gestión de establecido en el Contrato. Inversiones, corresponde a la entidad pública respectiva 3. Incumplimiento grave del Estado, según lo realizar la formulación, la cual incluye la evaluación establecido en el Contrato. económica y financiera del proyecto a ser ejecutado bajo 4. Acuerdo de las partes. la modalidad de APP, considerando el valor estimado del 5. Resolución por parte del Estado por razones de mismo, demanda estimada, costos estimados, evaluación interés público. preliminar del impacto social, entre otros, a fin de 6. Destrucción total de la infraestructura pública. determinar si es económica y socialmente rentable. 7. Otras causales que se estipulen en el Contrato. 108.6 Culminada la formulación referida en los párrafos precedentes, Proinversión revisa y procede a 112.3 Cuando el Contrato termine por causa imputable elaborar el IE el cual requiere opinión previa favorable al Inversionista, incluyendo la aplicación de la cláusula de la entidad pública titular del proyecto, así como del anticorrupción establecida en el respectivo Contrato, el MEF conforme a lo establecido en el artículo 45. Con Contrato debe establecer que no procede indemnización la aprobación del IE, se puede incorporar el proyecto al a favor del Inversionista, por concepto de daños y Proceso de Promoción. perjuicios. El Peruano / Martes 30 de octubre de 2018 NORMAS LEGALES 29

  67. Artículo 113. Derechos de intervención a favor de modificatorias, reglamentarias y complementarias, los acreedores permitidos siempre que cumplan con los requisitos en ellas establecidas. Lo dispuesto en el presente párrafo es 113.1 El Contrato de APP puede establecer derechos aplicable a las APP establecidas en el párrafo 29.1 del a favor de los acreedores permitidos del Inversionista, artículo 29 y la normativa vigente. quienes rigen su actuación por el derecho privado. Los 117.3 El Estado puede otorgar mediante Contrato acreedores permitidos no forman parte de la relación a las personas naturales y jurídicas, nacionales y contractual entre el Estado y el Inversionista para el extranjeras, que realicen proyectos de APP, seguridades desarrollo de la APP, sin perjuicio de los derechos y garantías que mediante decreto supremo, en cada caso, establecidos en el Contrato de APP a favor de éstos. se consideren necesarias para proteger sus inversiones, 113.2 Los derechos de cobro del Inversionista de acuerdo con la legislación vigente. derivados de los Contratos de APP son libremente transferibles sin necesidad de autorización previa del Artículo 118. Supervisión Estado, salvo que el Contrato establezca algo distinto. 118.1 Conforme a lo establecido en el artículo 57 de

  68. Artículo 114. Revisión de los documentos del la Ley, tratándose de proyectos en sectores regulados, la Endeudamiento Garantizado Permitido supervisión se sujeta a lo dispuesto en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión 114.1 Cuando el Contrato de APP a cargo de Privada en los Servicios Públicos y la normativa vigente. Proinversión establece la revisión de los documentos que 118.2 En los casos no previstos en el párrafo sustenten el Endeudamiento Garantizado Permitido o precedente, los Contratos de APP incorporan Cierre Financiero o análogos, corresponde a Proinversión expresamente la entidad pública competente para revisar y emitir la conformidad sobre éstos conforme a los el ejercicio de la función supervisora. Tratándose alcances que establezca cada Contrato. de la supervisión de las obras principales y estudios 114.2 En caso que el Factor de Competencia del definitivos establecidos en el respectivo Contrato, ésta es proceso esté vinculado al Endeudamiento Garantizado realizada por una persona jurídica o consorcio de éstas, Permitido o este último pueda generar un impacto tarifario, seleccionada de conformidad a la normativa vigente por se requiere la opinión previa de la entidad pública titular parte de la entidad contratante. Los Contratos de APP del proyecto o del organismo regulador, respectivamente. deben establecer las obligaciones del Inversionista que 114.3 La participación de las entidades públicas a la permitan el ejercicio de las actividades de supervisión, así que se refiere el presente artículo y el procedimiento a como las obligaciones del supervisor privado vinculadas seguir, deben estar definidos en el Contrato. prioritariamente a la supervisión de los Niveles de Servicio. 118.3 Las Bases del proceso de selección establecen

  69. Artículo 115. Incumplimientos por desempeño la restricción de la participación de los consultores que hubieran participado en la evaluación del proyecto de APP 115.1 El Inversionista es el único responsable por el durante la fase de Estructuración del proyecto objeto de cumplimiento de todas y cada una de sus obligaciones supervisión, extendiéndose la restricción por un plazo de establecidas en el Contrato, incluso de aquellas que son tres (03) años anteriores a la fecha de convocatoria del realizadas por terceros a nombre suyo. El incumplimiento proceso de selección del supervisor. de una o más obligaciones contractuales, por acción u 118.4 La actuación del supervisor está sujeta al omisión por parte del Inversionista, conlleva la aplicación principio de Enfoque de resultados establecido en de las penalidades y otras medidas similares previstas en el artículo 4 de la Ley y el artículo 3, así como a las el respectivo Contrato. disposiciones que regulan los aspectos técnicos del 115.2 La aplicación de penalidades, deducciones proyecto y sus optimizaciones previstas en el artículo 110 y sanciones no exime al Inversionista del cumplimiento y a lo establecido en el párrafo 58.5 del artículo 58. efectivo de las obligaciones contractuales y/o de la normativa vigente. CAPÍTULO II SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

  70. Artículo 116. Procedimiento para la constitución de Fideicomiso SUBCAPÍTULO I AMIGABLE COMPONEDOR 116.1 Cuando la entidad pública titular del proyecto requiera constituir, o modificar, fideicomisos para la Artículo 119. Amigable Componedor administración de los pagos e ingresos derivados de los Contratos de APP cofinanciados, deben solicitar opinión 119.1 En cualquier momento de la etapa de Trato favorable al MEF. Directo o etapa similar prevista en el Contrato de APP, 116.2 En estos casos, el MEF puede solicitar las partes pueden acordar la intervención de un tercero información que sustente la constitución o modificación neutral, denominado Amigable Componedor. del fideicomiso o información adicional dentro de un plazo 119.2 El Amigable Componedor propone una fórmula de cinco (05) días hábiles de solicitada la opinión. de solución de controversias que de ser aceptada por las 116.3 El MEF tiene un plazo de quince (15) días hábiles partes, de manera parcial o total, tiene los efectos legales de recibida la solicitud con la información completa para de una transacción y, en consecuencia, la calidad de cosa emitir opinión. Vencido dicho plazo sin haberse emitido juzgada y exigible. opinión, se considera favorable.

