Decreto Supremo Nº 133-2013-PCM ─ Lineamientos para el acceso e intercambio de información espacial entre entidades de la Administración Pública
颁布于 2013-12-26 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Environment, Land and soil
- 关键词
- hazards, institution, early warning system, capacity building, community management, access-to-information, governance, survey/mapping
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Normas Legales del 27.12.2013 5 Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil trece. FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Congreso de la República LUIS IBERICO NÚÑEZ Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 26 de diciembre de 2013. Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1032382-5 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo mediante el cual se establece el acceso e intercambio de información espacial entre entidades de la Administración Pública DECRETO SUPREMO Nº 133-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, son fi nes de la función pública el servicio a la Nación de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, y la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, conforme a lo dispuesto por la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley Nº 27658, concordante con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y contribuir en el fortalecimiento de un Estado moderno, descentralizado y con mayor participación del ciudadano; Que, por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, y se establece que la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Informática, para lo cual emite las directivas o lineamientos que permitan la aplicación de dicho Sistema; Que, el sub numeral 76.2.2 del artículo 76 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modifi catorias, establece el criterio de colaboración entre entidades públicas, las que deben proporcionar directamente los datos e información que posean, sea cual fuere su naturaleza jurídica o posición institucional, a través de cualquier medio, sin más limitación que la establecida por la Constitución o la ley, para lo cual se propenderá a la interconexión de equipos de procesamiento electrónico de información, u otros medios similares; Que, con Resolución Ministerial Nº 381-2008-PCM, se aprueban los lineamientos y mecanismos establecidos en el documento “Estándares y Especifi caciones de Interoperabilidad del Estado Peruano”, para implementar la interconexión de equipos de procesamiento electrónico de información entre las entidades del Estado, con el fi n de hacer efectivo el deber de colaboración; Que, mediante Decreto Supremo N° 083-2011 PCM, se crea la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), intraestructura tecnológica que permite la implementación de servicios públicos por medios electrónico y/o el intercambio electrónico de datos entre entidades del Estado a través de internet, telefonía móvil y otros medios tecnológicos disponibles; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 325-2007 PCM se crea el Comité Coordinador Permanente de la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú – CCIDEP, con el objeto de promover y coordinar el desarrollo, intercambio y el uso de datos y servicios de información espacial entre todos los niveles de gobierno, sector privado, organizaciones sin fi nes de lucro, instituciones académicas y de investigación; el cual se encuentra adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, quien le presta asistencia técnica y administrativa a través de la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática – ONGEI; Que, en el marco del referido Comité se aprobó mediante Acta de Reunión N° 003-2013-CCIDEP, los Lineamientos del Plan Nacional de Datos Espaciales y la Propuesta normativa mediante la cual se establece el acceso e intercambio de información espacial entre entidades de la Administración Pública; Que, el artículo 10 de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), faculta a la Presidencia del Consejo de Ministros, organizar, administrar y mantener actualizado el Sistema Nacional de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres; para lo cual, establece las directivas y lineamientos de aplicación nacional sobre estándares para el uso, intercambio y acceso a la información requerida para la Gestión del Riesgo de Desastres y los mecanismos para la integración de dicha información; Que, para la implementación del Sistema Nacional de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres, señalado en el considerando precedente, es necesario garantizar el acceso e intercambio de información espacial relevante para los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres; Que, por Ley N° 27293, se crea el Sistema Nacional de Inversión Pública -SNIP, con la fi nalidad de optimizar el uso de los Recursos Públicos destinados a la inversión, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionados con las diversas fases de los proyectos de inversión; Que, en el marco del Lineamiento de Política Nº 2.1 de los