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Decreto Supremo Nº 080-2014-EM ─ Modifica el Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo y el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos

颁布于 2014-11-04 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Energy
关键词
energy conservation/energy production, natural gas, subsidy/incentive, transport/storage, internal trade, environmental standards, registration, standards, protection of environment
类别
energy

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文本

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  1. Artículo 1.- Objeto referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo Autorízase una Transferencia de Partidas en el no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a ¿nes Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, distintos para los cuales son transferidos. hasta por la suma de UN MILLON NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTE Artículo 4.- Refrendo Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 989 420,00), a favor El presente Decreto Supremo es refrendado por el del pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil, a ¿n Ministro de Economía y Finanzas. de atender un (01) Proyecto de Inversión Pública (PIP) de Emergencia, para la situación descrita en la parte Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro considerativa de la presente norma, de acuerdo al días del mes de noviembre del año dos mil catorce. siguiente detalle: OLLANTA HUMALA TASSO DE LA: En Nuevos Soles Presidente Constitucional de la República SECCION PRIMERA : Gobierno Central ALONSO SEGURA VASI PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas Ministro de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General 1159761-5 ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso ENERGIA Y MINAS Presupuestario del Sector Público FUENTE DE Modifican el Reglamento para la FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios Comercialización de Gas Licuado GASTOS CORRIENTES de Petróleo, aprobado por Decreto 2.0. Reserva de Contingencia 1 989 420,00 Supremo Nº 01-94-EM, el Glosario, ------------------ TOTAL EGRESOS 1 989 420,00 Siglas y Abreviaturas del Subsector ========== Hidrocarburos, aprobado por Decreto A LA: Supremo Nº 032-2002-EM y emiten SECCION PRIMERA : Gobierno Central otras disposiciones PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI-Instituto Nacional de DECRETO SUPREMO Defensa Civil Nº 080-2014-EM ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS CONSIDERANDO: En Nuevos Soles Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley ACTIVIDAD 5000502 : Atención de Desastres y Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Apoyo a la Rehabilitación y a la Supremo Nº 042-2005-EM, dispone que el Ministerio de Reconstrucción Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, FUENTE DE proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios las demás normas pertinentes; Que, asimismo, el artículo 76 de la norma citada GASTOS CORRIENTES en el párrafo precedente, establece que, entre otras 2.4. Donaciones y Transferencias 1 989 420,00 actividades, la comercialización de productos derivados ------------------ de los Hidrocarburos se regirá por las normas que apruebe TOTAL EGRESOS 1 989 420,00 el Ministerio de Energía y Minas; ========== Que, a través del Decreto Supremo Nº 01-94-EM se aprobó el Reglamento para la Comercialización de Gas

  2. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Licuado de Petróleo, con la ¿nalidad de regular, entre Institucional otros, el sistema de comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP), los requisitos para operar Plantas 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente de Abastecimiento, Plantas Envasadoras y medios de Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, transporte de GLP, las condiciones de seguridad a que la desagregación de los recursos autorizados en el artículo deben someterse las instalaciones de Consumidores 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, Directos de GLP y las disposiciones de calidad de dicho dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del producto; presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será Que, con la ¿nalidad de garantizar y controlar remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los las condiciones de seguridad necesarias para la organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo comercialización del GLP a los Consumidores Directos 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley de GLP y Redes de Distribución de GLP, se deben General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado establecer disposiciones especí¿cas para el despacho de mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. dicho producto por parte de las Plantas Envasadoras y los 2.2 La O¿cina de Presupuesto o la que haga sus Distribuidores de GLP a Granel; veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección Que, asimismo, con la finalidad de garantizar la General de Presupuesto Público las codi¿caciones que calidad del GLP es necesario establecer la obligación se requieran como consecuencia de la incorporación de de las Plantas de Producción y Plantas Envasadoras nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de de contar con los equipos necesarios o con un Medida. laboratorio para el cumplimiento de las normas de 2.3 La O¿cina de Presupuesto o la que haga sus veces calidad vigentes; y las Plantas Envasadoras de contar en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora con un punto de muestreo para el análisis de calidad para que elabore las correspondientes “Notas para respectivo; Normas Legales del 05.11.2014 18 Que, dado que la presente norma introduce Consumidores Directos de GLP y las Redes de modi¿caciones a las disposiciones que regulan la cadena Distribución de GLP de comercialización de GLP, se debe otorgar un plazo Las Empresas Envasadoras, los Distribuidores a para que los agentes referidos en el párrafo anterior, se Granel, los Consumidores Directos de GLP y las Redes adecúen a los cambios efectuados; de Distribución de GLP, en adición a las obligaciones Que, además, se hace necesario efectuar cambios establecidas en el marco normativo vigente, deberán en las de¿niciones de algunos de los agentes de cumplir con las siguientes: la cadena de comercialización de GLP, señalados en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector 3.1 Los Consumidores Directos de GLP y los titulares Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032- de Redes de Distribución de GLP cuyos tanques de 2002-EM y en el Reglamento para la Comercialización almacenamiento sean de su propiedad, podrán ser de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto abastecidos por una o más Empresas Envasadoras o Supremo Nº 01-94-EM; Distribuidores a Granel, conforme a los procedimientos De conformidad con lo dispuesto por el Texto establecidos por el OSINERGMIN y de acuerdo a lo único Ordenado de la Ley Nº 26221 - Ley Orgánica de señalado en el presente Decreto Supremo y el Reglamento Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº de Seguridad para Instalaciones y Transportes de GLP, 042-2005-EM; y, en uso de las atribuciones previstas en aprobado por Decreto Supremo Nº 027-94-EM y sus los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución modi¿catorias. Política del Perú; 3.2 Los Consumidores Directos de GLP y los titulares de Redes de Distribución de GLP cuyos tanques de DECRETA: almacenamiento no sean de su propiedad, solo podrán ser abastecidos por la Empresa Envasadora o Distribuidor a

