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Decreto Supremo Nº 102-2012-PCM ─ Declara de interés nacional y de necesidad pública la seguridad alimentaria y nutricional de la población y crea la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional

颁布于 2012-10-10 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Food and nutrition
关键词
food security, right to food, policy/planning, agricultural commodities, internal trade, subsidy/incentive, nutrition, human rights

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de octubre de 2012476050 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decláran de interés nacional y de necesidad pública la seguridad alimentaria y nutricional de la población nacional y crean la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional, de naturaleza permanente, adscrita al Ministerio de Agricultura DECRETO SUPREMO N° 102-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Estado peruano ha asumido los compromisos de las Cumbres Mundiales sobre la Alimentación de 1996 y de 2000, la Declaración de Roma sobre Seguridad Alimentaria Mundial de noviembre de 1996 y la Cumbre del Milenio celebrada en Nueva York en Septiembre de 2000 a partir del cual el país se compromete a reducir a la mitad el porcentaje de población que sufre de hambre al 2015; Que, a través de la Décimo Quinta Política de Estado del Acuerdo Nacional, denominada Promoción de la Seguridad Alimentaria y Nutricional, el país se compromete a establecer una política de seguridad alimentaria que permita la disponibilidad y el acceso de la población a alimentos inocuos, sufi cientes y de calidad, para garantizar una vida activa y saludable dentro de una concepción de desarrollo humano integral; Que, mediante Decreto Supremo Nº 066-2004-PCM se aprobó la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria 2004-2015, que establece los objetivos y metas para que al 2015 se logre la seguridad alimentaria y nutricional previendo la protección de los grupos más vulnerables; Que, es propósito del Gobierno Nacional adoptar las medidas necesarias para que el país produzca los alimentos esenciales, en calidad y cantidad sufi ciente, para garantizar el derecho a la alimentación y nutrición de la población, especialmente de la más pobre y vulnerable, priorizando la atención de la niñez, las mujeres embarazadas o lactantes y la población de la tercera edad, así como generar excedentes para la exportación; Que, resulta necesario declarar el compromiso del Estado, por encima de la política y los cambios de gobierno, de abordar la problemática de la seguridad alimentaria y nutricional de manera permanente, por ser de interés nacional y de necesidad pública; Que, a tal fi n, es conveniente la creación de una Comisión Multisectorial de naturaleza permanente que coordine, articule, evalúe y formule la propuesta de políticas y estrategias nacionales relacionadas con la seguridad alimentaria y nutricional de la población, teniendo como función, entre otras, la de revisar la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria 2004 – 2015 y proponer una nueva, con miras a la celebración del bicentenario de la independencia nacional, que comprenda el periodo 2012 – 2021; De conformidad con el artículo 118º, inciso 8, de la Constitución Política del Perú y el artículo 36º, numeral 3, de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Declárese de interés nacional y de necesidad pública la seguridad alimentaria y nutricional de la población nacional, para lo cual se elaborará y propondrá los planes y acciones pertinentes para que al 2021 la población peruana logre la seguridad alimentaria y nutricional Artículo 2º.- Creación de la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional. Créase la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional, de naturaleza permanente, adscrita al Ministerio de Agricultura, con la fi nalidad de coordinar los esfuerzos de las instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, y representantes de la sociedad civil, orientados al logro de la Seguridad Alimentaria y Nutricional Nacional, Artículo 3º.- De la conformación La Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional estará conformada por: Un representante del Ministerio de Agricultura, quien la presidirá, Un representante del Ministerio del Ambiente, Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Un representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Un representante del Ministerio de Educación, Un representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables Un representante del Ministerio de la Producción, Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, Un representante del Ministerio de Salud, El Presidente de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales, Un representante de la Red de Municipalidades Rurales del Perú – REMURPE, Un representante de la Junta Nacional de Usuarios de los Distritos de Riego del Perú, Un representante de la Convención Nacional del Agro Peruano – CONVEAGRO, y Un representante de la Asociación Nacional de Empresas Pesqueras Artesanales del Perú – ANEPAP. Las entidades conformantes de la Comisión Multisectorial, podrán designar un representante alterno para casos de ausencia del representante designado. La Comisión Multisectorial podrá convocar a otras entidades públicas y privadas, cuyas participaciones se estimen necesarias para la consecución de su objeto, sin que ello demande recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4º.- Designación de representantes e instalación de la Comisión Multisectorial Los representantes de las entidades serán designados mediante resolución del titular del Sector, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de este Decreto Supremo. Dentro del mismo plazo lo harán las otras entidades mediante comunicación dirigida al Ministro de Agricultura. La Comisión Multisectorial deberá instalarse dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo para la acreditación de los representantes. Artículo 5º.- De las funciones y atribuciones: La Comisión Multisectorial creada por el presente Decreto Supremo, tendrá las funciones y atribuciones siguientes: a) Evaluar y recomendar las políticas en materia de seguridad alimentaria y nutricional, basado en los informes o planteamientos técnicos que proporcionen los sectores involucrados; b) Evaluar la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria 2004 - 2015, actualizarla y proponer la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria del período 2012 - 2021; c) Proponer el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional del 2012 al 2021, el mismo que deberá incluir las responsabilidades, los plazos y la previsión del fi nanciamiento correspondiente para su implementación; d) Proponer mecanismos de articulación y complementariedad entre los miembros de la Comisión Multisectorial y otros niveles de gobierno y de la sociedad civil; e) Realizar acciones de seguimiento y evaluación de la implementación de políticas, coordinando para tal fi n con las instituciones acreditadas ante ella y otras que considere conveniente; f) Propiciar el apoyo de los organismos internacionales vinculados a la seguridad alimentaria y nutricional. Artículo 6º.- Gastos La conformación de la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional no irrogará gasto alguno a Estado. Artículo 7º.- Reglamento interno y disposiciones complementarias El Ministerio de Agricultura aprobará el Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional mediante Resolución Ministerial. Asimismo, podrá dictar las disposiciones complementarias que resulten necesarias para el mejor funcionamiento de dicha Comisión Multisectorial. Artículo 8º.- Plazo de presentación de documentos Los documentos a los que se refi eren los literales b) y c) del artículo 5º, serán presentados por el Ministerio de Agricultura a la Presidencia del Consejo de Ministros, para su aprobación mediante Decreto Supremo, dentro de los 180 días útiles, contados desde el día siguiente de publicado el presente Decreto Supremo. Artículo 9º.- Derogatoria Deróguese el Decreto Supremo Nº 118- 2002- PCM y las demás disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 10º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Agricultura, Ambiente, Comercio Exterior y Turismo, Desarrollo e Inclusión Social, Educación, Mujer y Poblaciones Vulnerables, Producción, Relaciones Exteriores y Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de octubre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo CAROLINA TRIVELLI AVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables GLADYS MÓNICA TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 852540-1 Inscriben en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal Ecoturística- Región Lima”, “Mancomunidad Municipal Valle de las Cataratas - Bongará - Región Amazonas” y “Mancomunidad Municipal Intercuencas Andino Amazónica Francisco Izquierdo Ríos”

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