Lineamientos del Plan Nacional de Datos Espaciales, aprobado por el Comité Coordinador Permanente de la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú - CCIDEP, es necesario facilitar el acceso e intercambio de información espacial sectorial para focalizar la inversión pública en ocho funciones básicas y cinco funciones complementarias defi nidas por el Estado en el marco del Plan Bicentenario Perú 2021; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros y sus modifi catorias; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El objeto del presente Decreto Supremo es establecer lineamientos y mecanismo de aplicación nacional que faciliten el acceso e intercambio de información espacial o georreferenciada entre las entidades de la Administración Pública. Artículo 2.- Alcance El presente Decreto Supremo es de aplicación a todas las entidades de la Administración Pública a que se refi ere el Artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que utilicen, cliente Rectángulo Normas Legales del 27.12.2013 6 produzcan o fi nancien la producción de datos espaciales o georreferenciados. Artículo 3.- Defi niciones básicas Para efectos del presente Decreto Supremo se entenderá por: a. Distribución.- Acto intencionado de distribuir o proveer información a través de medios físicos o digitales. b. Publicación.- Acción que consiste en hacer de conocimiento una determinada información o un determinado contenido a través de un medio masivo de información. c. Entidad usuaria de información espacial. Entidad que usa los datos espaciales sin ser productora de la misma. d. Capa de Información.- Constituye la forma básica de organización de los datos espaciales. Es un conjunto de objetos geográfi cos de las mismas características que se almacenan de una manera independiente y están representadas a través de elementos vectoriales o raster. Una capa reúne la representación cartográfi ca de los objetos espaciales y la tabla de atributos que está asociada a ellos. Artículo 4.- Medio fundamental para compartir información Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, las entidades de la Administración Pública deberán generar los Servicios Web que permitan la transferencia de Datos Espaciales o alojar en sus páginas web, enlaces (links) de descarga de las capas de información cuya administración es de su competencia y promover la implementación de sus Infraestructuras de Datos Espaciales como medio fundamental para compartir e intercambiar información espacial mediante servicios web interoperables. La Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática – ONGEI, de la Presidencia del Consejo de Ministros, en un plazo no mayor a 90 días calendario publicará en el Portal www.ccidep.gob.pe, la Directiva que contenga los estándares de los servicios web y la Plataforma Tecnología a utilizar para el intercambio de información que hace referencia en el presente Decreto Supremo, de conformidad con el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 086-2012-PCM. Artículo 5.- Lineamientos generales • Las entidades de la Administración Pública proporcionarán la información espacial que posean, en el marco de sus competencias, en atención a los requerimientos de las entidades públicas sin costo alguno, de acuerdo a los estándares y procedimientos de la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú - IDEP. • Los Servicios Web de Datos Espaciales referidos en el artículo 4 del presente Decreto Supremo, constituirán recursos de la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú y deberán ser registrados y gestionados por ONGEI en el Portal www.geoidep.gob.pe, para que sean accesibles a todas las entidades de la Administración Pública conforme los estándares de la infraestructura y los lineamientos de acceso defi nidos por las entidades señaladas en el artículo 2 del presente Decreto Supremo, que sean productoras de la información. • Las entidades usuarias de información, que reciban los Datos Espaciales solicitados de una determinada entidad, deberán abstenerse de distribuir y publicar esta información, salvo que sirva para acompañar como base sus mapas temático y solo en el marco de sus competencias y funciones. • Las entidades de la Administración Pública deberán implementar los mecanismos que aseguren que los contratos celebrados con proveedores para producir o comprar datos georreferenciados, tengan las autorizaciones necesarias para compartir dicha información. En el caso de la adquisición de licencias para el uso de imágenes de satélite, la entidad que administra dicha licencia deberá tomar las medidas necesarias para que los productos de información (de las imágenes), estén adecuadamente catalogados y registrados en el Portal www.geoidep.gob.pe. • Es de cumplimiento obligatorio citar la fuente de origen de la información proporcionada cuando ésta sea utilizada como insumo para producir otra información, mejorarla y/o actualizarla. • Es de cumplimiento obligatorio proporcionar conjuntamente con los datos espaciales, los metadatos actualizados de dicha información conforme el Perfi l Básico de Metadatos aprobado por el CCIDEP. Artículo 6.