Decreto Supremo Nº 132/12/EF - Reglamento de bienes controlados y fiscalizados involucrados en la comisión de delitos de comercio clandestino
颁布于 2012-07-26 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Mineral resources
- 关键词
- mining, exploration, environmental standards, authorization/permit, transport/storage, inspection, classification/declassification, standards, protection of environment
- 类别
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
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11 de los Go biernos Regionales y Go bierno s Locales RegIamento de btenes controlados y correspondie nte er AM Fiscal 20 12, la form alizaci6 n de los c rence Suplementario s de l Primer Trimeslre del fiscalizados involucrad os en la comlston c taoc anc fiscal per ta suma de OCHENTA MILLONE S de d elltos de comercio clandestlno SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTO S QUINCE Y 00/100 NUEVO S SOLES (51, 80 063 215.00), de acuerdo al OECR ETO SUPREMO siguiente desagregad o: N"13 2-20 12-EF lNGRESO S En HueYot Soles El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Fuenle d. FNnciamiento Rewrsos DitDcrarrenlll Recaudili;ls 45 756079.00 CONSIDERANDO: DcrnaOones Y TransMreratS J4 »7 136.00 Que med iante Ley N" 298 15 el Congreso de la TOTAL INGRE SOS eo 063 21S.oo Republica deleg a al Poder EjeCUtrvo ta facultad de Iegislar ta interd iCCi6n de la miner ia ilegal y Ia luena contr a la crim inalid ad asociad a a diCha aetividad: EGRESOS En Nu_ SoIes Que med iant e Decreto l egislabvo N" 1103 , se GaSA:lS CcmenalS 40 167.uo,00 estab lece medid as de control y fisca hzaci6n en ta Gastls ~ CapIIiJ/ J3 89S 775.00 distribuCi6n, transpone y comerciatlzaci6n de insumos quimcos que puedan ser utihzaoo s en la miner la ilegal; TOTAL EGRESOS 80 063 215.00 Que el arncuto 5" de l ctecc Decreto. eeceoe que sera ecoeeeraec transporte ilegal tccc aquel trasiacc de insumos quirrscos que no utiliee la rula fiscal aplica ble Arti cu lo 7".- Desagregado del Pres upuesto o que no tenga ta documen taci6 n a que se refiere el Consol idado articu lo 4° del Decr eto La SUNAT y la Pollcl a Naconer El desa gregado de los montos aprobados en erartlQl Io del Peru . de ser er case. pondran en ccn ccenentc de l preceoente, a nrvel Consohdado de los Organ ismas Ministerio Publico , en el mas breve plaz o tat hecho para PUbliCOS Desce nlra lizados y Empress s de los Gobiemos el inido de las inv estigaciones que corresecroen. de Regionales y Gobtemos Locales, se eetaua en Ios Ane xos conformidad co n 10 establecido en er art icu lo 272° del que form an parte de la cresente norma legal. los cr aes COOigO Penal: son publicados en el Portal Instrtuoonal del MlOlSteriO de Que er articulo 6" del referido Decreto regula , entre Economi a y Finanza s : www.mefgob.pe. de acce rcc a 10 otros aspect os. la incaut aCi6n de los insurnos qu !micos siguiente ' y med lOS de transporte involucrados en Ia comis i6n del delito previsto en el artiQlIo 272" del COdigo Penal. y dispon e que medi ante Decr eto Supremo se dIctaran las eecceecoee reglamentarias para la aplicaci6n de 10 DtstnbuCl6n del Egreso ee 10$ OrganlStnOS establecido en diCho articulo; PUtllil::O& DescentraliZados y Empresa s de los Que medi ante Decreto l egtSlabvo N" 1107 , se Gobiemos RegIOnales y Gob!emos Locales - estabJece medidas de control y fiscalizaci6n en la Por Fuente de F,nllflClamoen!O y Genenca del dlstribuei6n. transporte y comercializaei6n de . entre otros . Gas to AJlexO N" I prcd uctcs mineros obtenidos de la miner !a ilegal; Que el articu lo 5° del citado Decreto regul a, entre O,stnbuclOn del Ingreso de 10$ Organosmos otrc s aspe ctos, Ia incautaei6n de los produetos min eros . asi como de los medios de transporte invotucrados en Publicos Descen lf allZadOS y Empresa s de los la comi si6n de los delitos previstos en er articulo 272" ucee-rcs Regionales y Goblemos Locales • del C6digo Penal, y establece que medi