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Decreto Supremo Nº 225-2020-EF ─ Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor y del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME)

颁布于 2020-08-08 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
General
关键词
institution, legal proceedings/administrative proceedings, fiscal and market measures, business/industry/corporations, special fund, subsidy/incentive, credit, governance, small and medium enterprises
类别
*

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  1. Artículo 2. Disposiciones Operativas Decreto de Urgencia N° 050-2002 y el Decreto Supremo N° 171-2002-EF, iii) emprendimientos innovadores de alto 2.1 Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de impacto en estadios iniciales de desarrollo elegibles, que la Producción, con opinión previa favorable del Ministerio tengan necesidades de apoyo a través de instrumentos no de Economía y Finanzas, se aprueban los Reglamentos financieros, y, iv) las unidades productivas señaladas en Operativos del Fondo MIPYME Emprendedor, a propuesta el numeral 45.4 del artículo 45 del Decreto de Urgencia N° del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor. 013-2020, para incrementar su productividad y promover 2.2 El Reglamento Interno del Comité de Dirección su crecimiento sostenido. MIPYME Emprendedor y los lineamientos, condiciones - Fondo CRECER son: i) las establecidas en el artículo para el otorgamiento de incentivos y los criterios de 4 del Decreto Legislativo N° 1399, Decreto Legislativo que elegibilidad de las empresas y beneficiarios a los que se impulsa el fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana refiere la Décima Novena Disposición Complementaria empresa y crea el Fondo CRECER, y ii) las establecidas Final del Decreto de Urgencia N° 013-2020, se aprueban en la Décima Novena Disposición Complementaria Final mediante resoluciones ministeriales del Ministerio del Decreto de Urgencia N° 013-2020. de Economía y Finanzas, a propuesta del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor. b) COFIDE: Corporación Financiera de Desarrollo S.A. que administra el Fondo MIPYME Emprendedor y el

  2. Artículo 3. Publicación Fondo CRECER. El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en el Diario Oficial El Peruano; así como en la Plataforma digital c) Comité de Dirección: Comité de Dirección única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en los Portales MIPYME Emprendedor, conformado por representantes Institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www. del Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de la gob.pe/mef) y del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/ Producción, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y produce), en la misma fecha de publicación del Diario Oficial. Ministerio de Agricultura y Riego, según lo dispuesto en la Décima Octava Disposición Complementaria Final del

  3. Artículo 4. Refrendo Decreto de Urgencia N° 013-2020. El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción y la Ministra de Economía y d) DGTP: Dirección General del Tesoro Público del Finanzas. Ministerio de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA e) Entidades operadoras de instrumentos de DEROGATORIA servicios no financieros: Organizaciones públicas o privadas elegibles que operen instrumentos para ÚNICA. Derogación la provisión de servicios no financieros en favor del Derógase el Decreto Supremo N° 060-2015-EF, Decreto Beneficiario Final del Fondo MIPYME Emprendedor. Supremo que aprueba el Reglamento del Fondo MIPYME. f) Emprendimientos innovadores de alto Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho impacto: Modelos de negocios innovadores basado en días del mes de agosto del año dos mil veinte. innovaciones de producto, proceso, servicio o canal de comercialización en estadios iniciales de desarrollo. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República g) Emprendedor: Persona natural o jurídica que ha ideado un modelo de negocio innovador basado en MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI innovaciones de producto, proceso, servicio o canal de Ministra de Economía y Finanzas comercialización. Las condiciones para ser considerado Emprendedor son establecidas en el Reglamento JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ Operativo del instrumento de servicios no financieros Ministro de la Producción respectivo. h) Empresas exportadoras: Aquellas empresas exportadoras a las que se refiere el Decreto de Urgencia REGLAMENTO DEL FONDO MIPYME N° 050-2002 y el Decreto Supremo N° 171-2002-EF. EMPRENDEDOR Y DEL COMITÉ DE DIRECCIÓN MIPYME EMPRENDEDOR i) Fondos: Fondo MIPYME Emprendedor, creado por Ley N° 30230 y sus modificatorias y el Fondo CRECER, creado mediante Decreto Legislativo N° 1399 y su reglamento, CAPÍTULO I aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2019-EF. DISPOSICIONES GENERALES j) MIPYME: Micro, pequeña y mediana empresa constituida por una persona natural o jurídica, bajo

