Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM — Modifica el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM, Reglamento de organización y funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI)
颁布于 2012-10-24 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- institution, intellectual property rights, legal proceedings/administrative proceedings, governance
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Artículo 50.B.- De las Funciones. General – PCM del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Son funciones de la Oficina Nacional de Diálogo y Ministros, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Sostenibilidad: Público. 50.B.1 Proponer lineamientos y estrategias de diálogo, Segunda.- De las referencias a la Oficina de Gestión mediación y negociación, para la prevención, gestión y de Conflictos. solución de controversias, y conflictos sociales en el ámbito Toda referencia normativa o convencional efectuada de su competencia. a la Oficina de Gestión de Conflictos Sociales deberá 50. B.2 Participar en la mediación y negociación de entenderse realizada a la Oficina Nacional de Diálogo y controversias, diferencias y conflictos sociales para los que Sostenibilidad. sea requerido por los sectores e instancias de gobierno. 50.B.3 Promover una cultura de paz, de promoción Tercero.- Derogatoria y respeto a los derechos humanos y demás valores Deróguese y/o déjese sin efecto cualquier disposición democráticos, a través del diálogo para la sostenibilidad y que se oponga al presente Decreto Supremo. la defensa del estado de derecho; 50.B.4 Implementar con los diversos niveles de Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro Gobierno, los mecanismos de alerta temprana y prevención días del mes de octubre del año dos mil doce. de controversias, diferencias y conflictos con el propósito de promover el diálogo como mecanismo de solución, dentro OLLANTA HUMALA TASSO de un marco de coordinación, participación y respeto de Presidente Constitucional de la República competencias; 50. B.5 Coordinar con todas las entidades del Poder JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ejecutivo y de los Gobiernos Regionales y Locales, la Presidente del Consejo de Ministros debida atención del proceso de diálogo, mediación y negociación la solución de controversias y conflictos 858316-2 sociales. 50. B.6 Articular con los diferentes sectores de gobierno estrategias de comunicaciones, destinadas a la prevención Aprueban Modificaciones al Reglamento de conflictos sociales. de Organización y Funciones del 50. B.7 Requerir a todas las entidades públicas información en materia de conflictos sociales en el ámbito Instituto Nacional de Defensa de la de su competencia, para su sistematización y análisis; Competencia y de la Protección de la 50. B.8 Desarrollar y difundir metodologías para la prevención y mejor gestión de las controversias, diferencias Propiedad Intelectual - INDECOPI y conflictos sociales; 50. B.9 Contribuir a la generación de capacidades DECRETO SUPREMO de diálogo, mediación y negociación, para la prevención Nº 107-2012-PCM y gestión de las controversias, diferencias y conflictos sociales; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 50. B.10 Promover y realizar investigaciones y estudios para la promoción del diálogo y la prevención y gestión de CONSIDERANDO: controversias, diferencias y conflictos sociales, pudiendo convocar a grupos de expertos en la materia; Que, por Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones -ROF-
Artículo 2°.- Modificar la Segunda Disposición del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Complementaria Final del Decreto Supremo N° 010- Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; 2010-PCM Que la Ley Nº 29571 - Código de Protección y Defensa del Modifícase la Segunda Disposición Complementaria Consumidor, ha establecido un Procedimiento Sumarísimo Final del Decreto Supremo N° 010-2010-PCM, quedando en materia de Protección al Consumidor con la finalidad de redactada en los siguientes términos: brindar a los consumidores un mecanismo célere para la solución de controversias surgidas con los proveedores de “Precísese que la Comisión Multisectorial de bienes y servicios, para los casos en que ello se requiera por Prevención de Conflictos Sociales conformada por la razón de la cuantía o materia discutida, que se encuentra Resolución Ministerial N° 380-2006-PCM, con fuerza a cargo de Órganos Resolutivos adscritos a las sedes de de Decreto Supremo por efecto del Decreto Supremo la institución a nivel nacional y oficinas regionales en las N° 056-2009-PCM, coadyuvará con la Oficina Nacional que existe una Comisión de Protección al Consumidor o de Diálogo y Sostenibilidad para el cumplimiento y una Comisión con facultades desconcentradas en esta seguimiento de las acciones de prevención y gestión materia; de conflictos sociales que acontezcan en el país. La Que, con el fin de adecuar la estructura organizacional Comisión Multisectorial estará adscrita a la Presidencia que exige la aplicación del Código de Protección y Defensa del Consejo de Ministros a través de la Oficina Nacional del Consumidor; y, con la finalidad de optimizar los servicios de Diálogo y Sostenibilidad.” que presta en el ámbito de la defensa de la competencia y de la protección de la propiedad intelectual, el INDECOPI
Artículo 3°.- Publicación. ha propuesto la modificación de su Reglamento de El presente Decreto Supremo deberá ser publicado en el Organización y Funciones, con el fin de establecer Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal cambios en su estructura organizacional que optimicen el Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros cumplimiento de su mandato en materia de protección al (www.pcm.gob.pe) de conformidad con lo dispuesto por consumidor, defensa de la competencia, protección de la el artículo 2° de la Ley N° 29091 que modifica la Ley N° propiedad intelectual y la promoción e implementación de 27444, el mismo día de su publicación en el diario oficial la Infraestructura Nacional de la Calidad; El Peruano. De conformidad con lo previsto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el artículo
Artículo 4°.- Vigencia. 13 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a Gestión del Estado, modificado por la Ley Nº 27899; la Ley partir del día siguiente de su publicación en los portales Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto institucionales a que se refiere el artículo precedente. Supremo Nº 043-2006-PCM; 477129 5 El Peruano Normas Legales del 25.10.2012 Lima, jueves 25 de octubre de 2012 NORMAS LEGALES Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión a) Vigilar la libre iniciativa privada y la libertad de Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, empresa mediante el control posterior y eliminación de las Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; barreras burocráticas ilegales e irracionales que afectan a los ciudadanos y empresas, así como velar por el DECRETA: cumplimiento de las normas y principios de simplificación administrativa;
Artículo 1º.- Modificar artículos del ROF del b) Defender la libre y leal competencia, sancionando las INDECOPI conductas anticompetitivas y desleales y procurando que en Modifíquese los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 8°, 9°, los mercados exista una competencia efectiva; 12°, 14°, 15°, 17°, 18°, 19°, 21°, 22º, 26°, 27°, 28°, 29°, c) Corregir las distorsiones en el mercado provocadas 30°, 31°, 34°, 35°, 36°, 37°, 40°, 41°, 42°, 44°, 45°, 51°, por el daño derivado de prácticas de dumping y subsidios; 52º, 58°, 60°, 62°, 66°, 67°, 68°, 69°, 70°, 71°, 72°, 73° y d) Proteger los derechos de los consumidores, 74° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF- vigilando que la información en los mercados sea correcta, del INDECOPI, aprobado por Decreto Supremo Nº 009- asegurando la idoneidad de los bienes y servicios en función 2009-PCM, cuya nueva redacción obra en el documento de la información brindada y evitando la discriminación en modificatorio que consta en el Anexo 1, que forma parte las relaciones de consumo; integrante del presente Decreto Supremo. e) Desarrollar actividades de control posterior y eliminación de barreras comerciales no arancelarias,
Artículo 2º.- Derogar artículos en el ROF del conforme a los compromisos contraídos en el marco de INDECOPI la Organización Mundial del Comercio, los acuerdos de Deróguense los artículos 53º, 63º, 64º y 65º del libre comercio, las normas supranacionales y nacionales Reglamento de Organización y Funciones - ROF - del correspondientes; INDECOPI aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2009- f) Proteger el crédito mediante la conducción de un PCM. sistema concursal que reduzca costos de transacción y promueva la asignación eficiente de los recursos;
Artículo 3º.- Incorporar artículos en el ROF del g) Establecer las políticas de normalización, acreditación INDECOPI y metrología; Incorpórense los artículos 1-A°,1-B°, 31-A°, 49-A°, 49- h) Administrar el sistema de otorgamiento y protección B°, 49-C°, 49-D°, 49-E°, 49-Fº, 63°, 64°, 65°, 72-A°, 72-B°, de los derechos de propiedad intelectual en todas sus 72-Cº y 74-A° al Reglamento de Organización y Funciones manifestaciones, en sede administrativa, conforme a - ROF - del INDECOPI aprobado por Decreto Supremo lo previsto en la Ley de Organización y Funciones del Nº 009-2009-PCM, cuyo nuevo texto completo obra en INDECOPI aprobada por Decreto Legislativo Nº 1033, y en el documento que consta en el Anexo 2, que forma parte el presente Reglamento; y integrante del presente Decreto Supremo. i) Garantizar otros derechos y principios rectores cuya vigilancia se le asigne, de conformidad con la legislación
Artículo 4º.- Financiamiento vigente. La aplicación de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, Para el cumplimiento de sus funciones, el INDECOPI modificado por el presente Decreto Supremo, se sujeta al se encuentra facultado para emitir directivas con efectos presupuesto institucional de dicha entidad. generales, supervisar y fiscalizar actividades económicas, imponer sanciones, ordenar medidas preventivas y
Artículo 5º.- Publicación cautelares, dictar mandatos y medidas correctivas, resolver El presente Decreto Supremo y sus anexos 1 y 2 serán controversias, así como las demás potestades previstas en publicados en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, serán su Ley de Organización y Funciones aprobada por Decreto publicados en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob. Legislativo Nº 1033. pe) y en el Portal Institucional del INDECOPI (www.indecopi. gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 3°.- Estructura orgánica del INDECOPI
Artículo 6º.- Vigencia Para el cumplimiento de sus fines, el INDECOPI cuenta El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a con la siguiente estructura orgánica: partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 01 ALTA DIRECCIÓN
Artículo 7°.- Refrendo 01.1 Consejo Directivo El presente Decreto Supremo será refrendado por el 01.2 Órgano Consultivo Presidente del Consejo de Ministros. 01.3 Secretaría General Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro 02 ÓRGANO DE CONTROL días del mes de octubre del año dos mil doce. 02.1 Órgano de Control Institucional OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República 03 ESTRUCTURA ORGÁNICO RESOLUTIVA JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR 03.1 Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Presidente del Consejo de Ministros Propiedad Intelectual 03.1.1 Sala Especializada en Propiedad Intelectual
