Decreto Supremo Nº 129-2013-PCM ─ Aporte por Regulación de OEFA a cargo de las Empresas y Entidades del Sector Energía
颁布于 2013-12-18 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Energy
- 关键词
- energy conservation/energy production, financing, transport/storage, institution, taxes, business/industry/corporations, legal proceedings/administrative proceedings, fees/royalties, governance
- 类别
- *
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Artículo 8°.- Refrendo porcentajes para los años 2014, 2015 y 2016: El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Porcentajes Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas. 2014 2015 2016 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil trece. 0,21% 0,19% 0,16% OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República Artículo 2.- Procedimiento de Pago CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO 2.1 OSINERGMIN, en virtud de su facultad normativa, Presidente del Consejo de Ministros dictará las disposiciones pertinentes y reglamentarias para la mejor aplicación y cobranza de los Aportes de su LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO competencia. Ministro de Economía y Finanzas 2.2 La falta de pago oportuno del Aporte por Regulación dará lugar a la aplicación de las sanciones e intereses JORGE MERINO TAFUR previstos en el Código Tributario. Ministro de Energía y Minas
Artículo 3.- Aprobación Trianual del Aporte por Regulación del Sector Minero 1029739-1 Mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Aprueban Aporte por Regulación de Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas, se aprobará el Aporte por Regulación del Sector Minero al OSINERGMIN-Sector Minero OSINERGMIN por un período trianual. DECRETO SUPREMO Artículo 4°.- Vigencia Nº 128-2013-PCM El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Artículo 5°.- Derogatoria CONSIDERANDO: Deróguense las disposiciones legales que se opongan Que, el artículo 10º de la Ley Marco de los Organismos a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos - Ley Nº 27332, establece que dichas entidades Artículo 6.- Refrendo recaudarán de las entidades bajo su ámbito un aporte por El presente Decreto Supremo será refrendado por regulación que no podrá exceder del 1% del valor de la el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de facturación anual, deducido el Impuesto General a las Ventas Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas. y el Impuesto de Promoción Municipal, que será fijado en cada caso, mediante decreto supremo aprobado en Consejo Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de días del mes de diciembre del año dos mil trece. Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas; Que, el artículo 7º de la Ley de Fortalecimiento de OLLANTA HUMALA TASSO OSINERGMIN - Ley Nº 27699, precisó que el aporte tiene Presidente Constitucional de la República la naturaleza de contribución destinada al sostenimiento institucional de OSINERGMIN; CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Que, el artículo 4º de la Ley Nº 29901, Ley que precisa Presidente del Consejo de Ministros las competencias del Organismo Supervisor de Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, establece que el LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO aporte por regulación a que se refiere el artículo 10º de la Ministro de Economía y Finanzas Ley 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, alcanza a JORGE MERINO TAFUR los titulares de las actividades mineras bajo el ámbito de Ministro de Energía y Minas supervisión y fiscalización del OSINERGMIN; Que, la referida norma también establece que el aporte 1029739-2 a que se refiere el párrafo anterior no podrá exceder del 1% del valor de la facturación anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, Decreto Supremo que establece con el cual el OSINERGMIN financiará las funciones de disposiciones referidas al Aporte supervisión y fiscalización de las actividades mineras bajo su ámbito; y será fijado por Decreto Supremo con por Regulación del Organismo de el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado Evaluación y Fiscalización Ambiental por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de - OEFA a cargo de las Empresas y Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en virtud de lo anterior se requiere fijar el importe Entidades del Sector Energía de la contribución al que están obligados a pagar los titulares de las actividades mineras (en adelante “Aporte DECRETO SUPREMO por Regulación del Sector Minero”); N° 129-2013-PCM De conformidad con el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el artículo 10° de la Ley EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Nº 27332 y el artículo 4° de la Ley Nº 29901. Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; CONSIDERANDO: DECRETA: Que, el Artículo 10° de la Ley N° 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada
Artículo 1.- Importe del Aporte por Regulación del en los Servicios Públicos establece que los organismos Sector Minero reguladores recaudarán de las empresas y entidades bajo El Aporte por Regulación del Sector Minero al su ámbito de competencia, un Aporte por Regulación, el OSINERGMIN alcanza a todos los titulares de las cual no podrá exceder del 1% (uno por ciento) del valor de Normas Legales del 19.12.2013 6 la facturación anual, deducido el Impuesto General a las Que, teniendo en consideración lo establecido en el Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal; Informe N° 011-2013-OEFA/SG del 28 de agosto de 2013 Que, mediante Decreto Supremo N° 136-2002-PCM y el Informe N° 016-2013-OEFA/SG del 10 de diciembre se fijaron los porcentajes del Aporte por Regulación de 2013, corresponde fijar los porcentajes del Aporte por de cargo del sector energía que le correspondían al Regulación de cargo de las empresas y entidades del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería sector energía que debe percibir el OEFA para los años - OSINERGMIN, en mérito al ejercicio de sus funciones 2014, 2015 y 2016; normativas, de regulación, supervisión y fiscalización; De conformidad con lo dispuesto en el Numeral 8 Que, el primer párrafo de la Cuadragésima Octava del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú, Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 el Artículo 10° de la Ley N° 27332 - Ley Marco de los - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Fiscal 2013 dispone que las funciones de supervisión Servicios Públicos y los Artículos 11° y 13° de la Ley N° y fiscalización en materia ambiental, relacionadas a 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; las actividades de energía y minería que desarrolla el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - DECRETA: OEFA, se financian con cargo al Aporte por Regulación a que se refiere el Artículo 10° de la Ley N° 27332 - Ley Marco Artículo 1°.- Aportes de las empresas y las de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada entidades del sector energía que corresponden al en los Servicios Públicos, que financia las actividades de OEFA supervisión y fiscalización del OSINERGMIN; Que, en este mismo sentido, la Tercera Disposición 1.1 El porcentaje del Aporte por Regulación que Complementaria Final de la Ley N° 30011 - Ley que corresponde al Organismo de Evaluación y Fiscalización modifica la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Ambiental - OEFA será de cargo de las siguientes Evaluación y Fiscalización Ambiental señala que las empresas y entidades del sector energía: funciones de fiscalización ambiental ejercidas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA en las actividades de energía y minería se financian Subsectores Sujetos Obligados con cargo al Aporte por Regulación establecido en la Los concesionarios de generación, de transmisión Cuadragésima Octava Disposición Complementaria Final y de distribución de energía eléctrica, así como de la Ley N° 29951; dichos recursos constituyen ingresos Electricidad las entidades que desarrollan exclusivamente propios del OEFA, los cuales son incorporados a su actividades de generación mediante presupuesto institucional, en la fuente de financiamiento autorización. Recursos Directamente Recaudados; Las entidades y las empresas del subsector Que, es necesario establecer aportes diferenciados Hidrocarburos hidrocarburos que realizan actividades de por actividad, preservando que el aporte establecido Importación/ importación y/o producción de combustibles, para el financiamiento del macroproceso de fiscalización Producción incluyendo gases licuados de petróleo. ambiental relacionado con las actividades de energía, bajo el ámbito de competencia del OEFA, guarde relación Las entidades y las empresas del subsector Hidrocarburos hidrocarburos, concesionarios de actividades con un presupuesto razonable y equilibrado de dicho Transporte organismo, que le permita ejecutar ágil y eficientemente de transporte de hidrocarburos por ductos y /Distribución distribución de gas natural por red de ductos. las mencionadas funciones; Que, es importante destacar que la fiscalización 1.2 El Aporte por Regulación que corresponde al ambiental genera beneficios para las empresas que Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - realizan sus actividades invirtiendo en el cumplimiento de OEFA para los años 2014, 2015 y 2016; de cargo de las las obligaciones ambientales fiscalizables a su cargo, toda empresas y entidades del sector energía mencionadas vez que se expresa mediante acciones de evaluación, en el Numeral 1.1 será calculado sobre su facturación supervisión, fiscalización y sanción que contribuyen a mensual, deducido el Impuesto General a las Ventas y optimizar el funcionamiento del mercado, evitando que el Impuesto de Promoción Municipal, de acuerdo a los las empresas que no cumplen con sus obligaciones siguientes porcentajes: ambientales compitan de manera desleal con las que sí cumplen; Que, los porcentajes del Aporte por Regulación que Porcentaje Sector Subsector recibirá el OEFA permitirán que esta entidad pública se OEFA afiance como el garante del cumplimiento de las obligaciones Electricidad 0,11 ambientales en el país, mediante el financiamiento de las acciones necesarias para su fortalecimiento institucional Energía Hidrocarburos Importación / Producción 0,12 en lo relativo a la fiscalización ambiental de las empresas Hidrocarburos Transporte / Distribución 0,15 y entidades del sector energía; Que, la determinación de los porcentajes del Aporte por Artículo 2°.