  71. Artículo 120. Procedimiento aplicable en caso de

  72. Artículo 117. Garantías Amigable Componedor 117.1 Con la suscripción del Contrato, el concesionario 120.1 Cuando el Trato Directo se hubiera iniciado debe presentar la garantía suficiente que asegure la respecto de varias controversias, el Amigable Componedor correcta ejecución del proyecto y el cumplimiento de las se pronuncia respecto de cada una de ellas, salvo pacto obligaciones correspondientes a su naturaleza, calidad y expreso distinto de las partes. características. Su naturaleza y cuantía son determinadas 120.2 Si el Trato Directo se hubiera iniciado respecto en las Bases. de controversias de naturaleza técnica y no técnica, de 117.2 Los concesionarios que efectúen inversiones considerarlo necesario, las partes pueden acumular en obras de infraestructura o en servicios públicos aquellas de naturaleza técnica y someterlas a un pueden acceder al régimen de estabilidad jurídica a las Amigable Componedor y, asimismo, acumular aquellas inversiones, establecido en el Decreto Legislativo Nº de naturaleza no técnica y someterlas a un Amigable 662, que otorga un régimen de estabilidad jurídica a las Componedor distinto. inversiones extranjeras mediante el reconocimiento de 120.3 Solo pueden someterse al procedimiento ciertas garantías; y el Decreto Legislativo Nº 757, Ley de Amigable Componedor aquellas controversias que marco para el crecimiento de la inversión privada; normas pueden someterse a arbitraje, de conformidad con lo 30 NORMAS LEGALES Martes 30 de octubre de 2018 / El Peruano dispuesto por el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1071, 124.2 Cuando existan varias controversias, las Decreto Legislativo que norma el Arbitraje, o norma que partes pueden aceptar la propuesta de solución de una, lo sustituya. varias o todas las controversias. En tal caso, solo la o las propuestas de solución aceptadas expresamente por las

  73. Artículo 121. Designación del Amigable Componedor partes forman parte integrante del acuerdo. 124.3 El acuerdo de las partes es puesto en 121.1 Una vez acordada la intervención del Amigable conocimiento de todas las entidades vinculadas a su Componedor, las partes tienen un plazo de cinco (05) ejecución y es publicado en el portal institucional de días hábiles para, de común acuerdo y mediante acta la entidad pública titular del proyecto en un plazo de suscrita por sus representantes, designar al Amigable cinco (05) días hábiles de adoptado. Cuando el acuerdo Componedor o delegar su designación a un centro o contemple o requiera una modificación contractual, las institución que administre mecanismos alternativos partes deben seguir el procedimiento regulado en el de solución de controversias. En tal caso, el centro o Capítulo III del Título VI. institución tiene un plazo de cinco (05) días hábiles para designar al Amigable Componedor. Artículo 125. Obligación de emitir Informe 121.2 Las partes o el centro o institución, según El órgano de la entidad pública titular del proyecto, corresponda, comunican de inmediato al Amigable encargado de la administración del Contrato, emite Componedor su designación y éste tiene un plazo de un informe, sustentando su decisión de aceptar o cinco (05) días hábiles contados desde la recepción de rechazar la o las propuestas de solución del Amigable la comunicación para aceptar o rechazar el encargo. Componedor, bajo responsabilidad. Este informe debe Dicha comunicación debe señalar la o las controversias contener una evaluación de los costos y los beneficios que las partes someten al procedimiento de Amigable de la decisión tomada. Componedor, así como los datos de contacto que utilizan las partes durante dicho procedimiento. Artículo 126. Representación del Estado 121.3 En caso de aceptar el encargo, el Amigable Componedor comunica de inmediato a las partes su 126.1 Durante el procedimiento, el Estado es propuesta de honorarios y sus datos de contacto y forma representado por el órgano competente para administrar de pago. el Contrato de APP. 121.4 Las partes asumen los honorarios del Amigable 126.2 El acuerdo aceptando la o las propuestas de Componedor en partes iguales y tienen un plazo de diez solución del Amigable Componedor debe ser suscrito por (10) días hábiles para realizar el pago correspondiente. dicho órgano. 121.5 Si el Amigable Componedor no acepta el encargo o las partes no aceptan la propuesta de honorarios, se Artículo 127. Plazos, comunicaciones, reinicia la etapa de designación establecida en el presente documentos y declaraciones artículo. 127.1 Al vencer cualquiera de los plazos establecidos

  74. Artículo 122. Posiciones de las partes y audiencia en el presente Título, se entiende concluida la etapa de de exposición Trato Directo y las partes pueden recurrir a la vía arbitral, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de APP 122.1 Una vez recibida la aceptación del encargo correspondiente. 127.2 Sin perjuicio de lo anterior, todos los del Amigable Componedor, cada parte tiene un plazo plazos establecidos en el presente Título pueden de quince (15) días hábiles para notificar al Amigable ser prorrogados por acuerdo de las partes. Las Componedor y a la otra parte su posición respecto de la o comunicaciones necesarias para que las partes acuerden las controversias sometidas al procedimiento de Amigable y notifiquen al Amigable Componedor la prórroga de un Componedor. plazo puede realizarse vía correo electrónico. Todas 122.2 Una vez recibidas las posiciones de las partes, las demás comunicaciones que se realicen durante el el Amigable Componedor las cita a una audiencia que procedimiento deben notificarse en la dirección física y debe realizarse dentro de los cinco (05) días hábiles en la dirección electrónica de cada una de las partes y siguientes, en la cual las partes pueden exponer y del Amigable Componedor. contestar oralmente sus respectivas posiciones. 127.3 Ninguna de las partes puede presentar como medio probatorio en un proceso administrativo, arbitral