ANEXO 1 03.1.2 Sala Especializada en Defensa de la Competencia Artículo 1°.- Naturaleza Jurídica 03.1.3 Sala Especializada en Protección al El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Consumidor de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI- 03.1.4 Sala Especializada en Procedimientos , es un Organismo Técnico Especializado, que desarrolla Concursales sus funciones de acuerdo con lo señalado en su Ley de Organización y Funciones aprobada por Decreto Legislativo 03.2 Órganos de Defensa de la Competencia Nº 1033 y en el presente Reglamento. 03.2.1 Comisión de Eliminación de Barreras Artículo 2°.- Base Legal y Funciones Generales del Burocráticas INDECOPI 03.2.2 Comisión de Defensa de la Libre Competencia El INDECOPI rige su funcionamiento con arreglo 03.2.3 Comisión de Fiscalización de la Competencia a las normas de su Ley de Organización y Funciones Desleal aprobada por Decreto Legislativo Nº 1033, Ley sobre 03.2.4 Comisión de Fiscalización de Dumping y Facultades, Normas y Organización aprobada por Subsidios Decreto Legislativo Nº 807 y normas complementarias 03.2.5 Comisión de Protección al Consumidor que establecen la competencia funcional de sus órganos 03.2.6 Comisión de Normalización y de Fiscalización de resolutivos. Barreras Comerciales No Arancelarias Son funciones generales del INDECOPI: 03.2.7 Comisión de Procedimientos Concursales Normas Legales del 25.10.2012 477130 NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de octubre de 2012 6 03.2.8 Órganos Resolutivos de Procedimientos Artículo 5°.- Funciones del Consejo Directivo Sumarísimos de Protección al Consumidor Son funciones del Consejo Directivo: 03.3 Direcciones del área de Propiedad Intelectual a) Aprobar las políticas institucionales de administración, finanzas, imagen, comunicaciones, relaciones 03.3.1 Dirección de Signos Distintivos internacionales, planeamiento y de ejecución presupuestaria 03.3.2 Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del INDECOPI en el marco de las disposiciones legales 03.3.3 Dirección de Derecho de Autor vigentes; b) Proponer a la Presidencia del Consejo de Ministros la 03.4 Comisiones del área de Propiedad Intelectual designación de vocales del Tribunal del INDECOPI; c) Designar a los miembros de las Comisiones de 03.4.1 Comisión de Signos Distintivos las áreas de competencia y propiedad intelectual, a los 03.4.2 Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías Directores de la Propiedad Intelectual, y a los Jefes de los 03.4.3 Comisión de Derecho de Autor Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor, así como removerlos; 04 ESTRUCTURA ORGÁNICO ADMINISTRATIVA d) Designar y remover al Secretario General del INDECOPI, así como a los gerentes de la Institución; 04.1 ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO e) Designar y remover a los Jefes de los Servicios Nacionales de Acreditación y de Metrología; 04.1.1 Gerencia Legal f) Designar y remover a los Secretarios Técnicos; 04.1.2 Gerencia de Planeamiento y Gestión g) Designar y remover al Director de la Escuela Nacional Institucional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual y al Director de la Autoridad Nacional de Protección del 04.1.2.1 Área de Planeamiento y Presupuesto Consumidor; 04.1.2.2 Área de Racionalización y Gestión h) Aprobar la instalación y funcionamiento de Oficinas Institucional Institucionales en las distintas regiones del país, así como disponer su desactivación, en atención a las 04.1.3 Gerencia de Cooperación Técnica y Relaciones necesidades institucionales y con cargo al presupuesto Institucionales aprobado; i) Aprobar los proyectos del Reglamento de Organización 04.2 ÓRGANOS DE APOYO y Funciones y del Cuadro de Asignación de Personal del INDECOPI y proponer al Poder Ejecutivo dichos documentos 04.2.1 Gerencia de Administración y Finanzas de gestión, para su aprobación, conforme a Ley; j) Aprobar las acciones administrativas requeridas para 04.2.1.1 Sub Gerencia de Gestión Humana la desconcentración y/o descentralización de las funciones 04.2.1.2 Sub Gerencia de Logística y Control administrativas o resolutivas de la Institución; Patrimonial k) Crear oficinas o gerencias y desactivarlas, así como 04.2.1.3 Sub Gerencia de Finanzas y Contabilidad modificar su régimen, según las necesidades de prestación 04.2.1.4 Área de Ejecución Coactiva de servicios institucionales; l) Crear o suprimir Secretarías Técnicas para las 04.2.2 Gerencia de Tecnologías de la Información Comisiones o Salas del Tribunal del INDECOPI, en función 04.2.3 Gerencia de Estudios Económicos del aumento o disminución de su carga procesal; m) Expedir directivas que normen el funcionamiento 04.3 ÓRGANOS DE LÍNEA administrativo del INDECOPI; n) Otorgar poderes y/o facultades de representación 04.3.1 Servicio Nacional de Metrología institucional, con arreglo a las normas sustantivas y 04.3.2 Servicio Nacional de Acreditación procesales vigentes; y, 04.3.3 Dirección de la Autoridad Nacional de Protección o) Las demás que le sean asignadas por normas del Consumidor sectoriales y reglamentarias. 04.3.4 Gerencia de Promoción y Difusión 04.3.5 Gerencia de Supervisión y Fiscalización Artículo 6°.- Representación del INDECOPI 04.3.6 Gerencia de Oficinas Regionales El Presidente del Consejo Directivo es el titular del pliego, ejerce la representación oficial del INDECOPI y en 04.4 ESCUELA NACIONAL DE DEFENSA DE LA tal calidad es el único funcionario autorizado para efectuar COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL declaraciones públicas sobre cualquiera de las materias de competencia de los órganos de la Institución, salvo Artículo 4°.- Consejo Directivo delegación expresa. El cargo de Presidente del Consejo El Consejo Directivo es el órgano de máxima jerarquía Directivo es remunerado. institucional. Tiene a su cargo la dirección y la supervisión de las actividades del INDECOPI. No tiene participación ni Artículo 8°.- Periodo de designación injerencia en las decisiones de los órganos resolutivos de La Presidencia del Consejo Directivo se ejerce por un la Institución. período de cinco (5) años. Transcurrido dicho período, el El Consejo Directivo del INDECOPI está integrado por funcionario cesante permanecerá en el ejercicio del cargo cinco miembros, dos en representación de la Presidencia hasta que sea designado el nuevo Presidente del Consejo del Consejo de Ministros, uno de los cuales lo preside, Directivo. La designación del nuevo Presidente deberá un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, efectuarse dentro de los tres (3) meses de concluido dicho un representante del Ministerio de Comercio Exterior y período. Turismo y un representante del Ministerio de la Producción. En caso de ausencia o impedimento temporal, el Todos los integrantes del Consejo Directivo son designados Presidente del Consejo Directivo será reemplazado por mediante Resolución Suprema, refrendada por el Presidente el miembro del Consejo Directivo que representa a la del Consejo de Ministros, por un período de cinco años, Presidencia del Consejo de Ministros o, en ausencia de pudiendo ser designados por un período adicional. este, el Director designado por el Presidente en funciones. En caso de vacancia, el sector al que corresponda Transcurrido un período de tres (3) meses desde la designará un reemplazante para completar el período fecha en que se inició la ausencia o impedimento temporal correspondiente. del Presidente del Consejo Directivo, su mandato caducará La renovación de los integrantes del Consejo Directivo automáticamente, debiendo efectuarse nueva designación del INDECOPI se efectúa de manera progresiva, iniciándose para completar el periodo del ex titular del cargo. por los miembros representantes de la Presidencia del Sin perjuicio de la causal prevista en el párrafo Consejo de Ministros y Ministerio de Economía y Finanzas, precedente, el Presidente del Consejo Directivo sólo puede y prosiguiendo con los representantes de los Ministerios ser removido de su cargo por la comisión de falta grave, de Comercio Exterior y Turismo y de la Producción. La según los supuestos establecidos en la normatividad renovación se efectúa al cumplirse el periodo de cinco años aplicable al Sector Público. de mandato en el cargo, contado a partir de la designación correspondiente de cada representante, sin perjuicio de lo Artículo 9°.- Sesiones del Consejo Directivo establecido en el párrafo final del artículo 6.3 de la Ley de El Consejo Directivo sesionará de acuerdo a las Organización y Funciones del INDECOPI aprobada por el necesidades de la marcha institucional del INDECOPI, Decreto Legislativo 1033. debiendo reunirse cuando menos dos (2) veces por mes. Normas 477131 7 El Peruano Legales del 25.10.2012 Lima, jueves 25 de octubre de 2012 NORMAS LEGALES La citación se realizará por escrito con una anticipación de i) Ejercer las atribuciones que confieren las normas de un día hábil. índole presupuestaria al máximo nivel jerárquico de rango El Consejo Directivo deberá reunirse dentro del administrativo; trimestre siguiente al término del ejercicio correspondiente, j) Asesorar al Presidente del Consejo Directivo del a efectos de aprobar los Estados Financieros, el Balance INDECOPI y al Consejo Directivo en el planeamiento, General y la Memoria Anual institucional. Asimismo, antes programación, ejecución y supervisión de las acciones de de culminar el ejercicio, deberá reunirse para aprobar el seguridad, defensa nacional y defensa civil y mantener Plan de Actividades para el periodo siguiente. relación técnica con la Dirección General de Política y Para sesionar válidamente el Consejo Directivo requiere Estrategia del Ministro de Defensa; y, la asistencia de tres de sus miembros. La adopción de k) Las demás que le sean asignadas por el Consejo acuerdos queda sujeta a la regla de mayoría simple. El Directivo o por las normas legales o reglamentarias. Presidente del Consejo Directivo tendrá voto dirimente en caso de empate. Los acuerdos del Consejo Directivo Artículo 15°.- Servicio de Atención al Ciudadano deberán constar en Actas extendidas con las formalidades El Servicio de Atención al Ciudadano, como área de ley. dependiente de la Secretaría General, tiene como finalidad canalizar e integrar los servicios de las áreas funcionales y Artículo 12°.- Conformación del Órgano Consultivo administrativas, brindar información de los procedimientos Los miembros del Órgano Consultivo son designados y requisitos para el acceso a los servicios que prestan por el Consejo Directivo del INDECOPI, por un periodo de todas las áreas del INDECOPI y solucionar controversias tres años. Está integrado por profesionales y especialistas de consumo a través de conciliaciones, por delegación de de reconocida capacidad y experiencia que representan funciones de la Comisión de Protección al Consumidor. distintos sectores de la actividad pública y privada, que Asimismo, se encarga de la gestión documental a través guardan relación con el rol y funciones de la Institución y que del servicio de mesa de partes y archivo central. reflejan pluralidad de perspectivas. El cargo de miembro del Son funciones del Servicio de Atención al Ciudadano: Órgano Consultivo no es remunerado. Son funciones del Órgano Consultivo: a) Brindar servicios de información; b) Efectuar servicios de recepción y tramitación de a) Emitir opinión en los asuntos que el Presidente del controversias de consumo; Consejo Directivo someta a su consideración; c) Efectuar la tramitación de quejas y reclamos, así b) Recomendar al Presidente del Consejo Directivo la como de las quejas internas; realización de gestiones ante los organismos competentes d) Llevar a cabo la medición de la satisfacción del del Estado que resulten pertinentes para garantizar el cliente externo; cumplimiento de las funciones institucionales; e) Desarrollar la transparencia y acceso a la información c) Asesorar al Presidente del Consejo Directivo, en los pública; asuntos que este ponga en su conocimiento; f) Efectuar la recepción y distribución de toda la d) Coadyuvar a la adopción de políticas institucionales documentación que se presenta en la Institución; orientadas a la consecución de los fines del INDECOPI; g) Custodiar el patrimonio documental; y, e) Emitir opinión, a solicitud del Consejo Directivo, h) Otras que le sean asignadas por la Alta Dirección. en la propuesta de designación y/o remoción de vocales del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Artículo 17°.