  4. Artículo 1. Objeto del Reglamento cualquier forma de organización o gestión empresarial Las disposiciones del presente Reglamento tienen contemplada en la legislación vigente, que cumple con por objeto normar los términos y condiciones de la las características establecidas en el artículo 5 del Texto administración en fideicomiso y funcionamiento del Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Fondo MIPYME Emprendedor; normar las funciones Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el y otros aspectos de carácter operativo del Comité de Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, o norma que Dirección MIPYME Emprendedor, así como establecer la modifique o sustituya. el procedimiento al que se refiere la Décima Novena Disposición Complementaria Final del Decreto de k) Patrimonio Fideicometido del Fondo MIPYME Urgencia N° 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve Emprendedor: Recursos transferidos mediante el el financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Contrato de Fideicomiso respectivo en dominio fiduciario Startups. y administrados por COFIDE, de conformidad con lo establecido por el artículo 31 de la Ley N° 30230, y la

  5. Artículo 2. Definiciones y referencias Décima Sétima Disposición Complementaria Final del Para efectos del presente Reglamento, se utilizan las Decreto de Urgencia N° 013-2020. definiciones y referencias siguientes: l) Instrumentos financieros: Instrumentos a) Beneficiario Final: Para efecto del: desarrollados con los recursos del Fondo CRECER a los que se refiere el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto - Fondo MIPYME Emprendedor son: i) las MIPYME, Legislativo N° 1399 y su Reglamento, aprobado mediante ii) las empresas exportadoras a las que se refiere el Decreto Supremo N° 007-2019-EF. 8 NORMAS LEGALES Lunes 10 de agosto de 2020 / El Peruano m) Instrumentos de servicios no financieros: a) Suscribir los convenios de ejecución con las Mecanismos de apoyo estatal para la provisión de entidades operadoras de instrumentos de servicios no servicios no financieros que tienen como objetivo financieros. la difusión y transferencia tecnológica, innovación b) Invertir los recursos disponibles del Patrimonio empresarial y mejora de la gestión y encadenamientos Fideicometido de manera eficiente, flexible, bajo políticas de productivos y acceso a mercados; así como el impulso a diversificación del riesgo y reglas prudenciales de gestión, emprendimientos innovadores de alto impacto en estadios en la forma que establezca el Contrato de Fideicomiso. iniciales de desarrollo. c) Supervisar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en los convenios suscritos con las entidades n) Reglamento Operativo: Documento que contiene operadoras de instrumentos de servicios no financieros objetivos, recursos, términos, condiciones, características, y aplicar las sanciones en caso de incumplimiento de requisitos, elegibilidad de Beneficiarios Finales, niveles las obligaciones dispuestas en el artículo 9 del presente de riesgo, funcionalidades y obligaciones de las partes, Reglamento y en los respectivos contratos. procedimientos, entre otros aspectos del instrumento de d) Administrar los recursos asignados a cada servicios no financiero respectivo. instrumento de servicios no financiero, sobre la base de los acuerdos del Comité de Dirección. CAPÍTULO II e) Las demás previstas en el Contrato de Fideicomiso o encargadas por el Comité de Dirección. DEL FONDO MIPYME EMPRENDEDOR 5.2 La administración de los recursos del Patrimonio SUB CAPÍTULO I Fideicometido por parte de COFIDE no compromete su propio patrimonio. Las comisiones y gastos por la PATRIMONIO FIDEICOMETIDO DEL FONDO MIPYME administración de dichos recursos son establecidos en EMPRENDEDOR el Contrato de Fideicomiso y realizados con cargo al Patrimonio Fideicometido.

