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Decreto Supremo Nº 127-2013-PCM ─ Aporte por Regulación de OSINERGMIN - Sector Energético

颁布于 2013-12-18 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Energy
关键词
energy conservation/energy production, financing, transport/storage, institution, taxes, business/industry/corporations, legal proceedings/administrative proceedings, fees/royalties, governance
类别
*

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文本

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  1. “Artículo 9°.- Cogestión la licencia de edificación, la misma que se sujeta a lo El Ministerio de Salud o el organismo competente, dispuesto en el literal g) del artículo 10° de la Ley N° en el caso de Lima Metropolitana, o el gobierno regional, 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y podrán realizar convenios de gestión directamente con edificaciones, sin que resulte de aplicación los dos últimos asociaciones civiles sin fines de lucro que desarrollan párrafos del numeral 1 del artículo mencionado. acciones de cogestión en salud para la Red Integrada de (…)” Atención Primaria de Salud.” DEBE DECIR: d) TÍTULO V: “TERCERA.- Declárese de interés nacional la DICE: transferencia de bienes inmuebles que a la fecha están siendo ocupados por establecimientos de salud del “Título V Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales. DEL PLAN DE SALUD DE LA RED INTEGRADA DE (…) ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD”. La identificación de los inmuebles a transferirse será establecida mediante Resolución del Ministerio de Salud DEBE DECIR: o de los Gobiernos Regionales, según corresponda. La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales “Título IV efectuará todos los actos necesarios para efectivizar la DEL PLAN DE SALUD DE LA RED INTEGRADA DE transferencia. ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD”. (…) Las opiniones, autorizaciones o estudios del Poder e) TÍTULO VI: Ejecutivo, los gobiernos regionales o locales, sobre los requerimientos del Ministerio de Salud o de los Gobiernos DICE: Regionales, en el marco de la presente disposición, se emiten en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, “TÍTULO VI sujeto a silencio administrativo positivo, excepto para DEL FINANCIAMIENTO DE LA RED INTEGRADA DE la licencia de edificación, la misma que se sujeta a lo ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD”. dispuesto en el literal g) del artículo 10° de la Ley N° 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de DEBE DECIR: edificaciones, sin que resulte de aplicación los dos últimos párrafos del numeral 1 del artículo mencionado. “TÍTULO V (…)” DEL FINANCIAMIENTO DE LA RED INTEGRADA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD”. 1029742-1 f) ARTÍCULO 15°: DICE: PRESIDENCIA DEL

  2. “Artículo 15°.- Financiamiento de la Red Integrada CONSEJO DE MINISTROS de Atención Primaria de Salud (…) En el caso de las Instituciones Prestadoras de Aprueba Aporte por Regulación de Servicios de Salud del Seguro Social de Salud – OSINERGMIN - Sector Energético EsSalud, de las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional de Perú que se adhieran a la DECRETO SUPREMO red, el financiamiento será con cargo a sus respectivos Nº 127-2013-PCM presupuestos institucionales.” EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEBE DECIR: CONSIDERANDO:

  3. “Artículo 15°.- Financiamiento de la Red Integrada de Atención Primaria de Salud Que, el artículo 10° de la Ley Marco de los Organismos (…) Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios En el caso de las Instituciones Prestadoras de Públicos - Ley Nº 27332 establece que dichas entidades Servicios de Salud, del Seguro Social de Salud recaudarán de las entidades bajo su ámbito un aporte por – EsSalud, de las Sanidades de las Fuerzas Armadas regulación que no podrá exceder del 1% del valor de la y de la Policía Nacional del Perú que se adhieran a la facturación anual, deducido el Impuesto General a las red, el financiamiento será con cargo a sus respectivos Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, que será presupuestos institucionales.” fijado en cada caso, mediante decreto supremo aprobado en Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente g) TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y FINAL Finanzas; Que, el artículo 7° de la Ley de Fortalecimiento de DICE: OSINERGMIN - Ley Nº 27699 precisó que el aporte tiene la naturaleza de contribución destinada al sostenimiento “TERCERA.- Declárese de interés nacional la institucional de OSINERGMIN; transferencia de bienes inmuebles que a la fecha Que, mediante Decreto Supremo N° 136-2002-PCM se están siendo ocupados por establecimientos de aprobó el aporte por regulación al que estaban obligadas salud del Ministerio de Salud y de los Gobiernos las entidades bajo supervisión de OSINERGMIN, en el Regionales. ejercicio presupuestal 2003, extendiéndose su vigencia (…) mientras no se modifique la misma por norma expresa; La identificación de los inmuebles a transferirse será Que, el aporte fue fijado en función de las establecida mediante Resolución del Ministerio de Salud características de cada actividad, en 0,65% para o de los Gobiernos Regionales, según corresponda. La los concesionarios de generación, de transmisión Superintendencia de Bienes Estatales efectuará todos los y de distribución de energía eléctrica, así como de actos necesarios para efectivizar la transferencia. las entidades que desarrollan exclusivamente las Normas Legales del 19.12.2013 4 actividades de generación mediante autorización, en Artículo 2°.- Aporte por Regulación de las empresas 0,42% para las entidades y empresas del subsector del subsector hidrocarburos hidrocarburos que realizan actividades de importación y/o producción de combustibles, incluyendo gases 2.1. La contribución denominada Aporte por Regulación licuados de petróleo, y en 0,75% para las entidades y de las entidades y empresas del subsector hidrocarburos empresas del subsector hidrocarburos, concesionarios que realizan actividades de importación y/o producción de actividades de transporte de hidrocarburos por de combustibles, incluyendo gases licuados de petróleo y ductos y distribución de gas natural por red de ductos; gas natural, es calculada sobre el valor de su facturación Que, la Primera Disposición Complementaria Final de mensual, deducido el Impuesto General a las Ventas la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y el Impuesto de Promoción Municipal, aplicando los y Fiscalización Ambiental, dispone que mediante Decreto siguientes porcentajes para los años 2014, 2015 y 2016: Supremo refrendado por los sectores involucrados, se establecerán las entidades cuyas funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción Porcentajes en materia ambiental serán asumidas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, así como 2014 2015 2016 el cronograma para la transferencia del respectivo acervo documentario, personal, bienes y recursos, de cada una 0,42% 0,38% 0,37% de las entidades; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MINAM, En el caso de importadores que no realizan actividad de se dispone el inicio del proceso de transferencia de las producción de combustibles, la contribución se establece funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia sobre la sumatoria del valor CIF, el ISC, el Impuesto al Rodaje ambiental de OSINERGMIN a OEFA, estableciéndose y los derechos arancelarios respectivos, consignados en la o en el artículo 2° que, como resultado de dicho proceso, las Declaraciones respectivas ante Aduanas por el volumen se transferirán el acervo documentario, personal, bienes importado y numeradas en el mes correspondiente. y recursos destinados al ejercicio y cumplimiento de 2.2. La contribución denominada Aporte por Regulación las funciones de supervisión, fiscalización y sanción en de las entidades y empresas del subsector hidrocarburos, materia ambiental; concesionarios de actividades de transporte de hidrocarburos Que, conforme a lo establecido en la normativa por ductos y distribución de gas natural por red de ductos, es mencionada precedentemente, debe aprobarse el calculada sobre el valor de su facturación mensual de bienes Aporte por Regulación que corresponde a OSINERGMIN y servicios vinculados a la concesión respectiva, deducido el luego de la transferencia de funciones de supervisión Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción y fiscalización en temas ambientales en el sector Municipal, aplicando los siguientes porcentajes para los energético; años 2014, 2015 y 2016: De conformidad con el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el artículo 10° de la Ley Porcentajes N° 27332; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; 2014 2015 2016 DECRETA: 0,60% 0,59% 0,58%

