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秘鲁的法律

Decreto Supremo Nº 075-2016-PCM ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil

颁布于 2016-10-05 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
General
关键词
agricultural development, institution, access-to-information, capacity building, governance

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文本

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  1. Artículo 1.- Modificación del numeral ii) del literal c) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. de la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM. Presidente de la República Modifíquese el numeral ii del literal c) de la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento General FERNANDO ZAVALA LOMBARDI de la Ley del Servicio Civil, en los siguientes términos: Presidente del Consejo de Ministros “SEGUNDA. - De las reglas de la implementación de 1437954-1 la Ley del Servicio Civil. Las entidades públicas y los servidores públicos que transiten o se incorporen o no al régimen de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, tendrán en cuenta lo siguiente: Entidades (…) c) En el caso de aquellas Entidades que no cuenten con resolución de inicio del proceso de implementación aplicarán: (...) ii. Podrán realizar destaques sólo con entidades que no cuenten con resolución de inicio del proceso de implementación”.

  2. Artículo 2.- lncorpórese la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM. VIGÉSIMA SEGUNDA.- Regulación de desplazamientos, bajo la modalidad de destaque, de los servidores civiles regidos bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 728. Las entidades del sector público, cuyo personal se encuentra sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 728, podrán realizar acciones de destaque de personal de acuerdo a lo señalado en la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM. Dichas acciones deberán cumplir con las siguientes condiciones: a) Se requiere la aceptación de la entidad de origen, la entidad de destino y del servidor civil. b) El servidor seguirá percibiendo sus remuneraciones en la entidad de origen. c) Deberán respetarse las condiciones contractuales esenciales de los servidores involucrados, como la categoría y remuneración, según lo previsto en las disposiciones del régimen del Decreto Legislativo N° 728. d) El desplazamiento del servidor necesariamente será para desempeñar las funciones de los puestos previstos en los instrumentos de gestión de la entidad de destino. e) El trabajador destacado mantiene su puesto en la entidad de origen, mientras dure el desplazamiento. El servidor en situación de destaque no puede percibir bonificaciones, gratificaciones o beneficios que por decisión unilateral de la entidad o pacto colectivo pudieran otorgarse a los servidores sindicalizados o no, de la entidad de destino. Los servidores de entidades del sector público, sujetos a régimen del Decreto Legislativo N° 728, que sean destacados a una entidad cuyos servidores pertenezcan al régimen de la carrera administrativa (Decreto Legislativo N° 276) no podrán percibir el estímulo que otorga el Fondo de Asistencia y Estimulo (CAFAE).

  3. Artículo 3.- De la publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el Portal Institucional de

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