ante Decreto Por Fuente de F,nanciam.enlo Anex o N" II Supremo se crctaran las ee ceeiccnee necesaoas para la mejor aprica cion de 10 dispuesto en dicho articu lo; DistnbueiOn del Egreso de los Ofg anismos De conrcrmo ac con el incise 8) del articulo 118" de la Publlcos Oescenlf aillados y Empresas de los Constituci6n Pcnuca del Pe ru; al meso 3) del articulo 11· aceerrce Regionales y Gob i.rnos Loca les de la ley N° 29158. l ey Orgil nica del Poder Ejecutivo; - Por Genenca del Gas to - Recursos PubilCOS Ane xo N" III los articulos 5· y 6" del Decret o l egislativo N° 1103 y el articulo 5 · del Decreto Legislativo W 110 7; Oistnbuci6n del Egreso d. los Orga nismos Publlcos Oescentraillados y Empresas DECRE TA de los Goblernos RegIona les y GOb<ernos Locale s · Por Generics del Gasto - R. cursos Articulo 1".- Oefi nicl o nes Directamente Recs udados Anexo N" III·1 Para efedos del presente Decreto Supr emo . se entiende por: Dlsl nbueiOn del Egreso d. los Organ lsl1"lOs PubllCOS Desce nlralilados y Empresas de los Gobiemos RegIOnales y Gob.emo s Locales Decreto l egislativo : Decreto Legislativo que • Por Generics del Gas to - Donaeioo es y N° 1103 esta blece medldas de control y fiscaliz aci6n en la distribuci6n. Transfert llCllS Ane xo N" 111·2 transporte y comercializaci6 n de insumos quimicos que Articu lo 3".· Refrend o puedan ser utilizados en la EI presente Decreto Supremo seril refrendado por el miner ia iiega l, Ministro de Econom ia y Finan18S. Decreto l egislativo : Decre to Leg islalivo que N" 1107 esta blece rnedidas de control y Dado en la Casa de Gobiemo, en l ima . a los veintiseis fiscatizaCi6n en Ia distribuei6n, d ias de l mes de julio del arto dos mil dace, transporte y cometcializaci6n de maqu inaria s y equipos OlLANTA HUMALA TAS SO que pueda n ser ut.izados en Presid ente Co nstrtLlCiOnal de la RepUblica la mineria ilegal asi como del produeto miner o obtenido en diCha adividad LUIS MIGUEL CASTI LLA RUBIO Ministro de Econom ia y Finanzas [)e htos de Comer. : Figuras de lidrvas Ilpdicadas cia Clandestino en el articulo 272" del C6digo 82052o-J Penal.
12 Insumos ourrracos : A aquetlos bienes rerenoos La SUNAT pcdra contratar Vlo convenk con ctras en e t articulo 2" del Decreto instrtccicnes. er almaeenamien to de los msumcsquirmccs, Legislalivo N° 11 03, mciuyencc procuctcs mlnercs V medios de transporte mcautados . losque se incorporen mediante En caso se disponga donar los medics de transports. Decreto Supremo, los benencranos deberan ser las institociones privadas sin Neutralzacion : AI proceso quimico deflnidc en fines de lucro de tipo asistencial , 0 educacional, quienes el articulo 4" del Reg lamento deberan dest inar los bienes a sus fines propios, no de ta Lev N° 29037, aprobado pudiendo ser transferidcs nasta dentro del plazo de dos por el Decreto Supremo N° (2) enos contaoos desde la letha de la donacicn. Luego 092·2007 -PCM . de transcurrido dicho ptazo , en caso sean trans lerido s, los ingresos que se perciban oeoeran ser destinados a lOS SUNAT : Supermtenuenca National de fines propios de ra insutccion oeoeeceoe. Aduanas V de Aormntstraccn Trib utaria. En caso se proceda a realizar el destino de los medios de transporte a entidades del Sector PUblico , las entidades adiudicatarias oeceran utilizar los rerenoos cenes at desarrollo de sus aetividades, quedan do prohibidas de A rt ic ulo 2°- Co ntenido eleetuar su tran sferenca . La presente norma contiene las disposiciones reglamentarias para la aplicaci6n del articulo 6° del A rti cul o 7°._ De la devotucton de los bi enes Decreto Legislat ivo N". 1103 V del articulo 5° del Decreto inc auta dos Legislativo N° 1107. 