  3. Artículo 1.- Modi¿cación e incorporación de Granel que les haya cedido en uso los tanques, conforme de¿niciones en el Glosario, Siglas y Abreviaturas a los procedimientos establecidos por el OSINERGMIN y del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto de acuerdo a lo señalado en el presente Decreto Supremo Supremo Nº 032-2002-EM y en el Reglamento para y en el Reglamento de Seguridad para Instalaciones y la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, Transportes de GLP, aprobado por Decreto Supremo Nº aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM 027-94-EM y sus modi¿catorias. Modi¿car e incorporar en el Glosario, Siglas y 3.3 Los tanques de almacenamiento de GLP cedidos Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por en uso deberán contar con el signo distintivo de la Empresa Decreto Supremo Nº 032-2002-EM, y en el Reglamento Envasadora o Distribuidor a Granel respectivo. para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, 3.4 La póliza de seguro de responsabilidad civil aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM, las extracontractual de los Consumidores Directos de siguientes de¿niciones: GLP y los titulares de Redes de Distribución de GLP podrá ser contratada por estos mismos agentes o por “CONSUMIDOR DIRECTO DE GLP: Persona que alguna de las Empresas Envasadoras o Distribuidores opera una instalación, se encuentra debidamente inscrita a Granel que los abastece, a favor de los referidos en el Registro de Hidrocarburos y cuenta con uno o más agentes. tanques estacionarios propios o cedidos en uso por un 3.5 La Empresa Envasadora o el Distribuidor Distribuidor a Granel o Empresa Envasadora, donde el a Granel que haya cedido en uso tanques a un GLP a granel es objeto de recepción y almacenamiento Consumidor Directo de GLP y/o a un titular de Redes para consumo propio. Dicha instalación es también de Distribución de GLP deberá garantizar, a través de llamada Establecimiento de Gas Licuado de Petróleo la emisión y entrega de un certificado de conformidad (GLP) a Granel de Consumidor Directo. Para efectos de la de la instalación, que ésta cumple con las condiciones presente de¿nición, los tanques estacionarios materia de de seguridad requeridas para su operación; ello, sin arrendamiento ¿nanciero tienen el mismo tratamiento que perjuicio de las funciones de fiscalización y supervisión los de propiedad de los Consumidores Directos de GLP”. a cargo del OSINERGMIN. Las Empresas Envasadoras y/o Distribuidores a “REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GLP: Instalación Granel no podrán emitir certi¿cados de conformidad por situada en un bien inmueble, debidamente inscrita en el instalaciones de Consumidor Directo de GLP o Redes de Registro de Hidrocarburos, que cuenta con uno o más Distribución de GLP con tanques de propiedad de otra tanques estacionarios propios o cedidos en uso por Empresa Envasadora y/o Distribuidor a Granel. un Distribuidor a Granel o Empresa Envasadora, para 3.6 Los Consumidores Directos de GLP sólo podrán almacenar GLP con el ¿n de distribuirlo mediante tuberías emplear el GLP para consumo propio, encontrándose a consumidores ¿nales que lo empleen para uso propio prohibida la comercialización o transferencia de este y exclusivo. Para efectos de la presente de¿nición, los producto a otros agentes de la cadena de comercialización tanques estacionarios materia de arrendamiento ¿nanciero de GLP o terceros. Asimismo, las Redes de Distribución tienen el mismo tratamiento que los de propiedad del de GLP sólo podrán abastecer dicho producto mediante titular de Redes de Distribución de GLP”. tuberías a los consumidores ¿nales que lo empleen para uso propio y exclusivo, encontrándose prohibida la

