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秘鲁的法律

Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM ─ Crea la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres

颁布于 2002-08-16 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Environment
关键词
institution, hazards, hazardous waste, hazardous substances, governance

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. DECRETO SUPREMO Nº 081-2002-PCM Crean la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Sistema Nacional de Defensa Civil se encarga de la protección de la población en caso de desastres, previniendo daños, proporcionando ayuda oportuna y adecuada en caso de desastres. Dicho Sistema está constituido por el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, las Direcciones Regionales de Defensa Civil, los Comités Regionales, Sub-Regionales, Provinciales y Distritales de Defensa Civil, las Oficinas de Defensa Civil Regionales y Sub-Regionales, las Oficinas de Defensa Civil Sectoriales, Institucionales y de las Empresas del Estado, las Oficinas de Defensa Civil de los Gobiernos Locales; Que, mediante D.S. Nº 024-2001-PCM se ha creado la Comisión Nacional de Emergencia por razón de desastres naturales, encargada de coordinar, evaluar, priorizar y supervisar acciones urgentes y necesarias pero solamente en las zonas del país que se declaren en Estado de Emergencia; Que, mediante D.S. Nº 053-2002-PCM se ha conformado la Comisión Multisectorial de Reducción de Riesgos para el Desarrollo, encargada de coordinar las acciones conducentes a la incorporación del enfoque de prevención y mitigación de riesgos frente a peligros naturales en el proceso de planeamiento de desarrollo; Que, en tanto continúe la existencia de vulnerabilidades frente a peligros naturales o tecnológicos y consiguientemente los riesgos de desastres, se requiere optimizar la respuesta frente a éstos, en las fases de prevención de daños, atención y rehabilitación; Que, en casos de desastres de gran magnitud se requiere de una instancia de coordinación multisectorial que al más alto nivel del Gobierno coordine, evalúe, priorice y supervise las medidas de mitigación de daños, preparación para la atención y rehabilitación en casos de desastres de gran magnitud; De conformidad, con lo dispuesto por el Artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 560 y Decreto Supremo Nº 006-2002-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Del Objeto Créase la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres, generados por fenómenos de origen natural o tecnológico, encargada de coordinar, evaluar, priorizar y supervisar las medidas de prevención de daños, atención y rehabilitación en las zonas del país que se encuentren en peligro inminente o afectados por desastres de gran magnitud. La Comisión estará conformada por: El Presidente del Consejo de Ministros; quien la presidirá; El Ministro de Economía y Finanzas;(4) El Ministro de Agricultura; El Ministro de Producción; El Ministro de Transportes y Comunicaciones; El Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento; (1) El Ministro de Educación; El Ministro de Salud; La Ministra de la Mujer y Desarrollo Social; El Ministro de Defensa; El Ministro del Interior; "- El Ministro de Energías y Minas" (3) Los Ministros integrantes de la Comisión podrán ser representados por sus Vice Ministros. El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, actuará como Secretaría Técnica. (2) (1) De confomidad con el Artículo Único de la Resolución Minsiterial N° 030-2002 VIVIENDA, publicado el 23-08-2002, se designa al Despacho Viceministerial de Construcción y Saneamiento como Órgano de la Alta Dirección del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento encargado de tramitar aquellas coordinaciones, planteamientos y acciones, ya sean previas o posteriores, en los casos que se suscite un desastre por causas naturales. (2) De conformidad con el Artículo 1 de la Decreto Supremo N°104-2002-PCM, publicado el 15-10-2002, se incorpora como miembro de la Comisión Mutisectorial de Prevención y Atención de Desastres, al Ministro de Relaciones Exteriores. (3) Incorporado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 113-2002-PCM, publicado el 25-10-2002. (4) De conformidad con el Artículo Unico de la Resolución Ministerial N° 445-2002-EF 10, publicado el 07-11-2002, se designa al señor Fernando Zavala Lombardi, como representante dle Minsiterio de Economía y Finanzas. Artículo 2.- De las Funciones Son funciones de la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres: a) Definir los lineamientos y coordinar las acciones necesarias para enfrentar los efectos de posibles desastres de gran magnitud considerando las fases de prevención de daños, atención y rehabilitación; b) Impartir las directivas para la elaboración de los planes de contingencia que correspondan, considerando las fases antes mencionadas; c) Priorizar las medidas consideradas en los planes de contingencia, así como definir los mecanismos y recursos necesarios para su ejecución; y, d) Evaluar la ejecución de los planes de contingencia. Artículo 3.- Disposiciones Complementarias La Presidencia del Consejo de Ministros, podrá emitir las disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicación del presente dispositivo. Artículo 4.- Derogatoria Deróguese el D.S. Nº 024-2001-PCM. Artículo 5.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros

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