7,1 Si median te resolucicn judicial consennoa 0 A rti c ulo 3°,- Ob liga c iones de la SUNAT ante e l ejecutoriada se dispone la cevocccn de los insumos Minist eri o Publico y el Poder J ud ic ial qu imicos . procuctcs mineros 0 med ios de transporte , la La corrumicacion a que se refiere el primer panetc SUNAT crcceoera a su oevcluclcn, siempre que estes se del articulo 6° del Decreto Legislat ivo NO 1103 V del encuentren en sus depositos 0 en almacenes que hubera articulo 5° del Decreto Legislative N° 1107, se reanaara contratado. En caso que dichos bienes hubieren side mediante informe que describa los hechos ccumoos V los entregados a otras eouceoes. per ser compe tentes para aetos desarrol lados, indicando la srtuacion que amerita la su custodia, cesnuccion 0 neutretzacicn . estes seran las presurclcn del centc de ccmerco ctancesunc V seeatanoc encargadas de su cevoiucon. er amparo legal correspondente 7.2 la devclucicn de los biene s incautados procede ra Tambien se lntormara la relacicn de los bienes tambien cuanoo asi 10 disponga el Ministerio Publico incautados , descnbiendc lOS msumos quimicos med iante una rescluclon 0 disposicicn firme . consen tida (carectertsucas. cantidad. estado de conservacion. entre o confirmada por el superior jerarquico. otros), los produetos m ineros (caraeteristicas, peso, 7.3 En case se nayan vencido . coneco, destruido lev, entre otros), asi como los medios de Iransporte o neutraluado los insumos qutrmccs y los productos incau tados (tipc. placa de rcdaje . cenunceccn del mineros , 0 se haya donado los medios de transporte , se numero de carrocerta V motor, entre otros) utilizados en er drspcnd ra la devoluciOn de su valor a quien se encuentre presun lo delito, e indicando el lugar donde se encuentran designado en ra resolucicn judicial 0 en ta disposicicn emeceoeoce. fiscal, sequn ccrresponda . Aamismo, la SUNAT mtormara al Ministerio Publico 0 at 7,4 En caso la SUNAT haya d ispuesto la venta del Poder Judicial sequn corresponda, cualquier circunstancla insumo qufrruco Vlo del producto minero que ccnstnuyo que alecte el eslado de los bienes incautados 0 cuando se ingreso propio . su resutuccn se reanzara score er valor reajce ta disposicicn de los rntsmos La SUNAT aoexara a de venta de los mismos ; en caso el insumo qu imico Vi su informe , sequn corresponda , copia de los documen tos o del producto rmnerc haya soc desmndo, reutranzaoc que acredrten el eslado de los bienes, V copia de los o dcn adc. ra restitucicn se reanzara sobre su valor. En documentos en rr.erilo a lOS cuales se realiz61a disposiciOn ambos casos, la restitucion se realizara con cargo al de los mismos . presupuesto insl rtucional de la SUNAT. 7.5 A estos eleetos . et valor de los bienes sera A rti c ulo 4°,_ De las ac cion es u operativos V de la actualizado aplicando la tasa de interes pasiva de me rcado di sp osic ion de b ie nes in cautados realizados po r otras promed io para operaciones en moneda nacional (TIPMN) enti dades que publique la Superintendenc ia de Banca, Seguros V Cuando las acciones u operati vos en los que se Administradoras Privadas de Fondos de Pens iones , de deteeten circuns tancias que hagan presumir ta comisiOn acuerdo a 10 siguiente : del delito de comercio clandest ino sean realizados por la Policia Nacional del Peru 0 et M inisterio Publico 0 por otras a) EI va lor determinado en la resoluci6 n de donaciOn entklades con el apoVo de aquel los, el Ministerio Publico Vlo destino , aetualizado desde el dia siguiente a la fecha procedera a realizar las acciones que corresponda n de emisi6n de la resolucJon de los insumos quimicos, conlorme a sus atribuciones , sin que sea de aplicacion productos m ineros V medios de transporte hasta la lecha la facu ltad de incautacion otorgada a la SUNAT en los en que se ponga a disposiciOn la devo luci6n respectiva . Decretos Legislativos W 1103 y NO 1107. b) EI valor seFialado en el comprob ante de pago . Los insumos quimicos, productos mineros V medios si se realiz6 la venta de los insumos quimicos V de lOS de lransporte incautados por el Ministerio Publico , por prodUctos mineros , aetua lizado desde el dia siguien te en presumir la comisi6n del delito de comerdo clandestino que se rea liz61a venta de los bienes hasta la lecha en que en acdones u operativos en donde la SUNAT no hubiera se ponga a disposicion la devolucion respectiva, eJercido accion administrativa alguna , seran dispuestos conlorme al Decreto legislativo N" 1104. 