  6. Artículo 3. Recursos del Patrimonio Fideicometido del Fondo MIPYME Emprendedor Artículo 6. Reversión de los recursos del Fondo Son recursos del Patrimonio Fideicometido del Fondo MIPYME Emprendedor y presentación de Estados MIPYME Emprendedor: Financieros e Informe Final de Liquidación 3.1 Los recursos del Fondo MIPYME Emprendedor, de acuerdo con la Adenda al Contrato de Fideicomiso 6.1 Vencido el plazo de vigencia del Fondo MIPYME de Administración, a la que se refiere el artículo 4 de la Emprendedor, COFIDE transfiere los recursos remanentes Resolución Ministerial N° 276-2019-EF/52, Resolución que componen el Patrimonio Fideicometido al Tesoro Ministerial mediante la cual se aprueban el Contrato Público, a la cuenta que determine la DGTP. de Fideicomiso de Administración del Fondo CRECER, 6.2 Concluido el plazo de vigencia del Fondo MIPYME Adendas a Acuerdos de Terminación al Convenio de Emprendedor, COFIDE tiene un plazo máximo de sesenta Comisión de Confianza para la Administración del Fondo días calendarios para presentar los estados financieros de Respaldo para la PYME y al Contrato de Fideicomiso de auditados al Comité de Dirección para su aprobación, así Administración del FORPRO, Acuerdo de Terminación del como el Informe Final de Liquidación, el cual debe contener Contrato de Fideicomiso FOGEM y la Adenda al Contrato el resultado de las operaciones bajo su administración, de Fideicomiso de Administración del Fondo MIPYME. contingencias y/o movimientos que se hubieran producido 3.2 Los recursos a los que se refiere el numeral 2 de respecto del Patrimonio Fideicometido, para efectos de la Décima Sétima Disposición Complementaria Final del formalizar la culminación del Contrato de Fideicomiso. Decreto de Urgencia N° 013-2020. 3.3 Los ingresos financieros y administrativos que SUB CAPÍTULO III generen los recursos del Patrimonio Fideicometido. CONVENIOS CON LAS ENTIDADES OPERADORAS

  7. Artículo 4. Contrato de Fideicomiso DE INSTRUMENTOS DE SERVICIOS NO FINANCIEROS 4.1 Los recursos señalados en el artículo 3 precedente, son parte del Patrimonio Fideicometido vigente, Artículo 7. Requisitos de elegibilidad de las administrados por COFIDE, en calidad de fiduciario. entidades operadoras de instrumentos de servicios 4.2 De acuerdo con lo establecido en el numeral 3 de la no financieros para suscribir convenios Décima Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Los requisitos de elegibilidad de las entidades de Urgencia N° 013-2020, el Ministerio de la Producción operadoras de instrumentos de servicios no financieros queda autorizado a realizar transferencias financieras de los para suscribir convenios son los siguientes: recursos transferidos a su favor, conforme a lo establecido en el numeral 2 de la referida Disposición Complementaria Final, a) Organizaciones públicas o privadas, cuyas a favor del Fondo MIPYME Emprendedor. características y atributos son definidas en los 4.3 Para efecto de lo señalado en el numeral lineamientos de instrumentos de servicios no financieros precedente, autorízase al Ministerio de la Producción y, al correspondientes. Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la DGTP, b) No encontrarse incursa en ningún régimen de a modificar el Contrato de Fideicomiso de Administración sanción, vigilancia, plan de saneamiento financiero, del Fondo MIPYME Emprendedor, suscrito con COFIDE, procedimiento concursal, proceso judicial de quiebra o y a celebrar los acuerdos necesarios para su adecuación análogo de acuerdo a la normatividad vigente. a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 013-2020, en c) No tener pendiente alguna acción judicial con un plazo de hasta sesenta días calendario a partir de la COFIDE o cualquier otra entidad gubernamental. entrada en vigencia del presente Reglamento. d) Otras que se señale en los lineamientos de instrumentos de servicios no financieros. SUB CAPÍTULO II ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO Artículo 8. Convenio entre el Fiduciario y las FIDEICOMETIDO DEL FONDO MIPYME Entidades operadoras de instrumentos de servicios EMPRENDEDOR no financieros Las entidades operadoras de instrumentos de servicios

