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Decreto Supremo Nº 211-2007-EF ─ Impuesto Selectivo al Consumo considerando el criterio de proporcionalidad al grado de nocividad de los combustibles

颁布于 2007-12-22 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Air and atmosphere
关键词
air quality/air pollution, oil pollution, taxes, transport/storage, polluter pays principle, emissions, environmental standards, pollution control, standards, protection of environment

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文本

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  1. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de diciembre de 2007 360903 que el nombramiento y asignación en el empleo de Ofi ciales Generales y Almirantes se efectúa mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, a propuesta del Comandante General de la Institución correspondiente; Que, teniendo en cuenta que el Mayor General FAP Carlos Eduardo Samamé Quiñones ha ascendido al grado de Teniente General FAP a partir del 1 de enero de 2008; Estando a lo propuesto; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar, a partir del 1 de enero de 2008, al señor Mayor General FAP Carlos Eduardo Samamé Quiñones como Jefe de Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTERO FLORES-ARAOZ ESPARZA Ministro de Defensa 146210-26 Nombran Inspector General de la Fuerza Aérea del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 463-2007-DE/SG Lima, 20 de diciembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, el artículo 15º inciso A) de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, establece que el nombramiento y asignación en el empleo de Ofi ciales Generales y Almirantes se efectúa mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, a propuesta del Comandante General de la Institución correspondiente; Que, teniendo en cuenta que el Mayor General FAP Gonzalo Felipe Tueros Mannarelli ha ascendido al grado de Teniente General FAP a partir del 1 de enero de 2008; Estando a lo propuesto; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar, a partir del 1 de enero de 2008, al señor Mayor General FAP Gonzalo Felipe Tueros Mannarelli como Inspector General de la Fuerza Aérea del Perú. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTERO FLORES-ARAOZ ESPARZA Ministro de Defensa 146210-27 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican Nuevo Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo DECRETO SUPREMO Nº 210-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 61º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, la modifi cación de tasas y/o montos fi jos, así como los bienes contenidos en los Apéndices III y/o IV se podrá efectuar por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, resulta conveniente modifi car el Nuevo Apéndice IV del citado TUO; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 61º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Modifícase el Literal A del Nuevo Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, respecto de los productos afectos a la tasa del 10%, en los términos siguientes: PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 10%: SUBPARTIDAS NACIONALES PRODUCTOS 8703.10.00.00 8703.31.10.00/ 8703.90.00.90 Sólo: vehículos automóviles nuevos ensamblados proyectados principalmente para el transporte de personas. 8704.21.10.10 8704.31.10.10 Camionetas pick up nuevas ensambladas de cabina simple o doble. 8704.21.10.90 8704.21.90.00 Sólo: chasis cabinados nuevos de camionetas pick up. 8704.31.10.90 8704.31.90.00 Sólo: chasis cabinados nuevos de camionetas pick up. Artículo 2º.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 146249-1 Establecen montos fijos del Impuesto Selectivo al Consumo considerando el criterio de proporcionalidad al grado de nocividad de los combustibles de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28694 DECRETO SUPREMO N° 211-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° de la Ley N° 28694, Ley que regula el contenido de azufre en el combustible diesel, dispuso que, gradualmente, a partir del 1 de enero de 2008, se determinará el Impuesto Selectivo al Consumo a los combustibles, introduciendo el criterio de proporcionalidad al grado de nocividad por los contaminantes que éstos contengan para la población. Para tal efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con