7.6 Encasoque los bienes hubieran sidodestinados. la entidad benef icJa ria sera respons able de su devolucion, A rt ic ulo 5°.- Valorac ion de los bi en es in cau tad os salvo que se hubieran consumido 0 destruido. 0 hubieran po r la SUNAT quedado inservibles por el uso . debiendo informar dicha Para determinar el valor de los bienes incautados, la situaciOn a la SUNAT asi como la diligencJa en su usc , 0 tasaci6 n que corresponda sera efectuad a por un perito la falta de responsabilidad en los hechos que motivaron pertenecien te a la SUNAT 0 designado por ella, la destrucciOn 0 que quedaran inservibles, en cuvo caso procedera la devolucion del valor con cargo al presupuesto A rti c ul o 6°._ Compete ncia de la SUNAT sobre los institucional de fa SUNAT. Si la entidad benefici aria no fue bi enes in cautados V los bi enes adjudica dos al Estad o diligenle 0 tiene respons abilidad en los hechos asumira la La SUNAT es la encargada de almacenar, vender , devolucJ6n con cargo a su presupuesto destinar0 dona r los bienes incautados, segun corresponda , 7.7 La SUNAT 0 la entidad publica obligada a asi como de coordinar con la entidad competente en caso realizar la devoluci6n debe comunicar al Ministerio proceda la destrucciOn 0 la neutra lizaciOn de los mismos, Publico 0 al Poder Judicial el cumpl imiento del mandato .
13 adiuntando et documen to mediante el cuat se realiza la Ley que rrrcmse la lnverscn Publica Regional y local con entrega del bien 0 de su valor y ra receccoo cor quien fue Participacon del Sector Privado. aprobado ocr Decre to senaladc 0 su representante que tenga poder suncente. Supremo N" 147-2008-EF; Que, el Marco Macroecon6mico Multianua12013-2015 , Arti cul o 8°_ Del abaodc no leg al aprobado en Sesicn del Consejo de Ministros del 30 de Si no fuera posible roentmcar 0 senalar a quien se mayo de 2012, conliene los PrincJpales Lineamien tos de Ie oevoivera los bienes , estes seran considerados en Poli tica Econ6mica, entre los que se encuentran, la mayor snuacron de acancono. 10 coer oeoera ccoscoerse en inclusi6n sccialy recuccon de ra pobreza. as!como , mejorar ta resolucion judicial 0 en la disoosiccn fiscal resoectiva. ta productivdad y competitivklad de nuestra econome : sequn corresponda. Que. Ia vqesena Disposici6n Complementaria Final de Proceoera tambien er abandono de los bienes si la ra ley NO 29626, ley de Presupuesto del Sector Publico para persona senaada no cumple con recogerlos en un plazo er Mo Fiscal 2011, dispone que, en er marco de la ley N" de treinta (30) eras habiles de haber notmcaoc la SUNAT 29230, ley que Impulsa Ia Inversion Publica Regional y Local la pues ta a disposici6n . con ParticipacJ6n del Sector Privado, pueden ejecutarse En estoscases. lOS bienes se entenderan adjudicados proyectos de aicance intermunjcpal 0 interregional que al Estado actuando la SUNAT en su representacJ6n, la formulen las Mancomunidades Municipales 0 las Juntas de que podra disponer su almacenamiento, est como su Coordinaci6n Inlerregional , rescecevamente, conforme a la vente. donaci6n 0 cesurc a entoaoes coerces 0 entrega normativa vcente: asimismo. se estaoece que mediante el at sector ccmpetente. sequn correspcnda reglamento de la l ey N° 29230, se dictaran las disposiciones que sean necesarias para la aplicaci6n de 10 dispuesto en la Arti culo 9°,_ Emi si 60 de oormas por la SUNAT citada disposiciOn: la SUNAT estabrecera er procedimiento para la Que , en ese sennco. resulta necesano aprobar un realizaci6n de la incautaci6n , disposici6n de los bienes nuevo Reglamento de la ley que Impulsa la Inversion incaulados y adjud icados . ast como de los bienes en Publica Regional y local con Participacicn