  75. Artículo 123. Informe y audiencia de exposición o judicial ningún documento presentado o declaración realizada por las partes o por el Amigable Componedor 123.1 Una vez realizada la audiencia, el Amigable durante el procedimiento, salvo que dicho documento o Componedor tiene un plazo de veinte (20) días hábiles declaración pueda ser obtenido de forma independiente para elaborar un informe que contenga su propuesta de por la parte que esté interesada en presentarlo. solución debidamente sustentada. Asimismo, cuando existan varias controversias, el informe del Amigable Artículo 128. Requisitos del Amigable Componedor contiene, por separado, una propuesta de Componedor solución respecto de cada una de ellas. A pedido del Amigable Componedor, las partes pueden prorrogar el 128.1 El Amigable Componedor como tercero plazo de elaboración de este informe. neutral realiza sus actividades de manera imparcial e 123.2 Una vez elaborado el informe, el Amigable independiente, y puede ser de una nacionalidad distinta Componedor cita a las partes a una audiencia que debe a la de las partes. realizarse dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, 128.2 Son requisitos para ser designado o aceptar el en la cual entrega y expone oralmente su informe a las encargo de Amigable Componedor: partes. A pedido de las partes, el Amigable Componedor puede citarlas a una audiencia complementaria que debe 1. Ser profesional con no menos de diez (10) años realizarse dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes. de ejercicio. En esta audiencia el Amigable Componedor concluye la 2. Contar con reconocida solvencia e idoneidad exposición de su informe a las partes. profesional. Este requisito se acredita demostrando cinco (05) años de experiencia profesional o docente en

  76. Artículo 124. Acuerdo sobre la propuesta de materias relacionadas con las controversias sometidas solución al procedimiento de Amigable Componedor. 3. Acreditar cuando menos estudios completos a nivel 124.1 Una vez recibido el informe del Amigable de maestría en una universidad peruana o extranjera. Componedor, las partes tienen un plazo de diez (10) días hábiles para aceptar de común acuerdo la propuesta de 128.3 Cuando las partes sometan la o las controversias solución mediante acta suscrita por sus representantes. al procedimiento de Amigable Componedor, no pueden En tal caso, la propuesta de solución forma parte pactar en contra del cumplimiento de los requisitos del integrante del acuerdo. Amigable Componedor. El Peruano / Martes 30 de octubre de 2018 NORMAS LEGALES 31

  77. Artículo 129. Impedimentos del Amigable SUBCAPÍTULO III Componedor ARBITRAJES 129.1 Son impedimentos para ser designado o aceptar Artículo 132. Cláusulas arbitrales el encargo de Amigable Componedor: 132.1 Las cláusulas arbitrales a ser incluidas en los 1. Ser pariente dentro del cuarto grado de Contratos de APP se rigen por las siguientes disposiciones: consanguinidad o segundo de afinidad con los representantes de las partes, con los administradores de 1. Puede someterse a arbitraje las controversias sobre sus empresas, o con quienes les presten servicios. materias de libre disposición de las partes, conforme a lo 2. Tener, personalmente o a través del cónyuge o señalado en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1071, algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad Decreto Legislativo que norma el Arbitraje. o segundo de afinidad, interés en el asunto de que se trate 2. Deben contemplar el arbitraje como mecanismo de o en otro semejante, cuya resolución pueda influir en la solución de controversias. situación de aquél. 3. En caso se distinga entre controversias de naturaleza 3. Tener amistad íntima, enemistad manifiesta o técnica y no técnica, las primeras son sometidas a conflicto de intereses objetivo con cualquiera de las arbitraje de conciencia y las segundas a arbitraje de partes, que se hagan patentes mediante actitudes o derecho, pudiendo estas últimas ser sometidas a arbitraje hechos evidentes. de conciencia cuando ello resulte conveniente. 4. Tener o haber tenido en los últimos dos (02) años, relación de servicio o de subordinación con cualquiera 132.2 Las entidades, para efectos de conformar el de las partes o terceros directamente interesados en el Tribunal Arbitral para las controversias de los Contratos asunto, o tener en proyecto una concertación de negocios de APP, eligen preferentemente a profesionales con con alguna de las partes, aun cuando no se concrete experiencia mínima de cinco (05) años en la materia posteriormente. controvertida o a abogados con el mismo tiempo de experiencia en materia de regulación o Concesiones, 129.2 La persona que se encuentre en cualquiera de según la naturaleza de la controversia. estos supuestos debe rechazar el encargo de Amigable 132.3 De acuerdo al artículo 56 de la Ley, las Componedor. disposiciones sobre el Amigable Componedor, la Junta de 129.3 Cuando las partes hayan sometido la o las Resolución de Disputas, Arbitraje y sus procedimientos, controversias al procedimiento de Amigable Componedor, instituciones elegibles, plazos y condiciones que sean no pueden pactar en contra de estos impedimentos. establecidos en el presente Reglamento, no son de 129.4 Al aceptar el encargo, el Amigable Componedor aplicación cuando se trate de controversias internacionales asume la obligación de mantener en reserva todos los de inversión conforme a la Ley Nº 28933, Ley que documentos presentados y las declaraciones realizadas establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del durante el procedimiento por las partes y por él mismo. Estado en Controversias Internacionales de Inversión. 132.4 Conforme con lo establecido en el párrafo SUBCAPÍTULO II 56.1 del artículo 56 de la Ley, los laudos arbitrales son JUNTA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS publicados en el portal institucional de la entidad pública titular del proyecto, dentro de los quince (15) días hábiles

