Decreto Supremo Nº 088-2009-EM ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, Reglamento de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos
颁布于 2009-12-11 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Mineral resources
- 关键词
- mining, exploration, oil, authorization/permit, environmental impact assessment (EIA), environmental standards, transport/storage, standards, protection of environment
- 类别
- energy
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Sistema Peruano de Informacion Juridica ENERGIA Y MINAS Modifican et Reglamento de las Actividades de Explcreclcn y Bxploteclon de Hidrocarburce DECRETO SUPREMO N° 088-2009-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO Que, el articulo 3 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orqantca de Hidrocarburos. aprobado par el Decreta Supremo N° 042-2005-EM. establece que el Ministerio de Paqina 4 Sistema Peruano de Informacion Juridica Energia y Minas es el encarqado de elaborar. aprobar, proponer y aplicar la polltica del Sector, asi como de dictar las demas normas pertinentes: Que, mediante e! Decreta Supremo N° 032-2004-EM, se aprobo e! Reglamento de las Actividades de Exploraci6n y Explotaci6n de Htdrocarburos, que tiene par objeto normar dlchas actividades en el ambito nacional: Que, aslmtemo. e! referido Reglamento establece dlepostclones para las actividades de perforaci6n, servicio de pozos y pruebas de pozos, siendo estas ultimas actividades que brindan informacion importante para determinar las posibilidades de producci6n y definir la forma mas adecuada de planificacion de las actividades en los yactmfentos: Que, en este sentido. es necesario incorporar una regulaci6n respecto a la duraci6n de las pruebas de los pozos, asf como un procedimiento excepcional para aquellas pruebas de pozo que duren mas de seis (6) rneses. las cuales deberan ser realizadas cuando sean tecnicamente necesarias: Que, asimismo, es necesario precisar la obligaci6n de las empresas Contratistas de enviar informacion en forma peri6dica a Perupetro SA, debiendose modificar para dichos etectos e! Reglamento de las Actividades de Exploraci6n y Explotaci6n de Hidrocarburos, aprobado par el Decreta Supremo N° 032-2004-EM: De conformidad can las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del articulo 118 de la Constituci6n Polttica del Peru: DECRETA: Articulo 1.- Modificacion del articulo 86 del Decreta Supremo N° 032-2004-EM Modificar e! ultimo parrafo del articulo 86 del Reqlamento de las Actividades de Exploraci6n y Explotaci6n de Hidrocarburos. aprobado par el Decreta Supremo N° 032-2004-EM, en los terminos siguientes: "Articulo 86.-lnformes sismicos (...) Los informes diarios seran enviados a PERUPETRO en la oportunidad que sean requeridos par dicha entidad." Articulo 2.- Modificacion del articulo 135 del Decreta Supremo N° 032-2004-EM Incluir un ultimo parrato en el articulo 135 del Reglamento de las Actividades de Exploraci6n y Explotaci6n de Hidrocarburos. aprobado par el Decreta Supremo N° 032-2004-EM, en los termtnos siguientes: "Articulo 135.-lnformes (...) Los informes diaries eeran enviados a PERUPETRO en la oportunldad que sean requeridos par dicha entidad." Articulo 3.- Modificacion del articulo 136 del Decreta Supremo N° 032-2004-EM Modificar el articulo 136 del Reglamento de las Actividades de Exploraci6n y Explotaci6n de Hidrocarburos. aprobado par el Decreta Supremo N° 032-2004-EM. en los termtnos siguientes: "Articulo 136.- Perfiles Paqina 5 Sistema Peruano de Informacion Juridica 136.1 En la elaboraclon de los perfiles (lftoloqicos, electrtcos, entre otros), las escalas a emplearse deben ser compatibles y expresadas en el sistema metrico decimal. Las Partes convendran en utilizar las escalas adecuadas a las necesidades de informacion de PERUPETRO. 136.2 Terminada la actividad de completaclon, $8 enviara a PERUPETRO, en un plaza de quince (15) dlas. copia de los perfiles litol6gicos. electrtcos y de todos aquellos que se hayan tomado para conocer y evaluar las caracteristicas de las formaciones atravesadas y de los fluidos que contlenen.
