Decreto Supremo Nº 088-2017-PCM ─ Disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios
颁布于 2017-09-04 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Environment
- 关键词
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, hazards, capacity building, sustainable development, governance
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文本
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3NORMAS LEGALESMartes 5 de setiembre de 2017 El Peruano / PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que aprueba las Disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios DECRETO SUPREMO N° 088-2017-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación y ejecución de un plan integral para la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público de calidad incluyendo salud, educación, programas de vivienda de interés social y reactivación económica de los sectores productivos, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, que incluya intervenciones que en conjunto tienen alto impacto económico, social y ambiental, como consecuencia de acciones que califi quen como nivel de emergencia 4 y 5 en las zonas de riesgo alto y muy alto de conformidad con la legislación sobre la materia, así como las intervenciones de alcance nacional en dichas zonas; Que, el artículo 3 de la citada Ley dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (RCC), en adelante la Autoridad, como una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar e implementar el Plan. La Autoridad se encuentra a cargo de un Director Ejecutivo con rango de Ministro para los alcances de la Ley, responsable de la gestión fi nanciera, económica y administrativa de la Autoridad, entre otros; Que, de conformidad con el último párrafo del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 30556, Ley que crea la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (RCC), se faculta a la Autoridad para realizar contratos de personal a plazo fi jo, bajo el régimen laboral de la actividad privada; Que, asimismo, la Décima Disposición Complementaria y Final de la citada Ley, exonera a la Autoridad de lo establecido en el numeral 8.1 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, así como de lo establecido en el numeral 8.2 de la referida Ley; Que, de otro lado, el numeral 7.3 del artículo 7 de la mencionada Ley señala que la Autoridad no está sujeta a las disposiciones referidas a la aprobación de un Reglamento de Organización y Funciones, Manual de Organización y Funciones, Cuadros de Asignación de Personal y otros instrumentos de gestión, precisando que por Decreto Supremo, se establece la forma por la cual la entidad cumple las fi nalidades de dichos instrumentos de gestión; Que, en ese sentido, resulta necesario implementar lo dispuesto en el numeral 7.3 del artículo 7 de la referida Ley, que contribuya al adecuado funcionamiento y cumplimiento de las funciones y responsabilidades a cargo de la Autoridad; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de la norma Apruébese las Disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, que consta de dos (2) títulos, cuatro (4) capítulos, veintidós (22) artículos y un (1) organigrama, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Asimismo, el Decreto Supremo y su anexo son publicados en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en Portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe). Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1561820-1