  78. Artículo 130. Junta de Resolución de Disputas de recibida la notificación correspondiente, sin perjuicio de las acciones legales que las partes puedan adoptar 130.1 En los Contratos de APP con un CTI mayor conforme con la normativa vigente. a ochenta mil (80,000) UIT puede establecerse que las controversias sean sometidas a una Junta de Resolución Artículo 133. Intervención del organismo regulador de Disputas. 130.2 En la etapa de Trato Directo, a solicitud 133.1 No pueden someterse a los mecanismos de de cualquiera de las partes, pueden someter sus solución de controversias establecidos en el presente controversias a una Junta de Resolución de Disputas, que Título, las decisiones de los organismos reguladores emite una decisión de carácter vinculante y ejecutable, sin u otras entidades que se dicten en ejecución de sus perjuicio de la facultad de recurrir al arbitraje, salvo pacto competencias administrativas atribuidas por norma distinto entre las partes. En caso se recurra al arbitraje, la expresa, cuya vía de reclamo es la vía administrativa. decisión adoptada es considerada como un antecedente 133.2 Tratándose de supuestos distintos a los en la vía arbitral. establecidos en el párrafo precedente, y para efectos de 130.3 Este procedimiento no es de aplicación cuando lo dispuesto en el párrafo 56.3 del artículo 56 de la Ley, se trate de controversias a las que sean aplicables la obligación de los árbitros de permitir la participación del los mecanismos y procedimientos de solución de organismo regulador es para los procesos arbitrales en controversias a que se refieren la Ley Nº 28933, Ley que los que se discutan decisiones y materias vinculadas a establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del la competencia de dicho organismo regulador. En estos Estado en Controversias Internacionales de Inversión, casos, el organismo regulador debe actuar bajo el principio o aquellos previstos en los tratados internacionales que de autonomía establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco obligan al Estado peruano. de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada 130.4 Conforme lo establezca el Contrato, la Junta en los Servicios Públicos y sus leyes de creación. de Resolución de Disputas puede constituirse desde el inicio de la Ejecución Contractual, con el fin de desarrollar CAPÍTULO III adicionalmente funciones de absolución de consultas MODIFICACIONES CONTRACTUALES y emisión de recomendaciones respecto a temas y/o cuestiones solicitadas por las partes del Contrato. Artículo 134. Modificaciones contractuales

  79. Artículo 131. Conformación de la Junta de 134.1 Las partes pueden convenir en modificar el Resolución de Disputas Contrato de APP, manteniendo el equilibrio económico financiero y las condiciones de competencia del Proceso 131.1 La Junta de Resolución de Disputas está de Promoción, procurando no alterar la asignación de conformada por uno (01) o tres (03) expertos que son riesgos y la naturaleza del proyecto. designados por las partes de manera directa o por 134.2 En los procesos de modificación de Contratos de delegación a un Centro o Institución que administre APP, la entidad pública titular del proyecto es responsable mecanismos alternativos de resolución de conflictos. de sustentar el valor por dinero a favor del Estado, 131.2 Los miembros de la Junta de Resolución de conforme lo establece el presente Reglamento, incluyendo Disputas realizan sus actividades de manera imparcial e la evaluación de las condiciones de competencia. independiente, y pueden ser de nacionalidad distinta a la 134.3 La evaluación de las condiciones de competencia de las partes. se realiza sobre la base de la siguiente información: 32 NORMAS LEGALES Martes 30 de octubre de 2018 / El Peruano 1. Las condiciones de competencia del Proceso incorporan a la evaluación sin que ello implique retrotraer de Promoción previamente identificadas en el IEI que el análisis. sustentó la VFC. 136.7 El proceso de evaluación conjunta finaliza 2. Las disposiciones establecidas en el Contrato. cuando la entidad pública titular del proyecto así lo 3. Los hechos sobrevinientes a la adjudicación de la determine, lo cual debe ser informado a las entidades Buena Pro. públicas y al Inversionista. 4. Las condiciones no imputables al Inversionista que 136.8 Las disposiciones indicadas en el presente afecten el desenvolvimiento del proyecto. artículo son aplicables en lo que corresponda cuando la modificación contractual es solicitada por la entidad 134.4 Durante el proceso de evaluación de pública titular del proyecto. modificaciones contractuales, es obligación de la entidad pública titular del proyecto, publicar en su Artículo 137. Reglas aplicables para la evaluación portal institucional, las propuestas de modificaciones de modificaciones contractuales contractuales que se presenten durante su evaluación. 137.1 Los Contratos de APP que prevean la introducción

  80. Artículo 135. Límite temporal para la suscripción de inversiones adicionales al proyecto, deben incluir las de modificaciones contractuales disposiciones necesarias para que dichas inversiones se Durante los tres (03) primeros años contados desde la aprueben de acuerdo al procedimiento de modificación fecha de suscripción del Contrato, no pueden suscribirse contractual previsto en el presente Reglamento. modificaciones contractuales a los Contratos de APP, 137.2 Asimismo, si la modificación contractual salvo que se trate: propuesta desvirtuara el objeto del proyecto original o involucrara un monto adicional que supere el quince 1. La corrección de errores materiales. por ciento (15%) del CTP, la entidad pública titular del 2. Hechos sobrevinientes a la adjudicación de la proyecto evalúa la posibilidad y conveniencia de realizar Buena Pro que generan modificaciones imprescindibles un nuevo proceso de selección, como alternativa a para la ejecución del proyecto. negociar una modificación al Contrato de APP en el marco 3. La precisión de aspectos operativos que impidan la de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley. ejecución del Contrato. 4. El restablecimiento del equilibrio económico Artículo 138. Opiniones previas financiero, siempre y cuando resulte estrictamente de la aplicación del Contrato suscrito, de acuerdo a lo dispuesto 138.1 En base a la información proporcionada en el en el artículo 37. proceso de evaluación conjunta, la entidad pública titular del proyecto determina y sustenta las modificaciones