  8. Artículo 5. Administración del Patrimonio no financieros deben suscribir con COFIDE un convenio Fideicometido del Fondo MIPYME Emprendedor y para canalizar los recursos del Patrimonio Fideicometido, funciones del Fiduciario en el que se establecen las condiciones del uso de los recursos del Patrimonio Fideicometido, las características 5.1 El Fondo MIPYME Emprendedor es administrado del servicio que brinda a los Beneficiarios Finales y demás en fideicomiso por COFIDE y en su calidad de fiduciario condiciones del financiamiento, según lo establecido en tiene las siguientes funciones: los lineamientos de servicios no financieros. El Peruano / Lunes 10 de agosto de 2020 NORMAS LEGALES 9

  9. Artículo 9. Obligaciones de las entidades Comité de Dirección, observando la información que operadoras de instrumentos de servicios no consta en el numeral 12.2 del artículo 12 del presente financieros Reglamento e información complementaria a fin de Las entidades operadoras de instrumentos de cumplir con el adecuado seguimiento de la asignación y servicios no financieros que suscriban un convenio con el ejecución de los recursos. Fiduciario deben cumplir principalmente lo siguiente:

  10. Artículo 13. Evaluación de Impacto de las a) Verificar la elegibilidad de los Beneficiarios Finales. intervenciones b) Asesorar y orientar a los postulantes para el acceso a instrumentos de servicios no financieros, y a los 13.1 El Fondo MIPYME Emprendedor desarrolla Beneficiarios Finales. evaluaciones de impacto de las siguientes intervenciones: c) Contar con un sistema de monitoreo que permita llevar un registro actualizado de Beneficiarios Finales a) Las que se realizan con cargo a sus recursos. atendidos. b) Las intervenciones que se realizan con cargo a d) Tener la condición de depositarios de los recursos los recursos asignados a los instrumentos y/o servicios provenientes del Patrimonio Fideicometido bajo su financiados por el Fondo MIPYME Emprendedor. administración, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Convenio suscrito con el Fiduciario. 13.2 Las evaluaciones señaladas en el numeral e) Utilizar los recursos provenientes del Patrimonio anterior, que incluyen los resultados obtenidos por Fideicometido en favor de los Beneficiarios Finales u otros parte de los Beneficiarios Finales del Fondo MIPYME gastos que coadyuven a los fines del Fondo MIPYME Emprendedor, se realizan cada tres años, luego de Emprendedor que sean aprobados por el Comité de realizada la asignación de los recursos. Dirección, de acuerdo a la propuesta de cada instrumento de servicio no financiero. CAPÍTULO III f) Vigilar el cumplimiento por parte de los Beneficiarios Finales, de los requisitos de elegibilidad establecidos COMITÉ DE DIRECCIÓN MIPYME EMPRENDEDOR en los lineamientos de instrumentos de servicios no financieros y en sus respectivos Reglamentos Operativos; Artículo 14. Comité de Dirección para lo cual deben establecer adecuadas medidas de supervisión. 14.1 El Comité de Dirección promueve y asegura g) Cumplir con las obligaciones establecidas en el cumplimiento de las políticas, las estrategias y los el Convenio suscrito con el Fiduciario en el marco del objetivos establecidos para el funcionamiento del Fondo presente Reglamento. CRECER y del Fondo MIPYME Emprendedor, para h) Remitir a COFIDE trimestralmente la información lo cual ejerce las funciones de dirección, supervisión establecida en el convenio suscrito. y evaluación de los instrumentos financieros e i) Otras que se señale en los lineamientos de instrumentos de servicios no financieros orientados instrumentos de servicios no financieros. a fortalecer la productividad y competitividad de los Beneficiarios Finales.