- Funciones del Órgano de Control Propiedad Intelectual, de los miembros de las Comisiones Institucional de la Institución, así como de los Jefes de los Órganos El Órgano de Control Institucional tiene las funciones Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección y atribuciones establecidas en las normas, disposiciones, al Consumidor; y, lineamientos y directivas que rigen el Sistema Nacional de f) Otras que le sean asignadas por el Consejo Control, siendo éstas las siguientes: Directivo. a) Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la Institución, sobre la base de los Artículo 14°.- Secretaría General lineamientos y cumplimiento del plan anual de control, a que La Secretaría General es el órgano de mayor nivel se refiere el artículo 7° de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del jerárquico administrativo de la Institución. Depende Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de jerárquica y funcionalmente del Consejo Directivo. Está la República y el control externo a que se refiere el artículo a cargo del Secretario General, quien puede utilizar la 8° de la ley acotada, por encargo de la Contraloría General denominación de Gerente General. de la República; El personal técnico y administrativo del INDECOPI, b) Efectuar auditorías a los estados financieros y incluidos los Secretarios Técnicos de las Comisiones y presupuestarios de la entidad, así como a la gestión de Salas, así como los Directores de la Propiedad Intelectual la misma, de conformidad con los lineamientos que emita y los Jefes de los Órganos Resolutivos de Procedimientos la Contraloría General de la República. Alternativamente, Sumarísimos de Protección al Consumidor, dependen estas auditorías pueden ser efectuadas por Sociedades jerárquicamente de la Secretaría General en lo concerniente de Auditoría Externa, con sujeción al reglamento sobre la a los asuntos de administración interna. materia; Son funciones de la Secretaría General: c) Ejecutar las labores de control a los actos y operaciones de la Institución, que disponga la Contraloría a) Dirigir, coordinar, supervisar y controlar las acciones General de la República. Cuando estas, sean requeridas de administración interna de los diferentes órganos del por el titular del INDECOPI y tengan carácter de no INDECOPI; programadas, su ejecución se efectuará de conformidad b) Proponer al Consejo Directivo la designación de los con los lineamientos emitidos por la Contraloría General de miembros de las Comisiones de las áreas de competencia la República; y propiedad intelectual, los Directores de la Propiedad d) Ejercer el control preventivo en la entidad dentro Intelectual y los Jefes de los Órganos Resolutivos de del marco establecido en las disposiciones emitidas por Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor, la Contraloría General, con el propósito de contribuir a la así como su remoción; mejora de la gestión, sin que ello comprometa el ejercicio c) Proponer al Consejo Directivo la designación y del control posterior; remoción de los Jefes de los Servicios Nacionales de e) Remitir los informes resultantes de sus acciones Acreditación y de Metrología; de control a la Contraloría General de la República, así d) Proponer al Consejo Directivo la designación y como al Titular de la Institución y del Sector, cuando remoción de los Secretarios Técnicos, así como la creación corresponda, conforme a las disposiciones sobre la de Secretarías Técnicas adicionales o transitorias; materia; e) Coordinar las acciones que requieran los órganos f) Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones de resolutivos del INDECOPI y prestarles el apoyo requerido la Institución se adviertan indicios razonables de ilegalidad, para su adecuado funcionamiento; de omisión o de incumplimiento, informando al Titular para f) Ejercer la representación legal del INDECOPI, que adopte las medidas correctivas pertinentes; siendo posible que la delegue a otros funcionarios de la g) Recibir y atender las denuncias que formulen los Institución; funcionarios, servidores públicos y ciudadanos, sobre actos g) Administrar los recursos económicos y y operaciones de la Institución, otorgándoles el trámite que presupuestales; corresponda a su mérito y documentación sustentatoria h) Designar, promover, remover y suspender al personal respectiva, conforme a las disposiciones emitidas sobre la de la Institución, dentro del ámbito de su competencia; materia; Normas Legales del 25.10.2012 477132 NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de octubre de 2012 8 h) Formular, ejecutar y evaluar el plan anual de control c) Sala Especializada en Protección al Consumidor; y, aprobado por la Contraloría General de la República, de d) Sala Especializada en Procedimientos Concursales. acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto; Artículo 21°.- Funciones del Tribunal de Defensa de i) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas la Competencia y de la Propiedad Intelectual que adopte la Institución como resultados de las labores Son funciones del Tribunal de Defensa de la de control, comprobando y calificando su materialización Competencia y de la Propiedad Intelectual las siguientes: efectiva, conforme a los términos y plazos respectivos conforme a las disposiciones de la materia. Dicha función a) Conocer y resolver en segunda y última instancia comprende efectuar el seguimiento de los procesos administrativa las apelaciones interpuestas contra los actos judiciales y administrativos derivados de las acciones de que ponen fin a la instancia, causen indefensión o determinen control; la imposibilidad de continuar el procedimiento, emitidos j) Promover la capacitación permanente del personal por Comisiones, Secretarías Técnicas o Direcciones de la que conforma el OCI, incluida la Jefatura, a través de la Propiedad Intelectual, según corresponda; Escuela Nacional de Control de la Contraloría General o b) Conocer y resolver en segunda y última instancia de cualquier otra Institución universitaria o de nivel superior administrativa sobre la adopción de medidas correctivas, con reconocimiento oficial en temas vinculados con el medidas cautelares, multas, medidas coercitivas, pago de control gubernamental, la Administración Pública y aquellas costas y costos; materias afines a la gestión de las organizaciones; c) Conocer y resolver los recursos de revisión, dentro k) Apoyar a las comisiones que designe la Contraloría del marco del procedimiento sumarísimo de protección al General de la República para la ejecución de las acciones de consumidor, de conformidad con el artículo 125° de la Ley N° control en el ámbito de la Institución. Asimismo, el Jefe del 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; Órgano de Control Institucional y personal de dicho órgano d) Conocer y resolver quejas por defectos de tramitación colaborarán, por disposición de la Contraloría General de de los procedimientos de competencia de los órganos de la República, en otras acciones de control externo, por primera instancia o de otra Sala; razones operativas o de especialidad; e) Conocer y resolver las recusaciones contra l) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales vocales, miembros de Comisión, Directores de la y normativa interna aplicable a la Institución, por parte de Propiedad Intelectual o Secretarios Técnicos, según las unidades orgánicas y personal de ésta; corresponda; m) Formular y proponer el presupuesto anual del Órgano f) Conocer y resolver las contiendas o conflictos de de Control Institucional para su aprobación correspondiente competencia que se planteen, con ocasión del desarrollo por la Entidad; de funciones de los diversos órganos resolutivos del n) Cumplir diligentemente los encargos, citaciones y INDECOPI, de jerarquía inferior; requerimientos que le formule la Contraloría General de la g) Dictar directivas de carácter procesal aplicables a los República; procedimientos que se siguen ante el INDECOPI; o) Mantener ordenados, custodiados y a disposición de h) Dictar directivas para la determinación de la Contraloría General durante diez (10) años los informes competencia entre los distintos órganos de la estructura de control, papeles de trabajo, denuncias recibidas y los orgánica resolutiva; y, documentos relativos a la actividad funcional de los OCI, i) Expedir precedentes de observancia obligatoria luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo que interpreten de modo expreso el sentido y alcance de vigentes para el sector público. El Jefe del OCI adoptará las normas de competencia institucional. medidas pertinentes para la cautela y custodia del acervo documental. Artículo 22°.- Periodo de designación de Vocales p) Cautelar que el personal del OCI dé cumplimiento a La designación de los Vocales del Tribunal es por las normas y principios que rigen la conducta, impedimentos, un periodo de cinco (5) años. Dicho periodo no resulta incompatibilidades y prohibiciones de los funcionarios y aplicable en caso de desactivación de las Salas transitorias servidores públicos, de acuerdo a las disposiciones de la que puedan crearse por necesidades de atención de materia. incremento sustantivo de la carga procesal. q) Mantener en reserva la información clasificada obtenida en el ejercicio de sus actividades. Artículo 26°.- Regla de quórum y suscripción de r) Cautelar que la publicidad de los Informes resultantes resoluciones en Salas de Tribunal del INDECOPI de sus acciones de control se realice de conformidad con El quórum para sesionar válidamente es de cuatro (4) las disposiciones de la materia. miembros. Los acuerdos y resoluciones se aprueban con s) Cautelar que cualquier modificación del Cuadro tres (3) votos conformes. En caso de empate, el Presidente para Asignación de Personal, así como de la parte de la Sala tiene voto dirimente. correspondiente del Reglamento de Organización y De cada una de las sesiones de las Salas se Funciones, relativos al OCI se realice de conformidad con levantará un acta que contendrá los acuerdos que las disposiciones de la materia. adopte la Sala respectiva. Las actas deberán llevarse t) Otras que establezca la Contraloría General de la con las formalidades de Ley y en ellas se deberá dejar República. constancia de todos los acuerdos, así como de los votos singulares. Artículo 18°.- Tribunal del INDECOPI Las resoluciones que emitan las Salas del Tribunal del El Tribunal constituye la última instancia administrativa INDECOPI son suscritas únicamente por el Presidente de en las materias correspondientes a las Comisiones del la Sala, o quien haga sus veces, salvo que exista el voto Área de Competencia y de las Direcciones y Comisiones de singular o en discordia de algún Vocal. la Propiedad Intelectual del INDECOPI; asimismo, resuelve en vía de revisión los procedimientos iniciados ante los Artículo 27°.