  81. Artículo 136. Evaluación conjunta contractuales. 138.2 En los proyectos en los que Proinversión 136.1 Las modificaciones contractuales a solicitud haya sido el OPIP, la entidad pública titular del proyecto del Inversionista deben estar sustentadas y adjuntar los solicita la opinión no vinculante de Proinversión, sobre términos de la modificación propuesta. Esta propuesta la propuesta de modificación contractual, para lo cual de modificación contractual es publicada por la entidad Proinversión evalúa la asignación original de riesgos, las pública titular del proyecto en su portal institucional, condiciones de competencia del Proceso de Promoción dentro del plazo de cinco (05) días calendario de recibida. previamente identificados en el IEI que sustentó la VFC 136.2 Recibida la propuesta, la entidad pública titular y la estructuración económica financiera del proyecto. En del proyecto en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, los proyectos suscritos antes de la vigencia de la presente convoca a las entidades públicas que deben emitir norma, que no cuenten con IEI, la solicitud de opinión a opinión a la modificación contractual propuesta, para el Proinversión es facultativa. inicio del proceso de evaluación conjunta, adjuntando la 138.3 Posteriormente, la entidad pública titular del información presentada por el Inversionista. De manera proyecto, solicita la opinión no vinculante del organismo previa a la primera reunión, dichas entidades públicas regulador respectivo en los proyectos bajo su competencia. designan mediante comunicación escrita o electrónica 138.4 Contando con la opinión de Proinversión, a los representantes titulares y alternos que participan conforme a lo establecido en el presente Reglamento, de la evaluación conjunta. Si el representante o alterno, y del organismo regulador, respecto a cada una de las no están presentes en la reunión, no se reconoce la modificaciones contractuales propuestas y a los sustentos participación de esa entidad. remitidos por la entidad pública titular del proyecto, esta 136.3 De acuerdo a las fechas programadas por la última solicita la opinión previa favorable del MEF, en entidad pública titular del proyecto, las entidades públicas caso que las modificaciones contractuales generen o convocadas tienen la obligación de asistir a las sesiones involucren cambios en: del proceso de evaluación conjunta. Asimismo, en esta etapa puede requerirse que Proinversión informe sobre 1. Cofinanciamiento, la estructuración económica financiera originaria del 2. Garantías, proyecto y la asignación original de riesgos del proyecto. 3. Parámetros económicos y financieros del Contrato, 136.4 Las entidades públicas convocadas emiten 4. Equilibrio económico financiero del Contrato o, comentarios y/o consultas preliminares a los temas y/o 5. Contingencias fiscales al Estado. materias de la modificación contractual, pudiendo solicitar la información adicional que resulte necesaria para 138.5 Los acuerdos, indistintamente a la denominación complementar su evaluación. Corresponde únicamente que adopten, que contengan modificaciones al Contrato a la entidad pública titular del proyecto determinar la de APP, que regulen aspectos de competencia del MEF y concurrencia del Inversionista y sus financistas, de ser que no cuenten con opinión previa favorable de éste, no necesario. surten efectos y son nulos de pleno derecho. 136.5 Para efectos de lo establecido en el párrafo 138.6 La opinión de las entidades públicas competentes precedente, el Inversionista puede convocar, a se emite en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, través de la entidad pública titular del proyecto, a las contados a partir del día siguiente de la recepción de la entidades públicas que participan en el proceso de solicitud de opinión. Transcurrido el plazo máximo sin que evaluación conjunta, a efectos de exponer su propuesta estas entidades hubiesen emitido su opinión, se entiende de modificación contractual y presentar información que es favorable. complementaria. 138.7 En caso dichas entidades requieran mayor 136.6 Las entidades públicas pueden suscribir actas información para la emisión de su opinión, dicho pedido y realizar reuniones presenciales o virtuales que resulten de información se efectúa por una sola vez dentro de necesarias, considerando para ello el principio de los tres (03) días hábiles siguientes a la recepción de la Enfoque de resultados. En caso de que el Inversionista o solicitud de opinión. En este supuesto, el cómputo del la entidad pública titular del proyecto presenten cambios plazo se suspende y sólo se reinicia una vez recibida la a la propuesta de modificación contractual, éstas se información requerida. El Peruano / Martes 30 de octubre de 2018 NORMAS LEGALES 33 138.8 Emitida la opinión de las entidades públicas financieras, de acuerdo a lo señalado en la Primera señaladas en los párrafos precedentes, la entidad Disposición Complementaria Final de la Ley. pública titular del proyecto solicita el informe previo de la Contraloría General de la República en caso las Artículo 140. Registro de Compromisos modificaciones incorporen o alteren el cofinanciamiento o las garantías del Contrato de APP conforme a lo señalado 140.1 En el marco de lo establecido en el párrafo 27.3 en el artículo 22 de la Ley. del artículo 27 de la Ley, mediante resolución ministerial 138.9 El informe previo únicamente puede referirse del MEF se establecen los parámetros para el apropiado a aquellos aspectos que comprometan el crédito o la registro y actualización de la información respecto de capacidad financiera del Estado, de conformidad con el los Compromisos Firmes y Compromisos Contingentes inciso l) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica cuantificables a los que se refiere la Ley. del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría 140.2 El MEF realiza el seguimiento de la información General de la República. Dicho informe previo no es ingresada al Registro de Compromisos por las entidades vinculante, sin perjuicio de control posterior. públicas titulares de proyectos, a fin de evaluar el límite al 138.10 El plazo para la emisión del informe previo es que se refiere el artículo 27 de la Ley. de diez (10) días hábiles. La Contraloría General de la República cuenta con tres (03) días hábiles de recibida la Artículo 141. Registro contable información para requerir por única vez mayor información. En este caso, el cómputo del plazo se suspende desde el 141.1 Para efectos de lo establecido en el artículo día de efectuada la notificación de información adicional, 61 de la Ley, los funcionarios de las entidades públicas y reanudándose a partir del día hábil siguiente de recibida privadas, remiten a Proinversión la información requerida la información requerida. en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contados desde la fecha de recepción del requerimiento. CAPÍTULO IV 141.2 A solicitud de las entidades requeridas, el plazo REGISTROS para remitir la información puede ser ampliado, por única vez, hasta por tres (03) días hábiles adicionales contados

