Decreto Supremo Nº 082/09/EM - Modifica el Decreto Supremo Nº 048/08/EM, modificatorio del Decreto Supremo Nº 040/99/EM, Reglamento de la Ley de promoción del desarrollo de la industria del gas natural
颁布于 2009-11-20 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Energy
- 关键词
- energy conservation/energy production, natural gas, subsidy/incentive, institution, transport/storage, contracts, fees/royalties, internal trade, governance
- 类别
- energy
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4.2 Sin perjuicio de 10 indicado en el numeral anterior. la Tarifa Unica sera aplicable a los qenaradoree electncos sin excepclon. a partir del 01 de enero de 2014. Haste dicho memento, les sera aplicable unicamente la Tarifa par Red Principal de Transporte y/o Distribuci6n de Gas Natural que vengan pagando a la fecha de publicaci6n del presente Decreto Supremo. sequn corresponda.
4.3 Para el caso de los generadores electricos cuya entrada en operaci6n comercial, se produzca a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto. y hasta el 31 de diciembre del 2013, que requieran ser conectados por la Concesionaria de Distribuci6n de lima y Callao, les sera aplicable unlcamente la Tarifa par Red Principal de Transporte y Distribucicn, vigente a la fecha de publicaci6n del presente Decreto Supremo. con sus respectivas f6rmulas de actualizaci6n.
4.4. EI Manto Anua! resultante de ta dtterencla entre ta Tarifa Unica de Distribuci6n y ta Tarifa que se aplique conforme a 10 dispuesto en los numerales 4.2 y 4.3, sera reconocida al Concesionario de Distribuci6n de Gas Natural por Red de Ductos en lima y Callao, a traves de un monto unitario que se adicionara al Peaje de los Sistemas Secundarios de Transmisi6n y Sistemas Complementarios de Transmtston. aplicable a los usuarios finales de las Areas de Demands 6 y 7 aprobadas mediante Resoluci6n OSINERGMIN N° 0634-2007-0S/CD. que son atendidos por las empresas concesionarias de distribuci6n electrtca y/o por las empresas de generaci6n electrica que tengan usuaries finales en dichas Areas de Demanda. los montos recaudados par este concepto, por parte de las empresas concesionarias de distribuci6n y/o empresas de generaci6n de energia electrica. seran transferidos directamente al Concesionario de Distribuci6n de Gas Natural por Red de Ductos en lima y Callao, conforme a las Iiquidaciones mensuales realizadas por el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mtnena. OSINERGMIN. Paqina 10 Sistema Peruano de Informacion Juridica
4.5 EI monte unitario a que se reftere e! numeral anterior $8 ffjara anualmente y S8 reaiustara con base a las liquidaciones trimestrales. Sera equivalente al cociente de la suma del Manto Anual mas el Saldo a Liquidar. entre la demanda de energia electrica esperada para el mismo pertodo anual. correspondlente a las citadas Areas de Demanda 6 y 7.
4.6. OSINERGMIN revisara trimestralmente los montes recaudados a traves del Peaje de Transmisi6n de los Sistemas Secundarios de Transmisi6n y Sistemas Complementarios de Transmision de tal forma que el pago a! Conceslonano de Distribuci6n de Gas Natural par Red de Ductos en Lima y Callao refleje la facturaci6n real total en base a la tarifa unica: el resultado de esta revision puede ser positive 0 negativo y constituye el Saldo a Liquidar en el siguiente periodo trimestral.
4.7 Asimismo OSINERGMIN aprobara. en un plazo maximo de 30 dfas. el procedimiento necesario para la aplicaci6n del presente articulo." Articulo 2.- Requlaclon de las Tarifas Unlcae de Dletrtbuclcn en la Ccnceslcn de Lima y Callao OSINERGMIN cuando efectue la requlacion de las Tarifas Unfcas de Distribuci6n en la Conceslon de Lima y Callao, consfderara ta demands de gas natural de los qeneradores electncos, a que se refieren los numerales 4.2 y 4.3 del Articulo 4 del Decreto Supremo W 048-2008-EM. Articulo 3.- Dejar sin etectc las Autcrlzeclcnee para Operar Ductce de Uso Prcplc y valcrlaaclcn de las lnversiones
3.1 Las Autorizaciones para Instalar y Operar Ductos de Uso Propfo. otorgadas mediante las Resoluciones Directorales N° 069-2007-EM/DGH y N° 154-2006-EM/DGH, quedaran sin efecto cuando se produzcan cualquiera de las dos opciones que se indican a continuaci6n: i) AI dia siquiente que la Concestonana de Distribucion de Lima y Callao y e! Titular de ta Autorizacion. comuniquen conjuntamente a la Dtreccton General de Hidrocarburos y al OSINERGMIN, la suscrtpcion de un acuerdo privado de transferencia de propiedad de los bienes materia del permtso de Ducto de Uso Propic, a favor de la conceelonana de distribuci6n. Ii) A los 30 dias luego que la Concesionaria de Distribuci6n en Lima y Callao comunique a la Direccion General de Hidrocarburos y al OSINERGMIN, el termino de la construcci6n de las obras y redes que Ie permita dar el servicio de distribucion al Titular de la Autorizacion, de conformidad con las normas legales vigentes.
3.2 En el supuesto a que se reftere el literal i) del numeral 3.1 anterior, OSINERGMIN reconocera a la Concesionaria de Distribucion. el valor de los bienes materia del permiso de Ducto de Uso Propio que determine, de acuerdo con las Reglas del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos. aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM.
3.3 OSINERGMIN debera supervisar el estricto cumplimiento de 10 dispuesto en el presente articulo. Articulo 4.- Dlsposlclcn Derogatoria Dejese sin efecto las Resoluciones Directorales N° 138-2009-EM/DGH y N° 139-2009- EM/DGH, Y deroquese todas las dleposlctones que se oponqan at presents Decreto Supremo. Articulo 5.- Vigencia EI presente Decreto Supremo entrara en vigen cia al dia siguiente de su publicaci6n en el Diane Oficial EI Peruano. Paqina 11 Sistema Peruano de Informacion Juridica Articulo 6.- Refrendo EI presente Decreta Supremo sera refrendado par el Ministro de Energfa y Minas. Dado en la case de Gobierno, en Lima, a los veinte dras del mes de novlembre del ana des mil nueve ALAN GARCiA PEREZ Presidents Conetttuclona! de ta Republica PEDRO SANCHEZ GAMARRA Ministro de Energia y Minas Paqina 12