- Competencia funcional de Salas del Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos Tribunal de Protección al Consumidor, según lo establecido en el Las Salas que integran el Tribunal del INDECOPI Código de Protección y Defensa del Consumidor. conocerán de las causas que se le presenten, exclusivamente en los siguientes casos: Artículo 19°.- Conformación del Tribunal El Tribunal está integrado por Salas especializadas a) Apelación de las resoluciones expedidas por las en los asuntos de competencia resolutiva del INDECOPI. Comisiones, Direcciones o Secretarías Técnicas del Cada Sala está integrada por cinco (5) vocales. Para el INDECOPI; desempeño de sus funciones cada Sala cuenta con el b) Revisión de las resoluciones expedidas por los apoyo de un (1) Secretario Técnico. En caso de ausencia Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de o impedimento de algún Vocal, la Sala competente para Protección al Consumidor; conocer de sus recusaciones designará a otro Vocal c) Quejas por defectos de tramitación promovidas contra reemplazante para completar el quórum reglamentario. funcionarios a cargo de las Comisiones o Direcciones; Cada Sala está facultada para nombrar a su Presidente y d) Contiendas de competencia que se susciten entre los Vicepresidente. Órganos Resolutivos de jerarquía inferior; El Tribunal se encuentra conformado por las siguientes e) Recusaciones en los supuestos previstos en la Salas: Directiva Nº 002-2009-TRI o la que la sustituya o modifique; y, a) Sala Especializada en Propiedad Intelectual; f) Solicitudes de enmienda, ampliación y aclaración de b) Sala Especializada en Defensa de la Competencia; las resoluciones que emitan. Normas 477133 9 El Peruano Legales del 25.10.2012 Lima, jueves 25 de octubre de 2012 NORMAS LEGALES Artículo 28°.- Enmienda, aclaración y ampliación de se sujetan a lo que establecen las leyes específicas de la resoluciones materia correspondiente al ámbito de competencia del Las Salas del Tribunal sólo podrán enmendar sus respectivo órgano. resoluciones en caso las mismas contengan errores Las resoluciones que emite el Tribunal son eficaces a manifiestos de escritura o de cálculo, o presenten partir del día siguiente de su notificación. inexactitudes evidentes. La enmienda podrá producirse de La impugnación en sede judicial de las resoluciones oficio o a pedido de parte, en cualquier momento, incluso del INDECOPI o la revisión judicial del procedimiento en ejecución de acto administrativo, siempre que no altere de ejecución coactiva, sólo suspenden la ejecución lo sustantivo de su contenido ni el sentido de la decisión. coactiva, cuando el interesado lo solicite por escrito ante Asimismo, procederá la ampliación, de oficio o a petición de el Ejecutor Coactivo del INDECOPI, adjuntando el cargo de parte, de la resolución, cuando el Tribunal no hubiere resuelto presentación de la demanda interpuesta en el plazo legal algunos de los puntos controvertidos. De igual forma, procede y el ejemplar original de la carta fianza a la que se refiere la aclaración, de oficio o a petición de parte, de algún concepto el artículo 19º de la Ley de Organización y Funciones del oscuro o dudoso expresado en la resolución, sin alterar el INDECOPI aprobada por Decreto Legislativo Nº 1033. La contenido sustancial de la decisión. El pedido de aclaración vigencia de la carta fianza es condición indispensable para o ampliación deberá formularse dentro de los tres (3) días mantener suspendido el procedimiento coactivo. hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución y el La carta fianza debe cumplir con los siguientes Tribunal deberá expedir la resolución correspondiente dentro de requisitos: los treinta (30) días hábiles siguientes de formulado el pedido. La resolución de aclaración o ampliación de oficio, deberá a) Debe ser emitida por una entidad bancaria del emitirse dentro del plazo que los administrados dispongan para Sistema Financiero Nacional, a favor del INDECOPI; impugnar la resolución correspondiente. b) Ser otorgada con el carácter de irrevocable, solidaria, La nulidad de oficio se rige por lo establecido en el incondicional y de ejecución inmediata, a solo requerimiento artículo 14.2 de la Ley de Organización y Funciones del del INDECOPI; INDECOPI aprobada por Decreto Legislativo Nº 1033 y, c) Ser emitida por un monto igual al que es materia de supletoriamente, por lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley ejecución coactiva; del Procedimiento Administrativo General. d) El plazo por el que se emite debe ser no menor de un año y renovada quince (15) días hábiles antes de su Artículo 29°.- Conflicto de competencia vencimiento mientras el proceso judicial se encuentre en Las Salas del Tribunal constituyen en cada una de giro; y, sus materias, la última instancia administrativa en los e) Deberá consignar el número de la resolución procedimientos tramitados por los Órganos Resolutivos de recurrida, así como la resolución de ejecución coactiva, de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor, ser el caso. las Comisiones y Direcciones, y en tal condición están facultadas a conocer las contiendas de competencia que se Artículo 36°.- Comisiones del INDECOPI sometan a su consideración, salvo aquellas contiendas que Las Comisiones son órganos colegiados encargados involucren Comisiones o Direcciones que no cuenten con de resolver, en primera o segunda instancia administrativa, una misma última instancia administrativa, en cuyo caso según corresponda, los asuntos concernientes a las leyes la contienda de competencia debe ser resuelta por la Sala del ámbito de su competencia. Para el ejercicio de su Plena del Tribunal, de conformidad con el artículo 17º del función resolutiva gozan de autonomía técnica y funcional. Decreto Legislativo 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI. Artículo 37°.- Atribuciones generales de las Producido un conflicto de competencia negativo o Comisiones del INDECOPI positivo, el Tribunal deberá resolver en un plazo no mayor de Son atribuciones generales de las Comisiones: diez (10) días hábiles siguientes de recibidos los actuados. En estos casos y una vez asignada la competencia, el a) Conocer y resolver en primera o segunda instancia plazo para emitir resolución definitiva en primera instancia administrativa, según corresponda, los procesos de su correrá a partir de la fecha de la devolución de los actuados competencia; con la Resolución expedida por el Tribunal. b) Conocer y resolver, en los casos que proceda, los En caso que un determinado asunto deba ser visto por recursos de reconsideración que se interpongan contra las dos (2) Comisiones o Direcciones, el Tribunal dispondrá resoluciones que hayan expedido; la expedición de las copias correspondientes y precisará c) Disponer la adopción de medidas cautelares, los puntos sobre los cuales deba pronunciarse una y otra. correctivas, coercitivas, y determinación de costas y En tal circunstancia, los plazos para resolver en primera costos, con arreglo a lo que sus correspondientes normas instancia correrán en forma paralela, a partir de la fecha de legales de creación o las que regulan las materias de su notificación de la Resolución del Tribunal. competencia establezcan; d) Aplicar las sanciones correspondientes, conforme Artículo 30°.- Informes previos a sus normas legales de creación y a las que regulan las Cuando el pronunciamiento de un Órgano Resolutivo de materias de su competencia; Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor, e) Inhibirse de conocer sobre los procesos que escapan o de una Comisión o Dirección, requiera del previo del ámbito de su competencia, debiendo canalizarlos, pronunciamiento de otro de los órganos que conforman la cuando corresponda, al órgano resolutivo pertinente; estructura orgánica del INDECOPI, se suspenderá el trámite f) Requerir a las entidades del Sector Público los datos del primero, el mismo que continuará una vez emitido el e informaciones que requiera para el cumplimiento de sus pronunciamiento solicitado. funciones; g) Disponer la remisión de copias certificadas del Artículo 31°.- Trámite del recurso de apelación expediente administrativo a la Gerencia Legal, a efectos de Cuando corresponda, una vez admitido el recurso de que se evalúe la interposición de la denuncia correspondiente apelación, el Tribunal correrá traslado a la otra parte para en caso se encuentren indicios de la comisión de delitos en que ésta lo conteste, dentro de los cinco (5) días hábiles los asuntos sometidos a su consideración; siguientes de notificado, salvo plazos distintos previstos en h) Actuar como instancia de conciliación en los las normas que regulan la materia de controversia. procesos sometidos a su conocimiento, siempre que sus correspondientes normas legales de creación o las que Artículo 34°.- Agotamiento de la vía administrativa regulan las materias de su competencia les hayan otorgado Las resoluciones que expide el Tribunal agotan la vía dicha facultad; administrativa y pueden ser impugnadas en la vía judicial, i) Calificar como reservados o confidenciales conforme a las normas que regulan el proceso contencioso determinados documentos o procesos sometidos a su administrativo. En los procedimientos sumarísimos, la vía conocimiento, en caso de que pudiera verse vulnerado el administrativa se agota con la resolución de segunda instancia secreto industrial o comercial de cualquiera de las partes que concluya el procedimiento, salvo que se opte por recurrir involucradas; al Tribunal en la vía del recurso de revisión, en cuyo caso la vía j) Emitir opinión técnica sobre los proyectos de normas administrativa se agotará con la resolución del Tribunal. legales relativos a las materias de su competencia; k) Recurrir al auxilio de la fuerza pública para ejecutar Artículo 35°.- Ejecutividad y ejecutoriedad de sus resoluciones; y, resoluciones l) Otras establecidas por las normas que regulen las Los efectos de la impugnación de las resoluciones materias de su competencia y/o que regulen la actuación emitidas por los órganos de primera instancia del INDECOPI, administrativa de las entidades de Derecho Público. Normas Legales del 25.10.2012 477134 NORMAS LEGALES 10 El Peruano Lima, jueves 25 de octubre de 2012 Artículo 40°.- Sede de las Comisiones del cancelación o caducidad, conforme a los Reglamentos INDECOPI pertinentes de cada Registro; Las Comisiones tienen su sede en la ciudad de Lima, d) Declarar el abandono de las solicitudes de registro, salvo el caso de las Comisiones adscritas a las Oficinas conforme a lo que disponen las normas pertinentes; Regionales de la institución que tienen su sede en la e) Autenticar o certificar las transcripciones de los ciudad en la que ejercen funciones por desconcentración documentos que emitan; administrativa, sin perjuicio de lo establecido en el numeral f) Disponer la adopción de medidas cautelares o 18.2 de artículo 18° de la Ley de Organización y Funciones preventivas, con arreglo a lo que establezcan sus normas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1033. legales de creación o las que regulan las materias de su Las Comisiones que se conformen para operar en competencia; la zona de adscripción de las Oficinas Regionales del g) Aplicar las sanciones correspondientes, conforme INDECOPI, rigen su accionar conforme a lo señalado en a sus normas legales de creación y a las que regulan las el presente Capítulo y a lo establecido en el artículo 34° de materias de su competencia; la Ley de Organización y Funciones aprobada por Decreto h) Inhibirse de conocer sobre los asuntos que escapen Legislativo Nº 1033, con arreglo a lo que establezca el del ámbito de su competencia, debiendo canalizarlos, Consejo Directivo. cuando corresponda, al órgano resolutivo pertinente; i) Requerir a las entidades del Sector Público los datos Artículo 41°.