- Procedimiento de Pago Regulación que corresponden al OEFA se ha efectuado en estricto cumplimiento del marco legal vigente, de 2.1 El Organismo de Evaluación y Fiscalización manera técnica, precisa y razonable, calculando las Ambiental - OEFA, en ejercicio de su potestad normativa, necesidades de gasto de la institución bajo un esquema dictará las disposiciones reglamentarias pertinentes de supervisión efectivo basado en la racionalización del para la mejor aplicación y cobranza de los Aportes de su esfuerzo fiscalizador que asume el OEFA para el periodo competencia. 2014 - 2016, que considera las características particulares 2.2 La falta de pago oportuno del porcentaje de la fiscalización ambiental y promueve el desarrollo del aporte por regulación del OEFA dará lugar a la sostenible de las actividades económicas; aplicación de las sanciones e intereses previstos en el Que, adicionalmente, para el cálculo de dichos Código Tributario. porcentajes se ha tomado en consideración la disponibilidad de recursos provenientes del Aporte por Artículo 3°.- Regla de supletoriedad Regulación del sector energía, evitando que se afecte Será de aplicación supletoria para el cálculo del la competitividad de las empresas obligadas a su pago Aporte por Regulación que corresponde al Organismo de e impidiendo el subsidio a la fiscalización ambiental de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA de cargo de actividades diferentes a la energía; las empresas y entidades del sector energía las reglas Que, se debe tener en cuenta que los porcentajes del establecidas para la determinación y aplicación del Aporte por Regulación del OEFA y del OSINERGMIN, Aporte por Regulación de OSINERGMIN para el sector sumados a las contribuciones percibidas por el Ministerio energético. de Energía y Minas en atención a lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25844 - Ley de Concesiones Eléctricas Artículo 4°.- Publicación y la Ley N° 27116 - Ley que crea la Comisión de Tarifas Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario de Energía, no pueden exceder el 1% del valor de la Oficial El Peruano, el Portal de la Presidencia del Consejo facturación anual de las empresas y entidades obligadas de Ministros (www.pcm.gob.pe), el Portal del Ministerio a su pago, deducido el Impuesto General a las Ventas y el del Ambiente - MINAM (www.minam.gob.pe), el Portal del Impuesto de Promoción Municipal; Ministerio de Energía y Minas - MEM (www.minem.gob.pe) Normas Legales del 19.12.2013 7 y el Portal del Organismo de Evaluación y Fiscalización OEFA en las actividades de energía y minería se financian Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). con cargo al Aporte por Regulación establecido en la Cuadragésima Octava Disposición Complementaria Final
Artículo 5°.- Refrendo de la Ley N° 29951; dichos recursos constituyen ingresos El presente Decreto Supremo será refrendado por propios del OEFA, los cuales son incorporados a su el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de presupuesto institucional, en la fuente de financiamiento Energía y Minas, el Ministro de Economía y Finanzas y el Recursos Directamente Recaudados; Ministro del Ambiente. Que, resulta necesario establecer aportes diferenciados por actividad, preservando que el aporte Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho establecido para el financiamiento del macroproceso de días del mes de diciembre del año dos mil trece. fiscalización ambiental relacionado con las actividades de la gran y mediana minería, bajo el ámbito de competencia OLLANTA HUMALA TASSO del OEFA, guarde relación con un presupuesto razonable Presidente Constitucional de la República y equilibrado de dicho organismo, que le permita ejecutar ágil y eficientemente las mencionadas funciones; CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Que, es importante destacar que la fiscalización Presidente del Consejo de Ministros ambiental genera beneficios para las empresas que realizan sus actividades invirtiendo en el cumplimiento de MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA las obligaciones ambientales fiscalizables a su cargo, toda Ministro del Ambiente vez que se expresa mediante acciones de evaluación, supervisión, fiscalización y sanción que contribuyen a LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO optimizar el funcionamiento del mercado, evitando que Ministro de Economía y Finanzas las empresas que no cumplen con sus obligaciones ambientales