  4. Artículo 2.- Modi¿cación del artículo 17 del comercialización o transferencia a otros agentes de la Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94- cadena de comercialización de GLP o terceros. EM 3.7 Las Empresas Envasadoras y los Distribuidores a Modi¿car el artículo 17 del Reglamento para la Granel deben cumplir con las siguientes condiciones de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado seguridad, sin perjuicio de aquellas otras establecidas en por Decreto Supremo Nº 01-94-EM, por el texto la normatividad vigente: siguiente: í Contar con un compresor portátil para GLP,

  5. “Artículo 17.- Cada Planta de Producción de GLP y mangueras para GLP, válvulas, conectores y otros Planta de Abastecimiento de GLP deberá contar con un implementos necesarios para efectuar el trasiego de GLP punto de muestreo y estar dotadas, como mínimo, de de un tanque estacionario o camión cisterna. equipos para veri¿car el cumplimiento de las normas de í Contar con técnicos profesionales con experiencia calidad vigentes o en su defecto, deberán contratar los en el manejo del GLP, los mismos que deberán estar servicios de un laboratorio para veri¿car el cumplimiento disponibles para atender cualquier emergencia que se de las mismas. Las Plantas Envasadoras deberán contar suscite en los establecimientos que abastecen, en un con un punto de muestreo para el control de calidad del plazo máximo de tres (3) horas, salvo que las condiciones producto. geográ¿cas de accesibilidad no lo permitan. El OSINERGMIN establecerá los lineamientos para la í Contar con implementos para hacer frente a una aplicación de las obligaciones señaladas en el presente fuga: tapones, tapas metálicas y las herramientas para artículo.” hacer frente a las emergencias. í Contar con un número telefónico de atención de

  6. Artículo 3.- Obligaciones de las Empresas emergencias, el mismo que deberá estar operativo las 24 Envasadoras, los Distribuidores a Granel, los horas del día. Este número deberá estar pintado sobre el Normas Legales del 05.11.2014 19 cuerpo del tanque estacionario con la leyenda: “Teléfono Modificación del Reglamento de la de emergencia: XXXXXXXXX” y ser de conocimiento del establecimiento abastecido. Ley Nº 29852, que crea el Sistema de í Deberán llevar un registro de emergencias, donde Seguridad Energética en Hidrocarburos se especi¿que lo siguiente: hora de ingreso de llamada de la emergencia, hora de llegada del equipo técnico y el Fondo de Inclusión Social a la emergencia, causas de la emergencia, acciones Energético, aprobado mediante Decreto realizadas y consecuencias de la emergencia. Supremo N° 021-2012-EM La Empresa Envasadora o el Distribuidor a Granel que DECRETO SUPREMO abastece a una instalación que ha sufrido una emergencia, Nº 081-2014-EM deberá llenar el Reporte Preliminar y Final cuyo formato será establecido por el OSINERGMIN y acompañará al EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA mismo el registro de emergencia antes señalado. CONSIDERANDO:

  7. Artículo 4.- Responsabilidad Solidaria Las Empresas Envasadoras y los Distribuidores a Que, mediante Ley Nº 29852, se crea el Sistema de Granel son solidariamente responsables por la seguridad Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de de las instalaciones de los Consumidores Directos de GLP Inclusión Social Energético – FISE, como un sistema de y Redes de Distribución de GLP a los cuales abastecen. compensación energético, que permita brindar seguridad La responsabilidad solidaria descrita no alcanza a las al sistema, así como de un esquema de compensación acciones negligentes o dolosas del Consumidor Directo social y de acceso universal para los sectores más de GLP, del titular de las Redes de Distribución de GLP vulnerables de la población; o terceros que no pudieran haber sido conocidas por Que, el Fondo de Inclusión Social Energético la Empresa Envasadora y Distribuidor a Granel que los (FISE), creado mediante Ley Nº 29852, es un sistema abastecen. de compensación energético que permite brindar seguridad al sistema energético, así como un esquema

  8. Artículo 5.- Facultades del OSINERGMIN de compensación social y de acceso universal para los El OSINERGMIN deberá disponer los procedimientos sectores más vulnerables de la población. El artículo 5 operativos necesarios para la aplicación de lo dispuesto de la Ley N° 29852 señala que el FISE tiene como ¿nes: en la presente norma. i) la masi¿cación del uso del gas natural (residencial y vehicular); ii) compensación para el desarrollo de nuevos