- Normas de procedimiento aplicables e informaciones que requieran para el cumplimiento de sus en las Comisiones del INDECOPI funciones; Los procedimientos que se siguen ante las Comisiones j) Disponer la remisión de copias certificadas del se regirán por las disposiciones que regulan las materias expediente administrativo a la Gerencia Legal, a efectos de de su competencia, así como por las normas de la Ley que se evalúe la interposición de la denuncia correspondiente sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI en caso se encuentren indicios de la comisión de delitos en aprobada por Decreto Legislativo Nº 807, Lineamientos los asuntos sometidos a su consideración; y Directivas aprobadas por el Consejo Directivo dentro k) Actuar como instancia de conciliación en los de su competencia o por la Sala Plena del Tribunal del asuntos sometidos a su consideración, siempre que sus INDECOPI y supletoriamente, por la Ley Nº 27444, Ley del correspondientes normas legales de creación o las que Procedimiento Administrativo General. Rigen también para regulan las materias de su competencia les otorguen dicha las Comisiones las disposiciones procesales contenidas en facultad; los artículos 28°, 32° y 33° del presente Reglamento, en lo l) Calificar como reservados determinados documentos que resulten aplicables. sometidos a su conocimiento, en caso de que pudiera verse En los procedimientos que se tramiten ante los distintos vulnerado el secreto industrial o comercial de cualquiera de órganos del INDECOPI, las partes que los promueven o las partes involucradas; los terceros que intervengan en su tramitación, deberán m) Emitir opinión técnica sobre los proyectos de normas señalar, al momento de su apersonamiento, domicilio legales relativos a las materias de su competencia; procesal dentro de la respectiva zona de adscripción n) Recurrir al auxilio de la fuerza pública para ejecutar territorial de la Oficina Regional ante la que se tramite el sus resoluciones; y, respectivo procedimiento. o) Otras requeridas para su cabal cumplimiento. Artículo 42°.- Comisión de Defensa de la Libre Artículo 52°.- Conducción de las Direcciones de la Competencia Propiedad Intelectual La Comisión de Defensa de la Libre Competencia es Las Direcciones del Área de Propiedad Intelectual la encargada de velar por el cumplimiento de la Ley de están a cargo de un Director. Los Directores de Propiedad Represión de Conductas Anticompetitivas aprobada por Intelectual son designados por el Consejo Directivo. El cargo Decreto Legislativo Nº 1034 y de la Ley Nº 26876, Ley de Director de Propiedad Intelectual se ejerce a tiempo Antimonopolio y Antioligopolio del Sector Eléctrico y de completo y a dedicación exclusiva, siéndoles de aplicación las otras leyes que prohíben y sancionan las conductas lo dispuesto en el artículo 39º del presente Reglamento anticompetitivas o promueven una competencia efectiva en referido a los conflictos de interés. los mercados, así como de aquellas que complementen o En caso de ausencia o impedimento temporal, es sustituyan a las anteriores. reemplazado por el funcionario que acuerde el Consejo Directivo. Artículo 44°.- Comisión de Protección al El Consejo Directivo establece el número de Sub Consumidor Direcciones que resulte necesario implementar para el Corresponde a la Comisión de Protección al Consumidor mejor cumplimiento de las funciones asignadas a las velar por el cumplimiento de la Ley N° 29571, Código de Direcciones de la Propiedad Intelectual. Protección y Defensa del Consumidor y de la normatividad que, en general, protege a los consumidores de la falta de Artículo 58°.- Órganos de enlace idoneidad de los bienes y servicios, de la vulneración al Las Secretarías Técnicas son los órganos técnicos de derecho de información y de la discriminación en el marco investigación y apoyo a la gestión de las Comisiones y de de las relaciones de consumo, así como de las demás las Salas del Tribunal. Constituyen los órganos de enlace afectaciones a los derechos que reconocen las normas con la estructura orgánico administrativa del INDECOPI; sobre la materia, y aquellas que complementen o sustituyan a excepción de las Secretarías Técnicas de las Áreas de a las anteriores. Propiedad Intelectual, que se rigen por lo dispuesto en el numeral 44.3 del artículo 44º de la Ley de Organización y Artículo 45°.- Comisión de Fiscalización de la Funciones del INDECOPI aprobada por Decreto Legislativo Competencia Desleal Nº 1033. La Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal Cada Comisión y cada Sala del Tribunal del INDECOPI vela por el cumplimiento de la Ley de Represión de la cuenta con una Secretaría Técnica, la misma que está a Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo Nº cargo de un Secretario Técnico quien desempeña el cargo 1044, y de las leyes que, en general, prohíben y sancionan a tiempo completo y dedicación exclusiva. Son aplicables las prácticas contra la buena fe empresarial, incluyendo a los Secretarios Técnicos de las Comisiones y Salas las las normas de la publicidad, así como de aquellas que disposiciones del artículo 39º del presente Reglamento. complementen o sustituyan a las anteriores. Artículo 60°.- Funciones de Secretarías Técnicas Artículo 51°.- Atribuciones de las Direcciones de Las Secretarías Técnicas, además de las funciones Propiedad Intelectual señaladas en la Ley de Organización y Funciones del Son atribuciones de las Direcciones de Propiedad INDECOPI aprobada por Decreto Legislativo Nº 1033 y Intelectual: de lo establecido en sus normas complementarias, se encargan de manera general de las acciones siguientes: a) Conocer y resolver en primera instancia administrativa los procedimientos de su competencia; a) Realizar los estudios y trabajos técnicos o b) Conocer y resolver los recursos de reconsideración administrativos que requiera la Comisión o Sala que se interpongan contra las resoluciones que hayan correspondiente, para el cumplimiento de sus funciones; expedido; b) Tramitar los asuntos que se sometan a conocimiento c) Administrar los registros correspondientes en el de la Comisión o Sala, conforme a lo que establecen ámbito de su competencia, estando facultadas para inscribir las normas legales que regulan las materias de su derechos, renovar las inscripciones y declarar su nulidad, competencia; Normas 47713511 El Peruano Legales del 25.10.2012 Lima, jueves 25 de octubre de 2012 NORMAS LEGALES c) Realizar las investigaciones, inspecciones y contratación de servicios, teniendo a su cargo el control verificaciones requeridas para que la Comisión o Sala patrimonial de la institución; respectiva cuente con los elementos de juicio necesarios d) Cautelar el uso óptimo de los recursos que la institución para adoptar acuerdos y/o emitir las resoluciones tiene bajo su control para asegurar el cumplimiento del correspondientes, conforme a las facultades que les marco normativo vigente; otorgan las normas legales que regulan su respectivo e) Asesorar a la Secretaría General sobre temas funcionamiento; administrativos y financieros que requiera, dentro del d) Proponer a la Comisión o Sala correspondiente la ámbito de su competencia; adopción de medidas provisionales o cautelares, así como f) Orientar y asesorar en materia administrativa a los la aplicación de sanciones, conforme a lo que disponen las demás órganos de la institución, a fin de contribuir al logro normas legales que regulan el ámbito de su competencia; de sus objetivos; e) Informar y absolver las consultas de carácter técnico g) Proponer la relación de tasas y tarifas por los que le formulen los distintos órganos del INDECOPI; procedimientos y servicios a cargo del INDECOPI; y, f) Servir de enlace con la estructura orgánico h) Otras que le sean asignadas por la Alta Dirección. administrativa del INDECOPI, para el caso de las Áreas de Competencia, en primera instancia, y las Salas del Tribunal, Artículo 67°.- Unidades Orgánicas de la Gerencia de sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 44.3 del artículo Administración y Finanzas 44º de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI La Gerencia de Administración y Finanzas cuenta con aprobada por Decreto Legislativo Nº 1033; y, las siguientes Unidades Orgánicas: g) Realizar otras funciones que le sean encomendadas por el Consejo Directivo y, en el caso de las Secretarías a) Sub Gerencia de Gestión Humana: Administra, Técnicas de Propiedad Intelectual, aquellas que le coordina y controla el aprovisionamiento oportuno de los encomiende el Director o la respectiva Comisión, según recursos humanos necesarios para el normal funcionamiento sus atributos. de las dependencias de la Institución y mantener un ambiente de trabajo idóneo para que todo el personal se Artículo 62°.- Gerencia Legal identifique con los objetivos y metas institucionales. La Gerencia Legal es la encargada de prestar b) Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial: asesoría legal a todos los órganos que conforman la Se encarga de administrar y controlar el aprovisionamiento estructura orgánico administrativa y orgánico resolutiva del oportuno de bienes y servicios necesarios para el INDECOPI. funcionamiento de las dependencias del INDECOPI. La Gerencia Legal depende directamente de la c) Sub Gerencia de Finanzas y Contabilidad: Tiene Secretaría General y se encuentra ubicada como órgano a su cargo la formulación y ejecución de las labores de asesoramiento dentro de la estructura organizativa del inherentes a los Sistemas de Contabilidad y Tesorería, INDECOPI. con arreglo a las normas legales, normas de contabilidad, Son funciones de la Gerencia Legal: principios y prácticas contables. d) Área de Ejecución Coactiva: Se encarga de la a) Asumir las acciones relativas a la defensa judicial de tramitación de procedimientos de Ejecución Coactiva las resoluciones y actuaciones procesales de la Institución, derivados de las resoluciones emitidas por los órganos así como el patrocinio del personal de la Institución, cuando funcionales del INDECOPI, en ejercicio de la potestad de es emplazado con ocasión del ejercicio de sus funciones, auto tutela administrativa y con arreglo a lo establecido con arreglo a las facultades que le confiera el Consejo en la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Directivo; Coactiva, con las precisiones establecidas en la Ley de b) Dirigir, coordinar y supervisar el patrocinio de los Organización y Funciones del INDECOPI aprobada por procesos judiciales o administrativos en los que es parte Decreto Legislativo Nº 1033 y las normas que regulan las el INDECOPI, conforme a las facultades que confiera el materias de su competencia. Consejo Directivo; c) Representar a la institución ante las distintas Artículo 68°.- Gerencia de Estudios Económicos instancias judiciales, fiscales, policiales y administrativas, La Gerencia de Estudios Económicos es la encargada efectuando las gestiones que resulten pertinentes para la de brindar el apoyo técnico e información sectorial a los defensa de los intereses institucionales, con arreglo a las órganos resolutivos del INDECOPI, en los ámbitos que facultades que le confiera el Consejo Directivo; estos requieran. Tiene a su cargo la edición de publicaciones d) Prestar la asesoría legal que requieran las distintas especializadas sobre temática de competencia áreas institucionales para la debida ejecución de las institucional. actividades propias de su competencia; La Gerencia de Estudios Económicos depende e) Brindar la asesoría y consultoría que requieran directamente de la Secretaría General y se encuentra los órganos encargados de llevar a cabo los procesos ubicada como órgano de apoyo dentro de la estructura de selección conducentes a la contratación de servicios organizativa del INDECOPI. o adquisición de bienes a que se refiere la Ley de Son funciones de la Gerencia de Estudios Contrataciones del Estado; Económicos: f) Ejercer y delegar, en los casos que sea necesario, la representación procesal del INDECOPI, en procesos a) Realizar estudios económicos sobre temas de judiciales y/o administrativos, conforme a lo que faculte el competencia del INDECOPI y emitir documentos de trabajo, Consejo Directivo. de discusión, informes de análisis económico y estudios de g) Coordinar las acciones relativas a las reformas mercado; normativas de competencia de la Institución; y, b) Elaborar reportes periódicos de los principales h) Otras que le sean asignadas por la Alta Dirección. indicadores de mercado; c) Expedir informes respecto a las características y/ Artículo 66°.