  4. Artículo 1°.- Aporte por Regulación de empresas y En el caso de los concesionarios de transporte por ductos entidades del subsector electricidad de los productos líquidos derivados de los hidrocarburos y líquidos de gas natural, así como de transporte de gas 1.1. La contribución denominada Aporte por Regulación natural por ductos, los montos recaudados en aplicación de los concesionarios de generación, de transmisión de la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad y de distribución de energía eléctrica, así como de las Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión entidades que desarrollan exclusivamente las actividades Social Energético no forman parte de la base imponible de generación mediante autorización, es calculada sobre para el cálculo del Aporte por Regulación. el valor de su facturación mensual, que correspondan a las operaciones con terceros relacionadas directamente Artículo 3°.- Ventas gravadas con la actividad normada, regulada, supervisada o Sólo están gravadas con el aporte a que se refiere fiscalizada, deducido el Impuesto General a las Ventas el artículo 2° numeral 2.1, las ventas de combustibles, y el Impuesto de Promoción Municipal, aplicando los incluyendo gases licuados de petróleo, que tengan como siguientes porcentajes para los años 2014, 2015 y 2016: destino su consumo o su uso como insumo en el país.

  5. Artículo 4°.- Procedimiento de Pago Porcentajes 2014 2015 2016 4.1. OSINERGMIN, en virtud de su facultad normativa, dictará las disposiciones pertinentes y reglamentarias 0,50% 0,51% 0,54% para la mejor aplicación y cobranza de los Aportes por Regulación que le corresponden. 4.2. La falta de pago oportuno del Aporte por En el caso de los concesionarios de distribución de Regulación dará lugar a la aplicación de las sanciones e energía eléctrica, los montos que transfieran las empresas intereses previstos en el Código Tributario. aportantes a las empresas receptoras, por la aplicación de la Ley Nº 27510 que crea el Fondo de Compensación Artículo 5°.- Aprobación Trianual del Aporte por Social Eléctrica (FOSE), y los recaudados en aplicación Regulación del Sector Energético de la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Mediante Decreto Supremo refrendado por el Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Social Energético no forman parte de la base imponible Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas, para el cálculo del Aporte por Regulación. Las empresas se aprobará el Aporte por Regulación de empresas y receptoras del FOSE serán las encargadas de efectuar el entidades del subsector electricidad al OSINERGMIN y aporte correspondiente al monto transferido. el Aporte por Regulación de las empresas del subsector 1.2 Las compensaciones por racionamiento y/o hidrocarburos al OSINERGMIN por un período trianual. por interrupciones del servicio que los concesionarios deben descontar en sus respectivas facturaciones, según Artículo 6°.- Vigencia lo establecido en el artículo 131° del Reglamento de la El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto partir del primer día del mes siguiente a su publicación. Supremo Nº 009-93-EM y normas modificatorias, y las derivadas de la aplicación de la Norma Técnica de Artículo 7°.- Derogatoria Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobada mediante Deróguense el numeral 1.1 y 1.3 del artículo 1°, los Decreto Supremo Nº 020-97-EM y sus modificatorias, no numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2°, los artículos 3° y 4°, podrán ser deducidas de la base del cálculo del Aporte por y el numeral 5.1 del artículo 5° en lo referente al Aporte Regulación a que refieren el numeral anterior. por Regulación, del Decreto Supremo N° 136-2012-PCM; Normas Legales del 19.12.2013 5 así como las demás disposiciones que se opongan a lo actividades de la Gran y Mediana Minería, y su importe establecido en el presente Decreto Supremo, sin perjuicio es calculado sobre el valor de la facturación mensual, que de las obligaciones de pago del Aporte por Regulación ya corresponda a las actividades directamente relacionadas generadas, las cuales subsisten hasta su total cancelación al ámbito de su competencia supervisora y fiscalizadora, más los intereses y gastos que correspondan. deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, aplicando los siguientes