  82. Artículo 139. Registro Nacional de Contratos de a partir del vencimiento del plazo establecido en el párrafo Asociaciones Público Privadas precedente. La solicitud de ampliación, debidamente fundamentada, se presenta antes del vencimiento del 139.1 En el marco del Registro Nacional de Contratos plazo previsto en el párrafo precedente, entendiéndose de APP, las entidades públicas comprendidas en el aceptada a la fecha de su recepción, salvo denegatoria artículo 2 de la Ley, los OPIP, los organismos reguladores expresa. y el CPIP, tanto para los proyectos de APP como los PA, remiten a la DGPPIP del MEF, la siguiente información: TÍTULO VII PROYECTOS EN ACTIVOS 1. El Contrato suscrito y sus modificaciones contractuales. CAPÍTULO I 2. Las opiniones e informe previo de las entidades INICIATIVAS ESTATALES DE PROYECTOS EN competentes, referidas a la VIC y VFC, así como los ACTIVOS informes emitidos por los consultores durante el Proceso de Promoción. Artículo 142. Fases de Proyectos en Activos 3. Las opiniones e informe previo de las entidades Los proyectos ejecutados bajo la modalidad de PA, competentes, referidas a modificaciones contractuales independientemente de su origen, se desarrollan en así como los informes emitidos por consultores durante la las siguientes fases: Planeamiento y Programación, modificación contractual, de corresponder. Formulación, Estructuración, Transacción y Ejecución 4. Las Bases del Proceso de Promoción. Contractual sujetándose exclusivamente a las reglas del 5. Modelo económico financiero de la APP del OPIP e presente Capítulo. informe técnico que lo sustente. 6. El modelo económico financiero presentado por el Artículo 143. Planeamiento y Programación de Adjudicatario. Proyectos en Activos 7. El informe de identificación y asignación de riesgos. 8. El acta de apertura de sobres y adjudicación de la 143.1 La entidad pública titular del proyecto incluye el Buena Pro del concurso. PA en el IMIAPP, según lo señalado en el artículo 40. 9. La DI, en el caso de IP. 143.2 Sin perjuicio del control posterior a cargo de la 10. La Resolución Suprema, Resolución Contraloría General de la República, la entidad pública Viceministerial, Acuerdo de Consejo Directivo, Acuerdo titular del proyecto es la única responsable de sustentar de Consejo Regional o Acuerdo de Concejo Municipal y validar que un proyecto puede ser desarrollado bajo que disponga la incorporación del proyecto al Proceso de la modalidad de PA, sobre la base de la normativa Promoción. específica, lo que incluye la facultad de disponer de sus 11. La designación de los miembros del CPIP, de activos y, en caso de contar con ley expresa, la posibilidad acuerdo con el párrafo 7.3 del artículo 7 de la Ley. de comprometer recursos públicos o trasladar riesgos al 12. Laudos arbitrales. Estado. 13. Documentos que sustentan el cierre financiero del proyecto de inversión e informes de sustento, incluyendo Artículo 144. Formulación de Proyectos en Activos los contratos de fideicomiso. 144.1 De manera previa a la incorporación del PA 139.2 Para los casos señalados en los incisos 1, 2, 4, al Proceso de Promoción, la entidad pública titular del 5, 6, 7, 8 y 9 del párrafo 139.1 del artículo 139, el OPIP proyecto presenta al OPIP el IE del PA, que como mínimo cuenta con el plazo de treinta (30) días hábiles de suscrito contiene: el Contrato para remitir dicha documentación. 139.3 Para los casos señalados en los incisos 3, 10, 1. Antecedentes. 11, 12 y 13 del párrafo 139.1 del artículo 139, la entidad 2. Descripción de los bienes y/o servicios, materia del pública titular del proyecto u organismo regulador, de proyecto. corresponder, cuenta con el plazo de quince (15) días 3. Descripción general del esquema de retribución al hábiles de emitido el acto correspondiente, para remitir Estado, de corresponder. dicha documentación, con excepción al inciso 11 que se 4. Compromisos de inversión, de corresponder. sujeta a lo establecido en el párrafo 59.4 del artículo 59 5. Informe preliminar de valorización del activo y el de la Ley. costo de oportunidad del activo, de corresponder. 139.4 La información del Registro Nacional de 6. Modalidad contractual a celebrar con el Estado. Contratos de APP es de carácter público, con excepción 7. Declaración jurada expresando que el PA no de la información de las evaluaciones económico compromete recursos públicos ni traslada riegos propios 34 NORMAS LEGALES Martes 30 de octubre de 2018 / El Peruano de una APP a la entidad pública, salvo disposición legal 147.3 Para el caso de proyectos desarrollados expresa. bajo el Decreto Legislativo Nº 674, Ley de promoción 8. Acreditación de la Capacidad Presupuestal de la de la inversión privada de las empresas del Estado, entidad pública titular del proyecto, de corresponder, por empresas bajo el ámbito del Fondo Nacional de emitida por la oficina de presupuesto o la que haga sus Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - veces en el pliego respectivo. FONAFE, la VFC debe tener opinión previa favorable de 9. Análisis del marco normativo aplicable. éste. 144.2 El OPIP puede solicitar información adicional DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES para realizar la revisión del IE del PA. La información completa solicitada por el OPIP, debe ser enviada en el PRIMERA. Disposiciones aplicables al Seguro plazo máximo de noventa (90) días hábiles de solicitada; Social de Salud - ESSALUD de lo contrario, el IE del PA y la incorporación al Proceso En el marco de la Tercera Disposición Complementaria de Promoción son consideradas como no presentadas. Final de la Ley y para la ejecución de los proyectos 144.3 Para incorporar al Proceso de Promoción se establecidos en el presente Reglamento, dispóngase que requiere únicamente la conformidad del OPIP al IE del PA. para los proyectos bajo su competencia, el Seguro Social de Salud del Perú -ESSALUD ejerce las funciones y los

