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秘鲁的法律

Decreto Supremo Nº 128-2013-PCM ─ Aporte por Regulación de OSINERGMIN - Sector Minero

颁布于 2013-12-18 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Mineral resources
关键词
mining, oil, inspection, taxes, institution, business/industry/corporations, legal proceedings/administrative proceedings, fees/royalties, governance
类别
*, energy

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文本

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  1. Normas Legales del 19.12.2013 5 así como las demás disposiciones que se opongan a lo actividades de la Gran y Mediana Minería, y su importe establecido en el presente Decreto Supremo, sin perjuicio es calculado sobre el valor de la facturación mensual, que de las obligaciones de pago del Aporte por Regulación ya corresponda a las actividades directamente relacionadas generadas, las cuales subsisten hasta su total cancelación al ámbito de su competencia supervisora y fiscalizadora, más los intereses y gastos que correspondan. deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, aplicando los siguientes Artículo 8°.- Refrendo porcentajes para los años 2014, 2015 y 2016: El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Porcentajes Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas. 2014 2015 2016 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil trece. 0,21% 0,19% 0,16% OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República Artículo 2.- Procedimiento de Pago CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO 2.1 OSINERGMIN, en virtud de su facultad normativa, Presidente del Consejo de Ministros dictará las disposiciones pertinentes y reglamentarias para la mejor aplicación y cobranza de los Aportes de su LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO competencia. Ministro de Economía y Finanzas 2.2 La falta de pago oportuno del Aporte por Regulación dará lugar a la aplicación de las sanciones e intereses JORGE MERINO TAFUR previstos en el Código Tributario. Ministro de Energía y Minas Artículo 3.- Aprobación Trianual del Aporte por Regulación del Sector Minero 1029739-1 Mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Aprueban Aporte por Regulación de Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas, se aprobará el Aporte por Regulación del Sector Minero al OSINERGMIN-Sector Minero OSINERGMIN por un período trianual. DECRETO SUPREMO Artículo 4°.- Vigencia Nº 128-2013-PCM El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Artículo 5°.- Derogatoria CONSIDERANDO: Deróguense las disposiciones legales que se opongan Que, el artículo 10º de la Ley Marco de los Organismos a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos - Ley Nº 27332, establece que dichas entidades Artículo 6.- Refrendo recaudarán de las entidades bajo su ámbito un aporte por El presente Decreto Supremo será refrendado por regulación que no podrá exceder del 1% del valor de la el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de facturación anual, deducido el Impuesto General a las Ventas Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas. y el Impuesto de Promoción Municipal, que será fijado en cada caso, mediante decreto supremo aprobado en Consejo Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de días del mes de diciembre del año dos mil trece. Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas; Que, el artículo 7º de la Ley de Fortalecimiento de OLLANTA HUMALA TASSO OSINERGMIN - Ley Nº 27699, precisó que el aporte tiene Presidente Constitucional de la República la naturaleza de contribución destinada al sostenimiento institucional de OSINERGMIN; CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Que, el artículo 4º de la Ley Nº 29901, Ley que precisa Presidente del Consejo de Ministros las competencias del Organismo Supervisor de Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, establece que el LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO aporte por regulación a que se refiere el artículo 10º de la Ministro de Economía y Finanzas Ley 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, alcanza a JORGE MERINO TAFUR los titulares de las actividades mineras bajo el ámbito de Ministro de Energía y Minas supervisión y fiscalización del OSINERGMIN; Que, la referida norma también establece que el aporte 1029739-2 a que se refiere el párrafo anterior no podrá exceder del 1% del valor de la facturación anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, Decreto Supremo que establece con el cual el OSINERGMIN financiará las funciones de disposiciones referidas al Aporte supervisión y fiscalización de las actividades mineras bajo su ámbito; y será fijado por Decreto Supremo con por Regulación del Organismo de el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado Evaluación y Fiscalización Ambiental por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de - OEFA a cargo de las Empresas y Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en virtud de lo anterior se requiere fijar el importe Entidades del Sector Energía de la contribución al que están obligados a pagar los titulares de las actividades mineras (en adelante “Aporte DECRETO SUPREMO por Regulación del Sector Minero”); N° 129-2013-PCM De conformidad con el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el artículo 10° de la Ley EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Nº 27332 y el artículo 4° de la Ley Nº 29901. Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; CONSIDERANDO:

  2. DECRETA: Que, el Artículo 10° de la Ley N° 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada Artículo 1.- Importe del Aporte por Regulación del en los Servicios Públicos establece que los organismos Sector Minero reguladores recaudarán de las empresas y entidades bajo El Aporte por Regulación del Sector Minero al su ámbito de competencia, un Aporte por Regulación, el OSINERGMIN alcanza a todos los titulares de las cual no podrá exceder del 1% (uno por ciento) del valor de

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