- Gerencia de Administración y o situación de los sectores económicos y/o mercados, Finanzas que sean requeridos por los órganos resolutivos de la La Gerencia de Administración y Finanzas es la Institución; encargada de proveer de los recursos humanos, logísticos, d) Pronunciarse sobre proyectos de ley que financieros y de seguridad necesarios para el adecuado guarden relación con los ámbitos de competencia de los funcionamiento de los distintos órganos del INDECOPI. distintos órganos de la Institución, emitiendo el informe La Gerencia de Administración y Finanzas depende correspondiente; directamente de la Secretaría General y se encuentra e) Coordinar actividades relacionadas a proyectos de ubicada como órgano de apoyo dentro de la estructura investigación y/o actividades a ejecutarse en el marco de organizativa del INDECOPI. convenios de cooperación o foros internacionales; Son funciones de la Gerencia de Administración y f) Formular las publicaciones, reportes y boletines de Finanzas: estudios económicos y estadísticos, para los usuarios internos y externos de la Institución; y, a) Organizar, dirigir y controlar los sistemas g) Otras que le sean asignadas por la Alta Dirección. administrativos, financieros y de seguridad de la institución; Artículo 69°.- Gerencia de Tecnologías de la b) Planificar, dirigir y supervisar la gestión del personal Información del INDECOPI: La Gerencia de Tecnologías de la Información tiene c) Supervisar y/o ejecutar los procesos relacionados a su cargo la planificación, coordinación y control del a los procesos de adquisición y/o baja de bienes, y procesamiento de datos y de los sistemas de registro de Normas Legales del 25.10.2012 477136 NORMAS LEGALES 12 El Peruano Lima, jueves 25 de octubre de 2012 información de todas las áreas del INDECOPI, así como la El Servicio Nacional de Acreditación depende adopción de las medidas necesarias para automatizar los directamente del Consejo Directivo y se encuentra ubicado procesos de la institución, innovar y optimizar el uso de las como órgano de línea dentro de la estructura organizativa tecnologías de la información, y mantener la disponibilidad del INDECOPI. y operatividad de los aplicativos y servicios informáticos en la institución. Artículo 72°.- Organización del Servicio Nacional de La Gerencia de Tecnologías de la Información depende Acreditación directamente de la Secretaría General y se encuentra La organización y competencia del Servicio Nacional ubicada como órgano de apoyo dentro de la estructura de Acreditación se establece de manera específica en organizativa del INDECOPI. la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Son funciones de la Gerencia de Tecnologías de la Acreditación aprobada por Decreto Legislativo Nº 1030 y Información: su reglamento. De manera general, las funciones y características del a) Proponer las políticas y procedimientos que orienten Servicio Nacional de Acreditación son las siguientes: las actividades de registro y tratamiento electrónico de la información que genera y/o administra la Institución, a) Tiene autonomía técnica, funcional y administrativa; impartiendo las directivas internas necesarias para su b) Establece sus procedimientos internos y los cumplimiento; programas de acreditación atendiendo las necesidades del b) Proponer los planes y programas de desarrollo de los sector público y privado; servicios informáticos y sistemas de registro de información c) Suscribe los contratos de acreditación y los resuelve a nivel institucional; ante el incumplimiento de las condiciones acreditadas; c) Procesar, mantener operativas y generar el acceso d) Promueve el reconocimiento internacional del adecuado a la información solicitada para fines contables, Sistema Nacional de Acreditación y la suscripción de los estadísticos, financieros, administrativos y funcionales- Acuerdos de Reconocimiento Mutuo; resolutivos; e) Difunde el Sistema Nacional de Acreditación y d) Administrar la implantación, operación y evaluación absuelve las consultas que formulen los organismos del de los sistemas de información computarizado; sector público y privado; e) Definir, proponer, instalar y administrar todos los f) Está a cargo de un Jefe con competencia nacional equipos de cómputo de uso general de la Institución; designado por el Consejo Directivo; y, f) Asesorar a las áreas administrativas y resolutivas en g) Ejerce representación técnica ante los foros técnicas informáticas, utilización de equipos, así como en el internacionales de acreditación y evaluación de la uso de software específicos; conformidad, sin perjuicio de las atribuciones de g) Definir el software de aplicación según las representación institucional propias del Presidente del necesidades de las diferentes áreas de la Institución; Consejo Directivo. h) Efectuar el control, evaluación técnica y mantenimiento permanente de los equipos y programas de la Institución, Artículo 73°.- Gerencia de Oficinas Regionales coordinando a nivel técnico las actividades de mantenimiento La Gerencia de Oficinas Regionales tiene a su cargo el y reparación con la participación de terceros; y, planeamiento, la organización, la dirección, y supervisión i) Otras que le sean asignadas por la Alta Dirección. de los servicios que presta el INDECOPI en las distintas regiones del país, a través de las Oficinas Regionales y Artículo 70°.- Servicio Nacional de Metrología otras sedes desconcentradas. El Servicio Nacional de Metrología forma parte de la La Gerencia de Oficinas Regionales depende Infraestructura Nacional de la Calidad y tiene a su cargo directamente de la Secretaría General y se encuentra la custodia, conservación y mantenimiento de los patrones ubicada como órgano de línea dentro de la estructura nacionales de las unidades de medida. organizativa del INDECOPI. El Servicio Nacional de Metrología depende Son funciones de la Gerencia de Oficinas Regionales: directamente del Consejo Directivo y se encuentra ubicado como órgano de línea dentro de la estructura organizativa a) Coordinar las acciones necesarias para el adecuado del INDECOPI. funcionamiento de las Oficinas Regionales y otras sedes de Son funciones del Servicio Nacional de Metrología: la institución y, de ser el caso, de las Comisiones adscritas a éstas; a) Planear y dirigir la custodia y ampliación de la colección b) Coadyuvar a las acciones relativas a la de patrones nacionales de las unidades legales de medida, desconcentración de funciones en las distintas materias encargándose de su conservación y mantenimiento; que establece la Ley de Organización y Funciones del b) Difundir el Sistema Legal de Unidades del Perú y INDECOPI aprobada por Decreto Legislativo Nº 1033 y absolver las consultas que formulen los organismos del normas complementarias, a nivel nacional; sector público y privado; c) Apoyar la ejecución de Programas de Difusión c) Coordinar las afericiones y calibraciones de los Institucional, a nivel nacional; instrumentos de medida y firmar los respectivos certificados, d) Proponer al Consejo Directivo la creación, reubicación así como suscribir los certificados de conformidad de geográfica o desactivación de las Oficinas Regionales y productos con respecto a normas de carácter metrológico otras sedes de la Institución; y, (aprobación de modelo); e) Otras que le sean asignadas por la Alta Dirección. d) Coordinar los servicios de mediciones de instalaciones, productos, piezas o partes y firmar los respectivos informes Artículo 74°.- Oficinas Regionales y otras sedes o certificados; desconcentradas e) Prestar servicios de asesoría técnica en el campo de La Gerencia de Oficinas Regionales comprende a las la metrología; Oficinas Regionales y otras sedes desconcentradas, las f) Promover el desarrollo de la metrología en el país; cuales tienen a su cargo la realización de las acciones g) Representar al país, en coordinación con las áreas conducentes a la prestación de los servicios y demás relacionadas a la Infraestructura Nacional de la Calidad, funciones institucionales en su respectiva zona de en eventos nacionales e internacionales que traten las adscripción territorial. materias de su competencia; Cada Oficina Regional constituye un órgano h) Establecer las políticas y objetivos de calidad de los desconcentrado del INDECOPI de naturaleza unitaria, está servicios de calibración acordes con las políticas generales a cargo de un Jefe, quien cumple funciones administrativas de la Institución; y, y de representación Institucional. i) Otras que le asignen las normas reglamentarias. El Consejo Directivo fija y modifica, en su caso, los límites geográficos de las respectivas zonas de adscripción Artículo 71°.- Servicio Nacional de Acreditación de las Oficinas Regionales y otras sedes desconcentradas El Servicio Nacional de Acreditación forma parte de la y determina la conformación de los órganos a través Infraestructura Nacional de la Calidad y es el Organismo de los cuales se hace efectiva la desconcentración y/o Nacional de Acreditación, y como tal tiene a su cargo el descentralización de las funciones institucionales. reconocimiento de la competencia técnica de las entidades de evaluación de la conformidad en todos los sectores, ANEXO 2 conforme a las directrices y guías internacionales, las normas de la Organización Mundial del Comercio, los Artículo 1-A°.- Entidad de la que depende. acuerdos de libre comercio y las normas supranacionales El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y y nacionales correspondientes. de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI Normas 47713713 El Peruano Legales del 25.10.2012 Lima, jueves 25 de octubre de 2012 NORMAS LEGALES se encuentra adscrito a la Presidencia del Consejo de Protección al Consumidor, son de aplicación las normas del Ministros. Decreto Legislativo Nº 1033 que regulan la designación y vacancia de los comisionados. Artículo 1-B°.- Ámbito de competencia La abstención y recusación del Jefe del Órgano El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI al Consumidor se rige por los artículos 88º a 94º de la Ley Nº ejerce la competencia administrativa atribuida por su Ley de 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y por Organización y Funciones aprobada por Decreto Legislativo la Directiva del INDECOPI que aprueba el Procedimiento Nº 1033 y en el presente Reglamento, a nivel nacional. de Abstención y Recusación. Para efectos de estos procedimientos, se considerará Artículo 31-A°.