- Información crítica y su prioridad Se definirá como crítico y prioritario el acceso e intercambio de información relevante para la Gestión del Riesgo de Desastres establecido en el marco de la Ley 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), y la Formulación de Proyectos de Inversión Pública en las funciones básicas y complementarias definidas en el marco de la estrategia del Sistema Nacional de Inversión Pública y en el Plan Bicentenario Perú 2021 del CEPLAN. Las capas de información espacial críticas para la Gestión del Riesgo de Desastres serán defi nidas por el CENEPRED, en caso de la información prospectiva y correctiva; el INDECI, en caso de la información reactiva; conforme se señala en el artículo 65 del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM. Asimismo, la información crítica para la formulación de proyectos prioritarios será defi nida por el Ministerio de Economía y Finanzas. Las capas de información defi nidas como críticas en el marco del presente Decreto Supremo se constituirán como datos fundamentales de la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú - IDEP. La Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática – ONGEI, de la Presidencia del Consejo de Ministros, coordinará las medidas que sean necesarias para que esta información sea accesible a todas las entidades de la Administración Pública vía internet. El Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y el Ministerio de Economía y Finanzas - MEF, en un plazo no mayor a 150 días calendario a partir de la aprobación del presente Decreto Supremo, publicarán la lista de capas de información prioritaria que se hace referencia en el presente artículo, mediante el instrumento de mayor jerarquía en la entidad. Artículo 7.- Responsabilidad Los titulares de cada entidad de la Administración Pública o los funcionarios encargados de coordinar la publicación y catalogación de datos, servicios y aplicaciones espaciales referidos en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 069 2011-PCM, serán los responsables por el cumplimiento de la presente norma. Les corresponde implementar, supervisar y efectuar el seguimiento al procedimiento para compartir la información espacial tanto por servicios web como por solicitud expresa vía documento. Artículo 8.- Plazo Las entidades de la Administración Pública implementarán los Servicios Web de información espacial mencionados en el artículo 4 del presente Decreto Supremo, conforme a un Plan de Implementación formulado por la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática – ONGEI, que tendrá en cuenta las capacidades de las Entidades Productoras de Información. Este Plan será aprobado por Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 9.- Registro de los servicios de información espacial Las entidades de la Administración Pública a que se refi ere el artículo 2 del presente Decreto Supremo, deberán registrar los Servicios Web de información espacial de las capas de información que administran en el marco de su competencia, en la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú, para que sean accesibles a través del Portal www.geoidep.gob.pe, conforme se señala en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 069-2011-PCM. La Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática – ONGEI, de la Presidencia del Consejo de Ministros, establecerá mediante Directivas Técnicas que serán publicadas en el Portal www.ccidep.gob.pe los procedimientos para: • Realizar el registro de los servicios web de información espacial en la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú - IDEP. Normas Legales del 27.12.2013 7 • Realizar solicitudes para el uso de Servicios Web de datos espaciales alojados en la infraestructura. Artículo 10.- Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) y en el Portal del Comité Coordinador Permanente de la Infraestructura de Datos Espaciales – CCIDEP.. Artículo 11- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1032381-1 Crean Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal encargada de proponer la nueva Doctrina de Seguridad y Defensa Nacional RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 420-2013-PCM Lima, 26 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1131 de fecha 07 de diciembre del año 2012, se crea la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional - SEDENA, como organismo público ejecutor, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; con personería jurídica de derecho público interno y autonomía administrativa, funcional y económica, con calidad de pliego presupuestal; Que, la SEDENA es la entidad responsable de la gestión del Sistema de Defensa Nacional, con competencia en todo el territorio nacional, articula el funcionamiento del Sistema con las entidades que lo conforman. Es el ente responsable del Planeamiento Estratégico Integral de la Seguridad y Defensa Nacional, conforme al Planeamiento Estratégico Nacional desarrollado