  11. Artículo 10. Informe Final de Liquidación 14.2 El Comité de Dirección es un órgano que toma COFIDE pone en conocimiento de la DGTP, el Informe decisiones de manera colegiada y está compuesto por Final de Liquidación del Fondo MIPYME Emprendedor, de cuatro miembros, de acuerdo con el detalle siguiente: acuerdo a lo señalado en el numeral 6.2 del artículo 6 del presente Reglamento. a) Un/a representante del Ministerio de Economía y Finanzas, quien lo preside y tiene voto dirimente.

  12. Artículo 11. Modificaciones al Contrato de b) Un/a representante del Ministerio de la Producción. Fideicomiso c) Un/a representante del Ministerio de Comercio Las modificaciones al Contrato de Fideicomiso del Exterior y Turismo. Fondo MIPYME Emprendedor pueden ser propuestas por d) Un/a representante del Ministerio de Agricultura y COFIDE o por el Comité de Dirección, y son aprobadas Riego. por resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas. 14.3 Los miembros del Comité de Dirección, y sus respectivos alternos, son designados mediante SUB CAPÍTULO IV Resolución del titular del sector correspondiente, pudiendo ser funcionarios o servidores públicos o profesionales del TRAZABILIDAD FINANCIERA Y EVALUACIÓN DE LA ámbito privado que los representen. CALIDAD EN EL USO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS

  13. Artículo 15. Criterios utilizados por el Comité de

  14. Artículo 12. Implementación del Sistema de Dirección Registro de Datos en Línea 15.1 Para el cumplimiento de su objeto y el adecuado 12.1 El Fondo MIPYME Emprendedor cuenta con el manejo de riesgo en los instrumentos financieros del Sistema de Registro de Datos en Línea. Fondo CRECER, el Comité de Dirección sigue criterios 12.2 El Sistema de Registro de Datos en Línea, cuenta de eficiencia, eficacia, sostenibilidad, liquidez y cierre de con la siguiente información: brechas en el acceso al financiamiento. 15.2 Para el cumplimiento de los objetivos de los a) Las solicitudes de financiamiento recibidas. instrumentos de servicios no financieros del Fondo b) Las solicitudes atendidas según las modalidades, MIPYME Emprendedor, el Comité de Dirección sigue componentes o semejantes de los Programas o similares. criterios vinculados a la generación de incentivos c) Los financiamientos aprobados, inversiones y para la diversificación productiva, expansión de la el monto aprobado de cada una de las operaciones productividad, incremento de la competitividad, la realizadas por el Fondo MIPYME Emprendedor, según ampliación y fortalecimiento de los servicios tecnológicos corresponda. que brinda el Estado, el desarrollo de oferta productiva en función de la demanda de los mercados nacionales e 12.3 Dicho registro se encuentra a cargo de COFIDE y internacionales, acceso a mercados, y el fortalecimiento contiene información con periodicidad diaria. de las capacidades y los encadenamientos productivos 12.4 COFIDE propone al Comité de Dirección la y competitivos de las MIPYME y Emprendimientos aprobación del Reglamento del Sistema de Registro de innovadores de alto impacto en estadios iniciales de Datos en Línea. desarrollo, así como el fortalecimiento e incentivo de 12.5 Los Programas o similares de instrumentos los procesos de internacionalización de las empresas de servicios no financieros, deben ser diseñados y exportadoras, siguiendo los principios de no duplicidad y desarrollados por parte del miembro proponente del de complementariedad. 10 NORMAS LEGALES Lunes 10 de agosto de 2020 / El Peruano