- Trámite del recurso de revisión como superior jerárquico inmediato a la Comisión de Cuando corresponda, una vez concedido el recurso de Protección al Consumidor o a la Comisión con facultades revisión, el Tribunal correrá traslado del mismo a la otra desconcentradas en esta materia, que se encuentre adscrita parte para que esta lo conteste, dentro de los cinco (5) días a la misma sede de la Institución u Oficina Regional a la que hábiles siguientes de notificado luego de lo cual la causa corresponde dicho Órgano Resolutivo de Procedimientos quedará expedita para ser resuelta, salvo que el Tribunal Sumarísimos de Protección al Consumidor y, luego de considere pertinente convocar a las partes a audiencia de ella, a la Sala competente en materia de Protección al informe oral. Consumidor del Tribunal del INDECOPI. La queja por defectos de tramitación del procedimiento Artículo 49-A°.- Órganos Resolutivos de a cargo del Órgano Resolutivo de Procedimientos Procedimientos Sumarísimos de Protección al Sumarísimos de Protección al Consumidor se presenta Consumidor ante la Comisión de Protección al Consumidor o la Los Órganos Resolutivos de Procedimientos Comisión con facultades desconcentradas en esta materia, Sumarísimos de Protección al Consumidor son los que se encuentre adscrita a la misma sede de la Institución encargados de resolver, en primera instancia administrativa, u Oficina Regional a la que corresponde dicho órgano y los asuntos concernientes a las normas de protección del se rige por el artículo 158º de la Ley Nº 27444, Ley del consumidor, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº Procedimiento Administrativo General y por la Directiva de 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. la materia. Para el ejercicio de su función resolutiva, gozan de autonomía técnica y funcional. Artículo 49-D°.- Reglas aplicables a conflictos de interés Artículo 49-B°.- Atribuciones generales de los En caso que el Jefe del Órgano Resolutivo de Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de Protección al Consumidor del INDECOPI tuviera conflicto de interés en algún procedimiento sometido De acuerdo con el artículo 127º de la Ley N°29571, a su conocimiento, se deberá abstener de conocer el caso. Código de Protección y Defensa del Consumidor, el Órgano El Jefe del Órgano Resolutivo de Procedimientos Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección Sumarísimos de Protección al Consumidor se encuentra al Consumidor se encuentra a cargo de un Jefe, que cuenta impedido de patrocinar o participar en procedimientos con autonomía técnica y funcional, que es designado por el seguidos ante cualquier órgano resolutivo del Consejo Directivo del INDECOPI y que resuelve en primera INDECOPI. instancia administrativa los procedimientos sumarísimos El que contravenga lo dispuesto en este artículo será iniciados a pedido de parte. responsable por los daños que cause al Estado y a las Para efectos de la tramitación de los procedimientos a partes, sin perjuicio de las acciones civiles, penales o su cargo, el Jefe del Órgano Resolutivo de Procedimientos administrativas que correspondan. En tal caso procederá Sumarísimos de Protección al Consumidor cuenta con las la remoción inmediata conforme al inciso b) del artículo 24º facultades conferidas a las Comisiones en el Título I del del presente Reglamento. Decreto Legislativo N° 807 y el artículo 36° del presente Reglamento, así como con la potestades atribuidas al Artículo 49-E°.- Sede de los Órganos Resolutivos Secretario Técnico en el artículo 24º del citado Decreto de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Legislativo, siempre que resulten compatibles con la Consumidor del INDECOPI naturaleza de los procedimientos sumarísimos. De acuerdo con el artículo 124º de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, los Artículo 49-C°.- Atribuciones específicas del Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos Jefe de los Órganos Resolutivos de Procedimientos de Protección al Consumidor se encuentran adscritos Sumarísimos de Protección al Consumidor del a las sedes de la Institución a nivel nacional u Oficinas INDECOPI Regionales en las que exista una Comisión de Para el ejercicio de su función, el Jefe de los Órganos Protección al Consumidor o una Comisión con facultades Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección desconcentradas en esta materia, sin perjuicio de lo al Consumidor cuenta con las facultades siguientes: establecido en el numeral 18.2 del artículo 18° del Decreto Legislativo Nº 1033. a) Dictar medidas cautelares de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109º de la Ley Nº 29571, Código de Artículo 49-F°.- Normas de procedimiento aplicables Protección y Defensa del Consumidor; en los Órganos Resolutivos de Procedimientos b) Disponer la delegación de firma en funcionarios del Sumarísimos de Protección al Consumidor Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Los procedimientos que se siguen ante los Órganos Protección al Consumidor, de conformidad con lo dispuesto Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección en los artículos 65º y 72º de la Ley Nº 27444, Ley del al Consumidor se regirán por las disposiciones que regulan Procedimiento Administrativo General; las materias de su competencia, así como por las normas c) Citar a audiencia única para escuchar a las partes de la Ley sobre Facultades, Normas y Organización del o a sus representantes, así como para actuar algún INDECOPI aprobada por Decreto Legislativo Nº 807, medio probatorio, cuando lo considere necesario para el Lineamientos y Directivas aprobadas por el Consejo esclarecimiento de los hechos objeto de la denuncia. Esta Directivo dentro de su competencia o por la Sala Plena prerrogativa incluye la posibilidad de resolver el caso en del Tribunal del INDECOPI y supletoriamente, por la este mismo acto, notificando de ello a las partes o a sus Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo representantes, de manera inmediata; General. Rigen también para los Órganos Resolutivos de d) Emitir resolución final, imponiendo sanciones o multas Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor coercitivas a los proveedores que infrinjan las normas contenidas las disposiciones procesales contenidas en los artículos en la Ley N° 29571 - Código de Protección y Defensa del 28°, 32° y 33° del presente Reglamento, en lo que resulten Consumidor, según corresponda, así como ordenar las medidas aplicables. correctivas y el pago de las costas y costos del procedimiento, En los procedimientos que se tramiten ante los distintos entre otros mandatos, dentro del marco de sus atribuciones; Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos e) Declarar consentidas las resoluciones cuando de Protección al Consumidor del INDECOPI, las partes corresponda; y, que los promueven o los terceros que intervengan en f) Otras que se le encomienden o le correspondan de su tramitación, deberán señalar, al momento de su conformidad con las normas vigentes. apersonamiento, domicilio procesal dentro de la respectiva Para la designación y remoción de los Jefes de los zona de adscripción territorial de la Oficina Regional ante la Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de que se tramite el respectivo procedimiento. Normas Legales del 25.10.2012 477138 NORMAS LEGALES 14 El Peruano Lima, jueves 25 de octubre de 2012 Artículo 63°.- Gerencia de Planeamiento y Gestión e incrementar la satisfacción de las expectativas de los Institucional clientes, sobre los servicios brindados por la Institución La Gerencia de Planeamiento y Gestión Institucional es la encargada de conducir la formulación, seguimiento y Artículo 65°.- Gerencia de Cooperación Técnica y evaluación de los procesos de planeamiento y presupuesto Relaciones Institucionales institucional, la administración del Sistema de Gestión La Gerencia de Cooperación Técnica y Relaciones de la Calidad y Sistema de Gestión de Seguridad de la Institucionales es la encargada de coordinar los procesos información, así como la adecuación permanente de la de cooperación técnica internacional reembolsable y organización, funciones, procedimientos y cargos del no reembolsable, de las negociaciones con organismos INDECOPI, conforme a sus fines y objetivos. internacionales en materias de competencia de la Institución La Gerencia de Planeamiento y Gestión Institucional y de la gestión de convenios interinstitucionales. depende directamente de la Secretaría General y se La Gerencia de Cooperación Técnica y Relaciones encuentra ubicada como órgano de asesoramiento dentro Institucionales depende directamente de la Secretaría de la estructura organizativa del INDECOPI. General y se encuentra ubicada como órgano de Son funciones de la Gerencia de Planeamiento y asesoramiento dentro de la estructura organizativa del Gestión Institucional: INDECOPI. Son funciones de la Gerencia de Cooperación Técnica a) Conducir y evaluar el proceso de planeamiento y Relaciones Institucionales: estratégico y operativo institucional, monitoreando las acciones conducentes a su implementación; a) Identificar, promover, proponer, programar, b) Dirigir la formulación, seguimiento y evaluación del gestionar y evaluar las actividades relacionadas con la proceso presupuestal de la Institución; suscripción y mantenimiento de convenios de cooperación c) Asesorar a la Secretaría General y al Consejo interinstitucional; Directivo en los asuntos referidos al planeamiento b) Identificar, promover, proponer, programar, gestionar institucional y temas presupuestales, que sean sometidos a y evaluar las actividades en materia de cooperación su consideración, dentro del ámbito de su competencia; técnica internacional reembolsable y no reembolsable, de d) Conducir los estudios de estructura organizativa, conformidad con las normas vigentes; funciones, cargos y mejora de procesos que permitan dotar c) Gestionar la obtención de recursos de la cooperación a la institución de una adecuada organización, proponiendo técnica, canalizándolos a través de la ejecución de los cambios que se requieran; proyectos; e) Conducir el proceso de racionalización de d) Coordinar la participación institucional ante procedimientos y de la formulación de normativa interna de Organismos y Foros Internacionales en los temas de gestión administrativa de la Institución; competencia institucional; f) Desarrollar, coordinar y monitorear la formulación, e) Coordinar la negociación de acuerdos comerciales aprobación, difusión y ejecución de planes, políticas y que puedan tener incidencia en los temas de competencia estrategias para la mejora de la calidad de los procesos institucional; y, y servicios; f) Otras que le sean asignadas por la Alta Dirección. g) Brindar asesoramiento a nivel institucional en materias de organización y gestión administrativa y aquellas Artículo 72-A°.- Dirección de la Autoridad Nacional que conlleven a la mejora de los procesos y de la calidad de Protección del Consumidor del servicio; La Dirección de la Autoridad Nacional de Protección h) Elaborar y actualizar, en coordinación con las demás del Consumidor es la encargada de coordinar y ejecutar áreas de la institución, los documentos técnicos - normativos las acciones que corresponden al INDECOPI en su de gestión institucional, tales como el Reglamento de calidad de ente rector del Sistema Nacional Integrado Organización y Funciones - ROF, Clasificador de Cargos, de Protección del Consumidor, de conformidad con Cuadro de Asignación de Personal - CAP, Manual de lo previsto en la Ley Nº 29571 - Código de Protección Organización y Funciones - MOF y Texto Único de y Defensa del Consumidor, en coordinación con los Procedimientos Administrativos - TUPA. órganos y unidades orgánicas competentes en materia i) Promover y coordinar las acciones necesarias para de protección al consumidor del INDECOPI, como son: la incorporación de modelos de excelencia en la gestión el Servicio de Atención al Ciudadano, la Comisión de pública; Protección al Consumidor, los Órganos Resolutivos j) Otras que le sean asignadas por la Alta Dirección. de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor y el Tribunal del INDECOPI. Artículo 64°.