  83. Artículo 145. Estructuración y Transacción de deberes como OPIP y aquellos previstos en el artículo Proyectos en Activos 6 de la Ley, y que para efectos de la incorporación de los proyectos de competencia de ESSALUD al Proceso 145.1 Las Bases contienen la información mínima de Promoción, la Resolución Suprema correspondiente exigida en el artículo 52, en lo que resulte aplicable. es refrendada por el MEF. Los miembros del CPIP se 145.2 La VFC requiere opinión previa favorable de la designan únicamente mediante Resolución de Presidencia entidad pública titular del proyecto, dentro del plazo de Ejecutiva de ESSALUD. diez (10) días hábiles de solicitada. De no emitirse opinión Asimismo, dispóngase que a efectos de lo dispuesto en el plazo indicado, ésta se considera favorable. En el en el párrafo 46.1 del artículo 46 de la Ley, para las IPC marco de lo dispuesto en el párrafo 49.3 del artículo 49 de competencia de ESSALUD, el Decreto Supremo de la Ley, el diseño de estos Contratos no puede incluir correspondiente es refrendado por el Ministro de riesgos propios de un Contrato de APP, salvo disposición Economía y Finanzas a solicitud de dicha entidad legal expresa. conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento. Para 145.3 El OPIP, con la opinión favorable de la el trámite de IPC, el OPIP es Proinversión conforme a lo entidad pública titular del proyecto, es responsable, dispuesto en el párrafo 45.3 del artículo 45 de la Ley. en los proyectos que lo requieran, del informe final de valorización del activo, pudiendo encargar su elaboración SEGUNDA. Emisión de directivas, metodologías y a un consultor especializado. lineamientos 145.4 El proceso de adjudicación es realizado a Los lineamientos del SNPIP mantienen su vigencia través de la modalidad de subasta o aquella prevista hasta que éstos sean modificados o sustituidos por norma en las Bases, a fin de adjudicar la Buena Pro a la oferta posterior, emitida por el MEF. más conveniente, la misma que obliga a su titular al cumplimiento de los estudios técnicos y de ser el caso, a TERCERA. Idioma de las publicaciones la propuesta técnica presentada. Proinversión debe publicar en idioma español y en idioma inglés las Bases y la VIC, de proyectos con CTI o

  84. Artículo 146. Ejecución Contractual de Proyectos CTP mayor a cien mil (100,000) UIT, según corresponda; en Activos y, en los casos que el Comité Especial de Inversiones lo estime conveniente. La publicación es realizada 146.1 La administración del Contrato y sus en el portal institucional de Proinversión. En caso de modificatorias es responsabilidad de la entidad pública discrepancia en los idiomas, la versión que predomina es titular del proyecto, asimismo comprende el seguimiento la publicada en idioma español. y supervisión de las obligaciones contractuales, de corresponder. CUARTA. Funciones de la máxima autoridad de los 146.2 La supervisión es realizada directamente por la Organismos Promotores de la Inversión Privada entidad titular del proyecto o a través de un tercero, de Lo dispuesto en el párrafo 17.8 del artículo 17, es acuerdo a lo señalado en el respectivo Contrato. aplicable al Consejo Directivo de ESSALUD. Asimismo, las funciones de conducción del proceso recaen en el CAPÍTULO II CPIP de la entidad pública titular del proyecto. INICIATIVAS PRIVADAS DE PROYECTOS EN ACTIVOS QUINTA. Contratación de seguros por responsabilidad