compitan de manera desleal con las que sí JORGE MERINO TAFUR cumplen; Ministro de Energía y Minas Que, los porcentajes del Aporte por Regulación que recibirá el OEFA permitirán que esta entidad 1029739-3 pública se afiance como el garante del cumplimiento de las obligaciones ambientales en el país, mediante el financiamiento de las acciones necesarias para su Decreto Supremo que establece fortalecimiento institucional en lo relativo a la fiscalización disposiciones referidas al Aporte ambiental de las actividades del sector minería bajo su ámbito de competencia; por Regulación del Organismo de Que, la determinación de los porcentajes del Evaluación y Fiscalización Ambiental Aporte por Regulación que corresponden al OEFA se ha efectuado en estricto cumplimiento del marco legal - OEFA a cargo de las Empresas del vigente, de manera técnica, calculando las necesidades Sector Minería de gasto de la institución bajo un esquema de supervisión efectivo basado en la racionalización del esfuerzo DECRETO SUPREMO fiscalizador que asume el OEFA para el periodo 2014 - N° 130-2013-PCM 2016, que considera las características particulares de la fiscalización ambiental y promueve el desarrollo sostenible EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA de las actividades económicas; Que, adicionalmente, para el cálculo de dichos CONSIDERANDO: porcentajes se ha tomado en consideración la disponibilidad de recursos provenientes del Aporte por Regulación del Que, el Artículo 10° de la Ley N° 27332 - Ley Marco sector minería, evitando que se afecte la competitividad de de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada las empresas obligadas a su pago, impidiendo el subsidio en los Servicios Públicos establece que los organismos a la fiscalización ambiental de actividades diferentes a la reguladores recaudarán de las empresas bajo su ámbito minería y evitando que se genere un impacto negativo en de competencia, un Aporte por Regulación, el cual no las actividades económicas de dicho sector; podrá exceder del 1% (uno por ciento) del valor de la Que, teniendo en consideración lo señalado en el facturación anual, deducido el Impuesto General a las Informe N° 011-2013-OEFA/SG del 28 de agosto de 2013 Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal; y el Informe N°016-2013-OEFA/SG del 10 de diciembre Que, el Artículo 4° de la Ley N° 29901 - Ley que precisa de 2013, corresponde fijar los porcentajes del Aporte por competencias del Organismo Supervisor de la Inversión Regulación de cargo del sector minería que debe percibir en Energía y Minería (OSINERGMIN) establece que el el OEFA para los años 2014, 2015 y 2016; aporte por regulación a que se refiere el Artículo 10° de la De conformidad con lo dispuesto en el Numeral 8 Ley N° 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú, de la Inversión Privada en los Servicios Público, alcanza el Artículo 10° de la Ley N° 27332 - Ley Marco de los a los titulares de las actividades mineras bajo el ámbito de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los supervisión y fiscalización del OSINERGMIN. Asimismo Servicios Públicos, el Artículo 4° de la Ley N° 29901 - Ley dispone que el referido aporte no podrá exceder del que precisa competencias del Organismo Supervisor de 1% (uno por ciento) del valor de la facturación anual, la Inversión en Energía y Minería y los Artículos 11° y 13° deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; de Promoción Municipal, con el cual el OSINERGMIN financiará las funciones de supervisión y fiscalización de DECRETA: las actividades mineras bajo su ámbito; Que, el primer párrafo de la Cuadragésima Octava Artículo 1°.- Aportes de las empresas del sector Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 minería - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 dispone que las funciones de supervisión 1.1 El porcentaje del Aporte por Regulación que y fiscalización en materia ambiental, relacionadas a corresponde al Organismo de Evaluación y Fiscalización las actividades de energía y minería que desarrolla el Ambiental - OEFA será de cargo de las siguientes Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - empresas del sector minería: OEFA, se financian con cargo al Aporte por Regulación a que se refiere el Artículo 10° de la Ley N° 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Sector Sujetos Obligados Privada en los Servicios Públicos; Los titulares de las actividades de Gran y Que, en este mismo sentido, la Tercera Disposición Minería Mediana Minería. Complementaria Final de la Ley N° 30011 - Ley que modifica la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de 1.2 El Aporte por Regulación que corresponde al Evaluación y Fiscalización Ambiental señala que las Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - funciones de fiscalización ambiental ejercidas por el OEFA para los años 2014, 2015 y 2016; de cargo de las Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - empresas del sector minería mencionadas en el Numeral