- Unidades Orgánicas de la Gerencia de La Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Planeamiento y Gestión Institucional Consumidor depende directamente del Consejo Directivo La Gerencia de Planeamiento y Gestión Institucional y se encuentra ubicada como órgano de línea dentro de la cuenta con las siguientes Unidades Orgánicas: estructura organizativa del INDECOPI. a) Área de Planeamiento y Presupuesto: Responsable Son funciones de la Dirección de la Autoridad Nacional de diseñar y actualizar la metodología para la formulación de Protección del Consumidor: e implementación de los planes estratégicos y operativos de la Institución, así como de coordinar y supervisar a) Coordinar las acciones necesarias a fin de facilitar la ejecución de dichos planes y el cumplimiento de los el funcionamiento del Sistema Nacional Integrado de objetivos estratégicos, indicadores y metas definidos. Protección del Consumidor; Asimismo, tiene a su cargo la formulación y ejecución de las b) Ejercer las funciones de Secretaría Técnica del labores inherentes al Sistema de Presupuesto, con arreglo Consejo Nacional de Protección del Consumidor; a las disposiciones legales y normativas establecidas. c) Coordinar la ejecución de la política nacional de Adicionalmente, se encarga de elaborar los reportes protección del consumidor y del Plan Nacional de Protección periódicos de los principales indicadores de desempeño, de los Consumidores; vinculados al planeamiento estratégico y operativo d) Proponer al Consejo Nacional de Protección del institucional; así como de atender los requerimientos Consumidor las iniciativas normativas en materia de vinculados al planeamiento estratégico u operativo de la consumo, con opinión de los sectores productivos y de Institución, solicitados por organismos públicos y privados. consumo y los órganos funcionales competentes; b) Área de Racionalización y Gestión Institucional: e) Proponer al Consejo Nacional de Protección del Responsable de efectuar el análisis y adecuación Consumidor la formulación y coordinación de las acciones permanente de la organización, funciones, procesos, necesarias para fortalecer la protección del consumidor procedimientos y cargos del INDECOPI conforme a sus y los mecanismos para la defensa de sus derechos, de objetivos y metas, así como desarrollar y administrar el acuerdo con el ámbito de competencia de los integrantes cuerpo normativo de la Institución. del Consejo; f) Coordinar con los integrantes del Consejo Nacional Asimismo, tiene a su cargo el desarrollo, coordinación de Protección del Consumidor la implementación de y monitoreo de la formulación, aprobación, difusión y mecanismos de prevención y solución de conflictos en las ejecución de planes, políticas y estrategias para la mejora relaciones de consumo, de acuerdo con el ámbito de su de la calidad de los procesos y servicios, con el fin de facilitar competencia; la integración, sinergia, eficacia y eficiencia de la gestión g) Coordinar la implementación del sistema de de las áreas de la Institución, de acuerdo con los planes información y orientación a los consumidores con alcance y políticas institucionales; así como monitorear y mejorar nacional, comprendiendo a todos los integrantes del los Sistemas de Gestión que le corresponde administrar Consejo Nacional de Protección del Consumidor; Normas Legales del 25.10.2012 477190 NORMAS LEGALES 15 El Peruano Lima, jueves 25 de octubre de 2012 VISTOS: como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local”. El Dictamen Nº 04-2012-CAJFyCI-CEDJyR/MDC de las Que, mediante Ordenanza Nº 222-2011-A/MDC que Comisiones Permanentes en conjunto de Asuntos Jurídicos, aprueba el Organigrama Estructural y el Reglamento Fiscalización y Cooperación Internacional y la Comisión de de Organización y funciones (ROF) de la Municipalidad Educación, Juventud, Deportes y Recreación, las mismas Distrital de Carabayllo, se instituye en el Artículo 15º como que se pronuncian sobre el Proyecto de Ordenanza Municipal uno de los órganos consultivos y de coordinación del para la formación del Consejo Distrital de Juventudes del gobierno local al Comité Distrital de Juventudes, y en el Distrito de Carabayllo, el Informe Nº 315-2012-GDELT de la Artículo 42º se define su naturaleza y funciones como el Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo, Informe órgano de coordinación de la Municipalidad de Carabayllo Nº 226-2012-SGECJD-GMDH/MDC de la Subgerencia y las organizaciones juveniles, instituciones del Estado y de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, respecto del organizaciones de la sociedad civil que desarrollan acciones Proyecto de Ordenanza que establece disposiciones para la en materia de juventudes. creación del Consejo Distrital de Juventudes de Carabayllo Que, en concordancia con los considerandos CDJ-C y su Reglamento; y, precedentes, es pertinente crear los espacios de participación de los jóvenes en el ámbito del distrito de CONSIDERANDO: Carabayllo, desde la creación del Consejo Distrital de Juventudes de Carabayllo CDJ-C, asimismo la creación Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo de los Consejos Zonales de Juventud en los ámbitos 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por territoriales de los Sectores Catastrales del distrito, como la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 2768, concordado un espacio de consulta, coordinación y concertación de la con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica Política Local de Juventud. de Municipalidades Ley Nº 27972, los gobiernos locales Que, es necesario establecer el marco normativo que gozan de autonomía política, económica y administrativa regule la participación de los jóvenes en el ámbito del distrito en los asuntos de su competencia, la cual radica en la de Carabayllo, en el marco de los derechos ciudadanos de facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de participación en el desarrollo social, económico y político administración; de la localidad. Que, la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Que, en tal razón la Gerencia de Desarrollo Económico Descentralización, en su artículo Nº 17 establece que los Local y Turismo y la Subgerencia de Educación, Cultural, gobiernos regionales y locales están obligados a promover Juventud y Deportes, han presentado la propuesta de la participación ciudadana en la formulación, debate y Ordenanza que aprueba la Constitución y Reglamento del concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, Consejo Distrital de Juventudes de Carabayllo. y en la gestión pública; y que asimismo, están obligados a Que, los numerales 14 y 34 del Artículo 9º de la Ley promover la conformación y el funcionamiento de espacios y Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, disponen mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación como atribución del Concejo Municipal, la de aprobar y rendición de cuentas; normas que garanticen la efectiva participación vecinal, Que la Ley Nº 27802, Ley de Creación del Consejo y aprobar los espacios de concertación y participación Nacional de la Juventud, considera que en la etapa del vecinal, a propuesta del Alcalde, así como reglamentar su ser humano llamada juventud se inicia la madurez física, funcionamiento. psicológica y social de la persona con una valoración y Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia reconocimiento del joven como sujeto de derechos, con un Municipal opinan por la procedencia de su aprobación. modo de pensar, sentir y actuar; con una expresión propia Con el voto aprobatorio por unanimidad de los de vida, valores y creencias. Asimismo, considera que esta señores Regidores; con la dispensa del trámite de lectura etapa es la base de la construcción definitiva de la identidad y aprobación del Acta; el Concejo Municipal en ejercicio y personalidad del ser humano, dirigida hacia un proyecto de sus facultades conferidas en el Artículo 194º de la de vida; Constitución Política del Perú y en los numerales 8) y 14) Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2008-ED del Artículo 9º y los Artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972 se creó la Secretaría Nacional de la Juventud, definiendo Ley Orgánica de Municipalidades, aprobó la siguiente: en su Artículo 25º A.- que “es la encargada de formular y proponer políticas de Estado en materia de Juventud, ORDENANZA QUE CREA EL CONSEJO DISTRITAL que contribuyan al desarrollo integral de los jóvenes en DE JUVENTUDES DE CARABAYLLO CDJ-C Y SU temas de empleabilidad, mejoramiento de la calidad de REGLAMENTO vida, inclusión social, participación y acceso a espacios en todos los ámbitos del desarrollo humano, así como Artículo Primero.- APROBAR la creación del Consejo promover y supervisar programas y proyectos en Distrital de Juventudes de Carabayllo CDJ-C, como un beneficio de los jóvenes”; otorgándoles, entre otras, las espacio de participación democrática, coordinación y funciones de “d) Coordinar y articular con los diversos consulta de la política local de juventud, de los jóvenes organismos del Estado y de la sociedad, la ejecución organizados en el ámbito del distrito de Carabayllo. de planes, programas y proyectos; así como monitorear Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento del y evaluar sus productos y resultados”, “m) Coordinar Consejo Distrital de Juventudes de Carabayllo CDJ-C, que aspectos técnicos, jurídicos, administrativos con las figura en el Anexo Nº 1 que forma parte de la presente dependencias y entidades de la administración pública, Ordenanza. a nivel de gobiernos locales, regionales y sectores de Artículo Tercero.- DISPONER su publicación en el la administración en general en materia de la juventud”, Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional, de “n) Mantener actualizado los registros Nacionales de acuerdo a Ley. Organizaciones Juveniles e Instituciones públicas y Artículo Cuarto.- FACULTAR al Alcalde para que privadas a quienes acredite”; mediante Decreto de Alcaldía emita las disposiciones Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM complementarias a lo señalado en la presente Ordenanza, se estableció las Políticas Nacionales de obligatorio en el marco de las normas y políticas nacionales, a fin de cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, garantizar la participación y organización de los jóvenes en entre ellas en el numeral 3) del Artículo 2º las referidas a la el ámbito del distrito de Carabayllo. materia de juventud; Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la Que, los artículos VIII y IX del Título Preliminar de presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Secretaría la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, General, Subgerencia de Educación, Cultura, Juventud y establecen respectivamente que las competencias y Deportes y demás Unidades Orgánicas. funciones específicas municipales se cumplen en armonía Artículo Sexto.- DEJAR SIN EFECTO todas la con las políticas y planes nacionales, regionales y locales disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza de desarrollo; y como uno de los principios que rigen el Municipal. sistema de planificación local, la consistencia con las políticas nacionales; POR TANTO: Que, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, en el numeral 2 del Artículo 84º Mando se registre, comunique y cumpla. de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece como una de las Funciones Específicas RAFAEL MARCELO ÁLVAREZ ESPINOZA de las Municipalidades Distritales la de “2.9. Promover Alcalde el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así 856967-1