Decreto Supremo Nº 079-2009-EM ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 040-99-EM, Reglamento de la Ley de promoción del desarrollo de la industria del gas natural
颁布于 2009-11-07 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Energy
- 关键词
- energy conservation/energy production, natural gas, subsidy/incentive, institution, transport/storage, contracts, fees/royalties, internal trade, governance
- 类别
- energy
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文本
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Articulo 1.- Modificacion del numeral 2.1 del Articulo 2 del Reglamento de la Ley de Promocicn de Desarrollo de la Industria del Gas Natural, aprobado por Decreto Supremo N° 040-99-EM Modificar el numeral 2.1 del Articulo 2 del Reglamento de la Ley de Promocion de Desarrollo de la Industria del Gas Natural. aprobado par Decreta Supremo N° 040-99- EM , par el siguiente texto:
"Articulo 2.- Del Abastecimiento al Mercado Nacional De acuerdo can 10 dispuesto en el incise a) del Articulo 4 de la Ley: 2.1 Se considera garantizado el abastecimiento de Gas Natural al mercado nacional. cuando las reservas probadas del Productor alcancen para abastecer la demanda futura, de acuerdo a los pron6sticos de demanda de Gas Natural, est como a los niveles de reservas probadas de Gas Natural del pais, publicados anualmente en el "Plan Referencial de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas".
Articulo 2.- Adecuaclon de los Contratos de Licencia Sin perjuicio de 10 dispuesto en el Articulo 62 de la Constitucion Politica del Peru, PERUPETRO SA debera lIevar a cabo todas las acciones necesarias 0 convenientes para acordar can los Contratistas. las modificaciones de sus Contratos de Licencia que resulten necesarias para recoger 10 dispuesto par el presente Decreta Supremo
Articulo 3.- Derogaci6n de dispositivos legales Deroquese las disposiciones que se opangan al presente Decreta Supremo.
Articulo 4.- Vigencia Paqina 8 Sistema Peruano de Informacion Juridica EI presente Decreta Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial EI Peruano.
Articulo 5.- Del refrendo EI presente Decreta Supremo sera refrendado par el Ministro de Energfa y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete dlas del mes de noviembre del aria dos mil nueve. ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica PEDRO SANCHEZ GAMARRA Ministro de Energia y Minas Paqina 9