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Decreto Supremo Nº 130-2013-PCM ─ Aporte por Regulación de OEFA a cargo de las Empresas del Sector Minería

颁布于 2013-12-18 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Mineral resources
关键词
mining, oil, inspection, taxes, institution, business/industry/corporations, legal proceedings/administrative proceedings, fees/royalties, governance
类别
*, energy

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文本

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  1. Artículo 5°.- Refrendo de la Ley N° 29951; dichos recursos constituyen ingresos El presente Decreto Supremo será refrendado por propios del OEFA, los cuales son incorporados a su el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de presupuesto institucional, en la fuente de financiamiento Energía y Minas, el Ministro de Economía y Finanzas y el Recursos Directamente Recaudados; Ministro del Ambiente. Que, resulta necesario establecer aportes diferenciados por actividad, preservando que el aporte Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho establecido para el financiamiento del macroproceso de días del mes de diciembre del año dos mil trece. fiscalización ambiental relacionado con las actividades de la gran y mediana minería, bajo el ámbito de competencia OLLANTA HUMALA TASSO del OEFA, guarde relación con un presupuesto razonable Presidente Constitucional de la República y equilibrado de dicho organismo, que le permita ejecutar ágil y eficientemente las mencionadas funciones; CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Que, es importante destacar que la fiscalización Presidente del Consejo de Ministros ambiental genera beneficios para las empresas que realizan sus actividades invirtiendo en el cumplimiento de MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA las obligaciones ambientales fiscalizables a su cargo, toda Ministro del Ambiente vez que se expresa mediante acciones de evaluación, supervisión, fiscalización y sanción que contribuyen a LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO optimizar el funcionamiento del mercado, evitando que Ministro de Economía y Finanzas las empresas que no cumplen con sus obligaciones ambientales compitan de manera desleal con las que sí JORGE MERINO TAFUR cumplen; Ministro de Energía y Minas Que, los porcentajes del Aporte por Regulación que recibirá el OEFA permitirán que esta entidad 1029739-3 pública se afiance como el garante del cumplimiento de las obligaciones ambientales en el país, mediante el financiamiento de las acciones necesarias para su Decreto Supremo que establece fortalecimiento institucional en lo relativo a la fiscalización disposiciones referidas al Aporte ambiental de las actividades del sector minería bajo su ámbito de competencia; por Regulación del Organismo de Que, la determinación de los porcentajes del Evaluación y Fiscalización Ambiental Aporte por Regulación que corresponden al OEFA se ha efectuado en estricto cumplimiento del marco legal - OEFA a cargo de las Empresas del vigente, de manera técnica, calculando las necesidades Sector Minería de gasto de la institución bajo un esquema de supervisión efectivo basado en la racionalización del esfuerzo DECRETO SUPREMO fiscalizador que asume el OEFA para el periodo 2014 - N° 130-2013-PCM 2016, que considera las características particulares de la fiscalización ambiental y promueve el desarrollo sostenible EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA de las actividades económicas; Que, adicionalmente, para el cálculo de dichos CONSIDERANDO: porcentajes se ha tomado en consideración la disponibilidad de recursos provenientes del Aporte por Regulación del Que, el Artículo 10° de la Ley N° 27332 - Ley Marco sector minería, evitando que se afecte la competitividad de de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada las empresas obligadas a su pago, impidiendo el subsidio en los Servicios Públicos establece que los organismos a la fiscalización ambiental de actividades diferentes a la reguladores recaudarán de las empresas bajo su ámbito minería y evitando que se genere un impacto negativo en de competencia, un Aporte por Regulación, el cual no las actividades económicas de dicho sector; podrá exceder del 1% (uno por ciento) del valor de la Que, teniendo en consideración lo señalado en el facturación anual, deducido el Impuesto General a las Informe N° 011-2013-OEFA/SG del 28 de agosto de 2013 Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal; y el Informe N°016-2013-OEFA/SG del 10 de diciembre Que, el Artículo 4° de la Ley N° 29901 - Ley que precisa de 2013, corresponde fijar los porcentajes del Aporte por competencias del Organismo Supervisor de la Inversión Regulación de cargo del sector minería que debe percibir en Energía y Minería (OSINERGMIN) establece que el el OEFA para los años 2014, 2015 y 2016; aporte por regulación a que se refiere el Artículo 10° de la De conformidad con lo dispuesto en el Numeral 8 Ley N° 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú, de la Inversión Privada en los Servicios Público, alcanza el Artículo 10° de la Ley N° 27332 - Ley Marco de los a los titulares de las actividades mineras bajo el ámbito de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los supervisión y fiscalización del OSINERGMIN. Asimismo Servicios Públicos, el Artículo 4° de la Ley N° 29901 - Ley dispone que el referido aporte no podrá exceder del que precisa competencias del Organismo Supervisor de 1% (uno por ciento) del valor de la facturación anual, la Inversión en Energía y Minería y los Artículos 11° y 13° deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; de Promoción Municipal, con el cual el OSINERGMIN financiará las funciones de supervisión y fiscalización de DECRETA: las actividades mineras bajo su ámbito; Que, el primer párrafo de la Cuadragésima Octava Artículo 1°.- Aportes de las empresas del sector Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 minería - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 dispone que las funciones de supervisión 1.1 El porcentaje del Aporte por Regulación que y fiscalización en materia ambiental, relacionadas a corresponde al Organismo de Evaluación y Fiscalización las actividades de energía y minería que desarrolla el Ambiental - OEFA será de cargo de las siguientes Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - empresas del sector minería: OEFA, se financian con cargo al Aporte por Regulación a que se refiere el Artículo 10° de la Ley N° 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Sector Sujetos Obligados Privada en los Servicios Públicos; Los titulares de las actividades de Gran y Que, en este mismo sentido, la Tercera Disposición Minería Mediana Minería. Complementaria Final de la Ley N° 30011 - Ley que modifica la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de 1.2 El Aporte por Regulación que corresponde al Evaluación y Fiscalización Ambiental señala que las Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - funciones de fiscalización ambiental ejercidas por el OEFA para los años 2014, 2015 y 2016; de cargo de las Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - empresas del sector minería mencionadas en el Numeral Normas Legales del 19.12.2013 8 1.1 precedente, será calculado sobre su facturación COP20”, y la “Décima Reunión de las Partes del Protocolo mensual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el de Kyoto - CMP10”, así como sus actividades y eventos Impuesto de Promoción Municipal, de acuerdo al siguiente conexos, correspondientes al año 2014, eventos que se porcentaje: llevarán a cabo en la ciudad de Lima, República del Perú; y se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, encargado de la preparación, organización y Porcentaje realización de dichos eventos; Año OEFA Que, el artículo 3 del citado Decreto Supremo señala 2014 0,15 que el Grupo de Trabajo Multisectorial, estará conformado 2015 0,15 por un representante titular y otro alterno, siendo que los titulares deberán ostentar el cargo de Viceministro o su 2016 0,13 equivalente. Asimismo, de acuerdo con el artículo 5, dicha