  15. Artículo 16. Funciones del Comité de Dirección de operación, años de operación, capacidad productiva, mercados en los que participan, capacidad de exportación, 16.1 El Comité de Dirección tiene las siguientes entre otros). funciones: p) Aprobar los proyectos de reglamentos operativos del Fondo MIPYME Emprendedor, para su posterior a) Asegurar el cumplimiento de los objetivos de los aprobación por el Ministerio de la Producción mediante Fondos y de los instrumentos financieros e instrumentos resolución ministerial, previa opinión favorable del de servicios no financieros. Ministerio de Economía y Finanzas. b) Aprobar su Reglamento Interno, el mismo que q) Otras que se aprueben en su Reglamento Interno. debe incluir el procedimiento para la presentación de las propuestas de los instrumentos de servicios no 16.2 El Comité de Dirección, a fin de cumplir con financieros. lo dispuesto en el literal g), h) e i) del numeral 16.1 del c) Aprobar los lineamientos para el Fondo MIPYME artículo 16, solicita información a COFIDE. Emprendedor. d) Aprobar los lineamientos complementarios a la Artículo 17. Funciones de la Secretaría Técnica del administración de recursos del Fondo CRECER. Comité de Dirección e) Aprobar las propuestas de instrumentos de La Secretaría Técnica del Comité de Dirección se servicios no financieros en el marco del Fondo MIPYME encuentra a cargo de COFIDE y tiene las siguientes Emprendedor, que presente alguno de los miembros del funciones: Comité de Dirección, a través de la Secretaría Técnica. f) Fijar y aprobar los recursos para cada una de las a) Preparar la agenda de las sesiones en coordinación propuestas de instrumentos de servicios no financieros, con el Presidente del Comité de Dirección y de conformidad en el marco del Fondo MIPYME Emprendedor. con los puntos o temas solicitados por los miembros del g) Realizar el seguimiento y evaluación de los Comité de Dirección. Fondos y de los instrumentos financieros e instrumentos b) Solicitar y/o requerir información a las entidades de servicios no financieros, a efectos de proponer las partícipes de los Fondos y sus instrumentos financieros modificaciones normativas, operativas y/o medidas e instrumentos de servicios no financieros a efectos correctivas que correspondan. de analizar e informar al Comité de Dirección sobre h) Velar por el adecuado funcionamiento del Sistema el seguimiento y evaluación de dichos Fondos e de Registro de Datos en Línea. instrumentos, así como para el adecuado seguimiento de i) Verificar que las propuestas de instrumentos de la asignación y ejecución de los recursos de Programas servicios no financieros, en el marco del Fondo MIPYME y similares. Emprendedor, presentadas por los miembros del Comité c) Ejecutar las actividades previas a las sesiones de Dirección cuenten con información que permita cumplir del Comité de Dirección que implican, entre otros, con lo dispuesto en el numeral 12.2 del artículo 12 del la comunicación a sus miembros y confirmación de presente Reglamento, relacionado al Sistema de Registro asistencia a las sesiones, la recepción de propuestas de de Datos en Línea. los miembros del Comité de Dirección. j) Aprobar el Reglamento del Sistema de Registro de d) Proponer los lineamientos y/o acciones necesarias Datos en Línea. al Comité de Dirección para implementar la evaluación de k) Solicitar y revisar reportes trimestrales, elaborados impacto de los Fondos y sus instrumentos financieros e por COFIDE. instrumentos de servicios no financieros, en coordinación l) Establecer los lineamientos, las condiciones para el con cada proponente del instrumento, de ser el caso. otorgamiento de incentivos y los criterios de elegibilidad e) Preparar las actas de las sesiones del Comité de las empresas y los beneficiarios a los que se refiere de Dirección, transcribiendo las decisiones adoptadas; la Décima Novena Disposición Complementaria Final actividad que es avalada al recabar las firmas de los del Decreto de Urgencia N° 013-2020, los cuales se miembros en los textos definitivos de las actas del Comité aprueban mediante resolución ministerial del Ministerio de Dirección. de Economía y Finanzas. f) Mantener registro de los acuerdos y pedidos m) Aprobar los lineamientos y/o las acciones realizados por los miembros del Comité de Dirección en necesarias para implementar la evaluación de impacto las sesiones. de los Fondos y de los instrumentos financieros e g) Citar a los miembros del Comité de Dirección, a las instrumentos de servicios no financieros, a propuesta de sesiones ordinarias y extraordinarias. la Secretaría Técnica. h) Recibir las propuestas presentadas por alguno de n) Aprobar los planes operativos anuales del Fondo los miembros del Comité de Dirección. MIPYME Emprendedor. i) Hacer seguimiento de los acuerdos tomados durante o) Supervisar, evaluar y solicitar a la Secretaría las sesiones, pudiendo solicitar a los miembros del Comité Técnica, la siguiente información de Programas y similares de Dirección, informen sobre el avance de aquello a lo del Fondo MIPYME Emprendedor y del Fondo CRECER, que se hayan comprometido durante las sesiones. para un adecuado seguimiento de la asignación y j) Proponer los planes operativos anuales del Fondo ejecución de los recursos destinados a cada instrumento, MIPYME Emprendedor al Comité de Dirección, previa en lo que resulte aplicable: coordinación con las entidades proponentes de los i) Los saldos disponibles en cada instrumento Programas o similares. según las modalidades, componentes o semejantes k) Elaborar la propuesta de Reglamento Interno de los Programas o similares, los financiamientos del Comité de Dirección, así como la propuesta de sus aprobados, inversiones y el monto aprobado de cada modificaciones. una de las operaciones realizadas por el Fondo MIPYME l) Otros que determine el Comité de Dirección. Emprendedor, según corresponda. ii) Los criterios objetivos a través de los cuales se Artículo 18. Financiamiento estableció el orden de prelación de las operaciones aprobadas en el marco de la ejecución de cada 18.1 La implementación de las disposiciones previstas instrumento, de manera que sea posible visibilizar dicho en el presente Reglamento, se financia con cargo al orden en un listado. presupuesto institucional de las instituciones involucradas, iii) Los criterios para el cálculo de los recursos que sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. correspondería asignar a través de las operaciones 18.2 El funcionamiento del Comité de Dirección y la aprobadas. Así como una simulación de dicho cálculo. Secretaría Técnica se financian con cargo al presupuesto iv) El avance en el logro de metas físicas y financieras institucional de las instituciones involucradas, sin e indicadores de desempeño, por operación aprobada. demandar recursos adicionales al Tesoro Público. v) La caracterización de cada uno de los Beneficiarios 18.3 Asimismo, los gastos por el ejercicio de las Finales por sus atributos más relevantes, conforme funciones de los/as miembros del Comité de Dirección y la a los atributos que se determine en el Reglamento Secretaría Técnica se financian con cargo al presupuesto Operativo respectivo (cadena productiva, ámbito/región institucional de las entidades involucradas, sin demandar El Peruano / Lunes 10 de agosto de 2020 NORMAS LEGALES 11 recursos adicionales al Tesoro Público. Los miembros del Comité de Dirección ejercen su cargo ad honorem. ENERGIA Y MINAS CAPÍTULO IV Designan Secretaria General del Ministerio PROCEDIMIENTO AL QUE SE REFIERE LA DÉCIMA de Energía y Minas NOVENA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DEL DECRETO DE URGENCIA N° 013-2020 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 215-2020-MINEM/DM