  6. Artículo 8°.- Refrendo porcentajes para los años 2014, 2015 y 2016: El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Porcentajes Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas. 2014 2015 2016 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil trece. 0,21% 0,19% 0,16% OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República Artículo 2.- Procedimiento de Pago CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO 2.1 OSINERGMIN, en virtud de su facultad normativa, Presidente del Consejo de Ministros dictará las disposiciones pertinentes y reglamentarias para la mejor aplicación y cobranza de los Aportes de su LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO competencia. Ministro de Economía y Finanzas 2.2 La falta de pago oportuno del Aporte por Regulación dará lugar a la aplicación de las sanciones e intereses JORGE MERINO TAFUR previstos en el Código Tributario. Ministro de Energía y Minas

  7. Artículo 3.- Aprobación Trianual del Aporte por Regulación del Sector Minero 1029739-1 Mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Aprueban Aporte por Regulación de Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas, se aprobará el Aporte por Regulación del Sector Minero al OSINERGMIN-Sector Minero OSINERGMIN por un período trianual. DECRETO SUPREMO Artículo 4°.- Vigencia Nº 128-2013-PCM El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

  8. Artículo 5°.- Derogatoria CONSIDERANDO: Deróguense las disposiciones legales que se opongan Que, el artículo 10º de la Ley Marco de los Organismos a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos - Ley Nº 27332, establece que dichas entidades Artículo 6.- Refrendo recaudarán de las entidades bajo su ámbito un aporte por El presente Decreto Supremo será refrendado por regulación que no podrá exceder del 1% del valor de la el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de facturación anual, deducido el Impuesto General a las Ventas Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas. y el Impuesto de Promoción Municipal, que será fijado en cada caso, mediante decreto supremo aprobado en Consejo Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de días del mes de diciembre del año dos mil trece. Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas; Que, el artículo 7º de la Ley de Fortalecimiento de OLLANTA HUMALA TASSO OSINERGMIN - Ley Nº 27699, precisó que el aporte tiene Presidente Constitucional de la República la naturaleza de contribución destinada al sostenimiento institucional de OSINERGMIN; CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Que, el artículo 4º de la Ley Nº 29901, Ley que precisa Presidente del Consejo de Ministros las competencias del Organismo Supervisor de Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, establece que el LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO aporte por regulación a que se refiere el artículo 10º de la Ministro de Economía y Finanzas Ley 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, alcanza a JORGE MERINO TAFUR los titulares de las actividades mineras bajo el ámbito de Ministro de Energía y Minas supervisión y fiscalización del OSINERGMIN; Que, la referida norma también establece que el aporte 1029739-2 a que se refiere el párrafo anterior no podrá exceder del 1% del valor de la facturación anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, Decreto Supremo que establece con el cual el OSINERGMIN financiará las funciones de disposiciones referidas al Aporte supervisión y fiscalización de las actividades mineras bajo su ámbito; y será fijado por Decreto Supremo con por Regulación del Organismo de el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado Evaluación y Fiscalización Ambiental por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de - OEFA a cargo de las Empresas y Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en virtud de lo anterior se requiere fijar el importe Entidades del Sector Energía de la contribución al que están obligados a pagar los titulares de las actividades mineras (en adelante “Aporte DECRETO SUPREMO por Regulación del Sector Minero”); N° 129-2013-PCM De conformidad con el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el artículo 10° de la Ley EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Nº 27332 y el artículo 4° de la Ley Nº 29901. Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; CONSIDERANDO: DECRETA: Que, el Artículo 10° de la Ley N° 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada

  9. Artículo 1.- Importe del Aporte por Regulación del en los Servicios Públicos establece que los organismos Sector Minero reguladores recaudarán de las empresas y entidades bajo El Aporte por Regulación del Sector Minero al su ámbito de competencia, un Aporte por Regulación, el OSINERGMIN alcanza a todos los titulares de las cual no podrá exceder del 1% (uno por ciento) del valor de