  85. Artículo 147. Iniciativas privadas de Proyectos en Para la contratación del seguro por responsabilidad Activos y proyectos desarrollados bajo el Decreto civil, penal o administrativa al que se refiere el artículo 17 Legislativo Nº 674 de la Ley, se deben contemplar mecanismos para que el funcionario declarado judicialmente responsable de delito 147.1 La presentación de las IP en PA y proyectos doloso o negligencia grave, en sentencia consentida o con desarrollados bajo el Decreto Legislativo Nº 674, Ley de calidad de cosa juzgada, reembolse los gastos incurridos promoción de la inversión privada de las empresas del por el Estado. Estado, es realizada en cualquier momento ante el OPIP. 147.2 El trámite y la evaluación corresponden al OPIP SEXTA. Opiniones para proyectos bajo el ámbito competente, resultando de aplicación las disposiciones de FONAFE procedimentales y requisitos establecidos para las IPA, Para los proyectos regulados en la Ley y el Decreto conforme a lo siguiente: Legislativo Nº 674, Ley de promoción de la inversión privada de las empresas del Estado, para empresas del 1. No es necesaria la evaluación de la clasificación de IP. Sector Público No Financiero bajo el ámbito del Fondo 2. De manera general en la admisión a trámite no se Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial exige la presentación del requisito establecido en el literal del Estado - FONAFE, se deben solicitar las opiniones d) del inciso 3, y los incisos 5 y 8 del párrafo 44.2 del requeridas en dichas normas a la empresa pública artículo 44, así como aquellos que por la naturaleza del correspondiente, y al Ministerio, a cuya materia sectorial proyecto no corresponda su presentación en esta etapa. corresponde el proyecto. 3. Para los PA que se encuentren habilitados mediante FONAFE establece las disposiciones de índole ley expresa para utilizar recursos públicos, debe incluirse económico financiero y exposición de riesgos que en la admisión a trámite la presentación del requisito deben aplicar las empresas públicas del Sector Público establecido en el inciso 7 del párrafo 44.2 del artículo 44. No financiero bajo su ámbito para la evaluación de El Peruano / Martes 30 de octubre de 2018 NORMAS LEGALES 35 los proyectos regulados en la presente norma. Las de lo dispuesto en el párrafo 27.1 del artículo 27 y disposiciones que emita FONAFE en materia de gestión comunica esta situación a las entidades públicas titulares de riesgos fiscales deben ser coordinadas previamente de proyectos, las cuales en un plazo máximo de treinta con el MEF. (30) días calendario adoptan las medidas correctivas pertinentes. En caso contrario, Proinversión procede a SÉTIMA. Plan Nacional de Infraestructura excluir de la cartera a dichos proyectos. El Plan Nacional de Infraestructura es el instrumento De manera complementaria, para los proyectos de que organiza, prioriza, consolida y articula la planificación IP, las entidades públicas titulares de proyectos que no de las distintas entidades públicas en materia de adopten las medidas correctivas pertinentes, informan inversiones, contiene los objetivos estratégicos, acciones a Proinversión dentro del plazo señalado en el párrafo estratégicas, la ruta estratégica y las prioridades que precedente si promueven la ejecución del proyecto a deben seguir los Ministerios, Gobiernos Regionales y través de iniciativa estatal, a efectos de la aplicación del Gobiernos Locales para cerrar la brecha prioritaria de párrafo 48.4 del artículo 48 de la Ley. infraestructura existente acorde con una visión nacional de desarrollo. DÉCIMO SEGUNDA. Iniciativas estatales y El MEF, a través de la Dirección General de privadas en trámite Programación Multianual de Inversiones y la DGPPIP, cada La aplicación de la Primera y Segunda Disposiciones tres (03) años propone para la aprobación del Consejo Complementarias Transitorias de la Ley, no implican de Ministros el Plan Nacional de Infraestructura, sobre retrotraer los procedimientos en trámite, ni exigen realizar la base de los Programas Multianuales de Inversiones nuevamente los actos ya ejecutados en el respectivo elaborados por los sectores del Gobierno Nacional, en el Proceso de Promoción. marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y los IMIAPP elaborados por los DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Ministerios, en el marco del SNPIP. TRANSITORIAS Adicionalmente, para su elaboración se toma en cuenta los documentos de Prospectiva Sectorial, el PRIMERA. Iniciativas privadas cofinanciadas en Plan Estratégico Sectorial de cada Ministerio, los Planes trámite Específicos y el Presupuesto Multianual de cada sector. Las IPC bajo la modalidad de APP cofinanciadas que Progresivamente, se pueden incorporan al Plan se sujeten al procedimiento aplicable al momento de su Nacional de Infraestructura la información del Programa admisión a trámite, en el marco de lo dispuesto en la Multianual de Inversiones y del IMIAPP de los Gobiernos Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley, Regionales y de los Gobiernos Locales, según y que no hayan optado por el cambio de UF, de acuerdo corresponda. al procedimiento y plazo establecido en la Segunda Para la elaboración del Plan Nacional de Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Infraestructura, el MEF puede solicitar información Supremo N° 068-2017-EF, mantienen a Proinversión como adicional a las entidades públicas, la cual debe ser UF hasta la correspondiente declaratoria de viabilidad. remitida como máximo a los veinte (20) días hábiles de solicitada. SEGUNDA. Publicación de información de iniciativas privadas OCTAVA. Priorización de proyectos de El OPIP publica la información a la que se refiere el Asociaciones Público Privadas a cargo del Ministerio párrafo 85.2 del artículo 85 para las IP bajo la modalidad de Vivienda, Construcción y Saneamiento y del de APP en trámite, que se encuentren en elaboración de Ministerio de Transportes y Comunicaciones la VIC. Priorízase la atención de los proyectos de APP del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y del TERCERA. Designación de miembros del Consejo Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Para ello Directivo de Proinversión Proinversión, en el plazo máximo de sesenta (60) días Los miembros del Consejo Directivo de Proinversión calendario, previa coordinación con dichos Ministerios, se mantienen en el ejercicio de sus funciones hasta la aprueba cronogramas que optimicen los plazos de los designación del nuevo Consejo Directivo conforme a lo proyectos a su cargo durante los años 2018, 2019 y dispuesto en la presente disposición. 2020, sobre la base de la información remitida por dichos Dentro de los treinta (30) días calendario de la Ministerios. entrada en vigencia del presente Reglamento, se emite la Asimismo, dentro del mismo plazo Proinversión Resolución Suprema para la designación de los miembros aprueba los documentos estandarizados que considere del Consejo Directivo de Proinversión. Para ello, dentro necesarios para la implementación de la presente de los diez (10) días calendario de la entrada en vigencia disposición, sin contravenir los plazos establecidos en la del presente Reglamento, el Director Ejecutivo de Ley y el presente Reglamento, para lo cual previamente Proinversión informa al MEF sobre los cuatro Ministerios puede solicitar información adicional a los referidos cuya cartera de proyectos incorporados al Proceso de Ministerios. Promoción presenten mayor valor en función al CTP. NOVENA. Reglas aplicables para la selección del 1707407-1 soporte especializado Mediante Decreto Supremo, el MEF establece las reglas complementarias aplicables a lo dispuesto en el párrafo 11.3 del artículo 11. DÉCIMA. Aplicación del Decreto Legislativo N° 1445 La delegación a la que se refiere el literal i) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1445, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, se sujeta a lo dispuesto en los párrafos 6.4 del artículo 6 y 47.4 del artículo 47 de la Ley y a las disposiciones aplicables contenidas en el presente Reglamento. DÉCIMO PRIMERA. Ordenamiento y sinceramiento de la cartera de proyectos a cargo de Proinversión Dentro de los noventa (90) días calendario de la entrada en vigencia del presente Reglamento, Proinversión efectúa la revisión de los proyectos en cartera al amparo

Decreto Supremo Nº 240-2018-EF ─ Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos · Nelum