  16. Artículo 19. Aprobación de lineamientos, condiciones para el otorgamiento de incentivos Lima, 8 de agosto de 2020 y criterios de elegibilidad de las empresas y los beneficiarios a los que se refiere la Décima Novena VISTOS: El Memorando Nº 0547-2020/MINEM-SG de Disposición Complementaria Final del Decreto de la Secretaría General; el Informe Nº 170-2020-MINEM- Urgencia N° 013-2020 OGA-ORH de la Oficina de Recursos Humanos de la El Comité de Dirección aprueba los lineamientos, Oficina General de Administración; y, condiciones para el otorgamiento de incentivos y los criterios de elegibilidad de las Cooperativas de ahorro y CONSIDERANDO: crédito no autorizadas a captar recursos del público que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas Que, se encuentra vacante el puesto de confianza de de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos Secretario(a) General del Ministerio de Energía y Minas; del Público a cargo de dicha Superintendencia de siendo necesario designar a la persona que ejercerá Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos dicho puesto; de Pensiones, a las que se refiere la Ley N° 30822 y la De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica Resolución SBS N° 480-2019 y a través de empresas de del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la factoring y arrendamiento financiero no comprendidas en participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y el ámbito de la Ley N° 26702, y de las micro, pequeñas designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30705, y medianas empresas a que se refiere el numeral 1 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1399, de las Energía y Minas y el Decreto Supremo Nº 031-2007- asociaciones de dichas MIPYME, de otras formas EM, que aprueba el Reglamento de Organización asociativas y de cooperativas. y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias;