del Sector snuacron de abandono y cemas normas necesarias Pnvaco. con el fin de promover la parncipacion del sector para ta mejor apficacion de 10 dispuestc en el presente privado en ra ejecuci6n de proyectos de inversion publica Reglamento. que coadyuven a la reducci6n de ta pobreza rural y a la arucutacon de las pclfticasde desarrollo e inclusi6n social Arti cul o 10°,_Regi stro de los bie nes a ccnncee de desarrollo productive. as! como regular su La D irecci6n General de Contabilklad Publica del aplicacrcn para los proyectos de alcance inlermun icJpal Minislerio de Economia y Finanzas establecera los o interregional que formulen las Mancomunidades procedimien tos cootabies para el reqistro y contro l de le Municipales 0 las Juntas de cccromecon Interregiona l; disposici6n de los bienes incautados y adjudicados, as ! De con formidad con 10 dispueslo en el numera l 8) del como de los bienes en siluaci6n de abandono, que pasan articulo 118 de la Constituci6n PoUtica del Pe ru; a ser propiedad del Eslado . DECRETA Arti cul o 11°,_ Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado par el Art ic ul o 1,- A p roba c i6 n del Reglam ento de l a Ley Ministro de Economia y Finanzas. N° 29230, Ley qu e Imputsa la Inverst cn Pu blica Region al y Local co o Partlctpeclon del Secto r Pri vad o. DlSPOSl CI6N COMPLEMENTARIA FINAL Apruebese el Reglamen to de la ley N° 29230 , Ley que Impulse la Inversion Publ ica Regional y local Uoi ca. - Vig e nc ia con Participaci6n del Sec tor Privado. compues to por El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a seis cap ilulos, treinla articulos, siete Dispos iciones partir del era siguiente de su cubucecon en el diana cncrer Ccmplementarias Finales y un Anexo, el rmsmo que forma EI Peruanc parte mteqrante del oresen te Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima , a los veintiseis A rt ic ulo 2.- Vig enc ia eras de! mes de julio del enc dos mil doce. EI presente Decreto Supremo entrara en vigenoa a partir del dia sigu ienle de su publicaci6n, salvo 10 OLtANTA HUMALA TASSO dispueslo en el articulo 20" del Reglamen lo a que se Presidente Cons tituciona l de la Republ ica reflere el articulo precedente, el cual enlrara en v igencJ a en el plazo de denio ochenia (180 ) dias coniados a partir LU IS MIGUEL CASTILLA RUB IO de la fech a de pub licaci6n de la presente norma Minislro de Economia y Finanzas A rt ic ulo 3.- Refreodo 820520-4 EI presenle Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Aprueban Reglamento de la DIS POSICION COMPLEMENTA RIA Ley N° 29230, Ley que Impulsa la DEROGAT ORIA Inversion PUblica Regional y Local con UNICA. - Der6gues e el Decrelo Supremo N° 248- Participacion del Sector Privado 2009-EF Ynorma modificaloria , que aprob6 el Texlo Unico Actualizado del Reglarnento de la ley que Impulsa la DECRETO SUPREMO Inversi6n Publica Regional y local con Participaci6n del N° 133-2012 -EF Sector Privado , aprobado por Decreto Supremo N° 147- 2008·EF, salvo 10 dispueslo en el articulo 16° del referido EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Texto Unico Actual izado , que cont inuara aplicandose hasta la entrada en vigen cia de la dispos ici6n a que se CONS IDERANDO: refiere el artIculo 2" de! presenle Decrelo Supremo. Que , la Ley N° 29230, Ley que Impulsa la Inversi6n Publica Regional y local con Partic ipaci6n del Sector Dado en la Casa de Gobierno, en lima, a los vein tise is Privado, aprob6 medidas con et objeto de impulsar la dias del mes de julio del alio dos mil dace . eJecuci6n de proyectos de inversi6n publica de impacto regional y local, con la participaci6n del sector privado, OLLANTA HUMAtA TASSO mediante la suscripci6n de convenios con los Gob iernos Presidente Conslitucional de la Republica Regionales y/o Locales: Que , mediante Decreto Supremo N° 248+2009·EF se lUIS M IGUEL CASTILLA RUBIO aprob6 el Texto Unico Actualizado del Reglamento de la Ministro de Economia y Finanzas