por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN). Le corresponde la orientación, coordinación, supervisión y evaluación de la ejecución de las acciones en los campos de acción no militares para la Seguridad y Defensa Nacional, articulando y coordinando con el Ministerio de Defensa, entidad responsable de la dirección, planeamiento, coordinación, ejecución, supervisión y evaluación de las acciones en el campo militar; Que, el artículo 6° inciso g) del Decreto legislativo 1131, establece que dentro de las funciones de la SEDENA, está la de orientar y supervisar la formulación, actualización y difusión de la Doctrina de Seguridad y Defensa Nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 036-2013-PCM, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones ROF de la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional SEDENA, disponiendo en su artículo 55°, que la Dirección General de Investigación y Doctrina, es el órgano encargado de promover la participación articulada de los diferentes actores del sector público y privado en actividades de investigación y desarrollo relacionadas a la Seguridad y Defensa Nacional; así como orientar la doctrina de Seguridad y Defensa Nacional; Que, siendo necesario disponer de una Doctrina actualizada de Seguridad y Defensa Nacional, que permita integrar las actividades de los componentes del Sistema de Defensa Nacional (SIDENA); Que, conforme a lo antes expuesto y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 36° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, que establece que las Comisiones multisectoriales se crean formalmente mediante Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los Titulares de los Sectores involucrados; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Creación de la Comisión Multisectorial Créase la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal, encargada de proponer la nueva Doctrina de Seguridad y Defensa Nacional. La Comisión se encontrará adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros. La presente Comisión Multisectorial será presidida por el Director de la Dirección de Investigación Académica del Centro de Altos Estudios –CAEN y la Secretaria Técnica estará a cargo de la SEDENA. Artículo 2°.- Conformación La Comisión Multisectorial estará conformada por representantes de las siguientes entidades: • Un representante de la Dirección General de Investigación y Doctrina de la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional - SEDENA. • Un representante de la Dirección de Doctrina de la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional - SEDENA. • Un representante de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional SEDENA. • Un representante de la Dirección de Investigación Académica del Centro de Altos Estudios Nacionales CAEN. • Un representante del Departamento de Doctrina de la Dirección de Investigación Académica del Centro de Altos Estudios Nacionales - CAEN. • Tres representantes de la Dirección General de Educación y Doctrina del Ministerio de Defensa. • Dos representantes de la Dirección General de la Ofi cina de Seguridad y Defensa Nacional (OSDENA) del Ministerio del Interior. • Un representante de la Dirección Académica de la Escuela de Postgrado de la Policía Nacional. • Un representante de la Dirección General de Estudios y Estrategias de la Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores. • Un representante de la Unidad de Seguridad y Defensa Nacional del Ministerio de Educación. • Un representante de la Alta Dirección de la Dirección de Inteligencia Nacional - DINI. • Un representante de la Dirección de Políticas Planes y Evaluación del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI. • Un representante de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN. La presente Comisión Multisectorial podrá contar en calidad de invitados, con la participación de especialistas de otras entidades públicas y privadas para el cumplimiento de sus fi nes. Artículo 3°.- Gastos de la Comisión Multisectorial El cumplimiento de las funciones de presente Comisión Multisectorial, no demandará recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4°.- Plazo La Comisión Multisectorial se mantendrá en vigencia hasta la aprobación de la Doctrina de Seguridad y Defensa Nacional por el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional. Para lo cual, en un plazo no mayor de doce (12) meses, contados desde la publicación de la presente Resolución Suprema, deberá presentar el proyecto del texto a la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 5º.- De la designación de representantes Las entidades públicas señaladas en el artículo 2° designarán, mediante Resoluciones Autoritativas de sus respectivos Titulares o de quien tenga las competencias suficientes para ello, un representante titular y uno alterno. Los otros integrantes titulares y alternos de la Comisión, serán acreditados mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica de la Comisión por parte de sus máximas autoridades internas. La designación deberá realizarse en el plazo de diez