Decreto Supremo Nº 141-2014-EF ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 005-99-EF, Normas reglamentarias para la aplicación de los beneficios tributarios a la venta de petróleo, gas natural y sus derivados
颁布于 2014-06-12 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Mineral resources, Wild species and ecosystems
- 关键词
- agricultural development, ecosystem conservation, protected area, subsidy/incentive, protection of habitats, biodiversity, internal trade, oil, taxes, natural gas
- 类别
- energy
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Normas Legales del 13.06.2014 95 Gobierno Regional Características o Condiciones del Puesto Rango 2 Rango 1 Función principal Nivel Organizacional Nivel de Reporte Categoría Categoría Categoría Categoría Categoría Categoría Categoría Categoría Categoría Categoría 5 4 3 2 1 5 4 3 2 1 Operadores de Prestación de Bienes y Servicios 14 500 12 500 11 000 8 000 7 500 13 500 12 000 10 000 8 000 7 500 Operadores de Operadores de Mantenimiento y Soporte 28 500 25 000 21 500 16 000 15 000 26 500 23 500 20 000 15 500 15 000 prestación de bienes y servicios, Nivel Organizacional 1 34 500 26 500 19 000 12 500 10 500 33 000 25 000 18 000 11 500 10 500 gestión institucional, Alta Dirección mantenimiento, Choferes Gerencias Regionales (*) 30 500 23 500 17 000 11 000 9 000 29 000 22 000 15 500 10 000 9 000 soporte y choferes Direcciones Regionales (**) Otras Direcciones, Gerencias o Sub-Gerencias (***) Nivel Organizacional 1 Reporta a 48 500 36 000 22 000 16 000 14 500 45 000 34 500 21 000 15 500 14 500 Alta Dirección Funcionario Asistencia Gerencias Regionales (*) Reporta a Directivo 32 500 24 500 15 000 11 000 10 000 30 500 23 500 14 000 10 500 10 000 Administrativa y Secretarial Direcciones Regionales (**) Reporta a Directivo 28 500 21 500 13 000 9 500 9 000 26 500 20 500 12 500 9 000 9 000 Otras Direcciones, Gerencias o 25 000 18 500 11 500 8 500 7 500 23 000 18 000 11 000 8 000 7 500 Asistencia y Apoyo Reporta a Directivo Sub-Gerencias (***) Nivel Organizacional 1 14 500 13 500 11 500 9 500 8 500 13 500 13 000 11 500 9 000 8 500 Conserjería, Alta Dirección mensajería y Gerencias Regionales (*) 13 000 12 000 10 500 8 500 7 500 12 000 11 500 10 000 8 000 7 500 noti¿cación Direcciones Regionales (**) Otras Direcciones, Gerencias o Sub-Gerencias (***) Gerencias Regionales (*) 71 500 50 500 39 500 28 000 21 000 69 000 48 000 38 000 28 000 22 500 Asesoría Direcciones Regionales (**) 61 000 43 000 33 500 24 000 18 000 58 500 40 500 32 500 24 000 19 500 Otras Direcciones, Gerencias o Sub-Gerencias (***) 51 500 36 500 28 500 20 500 15 500 49 500 34 500 27 500 20 500 16 500
(*) Gerencia Regional de Desarrollo Social; Gerencia Regional de Desarrollo Económico; Gerencia Regional de Infraestructura; Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; y, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente Según la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (**) Dirección Regional de Salud; Dirección Regional de educación; Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo; Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones; Dirección Regional de Agricultura; Dirección Regional de Producción; Dirección Regional de Energía y Minas; y, Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo (***) Solo incluye Gobiernos Regionales Los montos considerados en este anexo están expresados en Nuevos Soles y son montos máximos para la valorización principal de la compensación económica. 1095306-3 Modifican el Decreto Supremo Nº En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el 005-99-EF, que aprueba las normas inciso 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica reglamentarias para la aplicación de del Poder Ejecutivo; los beneficios tributarios a la venta de DECRETA: petróleo, gas natural y sus derivados Artículo 1º.- Modi¿cación del primer párrafo del DECRETO SUPREMO artículo 2 del Decreto Supremo Nº 005-99-EF Nº 141-2014-EF Modifíquese el primer párrafo del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 005-99-EF, el cual quedará redactado EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA conforme al siguiente texto: “Artículo 2.- DE LAS EMPRESAS PETROLERAS CONSIDERANDO: Las Empresas Petroleras sólo podrán efectuar ventas de Combustible, exoneradas del IGV e ISC, a las Empresas Que, el artículo 14° de la Ley Nº 27037, Ley de Comercializadoras o Consumidores Directos que reúnan Promoción de la Inversión en la Amazonía, dispuso la los requisitos establecidos en este reglamento. Asimismo, exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) podrán efectuar ventas exoneradas al público, para su e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), por las ventas consumo, a través de Establecimientos de Venta al Público de Petróleo, Gas Natural y sus derivados que realicen de Combustibles propios, sin que les resulten aplicables los las empresas ubicadas en los departamentos de Loreto, requisitos previstos en el artículo 3 de la presente norma.” Ucayali y Madre de Dios, para su consumo en estos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 005-99-EF se Artículo 2º.- Refrendo aprobaron las normas reglamentarias para la aplicación de El presente Decreto Supremo será refrendado por el los referidos bene¿cios tributarios, estableciendo que las Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Empresas Petroleras podrán efectuar ventas exoneradas Minas. a las Empresas Comercializadoras y Consumidores Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce Directos, mientras que las Empresas Comercializadoras días del mes de junio del año dos mil catorce. sólo podrán efectuar ventas exoneradas a los consumidores ¿nales, debiendo cumplir para ello con los OLLANTA HUMALA TASSO requisitos previstos por las referidas normas; Presidente Constitucional de la República Que, resulta necesario modi¿car el citado Decreto Supremo, a ¿n de promover la participación de una mayor LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO cantidad de agentes de comercialización de los productos Ministro de Economía y Finanzas objeto de la exoneración, hacia los consumidores ¿nales, permitiendo que las Empresas Petroleras también ELEODORO MAYORGA ALBA puedan realizar ventas exoneradas al público mediante Ministro de Energía y Minas Establecimientos de Venta al Público de Combustibles operados por estas; 1096521-2