  9. Artículo 6.- Vigencia y refrendo suministros en la frontera energética, como células El presente Decreto Supremo entrará en vigencia fotovoltaicas, paneles solares, biodigestores, entre otros, al día siguiente de su publicación en el Diario O¿cial El focalizándose en las poblaciones más vulnerables; y, iii) Peruano y será refrendado por el Ministro de Energía y compensación social y promoción para el acceso al GLP Minas. de los sectores vulnerables, tanto urbanos como rurales; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 29852 DISPOSICIONES indica que el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) TRANSITORIAS será el encargado de administrar el FISE, para lo cual queda facultado para la aprobación de procedimientos Primera.- En un plazo máximo de noventa (90) días necesarios para la correcta administración del Fondo. calendario, a partir de la entrada en vigencia del presente Asimismo, la Única Disposición Transitoria de la Ley N° Decreto Supremo, el OSINERGMIN establecerá un 29852, modi¿cada por la Ley de Presupuesto del Sector cronograma de adecuación para que los agentes de la Público para el Año Fiscal 2014, Ley Nº 30114, encargó al cadena de comercialización de GLP que a la fecha de OSINERGMIN, en adición a sus funciones de regulación entrada en vigencia del presente Decreto Supremo se y supervisión de los sectores de energía y minería, dichas encuentren inscritos en el Registro de Hidrocarburos, se funciones otorgadas al MINEM; adecúen a lo dispuesto por el artículo 2, así como a las Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, disposiciones establecidas en los numerales 3.3, 3.5 y 3.7 se aprobó el Reglamento de la Ley Nºs. 29852; que fue del artículo 3 del presente Decreto Supremo. Los plazos modi¿cado por Decretos Supremos N°. 033-2012-EM y establecidos en dicho cronograma no deberán exceder de 041-2013-EM; dos (02) años. Que, con el objetivo de promover la celeridad y la El OSINERGMIN deberá realizar la supervisión de la e¿ciencia en la promoción de conversiones vehiculares ejecución de los cronogramas de adecuación, reportando en los Sectores Vulnerables, resulta necesario que el mensualmente al Ministerio de Energía y Minas su Administrador del FISE lleve a cabo las acciones y cumplimiento, sin perjuicio de la aplicación de las medidas gestiones necesarias para promover el programa de correctivas y sanciones correspondientes. promoción de vehículos de GNV que utilicen los recursos Segunda.- En un plazo máximo de ciento cincuenta del FISE; (150) días calendario, a partir de la entrada en vigencia Que, mediante el numeral 11.1 del artículo 11° del del presente Decreto Supremo, los Distribuidores de Decreto Supremo N° 021-2012-EM, se estableció que el GLP a Granel deberán comunicar y acreditar ante MINEM se encargará de promover el desarrollo de nuevos el OSINERGMIN la posesión o propiedad de un suministros y/o concesiones en la frontera energética. establecimiento donde pernoctan las unidades inscritas Asimismo, se señala que esta promoción se efectuará en el Registro de Hidrocarburos y que permita veri¿car en el marco de los lineamientos de política energética el cumplimiento de las disposiciones señaladas en el del país mediante los criterios de la Ley Nº 28749, Ley Decreto Supremo Nº 065-2008-EM. General de Electri¿cación Rural y/o mediante mecanismos Los Distribuidores a Granel de GLP que no cumplan de promoción como subastas competitivas que permitan con lo señalado en el párrafo anterior, no podrán emitir los la participación de inversión privada; certi¿cados de conformidad a los que se hace referencia Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2013-EM se en el numeral 3.5 del artículo 3 del presente Decreto aprobó el Reglamento para la Promoción de la Inversión Supremo. Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red, con el propósito de promover mediante el mecanismo de subasta, la Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro inversión para el diseño, suministro de bienes y servicios, días del mes de noviembre del año dos mil catorce. instalación, operación, mantenimiento, reposición y transferencia de sistemas fotovoltaicos, en las zonas OLLANTA HUMALA TASSO determinadas por el MINEM; Presidente Constitucional de la República Que, por su parte, mediante el numeral 11.2 del artículo 11 del Decreto Supremo N° 021-2012-EM, se ELEODORO MAYORGA ALBA estableció que el MINEM, cada 2 años, indicará las Ministro de Energía y Minas zonas geográ¿cas, áreas de concesión y el porcentaje objetivo de desarrollo de nuevos suministros en la frontera 1159760-2 energética. Asimismo, el citado reglamento señala que