el Consejo Nacional del Ambiente CONAM, aprobarán anualmente los índices de nocividad relativa que serán utilizados; Que, asimismo agrega que esta reestructuración del Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los combustibles NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de diciembre de 2007360904 deberá realizarse de forma gradual hasta el 1 de enero de 2016 como máximo, fecha en que dicho impuesto que grava los combustibles considerará plenamente el criterio de nocividad; Que, mediante el Decreto del Consejo Directivo N° 018-2005-CONAM/CD, el Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente -CONAM aprobó los índices de nocividad de los combustibles aplicables al período 2005-2006; Que, para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3° de la referida Ley, resulta necesario aprobar un cronograma de los montos fi jos del Impuesto Selectivo al Consumo a los combustibles, determinados en base al criterio de proporcionalidad al grado de nocividad por los contaminantes que éstos contengan para la población, considerando los referidos índices de nocividad, que podrán aplicarse a dichos bienes, progresivamente, a partir del 1 de enero de 2008; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 28694, Ley que regula el contenido de azufre en el combustible diesel; DECRETA: Artículo 1°.- APROBACIÓN DE LA TABLA DE MONTOS FIJOS DEL ISC A LOS COMBUSTIBLES Apruébese la tabla de los montos fi jos del Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los combustibles, determinados en función del criterio de nocividad, que se encuentra detallada en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, los mismos que podrán fi jarse para dichos bienes progresivamente a partir del 1 de enero de cada año. Artículo 2°.- REFRENDO El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas ANEXO TABLA DE MONTOS FIJOS DEL ISC A LOS COMBUSTIBLES DETERMINADOS EN FUNCION DEL CRITERIO DE NOCIVIDAD Subpartidas Nacionales Combustible Monto Fijo del ISC (S/. por galón) 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2701.11.00.00/ 2701.19.00.00 Hulla (*) 70.00 80.00 90.00 100.00 110.00 120.00 Gasolina para motores: 2710.11.13.10 2710.11.19.00 2710.11.20.00 Con un Número de Octano Research (RON) inferior a 84 1.85 1.72 1.59 1.46 1.33 1.19 1.06 0.93 0.80 2710.11.13.20 2710.11.19.00 2710.11.20.00 Con un Número de Octano Research (RON) superior o igual a 84, pero inferior a 90 1.85 1.72 1.59 1.46 1.33 1.19 1.06 0.93 0.80 2710.11.13.30 2710.11.19.00 2710.11.20.00 Gasolina 90 2.46 2.25 2.05 1.84 1.63 1.42 1.22 1.01 0.80 2710.11.13.40 2710.11.19.00 2710.11.20.00 Gasolina 95 2.92 2.66 2.39 2.13 1.86 1.60 1.33 1.07 0.80 2710.11.13.50 2710.11.19.00 2710.11.20.00 Gasolina 97 3.15 2.86 2.56 2.27 1.98 1.68 1.39 1.09 0.80 2710.19.14.00 Queroseno. 1.94 1.94 1.93 1.93 1.92 1.92 1.91 1.91 1.90 2710.19.15.10/ 2710.19.15.90 Carburorreactores tipo queroseno para reactores y turbinas (Turbo A1) 0.26 0.53 0.79 1.05 1.31 1.58 1.84 2.10 2710.19.21.10/ 2710.19.21.90 Gasoils. 1.39 1.47 1.54 1.62 1.70 1.77 1.85 1.92 2.00 2710.19.22.10 Residual 6 0.52 1.03 1.55 2.07 2.58 3.10 2710.19.22.90 Los demás fueloils. 0.50 1.00 1.50 2.00 2.50 3.00 2711.12.00.00/ 2711.19.00.00 Gas Licuado de Petróleo (GLP) 0.08 0.17 0.25 0.33 0.42 0.50 (*) En este caso, será S/. por tonelada. 146249-2 Sustituyen el Nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del IGV e ISC, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias DECRETO SUPREMO Nº 212-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 61º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se podrá modifi car las tasas y/o montos fi jos, así como los bienes contenidos en los Apéndices III y/o IV; Que, resulta conveniente modifi car el Nuevo Apéndice III del citado TUO; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 61º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo; DECRETA: Artículo 1º.- Sustituyen el Nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Sustitúyase el Nuevo Apéndice III del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, por el siguiente: “NUEVO APÉNDICE III BIENES AFECTOS AL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO SUBPARTIDAS NACIONALES PRODUCTOS MONTOS EN NUEVOS SOLES Gasolina para motores 2710.11.13.10 2710.11.19.00 2710.11.20.00 Con un Número de Octano Research (RON) inferior a 84 S/. 1,85 por galón