136.3 Terminadas las pruebas de producci6n, se enviara a PERU PETRO, en un plazo de quince (15) dlas, los resultados obtenidos." Articulo 4.- Modificaci6n del articulo 166 del Decreto Supremo N° 032-2004-EM Modificar el articulo 166 del Reglamento de las Actividades de Exploraci6n y Explotaci6n de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2004-EM, en los terminos siguientes: "Articulo 166.- De la completaclcn y Prueba del Pozo 166.1 La Completacton del Pozo se efectuara ajustando el Plan de Trabe]o original, de acuerdo a las condiciones encontradas 0 halladas durante la perforacion. empleandose las tecnicas mas apropiadas y seguras usadas para esta operaci6n en la industria del petr6leo. 166.2 Terminada la perforaci6n del pozo. el Contratista debe informar a PERUPETRO la oportunidad en que el pozo sera probado. as! como el Plan de Trabajo con los ajustes respectivos. de ser el caso. 166.3 La prueba de producci6n del pozo tendra una duraci6n maxima de seis (06) meses. 166.4 S! ta prueba requfere un ttempo mayor a sets (06) meses sera conslderada como una Prueba de Formaci6n 0 Prueba Extendida de Pozo. la cual requerira de la aprobaci6n de la DGH, debiendo los Contratistas presentar su solicitud adjuntando los siguientes requisitos: a. Plan de Trabajo y descripci6n de equipos para la prueba y facilidades de superftcie. b. Justificaci6n tecnica respecto a la necesidad y duraci6n de la Prueba Extendida. c. Resultados obtenidos de las pruebas iniciales del pozo. d. Otros que considere necesanos ta DGH. Recibida la solicitud, la DGH requerira la correspondiente opinion tecnica a PERUPETRO. entidad que en un plazo maximo de quince (15) dias habiles evaluara la necesidad de la misma y los documentos preeentados per el Contratteta. En el plazo de cinco (05) dias habtles. contados desde la recepci6n de la opinion de PERU PETRO, la DGH emitira la correspondiente Resoluci6n Directoral. autorizando 0 denegando ta prueba extendida." Articulo 5.- Modificaci6n del Decreto Supremo N° 032-2002-EM Modificar ta definicion de "Bate ria de Produccion" e incluir las definiciones de "Prueba de Formaci6n" y "Prueba de Producci6n" en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos. aprobada par Decreto Supremo N° 032-2002-EM. en los terminos siguientes: "BATERiA DE PRODUCCION Paqina 6 Sistema Peruano de Informacion Juridica Es e! conjunto de facilidades donde se reclben, saparan. miden, tratan. seqreqan. acumulan. bombean 0 se comprimen fluidos provenientes de uno 0 varios pozos de producci6n de hidrocarburos." "PRUEBA DE FDRMACION Tecnica de evaluaci6n que sirve para determinar las caracteristicas y la capacidad productiva de la formacion y sus fluidos." "PRUEBA DE PRODUCCION Tecnica de evaluaci6n para determinar la capacidad productiva del POZQ, con mediciones en superficie." Articulo 6.- Disposiciones Transitorias En el plazo de treinta (30) dias de aprobado el presente Decreta Supremo, las empresas Contratistas que a la fecha de publicaci6n de la presente norma se encuentren realizando Pruebas de Pozos, deberan solicitar la autorizaci6n de la Prueba Extendida en caso la misma tenga una duraci6n mayor a seis (06) meses. debiendo presentar adicionalmente a los requisitos establecidos en el numeral 166.4 del Reglamento de las Actividades de Exploraci6n y Explotaci6n de Hldrocarburos. aprobado por e! Decreto Supremo N° 032-2004-EM, ta justificaci6n tecnfca e informacion adquirida respecto a los dias de prueba ya efectuados. En el mtemo pfazo. acuenas empresas que vtenen reauzando pruebas de pozos y que vienen efectuando labores de quemado deberan cumplir con 10 dispuesto por el articulo 44 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orqanica de Hidrocarburos. aprobado por el Decreto Supremo N° 042-200S-EM,
Articulo 7.- Del refrendo EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas, Dado en la Casa de Gobtemo. en Lima. a los once dias del mes de diciembre del ano dos mil nueve. ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica PEDRO SANCHEZ GAMARRA Ministro de Energia y Minas Paqina 7