  2. Artículo 2°.- Procedimiento de Pago designación se formaliza mediante resolución del Titular de la Entidad; 2.1 El Organismo de Evaluación y Fiscalización Que, resulta necesario designar a los representantes Ambiental - OEFA, en ejercicio de su potestad normativa, titular y alterno de la Presidencia del Consejo de Ministros dictará las disposiciones reglamentarias pertinentes ante el citado Grupo de Trabajo Multisectorial; para la mejor aplicación y cobranza de los Aportes de su De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, competencia. Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo 2.2 La falta de pago oportuno del porcentaje del aporte N° 007-2013-MINAM, y el Reglamento de Organización por regulación del OEFA dará lugar a la aplicación de las y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, sanciones e intereses previstos en el Código Tributario. aprobado por Decreto Supremo N° 063-207-PCM y modificatorias;

  3. Artículo 3°.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario SE RESUELVE: Oficial El Peruano, el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), el Portal del Ministerio Artículo Único.- Designar como representantes titular del Ambiente - MINAM (www.minam.gob.pe), el Portal del y alterno de la Presidencia del Consejo de Ministros ante Ministerio de Energía y Minas - MEM (www.minem.go.pe) el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, y el Portal del Organismo de Evaluación y Fiscalización encargado de la preparación, organización y realización de Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). la “Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático

  4. Artículo 4°.- Refrendo - COP20 y la Décima Reunión de las Partes del Protocolo El presente Decreto Supremo será refrendado por de Kyoto - CMP10” y las actividades y eventos conexos, el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de que se realizará en la ciudad de Lima, República del Perú Energía y Minas, el Ministro del Ambiente y el Ministro de en el año 2014, a los siguientes funcionarios: Economía y Finanzas. - Señor Boris Gonzalo Potozén Braco, Secretario Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho General (e), representante Titular; y, días del mes de diciembre del año dos mil trece. - Señora Blanca Luz Aróstegui Sánchez, Secretaria (e) de Gestión del Riesgo de Desastres, representante OLLANTA HUMALA TASSO alterna. Presidente Constitucional de la República Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente 1029738-1 LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Autorizan ejecución de la “Encuesta Ministro de Economía y Finanzas Nacional de Recursos Informáticos en JORGE MERINO TAFUR la Administración Pública (ENRIAP)” Ministro de Energía y Minas RESOLUCIÓN MINISTERIAL 1029739-4 Nº 310-2013-PCM Lima, Designan representantes titular y alterno de la PCM ante el Grupo de CONSIDERANDO: Trabajo Multisectorial encargado de la Que, con arreglo a lo dispuesto en el Decreto preparación, organización y realización Supremo Nº 063-2007-PCM, mediante el cual se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la de la “Vigésima Conferencia de las Presidencia del Consejo de Ministros, se establece que Partes de la Convención Marco de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) es el órgano especializado, encargado de dirigir las Naciones Unidas sobre el Cambio como Ente Rector, el Sistema Nacional de Informática, Climático - COP20 y la Décima Reunión implementar la Política Nacional de Gobierno Electrónico e Informática; asimismo, se encarga de coordinar y de las Partes del Protocolo de Kyoto - supervisar la integración funcional de los sistemas CMP10” informáticos del Estado y promover el desarrollo de sistemas y aplicaciones de uso común en las entidades RESOLUCIÓN MINISTERIAL de la Administración Pública; Nº 309-2013-PCM Que, la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) en cumplimiento de sus funciones 18 de diciembre de 2013 señaladas en el párrafo precedente, propuso la ejecución de la “Encuesta Nacional de Recursos Informáticos CONSIDERANDO: y Tecnológicos en la Administración Pública y los documentos técnicos de sus gestión, con la finalidad de Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2013- mantener actualizada la información técnica sobre los MINAM, se declaró de interés nacional la realización de recursos informáticos y tecnológicos de las entidades de la la “Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Administración Pública, a efecto de medir sus capacidades Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático - y potencialidades en materia Tecnológica de Información y

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