  17. Artículo 20. Procedimiento SE RESUELVE: 20.1 La Secretaría Técnica propone al Comité de Dirección los lineamientos, condiciones para el Artículo Único.- Designar a la señora Fátima otorgamiento de incentivos y los criterios de elegibilidad Soraya Altabás Kajatt como Secretaria General del de las empresas y los beneficiarios a los que se refiere el Ministerio de Energía y Minas, puesto considerado de artículo anterior. confianza. 20.2 La propuesta debe incluir el informe de sustento que contenga como mínimo la siguiente información: Regístrese, comuníquese y publíquese. a) Objetivos de los lineamientos, condiciones y LUIS INCHAUSTEGUI ZEVALLOS criterios. Ministro de Energía y Minas b) Justificación técnica. c) Proyecto normativo para su aprobación mediante 1876250-1 resolución ministerial. 20.3 Si la propuesta no cuenta con el contenido mínimo anterior, no es evaluada por el Comité de Dirección. PRODUCE 20.4 En caso el Comité de Dirección observe la propuesta presentada por la Secretaría Técnica, ésta Aprueban Guía Peruana sobre Gestión debe presentar una nueva propuesta para su evaluación Integral de la MIPYME y aprobación, en un plazo máximo de veinte días hábiles. 20.5 La adopción del acuerdo sobre la propuesta RESOLUCIÓN DIRECTORAL señalada en el numeral 20.2 del presente artículo se Nº 021-2020-INACAL/DN lleva a cabo según las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. Lima, 6 de agosto de 2020 DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA VISTO: El acta de fecha 06 de agosto de 2020 del TRANSITORIA Comité Permanente de Normalización; ÚNICA. Operaciones vigentes CONSIDERANDO: Las operaciones vigentes asociadas a los instrumentos de servicios no financieros aprobadas hasta antes de la Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema entrada en vigencia del presente Reglamento conservan Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional sus términos y condiciones hasta su término y liquidación. de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Las entidades responsables de los Programas o Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico similares vigentes de instrumentos de servicios no Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, financieros deben llevar a cabo las coordinaciones que con personería jurídica de derecho público, con sean necesarias con las entidades, empresas involucradas competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, y beneficiarios vigentes a fin de generar información sobre funcional, técnica, económica y financiera; además es el desempeño de los recursos que fueron asignados. el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Las nuevas operaciones asociadas a los instrumentos Sistema Nacional para la Calidad; de servicios no financieros con cargo al Fondo MIPYME Que, las actividades de Normalización se realizan Emprendedor se efectúan una vez aprobados los nuevos sobre la base del Código de Buena Conducta para la reglamentos operativos del Fondo MIPYME Emprendedor, Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, que según lo dispuesto en la norma que aprueba el presente como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Reglamento. Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en concordancia con el artículo 1876247-1 4 de la Ley Nº 30224, en el marco del Principio de no

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